Área de Transcripciones...de hechos como el de Bagua, fue la promulgación de esta ley de consulta....

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-1- Área de Transcripciones CONGRESO DE LA REPÚBLICA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2009 COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA CONVERSATORIO "ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LEY DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS" MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010 A las 13 horas y 12 minutos, se inicia el conversatorio. El COORDINADOR.Congreso de la República, mesa de trabajo por la ley de consulta previa a los pueblos indígenas y de las organizaciones indígenas Aidesep, Conacami, Conap, CCP y CNA, les damos la más cordial bienvenida a todos ustedes a este conversatorio sobre las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley de consulta previa aprobada por el Congreso. El día de hoy nos acompaña para inaugurar este evento, al que agradecemos su presencia, el congresista Güido Lombardi. Vamos a dejarlo con el uso de la palabra, congresista, quien nos acompaña para dar la inauguración a este conversatorio que esperamos tenga la acogida y la participación de todos ustedes y también sus aportes, a una situación que ayer se ha presentado de complicada hacia el futuro de esta ley en tanto y en cuanto como ya todos ustedes saben ¿no? Se ha dado el allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo en el marco de la sesión de la Comisión de Constitución. Dejo con el uso de la palabra al congresista Güido Lombardi. El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).Muchas gracias, muy buenos días a todos ustedes. Un saludo especial para los primeros expositores de este conversatorio los doctores Golfen y Rodríguez Montoya y la doctora Irigoyen. El tema me parece de la máxima importancia. Creo que después de los desgraciados sucesos de Bagua cuyas causas y responsabilidades nos tocó investigar en una comisión especial multipartidaria del Congreso que tuve el honor de presidir el único gesto que se produce del Estado para evitar la repetición de hechos como el de Bagua, fue la promulgación de esta ley de consulta. Resulta que promulgada la ley el Ejecutivo la observa y una comisión del Congreso se allana, porque hay que decir que ese allanamiento de la Comisión de Constitución no es sino la expresión de un grupo de congresistas en la misma medida que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos se ha pronunciado por la insistencia. Esto será seguramente un debate en el Pleno que conducirá espero yo a la insistencia por parte del Congreso, no solo porque ha

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Área de Transcripciones

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2009

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE

Y ECOLOGÍA

CONVERSATORIO

"ANÁLISIS A LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LEY

DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS"

MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010

—A las 13 horas y 12 minutos, se inicia el conversatorio.

El COORDINADOR.— Congreso de la República, mesa de trabajo por

la ley de consulta previa a los pueblos indígenas y de las

organizaciones indígenas Aidesep, Conacami, Conap, CCP y CNA,

les damos la más cordial bienvenida a todos ustedes a este

conversatorio sobre las observaciones del Poder Ejecutivo a la

ley de consulta previa aprobada por el Congreso.

El día de hoy nos acompaña para inaugurar este evento, al que

agradecemos su presencia, el congresista Güido Lombardi. Vamos a

dejarlo con el uso de la palabra, congresista, quien nos

acompaña para dar la inauguración a este conversatorio que

esperamos tenga la acogida y la participación de todos ustedes y

también sus aportes, a una situación que ayer se ha presentado

de complicada hacia el futuro de esta ley en tanto y en cuanto

como ya todos ustedes saben ¿no? Se ha dado el allanamiento a

las observaciones del Poder Ejecutivo en el marco de la sesión

de la Comisión de Constitución.

Dejo con el uso de la palabra al congresista Güido Lombardi.

El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).— Muchas gracias, muy buenos días a

todos ustedes. Un saludo especial para los primeros expositores

de este conversatorio los doctores Golfen y Rodríguez Montoya y

la doctora Irigoyen.

El tema me parece de la máxima importancia. Creo que después de

los desgraciados sucesos de Bagua cuyas causas y

responsabilidades nos tocó investigar en una comisión especial

multipartidaria del Congreso que tuve el honor de presidir el

único gesto que se produce del Estado para evitar la repetición

de hechos como el de Bagua, fue la promulgación de esta ley de

consulta.

Resulta que promulgada la ley el Ejecutivo la observa y una

comisión del Congreso se allana, porque hay que decir que ese

allanamiento de la Comisión de Constitución no es sino la

expresión de un grupo de congresistas en la misma medida que la

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos se ha

pronunciado por la insistencia.

Esto será seguramente un debate en el Pleno que conducirá espero

yo a la insistencia por parte del Congreso, no solo porque ha

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sido el único gesto desde el Estado. Un gesto de paz, un gesto

de buena voluntad, un símbolo de que desde el Estado centralista

y macrocefálico en el Perú se quiere cambiar el rumbo de

ignorancia y maltrato que se ha tenido secularmente con los

pueblos nativos de la amazonía.

¿Seguramente la ley se puede mejorar? Sin duda, todas las obras

humanas son perfectibles y ese mejoramiento tendrá que surgir de

un debate en el Congreso y se podrán hacer propuestas al

respecto. Lo que no resulta admisible, creo yo, y en esto estoy

en una situación singular, porque lo he discutido al interior de

mi bancada y por eso puedo compartirlo con ustedes, estoy en una

posición distinta a la que mi bancada ha expresado a través de

declaraciones públicas y a través de su voto, del voto de los

integrantes de mi bancada en la Comisión de Constitución que son

por el allanamiento.

Yo he anunciado en mi bancada que no solo votaré contra el

allanamiento, es decir, votaré cuando la discusión llegue al

Pleno por la insistencia, sino que lo haré de manera ostensible

y notoria porque a veces y es natural que así sea, se tratan, en

fin, de disimular las discrepancias internas que puedan haber en

la bancada no será éste mi caso, porque creo que es un tema de

conciencia, porque es un tema sobre el cual tengo profunda

convicción y sobre el cual creo que si hay precisiones para

evitar ambigüedades que hacer y si hay mejoras que se puedan

introducir para adecuarlo al marco general que es el Convenio

169 de OIT, esas mejores y esas reformas deberían surgir, como

lo dije, del debate en el Congreso.

Felicito a los integrantes de la Comisión de Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afroperuanos por la seriedad y la tenacidad con la

que ha enfrentado este trabajo. No hay que olvidar que la ley de

consulta surge más del 90% de sus normas de la tercera mesa de

trabajo, surge de una propuesta de la Defensoría del Pueblo,

surge de un amplio debate que es lo que se venía reclamando

respecto de esos temas.

La consulta ha sido consultada, digamos así, porque surgió de

una mesa de trabajo en la que había representantes de las

comunidades indígenas, había representantes del Poder Ejecutivo

y había representantes de la sociedad civil, por llamarlo de

alguna manera. Fue esa tercera mesa de trabajo, Alicia Abanto de

la Defensoría que está con nosotros no me dejará mentir, la mesa

en la que se alcanzó un mayor nivel de consenso.

Después llegó al Congreso, se debatió en el Congreso donde hubo

espacios para que cada quien fijara sus preocupaciones, sus

observaciones y se aprobó por mayoría en el Congreso y no

quedaba sino esperar la promulgación del Ejecutivo. También como

un gesto de buena voluntad y aun cuando tuviera observaciones

que hacer a la ley, podrían hacerse ambiente de un debate

político.

La observación un poco impositiva y el allanamiento sumiso del

Congreso me parece inaceptable. Es con estas palabras breves,

pero clara es que quiero declarar inaugurado este conversatorio

que estoy seguro servirá para darnos luces a los congresistas en

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el momento en que tengamos que debatir en el Pleno del Congreso

las ocho observaciones planteadas por el Ejecutivo.

Muchas gracias por haber considerado que mi participación podría

ser útil y dejo para escuchar a los especialistas para que

continúe con el programa.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias al congresista Güido Lombardi

por acompañarnos en esta inauguración del evento.

Quisiera dar pase en este segundo momento para también

participar en esta presentación a la congresista Hilaria Supa.

Vamos a entregar, primeramente, un diploma de honor de parte de

las organizaciones indígenas que han participado en este

proceso, al congresista Güido Lombardi por el apoyo en

agradecimiento a este proceso que ha habido de la ley de

consulta. Invito, entonces, al representante de las

organizaciones quien entregará el diploma y pido un fuerte

aplauso a todos ustedes, también al congresista por el apoyo que

ha prestado a este proceso de ley de consulta que ha habido. Un

aplauso y el agradecimiento.

(Aplausos).

El señor.— Sí, congresista Güido Lombardi, me han encargado los

dirigentes de las organizaciones indígenas que le haga presente

un diploma de agradecimiento por todo este proceso que ha

apoyado usted y sabemos como un demócrata está haciendo por la

aprobación de la ley del derecho a la consulta previa. Ya lo ha

hecho desde la comisión investigadora, porque sabemos que usted

ha hecho un trabajo muy objetivo buscando llegar a la verdad,

buscando la justicia para ambas partes y creo que eso se refleja

también en las palabras que nos ha dicho, donde lo único que

buscamos acá es el respeto a los derechos de las organizaciones

y por eso este reconocimiento de Conacami, Aidesep, CCP y las

cinco organizaciones de pueblos indígenas que han venido

apoyando todo este proceso desde hace un año y hasta quizás más

para lograr esta ley de derecho a la consulta que no es nada más

ver la vigencia del Convenio 169 de la OIT.

Muchas gracias, señor congresista, en nombre de las

organizaciones y felicitaciones por el maravilloso que está

haciendo acá en el Congreso.

(Aplausos).

El señor LOMBARDI ELÍAS (UN).— Esta es una distinción que

verdaderamente me honra más allá de cualquier retórica. Me

siento muy orgullos de ser distinguido y de recibir el

agradecimiento de las organizaciones indígenas del Perú, pero

sobre todo, me parece importante y ojalá se pueda mantener, el

hecho de que organizaciones gremiales y representativas de

pueblos indígenas que hasta ahora venían actuando un poco

aisladamente y cada una por su cuenta, tengan ahora la

posibilidad y la capacidad más allá de algunas discrepancias que

puedan persistir, unirse y establecer juntas un rumbo.

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Aquí está Marlene Canales por Copican*, Daysi Zapata por

Aidesep, Mario Palacios por Conacami, Melchor Limac por la

Confederación de Campesinos del Perú, Antolín Huáscar por la

Confederación Nacional Agraria y Oscar Barbarán por la Conap; es

decir, organizaciones que hace un año o un año y medio estaban

más bien enfrentadas o en posicione distintas, ahora están

defendiendo una misma idea y un mismo rumbo. Eso me parece un

enorme paso en favor del reconocimiento de los derechos de los

pueblos indígenas en el Perú y, entonces, redobla el orgullo que

siento por recibir esta distinción.

Muchas gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias, congresista.

Invitamos ahora a la congresista Hilaria Supa para que pase

también a la mesa, por favor. Un aplauso para la congresista

Hilaria Supa.

(Aplausos).

Puede hacer uso de la palabra, congresista. (2)

La señora SUPA HUAMÁN (GPN).— (intervención en quechua)

Creo que ha sido mucha lucha, así como lo he escuchado al

congresista Lombardi que realmente para aprobar este proyecto de

ley tuvimos que caminar largo. En realidad para que haya

consenso de trabajo, inclusive cuando el proyecto de lo que yo

había presentado y estaba en el Pleno yo lo retiré del Pleno

para que se consensúe como proyecto que se había trabajado en la

mesa III y también de la Defensoría del Pueblo para que salga un

solo proyecto.

Pero la verdad poco a poco se ha estado mutilando el proyecto y

de la Comisión de Pueblos Amazónicos era la mejor propuesta de

lo que se había discutido en la Comisión de Constitución y

Reglamento, pero en fin, se aprobó con tanta discusión, ¿pero

para qué? Para que hoy en día el Gobierno pueda observarla.

Y lo peor es que en la Comisión de Pueblos Amazónicos nosotros

no nos hemos allanado, hemos insistido en este proyecto, pero

ayer me han dicho porque no pertenezco a la Comisión de

Constitución, ahí se allanaron. Es lamentable que no puedan

reconocer los derechos fundamentales de las personas y de los

pueblos, solamente el pueblo lo que está pidiendo es un respeto

y que empiecen a consultar, empiecen a dialogar con los pueblos

de qué manera pueden ser las inversiones, analizar, pero la

verdad aquí ni quieren consultar ni quieren analizar.

Estamos viendo cómo está la contaminación, pareciera que

solamente es el problema de los indígenas, no es el problema de

los indígenas. Hay que tomar conciencia que no es el problema de

los indígenas nomás. Cuando la tierra está enferma, cuando la

tierra no produce, va asumir a todos, cuando el agua está

contaminada y vean lo que ha pasado ahora último con el pueblo

adentro en el río de la amazonía, el agua corre por todos lados

y en su camino va dejando la contaminación y va matando todo lo

que existe en el río.

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También Huancavelica lo que ha reventado ahora último, los

relaves y donde caen esos relaves ya la tierra también está

contaminada, se ha contaminado todo, eso es un crimen lo que se

está permitiendo en este país. Es increíble que el Gobierno, los

que nos gobiernan no piense en el país aduciendo que los

indígenas somos ignorantes, aduciendo que los indígenas somos

perros hortelanos, aduciendo que los indígenas somos de segunda

clase, cuando los pobres los que están dando es su sabiduría, su

conocimiento, porque los pueblos diarios están con la tierra,

con la naturaleza y sientan, pero aquí no podemos sentir, pues,

porque solamente miramos cemento, nada más.

Creemos que cuando se abre el caño ahí está el agua, creo que

los chicos también van al mercado, ahí está la fruta, ahí está

todos los elementos para la alimentación, no es así. Viene del

campo, trabajado por los indios como dice el Gobierno, por lo

tanto, esas tierras deben ser respetadas, porque lo que aquí se

está planteando es que tienen una alimentación segura en la

ciudad, para los peruanos.

Miren lo que está pasando con el gas, se lo están llevando

nuestro gas, gas natural gratis siquiera no están pagando su

precio justo. Eso es lo que duele y por eso que se dice la

consulta, el diálogo con los pueblos, la discusión de qué manera

podemos surgir, de qué manera podemos desarrollar, eso es lo que

se está diciendo, ¿gobierna el pueblo? A discutir y a ver de qué

manera vamos a surgir y no estar quejándonos. El pueblo

pobrecito, Huancavelica pobrecito, cuando de ahí se saca cobre,

plata y es pobrecito. No es justo que nos diga así cuando otros

países nos están empobreciendo y a nosotros nos estén tratando

de ignorantes, eso no es justo.

Por eso se lucha que haya la ley de consulta, que se respete a

los pueblos, sin embargo, aquí también tenemos bancadas,

congresistas que no toman conciencia, congresistas que siempre

están al servicio de las transnacionales, eso hay que tener

conciencia también todos y proteger los recursos naturales para

el país, para el pueblo, eso es lo que estamos planteando, pero

lamentablemente ayer se han allanado en este proyecto en la

Comisión de Constitución y Reglamento.

Lo que yo diría es que sigamos insistiendo con lo que nosotros

hemos aprobado en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos.

Muchas gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias a la congresista Hilaria Supa.

Vamos a dar el uso de la palabra a la asesora de la Comisión de

Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Luz Sanabria, quien

va a dirigirles algunas palabras en el inicio de este evento.

LA ASESORA DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA, señora Luz Sanabria.— Muy

buenos días a todos y todas; señora congresista Hilaria Supa,

señores que acompañan la mesa.

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En realidad para saludar por encargo de la congresista Elizabeht

León que es la Presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos,

hemos tratado de promover este conversatorio, porque creemos que

hablar de este tema más aún cuando ayer la Comisión de

Constitución ha aprobado el allanamiento de la autógrafa de la

ley, creemos que requiere de mayor debate.

En ese sentido, había una posibilidad que ya todos conocen, la

Comisión de Pueblos Andinos, bien lo ha dicho ya la congresista

Supa ha aprobado por unanimidad ir por la insistencia de la

autógrafa en todos sus extremos, es decir, en las ocho

observaciones que ha hecho el Ejecutivo a los seis artículos de

la autógrafa de ley y la idea es seguir trabajando y tratar, en

realidad, de analizar la ley de consulta en el marco de los

derechos humanos.

Creemos nosotros que muy bien el Convenio 169 habla ya de tratar

desde los gobiernos desarrollar esta acción coordinada y

sistemática para proteger los derechos y garantizar la

integridad de los pueblos indígenas.

Es en ese marco que la Comisión de Pueblos Andinos ha

desarrollado, ha enfocado su trabajo y creemos que tanto la

sociedad civil como el Estado tiene que trabajar, informarse

mucho más en ese sentido.

Por eso para nosotros es importante este conversatorio, creemos

que será uno de los que, seguramente, se desarrollará muchos más

y lo que queríamos es presentar así en forma de sumilla, por que

la Comisión de Pueblos Andinos ha aprobado la insistencia de la

ley de consulta previa.

La observación respecto al artículo 3.° de la autógrafa dice que

se debe consignar expresamente que de no lograr el acuerdo o

consentimiento del Estado tiene la decisión final respecto a la

medida administrativa legislativa.

El Ejecutivo dice que debió ser así, habría dispersión del

carácter unitario y soberano de la República, eso es un poco

la observación primera. Por eso, es que el Ejecutivo propone

añadir un segundo párrafo al artículo 3.° que dice que si

ejecutada el proceso de consulta no se arriba a un acuerdo

consentimiento, el Estado o la entidad estatal decidirá conforme

a sus atribuciones constitucionales y legales.

La comisión dice que, en realidad, si es que el Ejecutivo dice

que afecta el principio de soberanía, habla del denominado jus

imperium, en realidad este elemento desnaturaliza la obligación

estatal de implementar los tratados internacionales y también en

contra de la Constitución, porque el artículo 2.° inciso 19 de

la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a

identidad multicultural. En ese marco se debe reconocer y

proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación que no

afecta el principio de soberanía.

Igualmente, hay un segundo aspecto que se debe aclarar de esta

primera observación que tiene que ver con un temor injustificado

del Ejecutivo respecto al derecho a voto. Para la comisión

creemos que es un temor totalmente injustificado, porque el

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artículo 3.° de la autógrafa no se refiere a ninguna posibilidad

de derecho a voto o que el consentimiento tenga ese atributo.

Lo que se señala el artículo 3.° es la finalidad del acuerdo de

consentimiento que bien lo dice el Convenio 169. El artículo

15.° incluso para aclarar el temor del Estado plantea que quien

toma la decisión final sobre las medidas, es el Estado. En ese

sentido para nosotros, para la comisión, creyó que estaba

suficientemente aclarado y propuso la insistencia.

Esto, incluso, tiene un poco el fundamento, digamos, en varios

informes que hace la comisión de expertos de la OIT en su último

informe del 25 de febrero donde señala que el artículo 6.° del

convenio no requiere lograr el consenso en el proceso de

consulta. En ese sentido más bien lo que ellos creen es que el

contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta, deben

permitir la plena expresión de las opiniones de los pueblos

indígenas. Es por ello que, incluso, es la atención de expertos

que habla que el proceso de consulta no tiene derecho a veto y

eso ya está bien aclarado en la autógrafa y por eso es que hemos

decidido ir por la insistencia.

La observación 2, igualmente, hace una observación en el

artículo 15.° de la autógrafa y dice que se debe privilegiar el

interés de todos los ciudadanos, garantizando que las

comunidades nativas participen de los beneficios o reciban

indemnizaciones si es que puedan sufrir daños. Para eso, ellos

han propuesto cambiar el segundo párrafo del artículo 15.°. La

autógrafa dice que "en caso que no se alcance un acuerdo,

corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas

que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos

de los pueblos indígenas". Eso dice la autógrafa y el Ejecutivo

cree que debería cambiarse por: "El Estado decide [...?]

privilegiando el interés general y de la Nación, estableciendo

participación en los beneficios o indemnización si habría

daños".

En ese sentido, la comisión igualmente, ha señalado que el

espíritu del Convenio 169 ya precisa que el Estado no puede

establecer limitaciones a los derechos de los pueblos indígenas

que no estén acorde con nuestra Constitución. En ese mismo

sentido, interpretar los derechos de los pueblos indígenas u

originarios como un otorgamiento de privilegios respecto a otros

sectores de la sociedad es desconocer las desigualdades en que

viven los pueblos indígenas.

Por eso es que más bien creemos que hay una visión errónea del

Ejecutivo, porque reconocer a los pueblos indígenas u

originarios en realidad es un prerrequisito para recién empezar

a beneficiarse en igualdad de condiciones, cosa que actualmente

no hay.

En ese sentido, igualmente, apelar al interés de todos los

ciudadanos máxime al Estado de su obligación de garantizar la

integridad de los pueblos indígenas y proteger sus derechos. Eso

lo dice el mismo Convenio 169, por ello es que, asimismo, hemos

creído que era necesario ir por la insistencia.

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El artículo 3.° tiene una observación al artículo 2.° de la

autógrafa que cree que se amplía innecesaria e

inconvenientemente la consulta a los planes, programas y

proyectos de desarrollo nacional y regional. Eso es lo que dice

el Ejecutivo, porque esta ampliación podría paralizar la

ejecución de importantes obras de infraestructura para el país.

(3)

En ese sentido, la comisión dice que la autógrafa de la ley no

amplía los alcances del convenio, porque ya el artículo 7.°

numeral 9 del convenio, señala que los pueblos deben participar

en la formulación, aplicación, evaluación de los planes y

programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de

afectarles directamente.

Por eso, es que creemos nosotros que, igualmente, la OIT ha

señalado en su guía sobre el Convenio 169 que el artículo 6.°

sobre consulta del convenio no se debe interpretar solo, sino

leerse con artículos pertinentes a las materias a consultar, por

eso es necesario dar una lectura en conjunto del Convenio 169

para poder entender el espíritu del mismo. De ahí que creemos,

igualmente, que la observación 3 no es posible allanarse y hemos

ido por la insistencia.

En la observación 4, asimismo, hablan del procedimiento para la

identificación de las medidas a ser consultadas que implicaría

los riesgo de retrasar el deterioro del desarrollo, es lo que

dice el Ejecutivo, pero bien ya la autógrafa de la ley en su

artículo 9.° señala que en realidad esta preocupación del

Ejecutivo se debe a que en la autógrafa se señala que las

entidades estatales deben identificar bajo responsabilidad las

propuestas de medidas legislativas o administrativas que deben

ser consultadas.

Es este el temor que tiene el Ejecutivo que si las entidades

estatales identificarían bajo responsabilidad toda propuesta o

medida legislativa o administrativa, podría ser que por temor el

funcionario público, responsable de la consulta, tendría que

consultar todo aquello que se le presente lo que implicaría

retrasar o detener el desarrollo del país.

En ese sentido, ha creído más bien la comisión que ya están bajo

responsabilidad, es una situación inherente a la actuación del

servidor público y lo dice muy bien la ley 27444, ley del

procedimiento administrativo. Por consiguiente, creemos nosotros

que, igualmente, se debería ir por la insistencia.

La observación 5 al artículo 9.° de la autógrafa habla también

de la posibilidad de impugnar una decisión administrativa

consultada por parte de los pueblos indígenas. Igualmente, este

mismo artículo 9.° tiene dos observaciones que creemos nosotros

que no caben, porque el Poder Ejecutivo muestra demasiada

preocupación ante casos posibles de suspensión de procedimientos

administrativos, relacionados principalmente a la evaluación y

aprobación de los estudios de impacto ambiental. Por ello,

creemos nosotros que no habiendo un sustento jurídico, se

requería ir por la insistencia.

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Igualmente, hay observaciones y creo que esta es una observación

que ha preocupado mucho a la comisión respecto a la observación

6, al artículo 7.° de la autógrafa donde se está extendiendo la

definición de pueblos indígenas a las comunidades campesinas,

dice el Ejecutivo, y la necesidad de precisar el territorio de

los pueblos indígenas sobre los cuales procede la consulta.

En esos términos, asimismo, nosotros ya bien ha dicho el señor

Sabiano Velot* que vino invitado a una reunión de trabajo que es

el mismo Indepa y también es el mismo Estado que en varias

oportunidades ha aclarado la inclusión de las comunidades

campesinas en el ámbito de aplicación del convenio.

Por ejemplo, el Gobierno reconoce que habría nueve millones de

peruanos indígenas en su mayoría quechuas y aimaras, entonces,

el mismo informe que ha hecho el Gobierno a la comisión de

expertos, ahí ha reconocido que las comunidades campesinas son

parte de los pueblos indígenas.

En realidad, estos son algunos de los sustentos que ha hecho la

Comisión de Pueblos Andinos para ir por la insistencia en las

ocho observaciones a los seis artículos de la autógrafa de la

ley de consulta.

Esperamos que el debate enriquezca, se pueda informar mejor a

los congresistas y podamos llegar al Pleno del Congreso para un

debate que en este caso tiene una posición opuesta, porque la

comisión va por la insistencia y la Comisión de Constitución

está yendo por el allanamiento en las ocho observaciones.

En todo caso, esperamos seguir debatiendo el tema e ir viendo

cómo podríamos incidir en los congresistas para lograr la

demanda de los pueblos indígenas en realidad que es lo que más

importa, el reconocimiento de sus derechos y la integridad de

estos pueblos.

Gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias a Luz Sanabria, asesora de la

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente

y Ecología del Congreso de la República.

Agradecemos también a la congresista Hilaria Supa que nos ha

acompañado en la mesa a todos nosotros.

Continuamos, entonces, con la primera mesa de trabajo de este

conversatorio. Quisiera presentarles esta mesa denominada

comunidades campesinas, son indígenas o no. Recordemos que en

las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo a la

autógrafa de la ley de consulta previa de pueblos indígenas.

Como bien lo indicaba Luz Sanabria, en la sexta observación

cuestionaba que se incluyera en la definición de pueblos

indígenas por el Poder Ejecutivo a las comunidades campesinas

andinas y costeñas. Hay evidentemente de parte de las

organizaciones indígenas un rechazo a esta observación y hay un

debate que se ha planteado a nivel nacional sobre este tema y

para ello, justamente, es la pregunta de esta mesa.

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Se traslada a todos nuestros invitados, Comunidades Campesinas,

son Indígenas o No. Para ellos tenemos con nosotros como

invitados en esta mesa al antropólogo Jiurben Holden*,

investigador del Instituto de Estudios Peruanos, al antropólogo

Rodrigo Montoya, catedrático de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos, investigador especialista en pueblos indígenas y a

la doctora Raquel Irigoyen, abogada doctora en Derecho del

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad. Ellos van a tener

15 minutos para plantear sus puntos de vista y dejo en principio

el uso de la palabra al antropólogo Jiurben Holden* por espacio

de 15 minutos, luego le aviso con anticipación cuando estemos

por terminar.

Con ustedes Jiurben Holden* y un aplauso por su presencia.

(Aplausos).

El señor JIURBEN HOLDEN*.— Para entrar en este debate, primero

tengo que hacer unas observaciones al pensamiento y las

intenciones de la OIT.

Pienso que la OIT al proponer el convenio a los estados

nacionales tiene en mente poblaciones que no están integrados a

la legalidad de los estados nacionales, ese es un primer

problema, porque en el Perú en especial no todo lo que es

legalidad en el Perú es realidad, hay un problema ahí de fondo.

Segundo, pienso que los deliberantes en la OIT tiene un concepto

de cultura que es ahistórico, es decir, de alguna manera en sus

considerando proponen que hayan una continuidad real entre la

población precolonial y los pueblos afectos al Convenio 169. Ahí

pienso que hay un problema, porque 500 años de historia en

cualquier país lleva a cambios profundos, es decir, un japonés

de hace 500 años culturalmente está muy distante del japonés de

hoy, jurídicamente incluso está muy distante del japonés de hoy,

culturalmente en todos los sentidos es muy diferente al de hace

500 años, es decir, hay esta ahistoricidad del pensamiento de la

OIT y me parece altamente problemático, pero está ahí, está en

el convenio.

Yo no tomaría tan en cuenta el pensamiento de la OIT

precisamente porque también sale de una posición ideológica que

le quita a los pueblos que no son de estados nacionales y

europeos o algo así una historicidad, es decir, como si los

pueblos que ellos llaman indígenas son pueblos sin historia y se

deberían quedar durante los 500 años la historia que transcurre

desde la ocupación de América por los conquistadores, deberían

quedarse con las mismas instituciones, con la misma cosmovisión,

con las instituciones más o menos incambiadas. Esto me parece un

problema muy serio.

Ahora, sin embargo, mal o bien tengo que quedarme dentro del

marco del Convenio 169 de la OIT al hablar sobre las comunidades

campesinas que recién se llaman campesinas desde la época de

Velasco Alvarado y recién se llaman comunidades indígenas desde

la época de Leguía. Antes tenían otras atribuciones, otros

nombres, es decir, es muy difícil ahí crear una continuidad

hasta los tiempos precoloniales.

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Y dicho de manera muy abstracta, lo que tengo que decir es que

me parece que la amplia mayoría del pueblo peruano tienen

antecedentes precoloniales en este país y en este sentido

tomando en cuenta las variaciones históricas que hay, como hay

en todos los pueblos, casi todos los ciudadanos del Perú hoy en

día son sujetos de la OIT 169 si se otorga la historicidad a los

peruanos, este es un problema.

Pero vayamos a las comunidades campesinas. Hay varios elementos

que se puede considerar.

Primero, se debe considerar que la ley de comunidades indígenas

que se dio en la época de Leguía era una ley de protección de

pueblos contra la ampliación muy rápida que se dio entre los

latifundios, especialmente la sierra sur. Los latifundios en la

sierra sur crecieron en un número increíble, tomaron las sierras

de los pueblos que había especialmente en los pastos, porque

querían vender lana a la industria lanar inglesa y entonces,

como Leguía estaba en problemas con los latifundistas y más con

las poblaciones costeñas, él dio esta ley para tener un apoyo

político especialmente la población de la sierra.

Entonces, lo que se describe como comunidad indígena en la

legislación de Leguía es algo que había surgido más bien en el

ideario indigenista de la época y no corresponde a la realidad

en la cual vivían los pueblos campesinos en la sierra de aquella

época, es decir, la ley de Leguía uniformiza la gran diversidad

de pueblos que ha habido en el Perú desde el tiempo antes los

incas para citar solamente algunos asuntos.

En la época antes de la llega de los españoles se hablaba 256

lenguas en el Perú y en el 25 quedaba básicamente aimara,

quechua, un poquito de muchik, el cauqui y quizás una u otra

más, (4) y las lenguas que se hablan en la selva, pero la selva

de alguna manera es un asunto aparte porque no pertenecían ni al

estado inca ni pertenecían a la colonia.

El quechua se difunde en el Perú básicamente a través de los

misioneros cristianos como lengua general y no se difunde en la

época inca, en la época inca el quechua era una lengua franca

pero no era la lengua de los pueblos, es decir, había ya en la

época inca una gran diversidad de los pueblos divididos por

etnias, por señoríos muy diversos y esta diversidad no se

refleja en la ley que se da en la época de Leguía. Eso me parece

un problema porque de ahí en adelante se hace una obra

legislativa que se supone una cierta igualdad entre los pueblos

y esa igualdad no es la que corresponde a la realidad.

La segunda cosa que hay que tomar en cuenta es, que las

comunidades campesinas y comunidades indígenas, como se les

llamaba antes, tengan una homogeneidad muy avanzada, una

sociedad tendencialmente igualitaria y esto me parece que no es

cierto para la mayoría de los pueblos campesinos, acá en el Perú

hay diferencias sociales importantes en los pueblos campesinos y

por lo tanto ese es más pensamiento indigenista que realidad en

los pueblos que finalmente se cobijan en la ley para proteger

sus tierras frente a la expansión latifundista.

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Ahora, si se quiere las comunidades campesinas tienen

antecedentes políticas en la legislación del Virrey Toledo por

1570, de ahí se deriva su organización política precolonial,

tiene otro sistema político que se basa mas bien en el poder

hereditario en cuanto son sociedades jerarquizadas y en la

antigüedad de las personas dentro de la sociedad. Es decir,

políticamente la comunidad campesina tiene antecedentes

coloniales y no tanto antecedentes precoloniales.

En cuanto a la cosmología, es un debate amplio, visiblemente hoy

en día la mayoría de la gente que vive en las comunidades

campesinas se declaran cristianos pero yo pienso que el análisis

más profundo del pensamiento de la gente en las comunidades

puede demostrar que la cosmología utiliza un lenguaje cristiano

pero la organización del pensamiento es básicamente

precristiano. Es decir, mas bien corresponde al pensamiento que

ha habido en los andes antes de la llegada de los españoles.

En cuanto a la organización económica se puede debatir ambas

cosas, es decir, por una parte hay grandes partes la

organización económica que utilizan procedimientos económicos

que ya existían antes de la llegada de los españoles, pero esto

vale para una parte de las comunidades, especialmente las

comunidades de la sierra central; más o menos a partir de Ancash

para el sur, no vale tanto para los pueblos campesinos, más al

norte, especialmente por Cajamarca, por Cajamarca tienen otra

historia y no tienen esos antecedentes precoloniales.

Pero, al mismo tiempo si bien tienen antecedentes precoloniales

en la organización económica de la producción hoy en día la

mayoría de las comunidades campesinas están integradas en amplia

medida al mercado y como están integradas al mercado esto

visiblemente no corresponde a organización precolonial, porque

los incas suprimían el mercado.

Ahora, el problema mayor me parece que está en la

territorialidad, la territorialidad de la cual habla también el

Convenio 169 de la OIT, porque desde el siglo XX y en especial a

partir de 1940 la amplia mayoría, la mayoría de los que han

nacido en los pueblos campesinos no han permanecido en los

pueblos campesinos sino han migrado a las ciudades, han migrado

a zonas agrícolas en la costa y han migrado a la montaña y en

parte a la selva, pero mantienen una relación parental para con

sus pueblos de origen y no han perdido completamente los

derechos comunitarios. Es decir, hoy en día pueda haber

comuneros de la comunidad de Muruhuay que está cerca de Tarma en

Lima y están organizando líneas de microbuses, ustedes lo pueden

ver constantemente en los microbuses que dicen gracias al señor

de Muruhuay, al cual agradecen su existencia y su prosperidad

porque el señor de Muruhuay que es un cristo de gran poder les

protege en su propiedad, es un pueblo desterritorializado, tiene

cierta ligazón con el territorio de origen que es el pueblo de

Muruhuay pero no viven en el.

Lo mismo se puede decir para la mayoría de los pueblos, si

pueden ir acá a la Quebrada de Santa Eulalia y van a encontrar

pueblos campesinos que incluso se llamaban comunidades indígenas

hasta la época de Velasco y que hoy tienen una pirámide de edad

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que parece un hongo, es decir, la población de mayor edad está

viviendo en el pueblo pero la población de menor edad está

viviendo en el Callao, está viviendo en Chosica o está viviendo

en Lima; pero, siguen siendo miembros de la comunidad campesina

y eso me parece que es un problema, es un problema en la

aplicación del Convenio 169 de la OIT. Es decir, una población

que de hecho tiene su existencia económica en el Callao, que

tiene su existencia política en el Callao y que tiene su vida

diaria en el Callao y solamente se va para ciertas fiestas a su

pueblo de origen, cómo puede ser considerado un conjunto que

puede como conjunto debatir una ley nacional, ahí la comunidad

campesina me parece que es una comunidad que tiene un origen

precolombino en cuanto a la población, tiene un origen

precolombino, en cuanto a muchos aspectos de su cultura tiene un

origen precolombino pero la comunidad campesina misma no es una

institución precolombina, mal o bien.

Esto se puede debatir bajo el trasfondo de lo que he dicho al

principio, la OIT no considera la historicidad y los cambios que

se dan con la historia en los pueblos y que hoy en día el

descendiente de un campesino puede estar vendiendo programas de

computación en la avenida Wilson y puede ser al mismo tiempo

miembro de una comunidad campesina, esa es la contradicción.

Muchas gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias, ha sido [...?] *Golte por su

presentación.

Antes de seguir quería hacer presente que en la mesa también

estaba programada la presencia, había sido invitado el

presidente de Indepa, el señor Mayta Cápac Alatrista ha enviado

una comunicación al Secretario Técnico, Miguel Loayza, indicando

que lamentablemente no van a poder estar presente por

compromisos asumidos con anterioridad, para dejar presente esta

carta.

Van a empezarles a repartir algunos papelitos para las

preguntas, los que vamos a ir recogiendo luego, ese va a ser la

tónica de las preguntas posteriormente, así que les agradecería

en todo caso que vayan llenando las preguntas en la medida del

interés que tengan por hacerlas.

Vamos a dejar como segundo miembro de la Mesa en este panel, en

el uso de la palabra al antropólogo Rodríguez Montoya, por un

espacio de 15 minutos también.

El señor RODRÍGUEZ MONTOYA.— Buenos días a todas y a todos.

Me pregunto si la reunión aún es útil, porque si todo está hecho

y consumado para qué estamos acá, uno.

Dos, yo esperaba ver siquiera unos diez congresistas interesados

en este asunto, pero el que inauguró se fue, siendo un aliado y

siendo una persona que merece mi respeto, pero obviamente esta

reunión a el no le interesa, si le interesase estuviese aquí y

nuestra colega está con su presencia adornando la reunión pero

también sigue su agenda del día y sus preocupaciones con su

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celular y entonces otra vez digo yo, qué hago acá. Yo creo, que

me voy a despedir porque esta es la tercera y última vez que

vengo al Congreso a debatir y a participar en una reunión como

esta.

Dicho eso, voy a entrar al tema y contestar a la pregunta, si

las comunidades son indígenas o no son indígenas y tocar el tema

de por qué si y por qué no y de que lado estoy y por qué

razones, con una observación de partida que el tema es político,

el tema no es etnohistórico, antropológico, no, no, el tema es

político; aquí hay un gobierno, aquí hay un presidente de la

República que persigue cosas con esta ley, aquí hay un

presidente de la República que ordenó la muerte en Bagua, lo

digo con toda claridad y sin vacilación y aquí estamos entonces

en un debate político, al que los antropólogos, historiadores,

etnólogos o demás especialistas podemos decir y venir y

contribuir desde nuestras disciplinas para enfocar el tema que

es de naturaleza política.

Y, es por política que se definieron los términos para llamar a

las comunidades como se les ha llamado en la historia, durante

el tiempo de los españoles cuando se crearon no las comunidades

sino los pueblos que vivían en las tierras del común, de ahí

deriva la palabra, con el tiempo y con los siglos de común a

comunidad, comunero, comunario, en Bolivia, en Ecuador. (5)

Durante todo el proceso colonial fueron objeto los llamados

indios de una protección de la monarquía, con la República esa

protección fue eliminada y las tierras de las comunidades fueron

consideras tierras baldías y cualquiera podía apoderarse de eso,

hubo una protesta indígena absolutamente política de luchas por

la tierra y de reivindicaciones de sus espacios, sus lenguas y

sus culturas y eso determinó que en 1920 el gobierno de Leguía

no cerrase los ojos ante la realidad y crease una ley de

reconocimiento de las llamadas comunidades de indígenas, en

1920.

Al señor Velasco Alvarado, en 1969, no le gustó la palabra

indígenas y entonces dijo y creo el término de comunidad

campesina, los indígenas no tomaron parte en la designación de

los nombres para ellos ni en tiempos coloniales ni en tiempos de

Leguía ni en tiempos de Velasco, otras personas desde lejos y

desde fuera los nombraron y los llamaron como les llaman. Y, es

por primera vez en la historia del país que ocurre que hay un

proceso de consulta abierto por la perspectiva de la OIT y el

Convenio 169, que no es sino una lectura inteligente y sensible

de parte del mundo de las Naciones Unidas frente a la emergencia

de los pueblos indígenas en el mundo y particularmente en

América Latina.

Ha ocurrido que ahora por razones absolutamente políticas

conviene dividir a los indígenas y separarlos de los campesinos,

lo que el gobierno no quisiera es que en el futuro haya un

frente andino y amazónico que le agüe la fiesta, que le malogre

la fiesta, ahí está el corazón del tema, le gustaría a este

gobierno y su alianza con Fujimori, lo peor de este país, le

encantaría que los amazónicos y los andinos estén separados y

separarlos no es un asunto simplemente de aprovechar de las

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diferencias que hay con sus funcionarios y todo sino además de

servirse de una modificatoria de la ley y del acuerdo de ahora

para volver a una tesis absolutamente reaccionaria de decir, que

las comunidades campesinas no son indígenas.

Lo son, independientemente a la categoría, por la lengua, por la

tradición, por la cultura, y estoy de acuerdo en la

contradicción que manifestó mi colega *Golte en su exposición,

porque por un lado dice que hay que tomar en cuenta la historia

y por el otro dice, no hay que tomarla; ocurre que las

comunidades campesinas, llamadas campesinas, han ido

evolucionando, han ido transformándose con el tiempo porque nada

es fijo, nada está detenido en el tiempo, todo cambia, todos

cambiamos y las comunidades y los pueblos y las culturas y las

lenguas se van adaptando con los tiempos y suena perfectamente

coherente que los habitantes de Muruhuay estén con una

asociación de buses en Lima o de microbuses, con el señor de

Muruhuay en la fiesta católica y con los apus y la mama pacha

debajo de la cruz y debajo del señor de Muruhuay, de la virgen

María y las tantas otras vírgenes del cielo.

Entonces, el mundo indígena como el mundo de cualquier cultura

vive muchos espacios, se adapta a las nuevas condiciones pero va

marcando y va guardando un mínimo de identidad histórica propia

y esa identidad mínima propia se expresa en la continuidad de la

lengua aún con sus cambios, en la continuidad de las

tradiciones, en la novedad, en la innovación de las tradiciones.

El huayno andino ayacuchano no es hoy día lo que fue hace 200

años, pero a nadie se le ocurriría decir que Jaime Guardia o

Edwin Montoya no cantan huaynos y si sería perfectamente

discutible decir que los hermanos Gaytán ya no cantan huaynos y

entonces dependerá de como, cuando y quienes están guardando una

mínima, un cordón umbilical, una especie de raíz materna de lo

que es una lengua, una cultura, un huayno, una canción.

Yo soy una persona que se parece más a Pizarro, por desgracia, y

cuando voy por la calle me dicen mister, jefe, y cuando contesto

en quechua la gente dice, uy metimos la pata, entonces mis

rasgos biológicos no me convierten en indígena, pero si yo hablo

y converso y hablo de política y digo, que me gusta cantar, que

me gusta bailar, que como y de donde y cual es la significación

de mi pueblo, de mi tierra, de Puquio, de Ayacucho; entonces, la

gente dirá pues ese Montoya es bien quechua y es bien indígena y

yo reivindico esa condición no de ahora que es la moda sino

desde hace 50 años o mucho más, desde cuando en Ica por llegar a

estudiar a los 14 años me insultaban como al presidente Toledo y

me decían, vicuña, queso, llama, olluco, serrano, serrucho, no

por la cara que tenía sino por el acento al habla el castellano,

era una castellano ayacuchano, no tenía motes de "i", "e", "o",

"u", pero hablaba el castellano como un serrano. Por eso, uno de

mis compañeros de clase me pegó, me pateó, y arreglamos el

asunto con golpes en la calle y ahí terminó.

Argüedas cuenta una historia idéntica en el mismo colegio, 40

años antes, entonces la gran pregunta ahora es que después de

Bagua la gente se pregunta, no será que yo también soy indígena

y les cuento que cuando estaba en mi casa recibí una llamada

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telefónica del presidente de la Fedipa, de la Federación de

Instituciones del departamento de Ayacucho, que agrupa a todos

los pequeños pueblos de las comunidades del departamento y me

dijo, don Rodrigo tiene que venir a explicarnos eso de lo

indígena porque mucha gente nos está preguntando si no seremos

nosotros también indígenas como Alberto Pizango y esta es la

novedad del país, y este es un punto que me parece importante

para la política y para adoptar una posición frente al debate

que tenemos.

Hace 20 años los ayacuchanos incapaces de decir soy indígena,

siempre somos mestizos, no somos indios, no somos indígenas, no

nos gusta todo eso, yo no hablo la quichua, cuantas veces hemos

oído eso porque hay un muro de vergüenza que separa a los

pueblos de su propia identidad como consecuencia de el

colonialismo terrible que hay en el país, de la colonialidad del

país.

Entonces, yo le dije, claro que sí, vamos inmediatamente y nos

pusimos a conversar y les informé que en Bolivia el 62% de la

población se reconoce indígena y no es gratuito que ese sea el

porcentaje de votos que acompaña a Evo Morales, yo les digo, con

el tiempo y el correr del tiempo esa proporción de significación

de quienes nos sentimos indígenas en el país va a ir

multiplicándose. Si apuesto a algo en el futuro, por lo poco que

conozco del pasado y del presente, lo que puedo decirles con

toda seguridad es que este fenómeno de auto identificación y de

reconocimiento indígena es un fenómeno nuevo que va a ir

creciendo y apuesto por la alianza entre los amazónicos y los

indígenas, y apuesto a que son solamente los pueblos indígenas

los únicos que hacen oposición real en este país y los únicos

que llevan el embrión de algo llamable "alternativa política

para el Perú"; no hay nada en el país que se parezca a una

alternativa política en serio que no vaya y no pase por Bagua y

por los andes, porque son precisamente los pueblos indígenas los

que están reivindicando que la explotación de los recursos

naturales sea una explotación como bienes colectivos de la

nación no solamente de cuatro empresas multinacionales y de sus

allegados políticos y sus representantes en el Congreso, sino

unos bienes colectivos para el conjunto del país.

Son ellos, los pueblos indígenas, los que están sacando la cara

frente al calentamiento de la tierra, frente a la defensa de la

naturaleza, son ellos los que están diciendo, hay que respetar

la naturaleza y quien de los otros políticos dice eso, y la

política pasa por ahí.

En una reunión del foro mundial en Belém do Para, hace un poco

más de un año, más o menos unos 20 mil indígenas de Brasil, de

Perú, de toda América del Sur, presentes como siempre con

alegría, con sus vestidos, bailando, cantando, llevaban una

pancarta que decía: defender la amazonia es defender al mundo, y

defendemos el planeta no solamente nos defendemos a nosotros, y

el día que reconozcamos esto como valor y como virtud, eso será

posible, eso permitirá que efectivamente el Perú cambie. Esta es

una cuestión política, insisto, comenzó como gran brote en 1888

cuando Manuel Gonzales Prada preguntó quienes son los verdaderos

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peruanos después de la espantosa derrota frente a Chile y

contestó diciendo, son los indios los verdaderos peruanos, y el

Perú comienza en los contrafuertes andinos y lo que hay que

hacer es resolver el problema de la tierra, porque no hay una

República en serio que tenga una concentración de la tierra tan

espantosa como la que hay en Perú de la época.

Y, a partir de ahí comenzó una larga lucha por la tierra que

concluye en 1980 mediando las grandes tomas de tierras y la

aparición de un gran líder como Hugo Blanco entre 1957 y 1963.

Insisto en un punto que me parece capital, el 24 de enero,

perdón, el 24 de junio de 1969 se dio la Ley de Reforma Agraria,

una semana después, exactamente una semana después, el 2 de

julio se produjo el Primer Encuentro de los Amueshas, en

Oxapampa y de ahí brota un memorial a la presidencia de la

República hablando de la Primera Conferencia Amueshas, que es la

primera organización amazónica que existe en el país. La lucha

por la tierra está absolutamente ensamblada con la lucha por la

cultura, por la lengua, por el territorio, por la identidad, y

hay una continuidad entre las tomas de tierras de un lado y este

momento cumbre con Bagua, con la rebelión de Bagua.

He escrito todo esto en un largo texto que se llama "Con los

rostros pintados y un análisis de la rebelión de Bagua" para

tratar de entenderla mejor y de comprenderla en su contexto.

Para terminar, el gobierno lo que quisiera es que no se repita

nunca lo de Bagua, el gobierno quisiera que no haya nunca una

alianza entre indígenas, amazónicos e indígenas andinos e

indígenas migrantes en Lima y pueblos indígenas sobrevivientes

de la costa, basta tener un ojo fino para mirar como en la costa

a partir de los museos y del rescate arqueológico que hay de las

culturas hay un renacimiento de la gente y hay miles de personas

que alrededor de los museos están hablando de la identidad

norteña y del papel que les toca cumplir al lado de los

amazónicos y al lado de los andinos.

Al gobierno no le gustaría que se discutan y se debatan las

entregas de nuestros recursos naturales y quiero terminar

señalando, que el gobierno actúa como actúa con sus aliados,

porque tiene una fantástica ignorancia de lo que pasa en el

país, ¿conocen ustedes un intelectual aprista de algún vuelo en

este país?, ¿conocen ustedes un antropólogo aprista que esté

contando cosas interesantes sobre lo que pasa en los andes, en

la costa, en Lima? Yo conozco uno, que es un aprista brillante,

se llama Jorge Flores, es cusqueño, autor de libros, profesor

universitario, marginado absolutamente por su partido, porque en

ese partido no hay sitio para gente como Jorge Flores.

Y, eso que nos expresó hoy día el profesor *Golte con sabiduría

todo lo que fue la historia, la etnohistoria, las

contradicciones, como son y como no son, todo eso es objeto de

investigación, de análisis, de lectura, de conocimiento, en un

tiempo en su primera época Haya de la Torre tuvo muchas cosas

que contar sobre el Perú y después con él acabó todo. De Alan

García no conocemos una línea para entender lo que pasa en el

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país, para sabe qué entiende el Apra por el movimiento indígena

o por los pueblos amazónicos o por los pueblos indígenas.

De los fujimoristas no hablemos más, que vamos a decir, cual es

la contribución académica, intelectual de los fujimoristas sobre

la historia y la esencia del país, cero, entonces con esta suma

de ceros a donde vamos y esta suma de ceros es la que está

detrás de estas leyes que se van dando para arruinarle la vida

al pueblo en el país y para hacer que los que tienen el poder se

beneficien de ese poder y la pasen muy bien.

Gracias. (6)

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias, al señor Montoya por su

participación.

Tenemos luego en el uso de la palabra a la doctora Raquel

Yrigoyen, yo antes quisiera y creo que tienen preguntas, pongan

el nombre de las personas a las cuales va dirigida su pregunta y

van luego a recogerlas para hacerlas presente a las personas...

Sí, disculpe, antes de darle la palabra a la doctora Yrigoyen,

me pide el uso de la palabra la congresista Hilaria Supa.

La señora SUPA HUAMÁN (GPN).— Bueno, van a disculparme el doctor

Montoya y todos los que estamos en la Mesa.

Yo de este evento no lo sabía y además, en el Congreso somos

conocidos los que defendemos nuestros derechos de nuestros

pueblos y somos indígenas o somos originarias, somos quechuas,

somos nietas de los incas y no vamos a perder por nada nuestra

identidad cultural, tenemos derecho a tener buses, tenemos

derecho de vender computadoras, tenemos derecho de tener

empresas, porque es nuestro desarrollo. Tenemos muchos derechos

que nos están privando, por eso yo digo, he venido aquí

solamente para saludarles porque tengo otros eventos también que

conducir; me van a disculpar, no es porque yo no quisiera estar,

me gustaría la polémica para también ir y decir a mi pueblo,

esto es lo que piensan de nosotros.

Muchísimas gracias.

El COORDINADOR.— Muchas gracias a la congresista Hilaria Supa

por habernos acompañado en la Mesa, sabemos que tiene otras

dedicaciones que atender, entonces agradecemos su presencia y

continuamos en la Mesa con el tercer panelista, la doctora

Raquel Yrigoyen.

La señora YRIGOYEN.— Buen día, muchas gracias por la invitación.

En estos minutos que tenemos yo quisiera empezar afirmando un

par de cosas, en primer lugar, efectivamente aquí hay un debate

político detrás y a veces nos llaman a los llamados expertos

para ver si nos ponemos en una u otra posición, esto no es

nuevo, el colonialismo desde la época de Inglaterra utilizaba

también a los antropólogos para ver como le iba en una posición

o en otra.

Entonces, sabemos que aquí detrás hay un debate político, sin

embargo yo quisiera en mi exposición mas bien apelar a qué es lo

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que dice la OIT y qué es lo que dice el derecho internacional

sobre los pueblos indígenas, yo no voy a pretender decir acá que

es lo que piensa la OIT, yo no puedo leer la mente, simplemente

sí voy a leer lo que dicen los instrumentos, lo que dicen los

órganos de control de la OIT y lo que dicen las sentencias de la

Corte Interamericana en el derecho internacional. No voy a leer

la mente de nadie, simplemente voy a decir que es lo que hay en

el derecho internacional y a pesar de lo que diga la ley es lo

que va a mandar.

¿Por qué va a mandar el derecho internacional y por qué es

importante que sepamos lo que dice el derecho internacional?,

porque el propio Estado peruano ha ratificado el Convenio 169 de

la OIT, entonces así de leyes que van en contra del convenio

sigue rigiendo el convenio y por eso es importante conocer lo

que dice el Convenio 169, sus órganos de control y el derecho

internacional. Y, este convenio a su vez sirve de elemento

crítico para leer desde el convenio las leyes, las políticas,

las sentencias que se dan en el país, entonces por eso es

importante.

Es más, si encontramos una discrepancia entre las leyes

nacionales, las sentencias nacionales, las políticas y el

convenio, pues existe el recurso a la vía internacional, para

eso existe el derecho internacional. Hace unas semanas un

programa de televisión se preguntaba, cómo un Estado va a

renunciar a sus derechos, eso es imposible, pues para eso existe

el derecho internacional, los estados justamente ratifican

normas internacionales para decir yo voy a respetar los derechos

de las personas y no voy a torturar, no voy a infringir los

derechos de las minorías y si yo infrinjo me someto a la Corte

Internacional; es decir, los estados por su propia voluntad se

retraen en sus atribuciones y justamente van a instancias

internacionales, en eso consiste el derecho internacional, que

hay una conciencia de la humanidad que no se puede extinguir un

pueblo porque es pequeño y el Estado dice, no, yo me amarro las

manos y no puedo cometer genocidio aunque este pueblo represente

el 0,1% de mi población, en eso consiste el derecho

internacional.

Entonces, hay algunos temas claves que se han venido debatiendo

sobre el fundamento de los derechos de la consulta,

participación, a quienes se aplica, es obligatorio o nos lo

podemos saltar, en que consisten estos derechos, existe el

derecho a veto y si la consulta es un paso obligatorio o no o va

a frenar el desarrollo.

Lo primero, que este convenio efectivamente es obligatorio, no

podemos discutir ahora si es conveniente o no el convenio, si

nos gusta o no nos gusta, porque ya hace 17 años tenía que

haberse dado esta polémica, en todo caso, en 1993 este mismo

Congreso aprobó la ratificación del convenio, en noviembre del

93.

El 2 de febrero del 94 la delegación peruana fue hasta Ginebra,

a la OIT e hizo lo que se llama el depósito internacional;

entregó este convenio y dijo, nosotros como Estado queremos ser

parte de la OIT.

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Tercero, por las propias normas del Convenio al año siguiente, o

sea desde el 2 de febrero del 95 está plenamente vigente, está

en vigor, si no estábamos de acuerdo con esto teníamos que haber

hablado hace 17 años o tenemos la oportunidad efectivamente cada

10 años de la vigencia del convenio de decir nos queremos

retirar, pero eso ameritaría una consulta.

Entonces, ya ahora no es tal la discusión, si es conveniente o

no, sino cómo implementamos este convenio, esa es la discusión,

entonces ya no es tiempo para esta discusión de si nos gusta o

no nos gusta, este convenio tiene como objetivo pacificar a los

pueblos porque justamente este convenio da cuenta que hay

conflictos entre los estados y los pueblos por la falta de

cumplimiento de sus derechos, entonces este convenio tiene como

objeto cambiar las relaciones, redefinir las relaciones entre

los pueblos y los estados; ese es su objetivo.

El objetivo, yo creo que aquí cuando se dice si este convenio

habla o está hecho para la integración, perdón, está pensando en

que se va aplicar para los pueblos no integrados, yo quisiera

hacer una aclaración aquí, antes de este convenio que es de 1989

había otro convenio de la OIT, el de 1957, ese convenio sí

hablaba de la integración y tenía como categoría epistemológica

y como categoría política y jurídica la categoría de

integración. Es más, ese convenio justamente tenía en cuenta, el

de 1957, que habían pueblos no integrados y que el objetivo del

Estado era llevarlos al desarrollo, el objetivo del Estado se

pensaba en los cincuentas, era integrar a los pueblos, un

artículo expreso del antiguo convenio 107 de 1957 decía, que se

debería respetar el derecho consuetudinario mientras no afectara

los planes de integración a la que los estados tenían derecho de

aplicar esos pueblos.

Entonces, el Convenio 107 sí estaba pensando en que habían

pueblos que no estaban integrados, más o menos integrados e

integrados, y su objetivo era integrarlos o llevarlos al

desarrollo suavemente, pero justamente el Convenio 169 en sus

considerandos dice claramente, da cuenta, considerando la

evolución del derecho internacional desde 1957 y también que

considera los cambios sobrevenidos en la situación de los

pueblos indígenas en todas las regiones del mundo. O sea, este

convenio a su letra no está pensando en que los pueblos se han

quedado afincados allá hace 500 años, sino que justamente hay

cambios y que ya no aceptan pues esta situación que se aceptaba

antiguamente, que los estados tenían la atribución de definir el

modelo de desarrollo, esto cambia radicalmente.

Hemos tenido el integracionismo desde el Congreso de Pasco en

1940, en México, que planteaba que los estados tenían como

objetivo integrar a los pueblos indígenas y que en realidad pues

las leyes especiales sólo se aplicaban a los pueblos que no

estaban integrados, como digo, este convenio dice claramente,

esta evolución del derecho internacional ya hace aconsejable

adoptar nuevas normas internacionales a fin de eliminar la

orientación hacia la asimilación que tenían las normas

anteriores. Y, la declaración de Naciones Unidas, que hay que

leerla conjuntamente con el convenio, también dice, que ya no

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tienen los estados atribución para integrar forzosamente a los

pueblos o asimilarlos o cometer genocidio o lo que se llama en

la literatura antropológica, etnocidio.

Entonces, hay un quiebre que este convenio marca con relación a

esos conceptos antiguos de la integración y por lo tanto, este

convenio ya no utiliza esas categorías de si están integrados o

no y que por lo tanto tampoco los derechos indígenas no es que

se esté pensando que sólo se aplican a los pueblos humildes o

alejados, como decían las observaciones del Ejecutivo, la

pregunta es, si estos derechos se aplican a los pueblos porque

son pobres, humildes, están alejados, no están integrados, no,

la respuesta es no. Esa no es la categoría que utiliza el

convenio ni son los criterios del convenio.

¿Cuál es el fundamento de estos derechos para el derecho

internacional?, los pueblos originarios o indígenas tienen este

derecho a partir de una consideración que es un cambio, como

digo, en el concepto y en el derecho, a partir de la era

colonial se decía que los pueblos indígenas eran como menores de

edad, eran incapaces y por lo tanto la corona los declara y

justamente los da en encomienda a los españoles porque los

considera jurídicamente como menores, miserables e incapaces, y

estas categorías jurídicas del derecho castellano, rústicos

menores y miserables, dura a lo largo de la historia; porque

todos los gobiernos siguen creyendo que los pueblos indígenas

son como menores de edad y el Estado los tiene que tutelar.

Entonces, el Estado es el que decide todas las políticas que se

aplican a los indígenas como si fueran objetos de políticas,

esto ha cambiado radicalmente con el convenio que dice,

reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el

control de sus propias instituciones y formas de vida, y de su

desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades,

lenguas y religiones, dentro del marco de los estados en los que

viven. Es decir, este convenio reconoce que dentro de los

estados hay pueblos, como un estado pluripueblos o lo que en

Bolivia llaman estado plurinacional.

Este concepto del Estado pluripueblos ya lo introduce el

convenio y dice, que en estos estados donde hay diferentes

pueblos, esos pueblos tienen derecho al control de sus

instituciones y a definir sus identidades y su modelo de

desarrollo, este es el fundamento de por qué los pueblos tienen

que ser consultados y tienen el derecho a participar, es lo que

la declaración llama el derecho a la libre determinación, son

pueblos que no son menores de edad, que su papá les tiene que

decir, así es el desarrollo, así no es.

El derecho internacional, en este sentido, cambió radicalmente

con el convenio, son pueblos los define con pueblos que tienen

derechos históricos porque descienden de pueblos que estaban

antes del Estado nacional y tienen el derecho a existir y a

determinar su modo de vida, ya pues el convenio declaró que no

se admite el genocidio, no se admite el etnocidio, este es el

fundamento de estos derechos.

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¿A quienes se aplican estos derechos?, aquí esta es una gran

discusión, yo quisiera si bien el título del panel era, si las

comunidades campesinas son indígenas o no, esa no es la pregunta

que se hace el convenio, esa pregunta, si son indígenas o no la

deja justamente a los pueblos. Lo que el convenio se pregunta es

a quiénes se aplican estos derechos; (7) o sea son criterios de

identificación y no son criterios de definición. Esto es lo que

ha dicho la OIT reiteradamente, sus órganos de control.

Entonces, la OIT de ninguna manera está pensando en pueblos de

hace 500 años, o pueblos no integrados; eso no lo dice en

ninguna parte del convenio y creo que es bueno aclarar. Lo que

el convenio dice literalmente es a quiénes se aplica este

convenio; y dice: "La conciencia de la identidad es un criterio

fundamental. ¿Qué significa la conciencia de la identidad". Eso

lo aclara en el artículo 1.B, dice: "La conciencia, o sea

aquellos colectivos que tienen conciencia de dos cosas, nada más

que dos: uno, el hecho de que descienden de un pueblo que estaba

antes de la colonia o del Estado". Entonces, por ejemplo, si un

colectivo dice: "Nosotros somos aimaras, los aimaras hemos

estado antes del Estado de las fronteras actuales del Estado".

Ése es el primer hecho, que un colectiva diga "nosotros

descendemos de un pueblo que estaba antes de la definición del

Estado".

Segunda cosa objetiva que tiene que tener conciencia ese pueblo,

que tenemos alguna o parte —dice ahí— alguna institución propia

ya sea una institución cultural; por ejemplo, tenemos nuestro

idioma; o una institución social, o como decía Jurguen, por

ejemplo, "tenemos nuestra propia concepción religiosa". Ya basta

con que tengan alguna institución propia, para que éste se les

aplique este convenio. Alguna institución jurídica, por ejemplo,

tiene su sistema de justicia, o alguna forma de relación con la

tierra.

Basta, entonces, que un colectivo diga: "Tenemos conciencia de

que descendemos de un pueblo que preexiste al Estado, y tenemos

una institución o parte de ella que es propio, para que se les

apliquen los derechos del convenio".

Entonces, no es necesario que vivan en el campo o que usen

plumas o que estén aislados o que sean humildes, o que sean

pobre, o que la ley les reconozca que sean indígenas o no.

Claramente este convenio dice: "Cualquiera sean su situación

jurídica". ¿Y por qué dice esto este convenio? Porque justamente

los estados a veces dan leyes para unos y no dan leyes para

otros. Justamente en este plan que * decía, porque a muchos

gobiernos les ha interesado dividir, les ha interesado reconocer

a unos otros no; y por eso el convenio claramente consciente de

esta situación dice: "No importa el nombre que tenga, no importa

la situación jurídica que tenga, así el Estado les haya

reconocido o no como comunidad, como pueblo; así le reconozca

sus tierras o no les titules sus tierras, basta que se

autoidentifiquen y basta que ocupen una tierra para que le

reconozca, por ejemplo, esa tierra".

Y como digo, el convenio tampoco dice que tengan que vivir en el

campo; ésta es una idea que se nos ha quedado de las antiguas

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leyes, efectivamente, las leyes de comunidades nativas,

campesinas, etcétera. Pero, por ejemplo, en Chile la mayor

parte, los mapuches viven en las ciudades, y eso no significa

que se les va a negar su condición de indígenas; en Colombia

hasta el propio Ministerio del Interior, del Departamento de

Etnias, ha reconocido lo que llaman "resguardos indígenas en las

ciudades"; porque no se pierde la calidad de pueblo indígena,

por haberse ido a la ciudad o vender computadoras, como decía

Hilaria; o vender buses o lo que fuese.

Entonces, esto me parece importante que quede claro que los

órganos de control de la OIT reiteradas veces han cuestionado al

Estado peruano por dar leyes discriminatorias contras las

comunidades campesinas, y a los órganos de la OIT han dicho que

basta que un colectivo cumpla estos criterios para que se les

aplique todos los derechos que están en el convenio.

Bien. En los minutitos que me quedan, efectivamente, yo

solamente quisiera ya anotar algunos elementos, rápidamente,

sobre la ley: uno, esta oposición entre intereses y derechos.

Esto va contra tanto el derecho internacional como la

Constitución.

La Constitución en su artículo 1.° dice que "el fin del Estado y

la sociedad es la protección de los derechos". Por lo tanto,

nunca el Estado puede decir que los intereses así sean de la

mayoría priman sobre los derechos; entones, por los intereses

comerciales o económicos pues imagínense estaríamos hablando del

régimen nazi que de decía "bueno, los intereses de la mayoría no

podemos acá mantener a los discapacitados, entonces hay que

matarlos". Esta concepción de que nunca pueden primar en un

estado de derecho los intereses por sobre los derechos.

Sobre la otra observación si hay veto o no hay veto. Aquí

efectivamente no hay veto derivado del derecho de consulta; pero

sí existe el derecho de veto, está derivado del derecho a la

vida. Por ejemplo, si Fujimori hubiera consultado esas políticas

de esterilización que dio contra poblaciones asháninkas y que

quechuas, entonces, los pueblos hubieran dicho ¿no podemos decir

nada porque el Estado decide? No. Sí tenían derecho a oponerse,

pero no por el derecho de consulta sino por el derecho a la

vida, que es lo que también la Corte Interamericana ha dicho en

la sentencia del caso Saramaka, que si un megaproyecto va a

afectar la vida, la integridad, no basta la consulta, sino que

el Estado requiera el consentimiento para hacer este

megaproyecto, porque ese derecho de oponerse no se deriva del

derecho de consulta si no se deriva del derecho a la integridad

y a la existencia como pueblo de acuerdo a su forma de vida.

Bien. Yo no quiero abusar aquí del tiempo porque ya se me ha

acabado, pero simplemente quería insistir que para el derecho

internacional la consulta es un procedimiento obligatorio que no

se puede eliminar, porque parezca burocrático sino que al

contrario sería bueno que en todos los procedimientos de todos

los ministerios, gobiernos regionales y municipales, estuvieron

incluido el procedimiento consultivo de tal manera que el Estado

no vaya a ser demandado ante las instancias internacionales, las

empresas no pierdan su dinero por luego paralizaciones de

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proyectos, y que no hayan otros baguazos. Creo que justamente lo

que necesitamos son procedimientos claros con responsabilidades

claras de los funcionarios que deben hacer estos procedimientos

consultivos como parte de la rutina administrativa y de nuevas

relaciones que se deben refunda entre el Estado y los pueblos

indígenas a lo que apunta el derecho internacional.

Muchas gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias a la doctora Yrigoyen, por su

presentación.

Abrimos un espacio de preguntas. Hemos recogido las preguntas de

ustedes, y quisiera dar pase entonces a los panelistas para dar

respuesta a estas preguntas o algún comentario adicional por

espacio, por favor, les pediría de cinco minutos.

Comenzaríamos con el doctor Golte, cinco minutos para las

preguntas que han hecho llegar.

Gracias.

El señor GOLTE.— A ver, si el Convenio 169 es tutelar o no,

habría que ver, yo pienso que sí es un convenio tutelar que se

preocupa de una parte de la población que no está gozando de los

mismos derechos, él quiere igualdad que la legislación nacional

otorga a los demás miembros de la población. Eso es una

formulación tutelar.

Ahora, el debate conscientemente va a ir entre lo político y lo

legal. En cuanto a lo político quiero expresar que estoy

plenamente a favor de que todos los peruanos asocien de la forma

como ellos quieren, y que persigan sus derechos humanos en todos

los ámbitos posibles. Eso es lo político.

Ahora, si se trata de lo legal, tengo mi interpretación de qué

relación hay entre el Convenio 169 y la legalidad peruana,

entonces, digo que la legalidad peruana, en especial la

Constitución peruana para los ciudadanos del Perú en realidad

otorga todos esos derechos; políticamente podría decir "pero no

lo cumple"; pero lealmente sí la mayoría de los peruanos tiene

derechos a su culturalidad, a su lengua, a todo lo demás que

quiere dar el Convenio 169 a la población a la cual no se otorga

esos derechos en igualdad.

A mí se me hace una pregunta que dice "no es lícito que un

indígena amazónico andino pueda vender artefactos en los

negocios de Lima o en los mercados de Lima, y con eso dejan de

pertenecer a sus respectivas etnias". No tengo ningún problema

con esto, es decir, yo pienso que cualquier peruano tiene no

solamente el derecho de vender computadoras, sino tiene el

derecho de inventarlo, y estaría muy feliz si lo inventaría.

No quiero limitar eso políticamente, no quiero limitar a nadie a

ejercer el oficio que tenga la capacidad de creación que tenga,

y eso no solamente en cuanto a computadoras sino en cuanto a

todo lo que la humanidad, y como humanos podemos inventar y

vender, o no vender, sino repartir.

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En cuanto al Convenio 169, del punto de vista legal, tendría mis

dudas si el Convenio 169 considera esa cuestión o no, de una

persona que tiene cierta distancia a su pueblo de origen y se

dedica a un oficio después de haber adquirido una cultura

universitaria que dista mucho de la que tiene originalmente.

Bueno, en segundo lugar, se me dice que tengo una interpretación

equivocada del Convenio 169. Bueno, eso es cuestión de opinión

supongo.

En segunda parte se dice que el Estado peruano debe cumplir y

respetar el convenio. Es cierto, el Estado peruano ha firmado

ese convenio, y en realidad la legislación sobre la cual estamos

debatiendo da una interpretación sobre cómo y en qué forma se

aplica o no se aplica, ése es un asunto; y ahí yo, digamos,

estoy sin posibilidad de intervenir.

Vimos incluso que ayer se tomaron decisiones que no firmaría sin

más ni más; pero si se trata de fundar los derechos de los

peruanos y de la mayoría de los peruanos en un convenio

internacional, e invocar el derecho internacional, me parece

algo problemático; porque el derecho internacional tiene nombre

y tiene identidad; y el derecho internacional no es solamente

uno que quiere proteger a todos los humanos con la declaración

de los derechos humanos que se dio en un momento en el cual los

Estados Unidos tenían interés en deshacer los imperios

coloniales después de la Segunda Guerra Mundial, y que hoy en

día han dejado con gran libertad, sino ha impuesto, por ejemplo,

al Perú con el Tratado de Libre Comercio, un derecho

internacional que le priva a los derechos de los peruanos

adquiridos de manera legal o no legal, según el derecho

internacional, el derecho, por ejemplo a la alpaca.

La alpaca a sufrido cierta..., bueno, una variedad de la alpaca

ha sufrido una variedad genética, muy ligera que antes la alpaca

tenía fibra medianamente gruesa y fibra fina, y se ha logrado

una alpaca con fibra fina; y los peruanos si quieren criar esta

alpaca con fibra fina, desarrollada en los Estados Unidos de

Norteamérica, deberían pagar derechos sobre la crianza de la

alpaca. No se paga a los peruanos los miles de años y crianza de

la alpaca de domesticación de la alpaca, sino se paga solamente

la pequeña variación en la fibra de la alpaca. Eso es derecho

internacional, por si acaso. (8)

Ahí sí me parece problemático, ahí yo diría "no, hay un derecho

consuetudinario y un derecho adquirido a través de milenios de

desarrollo que el pueblo peruano debería defender". No me

apoyaría necesariamente en la legislación internacional que

apoya la propiedad intelectual de una forma muy específica que

conviene a ciertos países y a otros no, al Perú visiblemente no

lo conviene, y por lo tanto, seguiría argumentando de los

derechos históricos de un pueblo de seguir su camino hacia

adelante, según sus propios criterios y no según las normas

internacionales.

Bueno, muchas gracias.

El COORDINADOR.— Muy bien, muchas gracias al señor Golte por su

intervención.

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Y, damos el uso de la palabra por espacio de cinco minutos al

doctor Rodrigo Montoya.

El señor MONTOYA, Rodrigo.— Gracias.

Una pregunta dice: "No me siento peruana, me siento

quechuandina; entonces, ¿es conveniente que me llame chola, como

me tratan los ricos?"

Ahí está en una pregunta el problema profundo del país. El

espejo nos devuelve una identidad que no aceptamos en la mayoría

de la población del país, y el espejo nos devuelve una identidad

que sí aceptamos los que nos parecemos al modelo blanco de

persona, por el color, por la cara, por el pelo, por el idioma.

Alumnos míos en la Universidad de Puno hace veinte años

escribían diciendo "no me siento peruano, y cuando hablo del

Perú me duele el corazón". Y cada uno decía "soy aimara o soy

quechua, soy de aquí o soy de allá; y cuando hablamos del Perú

no tengo alegría en el corazón".

El problema de la identidad es la consecuencia del maltrato de

la colonialidad, del racismo, del espanto de la sociedad

peruana; y ese racismo lo estamos viviendo ahora.

Vean la última carátula de Caretas, en la última carátula de

Caretas, la revista ésta tan frívola y tan derechista pregunta

si el hermano Mc Auley, a quien lo quieren echar del país, ¿es

un ángel o es un tunche? Y cuando la rebelión de Bagua del 2008

aparecieron Javier Diez Canseco, también en la carátula de

Caretas, y el comandante Humala vestidos de amazónicos, como

unas marionetas, perdón, como los genios que estaban manipulando

a los indígenas amazónicos en la rebelión; y los llamaban "los

chunchos".

Chuncho es la palabra racista contra los amazónicos en la

historia; y "chuncho" es la palabra que Caretas sigue usando; y

ése es el espíritu colonial del país que no ha cambiado; ése es

el espíritu peruano, criollo, limeño que está construido durante

siglos en contra del resto del país; y eso es lo que provoca el

resentimiento, el odio y las ganas de venganza que hay en el

Perú.

No hay una identidad peruana todavía. Se identificó el Perú con

Lima y con los criollos, y el 28 de julio era de Lima y de los

criollos y del vals criollo.

Con las tomas de tierras los andes aparecieron en el siglo XX, y

entonces, ya lo andino también es parte del Perú por lo menos en

la foto, en la música, en la aparición, en el turismo; y sólo

con la rebelión de Bagua, sólo con la rebelión de Bagua hace un

año lo amazónico empieza a aparecer en el horizonte general del

país, por la cocina, por los rostros; pero el drama terrible es

que por la política todavía no; y el Gobierno lo que quisiera es

que no hagan política los indios y se queden quietecitos en su

tarjeta postal turística.

La foto Benetton, todos lindos, preciosos, con sus vestidos, con

sus caritas, con todos sus variaciones de mestizaje; pero que

hagan política, no, ¿quién lo dice? El Banco Mundial. El Banco

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Mundial dice "está muy bien todo lo que se hace con los pueblos

indígenas, pero por favor, no se metan en política". Y en otro

texto dice: "Hay que desactivar la bomba andina, después de la

rebelión de Ecuador de 1990".

La cuestión, entonces, de sentirse peruana, bien peruana o bien

peruano está todavía para el futuro, y cada quien está sintiendo

los problemas de su identidad, ahí donde vive, con el rostro que

tiene, con su propia inseguridad y con su propio drama.

La última pregunta dice: "¿Puedes decirnos cuáles son los

siguientes pasos para los pueblos indígenas del Perú?". Vaya

pregunta. Lo que a mí me corresponde decir en esta reunión a

partir de lo que hemos dicho y oído en esta reunión es que si

hay una intención de dividir desde el lado del Gobierno y sus

aliados, la respuesta tiene que ser una voluntad de unión, de

unirnos; y esa voluntad de unirnos significa uno, un

entendimiento urgente entre amazónicos y andinos, por encima de

las diferencias históricas que son legítima y que han existido y

existen todavía en el país.

Segundo, una unidad y un puente que se construya con los

migrantes andinos y amazónicos ahí donde están; porque no son

solamente las comunidades que están en los andes o están en la

amazonia sino los millares y millones de personas que

proviniendo de esas comunidades están en Lima, en Arequipa, en

Trujillo, en las grandes ciudades, en los conos, en los llamados

pueblos jóvenes; y el día que esa alianza y esa unidad se

produzca entre amazónicos andinos y migrantes indígenas de todas

partes, y se haga un puente con los pueblos indígenas de la

costa central y norte del país; y se haga un puente con los

diferentes, con los trabajadores, con los estudiantes, con las

mujeres, entonces, habremos construido una mayoría electoral tan

grande como para ganar cualquier elección, y habremos construido

una mayoría suficiente grande para defender una victoria

electoral porque nos la podrían arrebatar, ya ocurrió en el

tiempo.

Pero esto es un plazo de largo plazo, esto no es un asunto de

aquí a ganar las elecciones del 2011, esto es un plan de largo

plazo. ¿Cuántos de nosotros estamos dispuestos a sacrificar

tiempo, trabajo, imaginación para ir construyendo estos puentes?

Ésa es la pregunta.

¿Cuánto prima más en nosotros el interés personal, la ambición

electoral, las tentaciones, por arrimarnos, por acomodarnos

junto al poder, al lado del poder; cuánto tenemos que hacer para

mantener un mínimo de dignidad y no contaminación contra estas

tentaciones que vienen de la colonialidad, del poder y del abuso

del poder. El momento es muy importante, y la lección de Bagua

es fantástica.

Y termino diciendo que lo que más me conmovió después de lo que

ocurrió en Bagua fue aquel eslogan que vimos en Lima diciendo

"todos somos indígenas".

Cuando la gente que no es indígena, dice "todos somos

indígenas", está expresando una sensibilidad nueva, está

expresando una identificación con los de abajo, y está diciendo

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"búsquenme porque yo también los puedo apoyar"; está diciendo

"búsquenme para encontrarnos, para asociarnos, para unirnos". Y

ésa es la tarea: construir puentes, construir puentes todo el

tiempo, desde abajo, con dos conceptos claves que nos vienen del

mundo andino y de los pueblos amazónicos y de los pueblos

indígenas de todas partes.

Pensamos sumando, sumamos nuestros pensamientos y vamos en la

misma dirección y cada uno aporta; y las diferencias quedan

atrás, es sumando que los cabildos toman decisiones, es sumando,

es tomando en cuenta tu pensamiento déjame agregar algo, ésa es

la lógica; no es poner la diferencia por delante sino el

acuerdo, y reforzar el acuerdo, hacerlo diez veces más poderoso,

con el verbo sumar; me uno a tu palabra y a tu pensamiento y voy

agregar, permíteme que agregue esto para que tu pensamiento sea

mejor y el mío sea mejor.

Y lo otro es el verbo maravilloso que es tejer, es tejiendo que

se hacen las cosas, y tejiendo lentamente desde abajo; tejiendo

y destejiendo.

Gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias al antropólogo Rodrigo Montoya

por su participación.

Y, dejamos en el uso de la palabra a nuestra última panelista, a

la doctora Raquel Yrigoyen para responder a sus preguntas

La señora YRIGOYEN, Raquel.— Bien. Aquí una primera pregunta

dice: "¿cómo se interpreta que el convenio 169 se haya aprobado

durante el gobierno de Fujimori?"

Efectivamente, fue durante el gobierno de Fujimori, la

aprobación fue dada por el Constituyente Democrático de esa

época a propuesta de Tudela, en ese momento Canciller.

Era el momento en el que el Estado peruano buscaba adecuarse al

nuevo marco internacional; y aquí efectivamente yo consigo en

esto con Jurguen, que del marco internacional vienen varias

tendencias: una tendencia de tratados de Libre Comercio, de

desregulación del Estado; tratados de protección de la inversión

extranjera, por lo tanto, también lineamientos para abrir los

territorios que son ahora de pueblos indígenas para que ahí

entren transnacionales.

Esto es una ola que se dio muy fuerte en los 90, en todos los

países de la región y que generó, dio lugar a normativas que

podríamos llamar contradictorias; nuestra propia Constitución

refleja una contradicción, la de Bolivia y los otros países.

¿Por qué contradictora? Porque por una parte está esta ola de la

normativa internacional, de tratados de Libre Comercio; pero por

otra parte también hay toda otra tendencia a nivel internacional

de proteger los derechos humanos, proteger los derechos

indígenas, proteger la naturaleza que son dos tendencias

internacionales, como también al interior de los países vemos

esas dos tendencias, o inclusive en cada pueblo.

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En un pueblo nosotros podemos ver una tendencias que tratan de

proteger la naturaleza, y otros que dicen que no. Aquí hay que

abrirnos al biocombustible, al petróleo, a lo que fuese, sin

tener ningún control ambiental. Esto, entonces, en los 90

también en la época de Fujimori había esta doble presión

internacional para adecuarse a los tratados de Libre Comercio y

todo esto, pero también a las normas internacionales de derechos

humanos, por lo tanto, por eso el Gobierno en ese momento

Cancillería dijo "sí, hay que firmar todo lo que son tratados

internacionales, porque así nosotros entramos dentro de lo que

es el mundo internacional". Es fácil como firmar, pero de ahí

cumplir es otra cosa.

Entonces, lo que estamos tomándole la palabra ahora al Estado

decir "bueno, si ratifico un convenio, tiene que cumplirlo". Es

lo que en el derecho internacional se llama el "pacta sund

servanta" , que los pactos se cumplen.

Y por suerte es que se ha ratificado el Convenio 169, porque

gracias a esta ratificación es que se puede contrarrestar los

impactos de Tratado de Libre Comercio, porque sino imagínese,

solamente habríamos firmado tratados de Libre Comercio, y no

hubiésemos ratificado el convenio, las comunidades, los pueblos

no tendrían cómo defenderse del impacto que esos tratados de

Libre Comercio tienen sobre los pueblos como en el caso de la

alpaca, los transgénicos y muchos otros arrasamientos que hay

contra sus derechos.

Una segunda pregunta que se me hace es si la protección es desde

hace ya a nivel internacional, tiene varios alimentos, desde

hace tantos años; por qué se espera a los lamentables sucesos de

Bagua para promulgar la ley.

Bueno, efectivamente, hay una protección como digo, ya el

convenio fue..., el Estado peruano dijo que sí ratificamos hace

17 años; pero no se utiliza lamentablemente el convenio. Y tal

vez aquí quisiera aclarar porque hay un manto protector.

Quisiera aclarar la palabra "tutelar". "Tutelar" tiene dos

conceptos entre otros. "tutelar" en el sentido de protector, de

protección, de proteger. Se dice "una legislación tutelar que es

una legislación protectora; pero también la tutela tiene otra

connotación, otro concepto que es el tutor es el que decide por

otro.

Entonces, en su acepción de protección efectivamente el Convenio

169 es una legislación tutelar proteccionista, pero no es una

legislación que dé a los estados el derecho de ser tutores en el

sentido de sustituir, suplantar las decisiones de los pueblos.

En eso cambió. (9)

El Convenio 107 sí reconocía a los estados la potestad tutelar

para decidir políticas de integración aun en contra de los

deseos de los pueblos indígenas, en cambio, este convenio cambia

esa filosofía claramente e inclusive lo dice literalmente. Como

el artículo 4.° dice: "Deben darse medidas para salvaguardar las

personas". El artículo 4.2 del convenio dice: "Tales medidas

especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados

libremente por los pueblos interesados. Fin de la tutela y el

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Estado no puede entonces tomar decisiones contra los deseos de

estos pueblos". Es importante, me parece que debe quedar claro.

Entonces, yo creo que a lo largo de estos años el Estado a

utilizado el concepto tutelar de sustituir las decisiones y no

ha utilizado el concepto de legislación tutelar que es la de

proteger derechos, porque todavía los estados en general en la

región se han quedado con la inercia del convenio anterior que

les daba la atribución de decidir las políticas de desarrollo

aun en contra de los deseos de los pueblos originarios o

indígenas.

La otra pregunta que se me hace es si el Convenio se aplica a

las Rondas Campesinas, esta pregunta de a quiénes se aplica el

convenio. Yo creo que todavía, efectivamente, hay muchas

preguntas en torno a la aplicación.

Yo aquí quisiera aclarar que nuevamente el convenio habla ¿a qué

pueblo se aplica? Porque también está la pregunta si se aplica a

personas o a pueblos. El convenio establece derechos,

efectivamente, colectivos e individuales.

Las rondas campesinas son una forma de organización, y esta

forma de organización la encontramos en lugares como Cajamarca,

donde no hay comunidades campesinas; la encontramos inclusive

ahora en lugares de la amazonia, en lugares de la sierra, varios

lugares donde la población puede ser diferente. Por ejemplo, en

Huari o en Huaraz, ahí en la cordillera hay comunidades

campesinas pero también hay lugares donde hay más bien estancias

o donde las haciendas se parcelaron antes como el caso de

Cajamarca; y en un encuentro que hicimos justamente con Rondas

Campesinas en Huaraz nos encontramos con que había rondas de

comunidades y vecinas a las comunidades habían caseríos.

Uno veía a la población era prácticamente parecida, hablaban

quechua, pero donde había un caserío se había formado una ronda,

¿por qué? Porque la ronda les permitía tener una organización

colectiva para administrar justicia, tenían asambleas donde

veían todos los problemas, inclusive ellos hablaban de mi

comunidad a pesar de que no había comunidad ahí en ese caserío,

y hablaban quechua, etcétera ahí en Cordillera Negra.

Entonces, yo me he dado cuenca que las rondas son una forma

organizativa que en algunos casos, efectivamente, puede permitir

a colectivos donde ya no hay comunidad campesina ni nativa,

donde no hay propiedad colectiva de la tierra les permite

recomunalizar ese espacio, porque entonces tienen una instancia

colectiva para el Gobierno para la seguridad.

En diciembre se dio un Quinto Pleno Jurisdiccional y ahí la

Corte Suprema, por ejemplo, dijo que cuando las rondas

campesinas constituyen la autoridad del lugar, aunque no sean

formalmente comunidades campesinas o nativas, pero que

constituyen la autoridad comunal, a esas rondas, por ejemplo, se

les aplica el artículo 149.° de la Constitución que dice que

tienen derecho a su propia jurisdicción; y el artículo 1.° de la

Ley de Rondas, dice que se les aplica los derechos de las

comunidades campesinas y pueblos indígenas en tanto les

corresponde y favorezca.

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Por ejemplo, a estas rondas de la Cordillera Negra, que no están

dentro de una comunidad campesina, sino son vecinas, hablan

quechuas, etcétera, se les aplicará los derechos lingüísticos;

en otro lugar que no hablan quechua se les aplicará simplemente

los derechos territoriales.

Entonces, éste sería, y los órganos de control de la OIT han

reiterado esta idea de que basta con que sea un colectivo que se

autoidentifique que desciende de un pueblo que estaba antes del

Estado, y que tiene alguna característica propia, para que se

les aplique.

Entonces, por lo tanto, si han estudiado en la universidad o no,

eso es irrelevante; es más, el convenio busca que estudien en la

universidad, que tengan sus propios métodos de enseñanza, pero

también que accedan a todos los del resto de los ciudadanos; y

sino, por ejemplo, Jim Anaya, que es relator de pueblos

indígenas y que se autoconsidera indígena y que ha ido a

Harvard, no se le podría considerar indígenas; sin embargo, él

se autoidentifica como indígena como su pueblo.

Entonces, yo creo que es importante aclarar que los estudios no

dejan a las personas de ser indígenas sino es la identificación

que es lo importante, y que lo que más bien se propugna es que

los pueblos puedan definir su modelo de desarrollo, y que eso

puede incluir formas de educación inclusive como las de Harvard.

Gracias.

El COORDINADOR.— Muchas gracias; muchas gracias a los miembros

de esta primera mesa, Jurguen Golten, Rodrigo Montoya y Raquel

Yrigoyen, por su participación.

Los invitamos a mantenerse con nosotros, vamos a pasar a la

Segunda Mesa que va a estar a cargo de la moderación el doctor

Vladimir Pinto, e invitamos a pasar a los miembros de esta mesa,

al doctor Juan Ástegui, asesor de la congresista Gloria Ramos;

al doctor Ruiz Huerta, asesor de la Comisión de Constitución; al

doctor Carlos Hoya, del Instituto del Bien Común; a todos ellos,

por favor, para que puedan integrarse a este panel.

Gracias.

—Pausa.

—Asume la moderación el señor Vladimir Pinto.

El MODERADOR.— Bien, muy buenos días a los y las presentes.

Continuando con esta mañana de debates en torno al derecho a la

consulta previa, a los pueblos indígenas y todos estos temas que

ahora son tan álgidos en la discusión nacional; tenemos este

segundo momento de la agenda, donde el tema motivador es "El

desarrollo económico y el derecho a la consulta".

Están convocados el doctor Juan Ástegui, asesor de la

congresista Gloria Ramos, que no ha llegado todavía; ya está con

nosotros el doctor Luis Huerta, asesor de la Comisión de

Constitución; el doctor Carlos Soria, representante del

Instituto del Bien Común, que trabaja en la amazonia peruana; y

están —entiendo— por ingresar el señor Alberto Pizango o algún

representante de Aidesep.

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Entonces, como el tiempo nos gana, vamos a iniciar esta

discusión primero con el doctor Luis Huerta, a quien le

señalamos que tiene quince minutos como máximo de exposición,

les vamos haciendo llegar un aviso en el momento oportuno.

Adelante doctor Huerta.

El señor HUERTA, Luis.— Bien, okey. Muchas gracias.

Ante todo agradecer la invitación formulada para estar aquí en

este evento que entiendo es un evento académico, en el cual se

busca analizar el tema de las observaciones del Poder Ejecutivo

a la Ley sobre la consulta previa.

Y, mi intervención va a girar estrictamente sobre la importancia

justamente de que una norma de este tipo esté siendo actualmente

objeto de debate al interior del Congreso de la República.

¿Por qué quiero hace este enfoque, por qué quiero dar a resaltar

esta perspectiva? En mi calidad de docente en materia de derecho

constitucional, pues es obvio que uno de los principales temas

que siempre tiene que estar presente en análisis sobre todo de

derecho fundamental, es que el Estado cumpla con las dos

obligaciones esenciales que estos derechos siempre deben

guardar. Por un lado el Estado debe respetar estos derechos y el

Estado debe garantizar su ejercicio.

Todos sabemos que estas son las dos obligaciones que se derivan

de la Constitución, de los tratados respecto de cualquier

derecho fundamental; y en el caso del derecho de la consulta en

tanto ha sido ya considerado por el Tribunal Constitucional como

un derecho con rango constitucional, pues la misma obligación

del Estado debe aplicarse respecto de este derecho.

Ahora bien, en el marco de los derechos fundamentales, aquí por

ejemplo leo en el documento que se nos ha alcanzado, hay una

afirmación, la primera conclusión, por ejemplo, en la página 19

que ustedes tienen, señala claramente que el derecho de consulta

está vigente en el país, y la ausencia de ley nos faculta al

Estado a implementar medidas sin consultar.

Es cierto, en realidad un tratado ratificado por el Estado

peruano ya hace bastante años reconoce un derecho de consulta,

pero lo cierto es que sobre ese hecho de consulta ha existido

varias cosas: uno, desconocimiento. Esto, hay que se sinceros,

es decir, el tema de los derechos de los pueblos indígenas no es

un tema que sea de conocimiento masivo, y eso no solamente un

problema que ocurrió con los pueblos indígenas, es un tema que

ha ocurrido con diferentes sectores de la sociedad que no han

tenido en cuanto a sus reclamos, en cuanto sus quejas, un

espacio en el cual hayan sido de alguna forma escuchados.

Y aquí quiero hacer unos paralelos, cada uno con sus matices,

obviamente; un movimiento muy fuerte todos conocemos, todos los

que estamos involucrados en el ámbito de [...?] fundamentales,

conocemos [...?]. Por ejemplo, el ámbito de la protección de los

derechos de la mujer. Durante muchos años ha surgido todo un

movimiento que se ha fortalecido y que ha dado lugar,

justamente, a leyes específicas sobre el derecho de la mujer,

comisiones al interior del Congreso sobre el derecho de la

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mujer; a debates, a análisis, en fin, a todo un conjunto de

aspectos vinculados con el derecho de la mujer que hoy en día

hay dado sus resultados; sin embargo, por ejemplo cuando en el

Pleno del congreso se debate un tema como el de la cuota de

género o de la ubicación de las mujeres en la lista de

candidatos en una agrupación política, el debate sigue marcado,

el debate sigue presente sobre si se debe o no adoptar ese tipo

de medidas.

Yo creo que algo similar ocurre en el caso del movimiento de los

pueblos indígenas, es decir, el tema de los derechos de los

pueblos indígenas es un tema que está presente en un ámbito

determinado en nuestro país pero que falta, por así decirlo,

ingresar a un espacio mucho más amplio, mucho mayor. Pero,

obviamente, el ingreso a ese espacio mucho más amplio, mucho

mayor es un espacio en el cual no necesariamente quizás los

temas vayan a ser comprendidos de su cabalidad; va a ser un

espacio en donde van a existir más dudas que certezas sobre

determinadas materias.

Y de hecho creo yo, desde mi perspectiva, que el derecho de

consulta justamente es uno de esos derechos sobre lo cual se

sabe que está un tratado, pero si tiene mucho desconocimiento

sobre sus alcances. Y en eso hay que de alguna forma agradecer

el apoyo que diferentes instituciones han estado brindando no

solamente los asesores, las comisiones del Congreso, sino

también a diferentes grupos parlamentarios en donde se han

acercado justamente a explicar en qué consiste la consulta, la

importancia del derecho, la importancia de la ley y su

desarrollo.

Este tema del derecho de la consulta a nivel del Legislativo, yo

he estado buscando algunos antecedentes justamente con el objeto

para esta intervención, y el derecho a la consulta en el ámbito

parlamentario se plantea en el período 2001-2006, al menos a

nivel de dos proyectos: un proyecto presentado en su momento por

Perú Posible y un proyecto presentado en su momento por un grupo

que se denominaba Renacimiento Nacional o Renacimiento Andino,

no recuerdo exactamente ahorita el nombre.

Pues bien, rastreando o buscando antecedentes sobre el tema

identifiqué que la materia había sido finalmente incluida en un

dictamen macro general sobre los derechos de los pueblos

indígenas. Y buscando Diario de Debates que está colgado en la

pagina web del Congreso identifiqué que cuando se debatió ese

tema, ya a finales del período legislativo 2001-2006, estoy

hablando de julio de 2006, cuando se debate el tema se debaten

algunos puntos pero no se logra a tratar en específico el tema

de la consulta previa.

La norma, finalmente, no es aprobada en el Congreso, porque pasó

a un cuarto intermedio; claro, a un cuarto intermedio, digamos,

que a julio de finalizado el período legislativo es como

diciendo esto pasa para el siguiente período legislativo.

Menciono estos antecedentes porque es importante resaltar el

hecho que han existido grupos parlamentarios que hayan puesto el

tema en la agenda legislativa que es donde corresponde poner el

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tema de desarrollo de un derecho fundamental, y que el tema haya

buscado ser visto por el Congreso, dentro de la amplísima agenda

que obviamente tiene el Congreso de la República. El Congreso de

la República tiene un montón de temas para debatir, ustedes

pueden revisar todas las semanas en la agenda del Pleno del

Congreso, hay un sinnúmero de temas presentado por diferentes

comisiones que trabajan en el Congreso de la República;

obviamente todas las comisiones, (10) todos los congresistas

tienen sus proyectos prioritarios y los plantean así. Y así se

refleja en la agenda.

Pues bien, menciono estos antecedentes porque en el período

2006-2011, también se han presentado otros proyectos orientados

al desarrollo del derecho a la consulta. Y a diferencia del

período legislativo anterior, en esta ocasión sí es posible

identificar un amplio debate en relación a la materia. Es cierto

que esto ha tenido un antecedente importante, que ha sido los

sucesos de Bagua y que han dado lugar justamente a que el tema

del derecho a consulta que de alguna forma estaba todavía en la

agenda pública, lo esté.

Cuando me refiero a la agenda pública me refiero a que es un

tema sobre el cual hablan todos, y no solamente los

especialistas. Esto lo identifico muy bien, porque, como dije,

mi especialidad es derecho constitucional, y hay muchas temas

que los especialistas en derecho constitucional tratamos y que

no están en la agenda pública todavía, y que dependen de muchos

factores para que entre en la agenda pública, sea un tema de

debate por parte de todos.

El tema de consulta finalmente ingresa en la agenda pública, por

así decirlo, casi en su totalidad. Tenemos al diario El Comercio

que habla sobre el derecho a la consulta, ya no solo en un

diario como La República. Tenemos congresistas que hablan sobre

el tema, en su totalidad, ya no solamente los congresistas más

cercanos a representar a los pueblos indígenas.

Hay congresistas de la República que han formado incluso un

grupo parlamentario indígena, quizás muchos no lo conozcan.

Existe, además, una Comisión de Pueblos especializado en la

temática indígena. Es decir, al interior del Congreso hay grupos

especializados en el trabajo de esta materia. Grupos que no son

de ahora, sino que son grupos que vienen trabajando desde,

incluso, legislaturas anteriores.

¿Por qué menciono todo esto? Porque es muy importante que en un

sistema democrático los temas vinculados con los derechos de las

personas, sean abordados al interior del Congreso y sean

debatidos con la perspectiva que corresponde a un órgano como el

Congreso, que es la perspectiva del consenso de un órgano

político lo que se busca son consensos respecto de una materia.

Y este órgano político que es el Congreso, es, además, por

mandato de la Constitución el órgano legislativo.

Es decir, en el Congreso tenemos que tomar en consideración que

nos encontramos en un espacio en donde existe una función de

legislar, que uno podría pensar que estrictamente técnico, pero

no lo es así. Porque la legislación, como va a contener mandatos

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obligatorios para todos, justamente tiene legitimidad en el

hecho de que sea expedido por un órgano donde existen diferentes

grupos que representan diferentes tendencias políticas, desde

partidos que pueden enumerarse de izquierda, de centro o de

derecha.

Definitivamente, todos los que estamos en este auditorio de

alguna manera tenemos una posición de las que he mencionado. Ya

sea más extrema, más moderada, etcétera.

Estoy seguro que si ustedes han visto algún debate en el Pleno

del Congreso o algún debate en alguna comisión del Congreso,

fácilmente podrán identificarse con algunas de las personas que

allí están exponiendo sus puntos de vista. No digo que se

identifiquen plenamente, pero algún acercamiento tendrán.

Escucharán a algún congresista y dirán: "Comparto lo que ese

congresista dice". Escucharán a otro y dirán: "Comparto lo que

ese congresista dice".

El problema quizás está en que negamos subjetivamente esa

posibilidad, porque, es cierto, en el Congreso en algunos casos

ha dado muestras de que no cuenta con un respaldo ciudadano

importante, pero es el Congreso de la República. Y como

institución justamente, hay que fortalecerla. Si no, vamos a

tener otro 5 de abril, y obviamente eso es lo que no deseamos.

Por eso, la importancia de aproximarnos al debate al interior

del Congreso sobre cómo se desarrollan estas normas.

En diciembre del año pasado, en el Pleno del Congreso, la

congresista Gloria Ramos Prudencio presentó un informe sobre el

derecho a la consulta, y generó un amplísimo debate. No me

equivoco si señalo que sería la primera vez que en el Pleno del

Congreso de la República del Perú, se debata el tema del derecho

de consulta, que es el espacio donde corresponde desarrollarse

ese tema.

Y ahí inmediatamente aparecieron las diferentes posiciones sobre

la materia. Algunas posiciones eran concordantes, otras

discrepantes. Lo que ahí quedó claro era lo siguiente: que el

solo texto, desde mi punto, del Convenio N.° 169 generaba

demasiadas dudas. Justamente eso justificaba la necesidad de

expedir la necesidad de expedir una ley, que la ley precisara

esas dudas.

Pero, como obviamente lo que se busca es zanjar una

interpretación, es obvio que en materia de lo que debe decir una

norma también van a existir diferentes posiciones. Porque lo que

uno interpreta de una forma, otro va a interpretar de otra. Eso

no debe sorprendernos, eso no debe asustarnos.

Estoy seguro que no todos acá son abogados, pero para el público

no jurídico lo menciono. Toda norma, aunque no queramos, es

norma susceptible de interpretarse. Y el Perú, después del

retorno de la democracia y con un Tribunal Constitucional

bastante activo, ha ingresado a una etapa en donde la forma en

que el Congreso interpreta al final el Tribunal Constitucional

interpreta de una manera distinta. Eso es lo que pasa en el

ambiente jurídico.

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Las normas se hacen de manera general. Y en la aplicación,

surgen dudas en cuanto a su interpretación. Luego se busca

precisar esas interpretaciones. Obviamente, en el ámbito de los

tratados eso se manifiesta de manera mucho más amplia. Un

tratado no es hecho pensado en una realidad específica, es un

hecho pensado en una realidad general o en un ámbito general.

Luego ya cada país, cuando tiene que aplicar el tratado,

identifica que tiene algunas dudas para poder aplicarlo. Y

justamente para eso se expiden las leyes, para zanjar esas

dudas. No yendo en contra del tratado, sino haciendo una

interpretación en donde la ley refleje las posiciones que de

alguna manera han obtenido un respaldo mayoritario y democrático

al interior del Congreso.

Es como un tribunal ¿no?. En un Tribunal Constitucional, por

ejemplo, en una sala de la Corte Suprema hay votos en mayoría y

votos en minoría. En el Congreso también, hay una mayoría que

vota, obtiene el respaldo, y una mayoría que no tiene respaldo

en ese momento.

Entonces, con todo esto quiero resaltar la importancia de

aproximarnos al debate parlamentario sobre el tema de la Ley de

Derecho de Consulta. Este debate de noviembre del año pasado,

que además está en Internet, fue extenso, largo, intenso,

bastante interesante, y que reflejaba sin duda lo que iba a ser

luego el debate sobre la Ley del Derecho de Consulta. Lo que se

discutió en noviembre fue un informe elaborado por una comisión,

y lo que venía después era la ley.

Desde marzo de este año, se encontraba en la agenda de la

Comisión de Constitución el tema. Se dedicaron hasta cuatro

sesiones para el análisis de esta materia, en la cual el

procedimiento fue muy sencillo. Es decir, el procedimiento fue:

se elaboró un predictamen, un texto preliminar, que comenzó a

ser enriquecido por los aportes de los congresistas.

Ustedes pueden ver lo que decía el primer dictamen, lo que decía

el segundo dictamen, lo que decía el tercer dictamen. Y ese es

el proceso de elaboración de las normas, no un proceso de

imposición de normas. Un proceso de elaboración de normas donde

los asistentes a las sesiones de la comisión, representantes de

diferentes agrupaciones políticas, fueron dando sus aportes. Y

ahí se veía venir también lo que podría ser el debate en el

Pleno.

Y el 19 de mayo de este año, se produjo el debate en el Pleno

del Congreso. Nuevamente un debate intenso, un debate fuerte, un

debate duro.

Por si acaso, también les comento, ustedes en Internet pueden

acceder a los vídeos de las sesiones de la Comisión de

Constitución. Están ahí, y ustedes pueden ver el debate.

Refuerzo todo eso, porque justamente las diferentes posiciones

que puedan existir sobre una norma determinada, deben ser objeto

de debate público. Y el debate final corresponde justamente

darse en el Pleno del Congreso de la República, donde los

diferentes actores sociales tienen que lograr canalizar sus

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puntos de vista, canalizar sus posiciones. Estamos en

democracia. Y eso es importante resaltarlo.

Pues bien, simplemente para finalizar.

En el Congreso de la República es obvio que cada vez que se

apruebe una norma por parte del Pleno, pues hay que esperar a lo

que diga el Poder Ejecutivo. Porque, conforme a la Constitución,

no conforme a un capricho de un órgano del Estado, y esto viene

desde nuestro constitucionalismo desde hace años, el Presidente

puede observar las leyes. Y es frecuente que eso ocurra. No son

pocas las normas que aprueba el Congreso y que son observadas

por el Poder Ejecutivo. Existe un número importante de normas.

Y es cierto que muchas veces las observaciones son válidas,

otras no se entienden. Y otras, bueno, sencillamente no se

aceptan. Pero que existe la potestad del Poder Ejecutivo de

observar, existe. Y como consecuencia de eso, es que finalmente

el tema regresa al Congreso de la República.

¿En qué estado se encuentra actualmente este tema, para

información, porque a veces esto no se comprende claramente? Las

observaciones del Presidente han sido derivadas a dos

comisiones: a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y

Afroperuanos, Ambiente y Ecología, y a la Comisión de

Constitución.

Ya estos temas han sido vistos en ambas comisiones y existen dos

dictámenes: un dictamen de la Comisión de Pueblos, insistiendo

en el texto original de la norma aprobada por el Congreso, y un

dictamen de la Comisión de Constitución, debatido el día de

ayer, aprobado en mayoría, a favor del allanamiento.

En consecuencia, estos dos dictámenes lo que se espera es que

sean agendados ya en la próxima legislatura que empieza en el

mes de agosto. Y estoy seguro que a partir de ahí, nuevamente se

debatirá el tema del derecho a la consulta.

Estaremos hablando, por tanto, de un período de casi un año en

donde el Congreso ha puesto el tema de la Ley de Consulta

Previa. Y, a través de representantes democráticamente elegidos,

se ha debatido este nivel, a nivel de lo que son mayorías,

minorías, a nivel de lo que es el gobierno, oposición, a nivel

de lo que son coaliciones entre diferentes fuerzas políticas.

He querido centrar mi exposición básicamente en este punto,

porque, como abogado especialista en temas de derecho

fundamentales y profesor universitario, he tenido oportunidad de

tener una presencia constante en el debate de la Ley de Derecho

a la Consulta. Y lo que me queda claro es que este debate, todas

estas etapas y todos los problemas y puntos de vista diferentes

que puedan existir, fortalecen justamente el sistema

democrático.

No se está imponiendo actualmente nada, sino que lo que se está

haciendo es tratar de cumplir con lo que establece un convenio a

través del órgano correspondiente encargado de emitir una norma:

el Congreso de la República, donde actúan las diferentes fuerzas

políticas y en donde, en un sistema democrático, se optará por

una decisión mayoría, sin perjuicio de que luego la minoría

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actual pueda ser mayoría más adelante y se hagan las

modificaciones o cambios correspondientes a que haya lugar. Hay

que fortalecer el sistema democrático.

Bueno, quería hacer esa intervención. Les agradezco el tiempo.

Como siempre, la Comisión de Constitución abierta a ustedes para

cualquier tipo de consulta a que haya lugar.

Muchas gracias.

El COORDINADOR.— Estamos esperando a los representantes de

Aidesep. Mientras se acercan, damos la palabra al doctor Carlos

Soria, por espacio de 15 minutos.

El señor SORIA.— Muchas gracias.

Es la primera vez que escucho que para que una norma se aplique

tiene que ser conocida más allá de un grupo de especialistas.

También soy abogado, y nunca he leído un libro o un artículo que

diga una afirmación de ese tipo. He sido formado en la

universidad con el argumento de que una vez que las normas son

aprobadas entran en vigencia en determinado día, después de su

publicación, y el Presidente de la República tiene la obligación

de reglamentarlas.

Esto me lleva al tema de la buena fe y de la mala fe. No es

posible plantearse que una ley no se aplica, porque no la

conocen todos los peruanos. Es más, hay un principio de derecho

que nos dice que la ignorancia del derecho no nos exime de su

aplicación. Me sorprende mucho que un especialista de la

Comisión de Constitución haga una afirmación de ese tipo, de que

la norma tiene que ser conocida por todos los peruanos para

recién ser aplicable. Me parece increíble lo que acabo de

escuchar.

Esto va en relación también con el tema de la buena fe y de la

mala fe. "Los tratados se aplican de buena fe", dice el Tratado

de Viena sobre los tratados. Y el Convenio N.° 169 lo vuelve a

plantear, nos dice que el convenio debe ser aplicado de buena

fe, y que la consulta debe ser de buena fe. Esa buena fe se

expresa en no plantear escollos y obstáculos a la aplicación de

la norma, sino a aplicarla de la mejor manera posible.

¿Qué necesidad de reglamentar en Convenio N.° 169? Eso ha sido

planteado por el Ejecutivo, y ha sido utilizado como excusa para

no reglamentarla durante 20 años y ahora plantear que sí

necesitaban una reglamentación. Y lo que en el fondo queda claro

es que se quiere subvertir la propuesta del Convenio N.° 169. Se

quiere darle la vuelta a lo que el convenio ya ha fijado de

manera muy clara, y pretender que hay unos caminos que no son

los que el convenio reconoce, ni que corresponden con el marco

del derecho internacional. (11)

Muy bien se ha dicho en la Mesa anterior que la globalización no

solo es económica, sino también es la globalización de los

derechos humanos. Y esta globalización de los derechos humanos

nos lleva, entonces, a poder hacer exigibles instrumentos

internacionales que protegen estos derechos.

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Creo que es muy claro, en este país y en varios otros países

andinos y en buena parte del tercer mundo, que el Estado no

tiene interés en respetar derechos de minorías o derechos de

pueblos indígenas, que en algunos casos son mayorías y no

minorías. Y es el marco internacional el que ha ido fijando un

estándar de lo aceptable, lo razonable, lo justo.

En esa dirección, 1948 es un hito en la fundación del Sistema de

Naciones Unidas, es un hito también en la fundación de un nuevo

orden económico, que poco a poco ha ido expandiendo una teoría

del desarrollo y una visión del desarrollo que ha sido, primero

en los años cincuenta, como exclusivamente económica. En los

años sesenta, se fue dotando de contenidos sociales y se hablaba

de otros derechos, como el derecho a la vivienda, a la salud, a

la educación.

En los años setenta, aparece la preocupación con el medio

ambiente o se constitucionaliza la preocupación con el medio

ambiente, y entonces aparece este concepto del desarrollo

sostenible. Y poco a poco, también en esa evolución de los

derechos, los derechos indígenas se han ido consagrando a nivel

internacional como un estándar mínimo de lo que un Estado

decente debe respetar.

¿Y por qué es importante los derechos indígenas? Porque desde el

Tratado de Tordesillas hemos tenido una política que consistía

en acabar esos pueblos indígenas y en tomar los recursos de esos

pueblos indígenas. Esa política comenzó a cambiar en 1957, con

el Tratado N.° 107 de la Organización Internacional del Trabajo,

que planteó: "Hagámoslo como nosotros. Asimilémoslos.

Integrémoslos". "Hagamos que se parezcan a nosotros".

Y esta propuesta fue tan radicalmente aplicada, que incluso en

Australia los niños eran tomados de sus hogares, de poblaciones

aborígenes, para llevarlos a vivir en hogares de poblaciones que

hablaban inglés y que tenían descendencia europea, para que se

acostumbren a esa nueva forma de vida. Esto, obviamente, ha

causado tremendo impacto sobre estas poblaciones. Y habla de la

generación perdida que fueron todas estas generaciones robadas

de sus hogares para mandarlas a vivir como adoptados en

poblaciones blancos, y algunos en centros de formación que los

convertían en trabajadores de limpieza o de mayordomos.

Les recomienda la película Una cerca a prueba de conejos. Una

película australiana muy interesante que cuenta esta historia a

partir de tres mujeres que lograron escaparse de estos centros

de formación laboral. Eso por un lado.

Por otro lado, el tema de la expansión de las actividades

económicas que es el tema que toca a esta Mesa.

Sabemos que el petróleo se ha expandido desde un 13% de la

amazonia un 72% de la amazonia, cubierto con actividades

petroleras. Hay una expansión importante de la actividad minera.

Tenemos el subcontinente de América del Sur como el principal

receptor de inversiones mineras, más que América del Norte o

cualquier otro continente.

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Esto lleva a un tema muy concreto, y es el tema de la situación

de los terceros en el proceso administrativo.

Discúlpenme los que no sean abogados, si esto es un tema que

suena un poco complicado, pero es algo bien sencillo como voy a

explicar.

Cuando un proyecto minero o petrolero llega a una zona, se

instala en un área y nunca es que es una zona vacía.

Generalmente, o hay poblaciones dentro del área o hay

poblaciones colindantes. Estas poblaciones utilizan los

recursos. En un caso, en la sierra central del Perú se instala

un proyecto minero.

Y una población, que era su área de tránsito para llevar a

pastar sus animales, tiene que cambiar la ruta. Y de caminar

tres horas con sus animales, pasa a caminar siete horas con sus

animales. Mayor esfuerzo, mayor necesidad de agua, mayor

necesidad de alimento para los animales. Es decir, una serie de

sobrecostos que, por motivo de la nueva actividad económica, se

le imponen al poblador local.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, 27444, nos dice

que el tercero, en este caso la población que transitaba por

esta zona, cuando se identifica que hay un tercero que puede ser

afectado, este tercero debe ser notificado con todos los actos

del proceso y debe tener derecho a presentar su punto de vista

en el proceso.

Eso no se hace en el Perú, y no se ha hecho en otros países. De

ahí, se deriva la necesidad del derecho a la consulta, de dejar

de estar tomando los recursos a la población, o afectándolos,

sin consultarles cuáles son los impactos que se pudieran

generar.

Si se cumpliera solamente la Ley N.° 27444, habríamos resuelto

el tema de la consulta hace mucho tiempo. Pero como las normas

se aplican de mala fe, y se aplican para favorecer determinados

intereses, aun en perjuicio de los intereses de terceros, hemos

llegado a esta necesidad del derecho a la consulta.

Es muy claro que el procedimiento administrativo, es el

principal alimento de los conflictos socioambientales en el

Perú. 275 conflictos registrados el mes pasado. 51% de ellos en

temas socioambientales. ¿Por qué? Porque se entregan derechos

sobre minerales, hidrocarburos, bosques y otros recursos, y no

se consideran los derechos de los directa e indirectamente

afectados.

Esto es una situación que no se puede sostener por mucho tiempo

más. Es una situación que está llevando a una visibilidad de

este tema, que ha tenido por suerte enorme respaldo de la

ciudadanía que durante Bagua planteó que se debería respetar el

derecho a la consulta. Poblaciones urbanas, como las de Lima, a

las cuales esta es una realidad absolutamente ajena, han

planteado la necesidad del respeto del derecho a la consulta.

Como ejemplo voy a poner el caso de la comunidad de Puerto Azul,

la que en el año 1991 solicitó la ampliación de su territorio

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comunal. Y en el año 2002, en lugar de otorgarle la ampliación,

entregan cuatro concesiones forestales sobre esta área.

Eso ha llevado a que en los últimos tres años hayan conflictos

permanentes entre la comunidad y el maderero, porque cada que

los tractores entran, o los camiones y los trabajadores, por las

cabeceras del río ubicado en la zona se remueven los sedimentos

del río, se contamina la fuente de agua, y la comunidad toma

aguas contaminadas.

Además de ello, ojalá tuviéramos el manejo forestal del que nos

habla la Ley N.° 27308. Lamentablemente, lo que tenemos son

intermediarios de recursos naturales. Es decir, usted recibe una

concesión forestal y no la explota directamente, sino que

alquila el derecho o vende la madera a terceros. Terceros que

vienen y no tienen ningún compromiso con el plan de manejo

forestal, ni con la viabilidad de largo plazo del proyecto.

Esto mismo pasa con los derechos mineros, donde también se

otorgan derechos mineros, que lo que dan es el derecho a que el

titular de la concesión alquile la posibilidad de explotar el

recurso.

En esas condiciones, esto es una invitación al conflicto. Y

conflicto es lo que tenemos. Vuelvo a repetir: 275 conflictos,

51% de ellos vinculados con conflictos socioambientales. Puerto

Azul, Canaan de Cachiyacu, Río Corrientes. Una serie de ejemplos

donde lo que vamos a encontrar es poblaciones indígenas que no

han sido respetadas en su derecho como terceros, dentro del

procedimiento administrativo, y donde el Estado sigue

pretendiendo que el otorgamiento de derechos es una relación

exclusiva entre el solicitante del derecho y el Estado. Cuando

en la práctica hay miles de terceros que son propietarios o

posesionarios, y ambos están protegidos por el Convenio N.° 169.

En la práctica, las empresas respetan los derechos de los

propietarios. Y se excusan de respetar los derechos de los

posesionarios. En esos casos, la población ha ido aprendiendo

que "el que no llora no mama". Entonces, nuevamente una

invitación al conflicto, una invitación a la protesta, a la toma

de la carretera, al bloqueo, porque el Estado no cautela

adecuadamente los derechos de terceros.

Y es tan simple como comenzar a hacer cumplir la Ley N.° 27444,

modificar los reglamentos sectoriales que vulneran los derechos

de terceros. Y avanzar de buena fe en la implementación de un

sistema jurídico que sea para todos los peruanos, que no haga

distingos por razones de color, ingresos económicos o nivel

educativo.

Todos los seres humanos gozamos de similares derechos. Y no

podemos seguirnos excusando en que la ley no es muy conocida o

que no ha sido adecuadamente difundida. Menos si estamos en un

lugar como el Congreso, donde se aprueba la legislación y, como

vuelvo a decir, la ignorancia del derecho no excusa su

aplicación. No podemos pretender que todos los peruanos tienen

que conocer la ley, el Convenio N.° 169, o algunas otras

legislaciones.

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Peor aun, si tenemos en cuenta que el Estado no ha hecho nada

por difundir el Convenio N.° 169. Podría haberlo puesto en la

parte de atrás de la guía telefónica, como se hizo con la

Constitución. O podría siquiera tener la historia de los pueblos

indígenas en los libros de historia, o el Convenio N.° 169 en

los libros de educación cívica. Pero nada de eso se hace.

Entonces, se apoyan en su propia omisión para excusarse en la

aplicación de la norma.

Eso no va más.

Gracias.

El COORDINADOR.— Muchas gracias.

El ejemplo que ponía Carlos, de esta realidad dramática en

Australia me trajo inmediatamente a la mente una novela La casa

verde, de Vargas Llosa. Quien la haya leído va a ver que ahí se

incorpora una reflexión muy crítica sobre un proceso de

asimilación similar, justamente sobre la población awajún y

wampis, por parte de misioneros católicos quizás muy bien

intencionados, pero que tenían esta misma lógica civilizatoria.

Entonces, ejemplos tan cercanos y graficados, además,

literariamente.

Queremos invitar a la Mesa a los congresistas Tomás Zamudio y

Marisol Espinoza, que se han hecho presentes, para que hagan un

saludo protocolar —reconociendo, además, que han tenido una

participación importante en el debate sobre la Ley de Consulta—,

antes de pasar a las preguntas de todos ustedes.

La señora ESPINOZA CRUZ (GPN).— Primero, felicitar la

organización de esta actividad. Saludar a todos los

participantes, a los expositores.

Qué lástima que no hayamos podido estar desde el principio,

porque veo que nos hemos perdido una gran lección de derecho.

Mi preocupación en este tema, la preocupación de la Bancada y

del Partido Nacionalista, es que lamentablemente después de los

hechos de Bagua, el gobierno y los partidos políticos, la

mayoría que está en el Congreso, no ha aprendido la lección. No

aprendió la lección después del inútil derramamiento de sangre.

Eso es condenar al país a repetir la misma historia.

Por eso, el Partido Nacionalista ha insistido mucho, porque

nuestra gente vive en conflicto social permanente.

Yo soy de Piura, Majaz. Les entregaron la concesión. ¿Les

preguntaron a los campesinos, a los ronderos acaso si les iba a

afectar su cuenca de agua? No, señor. No les preguntaron. Si

iban a enfrentarse pueblo, hermano, vecino contra vecino. No. Y

esta es la triste realidad que vivimos hoy en día, en Ayabaca,

en Huancabamba, en Pacapampa.

Queremos inversiones, pero hay que traer inversiones no

acompañadas de conflictos. Por eso, todavía en este país no se

entiende que los derechos son de los ciudadanos y de los

inversionistas. ¿Por qué? Porque el señor Fujimori cambió la

Constitución. (12)

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¿Qué dice el artículo 60.°? El artículo 60.° dice para quién son

las prioridades. Para la empresa extranjera. Así que el señor

que está ahí, siendo ciudadano peruano, no tiene más derechos.

La molécula de gas en Echarate es de todos mientras está en el

subsuelo. Una vez que sale la molécula de gas, ya no le

pertenece al señor que vive en Echarate, que es posesionario,

que es propietario. No, señores. Ya no le pertenece al Estado

peruano, le pertenece en este momento al Consorcio de Camisea. Y

el Consorcio de Camisea se lo lleva y lo vende al precio que

quiere.

Esta es la realidad de todos los recursos del cual se golpea el

pecho el gobierno diciendo: "Aquí están todos los recursos para

beneficiar a todos los peruanos". Mentira. ¿Saben cuánto deja

Echarate? Lo llevan a 0,15 centavos de dólar, cuesta en boca de

pozo. O sea, cuando uno saca el petróleo cuesta 0,15 centavos de

dólar. Cuando lo venden a la electricidad, cuesta 2 dólares;

para los industriales, 3 dólares.

Y a una señora que compra gas, ¿sabe cuánto le cuesta? Aquí una

equivalencia. Vendemos un balón de gas por 90 centavos. ¿Y a

cuánto lo tenemos que comprar aquí en el país? A 35 y a 36

soles. Esa es la verdad. ¿A cuánto lo compran nuestros hermanos

de Echarate? A 60 soles.

Ese es el país para todos los peruanos. ¿Qué tenemos que

reclamar? Esto lo del gas es peor de lo que pasó con Talara.

¿Qué pasa en Talara ahorita? Boca de pozo cuesta 10 ó 15 dólares

el petróleo. ¿A cómo se lo venden a 3 kilómetros, a la Refinería

de Petroperú? Se la venden a 85 dólares el barril. Y eso lo paga

el Estado peruano. Y lo paga con compensaciones. O sea, lo que

se deja de invertir en educación, en salud, en hospitales, en

carreteras.

Aquí, el gobierno peruano niega el seguro a ese señor que tocaba

la puerta en el hospital y se muere. Niega el seguro al

pescador. Niego el seguro social a los jubilados mineros. Un

minero tiene que trabajar, seguir trabajando, así su pulmón ya

no de más, porque le conviene más trabajar que irse jubilado

porque la pensión ni la ve.

Esa es la realidad. ¿Y después nos hablan de desarrollo? El

desarrollo tiene que venir con la recuperación de los recursos

naturales.

Por eso, nosotros felicitamos que ustedes estén aquí, que tomen

conciencia. Y la mayor preocupación es: cómo el gobierno se

niega a cumplir la ley internacional, los convenios

internacionales y la propia Constitución.

No estamos hablando aquí de un tema ideológico. Estamos hablando

de un tema de derechos fundamentales, de derechos de nuestros

ciudadanos, de la sierra y de la selva. Poblaciones

tradicionalmente marginadas por estos gobiernos entreguistas.

Por gobiernos que para ellos es más importante el negociado.

No olviden que hemos tenido guano, salitre. ¿Qué hizo? ¿Qué hizo

el Presidente a la hora de la guerra con Chile? Se escapó, se

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llevó el dinero con el cual debía comprar barcos y armas para

que Grau no se muriera desangrado en el mar. ¿Saben qué hizo? Se

gastó la plata. Educó a sus hijos en París. Después su hijo vino

a ser presidente.

Y ahora la historia se vuelve a repetir. Esa es la historia del

país.

Tuvimos guano y salitre, tuvimos caucho. Las poblaciones

amazónicas, acá estarán mis amigos amazónicos que no me van a

dejar mentir. ¿Cuánto llegó del caucho a los bolsillos de los

pobladores? Nada.

Así es la historia. Y ahora estamos en la era del gas y del

petróleo. Igual, ¿qué desarrollo queda para el país?

En Piura, en mi tierra, 100 años de explotación de petróleo. No

tenemos agua, no tenemos desagüe. Y no podemos ni siquiera

reclamar.

Bueno, el tiempo se nos acaba. Pero creo que hay que decir:

primero, tenemos que recuperar los recursos naturales para todos

los peruanos. Y de ahí lo venderemos, pero a precio

internacional. Que paguen las regalías que tienen que pagar. Que

pagan los previos. Y que los gobiernos se comprometan a cuidar

primero el derecho de los ciudadanos.

¿Cuál es el derecho de los ciudadanos? El derecho de los

amazónicos, el derecho de los indígenas, de los pueblos

originarios. Finalmente, respetar.

¿Qué exigimos? Que se respete el derecho de propiedad de

nuestros hermanos amazónicos y de nuestros hermanos de las

comunidades originarias, que, lamentablemente...

¿Hoy el gobierno qué pide en esta nueva Ley de Consulta? ¿Saben

qué pide? Pide que simple y sencillamente se siga imponiendo ese

modelo que nos ha traído sangre y nos ha traído atraso.

La prosperidad de Cajamarca, ¿la vemos, por ejemplo, hoy en día?

¿La vemos, la sentimos? No lo siente la gente, no lo siente en

sus bolsillos. Por eso es que hay que recuperar los recursos y

que después que un Estado soberano los venda. Y no como ahora,

que se privilegien.

Ahí están los "petroaudios". Eso es el negociado que hace el

gobierno con los recursos de todos los peruanos. El escándalo

más grave de corrupción de este gobierno pasado por agua tibia.

¿Por qué? Porque este Congreso no quiere fiscalizar. No quiere

investigar, ni a Castañeda, ni a sus socios los fujimoristas.

Y ese es el gobierno que se dan vuelta entre ellos, porque todos

son iguales. Todos están dispuestos a conquistar el Estado, a

regalar polos, azúcar, arroz, para después robarles el futuro de

sus hijos.

Contra eso, creo que estamos luchando todos. Y es el momento de

que todos unamos fuerzas. Porque mientras estemos divididos,

cada quien en su organización, cada quien en su gremio, cada

quien sentado en un escritorio del Congreso, no vamos a hacer

entender la historia del Perú, la historia del saqueo de este

país precioso, rico, en el que lamentablemente el compromiso con

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la educación y la salud no llega porque las elites se llevan los

recursos de todos los peruanos.

Muchas gracias.

El COORDINADOR.— Antes de escuchar los saludos protocolares de

los demás congresistas, pediríamos al señor Alberto Pizango,

Presidente de Aidesep, que se acerque a la Mesa, para hacer uso

de la palabra.

A los señores congresistas les pedimos disculpas, porque estamos

cerrando este debate porque se está cruzando con la conferencia

de prensa.

Congresista

La señora OBREGÓN PERALTA (GPN).— Muchas gracias.

Hermano Alberto Pizango, todos los presentes aquí en esta su

casa, este recinto de la Sala Quiñones.

Solamente quisiera manifestar mi saludo a cada uno de ustedes,

agradecerles su presencia y la realización de este evento.

Ya la congresista Marisol Espinoza, representante de nuestra

Bancada Nacionalista, lo ha manifestado todo.

Los congresistas venimos de las diferentes regiones. Yo vengo de

la región San Martín, colindante con la región de Loreto y

Amazonas.

Es por eso que mi sentimiento, nuestro sentimiento, es parte de

la ciudadanía o de nuestros hermanos amazónicos sino también

como peruana. Porque creemos que defender lo nuestro es defender

también el futuro de nuestros hijos.

Por eso no me arrepiento de las acciones que en algún momento

hemos tomado, Nuestra firmeza, nuestra decisión ha sido

valedera, porque no nos hemos equivocado. Creemos que la voz del

pueblo es la voz de Dios.

Nosotros hemos sido instrumentos y herramientas políticas del

pueblo amazónico. Por eso estamos donde estamos.

Les agradezco una vez más su participación y la realización de

este evento.

El señor ZAMUDIO BRICEÑO (GPN).— Únicamente saludar y ratificar

la defensa de los sagrados intereses de los hermanos amazónicos.

Nosotros también en la región Arequipa tenemos el gran problema

de Tía María, que es una empresa de la Southern Perú Cooper

Corporation. Y a pesar de haber expresado el pueblo de

Cocachacra, Islay, la voluntad de que no se explote la empresa

de Tía María, sin embargo, lo vienen haciendo.

Queremos reafirmarnos y ratificarnos una vez más en el total

apoyo como Bancada del Partido Nacionalista, en la defensa de

los sagrados intereses de este sector de nuestro pueblo.

Gracias.

El COORDINADOR.— Agradecemos a los congresistas de la Bancada

Nacionalista, que se han hecho presentes en este evento y han

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manifestado su apoyo, no solo en este momento, sino a lo largo

del proceso de debate de la Ley de Consulta.

Cerramos la Mesa con la participación del señor Alberto Pizango,

Presidente de Aidesep.

El señor PRESIDENTE DE AIDESEP, don Alberto Pizango Chota.—

Hermanos y hermanas, hermano ashuar Julián, hermanos Servando y

Saúl, todos los presentes, congresista Marisol Espinoza,

congresista Nancy Obregón.

Simplemente para no cansarlos, decirles que estoy aquí por la

misma preocupación que todos tenemos. Es cierto lo que acaban de

mencionar, que nuestros pueblos están siendo cada vez más

mellados en sus derechos.

Manifestamos nuestra preocupación al tema del allanamiento de la

observación que hiciera el Ejecutivo frente a la Ley de

Consulta, que ha aprobado el Congreso de la República.

Por lo que queremos agradecer a todos los presentes, por apoyar

a que podamos seguir haciendo fuerzas, uniendo esfuerzos para

defender el territorio, los recursos, la vida de todos los

peruanos.

Muchas gracias.

El COORDINADOR.— Rogamos comprensión, han habido varias

preguntas que se formularon, pero los tiempos están muy

complicados, los dirigentes tienen que hacer una conferencia de

prensa ahora.

Consultaría a los miembros de la Mesa si con esto cerramos la

sesión, y pasamos a la siguiente Mesa. (13)

Continuando con el programa, vamos a invitar a nuestros

siguientes expositores. Invitamos a Alicia Abanto de la

Defensoría del Pueblo, para que nos acompañe acá en la Mesa; el

doctor Marco Barboza, asesor del Foro Parlamentario

Nacionalista; a Olaya Pinto, investigador en estos temas que

estamos tratando en este conversatorio; a Ismael Vega, del CAP.

Hemos iniciado temprano esta actividad y de algún modo hemos

buscado que tratar los temas más relevantes de la Ley de

Consulta y un poco las observaciones.

Para apresurar el tiempo, vamos a leer unos diez a quince

minutos para su primera intervención y luego con las preguntas

del público, vuelven a hacer uso de la palabra.

Empezaríamos según el programa que tenemos con el doctor Ismael

Vega del CAP.

El señor REPRESENTANTE DEL CAP, doctor Ismael Vega.— Muchas

gracias.

Buenos días. No quiero ser tan repetitivo en realidad porque ya

a lo largo de la mañana se han tocado los puntos relacionados

con las observaciones del Ejecutivo a la ley aprobada por el

Congreso, además porque como ustedes saben y tienen en sus

carpetas el CAP, institución donde trabajo, ha elaborado un

documento técnico de análisis de las observaciones.

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Entonces, no quiero ser en realidad tan repetitivo que

inevitablemente seguramente mencionaré algunos términos o

algunos aspectos relacionados con la observación de la ley.

En realidad yo también me preguntaba si tiene mucho sentido

estar discutiendo ahora sobre las observaciones que ha hecho el

Ejecutivo, si ayer se ha producido ya un allanamiento por parte

de la Comisión de Constitución, respecto a las observaciones que

hizo el Ejecutivo.

También me preguntaba esto porque no sé hasta qué punto los

congresistas o el Congreso y especialmente los congresistas de

la oposición que son los que han acompañado a lo largo de este

tiempo la lucha por el derecho a la consulta.

Pueden garantizarnos y a lo mejor aquí los que son especialistas

o conocen mejor el Reglamento Interno del Congreso, pueden

decirnos hasta qué punto pueden garantizarnos que no se pueda

llevar a cabo en la Comisión de Constitución, que es la que

sesiona permanentemente, tengo entendido, una aprobación de la

ley que la Comisión de Constitución ha aprobado allanándose a

las observaciones del Ejecutivo, si lo puede hacer en la

Comisión Permanente, digamos.

La Comisión Permanente que sesiona permanentemente y que hasta

donde tengo información, se podría estar reuniendo ahora en la

tarde. Yo no sé si ahí se aprueba esta ley, que la Comisión de

Constitución ha aprobado ayer, o sea, una ley allanándose a las

observaciones del Ejecutivo y creo que esto, según tengo

entendido, se podría hacer con una mayoría simple solamente.

Entonces, si todo esto se puede resolver ahora, se podría

resolver ahora de una manera absolutamente contraria a las

demandas, a las propuestas, intereses y derechos de los pueblos

indígenas. Me sigo preguntando y vuelvo a preguntar si tiene

mucho sentido.

De todas maneras sería importante estar atento a eso, me hubiera

gustado preguntarle a la congresista Marisol Espinoza sobre esto

que acabo de decir porque por ahí llegan informaciones y me

parece que se debería tener en cuenta esto.

Yo no soy abogado, pero sí conozco bastante bien en general el

tema del Convenio N.° 169, porque estoy involucrado en temas

indígenas desde hace más de quince años.

Me gustaría más bien comentar rápidamente algunas cosas que se

han ido mencionando hasta el momento y luego quiero leer las

conclusiones que el CAP plantea en relación al tema del derecho

a la consulta.

Se ha estado mencionando aquí que existiría un problema en la

definición y el tratamiento de pueblos indígenas por el hecho de

que hay personas o hay miembros pertenecientes a comunidades

nativas o pueblos indígenas, que siendo originarios de una

comunidad o viviendo en una comunidad nativa, se han desplazado

a las ciudades y en las ciudades tienen un negocio o en las

ciudades se agrupan y emprenden alguna iniciativa empresarial,

inclusive.

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Esto sería de alguna manera una viveza criolla, por decirlo de

alguna manera, como que ese es el mensaje que se tramite: oye,

qué vivo eres, si tú dices que eres indígena porqué vives en la

ciudad y trabajas en alguna iniciativa empresarial o tienes tu

negocio de computadoras, etc.

Eso me parece que no tiene mucho sustento desde el punto de

vista —y me atrevo a decir también— antropológico, porque el que

lo dio a entender fue el profesor Golteng. Yo también soy

antropólogo y lo que quiero decir al respecto es que no hay

ninguna novedad en este tipo de cosas. Por lo menos, desde

cierta vertiente a la antropología a la cual yo me adscribo, se

plantea y se entiende y se acepta de esa manera, que la

identidad étnica tiene un componente instrumental; es decir, la

identidad étnica puede ser una estrategia para conseguir

determinados beneficios sociales, económicos, etc. pero también

la identidad étnica fundamentalmente tiene una base en la

tradición.

Es decir, para que funcione la parte instrumental desde mi punto

de vista, tiene que haber una base real. Lo instrumental no

funciona en el aire, es decir, cualquiera no puede decir sin

tener ninguna base real, identificarse como indígena y a partir

de eso obtener beneficios.

Hay componentes instrumentales, efectivamente, pero también hay

una base real sin la cual no funcionaría esta

instrumentalización.

Por lo tanto, no es ninguna novedad ni es algo que se deba tomar

como una viveza, es algo que es producto de los procesos de

transformación social y cultural que viven las sociedades en

general.

Otra cosas también interesante que me suscitaban los comentarios

que escuchaba de Rodrigo Montoya y Golteng, es que porqué tanto

nos escandalizamos que ahora en estos tiempo donde hay tanta

modernidad, tanta tecnología, hay mucha gente que reivindica su

identidad étnica, cuando ya viven en las ciudades, cuando hace

uso de muchas tecnologías que la modernidad ofrece.

Pero estamos olvidando algo básico, estaba comentando hace un

momento con mi amigo Santiago Alfaro, que en realidad una

característica de los procesos de globalización es precisamente

que las identidades étnicas afloran de una manera mucho más

intensa.

Si hay algo que caracteriza a los procesos globalizadores es

precisamente la emergencia de identidades étnicas. Por lo tanto,

no hay ahí ninguna cosa da la que es sorprenderse, más bien hay

que trata de analizar, comprender y hacia dónde nos llevan estos

procesos.

En realidad, las sociedades indígenas, los pueblos indígenas se

vienen transformando desde hace más de 500 años.

Cuando un poblado conibo encontró a otro poblador shipibo que en

vez de cortar las hierbas o las ramas con piedra, lo hacían con

un instrumento de lata y ese conibo trató de adquirir ese

instrumento, esa herramienta de lata para cortar más rápido la

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rama o la vegetación, ya se comenzó a producir una

transformación en los pueblos indígenas.

Y esa transformación ha parado desde hace ya más de 500 años,

como lo vuelvo a repetir. Ha pasado por diferentes fases,

diferentes oleadas que tienen matices y algunos elementos más

característicos, pero en realidad no ha habido un proceso que se

haya detenido.

Es decir, hay una transformación permanente. Y esto tiene que

ser también tomado en cuenta a la hora de definir y entender qué

cosa son o qué se entiende por pueblos indígenas.

Finalmente, está otro tema que también tiene que ver con todo

este proyecto, con el proyecto de ley o con la ley aprobada por

el Congreso y las observaciones.

Yo creo que un tema importante es el tema de las legitimidades.

O sea, aquí se está asumiendo, el gobierno asume qué representa

los intereses de la nación y por lo tanto es el autorizado por

esencia y sin ningún tipo de cuestionamiento, para decidir por

todos los peruanos, para cuidar los intereses.

Yo creo que habría que decir que las legitimidades no son

cheques en blanco. Hay estudios al respecto, Rosa Ballón que es

una especialista argentina ha hecho un trabajo bien interesante

en este sentido y lo que plantea —no pretendo desarrollar el

tema acá— es que las legitimidades son procesos que se tienen

que construir y reconstruir y cuestionar en el día a día o en

todo caso cada cierto tiempo y en cada momento importante del

desarrollo de un país.

Es decir, la legitimidad no es un cheque en blanco que un

mandatario, una autoridad puede sostener desde que es elegido

electoralmente hasta que termine su mandato, sino que hay una

necesidad de ir validando e ir evaluando estas legitimidades. Y

el derecho a la consulta es una buena manera de hacer esto.

Hay dos cosas que creo que son también importantes en relación

al tema del derecho a la consulta.

A mí me parece que el derecho a la consulta en el fondo, es algo

que le interese al gobierno por una cosa bien sencilla y a la

vez es una cosa de fondo, es sencilla pero es de fondo; es

decir, el derecho a la consulta colisiona con el modelo de

desarrollo que el gobierno actual viene implementando, ¿en qué

se basa el modelo de desarrollo que el gobierno viene

implementando? El extractivismo, en extraer recursos naturales y

exportarlo, ser primario exportador.

Si lo que el gobierno considera es su mejor logro, es decir, un

crecimiento económico sostenido hasta el 2009 de casi nueve

puntos, se obtiene gracias a la extracción de recursos naturales

a la inversión privada de grandes capitales.

Entonces, el derecho a la consultase convierte en un obstáculo

que el gobierno no va a estar dispuesto fácilmente, por lo

menos, a asumir porque esto golpea directamente la columna

vertebral del modelo.

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Por lo tanto, es bien difícil que el gobierno ceda en esta

posición y por eso la lucha tiene que ser intensa y seguramente

no va a ser fácil que esto se logre.

Además recordemos que falta un año o menos de un año para que

termine esta gestión y yo dudo mucho que el presidente esté

dispuesto a retirar o dejar el gobierno, a dejar la gestión con

un aura de derrota en este sentido; es más, el aceptar el

derecho a la consulta sería para el gobierno como dar un mensaje

negativo a las grandes inversiones que el gobierno (14) está

interesado en que se concrete. Ahora mismo hay una comisión que

del gobierno que sigue haciendo un roadshow por todo el mundo

ofreciendo lotes petroleros.

Actualmente está el Ministro de Transportes, el señor Cornejo

con otras personas del gobierno haciendo esto.

En el marco de este último acuerdo que se firmó entre América

Latina y Europa, que se llama justamente Acuerdo de Asociación

Estratégica entre América Latina y Europa, que tiene entre otras

cosas como planteamiento central, la necesidad de brindar todas

las facilidades posibles para que las empresas transnacionales

que representan de alguna manera a los gobiernos o a los países

europeos, tengan los beneficios necesarios para extraer energía

y compensar también los déficit que en estos países hay.

Finalmente, también es importante tener en cuenta que estamos

ante una propuesta política, ante un gobierno que plantea una

modernización autoritaria.

La modernización autoritaria es una tendencia o una manera de

entender el gobierno que se basa fundamentalmente en implementar

iniciativas y medidas que desde el punto de vista del gobierno

nos van a llevar al desarrollo, pero sin rendirle cuenta a

nadie, sin rendirle cuenta a ninguna persona, a ninguna

institución, a ninguna organización. Sin rendir cuenta a nadie

en general.

Por lo tanto, consultar tampoco es una prioridad en este sentido

porque desde este punto de vista, desde un planteamiento de

modernización autoritaria, los derechos constituyen un

obstáculo, los derechos y el desarrollo no van de la mano desde

esta perspectiva.

Cuando lo que se debería entender más bien es que la mejor

manera de garantizar el desarrollo es justamente respetando y

poniendo en vigencia los derechos humanos, para el gobierno el

interés está por encima de los derechos de las personas y de los

pueblos.

Eso es lo que quería compartir con ustedes para no ser tan

repetitivo en las cuestiones legales que, como dije, están en el

documento que el CAP ya ha presentado.

En las preguntas quizá podremos seguir dialogando.

Muchas gracias.

El COORDINADOR.— Muchas gracias a Ismael Vega.

Solo voy a comentar que las conclusiones a las cuales podemos

llevar de acá, las vamos a hacer llegar a los congresistas. No

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está seguro que hoy se vea en la Comisión Permanente. Todavía la

Comisión de Constitución no ha enviado el dictamen a Oficialía

Mayor, que sería el trámite regular para que esto se pueda ver.

Oficialmente todavía sigue en la Comisión de Constitución,

elaborándose el dictamen que se ha aprobado, haciendo limpio

digamos.

No vaya a ser que Luz Huertas se fuera para hacerlo, no sabemos.

Pero todavía oficialmente eso no se va a ver hoy, además que no

ha habido Junta de Portavoces, que fue una opción como para que

la Junta de Portavoces decida que se vea, porque la Comisión

Permanente solo ve lo que le encarga el Pleno.

Hay 50 dictámenes que tenía que ver la Comisión de Permanente

entre hoy y pasado mañana y ahí no está la Ley de Consulta.

Tendría que haber una reunión de la Junta de Portavoces para que

sean ellos los que decidan si entra o no entra y eso todavía no

se ha dado.

Pero lo pueden hacer si lo aprueban, pero hasta el momento no

hay nada todavía.

Bueno, con ese detalle, invitamos al doctor Marco Barboza Tello,

él es asesor de la Bancada Nacionalista, para que nos haga su

exposición respecto a este tema, consentimiento, autonomía y

materia de consulta, que es el tema de la Mesa N.° 3.

El señor ASESOR DE LA BANCADA NACIONALISTA, doctor Marco Barboza

Tello.— Muchas gracias.

Para saludar a los sobrevivientes que se han quedado con

nosotros, están volando con esta línea aérea. Además en una hora

tan avanzada que afecta derechos fundamentales son totalmente

reconocibles.

Yo no soy especialista en derechos de pueblos indígenas, pero sí

soy especialista en derechos humanos en salud.

Entonces, me parecía interesante si es que esta era una mesa de

ver el tema de consentimiento, autonomía y materia de consulta,

hacer algunas reflexiones sobre el consentimiento, porque me

parece que bastante se habla de la consulta y cosa que está

bien, el derecho a la consulta es un eje central de las

propuestas que se han ido desarrollando, pero creo que también

es importante en la misma medida hablar del núcleo central de la

consulta, que es justamente el acuerdo del consentimiento.

Entonces, voy a decir algunas cosas sobre ese tema y finalmente

voy a hacer referencia a algunos documentos que creo que son

emblemáticos en esta relación entre consulta y consentimiento.

Para empezar quisiera referirme en la línea de lo que señalaba

Ismael de manera muy interesante, que esta sensación de una

fijación en entidades es realmente plausible.

En la sociedad y también en los debates parlamentarios se ve

esto, recuerdo una feria del empoderamiento para los pobres del

Banco Mundial, estas ferias que siempre hace el Banco Mundial en

el año 2001 y en la cual un grupo de pobladores asháninkas

ganaron un proyecto y estuvieron justamente como el amigo aquí

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presente, con sus indumentarias durante todo el evento. Ganaron

un proyecto sobre un tema de salud intercultural y

aprovechamiento de medicina tradicional y fue realmente muy

bueno.

Lo curioso para algunos de los asistentes, que me lo comentaron,

es que luego que terminó el evento los pobladores asháninkas

dejaron sus indumentarias, se pusieron un jean, se pusieron una

camisa, se pusieron un walkman en algunos casos, cosa que ya era

así terrible para algunos y salieron a la calle del Hotel Meliá.

Entonces decían, ¿qué es esto? O sea, qué lógica de identidad de

aquí, no puede ser, ellos tienen que seguir con sus

indumentarias, no pueden quitárselas.

En realidad justamente en la misma línea de lo que señalaba

Ismael, Fidel Tubino, un filósofo y educador reconocido,

señalaba que aquí lo único que se verificaba era una lógica

antropológica de identidades múltiples, totalmente válidas,

totalmente reconocidas y no habría porqué asustarnos de un

proceso tan dinámico como este y tan intenso además como lo

señalaba Ismael.

Entonces, yo creo que parte del debate está un poco ahí, en esta

percepción de las identidades que tienen mucha dificultad.

Muchos parlamentarios y parte del colectivo social deben

entenderlo como es ahora.

En relación a dos principios fundamentales para ir entrando

luego en materia, antes de la propia

Constitución de Naciones Unidas, la Corte Internacional

Permanente, señalaba que habían dos principios que eran

importantes cuando se hablaba de derechos de los grupos, cuando

se hablaba de minorías y luego ya pueblos indígenas u

originarios, que era básicamente proscribir las prácticas

discriminatorias y luego un reconocimiento al derecho o a un

trato especial y preferencial en ciertos aspectos de la vida

social para proteger su identidad como grupo.

Y esto ha sido desarrollado en una serie de instrumentos y

convenciones internacionales de Naciones Unidas, desde la

declaración para eliminar toda forma de discriminación racial,

pasando por la Convención para eliminar toda forma de

discriminación contra la mujer, hasta una última convención

como, por ejemplo, la que releva los derechos de las personas

con discapacidad.

Como para tener una idea de lo importante que es hablar de esta

materia.

En relación a los aspectos claves del consentimiento informado,

me parece importante ir señalando que no estamos hablando de un

tema accesorio.

Cuando hablamos de un consentimiento previo, libre, informado,

estamos haciendo alusión a una tradición de derechos civiles y

políticos que tiene casi medio milenio.

Estamos hablando de una tradición sociopolítica que devela el

paternalismo sociopolítico vigente hasta la modernidad y que hay

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autores como Job, como Loock, como Kant, que han estructurado la

necesidad de que las personas acuerden, decidan, consientan.

O sea, que estamos hablando de una tradición que curiosamente

para los que hablan que esto de la consulta es un estado dentro

de otro, justamente los creadores del estado único, los

propulsores del estado moderno, no tenían ninguna dificultad en

reconocer la categoría del consentimiento como una categoría de

ciudadanía central.

Entonces, habría que decirles: bueno, cómo es esto de que cuando

se habla del derecho a la consulta, nos digan, es un estado

dentro de otro estado. Pero cuando se habla del consentimiento

que también es parte fundamental del derecho a la consulta, eso

no se cuestiona.

Si vamos a cuestionar la consulta, cuestionemos todo. Y si

cuestionamos el consentimiento, ¿qué podría pasar, por ejemplo,

si consideramos que el consentimiento —como la consulta no nos

gusta, hay gente que dice eso, deberíamos cuestionar también el

consentimiento— deja de ser una categoría central ciudadana? Las

personas no podrían practicarse una operación.

Los investigadores clínicos que abundan en nuestra sociedad

capitalina limeña, tampoco podrían hacer experimentos, habría

muchas cosas que no se podrían hacer. Pero sin embargo, estos

cuestionadores del proceso de consulta ignoran y no tienen en

cuenta que el consentimiento es una categoría ciudadana central

y que hay aspectos aquí —y eso también quería relevarlo de

alguna manera— que confluyen en torno a, por ejemplo, hablar de

biodiversidad, hablar de biopiratería, hablar de bioética,

hablar de salud intercultural.

Todas esas categorías y enfoques confluyen cuando hablamos del

consentimiento. Eso es importante.

Creo que es importante como estrategia además de afianzamiento

de los derechos de los pueblos indígenas, porque no es solamente

un tema de pueblos indígenas, es un tema de todos los peruanos y

peruanas.

Toda la ciudadanía tendría que estar consciente y muy consciente

de que el consentimiento es una categoría clave para su vida,

para su cuerpo, para su territorio, para todo con lo que vive,

todo lo que es fundante para su desarrollo.

Bueno, si hay alguna duda de que el consentimiento es una

invención del Convenio N.° 169, que se le ocurrió a los pueblos

indígenas, fíjense, declaraciones antiguas. La Declaración de

Derechos del Parlamento Inglés, que le decía al rey: oye, sin mi

consentimiento no puedes aprobar leyes. Ese es un procedimiento

anormal.

Claro está que de repente en nuestro Parlamento a pesar de que

no se ha presentado el dictamen y a pesar de que el trámite

oficial no se ha realizado, no hubo que en la tarde podría pasar

porque normalmente estas cosas extrañas a veces suceden, que se

agenden cosas a pesar de que los trámites regulares no se han

hecho.

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Estamos un poco lejos de estas tradiciones del Parlamento

Inglés, lamentablemente, cosa que creo que deberíamos también

tener en cuenta.

Y para cuestiones como, por ejemplo, el internamiento

psiquiátrico, fíjense, también el consentimiento, la voluntad,

el estar de acuerdo, un anteproyecto de 1964. Un Anteproyecto de

Ley Salud Mental Peruano, para que lo tengan en cuenta.

Una referencia al Leviatán de Job, que también habla del

consentimiento y Job no necesariamente era un progresista, era

más bien un tipo conservador y tenía una percepción de contrato

de contracualismo bastante conservador; sin embargo, no se

atrevió a quitar esta lógica del consentimiento de su propuesta.

Los elementos del consentimiento informado en el campo sanitario

como para que tenga una idea, miren todo lo que comprende:

información, condiciones previas, estar de acuerdo, autorizar.

Es así de claro, y si eso no se produce, no se lleva adelante

cosa alguna. Y eso es clarísimo en un campo como, por ejemplo,

el campo sanitario. Esos son elementos de un consentimiento

previo, libre e informado.

Otra cosa que me parecía interesante es que en esta línea debe

afianzar estrategias en las que se articule y no se piense que

los pueblos indígenas están en una suerte de cruzadas, solos, al

margen de los demás, sino que esto es algo que interesa a la

ciudadanía porque a todos nos importa el consentimiento.

Fíjense lo que dice la Convención sobre derechos de las personas

con discapacidad, recientemente: la necesidad de realizar

consultas estrechas, ¿con quién? Con las organizaciones, ¿de

quiénes? De las personas con discapacidad, ¿respecto de qué? De

la elaboración y aplicación de legislación y políticas. Eso es

algo que es exclusivo de los ¿pueblos indígenas? No, ahí está.

Otra cuestión que me parece clave cuando hablamos del

consentimiento y la autonomía.

La autonomía necesariamente tiene que considerar el respeto y la

inclusión de la libertad de tomar las propias decisiones. Si eso

no aparece, estamos mal, no hay autonomía, no hay

autodeterminación, entonces los principios claves de los

derechos humanos se van al traste.

Tan importante es esto que le señalo sobre el tema de

discapacidad que hay una nueva ley, una nueva propuesta de Ley

General de Personas con Discapacidad, que curiosamente ha tomado

en cuenta el derecho a la consulta previa, en los términos que

lo señala el Convenio N.° 169. Y esa nueva propuesta ya está

circulando, o sea, han tomado como ejemplo el proceso de

consulta previa seguido en relación a los derechos de los

pueblos indígenas y lo han planteado como parte integrante de su

propuesta legislativa.

Entonces, para que vean lo trascendente del proceso de consulta

previa, que ya otros colectivos lo están tomando como referente.

Eso es algo bastante interesante y es una propuesta que está

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caminando y si no me equivoco, uno de los propulsores es Javier

Diez Canseco.

Para que este consentimiento ya se entienda en el contexto de

los derechos de los pueblos indígenas, fíjense lo que tenemos

como referencias y que desbarata los argumentos desarrollados

ayer, justamente cuando se producía el allanamiento a las

observaciones del Poder Ejecutivo por congresistas oficialistas.

Por ejemplo, cuando el relator especial para los derechos de los

pueblos indígenas habla del consentimiento libre, previo e

informado, ¿a qué hace referencia? A la protección de los

derechos, pero además en relación con grandes proyectos de

desarrollo. Cosa que ayer se señalaba que era una cosa terrible

que aparezca en la ley.

Bueno, el relator lo ha dicho, ¿y cuándo lo ha dicho? En el

2003: que los grandes proyectos de desarrollo tienen una lógica

que tiene que estar vinculada a un consentimiento previo, libre

e informado de los pueblos indígenas. Así de claro, o sea, sin

mayor necesidad de encontrar interpretaciones de las

interpretaciones. Está dicho. (15)

El informe, curiosamente el propio informe del relator especial

utilizado por el Poder Ejecutivo, lamentablemente estos párrafos

no los leyeron y entonces fíjese en lo que dice en estos

párrafos: el Convenio N.° 169 exige a los estados celebrar

consultas de buena fe con los pueblos indígenas con la finalidad

de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento sobre planes o

proyectos de gestión que los afecten e instar a los estados que

celebren consultas. En esa lógica.

Algo que ustedes ya manejan, pero que ratifica esta necesidad de

que las medidas legislativas, las medidas administrativas, los

planes, proyectos de gestión y desarrollo, tengan una relación

inescindible con el consentimiento previo, libre e informado y

una situación final.

En el mismo informe del relator especial, para los que se ponen

un poco nerviosos con el tema del consentimiento y creen que

esto es algo que es excesivo, fíjense, hay dos supuestos

señalados en el Convenio N.° 169 y en la Declaración de Derechos

de los Pueblos Indígenas, donde el consentimiento es

obligatorio. Y si ese consentimiento no se produce, no se hace

nada. Así de simple, el relator lo ha señalado.

¿Y cuál es esto, el almacenamiento o vertimiento de desechos

tóxicos o el tema del traslado de tierras? El consentimiento

previo, libre e informado en estos dos supuestos es obligatorio.

Entonces, estamos hablando de una categoría central.

Yo creo que en eso radica la importancia del proceso de

consulta, a veces tengo la sensación de que hemos enfatizado

mucho el desarrollo instrumental, la lógica procedimental que

implica la consulta y hemos dejado de lado un poco el núcleo

central de la consulta, ¿para qué la consulta? Eso es justamente

el consentimiento.

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-56-

Teniendo ese consentimiento tácito y entendiéndolo así porque

ustedes están aquí, agradezco que estén con nosotros todavía

volando a esta hora, una y 25.

Gracias.

El COORDINADOR.— Muchas gracias.

Invitamos a Laime Pinto, alcanzar su presentación.

El señor PINTO, Laime.— Muchas gracias.

Teníamos una presentación también. Pero mientras tanto vamos

adelantando.

Efectivamente ya hay mucho de este debate que se adelantó en la

Mesa N.° 1 con Raquel, y creo que de hecho ha resumido bastante

lo que se tendrá que decir.

Efectivamente, como decía Marco, justamente porque ahora se está

entrando a un debate sobre el consentimiento y lo que significa

y el análisis más a fondo del derecho a la consulta, es que nos

encontramos con este escenario que para mí no tiene mucho que

ver con la cuestión jurídica, o sea, tiene una dimensión

jurídica.

Pero detrás hay objetivos muy concretos y muy políticos que creo

que puedo señalar muy brevemente en los diez minutos.

Como ya se ha dicho, ha habido un debate que ha transcurrido de

una lógica asimilatoria a una lógica de reconocimiento. Ya ha

sido explicado, no lo voy a detallar con mucho esmero, solamente

decir que este Convenio N.° 107 de la OIT que se ha mencionado

ya, ojo al nombre, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales

en Países Independientes, ¿cuál es la lógica que está detrás,

por qué se llama así? Siempre los abogados tenemos que hacer un

esfuerzo de no decir: es porque lo dice la ley. No, hay que

explicar la lógica y los derechos que están en juego en un

contexto histórico determinado.

Se apropian para esto del concepto de la tutela que estaba

vigente en esos años en el derecho internacional, que reconocía

a los estados semicoloniales y donde el desarrollado tenía una

relación de tutela con el menos desarrollado. Y le informaba al

Sistema de Naciones Unidas sobre las medidas de protección que

tomaba sobre esa población.

Esa lógica se importa cuando se dice: bueno, pero dentro de los

estados independientes, también hay pueblos que no han

participado en la conformación de esos estados y que existen y

que tienen presencia, están en territorios. ¿Qué hacemos con

ellos?

La misma lógica de tutela, pero en los estados independientes,

los vamos a proteger, los vamos a cuidar y los vamos a

civilizar. Cosa de lo que ya se ha hablado muchísimo.

Esa visión entra en cuestión no en el ámbito de la OIT —hubiera

sido bueno que se quede el doctor Golteng— no es un debate que

se da en el seno de la OIT, es un asunto que tiene una dimensión

general en todo los escenarios del derecho internacional.

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En la Asamblea de Naciones Unidas, se inicia un debate en la

Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones, desde el año

1971 y once o doce años después empieza a producir sus primeras

reflexiones con un documento que se conoce como el “Informe

Cobo” en ecuatoriano, Martínez Cobo presidía la comisión, se

conoce así.

Ese documento del año 1982 es la base de la Declaración de

Naciones Unidas que se aprueba 25 años después. Y ese documento

donde se profundiza la reflexión de cómo enfrentamos la

discriminación secular contra estos pueblos que no han

participado en pie de igualdad en la construcción de sus

estados, que están en una situación de desatención de sus

derechos, es el que da un giro en el debate sobre la lógica ya

no asimilatoria, sino de reconocimiento, obviamente mediado por

la actuación de los mismos indígenas que ya estaban organizados

y enfrentando escenarios internacionales desde los años 60 y 70.

Y eso obviamente influye en la nueva perspectiva del Convenio

N.° 169 en la OIT, más adelante en la Declaración de Naciones

Unidas en el Sistema Interamericano, las declaraciones de los

relatores, etc.

El Convenio N.° 169 tiene algunas ideas centrales que ya se han

dicho bastante, yo solamente quiero resaltar una cosa: sujetos

colectivos de derecho. La ideas de los pueblos indígenas como

sujeto de derecho eso es central.

El Tribunal Constitucional —y lo escuchamos hace rato también al

doctor Golteng y al asesor de la Comisión de Constitución han

dicho— en una sentencia que para mí tiene mucho más de político

que de jurídico, que de todas maneras los derechos que señala el

Convenio N.° 169 ya están reconocidos en la Constitución y que

básicamente se plasman mediante el principio y la protección del

derecho a la identidad, desde una perspectiva individual. Pero

de lo que se trata es del reconocimiento del sujeto colectivo

que no está en nuestra Constitución como pueblos indígenas.

Lo que la Constitución dice es: comunidades nativas y

campesinas. Y a ello se les reconoce los derechos de propiedad

colectiva sobre la tierra y la autonomía y todo lo demás.

Entonces, no existe el sujeto colectivo si no fuera por el

Convenio N.° 169. El Convenio N.° 169 es imprescindible para

llenar un vacío jurídico, histórico, tremendo en el Perú, que en

otros países de la región sí se ha enfrentado.

Ya vemos que Bolivia y Ecuador se reconocen estados

priorinacionales, en Colombia los resguardos indígenas son base

territorial del Estado Colombiano y hay un reconocimiento de los

pueblos indígenas como sujetos de derecho que en nuestro país se

cubre como con el Convenio. Bueno, se establecen los

territorios, todo lo que ya sabemos.

Hay una idea central que marca la diferencia entre el Convenio

N.° 107 y el Convenio N.° 169. No es que esté redactada así,

pero la idea de fondo es que la exclusión y la marginación de

estos pueblos solo va a ser resuelta mediante la concentración,

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la concertación y el consenso. Ya no es la lógica de que yo te

desarrollo.

Por eso es que esas consultas sobre la decisión o sobre el uso

de los territorios, son esenciales para la aplicación del

conjunto del

Convenio, lo ha dicho la OIT en reiterados documentos: es la

piedra angular, es el elemento central del Convenio N.° 169, el

procedimiento de consulta.

La Declaración de Naciones Unidas ha dado un paso enorme con el

tema de la libre determinación, ha incorporado el tema del

consentimiento libre, previo e informado como una cuestión

generalizada. Hay otros temas también.

¿Qué es el derecho a la consulta? Es un derecho en sí mismo

porque está establecido y tiene un mandato expreso que debe

realizarse, pero es también un medio, un mecanismo, un derecho

procedimental para defender otros derechos: el territorio, la

identidad, la vida, la salud, los derechos colectivos de los

pueblos indígenas. Es un medio para eso y obviamente también es

un mecanismo que busca generar consensos, un diálogo

intercultural. Un escenario de paz como nos decía la doctora

Irigoyen.

Ahora todo derecho, cualquiera en el que ustedes se imaginen,

implica que yo tengo una atribución, una potestad que ha sido

reconocida, declarada en una norma; pero también implica una

cantidad de obligaciones, un escenario de acciones que va a

tomar el Estado para garantizar que ese derecho se materialice.

Lo que estamos discutiendo con la ley aquí no es un reglamento,

es una ley que avanza en la implementación de los derechos ya

reconocidos en el Convenio N.° 169, ya tenemos el ámbito

declarativo, estamos avanzando en el ámbito de la

implementación. Y todo derecho implica un correlato con otros,

una relación con los otros, mi derecho le pone límite a los

otros.

Lo que el Estado pretende, lo que el gobierno central pretende

con sus observaciones, es que el derecho a la consulta no le

ponga ningún límite a la actuación del Estado ni a los intereses

que están en juego en esos territorios, por ejemplo, las

empresas transnacionales.

Y eso es una cuestión que no se condice con la visión más básica

de cualquier derecho que nosotros tengamos.

Ya todos hemos leído el tema del derecho a la consulta.

La finalidad está tan claramente señalada con la finalidad de

llegar a un acuerdo de lograr el consentimiento.

La Declaración de Naciones Unidas, como decíamos, ha señalado

incluso más supuestos en relación a esto.

Está el tema de la Corte Interamericana y la interpretación que

se ha hecho sobre el derecho a la consulta y es una

jurisprudencia vinculante para el Perú. No podemos obviarla en

el debate jurídico y yo sinceramente creo que ha sido mal

entendida, deliberadamente mal entendida por el Tribunal

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Constitucional en su sentencia relativa al Decreto Legislativo

N.° 1089, porque mencionándola y reconociendo sus

consideraciones, concluyen cosas absolutamente diferentes a lo

que esta sentencia establece.

Hay lo que también mencionaba Marco, que lo han reiterado los

relatores en distintos momentos, antes y después y otras

instancias. En caso de proyectos de gran escala que tendrían

mayor impacto en el territorio, no solo se debe consultar, sino

obtener el consentimiento libre, informado, previo, según sus

costumbres y tradiciones.

¿Qué es el consentimiento entonces? Porque ahora lo que está en

debate es este asunto del veto, el consentimiento, no se tiene

derecho a veto, ha estado en el debate desde el primer proyecto

que presentó la Defensoría del Pueblo en el seno de la Mesa N.°

3.

El consentimiento desde mi punto de vista no debe reclamarse

como un derecho en sí mismo, diferente de los otros derechos. Es

una consecuencia jurídica del proceso de consulta.

En algunos casos es imprescindible dependiendo del derecho

sustantivo que está en juego, y dependiendo de la medida

específica que se consulta. No se podrá decir que los pueblos

indígenas por su rechazo pueden impedir que se apruebe la Ley

Nacional de Educación, pero sí se puede decir que este decreto

legislativo que cambiaba las formas de transmisión de la

propiedad, el famoso 1015, necesariamente tenía que contar con

su aprobación.

Entonces, lo que está en juego, el derecho sustantivo es lo que

marca si el consentimiento es imprescindible o no. Pero es una

consecuencia jurídica que acompaña un derecho.

Este ejemplo de ligarlo con los temas de salud, me parece

tremendamente interesante porque efectivamente se ha

desarrollado la idea del consentimiento desde el derecho a la

salud, con una lógica individual, es cierto, pero con bastante

trabajo de por medio.

Es esta lógica que le podríamos trasmitir al resto de personas

que no están muy metidas en este debate.

Si tú no quieres donar un órgano, no das tu consentimiento,

¿estás vetando la política nacional de salud, o sea, eso

podríamos decir con la misma lógica que si un pueblo indígena no

acepta un proyecto que afecta gravemente su vida, su identidad,

su cultura, su territorio, está vetando las políticas

nacionales?

Creo que es una situación que desde mi punto de vista debiéramos

diferenciar, sí el efecto es el mismo: el veto y el

consentimiento en algún caso por sus efectos pueden ser

similares. Pero la naturaleza jurídica del derecho es distinto.

Por veto se alude a esta facultad que normalmente viene desde el

poder, es decir, impido una decisión porque la legalidad me lo

permite o por una cuestión de equilibrio de poderes. Esa no es

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la lógica que está aquí, es la defensa de derechos

fundamentales.

Un comentario que sí me parece importante.

Ojo, lo que dice la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la

Constitución: Normas relativas a los derechos y libertades que

se reconocen en la Constitución, se interpretan de conformidad

con la Declaración Universal y con los tratados y acuerdos

internacionales que haya ratificado el Perú, tratados y

acuerdos.

Desde mi punto de vista dice, está haciendo una diferenciación

entre los tratados de naturaleza directamente vinculante y los

acuerdos que habrían sido incorporados también como elemento de

interpretación obligatoria en virtud de esta disposición de la

Constitución.

El Tribunal Constitucional lo ha interpretado más bien en un

sentido laxo, como una norma programática en vez de una norma de

obligatoria incorporación, por lo menos, para interpretar otras

normas vinculantes. Situación también preocupante.

Este debate que ahora está en juego sale a la luz porque se

están afectando intereses económicos, antes el Estado no había

cuestionado esta relación evidente que bien se ha señalado entre

consulta y consentimiento.

Ejemplos:

La Ley General del Ambiente, dice: los procedimientos de

consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con

los representantes de estas, de las poblaciones indígenas a fin

de resguardar sus derechos.

Uno podría decir: bueno, aquí dice se orientan preferentemente,

no es obligatorio. (16)

Otro ejemplo.

El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la parte

segunda del artículo 43.°, ojo, que es del año 2001, antes de la

declaración, antes de la sentencia de Saramaka. ¿Quién dijo

esto? El Estado Peruano, el Poder Ejecutivo, Ministerio de

Agricultura, lo interpretó así, para crear áreas naturales

protegidas, para categorizarla definitivamente sobre predios de

comunidades sólo se puede hacer si es que se cuenta con el

consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento

de causa de los propietarios de los mismos cuyos derechos

fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de

creación.

En el punto 1 señala este mismo artículo, que esto es de

conformidad al Convenio 169.

El Estado peruano lo interpretó así, no son los radicales de las

ONG, ni las organizaciones indígenas que tienen intereses o la

OIT, que vendría a ser este organismo internacional que quiere

imponer una lógica al Estado peruano ¿no?

Siguiente.

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Hay otros ejemplos del aprovechamiento y diversidad biológica

con el consentimiento informado de dichas comunidades.

Entonces, es una cuestión que ya antes se había interpretado tal

y como lo estamos diciendo.

¿Cuándo entra en juego esta discusión? Cuando se afectan los

intereses económicos que están imperando en el país y que están

en constante ampliación hidrocarburos, minería, agrocombustibles

y ahora último las famosas hidroeléctricas.

Entonces, insisto, es un debate que tiene, por supuesto, un

correlato jurídico, pero que está motivado por intereses

evidentemente extrajurídico.

El COORDINADOR.— Muchas gracias.

Agradecemos a Daniel Pinto y vamos con la última exposición de

Alicia Abanto, de la Defensoría del Pueblo.

La señora REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, doña Alicia

Abanto.— Muchas gracias.

Buenas tardes a todos.

En primer lugar, agradecer a los organizadores por la invitación

a la Defensoría del Pueblo.

Yo voy a tratar de ser precisa y breve en atención a que es

tardísimo. Y si bien es cierto, esto es un tema en el cual

todavía nos quedan miles de horas de debate por compartir,

porque llevamos tantos años, llevamos 15 años de vigente el

convenio debatiendo y creo que el debate es joven todavía, pero

espero que este debate y todos los debates que se han producido

en el Perú contribuyan a que generemos un valor público sobre lo

que es la generación del diálogo intercultural y la construcción

de consensos en un país pluricultural diverso, etcétera.

La Defensoría del Pueblo nos hemos mantenido en una posición de

principios que ustedes ya conocen y que yo ahora voy a volver a

repetir, básicamente en los siguientes aspectos centrales.

Lo primero es que el derecho a la consulta es un derecho de los

pueblos indígenas que está vigente en el Perú desde hace 15 años

y que por ser un derecho vigente es exigible por todos los

pueblos indígenas en instancias administrativas y en instancias

judiciales. Es un derecho exigible decir: las poblaciones en

aras a su derecho a petición pueden solicitar el cumplimiento de

este derecho y demandarlo ante las diversas instancias con

relación a aquellos aspectos que consideran que los afectan

directamente.

Segundo, este derecho es un derecho, obviamente, que está

reconocido, desarrollado por el Convenio 169 de la OIT. Y,

entonces, nosotros lo que hemos observado en la supervisión al

Estado es que hay una acción bastante incoherente muchas veces y

desordenada por parte del Estado para la aplicación del convenio

mismo y en específico del derecho a la consulta.

Por eso es que nosotros planteamos el proyecto de ley sobre el

derecho a la consulta, porque consideramos, y, además, así lo

han considerado muchos otros actores también, que se necesita

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una ley que pueda generar una acción ordenada y sistemática del

Estado que contribuya a un mejor accionar de los funcionarios y

servidores públicos de todo el país que lleve, pues, a un

escenario de cumplimiento de derechos.

Entonces, en ese sentido, si bien es cierto tenemos un derecho

vigente y un convenio vigente, la ley no es para crear un

derecho, sino para buscar y canalizar un cumplimiento ordenado y

coherente del Estado.

Tercero, sobre la ley misma, la ley ha tenido... Digamos, se va

a cumplir casi un año de este proceso que tenemos un poco en el

marco del conflicto de Bagua, pero hay que recordar, como lo

dijo también un representante del Congreso esta mañana, que se

lleva años de proceso en el Congreso para tratar de tener una

ley y han habido varios procesos fallidos, es decir, varios

proyectos de ley que han quedado a medio camino.

Yo creo que lo peor que podría pasar es que este proceso termine

fallido, es decir, que no haya una ley de consulta, porque

realmente necesitamos que haya principios orientadores para el

Estado que encamine en el accionar de (ininteligible)

instituciones.

No todas las instituciones tienen problemas de interpretación.

Hay algunas instituciones públicas con mejor voluntad que otras,

hay gobiernos regionales que tienen mejor disposición y,

entonces, yo creo que la Ley de Consulta sí va a contribuir. Y

de hecho que, entonces, creo que evaluando los escenarios,

obviamente, tenemos escenarios ideales y ese escenario es un

poco, digamos, escenarios en todo caso en los cuales hay que ver

cuál es la peor opción y a eso no deberíamos de llegar.

Entonces, hablando de los escenarios, como he mencionado, el

peor escenario sería que no se concrete la dación de una Ley de

Consulta. Entonces, pensando en que lo que necesitamos es una

ley, habría que ver en qué situación estamos.

Tenemos ahora un escenario, lo óptimo hubiera sido que se

promulgue la norma, pero no sucedió eso, lo deseado por todos, y

lo que tenemos son unas observaciones que luego han sido

canalizadas en dos comisiones. Las comisiones: una ha ido por la

insistencia, la otra por el allanamiento, y la que va por el

allanamiento es Comisión Principal Dictaminadora. Y, entonces,

este allanamiento para su aprobación sólo requiere mayoría

simple. Además, esta mayoría simple podría ser obtenida en

Comisión Permanente o en comisión del pleno en una futura

legislatura.

La otra opción, que es una segunda opción, según lo que entiendo

por Procedimiento Parlamentario, lo que se somete primero a

debate, primero a votación es el dictamen de la Comisión

Dictaminadora Principal.

Entonces, ¿cuál es el documento más o menos...? Ustedes ya lo

tienen, creo que les han repartido.

Hoy día, digamos, no hay el tiempo para desmenuzar esto, pero

creo que todos estamos en un momento crucial de leer toda la ley

para ver cómo está quedando.

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Nosotros en la Defensoría hemos señalado que, obviamente, en el

proceso democrático siempre es posible hacer ajustes o

precisiones a las normas. O sea, hacer precisiones a las normas

en sí no es antidemocrático tampoco ¿no? Entonces, por eso es

importante ver este proyecto de allanamiento, leerlo en su

integridad y ver cómo ha quedado después de los ajustes.

Si uno ve el íntegro de la norma, hay ajustes que no le restan

lo fundamental, pero sí hay dos artículos en los cuales creo que

sería muy importante que, antes de la aprobación, se puedan

seguir haciendo esas precisiones, para que tengamos una ley, una

ley de consulta en el marco del Convenio 169.

Entonces, lo que ustedes van a encontrar cuando lean esto es

que, por ejemplo, han salido párrafos o palabras, pero que

leyendo el íntegro de la norma no le resta fuerza jurídica en

relación al contenido esencial del derecho, porque a veces en

realidad son palabras más o palabras menos, pero al final llegas

a la misma conclusión.

Entonces, ahí estaríamos ante un escenario donde las precisiones

no le han restado lo sustancial.

Entonces, más allá de que sea allanamiento o insistencia, más

allá de eso lo que nos interesa es que la ley salga con lo

esencial, que no choque con lo establecido en el Convenio 169.

Pero donde tenemos que poner creo que ojo es en el artículo 2.°

y en el artículo 6.°. El artículo 6.°, voy a empezar por lo más

sencillo, ya el artículo 6.° señala que el Indepa va a

establecer criterios básicos de representatividad.

Entonces, ahí, digamos, si bien es cierto el Indepa es una

institución que dentro de la misma ley tiene funciones de

recoger información de los pueblos para introducirlas en una

base de datos, porque eso es algo necesario, el Estado necesita

información para poder tomar decisiones. Y, además, va a ser

importante para los propios pueblos que haya información sobre

ellos en el Estado.

Esta redacción de "establecer", la palabra "establecer" podría

tal vez no ser la más favorable y en este artículo en realidad

tiene una palabra que le sobra, que es la palabra "establecido".

Pero seguido de esta palabra dice: "verificado". Entonces, lo

que sí podría hacer el Indepa, en aras de que es un receptor de

información, es verificar.

Entonces, si esa palabra "establecer", ustedes tienen ahí el

documento ¿no?, si esta palabra "establecer" es ajustada y queda

nada más "verificar", quedaría de acuerdo a las funciones que se

ha establecido al Indepa en esta misma norma y de acuerdo al

artículo 20.° sobre la base de datos oficial de pueblos

indígenas y sus representantes.

Entonces, como vemos, es un tema que hay que mirar, pero que su

solución es prácticamente ajustar una palabra para que pueda

quedar conforme al convenio.

Ese es el escenario favorable. Digamos, el escenario favorable

es que esta palabra salga para que la oración quede bien.

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Ahora, en el peor escenario de que esta palabra no saliera, esta

norma no tiene que ser interpretada... Esa oración no podría ser

interpretada de manera aislada, sino se tiene que interpretar la

función del Indepa en relación a todo lo que ha establecido en

la norma y, además, la propia ley de creación del Indepa y el

convenio.

Entonces, eso en la práctica, en la gestión pública misma no

podría implicar que se vulnere el derecho a la autonomía

organizativa de los propios pueblos, en el sentido que son ellos

los que eligen a sus representantes de acuerdo a sus usos y

costumbres.

Y un aspecto favorable, en este mismo artículo 6.°, es que si

ustedes ven... Si bien es cierto, yo he señalado este tema, que

es un tema, digamos, de ojo, pero lo bueno es que el primer

párrafo de este artículo señala eso, señala que las

organizaciones representativas son elegidas conforme a sus usos

y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas.

Entonces, como vemos, si bien es cierto, si nosotros vemos y

específicamente decimos: esa palabra no es adecuada, pero si

vemos todo el artículo es un tema salvable, porque ahí dice que

se elige de acuerdo a los usos y costumbres.

Ahora, tal vez un tema que es más complejo que éste, porque el

que acabo de señalar es un tema fácil de resolver y, además, que

por interpretación se evitaría una acción inadecuada, está en el

artículo 2, porque fácilmente ustedes habrán notado que el

tercer párrafo del artículo 2.° señala que la consulta en

materia de territorio procederá en las áreas asignadas en

propiedad. Y, entonces, aquí hay todo un tema porque, claro, hay

bastantes pueblos indígenas que viven en áreas que no las ocupan

en calidad de propietarios.

Por ejemplo, están las áreas de la amazonia que sólo están en la

categoría de cesión de uso porque son tierras forestales, con

bosque o sin bosque, en las cuales esas áreas no son entregadas

a los pueblos indígenas en propiedad, sólo están en un régimen

de cesión de uso porque la Constitución y la Ley Orgánica de

Recursos Naturales han considerado que esas tierras son recursos

naturales y, por tanto, no se pueden dar en propiedad a los

pueblos indígenas.

Otro tema es de las reservas territoriales creadas a favor de

pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto

inicial, esas son reservas no son áreas en propiedad; o también

está la de los pueblos indígenas que viven en áreas naturales

protegidas, donde si bien es cierto hay todo un régimen, hay un

poco intermedio entre el área y los propietarios, pero,

obviamente, todavía hay sectores poblacionales indígenas que

viven en áreas que no han sido específicamente entregadas como

propiedad.

Y, por último, está el tema que 194 comunidades nativas no

tienen título de propiedad. Sí reconocimiento como comunidad,

pero no título y hay casi mil comunidades campesinas que no

tienen título.

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Entonces, si uno mira toda la ley, los ajustes que se han

realizado como resultado, nos tienen que hay aspectos de la ley

que se mantienen intactos felizmente, porque, claro, el objetivo

es tener una ley lo más adecuada posible al convenio,

felizmente. Pero, claro, sería necesario que antes de la

aprobación misma, sobre todo esa parte que yo he mencionado,

pueda ser ajustada de tal manera que podamos tener la ley más

adecuada posible. Eso es en términos de lo deseable.

Ahora, en lo no deseable, como ya vuelvo a afirmar, lo no

deseable sería que no se alcance la votación, porque, ojo, si no

se alcanza la votación eso va al archivo y, me parece, por las

prácticas (17) congresales, los proyectos que van al archivo no

tienen la tendencia a volver en esa misma legislatura, sino en

una siguiente. Entonces, si va al archivo esto es como que

realmente el esfuerzo de todos, que yo creo que es un esfuerzo

que vale la pena, podría terminar en un escenario que nadie

desea.

Yo quiero terminar señalando que este proyecto de ley, perdón,

esta ley, que ya está en una etapa final, tiene 23 artículos, de

los cuales los cambios que ustedes ven están en 6 de los

artículos. Es decir, 17 artículos están intactos, artículos que

tienen que ver sobre todo con el procedimiento de consulta están

intactos.

Y en la parte esencial del derecho, sobre la parte esencial del

derecho creo que es importante señalar, por ejemplo, que ustedes

van a ver que los acuerdos que se lleguen a raíz de la consulta

siguen siendo vinculantes para las partes, es decir, son de

cumplimiento obligatorio para las partes, según lo que está en

el artículo 15.°, porque eso sigue intacto.

Entonces, el contenido esencial de lo que es la consulta, es

decir, que los acuerdos a los que se llegue producto de ese

esfuerzo, sean vinculantes o sean obligatorios para ambas

partes, eso en el artículo 15.° se mantiene. Eso es lo esencial

de la consulta.

Sobre los sujetos de derecho de la consulta, lo esencial para

identificar a los sujetos del derecho a la consulta son el

criterio subjetivo, más el objetivo, esos dos criterios juntos

nos permiten identificar, esos dos criterios siguen en la

autógrafa, o esa, siguen intactos.

Si bien es cierto no hay una lista de denominaciones no están

los criterios intactos y, también, la propia ley dice que las

denominaciones son irrelevantes y no cambian la situación

jurídica de los pueblos. Y con relación al procedimiento, todo

el procedimiento está intacto.

Entonces, claro, estamos en un escenario complejo, pero yo les

he querido mostrar la situación porque creo que es un momento

importante de no olvidar que esto sigue siendo un esfuerzo, que

todos podamos construir consensos hasta el final, claro, mirando

la ley en su conjunto y mirando, finalmente, el objetivo más

allá de un procedimiento parlamentario, que es que se tenga una

ley lo más adecuada posible para dar un paso hacia adelante y no

mantenernos en lo que estamos.

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Muchas gracias.

(Aplausos).

El COORDINADOR.— Muchas gracias, Alicia Abanto.

Yo quiero comentarles que por lo avanzado de la hora no vamos a

tener tiempo de las preguntas. Quizá sea en otra ocasión que

hagamos otro evento donde podamos ver con mayor amplitud esos

temas.

Yo quiero invitar para la clausura al señor Mario Palacios.

La congresista Marisol Espinoza no nos va a poder acompañar por

la coyuntura política. En este momento están viendo el tema de

que, quizás, como han señalado, se pueda ver en la Comisión

Permanente, siempre hay esa opción.

Señor Mario Palacios, yo le invitaría para que haga la clausura

del evento, por favor, como Presidente de Conacami.

(Aplausos).

El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE COMUNIDADES

AFECTADAS POR LA MINERÍA (Conacami), don Mario Palacios.— Ya

quedamos pocos, creo. Entonces, seré ágil.

Buenas tardes.

Acabamos de terminar una conferencia de prensa y un poco mi

intervención es lo que quiero compartir con ustedes en dos

minutos y luego clausurar nuestro conversatorio.

No comparto, en primer lugar, las opiniones que tiene la doctora

Abanto, no comparto desde mi ánimo de comunero.

Probablemente para los entendidos en la materia jurídica la ley

todavía esté bien, pero yo en mi sentimiento de mi corazón y de

mi pensamiento también sospecho que está mal, por algo será.

Decirles que esta ley tal como está, con todo su allanamiento,

primero, sus observaciones y su allanamiento, termina siendo una

ley mutilada y termina siendo bastardo. No la queremos y tal vez

es mejor que se vaya al archivo, y tal vez es mejor que los

ratones un poco aprendan más a profundidad de temas de consulta.

Tal vez es mejor que ni siquiera en la próxima legislatura se

vea, tal vez es mejor que un próximo parlamento la vea, porque

una ley es para que en su aplicación se pueda establecer los

derechos. Es para mejorar los derechos siempre en sentido

positivo y les cuento esto porque, imagínense, nosotros

iniciamos el largo proceso, desde varios años ya, por este tema

de la consulta, pero sólo en el último año.

En la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,

Ambiente y Ecología, alcanzamos que tuvieran más de 40

artículos. Nos quitaron la mitad, aprobaron sólo 20 y dijimos:

está bien, ya, bueno, pues, hay que buscar esos consensos. Pero

ahora yo me pregunto, ¿qué consensos estamos buscando si las

comunidades no están de acuerdo con esta norma? Aún con la

anterior no estaban de acuerdo y es lamentable.

Es bastardo esta norma porque no la quieren las comunidades y

otro porque la han violentado de la manera más perversa y la ha

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violentado el gobierno en sus dos expresiones, el Legislativo

ayer, pero antes el Ejecutivo también.

Y es bastardo porque las comunidades no se sienten identificados

tal como está, rebasó el mínimo que nos habíamos propuesto. Y,

en ese sentido, hay toda una nueva mirada crítica de nuestro

accionar como organizaciones en este proceso porque el gobierno

lo que está haciendo es romper el diálogo, las relaciones que se

han venido construyendo estos últimos años entre los pueblos

indígenas y el Estado.

Está prácticamente a punto de pasar a una etapa en donde regresa

la necesidad del conflicto, sólo con el conflicto pueden

escucharnos; sólo sobre la muerte de otros hermanos es que hay

que hacer mesas de diálogo, hay que hacer normas o leyes, como

la derogatoria del año pasado, entre otras.

Es lamentable, 189 años de vida republicana ha servido para que

la república nos trate peor que la colonia, peor que la colonia.

En la colonia teníamos la Ley Indiana, hoy ni siquiera eso

tenemos.

Para nosotros es un gran desafío porque la Ley de Consulta es

una ley, pero los pueblos indígenas tenemos tres grandes bloques

de derechos que ni siquiera, hemos empezado a discutirlo,

derechos territoriales, derechos culturales, derechos políticos

y dentro de los derechos políticos está la autonomía, la

autodeterminación como pueblos.

Es lamentable constatar una enorme negligencia del gobierno en

este caso. Yo entiendo que muchos sectores del Estado sí tienen

una postura distinta. Estos últimos años ha cambiado la mirada

hacia a los pueblos indígenas, pero hay todavía, como decían, en

los 80 sectores retrógrados. No encuentro otra palabrita que sea

similar a eso, retrógrados, mentalidades colonialistas y todos

o, digo, muchos de ellos están sentados en este Congreso, ojalá,

no en esta sala.

Dicho esto, hermanos, agradecerles a cada uno de ustedes por

participar y por identificarse con nosotros, con las

comunidades.

Un congresista decía en la sesión anterior, al de ayer en la

Comisión de Constitución: aquellos que ya estuvieron en las

escuelas o se educaron en la universidad ya dejaron hace rato de

ser indígenas. Entonces, yo en la mañana de hoy estaba pensando

cómo debo ir al Congreso. Lamentablemente, yo pasé por una

universidad, estaba pensando ponerme taparrabos.

(Risas)

El hecho de haber ido a una universidad no me quita en nada el

ser comunero, el sentirme con otro tipo de cultura, el sentirme

diferenciado del conjunto de la sociedad, y siempre diré: ¡Viva

mi Comunidad!, y con ese viva decirles a ustedes hermanos

gracias por venir hoy, gracias por acompañarnos.

Todavía éste es el primer paso en la lucha inmensa que tenemos

como pueblos indígenas y para nosotros es un gran desafío.

Declaro clausurado el evento.

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Muchas gracias.

—A las 13 horas y 57 minutos se levanta la sesión.