RD- A Informacion a Pacientes y Familiares

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TECNOLOGÍAS, SISTEMA DE INFORMACIÓN, UNIDAD DE RIESGOS DIGITALES Y AGENTE SANITARIO DE INNOVACIÓN Información a Pacientes y Familiares RD-A Elaborado por: Thomas Jorgensen Davidsen Responsable de Tecnologías, Sistemas de Información, Riesgos Digitales y ASI Fecha: 22/07/2011 Revisado por: Manuel Paz Cerezo Director de Salud Fecha: 22/07/2011 Aprobado por: Javier Terol Fernández Director Gerente Fecha: 22/07/2011 Información a Pacientes y Familiares COD: RD-A Fecha: 20/09/2011 Edición: 01

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Informacion a Pacientes y Familiares

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TECNOLOGÍAS, SISTEMA DE

INFORMACIÓN, UNIDAD DE RIESGOS

DIGITALES Y AGENTE SANITARIO DE

INNOVACIÓN

Información a Pacientes y

Familiares

RD-A

Elaborado por: Thomas Jorgensen Davidsen Responsable de Tecnologías, Sistemas de Información, Riesgos Digitales y ASI Fecha: 22/07/2011

Revisado por: Manuel Paz Cerezo Director de Salud Fecha: 22/07/2011

Aprobado por: Javier Terol Fernández Director Gerente Fecha: 22/07/2011

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Índice

1. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 4 2. ALCANCE ....................................................................................................................................... 4 3. Referencias Y Marco Normativo ..................................................................5 333...111... LLLeeeyyyeeesss yyy rrreeeggglllaaammmeeennntttooosss aaa lllooosss qqquuueee dddaaa cccooobbbeeerrrtttuuurrraaa eeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo............................................................................................................................5 333...222...--- NNNooorrrmmmaaatttiiivvvaaa iiinnnttteeerrrnnnaaa aaa lllaaa AAAdddmmmiiinnniiissstttrrraaaccciiióóónnn PPPúúúbbbllliiicccaaa AAAnnndddaaallluuuzzzaaa aaa lllaaa qqquuueee dddaaa cccooobbbeeerrrtttuuurrraaa eeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo....................5 333...333...--- EEEssstttááánnndddaaarrreeesss yyy bbbuuueeennnaaasss ppprrráááccctttiiicccaaasss........................................................... 6 4. Definiciones ............................................................................................................................. 6 5. Descripción ..............................................................................................................................7 555...111...--- DDDeeerrreeeccchhhooo aaa lllaaa IIInnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeeelll PPPaaaccciiieeennnttteee............................................7 555...222...--- DDDeeerrreeeccchhhooo dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeee fffaaammmiiillliiiaaarrreeesss ooo aaalllllleeegggaaadddooosss dddeeelll pppaaaccciiieeennnttteee................................................................................................................................ 16 555...333...--- DDDeeerrreeeccchhhooo dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeee tttooodddooosss lllooosss ccciiiuuudddaaadddaaannnooosss......19 555...444...--- CCCaaannnaaallleeesss dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn...................................................................................19 6. Responsabilidades .................................................................................................... 20 7. Lista de registros ......................................................................................................22 8. Documentación ..............................................................................................................22 888...111...--- FFFooorrrmmmuuulllaaarrriiiooosss,,, fffooorrrmmmaaatttooosss tttiiipppooo,,, ppplllaaannntttiiillllllaaasss,,, mmmooodddeeelllooosss,,,……… .....22 888...222...--- IIInnnfffooorrrmmmeeesss dddeee ssseeeggguuuiiimmmiiieeennntttooo dddeeelll rrreeessspppooonnnsssaaabbbllleee dddeee ssseeeggguuurrriiidddaaaddd aaalll rrreeessspppooonnnsssaaabbbllleee dddeeelll fffiiiccchhheeerrrooo.....................................................24 888...333...--- IIInnnfffooorrrmmmeeesss dddeee aaauuudddiiitttooorrríííaaasss///cccooonnntttrrrooolll dddeee rrreeevvviiisssiiióóónnn dddeeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo.........................................................................................................................24 888...444...--- CCCooonnntttrrraaatttooosss pppúúúbbbllliiicccooosss ............................................................................................24 888...555...--- MMMaaannnuuuaaallleeesss........................................................................................................................24 9. Controles al procedimiento.......................................................................... 25 999...111...--- OOObbbjjjeeetttiiivvvooosss dddeee cccooonnntttrrrooolll........................................................................................ 25 999...222...--- PPPeeerrriiiooodddiiiccciiidddaaaddd dddeee eeejjjeeecccuuuccciiióóónnn dddeee lllooosss cccooonnntttrrrooollleeesss...................... 25 999...333...--- IIInnndddiiicccaaadddooorrreeesss dddeee nnniiivvveeelll dddeee cccuuummmpppllliiimmmiiieeennntttooo ......................................... 25 10. Procedimientos relacionados....................................................................26

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1. OBJETIVOS

Definir qué información, en que medida, de qué forma y en qué momento se les

debe proporcionar a los usuarios del sistema sanitario público (pacientes) o sus

representantes y a las personas vinculadas a éstos por razones familiares o de hecho,

sin necesidad de requerimiento previo, en base a los preceptos que establece la LOPD

15/99, LAP 41/02 y demás normativa relacionada.

2. ALCANCE

Este procedimiento pertenece a los generales existentes en el Documento de

Seguridad de la Información Corporativa del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) por lo

que es de obligado cumplimiento para todo el personal de la organización según

afecte a sus competencias. Igualmente, todo Encargado de Tratamiento sujeto a las

reglas del ya mencionado Documento de Seguridad, está obligado a cumplir con el

presente protocolo.

La información a la que hace referencia el apartado “Objeto” de este procedimiento

no incluye aquella que el afectado/s pueda solicitar como consecuencia del ejercicio

del derecho de acceso, regulada en el procedimiento del Anexo B.

El término información empleado a lo largo de este anexo se limita a los datos de

carácter personal vinculados a un usuario del SSPA, bien de carácter administrativo o

bien de carácter sanitario. Así pues, no se contempla el derecho de información sobre

aspectos tales como cartera de servicios, dependencias, recursos y demás elementos

de la organización que estarán disponibles en la forma y manera su normativa de

aplicación determina en el ámbito de la relación con los ciudadanos.

El derecho de información del afectado/s, en muchas ocasiones viene derivado de

la necesidad de solicitar el consentimiento para el tratamiento de los datos o para la

propia asistencia sanitaria. Así pues, este documento no tiene por objeto la

determinación de cuando es exigible el consentimiento en sí, más bien recoge la

necesidad de informar y en que condiciones debe hacerse como consecuencia del

primero.

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3. Referencias Y Marco Normativo

333...111... LLLeeeyyyeeesss yyy rrreeeggglllaaammmeeennntttooosss aaa lllooosss qqquuueee dddaaa cccooobbbeeerrrtttuuurrraaa eeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo

- Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.

- Artículo 11. Comunicación de datos.

- Artículo 12. Acceso a datos por cuenta de terceros.

- Real Decreto 1720/2007 de Medidas de Seguridad.

- Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores.

- Real Decreto 14/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica.

- Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

- Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.

- Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.

- Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por

representación.

- Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, publicada en BOJA núm. 74, de 4 de julio.

- Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

- Artículo 21. Tratamiento de datos.

- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de

Salud Pública.

333...222...--- NNNooorrrmmmaaatttiiivvvaaa iiinnnttteeerrrnnnaaa aaa lllaaa AAAdddmmmiiinnniiissstttrrraaaccciiióóónnn PPPúúúbbbllliiicccaaa AAAnnndddaaallluuuzzzaaa aaa lllaaa qqquuueee dddaaa cccooobbbeeerrrtttuuurrraaa eeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo

- DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del

derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en

condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y

se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

- Artículo 5. Derecho a la información

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- Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en los Servicios Sanitarios

Públicos de Andalucía, a partir de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía,

publicada en BOJA núm. 74, de 4 de julio.

333...333...--- EEEssstttááánnndddaaarrreeesss yyy bbbuuueeennnaaasss ppprrráááccctttiiicccaaasss

- No procede.

4. Definiciones

A continuación se indican los términos utilizados en el presente documento que

sean específicas del procedimiento. Nos abstenemos de incluir las definiciones

genéricas que ya están contenidas en el Documento de Seguridad, que aloja este

procedimiento.

Término Descripción

Cesión de datos Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del

interesado.

Consentimiento

expreso

Exige que se declare de forma clara e inequívoca por parte del

interesado que acepta o consiente el tratamiento o la cesión

de los que se le informa, mediante la expresión de su

voluntad, que podrá ser por escrito, verbalmente, mediante

comunicación telemática o por cualquier otro medio.

Consentimiento

tácito

No se deriva de actos del interesado, sino precisamente de su

falta de actuación, de su silencio.

Patria potestad

El conjunto de derechos y deberes que corresponden a los

padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su

protección y formación integral, desde la concepción de éstos

y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado

(Art.264 Código Civil conforme Ley 23.264).

Tabla 1: Glosario

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5. Descripción

En la medida en la que el Servicio Andaluz de Salud maneja datos de carácter

personal de los pacientes que acuden a los diferentes centros, la normativa de

aplicación en materia de protección de dichos datos así como la normativa sectorial,

exige el cumplimiento del deber de información con carácter previo a la recogida y la

cesión de datos.

555...111...--- DDDeeerrreeeccchhhooo aaa lllaaa IIInnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeeelll PPPaaaccciiieeennnttteee

555...111...111...--- PPPrrreeevvviiiooo aaa lllaaa RRReeecccooogggiiidddaaa dddeee DDDaaatttooosss

En el momento de la solicitud de información sobre la interrupción voluntaria

del embarazo, los centros, sin proceder al tratamiento de dato alguno, habrán de

informar a la solicitante que los datos identificativos de las pacientes a las que

efectivamente se les realice la prestación serán objeto de codificación y separados

de los datos de carácter clínico asistencial relacionados con la interrupción

voluntaria del embarazo.

555...111...222...--- EEEnnn lllaaa rrreeecccooogggiiidddaaa dddeee dddaaatttooosss

Cuando un paciente acude por vez primera a un centro sanitario, previamente a

la realización de cualquier tipo de asistencia sanitaria, se procede al registro de los

datos administrativos del mismo, bien mediante la cumplimentación del formulario

de alta en B.D.U. (base de datos de usuarios del SSPA) o bien mediante el

procedimiento de admisión. Es en este punto cuando se produce “la recogida de

datos” que permite la creación de la historia clínica del paciente y que

posteriormente irá albergado cada uno de los episodios con la información de

salud que aporte el propio paciente o que se obtenga de los diagnósticos y

pruebas que se le practiquen.

1. Los interesados a los que se soliciten datos de carácter personal, han de ser

informados en ese momento de manera expresa, precisa e inequívoca de:

a. la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal al

que se destinan los recogidos,

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b. la finalidad de la recogida de estos datos, que habrá de consistir en la

prestación de asistencia médico-sanitaria, ya sea en todas o cualquiera de

las fases de la misma;

c. los destinatarios de la información, que serán todos los departamentos en

los que se organiza la entidad para poder llevar a cabo sus finalidades, así

como las entidades públicas o privadas que por obligación legal o

necesidad material, deban acceder a los datos a los efectos de la correcta

prestación de la asistencia médico-sanitaria que constituye la finalidad del

tratamiento de los datos;

d. la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación,

de acuerdo con las prescripciones de la LOPD;

e. la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su

representante.

2. Tratándose de datos de salud y especialmente de las circunstancias en que

son recogidos por los centros del S.A.S., no es exigible el cumplimiento de la

obligación de informar sobre el carácter facultativo u obligatorio de las

respuestas a las preguntas que sean planteadas así como de las

consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

3. Sin embargo, considerando las condiciones en que los centros realizan su

actividad de prestación de servicios médico-sanitarios, podrán informar a las

personas afectadas que la negativa a facilitar los datos solicitados puede

impedir o bien la efectiva prestación de la asistencia sanitaria o el abono de su

coste por parte del sistema sanitario público de salud u otro sistema privado

con el que la persona afectada tenga contratada dicha prestación (seguros de

salud, mutualidades, etc.)

4. El efectivo cumplimiento de la obligación de información a que hace referencia

este apartado se llevará a cabo por parte de los centros a través de los

siguientes medios:

a. Inserción de una leyenda/cláusula relativa a los extremos esenciales citados en

el punto 1, en los folletos de información relativa a la asistencia sanitaria, en

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paneles/carteles informativos en las áreas de admisión y salas de espera de

los centros y en la Carta de Derechos y Deberes del paciente:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable, el Servicio Andaluz de Salud le informa que la información obtenida durante su estancia en este centro será incorporada para su tratamiento en un fichero cuya finalidad es poder prestarle adecuadamente la asistencia sanitaria que nos demanda. Debe saber que usted, en calidad de paciente, es el titular del derecho a la información. Podrán ser informadas las personas con las que tenga vinculación por razones familiares o de hecho. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, en el Servicio de Atención al Usuario.

Debido a la gravedad de la situación en una demanda de urgencias, no se

notificará en el mismo momento, al afectado, la circunstancia de que se están

registrando sus datos.

b. Inserción de una leyenda/cláusula relativa a los extremos esenciales citados en

el punto 1, en los formularios web y escritos:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable, el Servicio Andaluz de Salud le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/formulario/impreso, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero. Así mismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la.................... Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, dirigiendo su escrito a la siguiente dirección:...............

Incluyendo la finalidad que se le darán a los datos recogidos, y que habrán de

coincidir con lo declarado previamente a la Agencia de Protección de Datos.

(Artículo 5.2 LOPD).

c. Opcionalmente, se entregará a los usuarios del sistema sanitario de una hoja

informativa con el contenido establecido en el apartado Docuemtnación, hoja

informativa para pacientes, de este procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de la obligación de informar a la que se hace

referencia en este apartado será responsabilidad de los centros del S.A.S.,

utilizando para ello cualquier medio jurídicamente hábil a tal fin, si bien se

entenderá acreditado dicho cumplimiento mediante la custodia de un ejemplar del

documento de información firmado por el usuario.

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Cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado, se solicitará al

cedente justificación de la representación durante la recogida de estos. En tal caso,

el derecho a la información en la recogida de datos recaerá sobre el representante.

A este respecto, se considerará justificada la representación mediante alguno de los

siguientes medios:

Acreditación de parentesco (familiar o de hecho).

Documento de representación público (sobre un menor, un incapacitado,…) o

privado (de común acuerdo entre las partes).

Declaración jurada. El centro verificará la información aportada a posteriori.

Independientemente de que la representación sea aceptada o no por el centro, cuando

sea posible, se presentará al afectado la información a la que éste tiene derecho

durante la recogida de datos.

555...111...333...--- EEEnnn lllaaasss ccceeesssiiiooonnneeesss dddeee sssuuusss dddaaatttooosss qqquuueee ppprrreeeccciiissseeennn sssuuu cccooonnnssseeennntttiiimmmiiieeennntttooo

El criterio general que establece la norma legal hace referencia a dos

aspectos básicos en el campo de la cesión de datos de carácter personal:

a. Únicamente se podrá llevar a cabo para el cumplimiento de las finalidades

directamente relacionadas con las funciones legítimas de quien cede y de

quien recibe la cesión, y

b. será necesario el consentimiento de la persona afectada, que habrá de recibir

información completa respecto a la cesión que se efectúa.

Excepciones al consentimiento:

1. El RLOPD prevé que no será necesario el consentimiento del interesado para la

comunicación de datos personales sobre la salud, incluso a través de medios

electrónicos, entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud

cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.

2. También con carácter general, no requieren el consentimiento mencionado las

urgencias en lo referente a los datos de salud, así como las determinaciones de la

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legislación sanitaria en relación a los estudios epidemiológicos (por ejemplo:

enfermedades de declaración obligatoria).

3. El pago de los servicios sanitarios, socio-sanitarios y sociales, si procede, viene

determinado en la práctica totalidad de los casos, por una relación jurídica entre el

usuario y el financiador de los servicios (entidades privadas de salud,

aseguradoras, mutualidades, etc.), lo cual implica una necesaria cesión de datos

de los ficheros de pacientes a dichas entidades. Dicha cesión se realizará solo en

relación a los datos necesarios para poder establecer los criterios de pago

adecuados, no estando sujeta a consentimiento.

4. La demanda de acceso (y en consecuencia, cesión) de datos de salud con fines

estadísticos, judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación

(histórica o científica) o de docencia obliga a preservar los datos de identificación

personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera

que será regla general la anonimización/disociación salvo consentimiento del

propio paciente. Se exceptúan de esta regla que la autoridad judicial considere

imprescindible la identificación de los datos. El acceso a los datos y documentos

de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada

caso.

En general y a modo de resumen, no hace falta proceder a la

información cuando ésta se destine para el tratamiento con fines estadísticos o

de investigación histórica o científica, cuando la información al interesado

resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados o el registro o la

comunicación a un tercero estén expresamente prescritos por ley.

Cuando no aplique ninguna de las excepciones anteriores en relación

con una cesión de datos del usuario del sistema sanitario, se habrá de solicitar

su consentimiento según se establece en el anexo “ RRRDDD---UUU OOOtttrrraaasss CCCeeesssiiiooonnneeesss dddeee

DDDaaatttooosss” del DDDooocccuuummmeeennntttooo dddeee SSSeeeggguuurrr iiidddaaaddd dddeee lllaaa IIInnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn.

555...111...444...--- EEEnnn eeelll aaacccccceeesssooo aaa sssuuusss dddaaatttooosss pppooorrr ttteeerrrccceeerrrooosss eeennncccaaarrrgggaaadddooosss dddeeelll tttrrraaatttaaammmiiieeennntttooo

1. Vista la complejidad cada día creciente de la asistencia sanitaria, socio-

sanitaria y social, es un hecho incontestable que rara vez esta se puede

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llevar a cabo tan solo con los dispositivos y mecanismos de que dispone la

entidad que realiza el tratamiento médico-sanitario del enfermo. El uso de

servicios intermedios sanitarios externos (transporte sanitario, diagnóstico

por la imagen, laboratorio, etc.) y la realización de técnicas diagnósticas y

terapéuticas especializadas, entre otras, son elementos que justifican el

acceso a los datos contenidos en los ficheros de pacientes.

2. En estos casos no se está ante una cesión de datos, y por tanto no será

necesario el consentimiento.

De lo anterior se desprende el carácter facultativo de informar a los

usuarios del sistema sanitario público respecto de los encargados de

tratamiento contratados.

555...111...555...--- RRReeessspppeeeccctttooo aaa sssuuu ppprrrooopppiiiaaa sssaaallluuuddd...

Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida

sobre la propia salud. No obstante, es necesario respetar la voluntad de una

persona de no ser informada.

La información debe formar parte de todas las actuaciones

asistenciales, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y

adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, para ayudarlo a

tomar decisiones de una manera autónoma. Esto tiene especial importancia en

los casos de incapacitados y menores.

Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el

cumplimiento del derecho a la información. También deben asumir

responsabilidad en el proceso de información los profesionales asistenciales

que le atienden o le aplican una técnica o un procedimiento concretos.

En este sentido, la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en

los Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía, a modo de resumen del aaarrrttt ííícccuuulllooo

444 dddeee lllaaa LLLAAAPPP 444111///222000000222, recoge los siguientes derechos de información:

Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados

de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento,

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pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de

tratamiento.

Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede

acceder y de los requisitos necesarios para su uso.

Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción

de salud que se realicen en su centro de atención primaria.

Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés,

incidencia o riesgo.

Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y,

en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las

cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.

Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos

quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención

de su consentimiento por escrito.

Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los

procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto

docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro

adicional para su salud.

Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria,

al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en

urgencias.

Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.

Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de

Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de

Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes

modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas

de mejora que resulten de todo ello.

La Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente, de derechos,

obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge

algunas excepciones al derecho de información del propio paciente:

“Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca

de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o

psíquico,…”

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“El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse

por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se

entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar

profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas

el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera

grave...”

Esta ley también recoge una excepción al derecho a no ser informado:

“La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el

interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las

exigencias terapéuticas del caso…”

555...111...666...--- EEEnnn sssiiitttuuuaaaccciiiooonnneeesss eeessspppeeeccciiiaaallleeesss

555...111...666...111...--- PPPeeerrrsssooonnnaaasss llleeegggaaalllmmmeeennnttteee iiinnncccaaapppaaaccciiitttaaadddaaasss

Si el afectado es una persona legalmente incapacitada, incapaz

de tomar una decisión libre y consciente, que además la ley no le

permite actuar en su propia representación, la información se facilitará a

la persona reconocida como legalmente habilitada para actuar en

interés del afectado. Aun así, si el afectado es capaz de entender, se le

debe informar antes de recoger, procesar sus datos o llevar a cabo

alguna actuación sanitaria que así lo exija.

Cuando el paciente/afectado no esté legalmente incapacitado, si

según el criterio del médico que le asiste, carece de capacidad para

entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la

información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él

por razones familiares o de hecho.

555...111...666...222...--- MMMeeennnooorrreeesss dddeee eeedddaaaddd

A continuación se detallan los artículos más representativos de

la normativa de aplicación que aluden al derecho a la información del

menor, expresando a quién, cómo y en qué medida debe hacerse:

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REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de

catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los

que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la

patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años

se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.” (Artículo

13.1).

“Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la

información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje

que sea fácilmente comprensible por aquéllos,….” (Artículo 13.3).

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la

autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia

de información y documentación clínica.

“Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni

emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El

consentimiento lo dará el representante legal del menor después de

haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando

se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero

emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el

consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de

actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres

serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de

la decisión correspondiente.” (Artículo 9.3.c).

DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el

ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir

atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades

propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud

de las Personas Menores de Edad.

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Las personas menores de edad tienen derecho a conocer, con

motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la

información disponible sobre la misma, en términos adecuados a su

edad, desarrollo mental, madurez, estado afectivo y psicológico, a

excepción de los supuestos que prevea la normativa vigente. Serán

tenidos en cuenta la opinión y deseos del padre y de la madre o de

los tutores y las tutoras respecto a la cantidad y forma de la

información que recibir la persona menor edad. (Artículo 5.1).

Los profesionales sanitarios responsables de la persona menor de

edad garantizarán el cumplimiento del derecho a la información del

paciente menor de edad y de su padre y madre o representante

legal. Se considerará que el padre y la madre tienen derechos y

obligaciones iguales respecto de la persona menor, salvo que se

acredite documentalmente que el ejercicio de la patria potestad

corresponde exclusivamente al padre o a la madre. (Artículo 5.2).

El derecho a la información del paciente menor de edad podrá

restringirse excepcionalmente por criterio facultativo, de acuerdo

con el criterio del padre y de la madre, ante la posibilidad de que

esta información pueda, por razones objetivas, perjudicar

gravemente a su estado de salud, prevaleciendo en caso de

conflicto la opinión de los padres de la persona menor de edad.

Llegado este caso, el personal facultativo dejará constancia

razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su

decisión al padre y la madre o representantes legales. (Artículo 5.3).

555...222...--- DDDeeerrreeeccchhhooo dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeee fffaaammmiiillliiiaaarrreeesss ooo aaalllllleeegggaaadddooosss dddeeelll pppaaaccciiieeennnttteee

Continuando con el análisis de la Carta de Derechos y Deberes, para

proporcionar información de salud a los familiares y allegados del paciente, dos de

los derechos de éste deben conciliarse de manera equilibrada, a saber:

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Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su

atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos personales

obtenidos durante la misma.

Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados

de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento,

pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de

tratamiento.

Equilibrio que viene marcado por la Ley Básica reguladora de la

Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de

información y documentación clínica, que en sus artículos 5.1 y 5.3 (titular del

derecho a la información asistencial) y en el artículo 9.3 (límites del

consentimiento informado y consentimiento por representación), dice así:

“El titular del derecho a la información es el paciente. También serán

informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en

la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita”.

“Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de

capacidad para entender la información a causa de su estado físico o

psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas

a él por razones familiares o de hecho.”

“…Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del

facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta

para la toma de la decisión correspondiente.”

Este último artículo también se recoge en el Decreto 246/2005, artículo

5.3, del siguiente modo:

“Los profesionales sanitarios responsables de la persona menor de edad

garantizarán el cumplimiento del derecho a la información del paciente menor

de edad y de su padre y madre o representante legal…”

Desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal,

el hecho de proporcionar información a familiares y allegados debe ser

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considerado como una cesión o comunicación de datos. Para evitar repetir en

este punto los aspectos relacionados con el derecho de acceso, el cual puede

ser consultado en el Anexo B, procedimiento para el ejercicio de derechos

ARCO, este apartado se centra en la obligación de informar a los familiares o

allegados del paciente por el personal competente del centro sanitario sin que

medie una solicitud expresa y por escrito.

El hecho de incluir este apartado en este procedimiento y no dentro del

anexo del Documento de Seguridad de la Información dedicado a cesión de

datos, responde a razones de operatividad. La temática sobre la obligación de

ofrecer información a los ciudadanos, bien en calidad de pacientes o bien en

calidad de interesados debido a relaciones de parentesco o similares con

dichos pacientes, aconseja llevar a cabo un protocolo común.

Así pues, la norma que habrá de regir esta comunicación de datos,

queda recogida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de

Carácter Personal, y dice así:

“Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser

comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente

relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el

previo consentimiento del interesado.”

Para el caso concreto de comunicación a los padres de los informes

médicos de sus hijos menores de edad, este procedimiento se hace eco del

informe jurídico 114/2008 de la Agencia Española de Protección de datos que

dice así:

“…Dicho esto, el artículo 154 del Código Civil dispone que “Los hijos no

emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre”, añadiendo que

“La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo

con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades (...)

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles

una formación integral”.

En consecuencia, disponer de la información sanitaria de los hijos es

fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos, por

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ello, entendemos que el Código Civil habilita la cesión de la información

sanitaria a quienes ostenten la patria potestad…”

555...333...--- DDDeeerrreeeccchhhooo dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn dddeee tttooodddooosss lllooosss ccciiiuuudddaaadddaaannnooosss

Este punto concreta situaciones que requieren hacer pública cierta

información sin contar con el consentimiento del afectado/s, principalmente por

motivos relacionados con problemas de salud pública. Con la expresión “hacer

pública”, se está haciendo referencia a la comunicación de información a personas

distintas de las afectadas e incluso distintas de sus familiares (compañeros de

trabajo, vecinos,…). Así la LAP 41/2002, en su artículo 6 denominado “Derecho a

la información epidemiológica”, dice así:

“Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la

colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud

individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos

verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de

acuerdo con lo establecido por la Ley.”

Aunque no se exponga de manera expresa referencia al deber de

información a las autoridades por escapar del ámbito del presente procedimiento,

ha de tenerse presente por los responsables de la organización como una

obligación más.

De nuevo, cabe recordar que este procedimiento no alude al derecho de

acceso a la información por parte de terceros, sino que se centra en la obligación

de informar proactivamente por parte de la organización.

555...444...--- CCCaaannnaaallleeesss dddeee iiinnnfffooorrrmmmaaaccciiióóónnn

En la actualidad existen multitud de canales que permitirían cumplir con el

deber de informar al usuario del sistema sanitario público andaluz, no obstante,

algunos de esos canales pueden verse descartados por razones tales como la

propia situación en la que el usuario se encuentra o la posibilidad de asegurar su

identidad.

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En este sentido, a continuación se muestra un cuadro general que permite

ver los canales de comunicación que se pueden emplear en relación con la

situación del usuario/paciente.

CANAL

SITUACIÓN PRESENCIAL

CORREO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO FAX WEB

ANTES DE LA RECOGIDA DE DATOS

EN LA RECOGIDA DE DATOS

DURANTE LA ASISTENCIA

DESPUÉS DE LA ASISTENCIA

EN UNA CESIÓN DE DATOS

INVESTIGACIÓN Y ENSAYOS CLÍNICOS

Tabla 2: Canales de información

6. Responsabilidades

En la siguiente tabla se enumeran los perfiles profesionales principales que

intervienen en este procedimiento y las obligaciones de cada uno de ellos en relación

con las acciones más relevantes de cara a dar cumplimiento al derecho de

información:

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Familiares Allegados

Usuario SSPA

(Paciente) Rango edades paciente

Ciudadanos Profesionales

sanitarios

Resp. Funcional (Admisión/SAU) Resp. de Seguridad

Comisión de Seguridad Responsable del Fichero

0-13 14-15 16-17 Recabar información IVE I I I R C C Admisión I I R C C Asistencia sanitaria común I I I I R C C Asistencia sanitaria IVE I I I I1 R C C Cesión de datos a familiares

I I R C C

Salud pública I I I C C R Investigación general I I R2 C C Ensayos clínicos I NA NA NA R2 C C Tabla 3. Responsabilidades

Leyenda:

R = Responsable

C = Debe ser Consultado

I = Debe ser informado

NA = No aplica

1 Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo 2 Investigador principal

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7. Lista de registros

- Registro de entrada / salida de soportes

8. Documentación

888...111...--- FFFooorrrmmmuuulllaaarrriiiooosss,,, fffooorrrmmmaaatttooosss tttiiipppooo,,, ppplllaaannntttiiillllllaaasss,,, mmmooodddeeelllooosss,,,………

HOJA INFORMATIVA PARA PACIENTES En virtud de lo dispuesto en los artículos 4,5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, ………centro…………… pone en su conocimiento que dispone de un fichero con datos de carácter personal denominado ………nombre del fichero o tratamiento……… de ……centro…… La finalidad de su creación es el tratamiento médico-sanitario a los usuarios de nuestro centro, en su totalidad o parte del mismo. Los destinatarios de la información son todos los departamentos en los que se organiza ………centro……… así como los estamentos oficiales públicos y privados que por obligación legal o necesidad material hayan de acceder a los datos a los efectos de la correcta prestación de la asistencia médico-sanitaria que constituye la finalidad del tratamiento de estos datos. En todo caso, usted tiene derecho a ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación en el ámbito reconocido por la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre. El responsable del fichero es ………responsable del fichero y/o tratamiento………. Para ejercitar los derechos arriba mencionados, y para cualquier aclaración, puede dirigirse por escrito mediante instancia dirigida al Director de ………centro……… en su domicilio sito en ………domicilio……… Asimismo y por la presente consiento expresamente y autorizo a ………centro……… para que ceda los datos que sean estrictamente necesarios para que por la entidad con la que tengo concertada la prestación de los servicios médico-sanitarios que solicito pueda proceder al pago de los costes de los mismos, aceptando que en el caso de revocar el presente consentimiento ello significará que me corresponderá a mi personalmente hacerme cargo del pago de los mismos. ………el interesado……… (firma) CARTEL INFORMATIVO SAS

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, el Servicio Andaluz de Salud le informa que la información obtenida durante su estancia en este centro será incorporada para su tratamiento en un fichero cuya finalidad es poder prestarle adecuadamente la asistencia sanitaria.

Debe saber que usted, en calidad de paciente, es el titular del derecho a la información. Podrán ser informadas las personas con las que tenga vinculación por razones familiares o de hecho.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, en el Servicio de Atención al Usuario.

[NOMBRE DEL CENTRO]

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888...222...--- IIInnnfffooorrrmmmeeesss dddeee ssseeeggguuuiiimmmiiieeennntttooo dddeeelll rrreeessspppooonnnsssaaabbbllleee dddeee ssseeeggguuurrriiidddaaaddd aaalll rrreeessspppooonnnsssaaabbbllleee dddeeelll fffiiiccchhheeerrrooo

Este apartado contendrá las referencias a los informes de valoración de

impacto de la implantación del derecho de información en los términos

recogidos en este procedimiento en relación con el cumplimiento de las

medidas de seguridad. Así mismo se documentarán los controles en los que se

basa dicho informe de modo que la eficacia de los mismos pueda ser mejorada

continuamente.

888...333...--- IIInnnfffooorrrmmmeeesss dddeee aaauuudddiiitttooorrríííaaasss///cccooonnntttrrrooolll dddeee rrreeevvviiisssiiióóónnn dddeeelll ppprrroooccceeedddiiimmmiiieeennntttooo

Hasta la validación del procedimiento no procede llevar a cabo

auditorías del mismo, no así las revisiones por parte de los implicados en su

desarrollo, adecuación e implantación.

888...444...--- CCCooonnntttrrraaatttooosss pppúúúbbbllliiicccooosss

Cuando el deber de informar a los usuarios del SSPA sea satisfecho por

personal externo, un tercero, este apartado contendrá la

identificación/referencia del contrato establecido al efecto tanto de prestación

del servicio como de encargado del tratamiento.

888...555...--- MMMaaannnuuuaaallleeesss

Todas las guías destinadas, en todo o en parte, a informar a los

usuarios en relación a sus datos de carácter personal administrativos o

sanitario, bien a nivel de organización, centro, servicio o unidad, deben ser

referenciadas en este apartado.

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9. Controles al procedimiento

999...111...--- OOObbbjjjeeetttiiivvvooosss dddeee cccooonnntttrrrooolll

Se trata de una lista de controles que sirven para evaluar tanto la forma

y contenido del procedimiento como su cumplimiento o puesta en práctica de

cara a una auditoria o revisión interna.

Tipo Código Control / Comprobación

General procedimiento

GP001 ¿Tiene el formato tipo establecido según plantilla para los procedimientos de seguridad?

General procedimiento

GP002 ¿Está su contenido adecuado a la normativa vigente en este momento en materia de seguridad de los datos de carácter personal?

General procedimiento

GP003 ¿Está el procedimiento actualizado por el centro según sus peculiaridades?

General procedimiento

GP004 ¿Se ha revisado cuando se han producido cambios relevantes desde la auditoria anterior?

General procedimiento

GP005 ¿El procedimiento está accesible por el personal?, ¿es conocido y es utilizado por el personal?

Específico procedimiento

AE001

999...222...--- PPPeeerrriiiooodddiiiccciiidddaaaddd dddeee eeejjjeeecccuuuccciiióóónnn dddeee lllooosss cccooonnntttrrrooollleeesss

Como norma general se deberá llevar a cabo una ejecución de los

controles al presente procedimiento al menos durante la realización de la

auditoria reglamentaria del Documento de Seguridad puesto que el mismo

alberga al presente documento en forma de anexo.

Excepcionalmente se debe llevar a cabo una ejecución de los controles

al presente procedimiento cada vez que se produzca una modificación

relevante del mismo.

999...333...--- IIInnndddiiicccaaadddooorrreeesss dddeee nnniiivvveeelll dddeee cccuuummmpppllliiimmmiiieeennntttooo

Porcentaje de puntos de admisión que disponen de cartel informativo

Porcentaje de formularios con cláusula informativa

Nº de quejas/reclamaciones por vulneración del derecho de información

Nº de reclamaciones/incidentes por vulneración del deber de secreto

(cesión de información no autorizada).

Porcentaje de canales de comunicación indebidamente usados.

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10. Procedimientos relacionados

RRRDDD---BBB... EEEjjjeeerrrccciiiccciiiooo dddeee lllooosss dddeeerrreeeccchhhooosss AAARRRCCCOOO...

RRRBBB---UUU... OOOtttrrraaasss CCCeeesssiiiooonnneeesss...

AAAnnneeexxxooo TTT111999... MMMeeedddiiidddaaasss dddeee ssseeeggguuurrriiidddaaaddd eeennn eeemmmaaaiii lll ,,, fffaaaxxx eee iiimmmppprrreeesssiiiooonnneeesss rrreeemmmoootttaaasss...

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