RD_173-2010_ModificaciónCTE-accesib

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Fundación FIDAS. Dpto. Normativa y Tecnología. NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN CTE RD 173/2010, DE 19.02.10 1/2 Fundación FIDAS / NORMATIVA: Ministerio de Vivienda. Nueva modificación del CTE, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. El Ministerio de Vivienda ha publicado en el BOE del Jueves 11 de Marzo, el Real Decreto 173/2010, de 19.02.10, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Objetivo Mediante el presente Real Decreto se da cumplimiento al mandato contenido en el RD 505/2007, de 20.04.07, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, por el que se obligaba a que el Código Técnico incorporara las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación al conjunto de exigencias básicas antes del 1 de Enero de 2010. De esta forma, el objetivo de esta modificación del CTE es establecer, con carácter de norma básica y por primera vez con una disposición de ámbito estatal, las condiciones mínimas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que deben ser respetados por cualquier regulación autonómica o local. Los cambios principales podemos resumirlos en los siguientes puntos: Se modifica la Parte I del CTE en lo relativo a la definición de las exigencias básicas de seguridad de utilización, que pasan a denominarse, “exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad”. Es el propio requisito básico el que se denomina ahora de “seguridad de utilización y accesibilidad” y sufre modificaciones en su redacción, quedando definido como: “…reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad…” El Documento Básico SU, ahora denominado Documento Básico DB SU A, se redefine completamente, quedando todas sus secciones, así como la introducción y los anejos, modificados para responder a la nueva definición de las exigencias básicas correspondientes de “seguridad de utilización y accesibilidad” El Documento Básico SI, se modifica parcialmente. Como punto destacable, en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade un último apartado denominado SI 3- 9 Evacuación de personas con discapacidad que regula las condiciones mínimas que deben incorporar las edificaciones a fin de garantizar la evacuación de todos los usuarios del edificio. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta modificación es el establecido en general para el CTE, con las matizaciones particulares que cada DB contiene en su ámbito de aplicación. La aplicación de la normativa autonómica o local debe hacerse de forma conjunta, siguiendo el criterio de seguimiento de la condición más restrictiva que resulte de la superposición de cada norma. En caso de contradicción entre la normativa estatal y las de ámbito inferior, prevalecerán las condiciones ahora publicadas en el CTE, dado su carácter de norma básica estatal. Entrada en vigor Viernes 12 de marzo de 2010 Disposiciones transitorias en relación a su aplicación

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Fundación FIDAS. Dpto. Normativa y Tecnología. NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN CTE RD 173/2010, DE 19.02.10 1/2 Fundación FIDAS / NORMATIVA: Ministerio de Vivienda. Nueva modificación del CTE, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. El Ministerio de Vivienda ha publicado en el BOE del Jueves 11 de Marzo, el Real Decreto 173/2010, de 19.02.10, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Objetivo

Mediante el presente Real Decreto se da cumplimiento al mandato contenido en el RD 505/2007, de 20.04.07, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, por el que se obligaba a que el Código Técnico incorporara las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación al conjunto de exigencias básicas antes del 1 de Enero de 2010. De esta forma, el objetivo de esta modificación del CTE es establecer, con carácter de norma básica y por primera vez con una disposición de ámbito estatal, las condiciones mínimas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que deben ser respetados por cualquier regulación autonómica o local. Los cambios principales podemos resumirlos en los siguientes puntos:

• Se modifica la Parte I del CTE en lo relativo a la definición de las exigencias básicas de seguridad de utilización, que pasan a denominarse, “exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad”. Es el propio requisito básico el que se denomina ahora de “seguridad de utilización y accesibilidad” y sufre modificaciones en su redacción, quedando definido como: “…reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad…”

• El Documento Básico SU, ahora denominado Documento Básico DB SU A, se redefine completamente, quedando todas sus secciones, así como la introducción y los anejos, modificados para responder a la nueva definición de las exigencias básicas correspondientes de “seguridad de utilización y accesibilidad”

• El Documento Básico SI, se modifica parcialmente. Como punto destacable, en la

Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade un último apartado denominado SI 3- 9 Evacuación de personas con discapacidad que regula las condiciones mínimas que deben incorporar las edificaciones a fin de garantizar la evacuación de todos los usuarios del edificio.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta modificación es el establecido en general para el CTE, con las matizaciones particulares que cada DB contiene en su ámbito de aplicación.

La aplicación de la normativa autonómica o local debe hacerse de forma conjunta, siguiendo el criterio de seguimiento de la condición más restrictiva que resulte de la superposición de cada norma. En caso de contradicción entre la normativa estatal y las de ámbito inferior, prevalecerán las condiciones ahora publicadas en el CTE, dado su carácter de norma básica estatal.

Entrada en vigor

Viernes 12 de marzo de 2010 Disposiciones transitorias en relación a su aplicación

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Estas modificaciones del CTE no serán de aplicación a:

- Las obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras antes de la entrada en vigor de este Real Decreto. - Las obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que soliciten licencia municipal de obras en plazo anterior al 12 de Septiembre de 2010, que pueden acogerse a estas modificaciones de forma voluntaria.

Los proyectos que se hayan acogido a las disposiciones transitorias señaladas, deben comenzar sus obras en el plazo máximo estipulado por la licencia obtenida conforme a la normativa que regule ésta o, en su defecto, en el plazo de nueve meses desde el otorgamiento de la licencia. En caso contrario, deben adaptarse a las condiciones contenidas en esta nueva versión del CTE. Derogaciones:

Por la entrada en vigor de este Real Decreto quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: - Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial. - Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Queda asimismo modificado parcialmente el RD 505/2007, de 20/04/07, que da origen a la aparición de esta modificación del CTE, para armonizar sus contenidos y el plazo de actuaciones previsto para el resto de edificaciones, incluidas las existentes, en seguimiento de la Ley 51/2003, de 2/12/03, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad (LIONDAU)

Acceso a los textos oficiales:

Los textos oficiales pueden ser descargados de la página electrónica del Ministerio de Vivienda, en el apartado de Normativa) o en la página electrónica del Departamento de Normativa de la Fundación FIDAS. El Ministerio ha suministrado tanto los textos oficiales refundidos como los originales con las modificaciones resaltadas.

Más información: Dpto. Normativa de la Fundación FIDAS