Raquel Masís Quirós Natalia Monge Obando Miguel Moya Quirós María José Ramírez Montoya
description
Transcript of Raquel Masís Quirós Natalia Monge Obando Miguel Moya Quirós María José Ramírez Montoya
Raquel Masís QuirósNatalia Monge Obando
Miguel Moya QuirósMaría José Ramírez Montoya
Leonardo Ramírez UmañaLucía Rodríguez Valverde
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Títulos Valores (definición y características).Clasificación de los títulos valores.Antecedentes del cheque, letra de cambio y pagaré.El cheque.La letra de cambio.El pagaré.Diferencia entre el cheque, letra de cambio y pagaré.Importancia.Conclusiones.
Agenda
Es el documento al cual se incorpora underecho, de manera tal que documento y
derecho se fusionan en una sola entidad y sehacen conjuntamente necesarios para su
ejercicio y transmisión.
Documento Derecho Título Valor
Título Valor
Incorporación
Legitimación
Literalidad o abstracciónAutonomía
Circulación
Características
Según el tipo de derecho que incorporan
Según la forma de designar al titular y
su forma de transmisión
•Títulos cambiarios o de pago.•Títulos de participación social.•Títulos de inversión.•Títulos representativos de mercadería.•Títulos ejecutivos y no ejecutivos.
•Títulos al portador.•Títulos a la orden.•Títulos nominativos.
Clasificación de los títulos valores
CHEQUE
• Italia, Países Bajos,
Inglaterra, Holanda.
LETRA DE CAMBIO
• Italia en la época
medieval.
PAGARÉ
• Edad Media previo a la
letra de cambio, en el norte de
Italia.
Antecedentes
Instrumento de pago ligado a los depósitos bancarios.
“una orden incondicional de pago girada contra un banco y
pagadera a la vista”
Articulo 803, Código de Comercio.
El Cheque
ChequesNegociables
No negociables
CLASIFICACION DE LOS CHEQUES
Elementos del chequeArtículo 803 del Código de
Comercio
Formas de expedir un cheque
Cheque al portador
Cheque nominativo
o a la orden
Cheque de caja
•Es un título de presentación y título de rescate.
•El documento es pagadero a la vista.
•Tiene la facultad de ser transmisible (art. 805 del Código de Comercio).
•Endosado una vez.
• Cheques sin fondos (art. 816, 817, 818 del Código de Comercio).
Particularidades del cheque
Letra de cambio
Es un título valor formal, abstracto y provisto de eficacia ejecutiva.
Formal Abstracto
Elementos de la letra de cambio
Partes en la letra de cambio
Librador
• Persona que emite la
letra.
Librado
• Es a quien se dirige el
mandato de que la letra sea pagada
al tenedor el día en que se vence.
Tomador
• El primer poseedor
de la letra y acreedor de la obligación incorporada.
Particularidades de la letra de cambio
Puede girarse a la orden del propio librador.
Contra el propio librador.
Por cuenta de un tercero.
Puede pagarse en el domicilio de un tercero.
Endoso de la letra de cambio
a
•Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.
b
•Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.
c
•Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.
Art. 741 Código Comercio
Aceptación de la letra de cambio
• Art. 746 Código de Comercio
• Se expresa con la
palabra "acepto" o cualquier
otra equivalente
y va firmada por el
librado.
• La aceptación es pura y simple, pero el librado puede
restringirla a una parte
de la cantidad.
Aval
Art. 755 Código de Comercio
Vencimiento
Art. 758 del
Código de Comercio
Pago
Art. 763 Código de Comercio
El Pagaré“Obligación de pago que contrae la
persona que lo suscribe de cancelar a otro individuo una suma de dinero dentro de un plazo determinado”
Utilidad como
instrumento de crédito
Utilidad como
garantía en contratos bancarios
de préstamo y apertura de crédito.
Requisitos formales de un pagaréArt. 800 Código Comercio
Debe indicar explícitamente que se trata de un documento de esta naturaleza.
Requiere que se estipule el pago de una cantidad de dinero y la promesa de que dicho pago se hará efectivo en el plazo determinado.
El nombre de la persona a la que se le debe hacer el pago y de quién emitió el título valor.
El nombre de la persona a la que se le debe hacer el pago y de quién emitió el título valor.
El lugar y fecha dónde se firmó el pagaré.
Elementos del pagaré
Elementos personales del pagaré
Firmante•Emite el pagaré y expresa que
quien lo firme deberá prometer que pagará el monto que se acordó.
Beneficiario•Es quien ha de recibir el pago
o a cuya orden se ha de efectuar.
Similar a la letra de cambio…
Artículo 802 del Código de Comercio
“Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las
disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: (…) Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagaré se admitirán vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los intereses podrá pactarse por
cuotas periódicas”
Vencimiento del pagaré
ASPECTO CHEQUE LETRA DE CAMBIO PAGARÉ
Utilidad Permite que se porten grandes cantidades de
dinero en su solo documento.
Permite devolver y compensar al
acreedor o comerciante el
monto de dinero que este le
concedió a un individuo.
Su principal utilidad se ve evidenciada en los préstamos,
en contratos pagaré, depósitos bancarios a plazos,
entre otros.
Fórmula cambiaria Es una orden de pago.
Es una orden de pago.
Es una promesa de pago.
Número de elementos personales
indispensables.
3 3 2
¿Quién es el obligado cambiario?
El librador. El girado. El suscriptor.
DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE, LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
ASPECTO CHEQUE LETRA DE CAMBIO PAGARÉ
¿Necesita de un contrato?
Sí No No
¿Necesita de la participación de un
banco?
Sí No No
¿Necesita provisión previa de fondos?
Sí No No
Se pueden pactar intereses.
No No Sí
¿Es posible la emisión al portador?
Sí No Sí
Tipos de vencimiento.
Vista A la vista, cierto tiempo vista, cierto
tiempo fecha y fecha fija.
A la vista, cierto tiempo vista, cierto
tiempo fecha y fecha fija.
DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE, LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Importancia
Facilitan el tráfico de los derechos de crédito.
Son creados para “circular”.
Movilizan la riqueza de forma ágil y segura.
Utilización de los títulos valores para facilitar las relaciones comerciales que han representado un medio de suma importancia para llevar a cabo negocios e intercambios.
Los títulos valores ascienden a un plano más amplio que incluye derechos de participación en asociaciones, derechos de posesión de mercancías y de ejecución de una determinada obligación.
Europa la cuna de emisión de estos documentos facilitar pagos y responsabilidades que a través de efectivo resultaban complejas o que por las circunstancias no se podían realizar.
Mecanismo que ha permitido a nivel comercial y económico la generación de un mejor fluido de las obligaciones que involucra crear relaciones comerciales, las cuales alimentan los modelos económicos en la sociedad. CONCLUSIONES