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INFORME DE AUDITORIA
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO “LOS MONJES”
RAUL CARDENAS CALDERON
04/06/2012
Auditoría Integral a la gestión de la Junta de Acción Comunal Barrio “Los Monjes” – Bogotá D.C. durante el período 2004 - 2012
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INFORME DE AUDITORÍA
JUNTA DE ACCION COMUNCAL BARRIO “LOS MONJES”
LOCALIDAD DE ENGATIVA – BOGOTA D.C.
1. INTRODUCCION
Una vez tomó posesión la JUNTA DIRECTIVA DEL BARRIO LOS MONJES, Localidad de
Engativá, Bogotá Distrito Capital, y ejerciendo actualmente su función desde el 01 de julio de
2011, se detectó que sus antecesores habían caído en un avanzado estado de desorden y
deterioro administrativo, pues identificaron que le JUNTA se encontraba en un sin soportes
contables que soportaran sus decisiones y actividades, no existían archivos de actas, de
correspondencia, denuncias por perdida de bienes y de archivos; y lo que encontraron fue de
tal dimensión que tuvieron que fue necesario recurrir a actividades de reconstrucción para
ordenar lo poco que quedaba en cuanto a archivos y estados financieros.
En general, se encontró que la Junta de Acción Comunal del barrio Los Monjes, adolecía de
archivos de contratos que soporten los ingresos que sostenían a la JUNTA, no hay control al
pago de arrendamientos de un local de propiedad de la JUNTA, se encontró un presunto
manejo irregular en la forma como se demolió y se contrató la construcción del salón
comunal, no se encontraron soportes legales de los estados contables y financieras de la
JUNTA, no se obtuvieron administrativas para la construcción, numeración, manejo y
custodia de documentos y archivos, actas de la Asamblea de Afiliados. No fue posible
consolidar un archivo coherente de actas, porque sólo se encontraron algunas aisladas y sin
la suficiente coherencia informativa, por lo que resultó complicado interpretar las decisiones
de la Asamblea. Sólo se encontró un libro de actas de la Junta Directiva debidamente
construido, organizado y foliado del 01 al 100, que contiene las Actas desde el 16 de
septiembre de 2004 hasta el 16 de octubre de 2008, revisado y sellado tanto por el Fiscal
como por el DAACD. Sin embargo, dentro de la numeración en las páginas 027 a 030,
aparece primero el Acta del 10 de Octubre de 2005, y después de esa aparece en las
páginas 031 – 036 el Acta del 25 de septiembre del mismo año. Posterior a esa fecha se
perdió el rumbo y lo que se encontró, fue actas sueltas y sin la debida secuencia,
numeración y organización.
Se detectaron documentos posteriores en los que reiteradamente presentan quejas por
irregularidades y manipulación en el manejo de elecciones por parte del presidente de la
JUNTA, generando inconformismos de los asociados, a los cuales nunca hubo respuesta.
Estos y muchos otros aspectos, se sumaron a la problemática que llevó a la JUNTA
DIRECTIVA que asumió funciones a partir del 1º de julio de 2011, a proponer la contratación
de este trabajo de auditoría, para que alguien externo e independiente a las partes, orientara
la identificación más puntual las debilidades y, si fuera el caso, poder contar con los
elementos suficientes para denunciar las posibles irregularidades que se haber presentado
en estos periodos de desorden y malos manejos, por parte de los Dignatarios de la JUNTA,
de las Entidades Distritales encargadas de la Inspección, Vigilancia y Control, además de la
Alcaldía Local, quienes en todo este desorden administrativo de la JUNTA, permitieron que
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se gestionaran recursos para invertirlos en la demolición y construcción del nuevo salón
comunal de nuestro barrio.
Este conjunto de elementos, son las razones por las cuales se solicitó autorización a la
ASAMBLEA GENERAL, según consta en el Acta No. ______ de ________ para contratar
este trabajo de Auditoría Externa, con el cual se buscó obtener como resultado, una revisión
detallada a las operaciones legales, operativas, contables, financieras, jurídica y de Gestión,
realizadas por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL del Barrio LOS MONJES.
2. OBJETIVO
Verificar la existencia del Sistema de Control Interno y su operacionalidad para asegurar la
protección de sus recursos, bienes y archivos de la Junta de Acción Comunal, conforme a los
Estatutos y la normatividad aplicable.
Evaluar que las decisiones y transacciones autorizadas y realizadas por los Dignatarios de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Los Monjes, se ajusten a las directrices de la Asamblea
General y que existan los soportes de cada transacción, verificando que se registren
conforme al Plan Unico de Cuentas y se reflejen en los estados financieros conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Aportar las recomendaciones necesarias para aplicar correctivos y en lo posible, la nueva
Junta Directiva que asuma sus funciones a partir del próximo 1º de julio, establezca un plan
de mejoramiento que ayude a reorientar su accionar y asegure ordenadamente su actividad,
que garanticen criterios de organización, control y transparencia en sus las actividades para
obtener los objetivos planteados y de esta manera beneficien a toda la Comunidad vinculada
con la Junta de Acción Comunal del barrio Los Monjes.
3. ALCANCE
Este informe corresponde la revisión de los periodos fiscales de las Juntas de Acción
Comunal, dentro de los periodos fiscales que van desde el 1º de julio de cada año al 30 de
junio del año siguiente, empezando con el año 2004, hasta la fecha.
Además se hicieron evaluaciones sobre algunos aspectos puntuales como los ingresos por
uso de los parqueaderos y otras fuentes de recursos; Organización, Administración y
custodia de Archivos y soportes de la gestión, custodia y protección de los bienes de la
Junta, Estados Financieros y el Contrato suscrito entre el IDPAC y la JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO LOS MONJES, para la construcción del Salón Comunal del Barrio
y subcontratación que este ejercicio generó con su respectiva aplicación de los recursos.
4. METODOLOGÍA
Para el desarrollo del trabajo de auditoría se cumple con etapas lógicas que se agrupan por
fases así: Planeación, Ordenamiento de archivos, trabajo de campo para revisión y
evaluación del Control Interno y la preparación y entrega del Informe.
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Concepto Semanas
1 2 3 4 Planeación Ordenamiento y organización de archivos Revisión y Evaluación del Control Interno Preparación, revisión y Entrega del Informe
Para el desarrollo de la presente Auditoría, la Junta de Acción Comunal, aportó toda la
información disponible en los archivos, incluyendo libros y carpetas que contienen, actas,
normas y soportes contables, los cuales fueron recibidos el día de la forma del contrato (03
de mayo de 2012) y sometidos a un dispendioso proceso de ordenamiento, pues lo recibido
en las tres (3) cajas, era un revuelto de papeles en completo desorden al que no se podrían
llamar archivos. Por esta razón la primera semana fue dedicada por el Equipo de trabajo a
organizar los documentos para poder pasar a la fase de revisión y análisis de los
documentos.
Las técnicas de evaluación que se aplican son las generalmente aceptadas en el ejercicio de una auditoría y corresponden a:
Ocular: Utilizando el método de comparación, observación, revisión selectiva y rastreo.
Verbal: Utilizando el método de indagación con algunos miembros de la Junta.
Escrita: Utilizando el método de análisis, conciliación y confirmación.
Documental: Utilizando el método de comprobación y verificación de soportes.
Física: Utilizando el método de inspección y muestreo.
Además de las técnicas de evaluación se aplican acciones tales como examinar, comparar, conciliar, confirmar, cotejar, inspeccionar, verificar, analizar y evaluar.
5. EVALUACION PRELIMINAR
a. Aspectos Legales
La 743 de 2002 y otorga facultades a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio
del Interior; y el Decreto 2350 de 2003 con el cual se reglamenta la mencionada ley.
El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público
de gobierno.
En el caso de Bogotá, el Decreto 298 de 2006 en su artículo 1º otorga entre otras funciones
al Departamento Administrativo de Acción Comunal, las siguientes:
1. Reconocer, negar, suspender y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas, de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de
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Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C.
2. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación o incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan.
3. Aprobar, revisar y controlar las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá D.C.
La evaluación contenida en el presente Informe nos dará la señal sobre nivel de
cumplimiento que esta Entidad está haciendo de estas funciones.
b. Estatutos
La Junta de Acción Comunal del barrio Los Monjes, fue reconocida y legalizada mediante
Personería Jurídica otorgada por la Secretaría General del Ministerio de Gobierno mediante
Resolución No. 0036 del 18 de Enero de 1982.
La Junta de Acción comunal del Barrio Los Monjes, cuenta con sus propios Estatutos,
constituidos al amparo de la Ley 743 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios y fueron
Aprobados por el Departamento Administrativo de Acción Comunal de La Alcaldía Mayor de
Bogotá, hoy IDPAC, mediante la Resolución No. 605 del 27 de julio de 2006. Es importante
mencionar que según el artículo 10 del Decreto 2350 del 20 de 2003, las Juntas de Acción
Comunal ya constituidas, disponían de un (1) año para adecuar los Estatutos a los dispuesto
en la Ley 743 de 2002; pero ese término fue ampliado hasta el 25 de mayo de 2005
mediante Decreto 3930 del 25 de noviembre de 2004, plazo que según la Resolución de
Aprobación fue cumplido por la Junta.
Dentro del cuerpo de los citados Estatutos, los aprobados dan la impresión de ser un formato
general, llama la atención que existan espacios llenados a mano como: En el caso del
nombre del barrio y la localidad, los límites del Barrio, los nombre de las comisiones que
conforman el Organo de Dirección y Administración y las Comisiones de Trabajo aprobadas
en los mismo Estatutos. Finalmente aparecen a mano el monto de las atribuciones asignadas
tanto a la Directiva como la Presidente que son de Cinco (5) SMMLV. Finalmente se observa
que carecen de la firma del Secretario de la Asamblea que los aprobó, a pesar de lo cual el
DAACD aceptó esta deficiencia. Queda la inquietud que siendo esta información de amplio
manejo de la Junta y del IDPAC, tengan que dejar espacios en blanco para luego llenarlos a
mano.
Adicionalmente, dentro del documento Estatutario y debemos resaltar entre otros los
siguientes aspectos:
Cuenta con unos objetivos y principios claros y ajustados a su orientación de carácter
comunitario y así como los demás componentes que los hace integrales y ajustados a lo
establecido en la Ley 743 de 2002.
Específicamente dentro de las funciones de la Asamblea de Afiliados se resaltan
funciones como:
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h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales
tesorería de la vigencia del año anterior; Es este punto se menciona que dentro del
cuerpo de las actas revisadas, que además son bien pocas, en algunas se menciona la
aprobación de tales informes, pero no se conoce el informe aprobado.
K) Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al
representante legal de la junta; tampoco se encuentran evidencias sobre esta función,
dejando abierta la opción para que el representante legal decida por si mismo cuanto
puede gastar.
l) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión
de Convivencia y Conciliación.; dentro de los archivos aportados para el ejercicio de esta
auditoría, no se evidenció la existencia de tales reglamentos, y si llegaren a existir no
fueron del conocimiento de la Comisión de Trabajo.
1. En el artículo 32 de Incompatibilidades se resalta el literal c) Ningún dignatario podrá
contratar con la misma.
2. Artículo 36 sobre responsabilidades reza; Los actos de los dignatarios de la Junta, en
cuanto no excedan los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan
estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.
3. Dentro de las funciones del Tesorero contenidas en el artículo 44 se resaltan; 1) Asumir
la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto
cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se
determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos; (Revisar la falta
de cuidado por pérdida y robo de bienes de la junta, contenidos en informes y denuncias)
4. Según el artículo 45, dentro de las funciones del Secretario se resalta la función No. 2
que ordena “Registrar, tener bajo cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros
de inscripción de afiliados, de Actas de Asamblea, Directiva y de Actas de la Comisión de
Convivencia y Conciliación, en cuanto se le designe”; la función No. 3 ordena “Llevar,
custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta”. Respecto a estas funciones,
es evidente que quien ha ejercido este cargo ha faltado a su cumplimiento, pues el
estado en que se encuentran los diferentes documentos que conforman los archivos de
la Junta es lamentable, no existen series o numeraciones documentales que permitan
identificar y ubicar adecuadamente los soportes de las diferentes actividades que se
desarrollan en la Junta de Acción Comunal del barrio “Los Monjes”.
5. El artículo 49 sobre funciones del fiscal se resaltan: 1) Velar por el recaudo oportuno y
cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización; 3) Velar
por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias; 4)
Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus
reuniones ordinarias, sobre recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que
forman parte del patrimonio de la Junta, y 5) Denunciar ante la Comisión de Convivencia
y Conciliación o ante las autoridades administrativas y judiciales, las irregularidades que
observe en el manejo patrimonial de la Junta. Teniendo claridad sobre estos aspectos,
queda claro que por la función del cargo, quien asuma esta dignidad, no debería firmar
cheque para manejar recursos de la Junta, pues entraría en un conflicto de intereses que
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lo convertiría en ejecutor y revisor al tiempo, situación que va en contra de los principios
de transparencia administrativa.
6. Respecto a la Vigilancia y Control contenidos entre otros en el capítulo XVI, en el
parágrafo del artículo 90 reza: “El desacato de los requerimientos de la entidad estatal de
inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de multas sucesivas a cada
uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata el artículo 65 del Código
Contencioso Administrativo sin perjuicio de la acción disciplinaria por violación de la
legislación comunal”. El artículo 92 advierte: “El DAACD hoy IDPAC, ejerce la inspección,
vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta junta, así como de los recursos
oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo custodia y cuando sea el
caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes”.
7. El artículo 96 se refiere a los libros de Actas y los requisitos mínimos que deben cumplir
estos documentos, situación que evidentemente no se atiende por parte de quienes
tienen la responsabilidad de asegurar su existencia y contenido. (No existen las actas
suficientes y no cumplen esos requisitos)
8. Respecto a la exigencia sobre libros de Contables, Tesorería, Inventarios, como ordenan
los artículos 97, 98 y 99; así como la revisión de los mismos contenida en el artículo 100,
Las acciones desarrolladas por la Auditoría, tienden a identificar de manera general, la
situación en que se encuentra cada uno de componentes del Sistema de Control Interno a
saber:
c. AMBIENTE DE CONTROL
Partiendo por la forma como se recibieron los archivos de la Junta para la realización del
trabajo, queda en evidencia que no existe la más mínima idea de los que es un Sistema de
Control Interno; lo cual deja en evidencia un alto riesgo para todos y cada uno de los
elementos y recursos que administró la Junta durante el periodo de análisis; pues no hay
evidencia sobre ningún aspecto relacionados con planeación, organización de la Junta y
mucho menos con las evidencias de las decisiones de la administración, dado que no hay
soportes adecuadamente organizados que garanticen un optimo reflejo de las transacciones
realizadas en desarrollo de las funciones de la Junta.
Partiendo del único Informe de Visita para la revisión contable, realizado por el DAAC a la
Junta de Acción Comunal del Barrio Los Monjes, al parecer en el año 2004, deja al
descubierto la carencia absoluta de elementos de planeación, organización y control
administrativos, el cual generó algunas respuestas escritas por parte de los responsables de
la Junta, más no técnicas que demostraran la voluntad de corregir las deficiencias
encontradas y poner orden a los elementos de control interno dentro de la Junta. Lo que
muestran los archivos recibidos para análisis por parte de este Equipo de Trabajo, es que el
desorden continuó y a pesar de eso se mantuvieron los mismos líderes manejado las riendas
de la Junta en mucho tiempo. No se evidenciaron documentos que manifestarán el interés de
la Entidad de Inspección Vigilancia y Control por ayudar a corregir y sanear la situación de la
JUNTA
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d. ADMINISTRACION DEL RIESGO
El estado en que se recibieron los documentos para análisis, es el reflejo de una absoluta
carencia de orientación administrativa frente a identificación, manejo y control de los riesgos;
porque a pesar de ser organismos autónomos, esa situación debería de preocupar a quienes
integran la Junta y toman las decisiones y mucho más a la Asamblea General; pues quien
asume la responsabilidad de ser dignatario y hacer parte de estos cuerpos colegiados,
deberían por lo menos conocer las responsabilidades estatutarias y legales que asumen
frente a la comunidad que representan y ante el Estado cuando administran recursos de
origen público.
e. OPERACIONALIZACION DE LOS ELEMENTOS
Aunque la Junta cuenta con unos Estatutos que orienta el accionar, se tiene plenamente
identificadas las actividades y procesos que realiza, pero no se tiene definido ni un solo
manual que describa y oriente las actividades de cada cargo, para evitar caer en esa serie
de errores que se vienen cometiendo por falta de planeación, organización y control que
asegure la conservación de las evidencias de sus ejecuciones.
Revisada la documentación existente a partir de la vigencia que inicia en el año 2004, se
resaltan aspectos como:
1. Existe un informe del año 2004 ordenado por el Departamento Administrativo de Acción
Comunal al Fiscal de la Junta para que realizara una revisión puntual, donde ser
evidencian debilidades, que luego fueron ratificadas en otro informe de Revisión que se
cita más adelante. Llama la atención que en ese informe ya se menciona la perdida de
archivos y bienes de la Junta, ocasionado talvés por el mismo desorden con que se
manejaban y administraban los Bienes y recursos de la Junta de Acción comunal del
Barrio “Los Monjes”.
Es informe se complementa con otro sin firma ni fecha de ejecución, al parecer del
mismo año realizado por algún funcionario en su momento del DAACD de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, el cual se encuentra en los archivos de la Junta, cuyo contenido
advierte las faltas concretas a los Estatuto y las normas que regulan esta clase de
Organismos Comunales; resaltando entre otras las siguientes situaciones encontradas:
NO se manejan los todos los libros que deberían; faltando los libros de Tesorería, Caja
General y Bancos y los Contables como el diario, Auxiliar, Mayor y Balances y el libro de
inventarios; y se citan una serie de inconsistencias que denotan incumplimiento a los
Estatutos y las normas que regulan. De acuerdo con la calificación de quien realiza la
revisión no existe un adecuado Control Interno ni sujeción a los Estatutos, no se respetan
los Estatutos, no se aplican los principios de contabilidad Generalmente Aceptados, No
existe un Estado de Cartera sobre los contratos de arrendamiento de parqueaderos y no
se tienen indicios de cómo se recauda y maneja el dinero proveniente de los
parqueaderos. En ambos casos se hicieron recomendaciones para aplicar los
correctivos, pero más adelante procuraremos hacer el seguimiento a la evolución de esas
situaciones. (Se dejan fotocopias de estos informes como evidencias)
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6. CUERPO DEL INFORME
a. Organización, Administración y Custodia de Archivos
Para esta el año 2004, según informe del Fiscal de la época, el Sr. JOSE RAMIRO LOZANO
FRANCO, emitido mediante carta del 28 de julio de ese año, ya se evidenciaba el desorden
documental “El archivo de la Junta de Acción comunal Los Monjes, se encuentra
completamente desorganizado, se le ruega al Señor ORLANDO PEÑA O. Presidente ponerle
un poco de atención y organizarlo lo más pronto posible comprando un ARCHIVADOR
GRANDE de madero o hierro, con sus respectivas llaves para evitar esta clase de anomalías
en el futuro”.
En la misma página del informe, el fiscal advierte que no recibió informe del Tesorero para
los meses de enero y febrero de ese año, porque los soportes contables de esos meses se
desaparecieron del archivo metálico que había en la oficina de la Junta.
Resulta poco fácil consolidar las Actas de las diferentes reuniones ordinarias y
extraordinarias realizadas por la Asamblea General entre 2004 y hasta el primer semestre de
2011, pues existe muy poca evidencia o soporte de estas reuniones. A pesar de todas esas
llamadas de atención, no se encontró respuesta por parte del Presidente y secretaria de la
Junta de esos periodos.
En términos generales, la Junta de Acción Comunal del barrio Los Monjes, adolece de
herramientas administrativas para la construcción, manejo y custodia de documentos y
archivos, pues en particular, ni siquiera lo referente a Actas de la Asamblea de Afiliados
como máxima autoridad de la Junta, cuenta con un procedimiento de organización,
numeración y cuidado. No fue posible consolidar un archivo coherente de actas, por lo que
sólo aparecen algunas actas aisladas y sin la suficiente coherencia informativa, por lo que
resulta complicado interpretar las decisiones de la Asamblea.
Existe el libro de actas de la Junta Directiva debidamente construido, organizado y foliado del
01 al 100, que contiene las Actas desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 16 de octubre
de 2008, revisado y sellado tanto por el Fiscal como por el DAACD. Sin embargo, dentro de
la numeración en las páginas 027 a 030, aparece primero el Acta del 10 de Octubre de 2005,
y después de esa aparece en las páginas 031 – 036 el Acta del 25 de septiembre del mismo
año. Posterior a esa fecha se perdió el rumbo y lo que se encontró, fue actas sueltas y sin la
debida secuencia, numeración y organización.
Particularmente llama la atención sobre un posible conflicto de intereses del Fiscal de la
Junta el señor JOSE RAMIRO LOZANO Q, quien se convierte en ejecutor de los recursos
firmando los recibos de caja menor y las relaciones gastos que presenta al señor Tesorero.
En concepto del Equipo auditor, el señor fiscal quedaría impedido para emitir algún concepto
sobre los estados financieros donde se refleje la ejecución de estos recursos. En Acta del 10
de octubre de 2005, se autoriza al Fiscal y el Presidente para retirar dineros del banco Caja
Social, lo que permite soportar este criterio de la auditoría.
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En otros documentos posteriores se detectan quejas por irregularidades y manipulación en el
manejo de elecciones por parte del presidente de la JUNTA, generando inconformismos y
quejas de los asociados.
Se resalta de manera especial el Acta sin número de la Asamblea realizada el 31 de julio de
2005 en la que participaron AMPARO PINZON ANDRADE como presidente y EUCLIDES
MURCIA como secretario de la misma. Dicha acta carece de numeración, se nota mal
redactada y falta de claridad respecto a los temas tratados y decisiones tomadas, aparece
una página en un orden que no corresponde, tiene una página repetida, se menciona el
informe de Tesorería como un anexo del cual no aparece el soporte, se cita el informe verbal
del Presidente y el informe del Fiscal del cual tampoco existe el anexo. En términos
generales, es el conjunto de deficiencias en un solo documento reflejando un alto nivel de
riesgo, no sólo por su estructura, sino por las decisiones allí contenidas, que representan
mucha importancia para la comunidad y no parecen ser lo suficientemente claras para Ellos,
pues según una queja presentada por la Comunidad en mayo de 2008, se plantean muchos
interrogantes sobre las actuaciones de la Junta, en especial la ejecución de la venta de dos
lotes y construcción de unos locales, situación que generó muchas dudas sobre esas
decisiones y sus consecuencias.
b. Custodia y protección de los bienes de la Junta
En principio es importante resaltar que durante los primeros años del análisis, no existen
libros de inventarios, razón por la cual no se conoce cuál es el listado de bienes de
propiedad de la Junta, así como tampoco se encuentra un reglamento de manejo de los
bienes y mucho menos la constitución de una póliza que asegure y proteja esas inversiones
que pueda tener la Junta.
Con fecha del 01 de Agosto de 2004, el Presidente de la Junta Sr. Orlando Peña Ortiz,
suscribió una denuncia ante la FISCALIA LA GRANJA URI, por la pérdida de en diferentes
fechas de varios elementos algunos de propiedad de la Junta y otros de la Iglesia. La
denuncia incluye carpetas de correspondencia recibida y despachada y soportes de
Tesorería de los años 2001 al 2003. En general se nota el descuido total por la custodia de
los bienes y archivos de la Junta, que llegó al punto de recurrir a este mecanismo de la
denuncia para justificar la falta de los mismos.
Con los documentos ubicados se construyeron dos carpetas, una para correspondencia
tanto recibida como enviada y una con los documentos, facturas y soportes de las compras y
pagos realizados en el ejercicio de la construcción de la obra financiada con los recursos de
la venta de dos lotes de propiedad de la Junta. Esta obra fue aprobada según consta en el
Acta del 10 de octubre de 2005 (folios 27-30 del libro de actas) donde se acordó con el
contratista los costos de la mano en $9.000.000,oo. En el Acta siguiente (folios 31 – 36 del
libro de actas), se hace la apertura y revisión de las propuestas con los valores ofrecidos
para la venta de los lotes de la JUNTA, lo que demuestra que cuando se vendieron lo lotes
era porque ya estaba listo el tema de la obra. Más adelante encontramos documentos de la
JUNTA, en los que reposa un informe del Fiscal de la época y presentado a la Asamblea el
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25 de febrero de 2007, según el cual, la obra incluía la mano de obra para el primer piso por
valor de $9.000.000,oo y construcción de la plancha para el segundo piso por $5.000.000,oo.
En Acta del 12 de febrero de 2006, se analizó la terminación de la obra y según cuentas
presentadas había un déficit de $1.810.000,0. El 20 de abril de 2006, en reunión de Junta
Directiva se plantean inquietudes sobre la inversión de los dineros para ejecutar la plancha
del edificio, y se informa que el presupuesto quedó mal hecho y que el dinero no alcanzó.
Al hacer el cruce de cuentas de los dineros invertidos en la construcción del edificio de la
junta y verificando los pagos realizados al ejecutor de la misma, revisamos las relaciones de
gastos del proyecto y encontramos que, a) En los archivos existen soportes distribuidos en
29 relaciones de gastos, entre las cuales falta la relación No. 17. b) Con esos soportes se
pudo comprobar que los dineros hasta ahí invertidos ascendieron a la suma de $
60.379.549,o y de esos pagos $ 14.430.000,oo se le desembolsaron al Sr. Leyton, quien
según diferentes documentos fue el encargado de suministrar la mano de obra. En marzo 16
de 2006 figuran dos relaciones de pagos efectuados al mismo señor y firmadas por El donde
relaciona pagos a su favor por $15.100.000,oo. Como no hubo contrato para tal fin, pues al
no alcanzar el presupuesto según se afirmó, pues simplemente se quedó la obra sin terminar
y se materializó el riesgo de tener que asumir costos adicionales para poder terminar. c)
Gran parte de las compras realizadas carecen de soporte, simplemente se entregó el dinero
al Sr. Leyton quien sólo firmo recibos de caja. d) Finalmente, se encontró otro contrato en
marzo de 2009 por $1.800.000,oo con Cesar Martínez para que terminara parte de los
pendientes del local que ya estaba en arriendo. Ya después la atención se centró en nuevos
proyectos y obras que el tema ni se volvió a mencionar en las actas posteriores. (Cuadro
excell)
Como la mayoría de las compras no tienen soporte, se debe resaltar y llamar la atención
sobre el comprobante citado para compra de hierro para la plancha en la relación No. 13 del
1º de diciembre de 2005 por valor de $1.560.000,oo del cual se obtuvo una copia que
soporta la compra y que a simple vista evidencia una posible alteración de sus valores,
adoleciendo de información básica, impide saber a quién se compró, por cuanto la factura no
cumple con los requisitos de Ley. Además, situación que es imposible cuantificar porque las
compras sólo se soportan con recibos de caja menor sin soportes.
Al finalizar esta obra, la JUNTA quedó sin dinero, pues en algunos estados financieros de la
época, se puede constatar que se continúan aplicando gastos sin que se registren ingresos
de dinero, lo que provoca que se presenten cuentas con saldos contrarios, tal como se
menciona en los comentarios relacionados con los estados financieros. Adicionalmente
existe una carta suscrita en septiembre de 2008 por el Tesorero entrante de la época en la
que manifiesta y denuncia el cobro doble de un recibo del impuesto predial; a la vez que
advierte que “existen recibos de caja menor que no cumplen con los requisitos legales y sólo
contienen la firma sin soportes para verificar”
En la documentación de los años siguientes, figura el CONTRATO DE COMODATO No. 244
del 2006, suscrito entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ Y LA JUNTA
DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LOS MONJES, en que se evidencia el recibo de
bienes por valor de $6.742.623,02; contrato que exige el cumplimiento de unas obligaciones
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entre las que se encuentra la constitución de una póliza para proteger esos bienes, lo cual no
se evidenció en ninguna de las carpetas analizadas durante este ejercicio. Complementario a
este, existe el Acta de Entrega de dicho bienes firmada el día 22 de febrero de 2006 por el
Almacenista del FDLE y el presidente de la Junta. Es claro que la falta de archivos
organizados por parte de la Junta, impide el desarrollo de un ejercicio más completo, pues
no hay como identificar documentos que soporten la toma de decisiones y menos soportes
contables suficientes. Se genera con esto un interrogante para hacer el seguimiento y
determinar la situación final del contrato o si por el contrario aún se encuentra vigente.
Al indagar sobre la existencia de tanta información que hubiéramos querido confrontar, se
detecta la inexistencia de la misma o por lectura de algunos documentos, se sospecha de la
posible custodia en archivos por personas ajenas a la Junta y hasta se considera la
posibilidad de pérdida de los mismos, lo cual denota una alto grado de desorientación de la
Comunidad frente las decisiones y ejecuciones de la Junta Directiva.
Respecto a la propiedad de los bienes de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Monjes,
se evidencia la existencia de la Escritura No. 2658 del 06 de mayo de 1993, mediante la cual
el Sr. FRANCISCO JOSE LOZANO SANCHEZ, transfiere a favor de la JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO LOS MONJES, el título de propiedad de los lotes No. 1 de la manzana
A, No. 1 de la manzana H y No. 4 de la manzana E; identificados con los Nos. de matrícula
inmobiliaria 050-0537001, 050-0537181 y 050-0537756 respectivamente.
En ese orden de ideas se debe resaltar que esos viene son propiedad exclusiva de la
JUNTA, lo que permitió que en el año 2005 sus representantes hicieran la venta de dos de
los lotes No. 4 de la Manzana E a favor de MARIA DIOSELINA NUBAN DE BARRERA Y
PACIFICO BARRERA por valor de Treinta millones ($30.000.000,oo) de pesos y el lote No.1
de la manzana A, a favor de YASMINE CAMACHO ABRIL por valor de Veinticinco millones
cien mil ($25.100.000,oo) pesos. No se pudo evidenciar que se hubiera contratado un avalúo
de los lotes para luego proceder a hacer la venta.
En las relaciones de gastos de la obra No. 2 del 04 de octubre de 2005, se registran los
pagos de impuestos predial del lote de la Cra 85L No. 55ª-95 por valor de $203.000,oo y
fecha de pago 13 de octubre de 2005, el cual nuevamente se cita en la relación No. 03 de
fecha 13 de octubre de 2005. Estas relaciones de gastos se cancelaron con el dinero de la
venta de los lotes, tienen el nombre y cargo de quien las realiza, pero carecen de las firmas
de Luis Martin González – Tesorero y Ramiro Lozano – Fiscal.
Revisados los Estados Financieros de la Junta, siempre aparecieron registrados inventarios
de bienes de los que no se supo donde estaban ubicados. Al posesionarse la Junta el 01 de
julio de 2011, recibió un acta con los bienes ciertos existentes, documento con el cual se
procedió mediante ajuste a retirar los inventarios existentes por valor de $9.521.000,oo y
generar un registro de ingreso por el valor histórico contenido en el Acta que representa un
valor $9.821.000,oo.
c. Parqueaderos como fuente de ingresos y otras fuentes de recursos
En el año 2004, la Junta de Acción Comunal del barrio Los Monjes, administra dos
parqueaderos o bahías que hacen parte del espacio público del Distrito Capital y cuya
13
inspección, vigilancia, regulación, control y administración recae en la Defensoría del Especia
Público creada mediante Acuerdo 18 de 1999; entidad que según las normas, pueden
contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento de
estos bienes.
Por alguna costumbre y talvés aprovechando oportunidades que se presentaron a la Junta
desde la creación del Barrio, porque no existe documento legal que autorice el uso de tales
espacios, la Junta decidió desde el año 1983 usufructuar esos espacios, ya que en los
archivos analizados; sólo el mencionado informe de Auditoría del DAACD, hoy IDPAC, en la
página 6, advierte que “Con relación al espacio público no existe un convenio de
administración celebrado entre la Junta de Acción Comunal y el Departamento Administrativo
de la defensa del espacio público (D.A.D.E.P) lo anterior lo refuerza un informe de revisión
ocular realizado por un funcionario de la entidad antes mencionada, en el cual constata
ocupación indebida del espacio público en diferentes sitios del barrio los monjes , localidad
de Engativá” . Continúa en informe comentando que “Se han realizado obras sin el debido
permiso,… en un espacio que es del Distrito y con el cual no hay ningún convenio de
administración y/o explotación”.
Así las cosas; los sitios de parqueaderos están ubicados y limitados así:
No. 1.- Por el oriente Cra. 82A- Casa No. 83-32, por el norte entrada y salida Cra 82A y
salida Cra 82A y 83 y casas intermedias, por el sur con la Cll 53 frente a la casa No. 82A –
27.
No. 2.- Por el norte frente al salón comunal del barrio Los Monjes y entrada principal de
Torres del diamante y casas del mismo corredor, por el occidente limita con la Cara 83B casa
55A-09, por el oriente con la Cra 85I casa 55A-10, por el sur con Cll 55A – 85I-15.
El análisis documental advierte de una “decisión de la Asamblea que desde el año 1999,”
mediante la cual se aprobó para que la JAC se encargara de velar por el correcto
funcionamiento de los espacios públicos dedicados a parquear vehículos”.
De acuerdo con los soportes encontrados en los archivos objeto de análisis y solo como
registro del antecedente, se evidencia la existencia de un contrato de arrendamiento del
parqueadero de la calle 53 desde enero del año 2002 al señor EUCLIDES COCUNUBO para
un periodo de seis (6) meses por un valor de $360.000,oo mensuales y en julio 1º del mismo
año se arrendó al señor EDISON BERNAL ALZATE por el mismo monto. Durante 2003 se
evidenciaron algunos registros de ingreso de parqueadero en los meses de septiembre y
noviembre de 2003 y enero de 2004 por $400.000,oo cada uno, recibidos del señor JOSE
BUSTOS.
Se comprobó la existencia de un contrato firmado el 1º de enero del año 2004 suscrito entre
el Señor ORLANDO PEÑA O, quien figura como PRESIDENTE de la Junta y los otros
miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio “Los Monjes” en los que el Señor PEÑA
es contratado como administrador de uno de los parqueaderos (No. 1), comprometiéndose a
pagar la suma de $360.000,oo mensuales, también se pudo comprobar que este señor ya
venía manejando este parqueadero de tiempo atrás; pues en los recibos de caja
relacionados en el siguiente cuadro, reflejan algunos pagos que El hacía por arriendo del
14
parqueadero. Este hecho colectivo de los Miembros de la Junta, es absolutamente violatorio
de lo reglado por los Estatutos que en su artículo No. 32 sobre Incompatibilidad, prohíbe en
el literal c) Ningún Dignatario de la Junta podrá contratar con la misma.
No. Recibo * Fecha Mes pagado
1164 11/02/2004 09/2003
1166 17/02/2004 10/2003
1167 17/02/2003 11/2003
1168 28/02/2004 12/2004
1169 05/03/2004 01/2004
1170 10/03/2004 02/2004 * Contenidos en la carpeta Consignaciones y recibos de caja - 2009
Estas cifras coinciden con el informe de la Tesorería que cubre el periodo del 22 de
septiembre de 2003 al 28 de marzo de 2004, que reporta ingresos por $2.160.000,oo.
Posterior a ese periodo sólo existe un informe de Tesorería de julio 01 al 31 de octubre de
2004, en el que aparecen ingresos de los meses de abril y mayo del mismo año. Más
adelante se muestra un consolidado de los meses que aparecen pagados y cuales están
pendientes.
Existen un informe y requerimiento del fiscal de la época, donde le solicitaba al Presidente
para que se pusiera al día en los pagos del parqueadero el maneja (carta de julio 17 de
2004, mayo 26 y 29 de 2009) y de Tesorería del año 2004 que comprende desde marzo 04 a
31 de julio del año 2004, en la Caja General se reflejan ingresos solamente en los meses de
marzo y julio, faltando los meses de mayo y junio. De igual manera se evidencia que el valor
que el señor Presidente reporta como ingreso del parqueadero ($360.000,oo) es inferior al
que cancela el Sr. Hernán de Jesús Bernal ($400.000,oo) mensual por el otro espacio.
Las carpetas de correspondencia no evidencian respuestas del Presidente a las solicitudes
de información realizadas por el Fiscal.
En informe de Tesorería del 01 de julio de 2005 hasta febrero 25 de 2007, lo que equivale a
un periodo de 20 meses, aparece como registro de ingresos por el parqueadero de la calle
53 la suma de $5.400.000,oo; y el de la Cll 56 con ingresos por $13.647.354,29, lo que
equivale, para la Cll 53 a periodo de 15 meses de arriendo; es decir que se registra un
faltante de 5 meses de ingresos por este concepto. Para el caso de la Cll 56, como no se
conoce el Vr. del canon mensual, se puede afirmar que para ese periodo de 20 meses la
mensualidad de $682.367,71, muy superior los ingresos que genera el parqueadero de la Cll
53 cuyas tarifas son las mismas del año 2002.
En informe de Tesorería para el periodo del 18 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de
2008, se registran ingresos de parqueaderos así:
Parqueadero de la Calle 56 $2.501.079,oo es decir $625.318,oo y de la Calle 53 por
$1.440.000,oo, es decir 4 meses. En este orden de ideas queda claro que faltan por aclarar
cuentas de 08 meses comprendidos entre los meses de marzo y octubre de 2007, de los
cuales no existen soportes de ingresos ni gastos.
15
En general, de los archivos analizados se pudieron identificar soportes contenidos en los
informes de Tesorería atrás mencionados y algunos registros de ingreso de vehículos
contenidos en los libros aportados, de los cuales se extractó el siguiente reporte para el
parqueadero la Calle 56 del que figura reporte de ingresos a Tesorería de acuerdo con el
siguiente resumen:
Año Meses con reporte Meses sin reporte
2004 Marzo, abril, mayo y junio Enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (8)
2005 Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio
Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (6)
2006 Todo el año (0)
2007 Enero, febrero Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (10)
2008 * Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio (7)
2009 No existe informe de Tesorería, pero en las consignaciones de Davivienda aparecen abonos para los meses de Agosto, septiembre,
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. (10)
2010 Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Enero, febrero, marzo (3)
2011 Todo el año (12)
2012 Enero, febrero y marzo
* A partir de 2008, se registraron los ingresos reportados en los libros.
Para cuantificar el faltante, se debe multiplicar el valor del arriendo mensual (Mínimo
$360.000,oo) por cuarenta y cuatro (44) meses registrado en la columna “Meses sin
reporte”.
Para el parqueadero la Calle 53 del cual existe muy poca información, se pudo obtener el
siguiente resumen:
Año Meses con reporte Meses sin reporte
2004 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio
Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (5)
2005 Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio (6)
2006 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
Octubre, noviembre y diciembre (3)
2007 Todo el año (12)
2008 Enero, febrero, noviembre y diciembre
Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre (8)
2009 No existe informe de Tesorería, pero en las consignaciones de
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y
16
Davivienda aparecen abonos para los meses de Agosto, septiembre.
diciembre. (10)
2010 Todo el año (12)
2011 Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Enero, febrero, marzo, abril y mayo (5)
2012 Enero, febrero y marzo
Para cuantificar el faltante, se debe multiplicar el valor del arriendo mensual (Mínimo
$360.000,oo) por sesenta y un (61) meses registrado en la columna “Meses sin
reporte”
Es importante llamar la atención sobre las tarifas que se han aplicado en el periodo
analizado y un poco atrás, pues desde el año 2002 cuando se identificó el primer contrato de
arrendamiento del parqueadero de la calle 53, ya se cobraba el valor mensual de
$360.000,oo, y un poco más para el parqueadero de la calle 56, valores que se siguieron
pagando si tener en cuenta la actualización del poder adquisitivo del dinero.
Existen documentos posteriores en los que se evidencia que a pesar de haber contratado de
forma irregular la administración del parqueadero, el Presidente presionaba al administrador
del otro parqueadero para que le entregara a Él, los dineros producidos por ese concepto,
además de eso, en mayo 25 del 2006 el Fiscal de la Junta solicita el pago de siete (7) meses
que debía por este concepto. En ese mismo mes también se pide al Vicepresidente de la
Junta cancelar dineros que debía por concepto de parqueadero de su vehículo; lo que
demuestra el favorecimiento personal de estas personas con el uso de estos espacios.
Es ese orden de ideas, correspondía al fiscal informar a la Asamblea y esta tomar medidas al
respecto, pero no hay evidencia de actuaciones con relación al tema.
Dentro de los soportes de correspondencia recibida, se evidencian varias solicitudes de
personas de la comunidad que solicitan el alquiler del salón y en las mismas se registra a
mano el valor que se debía pagar por ese servicio, lo que se constituye en otra fuente de
ingresos para la Junta. En pocos informes de Tesorería existe reportes de lo ingresos que se
generan por este concepto.
d. Ingresos por arrendamiento del local
Existe un primer contrato suscrito el día 01 de agosto de 2006 entre Orlando Peña O y Luis
Martín G por la JUNTA y Anatilde León y Germán Plazas D como arrendatarios, quienes
tomaron el local No. 2 con un canon de $400.000,oo. Según informa el Presidente de la
JUNTA actual, estas personas cedieron el local al actual arrendatario. Con fecha 05 de
septiembre de 2006, el Sr. Henry Leal adelantó la suma de $5.107.000,oo, valor que fue
invertido en materiales para la obra.
En informe de Tesorería del 18 de noviembre de 2007 a marzo de 2008, aparece un registro
de ingresos por arrendamiento del local de cuatro meses a $750.000,oo mensual, es decir la
suma total de $3.000.000,oo, y otro pago de $5.000.000,oo que en total para cubrir 10
meses a razón de $500.000,oo mensual, complementados con otros recibos de ingreso que
reposan en una carpeta de soportes.
17
En términos generales se concluye que de los documentos analizados, existen evidencias
del pago del arrendamiento del local entre los meses de Junio de 2006 y mayo de 2008;
ante lo cual queda la tarea para determinar con exactitud el valor real que adeuda el
arrendatario por concepto de canon de arrendamiento del local utilizado para panadería.
JAC BARRIO LOS MONJES
ARRIENDOS DEL LOCAL 56 (PANADERIA) Año Meses con reporte Meses sin reporte
2006 Septiembre, octubre, noviembre y diciembre
2007 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y diciembre
Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (5)
2008 Enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Abril (1)
2009 Enero, febrero, marzo, abril, mayo.
Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. (7)
2010 Todo el año Todo el año (12)
2011 Todo el año Todo el año (06)
2012 No hay registro de pagos
Hasta la posesión de la nueva Junta Directiva se encontraban 31 meses sin reporte de
pagos, más los que se hayan causado a partir de julio de 2011.
Como resulta complicado cuantificar concretamente los valores, se podría unificar una sola
tarifa para determinar los valores que faltaron por ingresar a las cuentas de la JUNTA.:
7. Autorización de nuevas elecciones
De acuerdo con las resoluciones No. 517 del 07 de diciembre de 2009, por medio de la cual
designó al señor RAMON QUIROGA RUIZ para que adelantara las diligencias necesarias
para la realización de la elección de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente
necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal, lo que no implica
la administración de los bienes de la junta de que tratan los artículos 44 y 67 parágrafo 2º de
los estatutos de la JAC del Barrio los Monjes. En razón a que el Sr. Quiroga no cumplió con
la labor encargad, se expidió la Resolución 037 del 10 de febrero de 2010 se modificó la
resolución anterior y se designó al señor JOSE MIGUEL URREGO para que adelante las
diligencias necesarias para la realización de la elecciones en las mismas condiciones de la
resolución anterior, en fecha fijada para el 28 de marzo de 2010.
Con nueva resolución 315 del 01 de octubre de 2010, nuevamente fracasa el señor
MORENO PEREZ y se designa al señor para que asuma las mismas funciones que
asignaron a los dignatarios atrás mencionados.
Llama particularmente la atención que mientras la JUNTA SE ENCONTRABA IMPUGNADA,
mediante fallo 021 del 1º de octubre de 2008, fecha a partir de la cual se encuentra que hubo
18
erogaciones para transportes y otros gastos cuando la no podía realizar movimientos de
dineros.
En junio de 2011, la JUNTA DIRECTIVA ACTUAL, remitió 10 comunicaciones solicitando la
devolución de los bienes, aplicación de correctivos y solicitando investigaciones de la
Comisión de Convivencia y Conciliación, las cuales no tuvieron respuesta y resultando al
final sólo se recibió el inventario de la Oficina de la JUNTA, que fue lo que en últimas se
recibió y con esas cifras se ajustó la cuenta Inventarios en los Estados Financieros por parte
del Contador.
e. Soportes Contables y Estados financieros
De acuerdo con el artículo 44 de los Estatutos de la Junta, advierte en el numeral 2 que
corresponde al Tesorero, “llevar los libros de Caja general, Bancos, Caja Menor e
Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y
entregarlos al tesorero para que los reemplace”.
Para la revisión de este importante elemento administrativo, que en últimas es el resumen
cuantitativo de la gestión y soportan el valor de la misma, se obtuvieron carpetas de los
siguientes libros:
1. Mayor y balances a partir del mes de julio de 2004 hasta marzo de 2012
2. Libro auxiliar desde julio de 2008 hasta marzo de 2012
3. Libro diario de julio de 2004 a Marzo de 2012
4. Libro de inventarios de Octubre 2004 a Marzo de 2012
5. Libro de Bancos desde Julio de 2008 a Febrero de 2012
6. Libro de Caja Menor desde julio a Octubre de 2004, cerrado en agosto de 2008,
reiniciado en junio de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.
7. Libro de Caja desde enero de 2005 y cerrado en agosto de 2008 y reabierto en junio
de 2008 hasta marzo de 2012.
Los libros hasta aquí recopilados, son el resultado de la labor asumida por la JUNTA actual,
quienes contrataron los servicios de un Contador, quien se ha dedicado a reconstruir en lo
posible los estados financieros a partir de lo poco que encontró.
Es importante mencionar que algunos informes de Tesorería presentados en periodos de los
años 2005 y 2007, se hacen de forma bastante irregulares como uno que recoge desde julio
de 2005 hasta el 25 de febrero de 2007, con el agravante que no llevan ningún soporte para
verificar y confrontar las cifras allí registradas. Además se mencionan unos anexos
aclaratorios que no son lo suficientemente explícitos a la hora de entender esas cifras.
Además, al analizar el Balance General a 31 de enero de 2005, no figuran los bienes Lotes
de propiedad de la JUNTA.
El informe recoge un revuelto de cifras, advirtiendo que no se tuvo el suficiente cuidado para
independizar los valores, ocasionando que con los recursos generales de la Junta se
terminarán asumiendo al parecer sobre costos de una obra, que terminaron por dejar un
déficit en las cuentas generales.
19
Al revisar detalladamente algunos recibos de la Tesorería contra los libros de diario, resulta
en extremo complicado, pues sólo existen unos pocos recibos de la vigencia 2008 y un poco
más completo la vigencia 2009, aunque a pesar de esto, se identifican informes de tesorería
que no recogen toda la información. En general los Estados Financieros de la JUNTA, no
cumplen con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.
Al corroborar los comprobantes de caja del segundo semestre de 2008, e inicios de 2009
(Carpeta de consignaciones y recibos de caja 2009) se puede advertir que se utilizaron
indiscriminadamente para registrar tanto ingresos como egresos, tal es el caso de los
comprobantes de serie No. 0461 de fecha 18 de agosto de 2008 con la firma del presidente y
tesorero, se utiliza para pagar a ASOJUNTAS la suma de $2.068.000,oo y el recibo 00463
del 15 de marzo, y en el recibo No. 0563 se registra ingreso por el local de panadería a favor
de la Junta por $800.000,oo. El recibo No. 0096 del 20 de enero de 2009 a pesar de
representar un ingreso por arriendo de local de panadería, sólo aparece realizado por
$80.000,oo; al no existir informes de Tesorería, pues no se sabe como quedó registrado en
los libros.
Antes de revisar los soportes sobre manejo de la cuenta, se analizaron comprobantes de
caja menor del segundo semestre de 2008, que presentan características que vale la pena
observar:
1. Con fecha 04 de agostos del año 2008, existe fotocopia de un cheque por valor de
$2.631.000,oo fue girado a favor del Sr. RAMON QUIROGA, sin embargo, se
consignó a la cuenta No. 0042001236409 de la Junta de acción comunal del Barrio
Los Monjes, sin encontrar registro contable, lo que genera el interrogante de cuál fue
el origen y por qué esos dineros se manejan por fuera de las cuentas de la Junta. (fl
111)
2. 30 de septiembre de 2008 aparece un registro para gastos de transporte por
$130.000.oo y otro de la misma fecha también por transporte por $25.000,oo con
firma sin sello
3. 30 de noviembre un comprobante de transporte por $90.000,oo con firma sin sello.
4. Con fecha 08 de noviembre de 2008 se desembolsaron $400.000,oo, para pagar el
robo de ejes de la buseta SVF113. Más adelante se pudo corroborar que existen
otros dos comprobantes por el mismo concepto, es decir que se pagaron 3 recibos de
$400.000,0 cada uno Esta situación es inquietante, más cuando los contratos de
arrendamiento del parqueadero advierten que esos gastos con a cargo del
administrador del mismo.
5. El 23 de diciembre se sacaron $150.000,oo para transporte.
6. Para pago de impuestos el 31 de diciembre de 2008 por valor de $153.000,oo
7. Existe un desembolso del 03 de enero de 2009 por $200.000,oo para ayuda mutua a
una persona identificada con C.C. 1.053.324.561 de Chiquinquirá, más no conoce el
nombre del beneficiario.
8. El 18 de enero de 2009 se registraron $200.000,oo de transporte para asistir al
IDPAC.
9. Aparecen recibos de caja firmados por Fiscal y otros por el Tesorero
20
Las anteriores transacciones se mencionan para llamar la atención de gastos donde hay
detalles como las cantidades, las fechas, el concepto y los aspectos del recibo llaman de
alguna manera la atención por ser inconsistentes. Algunas compras presentan soportes sin
el cumplimiento de requisitos legales.
Es importante resaltar de las notas a los estados financieros realizadas por el contador de la
JUNTA actual, que en su esfuerzo por reconstruir cifras ha tenido que dejar constancia de los
complicad que ha resultado el ejercicio, “De este balance únicamente se puede comentar
que el suscrito contador recopiló todos los documentos que fueron puestos a su disposición
para elaborar los estados financieros del 2008 depurando toda la información suministrada:
los cuadernos de registro de ingresos, las copias de las consignaciones disponibles del
Banco Davivienda, los recibos y comprobantes de compras y gastos de misceláneas, tiendas
y supermercados.
Es de anotar que diez días antes de emitir las notas anteriores se suministraron fotocopias
originales de extractos del banco y se pudieron corroborar los movimientos respectivos del
año 2008”.
De la revisión detallada de los recursos que se manejaron a través de esta cuenta de
Davivienda No. 0042-0012769-6, se resaltan los siguientes aspectos:
1. La cuenta se inició con una partida de $4.000.000,o en efectivo, lo cual permite
preguntarse de donde sale esa cantidad de recursos y en efectivo?.
2. Durante la vigencia de la cuenta entre octubre de 2008 y abril de 2011 se hicieron
depósitos por valor de $ 39.893.255,0 y retiros antes de la cancelación de la cuenta
por $ 19.114.990,0.
3. Los recibos que soportan los gastos durante ese periodo sumaron $ 24.972.103,0,
que al cruzarlos contra los retiros, se encuentra que los gastos fueron mayores en la
suma de $ -5.857.113,0
4. Al cerrar la cuenta el 30 de abril de 2011, se hizo un retiro por $ 19.833.252,oo, valor
con el que se abrió una nueva cuenta en el Banco Popular, que se administra hoy en
día.
5. El interrogante que se plantea es, con qué recursos se asumieron los gastos, si
habiendo recursos en la cuenta no se utilizaron y no hay otras evidencias de ingresos
que compensaran esos gastos?.
6. Es probable que en estos soportes de consignación se encuentren dineros por
arrendamiento de parqueadero, pero desafortunadamente no hay forma de
identificarlos detalladamente.
7. Estas son la deficiencias administrativas que llevaron a que los estados financieros
presenten cuentas tanto de activo disponible como del pasivo, con saldos contrarios a
su naturaleza y no haya documentos de soporten estas transacciones de ingreso de
recursos.
Se debe resaltar las notas que se emitieron en los estados financieros de 2009 y 2010 y
siguientes. En este último informe se necesario retomar la observación planteada por el
contador: “Debo resaltar que no he tenido ninguna ayuda por parte de la Tesorería de la
JUNTA. La actual labor de reconstruir los movimientos contables 2008, 2009 y 2010 se debe
21
a que el Sr. Presidente, vicepresidente y secretaría de la Junta me han suministrado los
documentos disponibles para hacerlo”.
Siendo 2009 el año donde aparecen carpetas con documentos que de registro de gastos, es
importante hacer las siguientes observaciones respecto a algunas erogaciones que tienen
como soporte, recibos de caja menor tanto para el Presidente como para el Tesorero a
saber:
- Existen relaciones de gastos por transporte para el presidente de la Junta por cuantías
que varían cada mes y que al parecer son descontadas de la cantidad de $360.000,oo
que por rendimientos del parqueadero El debía entregar para ingresar a la Junta , pero
que demandan ejercicios más profundos de identificación, así:
Gastos por transporte año 2009*
Mes Presidente Tesorero Total
·Enero 214.000 201.000 415.000
Febrero 260.000 201.000 461.000
Marzo 260.000 206.000 466.000
Abril 270.000 172.000 442.000
Mayo 260.000 184.000 444.000
Junio 216.000 216.000
Julio 166.000 166.000 *Planillas contenidas en la Carpeta Comprobantes de gastos 2009.
Se pretende llamar la atención sobre algunos valores que para el volumen de activos y
transacciones que administra la Junta, pueden resultar representativos.
Profundizando en el análisis de los Libros Contables, es necesario resaltar que a partir del
mes de julio de 2008 la Caja y el Disponible empiezan a reflejar estados negativos, lo cual en
indicio que algún registro por mayor valor de los gastos empezó a generar una cifras que no
tiene lógica contable, pues se venían registrando pago por gastos sin el correspondiente
reembolso del dinero que debía cubrirlos. Esta situación puede ser causada porque se está
utilizando dinero que no se registra y luego se gastan o porque quien está realizando los
gastos, no solicita el reintegro de los dineros. Como solución debería haberse registrado
como una Cuenta por Pagar o afectar cualquier otra cuenta del pasivo de la Junta.
Igual situación se presenta con las cuentas del pasivo, dado que desde el mes de agosto del
año 2005, empezaron a registrar saldo de naturaleza contraria, en febrero de 2006 el saldo
llegó a $1.637.250,oo generado talvés por la acumulación de gastos sin la correspondiente
partida de ingresos o el registro de la cuentas por pagar si fuera el caso y a partir de ahí, la
cuenta se ha venido incrementado, situación que a enero de 2007 alcanzó una cifra de
$8.490.427,oo; en noviembre de 2007 se incrementó en $1.275.000,oo llegando a
$9.765.427,oo, y se mantuvo así hasta noviembre de 2008. Ya en noviembre de 2009, la
Junta procedió a aplicar correctivos y el Contador aplicó un ajuste para pasarlo a C x P. todo
lo anterior por cuanto se hace difícil de identificar otra posibilidad debido a que no existen
soportes de las transacciones ni los informes de Tesorería para confrontar las afectaciones
contables. Lo que llama la atención es que tanto la persona que administraba el aplicativo
contable, así como el Fiscal, el Presidente y los mismos organismo de Evaluación y Control,
22
no hayan advertido el error para liderar o recomendar la aplicación de correctivos, y así evitar
que hoy en día la Junta presente unas cifras poco confiables y carentes de validez.
Adicionalmente se evidencia en este informe, que en la cuenta de ahorros del Banco Caja
Social de ahorros No. 23000095429 en la Oficina Bosque Popular, a nombre de Barrio Los
Monjes, comité empresarial Junta, existe un saldo de $44.751,71 a 31 de marzo de 2008
De igual manera se evidencia en los estados financieros un saldo en la cuenta de bancos
con saldo de $405.651,71. Al respecto sería conveniente evaluar las cuentas anteriores para
buscar la posibilidad de encontrar el banco donde se encuentran esos recursos. Vale la pena
mencionar que la JUNTA también manejo en algún momento una cuenta de ahorros en el
Banco de Bogotá de la sucursal La Clarita.
Por alguna razón y solicitud de algunas personas que pretenden hacer creer que el Inmueble
de la JUNTA no es de ella sino de algunas personas, se procedió a hacer un traslado interno
de esa propiedad, al pasarlo de Propiedades Planta y Equipo a la cuenta Fondo Social
Mutual. Esta situación fue aclarada en un aparte anterior, por lo que harán las
recomendaciones necesarias para devolver esta operación y aplicarla en la cuenta que
corresponde.
f. Contrato suscrito entre el IDPAC y la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO
LOS MONJES, para la construcción del Salón Comunal del Barrio
Entorno Legal:
Revisado el Concepto 0112 del mes de octubre de 2008, expedido por las Doctoras MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital y AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO Subdirectora de Conceptos de la época, enviado a la Dra. CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaría de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, se pueden extractar los siguientes criterios que llaman mucho la atención:
“Hemos recibido el oficio de la referencia, suscrito por la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de esa Secretaría, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad de incluir la construcción, adecuación, dotación y equipamiento comunal para salones comunales, en la formulación de proyectos de las localidades, ya sea que se trate en inmuebles de propiedad privada o de propiedad pública”.
Como respuesta a esta inquietud jurídica, el concepto recoge las siguientes conclusiones:
1. “Los salones comunales que funcionan en inmuebles fiscales pueden ser objeto de un proyecto local, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, una vez se haya suscrito el contrato entre el DADEP y la Junta de Acción Comunal para tal efecto.
2. A partir del 23 de diciembre de 2003 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003) no es posible construir, ampliar o dotar, salones comunales, ubicados en espacio público, sólo procede la intervención para reforzamiento estructural, de tal manera que se cumplan los requerimientos de sismoresistencia.
3. Para que pueda desarrollarse un proyecto local con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, los salones comunales existentes en espacio público deben haber sido cedidos al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En la actualidad se adelanta un programa denominado "Acuerdo de Sostenibilidad".
23
4. Los salones comunales que funcionan en inmuebles de propiedad privada no pueden ser objeto de proyectos para su construcción, ampliación o dotación con recursos públicos, puesto que esa actividad corresponde de manera exclusiva a sus dueños”.
A partir de esta información, es necesario aclarar que dentro de la documentación recibida y
analizada, se considera que el Salón Comunal del Barrio Los Monjes hace parte del espacio
público distrital y no se evidencia que exista un convenio entre el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y la JUNTA; para ejercer la
administración del respectivo inmueble.
Salvo información que pueda existir en los soportes de la Consultoría, que debió realizarse
en la fase previa desarrollada mediante el CONTRATO DE CONSULTORIA EUL-DAACD
No. 10-059-00-2004 suscrito entre el DPTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL
DISTRITAL UEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA Y CONSORCIO DE
SERVICIOS VARIOS DE CHIQUINQUIRA.; del cual no conocimos documento alguno,
consideramos que debió analizarse al detalle los aspectos legales a los que nos referimos
en este aparte, y que fueron la base de la decisión que llevó a la demolición y construcción
de un nuevo salón, aún sabiendo que se estaba contrariando la norma contenida en el
Decreto Distrital 469 de 2003.
Basándonos este antecedente, queda claro que son la Entidades Distritales involucradas en
estos contratos, las que deben reunir todos sus argumentos para justificar el desarrollo de
este tipo de proyectos.
Complementario a lo anterior y hasta lo aquí diagnosticado, queda la inquietud por saber si el
DAACD hoy IDPAC en su facultad de Inspección, Vigilancia y Control y la Alcaldía Local
tenían conocimiento sobre el estado administrativo, operativo y financiero en que se
encontraba la JUNTA antes de suscribir el contrato; pues en sano criterio legal, esta
situación de diagnóstico debería haberse realizado previamente y con la suficiente
anticipación para evitar la materialización de los riesgos que aquí se presentaron y ocurrieron
durante el desarrollo del contrato.
En este orden de ideas, se recomendará solicitar a los Organismos de Control del Distrito,
evaluar si dentro de la firma y ejecución de los contratos suscritos por el IDPAC con la Junta
y FUNFOSOIN para la construcción del Salón comunal, se pudieron haber violado sus
funciones y haber incurrido en alguna falta disciplinaria contenidas en los artículos 48, 49 y
50 del Código Unico Disciplinario, por parte de quienes en ellos intervinieron.
Desarrollo del Contrato
ENTIDAD RESPONSABLE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ACCION COMUNAL
DISTRITAL (hoy IDPAC), UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES; Proyecto No. 1830-
2006, realizado por Convenio Interadministrativo 08-2006, entre esta Entidad y la Alcaldía
Local de Engativá. (folios 105-109)
El proyecto denominado ADECUACION, CONSTRUCCION, Y DOTACION DE SALONES
COMUNALES; tenía como componentes: DOTACION, COMPRA DE PREDIOS,
CONSTRUCCIONES Y ADECUACIONES; con financiación del FONDO DE DESARROLLO
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LOCAL DE ENGATIVA, con recursos destinados aprobados en el PLAN DE INVERSION
LOCAL para la vigencia 2006, discriminado así:
Actividades y/o componentes a financiar
Fuente de financiación Total por Actividad o
Componente
Compra de predio
FDL de ENGATIVA
330.000.000
Consultoría 170.000.000
Construcción 1.094.545.455
Dotación Mínima 579.999.996
Interventoría 109.454.545
Total 2.304.000.000
Los objetivos generales y específicos del proyecto se encuentran en el folio No. 13.
La primera fase, es decir la consultoría, se oficializó mediante CONTRATO DE
CONSULTORIA EUL-DAACD No. 10-059-00-2004 suscrito entre el DPTO
ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL UEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y CONSORCIO DE SERVICIOS VARIOS DE CHIQUINQUIRA.
El 14 de mayo de 2008, mediante DAACD No. 1772-08 el Departamento emite un concepto
técnico para el proyecto 1830-06 tratándose de “Adecuación, Construcción y Dotación de
salones comunales de la Localidad” Componente “Los Monjes”
El día 11 de agosto de 2008, se suscribió el CONTRATO CON ENTIDAD PRIVADA SIN
ANIMO DE LUCRO No. 13-08-06 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITASL
PARA LA PARTICIPACION Y ACCION SOCIAL Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
BARRIO LOS MONJES, DERIVADO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE
COFINANCIACION No. 08-2006, SUSCRITO CON LA ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA,
por un valor de $362.727.272,oo y un plazo de ejecución de 0cho (8) meses.
El 12 de agosto de 2008, el Presidente de la JAC Los Monjes solicitó el desembolso del 10%
del valor del anticipo del contrato por $36.272.727,oo. La Junta realizó la apertura de una
cuenta de Ahorros en Davivienda No. 004200126409 a nombre de la JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO LOS MONJES, en la cual se manejaron estos recursos.
El 19 de diciembre de 2008 se firma el Acta de Inicio, luego se suspendió y sólo hasta marzo,
mediante acta del 26 de marzo de 2009 se reinició nuevamente su ejecución.
En el mes de marzo de 2009 se inició la firma de los contratos con la almacenista, Contadora
y la ejecución de la mano de Obra del proyecto, y el director del Proyecto.
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CONTRATOS FIRMADOS PARA EL DESARROLLO DE ESTA PRIMERA PARTE DE LA
OBRA y VALORES PAGADOS A CADA UNO
* Este contrato tuvo la particularidad de haber recibido un anticipo que no estaba permitido, como lo
hizo saber el DAACD.
** Este contrato (folios 324-329) suscrito con el Arquitecto Cendales, presenta el Vo. Bo. del
Interventor Barón Bejarano, pero carece de la firma del Representante legal de la Junta.
*** Este contrato (folios 324-329) se encuentra suscrito por el Arquitecto Cendales y presenta el Vo.
Bo. del Interventor Barón Bejarano, pero carece de la firma del Representante legal de la Junta.
El contrato con el Sr. Hernando Triana se firmó por la suma de $1.600.000.oo, valores que fueron
pagados en septiembre de 2009; sin embargo en las cuentas de cobro finales y por pagar, apareció
otra cuenta por un mes adicional a lo contratado sin soporte de ampliación del contrato.(fls 1030 –
1033)
Estos primeros contratos son para el personal de soporte y apoyo al desarrollo de la obra,
complementados luego por otros que tenían como propósito la ejecución de cada una de las
fases de la obra.
26
VALORES PAGADO A CADA CONTRATO
* Aunque existen cifras de presupuestos, la inquietud es por qué los contratos se registran cantidades
diferentes, ocasionando que al presentar las cuentas de cobro se hace por cantidades muy diferentes,
se haga un desembolso por mayor valor y bastante representativo comparado con el contratado.
Aunque existe algunos documentos que dan muestras de la revisión del contrato, no existen
OTROSÏ’s que demuestren que esas mayores cantidades fueron contratadas, pero sí se pagan
normalmente.
**Para el contrato de Silvicultura con el Ingeniero ANDRES E GUEVARA, de manera particular
aparece un desembolso en efectivo (comprobante de egreso 022) por valor de $1.273.975,0 pagado
como anticipo después de haberse ejecutado y cancelado el valor real del contratado. (fls 831 y 832)
***Este pago de manera particular se realiza en efectivo (comprobante de egreso 023) como
anticipo a contratos de excavación, cuando esa obra ya se había cancelado totalmente
meses atrás.
Revisados los soportes de los pagos realizados por la JUNTA, se resaltan las cuentas de
cobro presentadas el día 05 de julio de 2009 por el Sr. GERARDO ALVAREZ. La 1ª se
canceló con el comprobante de egreso No. 026 pagado el mismo día (fls 853 y 854). La 2ª
con la misma fecha se canceló el día 01 de septiembre con el comprobante de egreso 053
(fls 957 y 958). La 3ª de la misma fecha del 05 de julio, se canceló el 01 de septiembre con el
comprobante de egreso 054 (fls 960 y 961). La particularidad de estos soportes, es que
27
quien firma el recibido de los comprobantes de egreso tiene una diferencia en las firmas de
quien firma las cuentas de cobro, que ameritan una revisión más profunda.
Los registros del pago por $18.055.980,0 realizado a TREMIX SA, el 01 de septiembre del
año 2009 mediante comprobante de egreso No. 055, se presentan tres (3) facturas de
soporte (Nos. 52806, 52927 y 53003) que suman en total $ 17.601.740,0; y el comprobante y
el cheque de Davivienda se giró por la suma de $18.055.980,0 generando una diferencia de
$454.240,0. (fls 962 al 966). Se hace necesario profundizar para encontrar la
justificación.
Los folios 1007 al 1010 cuyos soportes muestran el alquiler de un vibrocompactador por un
día, sólo uno presenta la factura de soporte y los demás se pagaron uno por caja menor el
día 07/09/2009, otro el día 09/09/2009 comprobante de egreso 070 y el último el 10/09/2009
comprobante de egreso 071, con la particularidad que existen diferencias notorias en las
firmas quien recibe. Se llama la atención sobre este caso, por si se considera necesario
profundizar en los detalles.
El contrato 09 suscrito entre la JUNTA y Hernando Duarte Triana para la prestación del
servicio de celaduría, carece de la firma del Representante Legal de la JUNTA y del
Interventor, sólo firmó el interesado y el Director de Obra que para el caso no es ordenador
del gasto.
Existe dentro de la Carpeta del contrato, el Fallo 021 del 01 de octubre de 2008, emitido por
la COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION de la ASOCIACION DE JUNTAS DE
ACCION COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA, mediante el cual se resuelve la
demanda de impugnación contra las elecciones de dignatarios del Barrio Los Monjes,
realizada el 27 de Abril de 2008). En este orden de ideas, la elección de dignatarios fue
declarada nula mediante Resolución 287 del año 2009 emitida por el IDPAC, lo que
desencadenó un proceso contra el Presidente señor ORLANDO PEÑA ORTIZ, quien resultó
sancionado con desafiliación de 24 meses, según el fallo No. 001 de 2010 de la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – Localidad de
Engativá.
El día 05 de octubre de 2009, los responsables de la dirección de la obra, el Interventor y el
Supervisor, decidieron suspender la ejecución de la obra, motivados en la suspensión de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Los Monjes. Existe el Acta en el folio 692.
Finalmente, se hicieron las revisiones correspondientes para determinar cifras concretas y
determinar los saldos finales de las cuentas que permitieran al IDPAC llevar a cabo la
liquidación unilateral del contrato, teniendo en cuenta como causa, la declaración de nulidad
de la elección de dignatarios del año 2008, lo que provocó que el 22 de noviembre de 2010,
el IDPAC expidiera la Resolución No. 380, por la cual se declara la terminación y liquidación
unilateral del contrato 13-08-08 suscrito con la JUNTA.
Es claro que existió una diferencia de recursos por valor de $164.114, que la JUNTA debió
reintegrar al IDPAC y que al no hacerlo obligó a la entidad Distrital a reclamar esos recursos
al amparo de la póliza que se había adquirido con Seguros del Estado.
28
Revisadas las cifras finales consolidadas por el IDPAC y que se encuentran en las actas de
utilizadas para terminación y liquidación unilateral del contrato, se encuentra que de acuerdo
con la cifras el contrato se ejecutó en un 69%.
Es importante resaltar de dentro de la documentación revisada se identificó el la exigencia y
compromiso de la JUNTA de aportar el 5% del valor de la obra; pero por ninguna parte se
evidencian aportes de la JUNTA para atender este compromiso.
g. Contrato de Interventoría No. 08-07 / 02-01 / 05-081 / 02-008, suscrito entre el
IDPAC y FUNFOSOIN, para la Interventoría de contratos en diferentes localidades
Complementario al contrato 13-08-06 de 2008, el 30 de agosto de 2007, se suscribió el
contrato con FUNFOSOIN, entidad encargada de la “Interventoría técnica, administrativa,
financiera, ambiental, social y de acompañamiento pedagógico, de los proyectos sociales,
participativos, formulados y ejecutados por las Juntas de Acción Comunal de diferentes
Localidades del Distrito, los cuales comprenden un componente de obra y un componente
social de conformidad con las condiciones técnicas, ambientales, sociales, económicas y
financieras definidas previamente por el IDPAC”, por valor de $85.070.000,oo .
En el año 2009 se firmó el Convenio interadministrativo de cofinanciación No. 10-188-09
firmado entre el IDPAC y el FLC de ENGATIVA, que luego dio origen al Contrato 10-04-188-
09 firmado el 30 de diciembre de 2010.también con LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO
SOCIAL INTEGRADO “FUNFOSOIN” para “Ejecutar y garantizar la sostenibilidad del
proyecto social participativo, el cual integra un componente de obra y uno social de acuerdo
con la consultoría realizada y las condiciones técnicas, ambientales, sociales, económicas,
jurídicas y financieras definidas previamente por el IDPAC en la metodología del proyecto
Obras con Participación Ciudadana.
Valor aporte FDLE $209.523.648,oo
Aporte comunitario $ 21.500.000.oo
Valor contrato $231.023.648,oo
Se suscribió Acta de inicio el 30/12/2010 para dar inicio el día 07/01/2011.
Adición $93.287.500,oo
Total Contratado $302.811.148,oo
Dentro de los documentos existe el ACTA DE RECIBO FINAL DEL PROYECTO (fls 558-563)
debidamente suscrita por el Representante Legal de FUNFOSOIN, Director del Proyecto,
Residente de Interventoría, Director de Interventoría, Supervisor técnico IDPAC y Profesional
social IDPAC.
Este fue un contrato administrado directamente por el IDPAC, y nada tuvo que ver la JUNTA
y el FDLE en la administración del mismo.
Resumiendo, la obra contratada para la construcción del salón Comunal del Barrio Los
Monjes, se distribuyó en:
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Primera Fase $ 362.727.272,oo
Segunda Fase $ 302.811.148,oo
Total $ 665.538.420,oo
A pesar de la cuantiosa inversión, la obra se encuentra en un estado bastante atrasado
como se puede apreciar en las fotos adjuntas.
6. PERIODO DE JULIO DE 2011 A JUNIO DE 2012 – JUNTA DIRECTIVA ACTUAL
Es importante resaltar y dejar constancia, que la caótica situación que vivió la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO LOS MONJES en la parte administrativa , operativa,
financiera y contable hasta mayo de 2011, tiende a corregirse con la posesión de la JUNTA
DIRECTIVA ACTUAL que asumió funciones a partir del 01 de julio de 2011. Esta situación de
compromiso se nota en los contenidos de las Actas, la organización de las mismas en
archivos con libro organizado y ordenado, que da una muestra clara de su intención de
corregir las deficiencias y aplicar correctivos al desorden en que recibieron la Entidad.
En el Acta No. 1 del 31 del citado mes y año, llama la atención el informe del Tesorero, quien
manifiesta que por “condiciones de empalme con el anterior Tesorero aún no se puede rendir
informe detallado pero se compromete para que la próxima Asamblea pueda contar con
todos los soportes e informes correspondientes”.
En el Acta No. 2 de Asamblea Extraordinaria, realizada el 14 de agosto de 2011, se citó para
corregir algunas deficiencias respecto al cual se manifestó el IDPAC. El Sr. Presidente
advierte algunos errores importantes en la planeación del salón comunal. En esta y actas
posteriores se evidencia el deseo de la comunidad por corregir los problemas que se han
presentado con la obra de salón, el cual quedó inconcluso.
En el acta No. 005 del 01 de febrero de 2012, se hace claridad de la necesidad de contratar
un contador que recupere y organice la contabilidad de los años 2008, 2009 y 2010, por
cuanto se sabía de la desaparición de los libros contables, informes y demás. También se
advierte la existencia de comunicaciones firmadas por el Presidente de la JUNTA y
observaciones en reuniones de JUNTA DIRECTIVA y ASMBLEA, en las que solicita a la
Comisión de Convivencia y Conciliación que tome las medidas necesarias para obligar a
quienes debían asumir la responsabilidad por estos hechos, respondieran ante la Asamblea
y la Comunidad. A estos llamados no ha existido respuesta por parte de los miembros de l
Comisión.
Seguidamente, se encuentran actas de Asamblea y de Junta debidamente archivadas,
numeradas y legajadas, archivos de correspondencia recibida y enviada. Se advierte la
contratación de un Contador Público que asumió el saneamiento contable, aun en
condiciones totalmente adversas, sabiendo que no existían soportes para emprender esa
delicada tarea. Aún así se encuentran los soportes contables, libros de contabilidad, estados
financieros y notas a los mismos que exigen la norma y que reflejan una situación diferentes
a como estaban cuando se inició la gestión en 2011.
Se hizo el ejerció de sanear las cuentas, se abrió una nueva cuenta corriente en el Banco
Popular para normalizar el manejo de los recursos y recaudos que provienen de los
parqueaderos. Adicionalmente se han buscado mecanismos para que el arrendatario de la
30
Panadería se ponga al día en el pago de los arriendos atrasados que tiene con la JUNTA,
situación que no ha tenido respuesta por parte del deudor.
Se han hecho acercamientos con el IDPAC para buscar orientación y asesoría que permita
corregir las deficiencias encontradas, y tomar las medidas necesarias para que las acciones
correctivas emprendidas, se continúen aplicando por parte de la JUNTA DIRECTIVA que
asumirá funciones a partir del próximo 1º de julio.
El conjunto de acciones hasta aquí aplicadas y los resultados obtenidos, reflejan la voluntad
de la comunidad y la JUNTA DIRECTIVA por corregir los errores del pasado y asegurar un
nuevo rumbo hacia la adecuada organización y transparencia de las acciones de la JUNTA.
7. CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES FINALES
a) Con los resultados obtenidos en el ejercicio emprendido por la JUNTA DIRECTIVA
ACTUAL, que se dispone a entregar su administración, se RECOMIENDA dejar un
informe detallado del estado en que recibieron y entregan la JUNTA y mediante ACTA
DE ENTREGA, dejar constancia de esa situación y enviar copia de la misma al IDPAC
para que en cumplimiento de su función de Inspección, Vigilancia y Control, le haga el
seguimiento a la nueva administración y evite que la JUNTA vuelva a caer en los errores
del pasado, garantizando que la gestión de la misma se oriente a cumplir su misión de
servicio a la Comunidad a la que representa.
b) SISTEMA DE CONTROL INTERNO
La nueva JUNTA DIRECTIVA, debe asegurar y garantizar la existencia del adecuado
Sistema de Control Interno, que es el conjunto de elementos administrativos, operativos,
contables, legales, que usa la JUNTA para desarrollar su gestión; por lo tanto, debe
contar con soportes de sus planes y proyectos, manuales y reglamentos cuando existan,
soportes de todas sus transacciones, archivos de Actas, correspondencia, libros
contables y estados financieros, debidamente estructurados y organizados que sean
soporte y respalden las decisiones y transacciones que realiza la JUNTA en desarrollo de
su gestión.
c) ASPECTOS ESTATUTARIOS Y ESTRUCTURALES DE LA JUNTA
Se recomienda a la nueva JUNTA DIRECTIVA, liderar y asumir, como al parecer ya lo
está haciendo, una reforma estatutaria muy profunda, considerando la posibilidad de
obtener ayuda profesional externa para conseguir mayor fortalecimiento y eliminar esos
factores de riesgo que han llevado al deterioro administrativo en que se encuentra
sumida la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LOS MONJES. Algunos
aspectos que respetuosamente ponemos en consideración:
Ser de obligatorio cumplimiento, que al asociarse a la JUNTA, la persona se
comprometa a adquirir cierto grado de preparación mínima en temas comunitarios
y de funcionamiento de la JUNTA, que hagan valer sus derechos y puedan exigir,
31
para que asuman y adopten posiciones críticas y constructivas y no permitan la
aprobación sin evaluación de ideas y proyectos que afecten a la JUNTA y a la
Comunidad.
Identificar y garantizar la existencia de reglamentos para los Comités y para cada
caso específico de los temas que maneja la JUNTA y definirlos como de
obligatorio cumplimiento para todos los dignatarios que deciden asumir un cargo
dentro de la JUNTA.
Solicitar a la Entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control, la capacitación,
orientación y acompañamiento directo para corregir el estado de deterioro
administrativo, operativo y contable al que llegó la JUNTA de Los Monjes, antes
de asumir cualquier compromiso para así prever y evitar que se repitan los errores
ya cometidos.
Construir una guía o Manual de Archivo que permita la que la información
generada en las operaciones de la JUNTA, se conserven como mínimo bajo los
parámetros ordenados por la ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo) y el
Acuerdo 060 del 2001 del AGN (Pautas para comunicaciones públicas y
privadas); y permitan a los asociados y los organismos de inspección, vigilancia y
control, puedan consultar las decisiones de forma fácil, rápida, segura y
económica.
Definir mediante una Guía, que las Actas tanto de Asamblea como de Junta
Directiva, cuenten con un lineamiento para facilitar la organización, registro y
control y así facilitar su ubicación, consulta y custodia de las mismas.
Asegurar mediante Estatutos que cada cargo dentro de la JUNTA Directiva y
Asamblea, tengan total claridad sobre su función y responsabilidad, la forma de
aplicarla y el tipo de informe que debe rendir a la Asamblea, evitando caer en
errores administrativos que resultan costosos para la Comunidad.
Exigir en la medida de lo posible, que quienes van a manejar recursos de la
JUNTA, contraten pólizas de garantía que asegure los recursos que quedan bajo
su administración y custodia.
d) RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
1. Insistir y reportar o informar al IDPAC, para que la Comisión de Convivencia y
Conciliación en cumplimiento de sus funciones, asuman el primer ejercicio para
evaluar el nivel de cumplimiento a las funciones y a los ESTATUTOS por parte de los
integrantes de la JUNTA DIRECTIVA que ejerció desde julio de 2004 hasta junio
de 2011. Es importante que su informe contenga detalles sobre el estado
operativo, administrativo, financiero y contable, en que la JUNTA DIRECTIVA
elegida en 2008 y quienes administraron la misma en ese periodo, entregaron
su administración. Se recomienda en lo posible incluir y complementar la
solicitud pidiendo que se revisen y evalúen situaciones como: a) La posibilidad
de que algunos dignatarios que han ejercido diferentes cargos dentro de la
JUNTA, tengan en su poder archivos que deberían estar custodiados por
quienes ejercen funciones actualmente; b) la falta de informes completos que
32
permitan un adecuado empalme y pleno conocimiento del estado en que
entregaron su cargo; c) la desaparición de los libros y soportes contables,
informes y demás documentos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; d)
la falta de cuidado en la custodia y protección de los bienes de la JUNTA, e) el
incumplimiento de las funciones de los dignatarios y el posible detrimento
patrimonial al que fue sometida la JUNTA, f) los soportes de ingresos con los
que se financiaron gastos y pasivos de los años 2007, 2008 y 2009, que
originaron que las cuentas del Disponible en el Activo y los Pasivos, resultaran
saldos contrarios a su naturaleza contable, causados de manera particular por
la falta de registros de ingresos por parte del Tesorero; g) arriendos de
parqueadero no pagados por el Presidente, h) uso del parqueadero no pagado
por el Vicepresidente, i) arriendos del local de la panadería no pagado por el
arrendatario y no cobrado por la JUNTA, j) incumplimiento de la funciones por
partes del Fiscal, etc. De acuerdo a las conclusiones de esa Comisión, se
determinarán medidas disciplinarias y administrativas que se deben tomar,
además de concluir si es necesario recurrir a instancias superiores para
instaurar las acciones judiciales, administrativas o fiscales que consideren
pertinentes”.
2. Denunciar ante el IDPAC a los dignatarios de la Comisión de Convivencia y
Conciliación que reiterativamente se han negado a atender las solicitudes de
investigación que realiza la Junta Directiva.
3. A la JUNTA DIRECTIVA en defensa del patrimonio de la Junta, le compete, de
ser necesario contratar los servicios de un Abogado para denunciar ante la
Fiscalía General de la Nación, al arrendatario del local de propiedad de la
JUNTA, Sr. HENRY LEAL, para procurar a través del embargo de bienes y
lanzamiento, dado el incumplimiento reiterativo de los compromisos adquiridos
ante la Asamblea General el pasado 27 de noviembre de 2011, donde se
comprometió a cancelar $60.000,oo diarios, pero que nunca atendió. Para
determinar la cuantía se obtiene multiplicando el valor del canon mensual
actualizado en la siguiente tabla, por el número de meses indicados en la
columna “Meses sin reporte” de la página 16 de este informe.
Arriendo Local
AÑO CANON IPC
2007 750.000,0 5,69%
2008 792.675,0 7,67%
2009 853.473,2 2,00%
2010 870.542,6 3,17%
2011 898.138,8 3,73%
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e) RESPECTO AL PATRIMONIO DE LA JUNTA y ESTADOS FINANCIEROS
4. Aunque la Junta Directiva Actual ya ha tomado cartas en el asunto contable, se
recomienda continuar en esta tarea para asegurar la existencia de Estados
Financieros lógicos y confiables; para lo cual se debe retomar y aplicar las
recomendaciones puntuales contenidas en el documento entregado por el DAACD
hoy IDPAC como resultado de la visita de auditoría del año 2004, relacionada con
temas administrativos, contables, de manejo de efectivo, bancos, tesorería,
conciliaciones bancarias, presupuesto, registros y soportes fiscales, sistema de
causación, libro auxiliar, libros diario, y funciones de algunos dignatarios y de esta
manera mantener los lineamientos dados en estos aspectos por la Junta Directiva
Actual. Es necesario continuar
Estos elementos a su vez resultan útiles para capacitar a quienes pretenden asumir
algún cargo dentro de la Junta o Comité.
5. Contratar un Agente Inmobiliario certificado por la Lonja de Propiedad Raíz de
Bogotá, para que realice un avalúo del inmueble de propiedad de la JUNTA, que se
construyó con los recursos de la venta de sus otros bienes; que permita ubicarse en
el tiempo de la inversión realizada, y de esta manera aclarar todas las dudas que
generó el desarrollo de la obra. Adicionalmente, ese avalúo permitiría actualizar en
los estados financieros el valor real del bien y ajustas las cuentas que aplican a ese
bien. Dependiendo del resultado del mismo, la Junta Directiva podría tomar medidas
legales que le permitan recuperar recursos de la Comunidad que hubieran sido mal
administrados o aplicados como sobre costo en esa inversión.
6. Solicitar a la COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION de ASOJUNTAS DE
LA LOCALIDAD DE ENGATIVA, una investigación administrativa y disciplinaria, si
fuera el caso, por las posibles omisiones y faltas cometidas en ejercicio de su función
y para el Tesorero, Fiscal y demás dignatarios salientes que entregaron su actividad
en junio de 2011. Además porque estando la JUNTA SUSPENDIDA mediante
Resolución del 2009 emitida por el IDPAC, continuaron haciendo uso de los bienes y
dineros, cuando por norma debían congelar sus actuaciones sobre esos recursos. La
investigación debe a los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación
del Barrio Los Monjes por incumplimiento de sus funciones, que a pesar de las
insistentes solicitudes del Presidente de la JUNTA actual para que cumplieran con su
función, no actuaron.
7. La investigación debe tener en cuenta factores como el manejo irregular de los
recursos que se presentaron en el ejercicio de su función como los excesivos gastos
en transportes para los dignatario, también se encontraron casos como el relacionado
con los costos de la obra del edificio de la JUNTA, en cuyas relaciones de gastos
identificadas con los No. 02 y No. 03 de fecha octubre de 2005, se incluyo en forma
repetida el mismo pago de impuestos como gastos de la obra. Muchos otros casos
relacionados con recursos, aparecen en el cuerpo de este informe
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8. Acudir a los bancos Caja Social en la Oficina Bosque Popular y al Banco de Bogotá
de la sucursal La Clarita donde la JUNTA manejó cuentas de ahorros, para buscar la
posibilidad de ubicar los recursos que figuran en la cuenta de bancos del balance con
saldo de $405.651,71.
9. Requerir al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEFENSORÍA DEL ESPACIO
PUBLICO DADEP una investigación respecto a la forma irregular como se ha venido
haciendo uso del espacio público del barrio del Barrio Los Monjes y pedir la
adjudicación por convenio para que sea la Junta quien administre y legalice el uso de
estos espacios.
f) APOYO DEL IDPAC
10. Continuar la tarea emprendida por la JUNTA DIRECTIVA ACTUAL, para recolectar y
consolidar la información contable que le permita corregir las deficiencias de
causación y registro de todas las operaciones y asegurar la existencia de todo Libros
Contables que respalden los Estados Financieros ajustados a la realidad. Es
importante retomar las recomendaciones impartidas por el DAACD hoy IDPAC en el
año 2004, para corregir las deficiencias contables. Es muy conveniente que se
presente un informe a esa Entidad sobre el estado en que se recibió y se entrega la
JUNTA, resaltando todas las deficiencias encontradas, solicitando orientación,
asesoría y acompañamiento para asegurar la adecuada organización administrativa y
contable; procurando construir un plan de mejoramiento para aplicar
recomendaciones contables, jurídicas, técnicas y administrativas como correctivos
que permitan asegurar el cumplimiento del objeto social, el manejo transparente del
patrimonio y de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o
tenga bajo custodia y cuando sea el caso.
g) CONTRATO 13-08-06
11. Exigir a quienes manejaron los recursos del contrato 13-08-06 por parte de la Junta,
que cancelen el valor de $164.114,00 que resultaron debiendo al IDPAC por los
cuales se hizo efectiva la póliza que respaldó el contrato. Si es el caso, se puede
incluir este caso en la solicitud de investigación a la COMISION DE CONVIVENCIA Y
CONCILIACION de ASOJUNTAS DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA.
12. Requerir a los Organismos de Control del Distrito tanto a CONTRALORÍA como
PERSONERÍA, la revisión detallada y minuciosa a todos los elementos que
conforman el cuerpo del CONTRATO 13-08-06, para que sean Ellos dentro de sus
competencias, quienes dimensionen de manera concreta el estado en que fue
suscrito y ejecutado este contrato y apliquen las medidas administrativas,
disciplinarias, fiscales y penales si es el caso. Dentro de los aspectos de la solicitud
de revisión, se deben incluir detalles como:
a. La aplicación del Concepto 0112 del mes de octubre de 2008, expedido por las
Doctoras MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital y
AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO Subdirectora de Conceptos de la época.
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b. Verificar si el CONTRATO DE CONSULTORIA EUL-DAACD No. 10-059-00-2004
suscrito entre el DPTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL
UEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA Y CONSORCIO DE
SERVICIOS VARIOS DE CHIQUINQUIRA, recogió todos los aspectos legales que
le ordenaba tumbar estos salones y si la Consultoría verificó los aspectos los
técnicos del salón anterior, el estado en que se encontraba, y la calidad de los
materiales con que estaba construido; si se consideraron los aspectos normativos
considerados en el Concepto atrás mencionado y si ese análisis previo fue soporte
para que las Entidades Distritales tienen en su poder todos sus argumentos para
justificar el desarrollo de este tipo de proyectos.
c. Evaluar si el IDPAC dentro de su función de Inspección, vigilancia y control se
asegura de que las Juntas de Acción Comunal, en este caso la del Barrio Los
Monjes, y previo a la firma del Contrato, evidenciaron los problemas internos que
existían dentro de la JUNTA y si ésta cumplía con los requisitos mínimos de
organización administrativa, operativa, contable y financiera, si tenía
conocimientos en contratación y en construcción (aspectos que no son parte de su
objeto social) y si su capacidad de gestión les permitía administrar con los
cuidados y garantías que se deben manejar los recursos públicos.
d. Evaluar los detalles de las labores subcontratadas por la JUNTA con la
Interventoría y Supervisión del IDPAC en cantidades y precios, y las circunstancias
presentadas en varios contratos que se pagaron por cantidades y precios
diferentes a los pactados inicialmente sin que exista de por medio soporte u Otrosí,
para demostrar que esas adiciones fueron contratadas. En este orden de ideas, se
recomendará solicitar a la PERSONERÍA DISTRITAL, evaluar si dentro de la firma
y ejecución de los contratos suscritos con la Junta y FUNFOSOIN para la
construcción del Salón comunal, se pudieron haber violado sus funciones y haber
incurrido en alguna falta disciplinaria contenidas en los artículos 48, 49 y 50 del
Código Unico Disciplinario, por parte de quienes en ellos intervinieron.
e. A la CONTRALORÍA para que dentro de sus funciones de control a la gestión
fiscal de las localidades del Distrito capital, el ejercicio a la vigilancia y control fiscal
a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos
con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren
bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del
Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL y control a las
políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control
social, se revise e investigue de manera concreta el estado en que fue suscrito y
ejecutado este contrato y apliquen las medidas administrativas, fiscales y penales
si es el caso.
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CON EL PRESENTE INFORME, DEJO CONSTANCIA QUE NO CONOZCO NI TENGO
RELACION ALGUNA CON MIEMBROS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL NI DE LA
COMUNIDAD DEL BARRIO LOS MONJES, QUE EL CONCEPTO INDEPENDIENTE AQUÍ
EMITIDO ES EL RESULTADO DE UN ANALISIS RELACIONADO CON LA CALIDAD,
INTEGRIDAD Y OPORTUNIDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LA JUNTA,
LO QUE ME HA PERMITIDO CONSTRUIR MI OPINION CON CRITERIO PROFESIONAL Y
NO CONSTITUYE ELEMENTO PARA SOLICITAR AL AUDITOR, CONCEPTOS NI
PRUEBAS DE AMPLIACIÓN A LOS ARGUMENTOS YA PLASMADOS, DADO QUE LOS
SOPORTES REPOSAN EN LOS ARCHIVOS DE LA JUNTA.
Cordialmente;
RAUL CARDENAS CALDERON
T.P. No. 16602 CNPE