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Art ículo l.-Aprobar en todas YC<lda una de' sus partes el Contrato de Operación para el Suministro de Cafacidad y Energía Eléctrica suscrito entre la Empresa Naciona de Ener- gía Eléctrica, ENEE·y la Sociedad LUZ y FUERZA DE SAN LORENZO, S. A. de C. V., que literalmente dice: . "SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE COMUNICACIONE$, OBRAS PUBLICAS Y TRANS- PORTE, (SEC;OPT). DECRETO EJECUTIVO No. PCM-010- 95. EL PRESIDENTECONSTITUClONAL DE LA REPU- BUCA EN CONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que las condiciones deficitarias de disponibilidad de potencia y energía eléctrica en el Sistema Nacional, todavía persisten y necesitan superarse con amplia suficiencia, ejecutando todas las acciones que 'Ias circunstancias. demandan. CONSIDE- RANDO: Que I)or no haberse logrado en forma satisfactoria la e)ecu~ón de Contrato No. 040-94 ~on la American In ter- national Power Developrnent Corporation, la Gerencia Gene- ral de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica resolvió invi- tar, mediante notas del treinta y: uno Pi) de enero del año en curso, a las firmas LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO S. A. de C. V. (LUFUSSA) y OXBOW POWER CORPORA: TION, a presentar 'ofertas para el suministro de capacidad y energía eléctrica de 40 MW, con el propósito de aliviar en parte la indicada situación de déficit de potencia y energía. CONSIDERANDO: Que después del trámite y análisis corres- pondiente y con el propósito de tomar las medidas necesarias para enfrentar la crisis energética, la Gerencia General de la Empresa de Energía Eléctrica, al tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 135-94 del 12 de octubre de 1994 y con vista de las ofertas presentadas el día siete (7) de febre: ro de 199~, por las empresas Luz y Fuerza de San Lorenzo, S:. A. de C. V. y C?xbo.w Power Corporat ion , previa aproba- Clan ~e I.~Junta Dlrectl~a de la ENEE, decidió proceder a la n egoctacron, en forma directa, de los términos y condiciones de un. Contrato de Operación para el Suministro de Capaci- dad y' Energía' Eléctrica de 39.5 ly\W y 298 GWH, con la sociedad. mercantil denominada LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO, S. A.de 'C; V. CONSIDERANDO: Que el día . diez (10)dedebrero de 1995, el Gerente Gencral de la Empr~sa Naci~e>n?l.dcEnergía; Eléctrica suscribió con el repre- senta~te;,df I~:empre~a LUZ!Y FUERZA DE SAN LOREN- ZO;,S.,lH~~¡.9. V. (~UFU.SSA) un contrato de operación para el:,¡s\lf'l~,ustr~ de ~apaclp~d y ene~gía,eJéctrisa de 39.5 MW y. :¿~5;<3V-:Hy~ablendo ,sldoautonzado para tal efe<,: to p~¡ la ,junt~ Dlrec~lva ,de la ENEE a instancia y recomenda- cion de ,la. Gerencia General de la ENEE, 'la 'lue mediante Informe 9G-134/95 de1nueve (9) de febrero dé 1995, ex!,u- so las razones que, como resultado de un análisis comparativo de las propuestas de las empresas Luz y Fuerza de .San Loren.; 20, S. A. de.p.y. y Oxbow Power Corporation, justificaban ' la contratación con la indicada Empresa Luz y Fuerza de San Lorenzo, S. A. de C. V., siendo e! mismo. aprobado por la )unt~ Directiva de la ENEE. CONSIDERANDO: Que de con- f~rmldad con la Ley dIOContrataciÓn de! EsradQ y Iasdisposi- clones del Decreto Legislativó No. 135-94 del 12 de octubre de 1994 .• corresponde al Presidente de la República en Cense- JO de MI~istr.os la calificación de aquellos casos en que arnerí- te !a ap~lcacl6n del procedimientos. de contratación.directa, caf¡ficacl~>n que resulta procedente en el presente caso dadas la~ necesidades actuales del sistema. nacional de energía eléc-: mea, POR TANTO. DE e H.E T A: Artículo 1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para el Suministro de Capacidad y Energía Eléctrica de 39.5 MW y 295 GWH, suscrito entre los representantes legales de la Empresa Nacional de Energ ia Eléctrica (ENEE) y de la sociedad Mercantil Luz y Fuerzá de San Lorenzo, S. A. de C. V., negociado mcdiante el procedi- miento de contratación directa; que literalmente dice: .1 / "CONTRATO DE OPERACION PARA EL SUMINIS- TRO DE CAPACIDAD y'1tNERGIA ELECTRICA. Contrato No. 003/95. Nosotros, la EMPR.ESA NACIONAL DE ENER.- GIA ELECTRICA, una Institución Descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 4R del 20 de: febrero de 1957, en adelante, la "Suministrada", representada en este acta por su Gerente, Señor} erónimo Sandoval Sarro, mayor deechd, caso do, Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita su condición con la certifica- ción de! Acta No. 889, punto quinto (50.), de la sesión cele- brad a por la Junta Directiva de la Suministrada, de fechól 27 de julio de 1994; y de la otra parte LUZ y FUERZA DE SAN LORENZO, S. A. de C. V. (LUFUSSA), una sociedad constituida .conforme a las leyes dc la República de Hondu- ras, inscrita bajo el Asiento No. 3 del 1'01110 10 del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Cholureca, en adelante, la "Suministr ante", la que declara estar capaci- tada hasta contratar con un cnte de la Administración Pública conforme a la Ley de Contraración del Estado, representada a su v.ez por su Gerente General, Señor René Edgardo Lez.ama Castellanos, mayor de edad, casado. Licenciado en Derecho y.' - :i,I;'",,, de este domicilio ¡habiendo e xamiuadoy encontrado saristac- ..0.'. rorias las respectivas manifestaciones, hemos decidido cele- ,', brar y por este acto celebramos un Contrato de Operación dc, Suministro de Capacidad y Energía Eléctrica, de' acuerdo c!:>l].c,;..'. las siguientes Cláusulas y Secciones: ' : ',,>,r/: ,11· ';'.,J . PRIMERA: Antecedentes. En virtud de la crisis de ener-". g ía eléctrica que aqueja al país y de las necesidades de implc- ( mentar medidas urgentes conducentes a solucionar la la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a Licitación Pública bajo el número 100-696/94 con de 15 dejulio de 1994, para el surriinistro de 75 MW y GWH de Energía. Se emitió resolución de la Junta de la ENEE, No. 889, punto sexto (60.) con fecha 27 de 1994,:la' que autorizaba a la Gerencia General ENEE para negociar un Contrato de .suministro de y Potencia Eléctrica con el oferente American Power Developnient Corporation (AIPDC). De igual y pa,ra efectos .de resolver esa e.mergellte crisis er~ergeticfl y de conformidad .cou la Ley de Contratación del Estado, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica convocó a la Sociedad, NEW MARK.ll-EPRESENTACIONES, S. DE R. L. en calidad de ofe~ente, y quien cesionaría el Contrato aprobado por la Suministrada de conformidad con la resolución de su Junta Directiva?c fecha 25 de agosto de 1994, en su punto (50.), del"{\cta No. 890,'parallegociar UI1 Contrato en lo previsto en .los documentos contractuales para una de 40 MW y 298 GWH. Que en función de no haberse tado en Iorrná satisfactória,;la:ejecllción del 040/94, .de ·la· All1ericart)lncec.iatiollal Power Corporation, .mismo querse deriva de la Licitación No. 100:p9.6/94 y adjudicado por resolución deJa Directiva'.dela Empresa Nacional de Energla /! ¡.

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Art ículo l.-Aprobar en todas YC<lda una de' sus partesel Contrato de Operación para el Suministro de Cafacidad yEnergía Eléctrica suscrito entre la Empresa Naciona de Ener-gía Eléctrica, ENEE·y la Sociedad LUZ y FUERZA DE SANLORENZO, S. A. de C. V., que literalmente dice:

. "SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE COMUNICACIONE$, OBRAS PUBLICAS Y TRANS-PORTE, (SEC;OPT). DECRETO EJECUTIVO No. PCM-010-95. EL PRESIDENTECONSTITUClONAL DE LA REPU-BUCA EN CONSEJO DE MINISTROS. CONSIDERANDO:Que las condiciones deficitarias de disponibilidad de potenciay energía eléctrica en el Sistema Nacional, todavía persisten ynecesitan superarse con amplia suficiencia, ejecutando todaslas acciones que 'Ias circunstancias. demandan. CONSIDE-RANDO: Que I)or no haberse logrado en forma satisfactoriala e)ecu~ón de Contrato No. 040-94 ~on la American In ter-national Power Developrnent Corporation, la Gerencia Gene-ral de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica resolvió invi-tar, mediante notas del treinta y: uno Pi) de enero del año encurso, a las firmas LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZOS. A. de C. V. (LUFUSSA) y OXBOW POWER CORPORA:TION, a presentar 'ofertas para el suministro de capacidad yenergía eléctrica de 40 MW, con el propósito de aliviar enparte la indicada situación de déficit de potencia y energía.CONSIDERANDO: Que después del trámite y análisis corres-pondiente y con el propósito de tomar las medidas necesariaspara enfrentar la crisis energética, la Gerencia General de laEmpresa de Energía Eléctrica, al tenor de lo dispuesto en elDecreto Legislativo No. 135-94 del 12 de octubre de 1994y con vista de las ofertas presentadas el día siete (7) de febre:ro de 199~, por las empresas Luz y Fuerza de San Lorenzo,S:. A. de C. V. y C?xbo.wPower Corporat ion , previa aproba-Clan ~e I.~Junta Dlrectl~a de la ENEE, decidió proceder a lanegoctacron, en forma directa, de los términos y condicionesde un. Contrato de Operación para el Suministro de Capaci-dad y' Energía' Eléctrica de 39.5 ly\W y 298 GWH, con lasociedad. mercantil denominada LUZ Y FUERZA DE SANLORENZO, S. A.de 'C; V. CONSIDERANDO: Que el día

. diez (10)dedebrero de 1995, el Gerente Gencral de laEmpr~sa Naci~e>n?l.dcEnergía; Eléctrica suscribió con el repre-senta~te;,df I~:empre~a LUZ!Y FUERZA DE SAN LOREN-ZO;,S.,lH~~¡.9. V. (~UFU.SSA) un contrato de operaciónpara el:,¡s\lf'l~,ustr~ de ~apaclp~d y ene~gía,eJéctrisa de 39.5MW y. :¿~5;<3V-:Hy~ablendo ,sldoautonzado para tal e fe<,:top~¡ la ,junt~ Dlrec~lva ,de la ENEE a instancia y recomenda-cion de ,la. Gerencia General de la ENEE, 'la 'lue medianteInforme 9G-134/95 de1nueve (9) de febrero dé 1995, ex!,u-so las razones que, como resultado de un análisis comparativode las propuestas de las empresas Luz y Fuerza de .San Loren.;20, S. A. de.p.y. y Oxbow Power Corporation, justificaban 'la contratación con la indicada Empresa Luz y Fuerza de SanLorenzo, S. A. de C. V., siendo e! mismo. aprobado por la)unt~ Directiva de la ENEE. CONSIDERANDO: Que de con-f~rmldad con la Ley dIOContrataciÓn de! EsradQ y Iasdisposi-clones del Decreto Legislativó No. 135-94 del 12 de octubrede 1994 .• corresponde al Presidente de la República en Cense-JO de MI~istr.os la calificación de aquellos casos en que arnerí-te !a ap~lcacl6n del procedimientos. de contratación.directa,caf¡ficacl~>n que resulta procedente en el presente caso dadasla~ necesidades actuales del sistema. nacional de energía eléc-:mea,

POR TANTO.

D E e H. E T A:

Artículo 1. Aprobar en todas y cada una de sus partesel Contrato de Operación para el Suministro de Capacidady Energía Eléctrica de 39.5 MW y 295 GWH, suscrito entrelos representantes legales de la Empresa Nacional de Energ iaEléctrica (ENEE) y de la sociedad Mercantil Luz y Fuerzá deSan Lorenzo, S. A. de C. V., negociado mcdiante el procedi-miento de contratación directa; que literalmente dice:

.1

/

"CONTRATO DE OPERACION PARA EL SUMINIS-TRO DE CAPACIDAD y'1tNERGIA ELECTRICA. ContratoNo. 003/95. Nosotros, la EMPR.ESA NACIONAL DE ENER.-GIA ELECTRICA, una Institución Descentralizada delEstado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 4Rdel 20 de: febrero de 1957, en adelante, la "Suministrada",representada en este acta por su Gerente, Señor} erónimoSandoval Sarro, mayor deechd, caso do, Ingeniero Civil y deeste domicilio, quien acredita su condición con la certifica-ción de! Acta No. 889, punto quinto (50.), de la sesión cele-brad a por la Junta Directiva de la Suministrada, de fechól 27de julio de 1994; y de la otra parte LUZ y FUERZA DESAN LORENZO, S. A. de C. V. (LUFUSSA), una sociedadconstituida .conforme a las leyes dc la República de Hondu-ras, inscrita bajo el Asiento No. 3 del 1'01110 10 del Registrode la Propiedad y Mercantil del departamento de Cholureca,en adelante, la "Suministr ante", la que declara estar capaci-tada hasta contratar con un cnte de la Administración Públicaconforme a la Ley de Contraración del Estado, representadaa su v.ez por su Gerente General, Señor René Edgardo Lez.amaCastellanos, mayor de edad, casado. Licenciado en Derecho y.' - :i,I;'",,,de este domicilio ¡habiendo examiuadoy encontrado saristac- ..0.'.

rorias las respectivas manifestaciones, hemos decidido cele- ,',brar y por este acto celebramos un Contrato de Operación dc,Suministro de Capacidad y Energía Eléctrica, de' acuerdo c!:>l].c,;.. '.las siguientes Cláusulas y Secciones: ' : ',,>,r/:

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. PRIMERA: Antecedentes. En virtud de la crisis de ener-".g ía eléctrica que aqueja al país y de las necesidades de implc- (mentar medidas urgentes conducentes a solucionar lala Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)a Licitación Pública bajo el número 100-696/94 conde 15 dejulio de 1994, para el surriinistro de 75 MW yGWH de Energía. Se emitió resolución de la Juntade la ENEE, No. 889, punto sexto (60.) con fecha 27de 1994,:la' que autorizaba a la Gerencia GeneralENEE para negociar un Contrato de .suministro dey Potencia Eléctrica con el oferente AmericanPower Developnient Corporation (AIPDC). De igualy pa,ra efectos .de resolver esa e.mergellte crisis er~ergeticfl yde conformidad .cou la Ley de Contratación del Estado, laEmpresa Nacional de Energía Eléctrica convocó a la Sociedad,NEW MARK.ll-EPRESENTACIONES, S. DE R. L. en calidadde ofe~ente, y quien cesionaría el Contrato aprobado por laSuministrada de conformidad con la resolución de su JuntaDirectiva?c fecha 25 de agosto de 1994, en su punto(50.), del"{\cta No. 890,'parallegociar UI1 Contrato enlo previsto en .los documentos contractuales para unade 40 MW y 298 GWH. Que en función de no habersetado en Iorrná satisfactória,;la:ejecllción del040/94, .de ·la· All1ericart)lncec.iatiollal PowerCorporation, .mismo querse deriva de la LicitaciónNo. 100:p9.6/94 y adjudicado por resolución deJaDirectiva'.dela Empresa Nacional de Energla

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S:~:»';.:>'" l . ,LA GACETA "::::REPUB'LlC~ DE ·f!ONDURAS:LLTEGUCIGALPArM;D.C., 18 ,DE MAYO DE 1995'. '. .," ". '. . .....--

Empresa Nacional de, Energía IMc,.trica, (ENEE)deéidi6; Invi- larmente, el pago total de las cantidades que se deban ajat ar a las sociedades LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO,' Suministran te de conformidad con este Contrato, la cual seS. A. DE C. V. (LUFtJSSA) y OXBOWPOWER CORPORA: emitirá con forma y fondo tales como aparecen, en el AnexoT10N, para negociar directamente y. sin rntermediarios' un 1. a del presente Contrato,Contrato de Operación de 40 MW de energía Eléctrica, efectopara el cual la Empresa' Nacional de Energía Eléctrica, hizoentrega a los representantes legales de las mecionadas empre-sas; el día miércoles uno (1) de febrero del año en curso, delejemplar de un Contrato de Operación para el Suministro deCapacidad y Energía Eléctrica, con carácter definitivo que noadmitía modificación alguna, dándose los representantes deambas empresas por recibidos delmismo y por enterados delProcedimiento para el proceso de nogociación directa, com-prometiéndose a devolver el ejemplar del contrato COIl indica-oción de su respuesta a más tardar el día siete (7) de febrero de1')95; todo lo cual consta en el Instrumento Número Once(11) del uno 91) de febrero de 1995, del Acta Notarial auto-riz ada por el Notario Teobaldo Enamorado. De conformidadcon el procedimiento anteriormente referido.vcon fecha siete(í) -de febrero del afio en curso, se leventó Acta Notarial queaparece en el Instrurnenro número 13 autorizado por el Nota-rio Teobaldo Enamorado S., mediante la cual se hizo constarel acto de la devolución, a la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica, el Contrato. de Operación para el Suministro de .Capacidad y Energía Eléctrica, entregado el día primero defebrero, y que fue devuelto en la siguiente forma: Por LU-FLJSSA sin modificación alguna; y por OXBOW POWERCORPORATION, con algunas modificaciones que a su crite-rio deberían efectuarse en atención a aspectos de orden téc-nico. Continuando con el trámite correspondiente la JuntaDirectiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en lasesión celebrada el día nueve (9) de febrero de 1995, tuvo ala vista el Informe GG-134/95 también de fecha nueve (9)de febrero de 1995, mediante el cual la Gerencia ·General dela ENEE hace del conocimienco de la Junta Directiva las razo-nes que, corno resultado de un análisis comparativo de laspropuestas de las empresas Luz y Fuerza de San Lorenzo,'S. A. de C. V. y Oxbow Power Corporation, justificaban lacontratación en forma directa con la primera para el suminis-tro de capacidad y energía eléctrica solicitada, informe quefue aprobado por Junta Directiva, habiéndose autorizado ala Gerencia General para la celebración del contrato de refe-rencia con la sociedad denominada Luz y Fuerza de San Lo-remo, S. A. de C. V.

SEGUNDA: El Contrato de Operación. Los Anexos deeste Contrato forman. parte integrante del mismo, .de igualnumera y con la misma fuerza legal forman parte, la invita-c ion a presentar ofertas p:jra generar 40 MW que oportuna:mente hiciera la Gerencia General de 'la ENEE medianteOficio GG-I02/95 de fecha treinta y uno (31) de enero de1995; la oferta presentada por la Suministran te, la resolu-cro n de la Junta Directiva de la Suministrada autorizandola. celebra~ión del presente Contrato; en el entendido <:1ue encaso de discrepancia entre las disposiciones de este docurrten.·ro com,ractual y las de sus {\nexos, y demás documéntos.vpre-valec~ran las del Contrato de Operación. Sin perjuicio de loanterror.: el presente Contrato de Operación, junto 'con' susAnexos r demás documentos, en los su,cesivo será identifica-do con e "Contrato". . . ' :,

TERCERA: Definiciones. Para efectos del presente Con-trato" cuand~ se. l~sen con mayúsculas, los siguientes términostendran los significados que a continuación se les atribuyen:

ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTODEL CONTRATO: Significa la garantía que el Gobierno deHonduras otorgará a la Suministrante para asegurar el 'cumplí-nuento del Contrato por parte de la Suministrada, particu-

! '

BTU: Significa unidades térmicas británicas (Br\tishThermic Un its).

CAPACIDAD: Significa la capacidad nominal delProyecto, medida en el Punto de Entrega, bajo las condicio-nes ambientales de temr~ratura y humedad relativa, y dealtura' sobre el nivel deinar en la zona de San Lorenzo.

CAPAClpAD COMPROMETIDA: Significa b Capaci-dad de 33,5 MW, a ~er entregada en ciento veinte (120)días plazo a partir d~ila Fecha de Vigencia del Contrato y39,5 MW en ciento ochelta (180) días plazo a partir de laFecha de Vigencia del Contrato en condiciones de te¡nperatu-ra ambiental de 79.5 grados Fahren'héit (26.4 grados cent ígru-dos) y de humedad relativa de 81.90/0 y, en su caso, luego dehaber ajustado la Capacidad Comprometida conforme a lodispuestoien.Ia Sección 8.04.2 del presente Contrato, en elentendido, además, de que la Capacidad Comprometida seráajustada a fin de reflejar la Degradación Normal del Equipo.

CAPACIDAD DECLARADA: Significa la Capacidadque está disponible para el Despacho de la Suministrada deacuerdo "con este Contrato, tal corno sea comunicada pM laSuministrante a la Suministrada electrónicamente sobre unabase por hora,

CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la Capacidaddel Proyecto, t.al y como se determine en la Prucba de Capa-cidad más reciente, en el entendido de que, para fines decalcular el monto de pagos que se deban conforme al presenteContrato, la Capacidad Demostrada no excederá del cientodiez por, ciento (110 O{o) de la Capacidad Comproru etida.

CARGO. FIJO FINANCIERO: Significa el cargo fijomensual que la Suministrada pagará a la Surninistrante paracubr ir los gastos relacionados con la ingeniería, aprovlsio-namiento, construcción, terminación y financiamiento de!Proyecto, el cual será expresado en dólares estadounidensespero paga'deros en su cquivaleuce en lemp irus conforme a laTasa de Cambio, de conformidad con la Sección 7,02.2literal a) de este Contrato.

CARGO FIJO POR 0PERACION, MANTENIMIENTOY ADMINISTRAcION ("CAFOMA"): Significa el cargo fijomen~ual que· la Suministrada pagará a la Suministrante parac~b~lr los costos fijos de administración, operación y maure-rurruento del Proyecto, del cual una porción será en dólaresestadounidenses, pero pagadero en su equivalente en lernpirasconforme a la Tasa de Cambio, y la otra porción será en lern-piras de conformidad con la Sección 7.02.2 literal b) de esteContrato, .

CARGO:POR ENERGIA SECUNDARIA: Significá elcargo qué la Suministrada pagará a la Suministran te por la

. entrega dé energía eléctrica que exceda un Factor de plantade ochenta y Cinco por ciento (85 %), de conformidad conla Sección 7.02.3.

CARGO VARIABLE POR OPERACION Y MANTENI-MIENTO: Sigtiifica e! cargo variable mensual que la Suminis-trada pagará a la Surninistrante para cubrir los costos varia-bles ~e operación y mantenimiento de! proyecto, expresadoen dolares estadounidenses, por la encrgía entregada. enkWh,paga, der~en su equivalente en lempiras conforme a laTasa de Cambio, de conformidad con la Sección 7.02.2 literale) de este Contrato,

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t,i,rf:';·:)'l¡tj}j~t."r ¡ .',o,.::: .LACACETA:'''REPUBLICAGCHONDÚRAS;- TEGUCIGALPA, M.D.C.,18 DE MAYO DE 1995,

.CEDENTE: Significa I~'parte ,que transfiera. a otra una'cosa, derecho, acción o' valor.

;

CESION: Significa la renuncia o transmisión, gratuita uonerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derechoa favor de otra persona. .

. CESIONARIO:.Significa la persona a cuyo favor se hacela cesión de bienes;' el traspaso de un crédito o la transmisiónde .cualesquieraorros.derechos »Ó, .: :!"I.i,.r.

~; •.., 1 _ ,) .: ': ,': •••j'.;r ,\'1

.COMBUSTIBLE: Significa el Fuel ou Número 2 corn--·I""··-d ls ,.prado por a .Surrumstra a o, en su caso, por a urrumstrante

pamser usado en Ia operación del Proyecto, y que cumplecon las especificaciones establecidas en el Anexo No. 3. Cadaparte tendrá el derecho de tener presente un representantedurante las negociaciones que lleve a cabo la otra parte afinde celebrar contratos para la adquisición de combustible.'

, ., ,:' , . ," . ,

DA~OS ~REOETERMINADOS: Significa las cantidad~sconvenidas en 'la Sección 8.04 del presente Contrato, que laSuministrante pagará' a la Suministrada, cuando se produzcalas circunstancias previstas en la citada Sección.

DEGRADACION.NORMAL DEL EQUIPO: Significa ladepreciación normal del equipo, de acuerdo con una curva dedegradación proyectada corno garantía 'del comportamientode la Turb ina emitida por el GEN ERAL ELECTRIC para lasTurbinas de Gas de' la Serie "LM". la cual señala una varia-ción máxima de Capacidad de seis por ciento (G%) y para elrendimiento térmico de dos por ciento (20/0).

DESPACHO: Significa la facultad de la Suministrada deprogramar la generación del proyecto a fin de aumentar o dis-'minuir la energía entregada; al sistema de la Suministrada,conforme al criterio de despacho económico y de acuerdocon las Práct icasEléctricas Prudentes.

. IEFICIENCIA: Significa! un nivel básico de consumo de

combustible que será establecido con base en (i) un ren di-miento térmico de. 9,253 BTU/kWh, (ii) un valor calorífico.del combustible, de 132,500 BTU/galón, (iii) cero por ciento(00/0) de Degradación Normal del Equipo; y, (iv) una Capa-cidad igual al cien por ciento (1000/0) de la Capacidad Com-'prome~da. Esta Eficiencia se ~a~cul.~rá de 'Ia sig~ ienre mane- .ra: n - rCV/HR donde 11: Eficiencia (kWh/galon HR: Ren-dimiento Térmico (BTU/wKh) FCV:. Valor calorífico delCombustible (BTU/galón). A·fin de cada mes, el promediopOllderado;deJaEfiC:iéncia.'(~ori base en la gráfica de cargaparcial, del Anexo No.. 2) será. comparadocolI el promedioponderado del valor calorífico' del combustible. En base aesta cómparación, se calcularán los créditos y débitos corres-pondientes.. . ,

¡ EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa una condicióno situación que (a) en la opinión. de la Suministrada, resultaráen una interrupción significativa del servicio eléctrico a los.clientes de la Suministrada, o [b] en la opinión de la Suminis-trada o la Suministran te, puede poner en peligro la seguridadde las personas, el Proyecto o su equipo.

EJ':IERGIA SECUNDARIA: Significa la energía que elProyecto pueda suministrar sobre un. Factor de planta deochenta. y cinco por ciento (85 %) Y de la cual la Suminis-rrada podría disponer si así lo requiriera.

; ¡, í>E~i:rO:TECNI¿b;si~~¡fl';~JI~ '.pcrsona,q'. personasnombritdas.por(~mbaspiJ,ftes, para. resolver una discrepanciade. carác.tcrtéc!lico surgida entre ellas. Dicho profesional de-:berá acredicar.eucapacidad yexperlcncia en ..e1'~amotécnico

9

para el cual sea requerido.

FACTOR DE DISPONIBILIDAD: Signifioa el porcenta-, je que resulte de dividir el numerador que será ~I promediode la Capacidad Declarada durante el mes respectrvo y el mesrespectivo y el mes inmediatamente anterior, m~ltiplica~ovor el número de horas en (Jue el Proyecto haya. estado dis-poniblepara operar durante dichos dos (2) meses, entre eldenominador que será la Capacidad Demostrada multiplicada

.por el número de ho,~as comprendidas en los dos (2) mesesque se. consideran. Al' determinar el número de horas en queelProvectohava estado disponible para operar, las horas dedisponipili<lad deb,erán incluir las horas de salidas programadaspor el mantenimiento Prognamado aprobado PQr \~ Suminis-trada. ,1, '

FACTOR DE PLANTA: Significa e! porcentaje, resul-tante de la Producción Mensual de Energía de! Proyecto, divi-

. dido entre el rendimiento eléctrico máximo del Proyecto enkWh para dicho mes, y se calcula de acuerdo con In siguientefórmula: FP = PME/H·CD donde FP, Factordc Planta(%) PME, Producción Mensual de Energía (kWh) H: Lashoras en el mes (horas) CD: La Capacidad demostrada en laplanta (kW).

FECHA DE VIGENCIA: Significa la [ech.i que: (a) Elpresente Contrato haya sido aprobado mediante decretoso acuerdos del Presidente de la República en Consejo de Mi-nistros; (b) E\ prescnte Contrato haya sido aprobado median-re decretos o acuerdos del Soberano Congreso Nacional de laRepública: c) Dichos decretos u acuerdos Iiayan sido publica-dos de conformidad con la Ley Marco; (d} Haya sido crnitidoel Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato porla Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Cré-dito Público; y, c) Se haya cmirido el Pcrrniso Arubienral Pro-visional por partc de la Secretaría de Estado en los Despachosdel Ambiente,

FECHA PROGRAMADA DE LA OPERACjON CO·MERCIAL: Significa la fecha correspondiente al ú timo díadel plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados apartir de la fecha de Vigencia del Contrato, parauna Capaci-dad de 33.5 MW y ciento ochenta (180) días calendario con-tados a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato para unaCapacidad de 39.5 MW.

FINANCISTA, Significa cualquier persona natural o ju-rídica que provea financiallliento o rcfinanciamiento de cual-quiera de los financiamientos originales pára la construcción, 'operación o mantenimiento del Proyecto. ya sea .mcdiautearr endarnicn to , préstamo, fideicom iso, COI11pra' de valores uotros mecanismos de financiamiento.

GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: ,Sig-nifica el aval precontractual que presentó la Suministran tepar¡¡.~segu¡'ar la oferta, las condiciones de la .1l1~smay 1,.1cele-bració n del Contrato, por un monto de Un Millón Doscieu tosCincuenta Mil Dólares Estadounidenses (USS '1.250,000.00).

GAR.ANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:Signiflca.Ja garantía en favor de la Suministrada por'\)ane dela Surninistruute para garat1tiz;¡r el cunrplimicnto dela cons-trucción r ~uesta en Operación Comercial del Proyecto enla fecha Programada de la Operación Cornerciai. Esta garantíaserá emitida por una institución financiera hondurcüa, confa rm l!. yfondo tales como aparccenen el Anexo No,:·l.b dee scc.Contraro. . .

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iNDICÉDE INFLAClON HONDUREr'lA; Sig'li(ica,clíndi~#:~~iprcciosal COnsumidor q~e publica mensualmente el' I

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"!. ::/~,fa ,',f:;:LÁ GA~E+~rD~EPÚnLlCA'DÉ,'KÓNDÜ~AS;c.:.:TEGUClGAt:~A, M;D.C.,l8 DE MAYO DE 1995

Banco Central de Honduras; y,si tal publicaclón se desconti- PERMISO. AMBIENTAL PROVISIONAL; Significa elnuase,' cualquier otro índice sucesivo quc en :esc caso acuer- permiso que ,extiende la Secrerar ia de Esrado en los Dcspa-den las partes." ;' '" chos dcl Ambiente para el comienzo de las obras de cons-

INDICE DE INFLACION USA;' Significa 'él índice de trueción y quc cst á condicionado a la presentación del esru-precios GDP (Gr oss Dornestic Produce) pondcrado-fijo, ajus- dio de impacto ambiental del Proyecto.tado periódicamente; (1994 ea 100), pu blicado rr imestrnl-mente en los meses de marzo, junio, septiembre y d iciembrepor el Dcpartamento de Comercio de los Estados Unidos deAmérica, o si tal índice noestuviera disponible cua lq uicr otroíndice sucesivo que en este caso, acuerden laspartcs.

:INDlCE DE 'INFLACION INICIAL: Significa (a) en' elcaso dellndice de Inflación Hondureña, el' Indico de ln íla-ció n Ho'ndurefla vigcnte el día 15 de diciembre de 1994; y,(b) en el caso del Indiee de Inflación USA, el.Indice de Infla-ción USA viget\tc el día 15 de diciembre de 1,994.

¡ . -. .!..l" , ..':.. '. l. ~ ' ,

INSTALACIONES DE INTERCONEXION DE LA SU-MINISTRADA: Significa las instalaciones y' equipos necesa-::rios para conectarlas instalaciones de la Suministrada al pro:yecto en' el Punto de Entrega, y pararcclbirIa energía clécrri-ca producida por él Proyecto, se incluirán de rrianera enuncia-tiva, :niás' no limitativa; los 'interruptores, transformador , acce-sorios de subesraciones . y l ínea de transmisión, necesariospara tales fines.

INSTALACIONES DE lNTERCONEXION DE LA SU-MINISTRANTE: Significa las instaladones y equipos necesa-riospara conectar el Proyecto al Sistema Interconectado de laSuministrada cn el Punto de Entrega, y para entregar a éstala energía -eléctrica producida por el proyecto, e incluirán demanera enunciativa más no 'limitativa los interruptores, transeformador, accesorios de' subestaciones, y línea de tr a nsrn isiónncccsa r ios para 'tales fines, y que se describicren en el Ancxo'No. 2 del prescnte Contrato.

LEY MARCO: Significa la Ley Marco del Sub-ScctorEléctrico, Decreto No. 158-94, publicado cn el Diario OficialLa Gaceta el día 26 de novicm bre dc 1994.

e

MANTENIMIENTO PROGRAMADO: Significa el rnan-ren imicnto preventivo y correctivo realizado durante un pc-ríodo programado, de conformidad con la Sección 9.02 deeste Contrato. ',,'

, OPERACION COMERCIAL; Significa I~ satisfacción delos, siguientes requisiros: Ca) Que la construcción dc las insta-lacion~s neccs~rias para una operación nonnaly conr ínuahaya .sido terminada ~on,forme ,li los requisitos establecidos enel 'Anexo No. 3 del prcsente Contrato; (b) Que dichas instala"e iones 'estén' disponibles para ser 'operadas de' mancra normal:confiable y contínua, deacuerdo con las Prácticas Eléctrica~Prudeutesjj c] Que se hayan terminado satisfactoriamenre lasI'ru.c~as deDcs~mpeño .corrcspondientes; (d) ,Quc se hayae~,~,do el Permiso Ambiental Pcrmancnte; y; (e) QUé la 'Su:'numstrante haya entregado a la Suministrada' una constanciafirmada' 'p?r su repr~sentantc Ic~al~ en la (lue se confirma quelos. rCllUlsl~OS desc':ltos en los mcrsos del (a) al (d ) han-sidosatlsfech~s. Se enciende que los detalles que no han podidos~r tcrmlllad?s y tlUC' puedan ser completados sin interrum-pir la o'pc:~ac'o~del proyectono'sct:Ín obstáculo para lograrla Operación Comercial. ' ",." ..'

:ERMIS?"AMBIENTALPERMANENTE':' Significa' elpermIso defluirivo (IUC cxtiendc la Sccretar ía.ide Estado enlos Despachos del Ambiente para la Operación Comercial delPro.yec~o y que establec~ ~I inicio de la's rcsp?nsabilidades yoblIgaCIOnes .que la SUn\llllstram,e debe cumplir, con rodas lusn orillas .ambicutales resultantes del. estudlo-de. impacto am-'bicntal.' '

PRAGTICAS ELECTIUCA PRUDENTES: Significaa qucllas prácticas, métodos y equipos. que se utilizan enrclación con la opcr acióu y ma nreuimieuto prudente deplantas independientes ac encrgía eléctrica, y tlue están deacuerdo con las recomendacioncs y requisitos de los fabri·cantes de equipos. con las normus de pr.icrica de la industria,y con cualquier regulación gubernamental aplicable, vigcntesdurante cl plazo del Contrato.·r· ~

PRODUCCION MENSUAL DE ENERCIA: Significa lacantidad de energía eléctrica mensual tlUC la Suministra uteentregue 'y la Suministrada reciba proveniente del Proyccto,conforme sea medida por los medidores cléctricos en los Pun-tos de Mcdición, en kwh por mes.

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el pro-grama que la Suministran te, someterá a la consideración dc laSurninlstruda, el que dcscidirá la disponbilidad propuesta delProyecto para cada mes del pcr íodo de docc (12) meses. Esteprograma indicará las fechas preferidas de la Suministrantc ylas duraciones cscimadas de todos los Mantenimientos Progra-madosy los r cqucrirnieutos de Mantenimien ro del fabricantcpara tal mantenimiento Programado,

PROTOCOLO DE COMBUSTIBLE: Signifi<;a todos losprocedimientos de recepción, custodia, :íTiñaccnaje, control.íiT~cllclOn' LRf~~.(l~~~.n¡~~~_ .",~f1'rl!~~1ebé¡:¡¡il(¡c"cüiñ I~~._'1~!!,r:rehíiiB)eJo del com,bustlDle lIt1llzad0.l~i" cl'Cf()yecTol,;,rafa generaclOn dc energla durante la vlgenci,iCIe este Con tra to....-...... ' ..-~",,-_.-""-"' '.....•.....•."...•,.." " " ..'-~.- , ..~....•.... ' ...••.._._,_.,~.,"'-_ " .••..._-

PROY EeTO; Significa todos los bienes. muquinuriu )'e quip o propiedad de la Suministran te, tlUC en su totalidadconstituyan la unidad degcuerncióu eléctrica. así como lasInstalaciones de Interconexión de la Suministrante y las I

instalaciones de comunicación (IUe se describen' en 1:1 AnexoNo. 2 dcl prcscnte Contrato, al igual que otros activos, bienesequipo y ntuquiuur ia que puedan ser utilizados en la construc-ció,n.instalación y operación del conjunto quc constituirá lau ~lIdad' generadora de energía eléctrica y los dermis activos,bienes muebles e inmuebles, equipo, maquinaria y rcpuestosque sean necesarios o útiles para que la Surniniscranre sumi-nistrc .énergía eléctrica a la Suministrada conforme 'a esteContrato, ,y para que cumpla con sus dcrnás obligacioncsc ontractuales, de m?nera directa o por medio de personascontratadas a esos fmes.EI Proyecto se describe más .deta-lJadamente en el Ancxo No. 2 dcl presente Contrato. _

,P!WE~A DE. CAP~CIDAD: Significa las pruebas que laSU~lnlstrante rcaltc,e a fin de aprobar la Capacidad Compro-metida y la Capacidad Demostrada, según sea el caso, deacuerdo con lo establecido en el Ancxo No. 3 del prcsentcContrato.

PRY,EBAS DE qESEM:EÑO: Significa las pruebas quela Suministranre realice a, fu) de probar el fu ncionamiento.con~iable y -esrablc de' los, equipos relacionados con el pi'oycc~to, íncluyeudo de manera enunciativa más no limitut.ivutlaPrueba': de Capacidad, de acuerdo con lo que se establece enel Anexo No. 3 de este Contrato. '

, P\JNTO DE ENTREGA: Significa el lugar físico en elcual sCI~fectú¡\Ia inrercouex lóu.en rr e el Proyecto y el Siste-ma Il1t~fSp'!)~ctado,de,la 'Suministrada, el 'yuc'se encontrará

,'. en la"b~r~1l,\~~230 kV de la subestación Pavana. El PUII\O de. ',,:., .. ¡,:',.:>/,¡.{:

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Page 5: r/...sesión celebrada el día nueve (9) de febrero de 1995, tuvo a la vista el Informe GG-134/95 también de fecha nueve (9) de febrero de 1995, mediante el cual la Gerencia ·General

"':l. LA GACETA-.REPYBLlCA DE!BONDUMS.~ TEGUC.IGALPA. M. D. C.• I8DE MAYO DE 1995 11

Entrega define los límites de '1M sistemas 'éléctrlcos déarribas menos que se rescinda con forme á la Sección 17,03, ¡, la Secopartes y, consecuentemente, define también uquien corres- ció n 19,06, o que se prorrogue o se amplíe de acuerdo a lapoden las responsabilidades por el mantenimiento y opera- sección 4,02, de este Contrato,ción de los respectivossistelpas. . ,

PUNTOS DE MEDICI9N: Significa los lugares cÍe ubica-ción de los medidores 'utilizados para medir la cantidad deene~'gía entregad;l por la Suministran te a la Suministrada,loscua es estarún instalados en e! ladode alta tensión del tra ns- ,[orr ador principal 'de! Proyecto y'en el punto de Entrega,además de los lugares de ubicación de los medidores utiliza-dos para medir la cantidad 'de Combusribléenrregado por laSuministrada, los cuales estarán instalados en lugares que de-termine e! Comité de Operación en el protocolo de Combus-tible. .

RELACION DE CAPACIDAD DEMOSTRADA: Signifi-ca una fracción, cuyo numerador es la Capacidad Demostra-da y el denominador es la Capacidad Comprometida.

• 'j'¡';.;',,' " . o;,.'RELACIQN DE INFLACIONHONDUREÑA: Significa

una fracción, cuyo numerador es el Indice de Inflación Hon-dureña correspondiente al trimestre calendario nuis reciente,ye! denominador es e!lndice de Inflación Inicial.

,RELACION DE IN FLACION USA: Significa una frac-ción.icuyo numeradores el Indice de Inflación USA corres-pondienre al trimestre calendario más reciente, y el deuomi-nador de la cual es el Indice de Inflación Inicial.

REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DEL FA-BRICANTE: Significa los períodos recomendados por losfabricantes de los equipos para e! mantenimiento de los mis-mos, ' , . .

SISTEMA. INTERCONECTADO: Significa el sistemaeléctrico deJa Suministrada, el que está interconectado conel sistema centroamericano (Honduras, Nicaragua, COSta Ricay Panamá). " ,

SITIO: Sig;¡jfica ,~I in~lUeble' donde está ubicadoel P~o-yecto.

TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio decompra de dólares estadounidenses por los importadores enlas subastas públicas de divisas que lleva a .cabo el Banco Cen-tral de Honduras. tal como se a reportado por el Banco Cen-tral al,'Juinto día.a'partir"de la fecha de prescntacióu dc laf~ctura, si~mpre que. ~eadía ~l,íbil, !' en caso lJue el BancoCentral dejara .dc utilizar el sistema de subastas públicas latasa de cambio determinada de acuerdo. con' las normascambi~~ias en vigor al 'quinto día a partir de la fecha de pre.sen racion de las facturas.

TASA PREFERENCIAL: Significa cualquier período,la tasa promedio para préstamos comerciales publicadasmen-sualme nre por la Asociación Hondureña de Instituciones Ban-carias y A~eguradoras (A.H.LB.A.) correspondiente al últimomes antcrror ala fecha en 'jue se pretenda determinar 'esatasa.

TERC~I~O INDEP.HiDIENTE: Significa la personana-tural o .jur ídica se~ccclonada' por ambas partes de mutuoacuerdo 'para cumplir re~pecto a los equipos de medición las

, func ioucs indicadas en fa Cláusula Décimo Primera.. . ,,. .. • : .,.,' '., - ' " 1,,' • 'i,';~;}~~!,

cuART A; PIM,b:: ~i:cd6ri4.OL Plaio'defC'ontraiÓ::EIplazo de este Contrato comenzará a partir de,la F:eeha~eVi~gcncia del mismo y terminará III cubtl Ud q~ince(i.NI!~?Sla

Sección 4.02. Prórroga y Ampliación. 4.02,1. Prórroga:,El presente Contrato será prorrogable si as í lo convienen laspartes y bajo las condiciones que éstas acuerden. Si cualquie-ra de las partes desea prorrogar el Contrato, deberé informnrpor escrito esa intención a·la otra parte a más tardar dos (2)añ os antes del vcucim ienro del plazo original proponiéndole I

los términos bajo los cuales desea concertar la prórroga.4.02.2. Ampliación: Ambas partes acuerdan que, a requerirmiento de la Suministrada, la Sumirnstrautc podrá instalaruna Capacidad adicional de 39.5 MWde conformidad con lostérminos y condiciones ,<Iueambas partes establezcan y deacuerdo a sus intereses. Est~ requerimiento de ampliación porparte de la Suministrada será solicitado a más tardar doce(12) meses después de la [cchu de inicio de la Operación Co-mercial, siempre y cuando In Suininistrante tenga la capaci-dad de poder ejecutar esta al1lpliacióil.

Sección 4.03. Ampliación de términos después de termi-nado el Contrato. No obstante. la terminación de este Contra-to, sus cl.iusulas se aplicn;ín en todo lo concerniente a la fac·turación, ajustes. I)agos y resolución de disputas, as í cornopar~ efectuar las iquidacioucs 'Iue sean apropiadas 'si llegae I caso.

QUINTA; Operación Comercial y Pruebas: Sección5.01. Fecha Programada de la Operación Comercial. La fechaprogramada de Operación Comercial será ciento. veinte(120) días para una Capacidad de 33.5 MW y ciento ochenta(J 80) días para una Capacidad de 39.5 MW a partir de lafeclia de Vigencia del Contrato, "Juc es la fecha en la cual laSumin istr antc dcber.i sincronizar el Proyecto con el SistemaInterconectado de la Suministrada, y estará en capncidadde entreg~r ~n forma regul,'1r ia Capacid¡,I? de con{,'orlni~adcon los .rerrnmos de este Contrato. Sección 5,02. Autoriza-ción. La Operación Comercial será autorizada por la Suminis-trada mediante una notificación, una vez que el Comité deOperación haya realizudo las pruebas de aceptación, a sa tis-facción de la Suminisrrada y de conformidad con los férmi-nos de este Contrato, ver Anexo No, 3 .. Para lo antertor, lademostración de la Operación Comercial será una VC1.que laoperación estable sea verificada. La operación estable serácu~n.dpse emita un ~c:nificado firmado tanto por un técnicocaJ¡flca~o. de la Sumiuistraure como por un representante de. .la Suminlsrruda, cuando al menos las siguientes pruebas se:!,ayan ejecutado: 1. ~rue,ba delgenerador con carga, lo que: .1JlcluY,e.lasprue~as eléctricas de ajustes preliminares, y, aque-llus básicas de ajuste para la Operación Comercial, recomen-

.ydadas por el fabricante. 2,Pruebas de Control de Combus-<!J'" I '1 d I,;,:,.t.IOI~,° quemc uye ,to a as p,:uebas mec.inicas de ajuste pre"

liminar, y.aquellas básicas de ajuste para la Operación Comer-cial, recol,'enda<~as po.r;e1 fabricante. Todas las pruebas que sedescrJb.~nu e()ntlnuac~on no se considerarán corno pruebas deoperacl~l~ estable. 'ya que deben de ser realizadas previas a laOperación Comercial, las cuales se enumeran a continuaciónpero no e~~ánlill1i~adas a: 1. Pruebas de equipo de medició,;y proteccron asociados a todos los equipos; 2. Pruebas deTransforn~adqr d,e P~t,eñcla (p,'~via a la toma. decatga);3. Prueba~ decalibraciónde losInrerruptorcs ; 4. Pruebas derechazo d~ cargll,la Surylinistr~da deberá' tener un represen-tante para todas y cadauna de.las pruebas, para que las mis-:mas se consideren váiidas, ~a .Sllministrante preseutanl unP,rogr~,ln" deprue,Las cl)n:,qu1nce (15) días calendario de anti-cipaciónaln SUJl1lJlistr,!daY,!l0tifipará cualc¡uiercumbioon elprograrna,cqwt.res (3)~V~~(hái.llles de anticipacióniSe(;<;ión5.03. Proced~!I~nl;<>s X}1~W.do8 de Prueba. Las partes .esta-plecen ~lproq~dlll)len~0:Yi!114,todos de prueba para, evaluadastnsta lacloll~.~,'fBJ1,strui~~MP(m;la Sum in istran tede.con Forrni-

:,':·,,;'/,::.','.j·<k;,;:,,:"::' " .·f'ft:)~I~':;'~;;·"!'; <

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, 12 LA :GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-dad coii este Cónti¡üóy,' par.a.~'Óo#ipi:¿bar,~I)asrnislt1aScdriH'plen)Qs requisitos c;xigidos en, el inismo,'ei-iJcis documentos.que conforman este Contrato, los procedimientos y métodosde prueba. se consignarán ·en el Anexo No. 3 de este Contratoquecomo,los demás; forman parte del mismo; sin embargo,queda expresamente convenido que la Suministrante no po-drá conectar ningún tipo. de unidad al sistema de la Suminis-trada, a menos que ella otorgue su aprobación escrita. Dentrodel Anexo No. 3 a que se refiere el párrafo que antecede, se

. incluirá e! cronograma de arranque y pruebas para el proyec-to, el cual describirá el tiempo estimado y la duración de laspruebas que requerirán la operación y la coordinación de laSuministrada. Tal-cronograma podrá ser actualizado mensual-

, mente o como las partes convengan hasta que se llcgue a laFecha Programada de la Operación Comercial. a) La Suminis-trante llevará a cabo pruebas de funcionamiento antes de laFecha Programada de la Operación Comercial en la formacomo se haya convenido en el Anexo No. 3 a este Contrato.b ) La Suministran te informará por escrito a la Suministradadentro de los siete (7) días calendario inmediato p osteriores.,a aquel en que se completen las pruebas y e! arranque del pro-yecto. si cumplirá con la Fecha Programada de la OperaciónComercial estipulada con éste Contrato. En caso que la Su-ministrante JlO cumpla con la Fecha Programada de la Opera-ción Comercial convenida, en la nocificaciónanees menciona-da indicará 'Ia nueva Fecha Programada de la Operación Co-mercial, comprometiéndose a comenzar la I~ntrega de la ener-gía de! Proyecto a la Suministrada a partir de dicha fecha.c) Durante la vigencia del presente contrato, laSurninistrante -.llevará .a cabo pruebas de funcionamiento' 'anualmente, ocuando la arra par té se lo solicite, en la forma y términos quese describen en el Anexo No. 3 de este Contrato. La Surninis-tra nte notificará' a la Suministrada con por lo menos siete(7) dlasde anticipación, la fecha del comienzo de las pruebaspara ,,1 Proyecto. Sección 5.04. Capacidad Demostrada.a) Con antelación a la Fecha Programada de la Operación Co-mercial la Capacidad Demostrada, será la Capacidad del Pro-yecto determinada, por las Pruebas de Capacidad o en la másreciente fecha de entrega de la Capacidad del Proyecto. b] Enla fecha o después de la Fecha Programada de la OperaciónComercial la Capacidad Demostrada del Proyecto será laCapacidad probada rotal determinada por una Prueba de Ca-pacidad realizada en la fecha de entrega de la Capacidad Com-prometida: (i) La. Surninistranre y la Suministrada, podránsolic itar una Prueba de Capacidad en cualquier momento;,ii) En caso que la Suministrante no cumpliese con operar elProyecto con ,un Factor de Disponibilidad del ochenta y dos

'por ciento (~2%) durante dos (2) meses consecutivos cual-,quiera, laCa~aci4ad,Demostraaa del Proyecto será determi-nada por una Prueba de Capacidad a ser realizada por laSu-ministrante; (iH) La parte que solicita la Prueba de Capacidad,notificará a la otra parte por lo menos cinco (5) dlas hábilesantes de la .Prueba de Capacidad. Las partes tendrán derecho'de desi~nara un representante, quien deberá estar presente encualquier momento en que tal Prueba de Capacidad debarealizarse. La Capacidad total determinada por la Prueba deCapacidad ~ás reciente, será .~tilizada para ~alcular los pagosde conformidad con la Sección 7.02 después de la fecha dePrueba de Capacidad; (jv) La Capacidad total no excederá delciento diez por ciento (110 %) de la Capacidad Comprome-tida; c) Eh caso de que parte de la Capacidad del Proyecto noesté disponible por doce (12) meses consecutivos, se aplicarána la Suministrante los Daños Predeterminados que se determi-nan en la Sección 8.04 y la Capacidad Comprometida serápermanenremenee reducida por el equivalente de la Capaci-

. dad que no ha estado disponible •.Secci6n 5.05 Servidumbres, .Interconexión y Energía Eléctrica •..Para coadruvar a laSurni-

. nistrante a lograr la Operación Comercial de Proy~cto enlaFecha Programada de la Operación Comercial, la Suministra',

'da se .compromete a: (a) Obtenery.tranlmitir a la SUl11iiíls.i',t '. ,."1,;,.' "-",.,.::>::;.';'';';':;

"¡j:l

-------------._ •••YIIIIW~ •••••

TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995 __". trante las servidumbres yderechosde paso necesarios-para, ',permitir a la Suministran te construir las Instalaciones de In-

terconexión de la Suministrante y. conectar el Proyecto alSistema Interconectado de la Suministrada en el Punto di!Entrega, (b) Tener las Instalaciones de Interconexión de laSuministrada en estado operacional y disponibles y suminis-trar energla eléctricay combustible a la Surniriistran te duran.te la construcción del Proyecto. en e! <;aso de la energíaeléctrica, de conformidad con la tarifa vigente u otra tarifa,acordada por las partes; en cada caso, con una anticipaciónsuficiente para permitir a la Surninisrrante llevar a cabo e!diseño y construcción, las Pruebas de Desempeño, y la Ope-ración Comercial del Proyecto, conforme al programa deconstrucción de la Suurinistr ante. '

. 1,' ~

SEXTA: Entrega, recepción y programación de la Ener-gía. Sección 6,01. Caracter ísticas Eléctricas. La energía eléc-trica a ser entregada deberá ser trifásica, de corriente alternay con una frecuencia de sesenta (60) Hertz, a un voltaje de230 Kv medido en el Punto de Entrega, La Suministrantegarantiza elsulllinistro de Capacidad y energía eléctricadentro de los límites siguientes: a) Regulación de frecuenciaen condiciones normales ( tIa/o a 2 % por un máximo denoventa (90) minutos por ocurrencia y ± 1 % para operacio-nes contínuas). b) Regulación del Voltaje (+ 50/0 y - 20/0de! voltaje nominal requerido por la Suministrada. Además,no deberán ocurrir variaciones instantáneas de más de trespor ciento (3 %) en e! voltaje de distribución, cuando seconecte al o se desconecte del Proyecto. Para permitir laoperación correcta de! proyecto, se deben tomar las siguien-tes precauciones: i. Elección de reguladores de velocidad conreacción rápida (con la posibilidad de un ajuste de! estatismode por lo menos de tres por ciento (30/0). ii. Elección de unsistema de regulación de voltaje automático. con la posibili-dad de un ajuste de la excitación en e! Proyecto y de un valorde sobreexcitación superior o igual al uno y medio porciento (1.5 %). Sección 6.02. Capacidad de Recepción deEnergía. La Suministrada equipará y mantendrá su sistema.interconecrado de manera que sea capaz de recibir la Ca-pacidad Demostrada y la Producción Mensual de Ener;gíaproducidas pare) Proyecto de tiempo en tiempo. Sección6.03: Programación de Energía a ser Entregada. A partir deldía veinte (20) del mes inmediatamente posterior a la Opera-ción Comercial del Proyecto, 'y cada mes después de dichafecha, a más tardar para el día veinte (2.0) del mes, la Sumi-nistradaentregará .a Ia Suministran te un perfil de generacióne~éc.trica proyecta~aparalos dos (2) meses siguientes, presen-tada horaporhor~ durante dicho per íodo y tomando encuenta el programa de mantenimiento, y dicho perfil servirácomo programa'de operación para el período de que se trata.En lamedida en que fucra necesario, cada viernes la Suminis-trada revisará y actualizará el perfil de generación eléctricaproyectada para el período de siete (7) días que comienzacon el.próximo lunes. TanroÍa Suministran te como la Sumi-nistrada harán uso de sus mejores esfuerzos para despachatla energía eléctrica desde el Proyecto de conformidad con elprograma de operación establecido en forma bimensual y deacuerdo al programade mantenimiento anual acordado porambas partes, Seeció,:, 6.04; Propiedad .de la Capacidad y Pro.ducción Mensual.d~~nergía.Laprcipie~ad de toda la Capaci-

~:~'. ~:í~d,~~~~ó;'?~t~:~g~e,J~~~~~~¡?~l~et~llls:e;~~;~a:tS~~1fi~trada eneLPupto deEít~~~~a,j4¡!igual forma la Su-

" ;r:~~t~a:rt~a r~~;~;iJ~ct~u~~0~6~~¡iti]~~:a\ad:e~~~~~:~~ell,ado de genera.ci~~"del p~ht4:~~.~l'ltj.egá.Además delPun-ro de Entrega, otrosiPúntosd~,~rtt:i~gap~drán ser determlna-

, dos por un mutuo!lfÍlerdo'e¡:l.tr~rl~¡$Un\inistrada y la Sumí-.nistrante. Secci6n.6;95; •.•In8~a(íl:¡)~~"i:lQ'lnterconexión. La

,);ü'J;l;Iirílstrante cÓhstr"uir4,opér~t1.'Y.' ~á~tendrá las Instalado-~'>:":-,-~,--;'.~'~"":':;;'r'.·:f;_~'~':';" - ,.<,,:;,:~l,\~·t¡:":':';.l:'~ rt~",'.:"

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'í. LA GACETA...::;:REPUBÚCA DE·koNDURAS.- TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995 13,

Y Mantenimiento, calculados éstos de acuerdo con lo dispues-toen la Sección 7.02.2, literal (e) de este Contrato. b ) Encaso que la Suministrada incumpliera con sus .obligaci~nesde-rivadas de la Sección 5.05 de este Contrato,. ~part1l" de laFecha Programada de la Operación <;omercial, la Suministra-da quedará obligada a pagar los cargos fijos. calculadosríeacuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.02.2 literales (a) y(b) de este Contrato, y considerando para tales efectos que laCapacidad Demostrada sea equivalente a la Capa~~dad Com-prometida. 7.02.2, Fecha ~rogramada, ~e OperacJO~ C~mer-ciaI. La Suministrada pagara a la Surninistrante las slgulen.tescantidades cada mes, definida para un factor de Planta delochenta y cinco por ciento (85 %). a) Cargo Fijo 'Financie-ro. El Cargo Fijo Financiero sed el, resultado que se ob,te,ngaal multiplicar Uli<lcantidad en lernpiras equivalente a qUlnlcn-tos sesenta y ocho mil cuntrocien tos cuarenta y siete dólarese~tadounidenses (USS 568,447.00) for la Relación}e Capa-cidad Demostrada. b) CAFOMA. E CAFOMA sera la sumade la~ siguientes cantidadcs: (i) El resultado obtenido al mul-tiplicar. una cantidad equivalente en Lernpiras ¡l ciento cin-cuenta y dos mil dólares estadounidenses (USS 152,000.00)por la Relación de Inflación USA y la Relación de CapacidadDemostrada, e (ii) el resultado que se' obtenga al multiplicarla cantidad de trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintelernpíras (Lps. 343.520.00) por la Relación de InflaciónHondureña y la Relación de Capacidad Demostrada. c) CargoVaria.ble por Operación y Mantenimiento. El Cargo Variablepor Operación y Mantenimiento será el resultado obtenidoal multiplicar la cantidad de US$ 0.0016 por kWh de Pro-ducción Mensual de Energía por la Relación de InflaciónUSA;' en cl entendido de que dicha suma será ajustada a finde teflejar la Degradación Normal del Equipo. 7.02.2. Cargopor Energía Secundaria, Además de los cargos descritos ante-riormente, la Suministrada pagará la Suministran te cadames' poi la entrega a la Suministrada de cada kWh de Ener-gía Secundaria; e! resultado que se obtenga de multiplicarla Energía Secundaria por la cantidad de USI 0.01 por laRelación de Inflación USA. 7.02.4. Cargo por Aportacionesal Fondo Social de 'Desarrollo Eléctrico. Adernás.i'de los:

· Ct1l"~os.,descrito.s 'precedentemente, I~ Suministradareembol-sara ala' Surninistrante por cualquier otro cargo efectuado ,,'.';,por razón de la.aplicación de! Artículo No. 62 de la Ley mar-ca, si el mismo es aplicado' Sección 7.03. Carnbíos Legislati-vos. Además de los pagos derivados de la Sección 7.02 deesteCorurato, en caso de que hubiese algún cambio. en rela- ,ci6n con cualquier ley, decreto, reglamen to u' otra'<nonnu"jur ídíca o requerimiento internacional a los que la Suminis-trant~?el Proyecto estuviesen sujetos (incluyendo.demanera

· enunciativa más no limitativa la entrada en vigor deialguna· norma jurídica relacionada con la producci6n, Jrranslllisi6n.distribución o comercialización de electricidad),.y dichocam-b iócausara que la Suministran te incurriese en cos~ós o gastosadicionales de capital, de operación y mantenimiento, definanciamiento o de cualquier otra índole, dichos costos adi-cionales serán soportados y absorbidos por la 1 Suministradamediante pagos mensuales adicionales a la Suministran te, enel entendido que dichos cambios beneficiaren a la Suminis-trante, ésta hará los ajustes pertinentes para que quede en lamisma posición como estaba antes de dichos cambios. Sec-ción 2.:.24. Opción de SUmjni§~¡~~mbustible.iAm\)asparctes acuerdan que la Stimlnistrante, pod';T'~";;prr; el combusti-.ble para g~nerar la energía eléctrica, a petición de la 'Surninis-trada, previa' comprobaciónde la calidad óptima por la Su-oministrante. según lo estipulado en el Anexo No.3, Y de,),",acuerdo al PrototolodeCombustible. El Comité de Operar<F"<iJi.:ció n ,será. el e~cargado. deJos detalles del Suministro d.eCom~:;',fn;I~:á:;,;;L':bustible y sera responsabilidad de este Comité la:aprob.ación".:Lld)improbación de,esrase(:ción, En caso que la Suministra.nte",,/i ..... Íj

celda suministrar el G:drribustible, el Protocolo deConibusti·;:~:i};'ble:deberá establecer "los ajustes que serán aplicables aTos "'f"

\Ies de Intercor;exióiid(i'laSuministrantéa.su solo costo.Estas serán de su propiedad y se describenenel Anexo-No. 2a este Contrato y estarán compuestas' por:, a) La planta degeneración (grupo turbogenerador y todos sus auxUiares): b )El transformador de potencia; c) Los interruptores y sus ac-cesorios; d) La línea de transmisión de 230 kv y e) Todos losequipos de protección y medición asociados a los equiposdescritos en los incisos que anteceden. Sección 6.06. Facili-dades de Comunicación. La Surninistrante deberá proveer aSll propio costo las facilidades de comunicción asociadas asu equipo y que se describen, en el Anexo No. 2 a este Con-trato, ,'.

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SEPTIMA: Suministro, Cargo por Energía y Capacidad.Sección 7.01. Suministro,' a) Con antelación a la Fecha Pro-gramada de la. Operación Comercial, la Suministrada adqui-rirá .cualquier ' energía,elécq'ica:producida por el Proyecto,:l loscargos establ~ddps.':~nl,~Secci6n 7.02.1 de este Contra-to, b}' A partir de}~' F~fha Programada de la ,operación Co-merdal·ysujet·o.' a losteérminós, 'condíciones y excepcionesestablecidas en este Contrato, la Surninistrante suministraráa la Suministrada y la Suministrada adquirirá de la Suminis-

. trance, a los cargqs establecidos ,en la secci6.n ,7.02.2,la Capa-cidad demostrada y la Produccion Mensual de energía produ-cía por el Proyecto. c) No robstante la obligación de la Su-ministrante de suministrar' la' energía eléctrica generada porel Proyecto a la Sumin1strada, laSuministrante, sin ningúnpago a la Suministrada ni ninguna otra responsabilidad, tendráderecho de utilizar tanta encrgía eléctrica producida por elProyecto como sea razonablemente requerido para proveerlos servicios de la estación del Proyecto; misma que en nin-gún momento será urilizada para suministro a terceros, o

." procesos diferentes a la generación de energía para la Sumí-n istrada. d) La Suministrada podrá, sin ninguna responsabili-dad; . disminuir temporalmente él monto de energía delProyecto que acepte, cuando quiera que exista una Emergen-cia del Sistema, Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debido a loscuales la aceptación de tal electricidad aumentaría la Emer-genCia del Sistema. La 'Suministrada informará.a la Suminis-trantede que se han producido Ip~;hechos.preyistos en esteliteral tan pronto como sea posible. e) No obstante, la obliga-ción de la Surninistrante de entregar la energía eléctricaproducida por el proyecto a la Suministrada, la Suministrantepodrá sin incurrir" en. ninguna. responsabilidad. disminuirtemporalmente la: producción oel monto de la energfa queentregue desde el Proyecto a la Suministrada, dondequierai.lue exista una Emergencia del Sistema, Fuerza Mayor o CasoFortuito. y, la; producción o ,entrega, contin~¡Lda: del mismomonrode energía. eléct~1ca p~édá: contribuii:,a la Emergenciadel Sistema,· o po?er. en l' , eligro 'el Proyectoo.susoperadores,o gener~ría la roslbihda de que se produzcan, ~aros ~orzadosdel eqUipo de .Proyecto, o problemas de (unclonainlento, ola posibilidad de que reduzca la vida útildel Proyecto o decualquier componente del mismo. La Suminístrante informa-rá a la Suministrada de que se han producido los hechos eneste literal tan pronto como sea posible.if) Cuando se pro-duzca cualquiera de las circunstancias contempladas en losliterales c) y d] que .anteceden, las partes usarán sus mejoresesfuerzos .para corregir inmediatamente la Emergencia del Sis-

, terna y para reanudar la normalidad en la entrega y acepta-ción de la energía eléctrica del Proyecto ..g) La Su ministranteno vpodrá hacer. transacciones comerciales de suministro deenergía' con terceros sin la au torización de l~ Suministrada,siempre y cuando, la Suministrante teniendo primera opciónno 'requiera la energía que'.se 'pretende comercializar. Sección7.02. Cargos ••7.02.1 Previo ala Fecha Programadli4e la Ope-ración Comerc.iaI.• 'al •.Pr.evio.!a la...'.F.e..chaprogra. ma.- da....dec IaOperación Comercia .. qelJ'r¿yecto, la Sum1nistradapagará

.a .Ia Suministrante po.r' cua.lq6iér.~n. '~rgía e.Ilt~.e.gad.,.a.a.la ..S,u-

. rninístrada una cantidad igual ~ Cargo Variable deOperacionv , \ i. 'f'" ~<,.<".:' J ',' ;-,'~I~:\:_~::'~~:'.;':;:~"'-' ".

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LA GACETA'~'RE~UBLlCA\DE'kONDURAS.~ TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE .1995

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39.S

de Cam~iO;8.03.02. Método y Lugar de Pago. El Pago de lasfacturas se' realizará mediante cheque emitido por el Depar-tamento de Tesorería de la Suministrada en favor de la Su-ministrante, 'el que será entregado a la sumin istrunte en ,eilugar que ocupa dicho Departamento. Sección 8.04. Cargospor Daños Predeterrninados. Los acontecimientos que sedescriben a continuación, a menos que se produzcan comor esultudo tdirecto o indizecto de un evento de Fuerza Mayoro Caso Fortuito, o delli1...incumplimiento por parte de laSuministrada, darán lugar a las siguientes penalidades: 8.04.1.Retraso en el Inicio de Operación Comercial. Si la Suminis-trante no lograra la Operación Comercial del Proyecto a unacapacidad de 33.5 M,W en i un plazo de ciento ve in te (120)días calendario a partirde la Fecha de Vigencia del Contrato,pagará una penalidad¡ de doscientos veinticinco mil dólaresestadounidenses (USS 22'5,000.00) por cada semana de de-mora. '8,04.2. Falta en Lograr la Capacidad Comprometida.Si el Proyecto lograra la Capacidad Comprometida de 39.5MW en 'un plazo de ciento ochenta '(180) días calendariocontados a partir de la Fcchade Vigencia del Contrato, laSurninistr an te tendrá 'dos (2) meses para corregir dichadeficiencia después de cuyo período pagará una pena lidadde un mil dólares esrudounide nses (USS 1,000.00) porcada kW de deficiencia de la Capacidad Demosrr ada con re]a-cíón .a la Capacidad Comprometida de 39.5 MW. Despuésde haber sido pagada dicha penalidad, la Capacidad Compro-metida será disminuida a la Capacidad que se verifique enla 'Prueba de Capacidad correpondiente y el Cargo FiJOFinanciero y e! CAFOMA se reducirá en forma proporcio-nal a dicha Capacidad. 8,04.3. No Suministro del Factorde Disponibilidad. A partir de la Operación Comercial delProyecto, en caso de tlue el Proyecto no lograre un Factorde Disponibilidad, de por lo menos un ochenta y dos porc icn co (82 %), la Suminisrrante pagará una penalidad equi-valente a ocho mil dólares estadounidenses (U SS 8,000_00)por cada décimo de punto de deficiencia. 8.04.4 _ Incumplí-miento de la .CapaeidadDeclaradü: Por cada hora o por cadaMW que el Proyecto no pueda suministrar en el, Plinto deEntrega lo declarado en cualquier hora del día, el Sumin is-tr ante 'pagará mil dólares estadounidenses (USS 1,000.00)por cada MW de deficiencia, en el entendido que fallas de!Proyecto que ocurran .entr e declaraciones de capacidad noesténcontempla das en esta Sección. 8.04.5. Reducción de laCapacidad durante' la Operación Comercial. Si durante lasPruebas. de Capacidad hechas periódicamente o a solicitud deu na 'de las partes, durante la Operación Comercial del Proyec-to, s.e det~~,m.ina que la Capacidad del Proyecto difiere ele lamedida ,anteriormente, entonces el Cargo Fijo Financiero y elCAF0¡.AA ;mensual se ajustarán en la misma proporclón queI~,nueva Capacidad d.ifier? de la medida inicialmente, a excep'clan d,e l~ ~egra?aClon. Normal de Equipo; sin embargo, nose hara mngun ajuste SI la Capacielad excede los 39.5MW.jl,04.6. Pagos. T~dos los Daños Predeterminados,qUe. se co-bren de conformidad con las presentes disposiciones contrac-tua~es sf(rán paga,dos en Lel,npír'as. En elcaso de gue cualquierDaño Predeterminado sea incurr ido de conformidad co n estaSección durane cualquier mes la Sum'inistrada deberá enviara la Suministrante un estado de cuéntá indicando el monto'ele Jos Daños Predeterrninados y la manera de cale'ular losmismos, a más tardar treinta ,(30) días calendarioelel. fin de mes, LaSuministraute deberá pagar dentrotreinta (3:0) elíascnlend:lrio siguientes a laestado i:Ie,cuenta delaSurnirtimada. 8.04.7.Exclusivar.E] cargo ideD~ñÓs'Predetenninadosdad¿on~sta Sección;:: sepa6ta: en su bstitución deq ue cf~ctlvarttente. ,p~~dancausarse a la Sumin iscradaeven~~tquc originllit.¡\~ales, p~ño.s' Predetermina'<:\os 'Ycuentel)1~~~e ser~nJ~;exclg~¡'fil'coJnpensadón. en'Sumi,Hstt~9a ;eíri~as9ia~i,'ocU¡'}ir 'tales· even tosPagó;:~y.~~~id08.!Eil~¡~¡:;:C:!l-s();tl:\ue'la Suminist~ada

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LA GACEfÁ·"':·REPUBÚCA'DEtI:iONDURAS.~ TEGUtr¿ALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DE 1995 15

efectuar el paRo'vericido,~'de acU:~r4oa lósiperí()(J()s. especifi- do .laoperación que se le solicite no rebase los Iímites impues-cados en la Sección 8.02.1, la Surnínistrarite después de un t()s por las especificaciones técnicas del Proyecto. h ] Si laperíodo de quince (15)días calendario a partir de la fecha de Suministran te determina que la transmisión. de energía alvencimiento de pago', además de los demás derechos que le Sist'ema . Interconectado de la Suministrada puede provocarcorresp.ondan en·vi:tuddel presente Contrato o.de cualquier daños al Proyecto, la Sumiuistranrc podrá suspender la entre-otra filen te, tendra el derecho inmediato de suspender la ga de energía; la Suministrante deber.i notificar iumeditumen-generación, excepto, cuando se presente algu'na circunstancia te a la Suministrada acerca de dicha situación; y las partesde Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecte a la Suministra- tomarán medidas correctivas, tal como se acuerde entre ellas.da, en cuyo caso, laSuministrante podrádescon car la corres- La Suministr anre no estará obligada a suministrar energíapondierite factura en cualquier institución bancaria del país hasta gue 'la situación que diera origen a la suspensión seasin perjuicio de proceder conforme a la Sección 14.01. La corregida. i) Tal y corno se describe en la Sección 6.05', .laSuministrada reembolsará todos los costos financieros resul- Suministrante debe instalar equipo de protección para asegu-t anres. rar el aislamiento del proyecto controlado por ella del sistema

de la Suministrada durante todas las condiciones de falla pre-visibles. La Su min lstr an t c cst.i entendida que la Suministrada'no le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento a susistema de protección o a otros equipos pertenecientes u o pe-tados por la Su rninistrnn te y que ser:í responsubil idad :tbsolu-t a de ella el que se efecrúen dichas reparacio nes ° "rnuuten i-mienros. Sección 9,02. Mantenimiento. a) La Svuniu istrnnreserá requerida para 'llIe lleve a cabo, tanto el MantenimientoProgramado, como el no programado, en varios' mom enrosdurante la vigencia de este Contrato, a manera dé asegurar ladisponibilidad y confiabilidad del suministro de enérgía ycapacidad. La Sum inistruure aceptnIlcvar a cabo elmanteni-miento Programado durante la estación lluviosa a rna nera deno afectar la disponibilidad de geueración en la época demayor necesidad. Asimismo, queda establecido, que de acuer-do al tiempo en que las unidqdes estén fuera dcl servicio, elmantenimiento se claslficani en mantenimiento -con fuera deservicio por el corto plazo, y ma n t cn im ien t o con [u era de ser-vicio por largo plazo: el priruero te ndr.i una duración entre undía y menos de un mes y el seg,lIndo una duración mavor a laindi~ad:1 y sólo se /levará :1cabo una vez por año. bt~a Su-nun rscruntc someterá a '" consideración la Suministrada eno antes del primero (Lro.) de noviembre de cada añ o, unPrograma de Munrenimienro describiendo la disponibilidad'propuesta del Proyecto para cada mes del período de doce(12) meses, (lue habrá de iniciarse en enero del siguiente año,excepto e,n Jo que se refiere al primer .añ o en gue [uncioncel prorecto, durante el cual el Programa de Mantenimientopara e resto del año se 'someted '1 la consideración la Sumi-nistrada por lo menos treinta (JO) días antes de la FechaProgramadade Operación Comercial. El Programa de Mante-nimiento indicará las fechas preferidas de la .Suruinistran rey las duracio,ne~ de todos los Mantenimientos Programadosy los Requ~r1~111entosde Mantenimiento del Fabricanteparntal Mantenimiento Programado, A más tardar a fil1al.e.sl;4eIi!_terc~r~;semana de. cada mes, la Suministrante entregaráa la Sumllllstra?a. un Informe mensual indicando las a~tivida~'d~s ,de manterunuenro contenidas en el programa de maure-numento que se llevará a cabo durante el mes siguiente.Adé-más la Suministrante entregará a la Suministrada un informemensual de la operación y mantenimiento realizado en elProyecto dura nre el mes anterior. e) Dentro de los treinta(JO) d (as calendario siguien tes,' al re'2lbo -del' 'I\'\s6 de laSÜJII~r}istrante a, ~lJe se refiere el púraf':),_a) de la presenteSección, la Sum.llllStrada le notificad por esáitQsfJos perío-dos de mantenl/l~le~lto programados, solicitados "en el pro-grama de manternnuenro Son aceptables o no. Si la SUIJlinis",'c:/".trada no respondiese el aviso. de la Suministrante denttóde';¡:,iKii.:,.rdicho perío~o. de treinta '(30) días calendario, se consider;;rá';;"í~)(f.-~¡:-(

'que la SU.ll,u~lstrada, aprueba el programa en la forma pro;');'}""!',plJesta:_ SI,_1?s.._~~~_~0_~0~,de ;tnantenimien to programitd¡jjl.i'Lii'(,\iipr~c~Jran??!~ue sean 1~~as'cetcanas posibles a los períodos";":';',sol'c'ta~~f.R~rlll,aSumll1lstn!ntey con una duración similar;;CA'<;:!wr,',

.a.' ~s q.u.~'.·.a~u.':e. a..hab(a.,:~.te.~.i,stOYcumpliendo conlo~'Re. 9úé.:'.t'.':.· ..".:f.' ¡:;'. '.í'\'\'i.rimielltó~~,'Qol'%nntén¡mitÍí;'t~' deI'Fabricante para t-.J Manté-';;-):"'iI.<"'·'nirn!elito:OPfogramado. d) La S~mil1istrada mediante s()li~itud';"'::' /;"'.escrJP1,\tce.~,~.~,tadacon por lo mellas quince (15) días calen, .. :;:." .;i

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NOVENA: Operación y .Mantenimiento del Proyecto.La Surninistrante tendrá pleno control y responsabilidad porla operación y mantenimiento del. Proyecto conforme, a .IasPr áct icas Eléctricas Prudentes y las Practicas normule s de la

.Surninisrrunre, quedando ,.entendido que la: Suministran tepodrá contratar a otra: empresa para· que ésta se haga cargo.t'aJlto de la operación como del mantenimiento del proyec~o.Salvo en el caso de Stewart & Stevenson Operatio ns, 1nc, ode otra empresa co~ ésta afiliada; para tal contratación laSuminlstranre deberá contar con el prevloiconsenrimienrode la Suministrada,el cual ndserá denegado sin justificacióridocumentada. Sección 9.0L Operación 'y" Despacho: LaSuministran te controlará y operará el Proyecto de conformi-dad con las instrucciones de despacho de la Suministraday de acuerdo al protocolo de despacho preparado pOtl elComité de Operación de acuerdo con las Prácticas EléctricasPrudentes, sujeto a los casos' .siguientes: a) Cada hora, la :Sumin istra nre deberá comunicar la Capacidad. Declarada ala Suministrada mediante medios electrónicos. El Despachodel Proyecto será efectuado por la Suministrada,' la cualcomunicará el' progr:una de Despacho del Proyecto conanticipación oportuna. b) La Suministrada no solicitará quela Suministrante opere el Proyecto a un nivel de producciónque exceda de la Capacidad Declarada, a menos. 'lue ambaspartes coincidan en que ello sea necesario por causa de unaemergencia. c) En' la medida <¡ue las necesidades de Despachode la Sumin ist rad a varíen del perfil de generación comunica-do a la Surnin istran te con anrerioridad, la Suministrada pro.porcionará a la Suministraute: .(i) En el caso de variacionesen la hora del inicio de la operación del proyecto, se notifí-.cará con un mínimo de seis (6) horas dcanticipación ; (ií)En el cas~ .de ~ariaciones e~ ~I nivel de operación del Proyec-to se. no~~flcar.~.con un m11l1J!Jode treinta (30) minutos dea ntrctpacton ; (In) En el caso de variaciones en la hora del cesedela operación del Proyecto se notificará con un m ínimo desesentaj é O] minutos de anticipación. d) El Proyecto operarádurante un,p.lazo· rn ínimo 'de seis (6) horas consecu tivasÍuegode cada solicitud de Despacho, y no se efectuará ningún Des-pacho del Proyecto durante un plazo de dos (2) horas conta-das a part.ir deJ, cese del período precedente de operación: enel el1te~~ldo, Slll embargo, de que en casos de emergencia,la Surnin istran re .se esforzará por tener disponible el Proyectodentro de un per íodo menor de dos (2) horas. e) La Suminis-trada no de,berá cambiar las instrucciones de'!' Despacho delPr?y~cto mas de tres (3) veces durante cualquier período deverntrcuarro P4) h?ras,. ni más de quinientas (500) veces du-rante~.ualqluer periodo de doce (12) meses, a menos gue lasparte~.ac~rdasen·de otra manera. f) La Suministrante no ener-¡¡.izaiá·óncircl~it(~de la Suministrada que esté desenergizado,sllle! -consennmrenro .de ésta, ,cuyo consentimiento no seráde~egado .sin causa justificada. g) Cuando se produzca unaemergenci~ ? pre·emetgeneia del Sist~m,a, y previa solicitudd~ laSuminisrrada al efecto, la:Sumlnlstra'.lteoperat'á las tur"'blllas. del Proyecto de conformidad .con las.indieaeioncs.transmitidas por la Suministrada, a fili' de ayuda} á solucionarla emergencia o pre-emergencia del Sistema, siempre y cuan-

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':i16'LAGAC¡;TA~:REPUDLICA DE¡HONDURAS.- TEGUCIGALPA, M. D. C., 18: DE MAYO,

da~i'; de antie'ip;i:i6~, p'~d~ás~rkita'r p,1~yc:ü#Ún.ist.rante la' peceos pare 'Ioscuales sea necesaribQII~:pa~i:liciCp~;iÓÍ11ded,u~.,......, . .. ......-i"". T" I esta ece en a [áusu a eCI-reprogramaclon de un 'Mantelllmlento, Programado, y ésta experto ecruco ta y como se . , ....•. d'

. '. do Ia Surni d " , '1' Est diar las causas que ongmen incidentes eprocurará acceder siempre y cuan ° a Suministra a no re- ma tercera. VI.. U .. . ..... 'd •Iquiera ,q"ue el Mantenimiento Programado sea reprogramado Fuerza Mayor ° Cas~ .Fortuito o cle~re y red~cc~don. e a

. , f dl"\ I C idad y las medidas I>ara rcruediar :tales mCI entes ypara un momento que este uera e os Requer imicntos te apac. • • Oo, • • ••••

Mantenlmiento del Fá.bricante .. para tal Manrenimienro evitar. que se presenten de n.\~evo. VIII. Ac~u~r com?.monltbrProgramado. e) La Suministra~lte,illedian~e aviso p~r.escr,i~o d~ los progran~~s t~? operaclon y Inantemllll~ntO. 1~::.~OIIIV~~presentado con. cinco (5) d ías .calcndarlo de antrcrp acro n ntr en la modlhcaclo~. del protocolo ~e despacho prevlsto.e.~salvoal producirse una interrupción forzada del servicio, el literal a) de la secciou 9.01 de la .Clausula Novcn~. x. l~evl-;en cuyo caso dicho aviso no será obligatorio), podrá solicitar sar los asuntos o problemas rclac ioua dos con la segunda?'que se le permita realizar un ruanteniuue nto no programado tJue afecten al Proyecto, a las partcs o a s~: erlj!~leados. X.i.adicio'nal durante un período no identificado en el Programa Examinar y revisar los programas de protecClon: ..xu. Convenirde Mantenimiento, en caso que el mantenimiento que deba en las especificaciones para los medidores. XIII. Resolver orealizarse no pueda posponerse hasta el siguiente' período de conoc~r .de cualquier otro asunto q~,e las partes somet~n a sumantenimiento programado identificando cn el Programa co nocuruento y ~l~e afecte la 0p'er.aclon del Proyect.o. ~IV.Pro-de Manteuirniento, sin poner en peligro el Proyecto o sus ope- pOI.ler.y convcntr sobre el SUI~llnlstr~ de cOlllbu~t1ble t¡tlC se

, raciones, aumentando las probabilidades dc interrupciones h:l indicado ~onlo ~na '~~ternatlva ~pclOna.l.a (.avor de la Sum!-forzadas del servicio u otros problemas de funcionamiento u n istr ada , segun la Sección 7.04 Clausula Séptima. xv. Coor di-operación, o cortando la vida útil del Proyecto o de' cual- nar que la Suministran te permita a los repr cscn tant es de laqu¡~r'componente del. mismo r'~l1antcnill1ient~ n~ pro~r~n1H: S.Ul1linistrada, .debidamente acredl{,~d.os Ilue .ten~an accesodo")" La solicitud de la Suministr ante t ambién ideu tificarú al Proyecto, siempre y cuandu. soliCiten. ~al acceso" con I~la escala de períodos de tiempo dentro de Ios cuales deberá anticipación razona~lc, por escrito y la VISita se vCrlfltlu~ ~nrealizarse tal mantenimiento no programado para evirar.pouer ,horas laborables ordiuurias : los rcpresentante~ de la Sum inis-en peligro el, Proyecto o sus operadores, aumentando las tradu :est~ráno.bligados a o~servar 1asprecaucl.ol~e¡; y medidasprobabilidades de interrupci9nes forzadas del servicio u otros de segundad'. que sean eXigidas por la SUm1l11,strante y dep.roble~as del funcionamiento u .operación, o acortan?o la igual' man.~ra estarán obligados a aGste.nerse de \Pterfcri~' envida útil del Proyecto o de cualquier componente del mismo. la operaclon norma] del proyecto. XVI. Desarro lar, revrsar..La Suministrada, mediante un aviso escrito' con tres (3) convenir, coordinar y dar seguimiento al Protocolo de Com-días calendario de antelación, podrá solicitar a la Suminis- bustible, Dicho protocolo deberá ser aprobado por ambastranteque reprograine tal mantenimiento no programado; partes en un plazo no mayor a sesenta (60) d ía~ calendariosiernpreiy cuando, la Suministrada no solicitará que tal previos a la Fecha Programada de la Operación Comercial.mantenimiento no programado sea reprogramado a un mo- b) El Comité de Operación conve ndrti todo lo.vcladvo a lamento que esté fuera del marco de los períodos de tiempo frecuencia para celebrar reuniones. a la forma 'de convocaridentificados por la Suministrante, como el marco de per ío- éstas' cuándo se produzcan emergencias, a la elaboración dedos de tiempo con el propósito de evitar poner en peligro las actas y el establecimiento de subcomités, en los cualesel proyecto o sus operadores, aumentando las probabilida- siempre figurará igual número de reprcsentantes de cada unades de in rcrrupc ioues forzadas del servicio, u otro problema de las partes, c ) C"da UII;I'de las partcs tClldd UII voto en elde funcionamiento o de operación, o acortando la vida Util Corniré..de Operacióu.jd] Las decisiones del Comité de Opera-del Proyecto o de cualquier componente del .mismo. f) En ción serán obligatorias para las parres, en el entendido, 110

caso que la Suministrante en forma injustificada no esté obstante, que el Comité de Operación no puede variar loscumpliendo los programas de mantenimiento, que haya t érrninos del presente Contrato. e) El Comité da Operaciónnotificado oportunamente a la Suministrada, la Suministrada deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de losle reclamará pOI: escrito esa circunstancia y la Surninistrante treinta (30) días calendario siguientes a la Fecha de Vigenciatendrá-un plazo de siete (7) días calendario, a contar del reci- dd presente Contrato .

. bo de la notificaci6n. de la 'Suministrada para volver al pro·grama que hubieseabandonadovSi el abandono del programade mantenimiento condujese a daiios en perjuicio la Sumi-nistrada, los mismos serán sufragados totalmente por la Su-ministrante.

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II

1::·'D.fC!{fu,t..: Comité de Operación. Sección.Lü.O'l , Funcio-

nesy tri ucio;es.~rr:a:partes·co~vienen en establecer unComité de operación 'constituido por tres representantes decada .una de ellas, cuyas atribuciones serán:· i. Actuar comomonitor-en las operaciones y comunicaciones generales entrelas partes y supervisar las instalaiones de transmisión de laSuministrada y las de interconexión deTa Suministran te,ii. Actuar-como monitor en los programas de trabajo para.laconstrucción, recepción y pruebas del Proyecto y de las ins-talaciones de interconexión e igualmente los procedimientos'de recepción. .íii, Desarrollar procedimientos Y' formatos dereportes de todo tipo incluyendo los económicos, financieros,contables, técnicos y operativos. iv, Convenir y proponer a lasparresvIaedopción de procedimientos que puedan ser com-plementarios del presente Contrato. vPrevenir el surgimientode problemas e investigar conjuntamente los. que se presel~ tenproponiendo soluciones justas y equitativas para evitar dispu-tastentre . .las partes. En Caso de .surgir de,r.odosmódos lasdisputas el:Comité de Operación será la prirrie~a instancia quedeberá procurar resolverlos. vi. Determinar .los aS,untos o as-

. DECIMA PRIMERA: Mediciones. Sección 11.01. Equi-po de Medición. a) La medición de la Producción Mensual deEnergía' se realizará por medio de dos equiposde mediciónelectrónica, cada uno equipado p"r" permitir la determina-ciónexacta de la cantidad y tiempo de entrega a la Suminis-trada, de energía activa y reactiva. Un equipo de medición seinstalará en 'el lado de la Sum in istrunte , lado de alta tensiónde su subestación elevadora, y el otro eq~ipode rne dic ió n seinstalará en el Punto de Entrega más cercano. Si fuese reque-rido realizar rnedidus en cualquiera otros lugares tlue no seanaquellos especificados en esta Sección, la Suministrante harálosujustes para.compensar las ganapcias o pérdidas entre elPunto de Medición y 'e1Punto de Entrega. La facturaciónse hará en base en el promedio de la lectura que resulte de losdos equipos de medición. b) Los equipos de medición estaránarrfgl~do~entalf()rma que ninguna fracción de-la pro,quccióni,!ide electricidad del. Proyecto utilizada para su plir.los servicios","i:de las estaciones del Proy:eeto quedará registrada por tal etlui.">!, ..P9' deÍ1,1edición,CQlndsi'lamisma hubiese sido suministradaj,porla~\-,ministrallte a.laSuministrada de conforl1lidadc';n;:;~"este.ins~pilT1ento.¿)'Todos los C<\U ipos de medic ióu u tili~ádo$":;¡:·i.p.a.r.·.á d~.:.t~rmin...ar.J.'.l...~'. fac.ni ra.ció n estará n sell ado s ~'.'Y: '10.F,s..-uos :...'..:¡.'.:.i ...,.,:j.:..•.·.podtá'J,,~~r rotcsumcarnenre porun Tercerolndepe~dlentC«\,;(Yde,l~s~~fe5 X. ~'CP~ldQ por arnbas de mu tuo acuerdo solarnen'!:":i~;

. te'~~Fli;~~ó eitc)U.élos equipos de medición debanser ill~P<;<;"id\.,c';';,,:., ..:~.~'.'..,:.;:,{.'.;:;..•.:,.,..•~j.l,:,t(.·i.'~;'''''~I:'':· .•,';:<'·'-'_-' t Ó, '.<", ,. ":).'. ~("".,;~:,;~::'1~~,.;,,;\í:~F/:{;':;~

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LA':d¡~~}~ii~~~litiiICA/~B··,HüNDURAS.-

cionádos, probados o ::aju$tad~s eh 'la forma .,'~esc!ita ép laSección 11.03 de este Contrato. Las partes facíllrarán <;:1acce-so de\Tercero Independiente a los equipos de medición entodo' momento razonable para que pueda llevar a cabo lainspecci~n, prueba o ajuste de los m!smos y tales activida~e.sse llevaran a cabo de manera que no lIIterfieran con las actrvi-dades normales que ellas cumplan. Cuando I?s equipos demedición de la Suministrante dejaran de registrar durantecualquier período, de tiemp,o, la Suministrante m~dirá y f~c-turará la cantidad de energia entregada durante dicho peno-do leyendo el equipo de medición de la Suministrada exclu-sivamente. d) Cualquiera de las partes podrá requerir a laotra para que concurra a la reunión donde se escogerá al Terce-ro Independiente, de la cual se levantará acta. El TerceroIndependiente solamente podrá ser sustitui?o por acuerdo.?eambas partes. Sección 11.02. Pruebas pr~vlas a Ia.OperaclOnComercial, Los transforma.dores de v.~ltaJe y comente debe-rán ser aprobados para verificar relación y angula de fase an- DECIMA SEGUNDA. Propiedad de las Instalaciones detes de, proceder a su instalación. Las pruebas: deberán ser la Suministrante y Sub-Contriltos. Sección 12.0 l. Propiedad.realizadas por el Tercero Independiente, tal:y como se men- Las instalaciones del Proyecto son propiedad de la Surninis-ciona enIa Sección 11.01, con la presencia de los represen- trante, Sección 12.02. Diseño, Construcción, Operación y

"rantes d~ ambas partes Y, de cuyos resultados se levantará Mantenimiento. La SuminÍstrante se obliga a diseñar, cons-acta. ,Adicionalmente, antes de la Fecha Programada de la truir, operar y mantener las instalaciones generadoras del Pro-Operación Comercial .del Proyecto, el Tercero lndependien- yeeto~)gualmente se obliga a solicitar autorización de la ~,u-,te deberá' realizar .pruebas de pl ecisión de todo el sistema de ministrada" para poder efectuar cualquier subco ntra taciónmedición. Los costos de estas pruebas serán distribuidos por relacionada con este Proyecto. en el entendido de (lUC lamitad entre ambas partes. Sección 11.03. Pruebas durante la Suministrantc será resp onsable solidariamente con cua quierOperación Comercial. La exactitud de cualquier equipo de me- subcontratista, cesionario, empleado o cualquiertertero ,quedici6n será probada' y verificada dos veces' al año por el Ter- a cualquier título participe o intervenga en la ejecuci6n delcero Independiente, por cuenta de la parte responsable del Proyecto. La construcción del Proyecto será responsabilidadmantenimiento del equipo de medición. Los equipos de técnica. de la compañía St ewar t & Stevenson Inrernatlonalmedición serán calibrados por lo menos cada seis (6) meses Inc.Para la operación y mantenimiento incialrncnte seráy cada una de las partes tendrá el derecho de tener personal responsabilidad de la couipañ ía Stewart & Stcvcnso n Opera-pr esérrte al momento de la calibración. Con una solicitud pre- t ions, lne. 12.02.1. Obligaciones. Dentro de las obligacionesvia de por lo menos diez (10) días calendario de anticipación asumidas por la Suministranre en la Sección que antecede seque verifique la parte que no sea responsable de mantener el deberán.comprender, sin (¡ue se limiten a ellas las siguientes:equipo de medición, el Tercero Independiente podrárealizar a) Diseñar-el Proyectoen 9U conjunto y cada una de las partes:pruebas adicionales. No obstante si la parte que no es reSpon-' por' separado; b ) Preparar un programa de construcción y se-sable, de mantener el equipo de medición 'solicitará, que se" guimie~to del proyecto que consigne un cronograrna detalla-realizara una prueba antes de la prueba programada, tal do el cual deberá ser aprobado por la Suministrada, en el en-prueba se realizara por cuenta de la parte que la haya solicita- tendido-que dicha aprobación 110 será denegada sin justifica-rado, si el contador muestra tener una exactitud dentro, del ción documentada; c) Obtener todos los permisos y aproba-dos por ciento (2 %). Si se descubriese que el equipo.produ- ciones.necesarias para la construcción, operación y níanteni-ce errores superiores al dos :por ciento (20/0), la frueba será miento. del Proyecto; d) Realizar y ejecutar todos los estudiospor cuenta de la parte responsable. de mantener e equipo de ambientales necesarios para la construcción, operación ymedición. Si cualquiera de las partes notificara a la otra que mantenimiento de las facilidades del Proyecto, en un períododesea que una prueba de su propio equipo o del equipo de no mayor de treinta (30) días calendario a partir de 1;1Fecha

.rne dic ión de la otra parte se lleve a cabo, las partes coopera- de Vigc/lcia, del Contrato; e) Proveer e instalar los relevadores,..•. :rán, para ,ase~arla pronta. verificación, de Ia.e:uctituddelos -medidqres.\intercoriectadores, sincronizadores y otros eq ui- I

:<.jéquié~s,;de::medi~V;Il·~i!S~¡;ci6n;)1.04. c:ón~fi()~é~;,:rM;:.rijVpos d~/l>r?t~cci6n,medición y comunicaciones que son nece-'diant,~:unapruebA,,:se.;determiJ1ara que,algúil:équipó,:.<fe, me- sarlospáéaiuna operación ,segura del proyecto en paralelo con:dición't1c:ne error, peroel mismo no es mayordel medio por el sistema)nterconectado de la Suministrada; f) Introducirciento (0.5 O/b), se' considerarán como exactos los registros .modificaciones en el diseño de las instalaciones eléctricas, sianteriores de tal equipo, pero tal equipo deberá ser inmedia- _.tales mqdi(¡i:aciones fuesen necesarias para mantener la in te-tarnente ajustado por el Tercero .lndependiente paraque sus gridad,del$istema de la Suministrada, y 'las mismas fueranregistros sean iefectuados .correctamente .., Si mediante una requeridas. antes de IaOperaciónComercial. 12.02.2, Cons-prueba se deterninara que' uno de los equipos de medición trucción .. La Suministrada r: revisar, consulta¡' y r eco-incurre en un error mayor de! medio por ciento (0.50/0), tal mendól,\'. modificaciones del rprograma de construcción yequipo deberá ser inmediatamente ajustádo por e! Tercero . seguimie,ntqqel proye~to.quehaya preparado la Surninis-Independiente Ipara que sus registros sean Hect';1ados,l<¡p~rec- trante,:':J;.¡i·;*úmiriiStra~.t~.:~e~,ehi obtener e! consentirnientotatne!lte y los, registros del equipo. de .medición',sin dior se p.~evio:ªe.·.'..la.:::~.umiri¡str.'.~.'d.,a..··.#nte.·sd. e introducir .cu,alquier cam.,-

.ernpléarán para fines de facturación. Si mediante una prueba, b io en el programa mencionado, cuyo consenturuenro no serasc.i deterrninara que los dos equipos de médición.Henén un denegádo sfu'justificaci6;ldocumentada, i2.02.3. Operación.error mayor del medio por ciento (0.5()/o). t~eaequip<?s.4e.' a) Las i!1st~aciones del Proyecto de propiedad de la Surninis-beránser inmediatamente ajustados porelTercero IM~pen¡ 'trante yJ.o~,~~temas de' protección del mismo deben ser ope-,dien.te '.y debera.'n efectuar~e ajuste.s de ..f~GturJl~~ó1r~.tt~.,,~.c:!;.·...·.,.•......,rada~ y: ~aq!enidu e,ri:~f~!lc~r,danc~a con I~s normas de. la .vos, por tales errores por: (1) El período real durlUlte.el.~';1il1ae,· _Sumllllstrllda. La Sumlll1Strªd~ podra supervisar la operacl6n

.hicieron mediciones inexactas,siempre que ~alpef{04ej,~~.cM'¡;,:::! del Proyeet~'Y:sl se:r~q~ler'en cambios en los métodos d~.~pe-ser razonablemente determina?OiO (ii) Si el perlodopp;,lic:;'>, ración de '~',SumÍtlistr¡Últe para mantener la integridad :delde ser .razonablernente determinado por la rutad delp do'·.; Sistema de Iá: Suministráda, la Surninistrante estará obligada

I . ,'. ,ji.· '¿j"' .~I"i:J.:¡ (i;~.;-)!¡::,. '\~":);' "'.:;~k":"':";";"".•,'.',;.j.,.'.::;,';" 1 :"'1/

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TEdÚtI8~ÜA, M.D.C., 18DE ~AYO DE 1995 17

desde la fecl~a de la última prueba anterior del cont~d?r,.perono porriJás dé seis (6) meses, Secci~n. ~1.05. Manu;nuDlent?y Registro de 'los Equipos eje Medición, 11.05.1. Mantení-miento. Cada parte rendni derecho de mantener un represen-tante siempre que la otra parte o el Tercero Inqepr,ndiente,según corresponda, lea, limpie, carnbie , repare, 1I1sp.ecclon~,pruebe, -calibre o ajuste cualquier contador o c~~lqpler eqUI-po utilizado par:l la verificación de las medICIones, Cadaparte dará aviso oportunamcnte a la otra parte antes de t.omarcualquiera de tales acciones. 11.0~.2. Registros. Los reglstr~Sque surjan de la prueba de cualquier contador perm~necerancomo propiedad de la parte por cuya cuenta se llevo a ca?ola prueba; pero a solicitud de la ot~a, cada parte le pond~a adisposición sus regi~trcis y, t~blas, J..UI~tocon. s~s respectLV~Scálculos, por un pcr íodd InaXIITIOde diez (10) d ías calendaflopara conocimiento de aquella parte. '

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;1'.'t#~t;~~~f~J~0;~¡rl;~1i¡·,... . . .18' . LA GAé~.fA G~EPÚBL~bA .O~}HONDURAS.- TEGUCIGALPA, M. D. C.,.lB DE MAYO DE 19:5a introducir tales·dinbios.p¡:eviaap~C;badÓn·del~omité de cios concualquiera de las partes. El Perito Técnico designadoOperación; b)LaSuministrantedeberártotificara la Surni- parlas. partes dccidirá todo lo .relacionado con el procedi-uistrada por escrito porIornenos COJ~ quinée (15) días calen- mientan ser observado en relación con la resolución de ladario de anticipación losiguicnte: i) Cuandollevara ~ cabo las Disputa Técnica, el cual tendrá lugar en el Sitio del Proyecto ..pruebasrdel cequipo 'del Proyecto, incluyendo el equipo de El Perito Técnico entregará a las partes su decisión por escri-generación; los sistemas de protección; las mediciones, las to, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario conra-.comuriicaciones.vetcétera: ii) El inicio de la Operación Co- dos a partir 'de la fecha de su designación. Cada una de lasmercia!.La Suministrada tendrá derecho atener un,represen· partes cubrirá sus propios ~~stos, incluyendo si~ limitacióntante presente. en 'cada tino de los eventos mencionados y a los gastos legales, a excepClOn de aquellos relacionados conhacer por escrito las observaciones 'que formulase sobre los el peritaje. Estos últ imos serán abonados por las partes enmismos, las cuales pasarán 'al.Comlté de Operación. Sección porciones iguales, en el en tendido de que la parte vencida12.02.4. Mantenimiento. a) Durante la vigencia de este Con- deberá reembolsar a la otra' parte la porción pagada portrato, la Suministrante 'mantendrá por su cuenta las instala- ésta. Las partes acuerdan que la decisión del Peri~~ Técnicociones del Proyecto, incluyendo las Instalaciones de Interco- será' final y obligatoria para ambas partes. Sección 13.04.nexión de la Suministran te, de acuerdo .con las Prácticas Resolución de Otras Disputas. Si .se trata de Otra DisputaEléctricas Prudentes y' de ieficiencia económica; b) Todas yJa misma no puede ser resuelta por el Comité di: Opera-las operaciones de mantenimiento serán realizadas por la ción dentro de un plazo de quince (15) días calendario con-Suministrante directamente, o bajo la responsabilidad de ella tados á partir de la fecha en 'Iue la Disputa le fue sometida,por .uncontratista contratado al efecto, pero.en cualquier ca- a menos 'que las. partes acuerden de otra manera, la Otra,so, quien llevea cabo las labores de mantenimiento se obliga Disputa será resuelta mediante sometimiento para su solucióna .proveer perSonal.ell'.númeroycon califlcacióu suficientes a la Gerencia Gencral de la Suminlsrrada y al funcionariopara cumplir con los requisitos de este Contrato. ejecutivo del mayor nivel de la Suministrante, quienes 'ten-

';1, ' " r,' d rán la más amplia libertad para convenir y acudir a los me-DECIMA TERCERA. Resolución de Disputas. Sección dios de. solución y prcicedimientosque consideren apropia-

13,01. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias dos. Sien el plazo de seis (6) meses, los funcionarios no hu-o reclamos provenientes de o re\acionados con este Contrato bicsen convenido un procedimiento de solución, la disputao su incumplimiento oresolucion{en adelante, las "Dispu- se someterá al proce dimienro rle arbitraje, confornae a las re-tas"), serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas glas establecidas por la Cáumr a Internacional de Comercio deque. inplican cuestiones de índole técnica, la resolución de París, Francia. En caso de 'Iue por cualquier razón no se pu-las cuales requiere ·de conocimiento' especiales de ingeniería diese resolver una disputa por los procedimientos previstos en(las "Disputas Técnicas"); b) Todas las demás Disputas (las la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, las partes re-"Otras Disputas").'. Sección 13.02. Disputas en Consultas y nuncian-al fuero de su domicilio y para todo lo relacionadoNegociaciones. a). En caso de producirse cualquier Disputa, con la interpretación, aplicación, cumplimiento y termina-las partes de la Disputa deberán inicialmente intentar resol- ción de este Contrato, se someten expresamente a la juris-ver la misma. a través de consultas y negociaciones; b) Si la dicción. y competencia de los Juzgados y Tribunales deDisputa no se resuelve dentro de un plazo de quince (15) Honduras. Sección 13.05. Cumplimiento. Mientras unadías calendario contados a partir de la fecha en que cualquier disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstasparte notifique su existencia, a menos que las partes acuerden en esta cláusula. las partes continuarán cumpliendo cqn lasde otra manera, la Disputa será sometida al Comité de Opera- obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presentec ión para su resolución. Sección :13.03~ Resolución de las Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recursoDisputas Técnicas .. Si se trata de una Disputa Técnica y la diferente de los aqu í previstos. Sección 13.06. Homologa-misma no puede ser resuelta: por el Comité de Operación den- ción, Tanto la Sumiuistruda como la Surninistranre por eltro de un plazo de quince ',(15) días calendarlo contados a presente se comprometen a cumplir ·sin demora las disposi-partir de la fecha en que la Disputalefue sometida, a menos clones de cualquier decisión resultante del proceso de reso-q ué.Ias partes acuerden. de otra .manera.: la Disputa Técnica lución 'establecida en la Cláusula Décimo Tercera.será resuelta mediante la deeísíón 'de un (1) Perito 'Técnicoque designen las partes, dercornún iacuerdo. Si las partesno se. pusieren. de acuerdoen la designación del Perito Técni-fodentro de los diez.{lQ) días calendario siguientes al "ene DEdMA CUARTA: Garantías. Sección 14.01. Garan-c irniento del, plazo deqtiinee.{lS) días antes señalado.: cada '" tíadeiaSulninistrada.'EJ Gobierno de la República de Hon-una-de las partes eIesignar~ a un Perito Técnico. Dicha'desig-duras, gáranrizaelcumplim iento de las obligaciones con,trac-nación de peritos. deberá ser hecha dentro de los cinco (5) tuales de la Suministrada y en particular el pago'a la Sumí-días. calendario siguientes al vencimiento del plaiode. diez n istrantevpor la Capacidad y la Producción Mensual de(10) días mencionado arriba. En caso de que alguna de las Energía conforme a este Contrato, mediante el Acuerdo departes no designare Perito Técnico en el plazo establecido, Apoyo para el Cumplimiento del Contrato emitido por lael Per íto Técnico designado por las partes. Si ambas. partes Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Cré-designan sus peritos respectivos de manera oportuna, los dos d ito Público.' La garant ía se otorgará de acuerdo con las le-peritos así nombrados,: dentro de un plazo de cinco (5) yes hondureñas aplicables y en la forma y condiciones que sedías calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecenen el Anexo No. La. Sección 14.0,2. Garantías dede cinco (5) días antesseñalado, designarán-de común acuer- la .Sumlnlstrante. La Suministrante deberá presentar unado a un tercer perito, el cual servirá como el Perito Técnico Garantía.4e Cumplimiento delContrato emitida por una ins-designado por las partes~ En caso de que los dos peritos nom: titución hondureña aceptable alaSuministrada por un montobradospor las partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer ,:de Dos Millones Quinientos Mil: bólares de los Estados Uni-Perito Técnico, la designación de éste se solicitará al [Presi- dos deAll1érica{USS. 2,500,000.(0) de acuerdo con el forodente del Colegio de Ingenieros Electricistas. Químicos y Me' mato que se "indica en el Anexo-No. 1.b del presente Con-cánicos de Honduras) y, una. vez' designado de esta manera, trato. Esta ,garantía deberá presentarse dentro de 'los quinceel mismo servirá como el Perito Técnico designado por·las (15) días calendario contudcsapartlrde la fecha de contratópar tés. No obstante lo anterior, ningún Perito Técnico. podrá yel incumplimiento po(parte (le: la Surnlnisrranre de' estaestar: relacionado con alguna de las par,tes9.ser su enipleado. . " obligación,:pará derecho' a la'S~.!n.inistrad¡¡. para poner fino tener o haber tenido alguna relaci(>n Importante de " automát¡c~mell~e u est~>9(;lIltratP'iS¡flninguna responsabili-

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, 19LA CACETA'--'~EPuhLlCADE HONDURAS.-"-'TEGUCIGALPK,M. D. c., 18 DE MAYO DE 1995 _

dad de su parte pero:¿ortderechoa¡exigir'el'pagodeia~ftos' de laS~rtiil1iShante:.y, (ii) Respecto a cUlalqu~er lesión Pb:r-y perjuicios. L; Suministrantegarantizará el pago de estos sonal o mu erte , o pérdida de, o daño a c~aesqul~ra otlro~ le-d ..• ". . . ' '1 C'" , "d 'S"· .•.. d . fe . ..,. e'"(")'r'I'gl'rlendel uso del Proyecto de las Insta acionesaños y perJuIcIOs' con' a 'arantla e osterurmento e O er-.· nes que s.. , .... J .

, ' .. .' I f I r . ' ' d ,'.',' ,., d I S ministrante o de cua qUiera otrasra. que deberá mantener en vigor hasta a ec la. en que haya e m terconexro n xte a u.. Ipresentado la Garantía de Cumplimiento del Contrato y la propiedades en el lado de la SUmll\l~tr~nte tel o te. os Ptn.t~smisma haya sido aceptada como satisfactoria por la Suminis- de Entrega, exceptuáudose cualquier pér ida, al1loo e~l~n

d . que se or~' ine, de la negligencia, dolo o delito de a SUll1l1l1S-Ita a. 'd I S ., dtrada o . e los empleados o ag~ntes e a urnimstrn a.16.01.2. La Suministrada. La Suministrada será rcsponaablede, y soportará el riesgo total de 'pérdida; (i) Respect.~ a cual-quier pérdida.o daño a !as Inst~laclOnes de Int:r~.ollexlOn de I~Suministrada, y a las instalacioues de tran.SI11ISl0nde la Sunn-nistr ada, o a cualesqu iera otros bienes ubicados en el lado dela Suministrada, donde se encuentren el o los Puntos de En-trega; y, (Ii) Respecto ~ cualquier lesión personal o muerte,o pérdida' de, o daño a cualesquiera otras propiedad~~, que seoriginase del uso de las lnst:daciones de Int~r,~onexlOn de 1:1Suministrada, de las instulaciones de transnusio n de la Sumi-nistrada: o cualquiera otros bienes situados en el lad~ de laSuministrada del o de los Puntos de Entrega, exceptllan.c\osecualquier pérdida, daño o lesión que se origine de la neg1tgen.c ia, dolo o delito de la Suministrante o de los empleados oagemes de la Suministran te. Sección 16.02. Indemnizaciones.16,02.1. Por parte de la Suministran te, La Su ministrante pro-tegerá, indemnizará y amparará a la Suministrada y a losmiembros de su Junta Directiva, funcionarios, empleados,agentes y represenrance cont~~ y de to~o~ y c~alesquicra cos-tos, gastos, daños, responsabilidad o perdida, lIIc\uyend? cos-tos y honorarios de abogados,. por o a cuenta de l:slOnes,corporales u otras, a, o muerte de personas, por dan~s. a, odestrucción de propiedades que pertenezcan a la, SUmI11l~tra-da, a la Suministrante o á terceros, resultantes de, o arribui-bies a, un incumplimiento o negligencia de la Suministrunte,sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afili4das,subsidiarias, subcontratistas o representantes, o que resulte de,se origine de, o en cualquier forma esté relacionada con elcumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con esteContrato o con la propiedad, mantenimiento u operacióndel Proyecto o de las 1nstalaciones de In terc?nex,ión .de laSurninistrante, incluyendo la entrega de energla eléctrica enel, o los Puntos de Entrega, en lo que respecta acualcsquic-r a de tales costos, gastos, daños, responsabilidades o pérdidasque no estén cubiertos por seguro;.exceptuándose únicameu-te aquellos costos, gastos, daños, responsabilidades o pérdidas-que pudieran ,ser ocasionados por el incumplimiento, negli-gencia,dolo o delito de la Surniuistruda, los miembros de suJ un ta Directiva, sus funcionarios, em pleados, agen tes y repre.sentantes. La Suministrante protegerá, indemnizará y ampara.rá a la Suministrada, de las demandas de los acreedores de laSuminlstrante a cualquier derecho, título o par tic ipación enlas Instalaciones, de Interconexión de la Suministrada y en

'las instalaciones de transmisión de la Sumin istrada. 16.02.2.Por parte de la Suministrada. La Surninistr~da proteged,indemnizará y amparará a la Suministrante y a sus directores,funcionarios" empleados', agentes, afiliado, subdiarias, sub-contratistas ..¡ representantes contra, y de todos, y cuales9uie-racostos.gastos, daños, responsabilidades o pérdidas, inclu-yendo costos.y honorarios de apogados por o a cuenta de le-siones, corporales u otras, 'a, o-muerte de, personas, o por

.daños a,,<> 4,esrrucción depro~iedades que pertenezcan a la,Suministrªñt~¡ra la Suminístradaó a 'terceros, resultnures de,''.o atribuibles:'kun inc~mplim,ieí1to. o negligencia de laSunlk, ..'nistrada;'l~s):miembrós de. suUu~ta Directiva, sus funciona-::iríos, empl"a'dÓ's; ageiltes,y representantes, o que resulte de.:'se origine'di!/'o en cualquier forma ésté relacionada con el·,cl,l~pIimíeKt9",;d~ sl,lsó~ligaci~)J\ef de conformidad con 'este

~~1::a~dt~~"":~'rotl:tfl~~:1~j~~ib~~:raie;~~i~~~;~wt~~;\f~:~. '"instalad . '\iJran'¡jitlJsi6nided~';Suminlstradaj'o cUllIquierryi})\f,otra, pro~ ituaC:l{eri:clla'd,Q';de la Suministradadd:~;d,~:\;i;/"

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ECIMA UINTA: Obligaciones de las Partes. Sección15.01. rgacrones e la Suministrante. La Suministrant,e:a) Diseñará, construirá, completará y pondr~, en operacio~lel Proyecto y las Instalaciones de: ln t ercoue x ió n de la Sumi-nistr ante , de acuerdo a lo establecido en este Contrato:b ) Con el objeto de proteger a la Suministrada, del excesodel consumo de combustible, la.Suminisrrunte secomprorne-

, imíento itérmi<:QI,má~i.· 5~, ln'.I~'·'d~

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a1 o 'a, a egra ación Normaldel ''E~tI~~.

Cualquier exceso sobre este rango que ocasione. una varia-ción en la Eficiencia, será soportado y absorbido por laSumi nist.rant e ; c) Permitirá a los representantes de la Sumi-nistrada, ' debidamente, acreditados que tengan acceso alProyecto, .siernpr e y cuando soliciten tal acceso, con la anti-d¡JaciÓn 'razonable y la visita .se verifique durante horasla Jora les normales: los representantes de la Suministrada, 'deberán observar las precauciones de seguridad que sean exi-gidas por la Surninistrante y se abstendrán de interferir en laoperación del Proyecto; d)Designará a tres (3) representanc

tes, con amplios conocimientos de los idiomas inglés y espa-ñol, para que formen parte en su nombre del Comité deOperación; e) Cumplirá en el Proyecto con todas las especi-ficaciones técnicas y especiales contenidas en los documen-tos del Contrato y sus anexos. .Sección 15.02. Obligacionesde la Suministrada. La Suministrada: a) Construirá, operaráy mantendrá las Instalaciones de Interconexión de la Su-ministrada, y las instalaciones de transmisión de la Surninis-trada,cumpliendo con los requisitos legales y reglamentariosaplicables y de acuerdo con-las Prácticas Eléctricas Prudentes.b]. Cooperará con la Suministran te, y le dará la asistencia quele sea posible, parad proceso de obtención de las aprobacio-nes, aucoriz aciones, licencias, arrendamientos y permisos quesean necesarios para la operación del Proyecto. c) Designarátres (3) representantes con conocimientos de los idiomas in.glés y español, para integrar el Comité de Operación. d) Surni-nistrará.energía eléctrica a la Suministrante, durante la cons-n ucciórrdel Proyecto y durante las interrupciones programa-das y no programadas, de conformidad con la tarifa aprobaday.en vigorode acuerdo con otra taiifaque las partes p~edan:convenir. ¡I, i;., . ChmUl.ís~i. . '. . "~O a-'

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DECIMA SEXTA: Riesgos de Pérdidas e Indemniza-ciones, .Seccíón 16,01. Riesgos de Pérdidas. i6.01.1.LaSu ministrante. La Suministl'anre 'será responsable de, y: so-portará· el riesgo' total de pérdida; (i)' Respecto', a cualquierpérdida'<o daño al .Proyecto, alas Instalaciones de Inrerco-j;uexióude.Ia Surninistrante , o cualquiera otros bi,enes t,I~j~a;dos del lado donde le encuentren el o 10. Pu~to.,de Ent~ega

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..... ;, , .20 LAGACETA'C;¡l.~PUBÚCA DE; HONDURAS,- TEGUCIQALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995 ,

los Puntos de Enú~g' a ''¡m,''duy' eMo' ril recibÓ'de:energí~ eléc- ministr,ada ,derivadas del wesem,e Co~tratf? de I~ lTüsdmalrz:" , d '1 t", 1" :' 'd"'" "1 '1 S i lstrada: (11)la s1luacl6n manciera e a entr-trica procedente e ocle os-Puntos eEntrega, en o que ra que a 11m n , 'l'd I d 1 'Sum'l'nl'strada', l' .' ',: le, ,,'. ; ," , d" d d lt te no sea menos so I a que a e a ,respecta a cua qUlera de la es costos, gastos, años', responsa, ,~, resu an '1 bli.. ' ," , bi ' , ("') 1 rid d resultante asuma expresam(~nte as o Iga-b ilidades o pérdidas que no esten . cu iertas por seguro, y, 111 a en 1 a" 'd) Lr ,.": 11 " d - . d I S njn istruda derivadas de este Contrato. aexceptuándose urucamente aque os costos, gastos, anos, cienes e a, UI loui de Ias bl" d l Surni, . ' . ' , " 'd" " (') de cua qlllera e as o IgaclOnes e a -responsahil idades o pérdidas que pudieran ser ocasrona as trunsnusio n I -' ,. d dos

, , ,. ' 'l" 'd 1 d 1" di' istrad forme 'ti presente Contrato, o (11) e to os o unaI)or el íucumplim iento neg Igencla, o o o e Ita e a Surn i- rustra a COIll' , , ' '" d, ,,' 'f .,'" Id' ',1 de los aCtlVOSde la Sumllllstra a, exceptomstrante sus directores uncronarros emp ea os agentes, parte sustanCI,l, ", , ' . " '. b .' , • 1 \ que los nuevos titulares asuman expresamentea filiad as, ,subsldlanas, Su contra,t1stas o Representantes. en e caso (e 1 in istrad 'C I C ntrato y

inistrad ' ' , . de , , '1 las bl'lgac'lones de a Sunllnlstra a conLOrme a o ,La Suministra a frotegera III ernn rzara y amparara a a as o , , '1' l' bli, , ' ' res ara cum tr con as o 1 a-Suministrante de as demandas de los acreedores de la Su- m la aptitud de dichos titula p,., ~, ' gf, , I 'd ' I .,,' 1 ' I 1, S inistruda ni su condición financiera, sea 111e-ministrada a cua qUler erecho t itu o o partlClpaclOn en e c IOnes ( e ,1 um, ,,' 'b. ' " \ ' ,1 d 1 Su unisrr ada e) La declaraclon de cure ra oProyecto, o en las Instalaciones de Interconexión (e la Su- flor a a, e a IT " " d'" -, 'j b .d

ministrante. suspensión de pagos de la Sun~lIl1S,tra a, o su compro a aincapacidad de pagar,. sus oblIgaCIones al vencerse, éstas,f) Si la Suministrada no realiza la entrega de Combustible deacuerdo a lo establecido en este Contrato yen el protocolode Combustible, en cuyo caso la Suministrante tendrá el de-recho de procurarse el sum,in,is,tro de Com~ust,i?lepor cuentade la Suministrada, sin perJUICIO,de la obhgacJOn contractualde la Suministrada de continuar con elsuministro del Com-bustible, Los costos para la adquisición de este Combustibleserán por cuenta de la Suministrada, Sección 17,03. Resolu-ción: a) Al producirse un Caso de Incumplimiento de acuerdocon Io que se establece en esta Cláusula, la p¡¡rte que no incu-rra en incumplimiento tendrá el derecho, de resolver el pre-sente Contrato, al entregar a la parte que incumple notifica-ción por escrito con diez (10) días calendario de anticipación,sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que le co-rresponda conforme a este Contrato o cualquier otra fuente,sea que exista actualmente o llegue a existir en el futuro. b)Adiciorialrnénte, la Suministrada podrá en cualquier rnornen-to darlo por terminado, sin responsabilidad de su parte, perocon derecho a cobrar las indemnizaciones que procedan, enlos casos que consigna la Ley de Contratación del Estado, yademás, en los siguientes casos: (J) Si transcurridos sesenta(60) días calendario desde la Fech a de Vigencia del Contratola Suministran te noha obtenido rodos los permisos yaproba-ciones requeridas y necesarias de parte .de las autoridadesgubernamentales, sean nacionales o locales, cuando tales per-misos, sean necesarios para la construcción y operación delProyecto; y, (2) Si transcurridos quince (15) días calendariodesde la Fecha de Vigencia de este Contrato la 'Suministranteno ha entregado, en forma y fondo satisfactorios para la Su-ministrada; la Garantía de Cumplimiento del Contrato previs-ta en este documento, Los plazos consignados anteriormentepodrán ampliarse si ocurre para ello causa justificada a crite-rio exclusivo de la Sumini~trada. c) En caso que la Suminis-trada resuelva el presente Contrato por razones de interéspúblico, .la Suministranterecibirá en pago y en carácter deindemnización justa por los daiios y perjuicios que tal acciónle ocasione al Suministran te, tal y como está eseablecídó enel Artículo 28 reformado de 'la Ley de Contratación del Es-tado, en base al monto de la inversión del Proyecto.

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DECIMA SEPTIMA: Incumplimiento, Notificaciones encaso de IncumpliÍniento y Resolución del Contrato. Sección17 .O 1. Casos de Incumplimiento de la Suministrante. Los

. acontecirnientos's¡guientes,.s~lvo que se produzi:a~ C~)flIOre-sultado directo o indirecto de un Caso de Incump\1l111ento de

'1~ Suministrada consrltujrán Casos .de un Incumplimien to dela Suministrant~: a} Si hl Su~ninistrante no realiza ,los pagosdebidos conforme a este Contrato, y tal incumplimiento con-tinúa por un plazode vCinte(20) dfascalendario contados apartir de la fecha deunanoriflcaciónpor e.sc~ito exigie~d,o di-cho pago, b ) Si la Suminístranteno entreg3{.~ a la Suministra-da la Garantía de Cumplimiento del Contrato exigida con-forme al presente Contrato, y tal incumplimiento continúapor un plazo de viente (20) días calendarlo, contados a par-tir de la fecha de una notificación por escrito exigiendo laentrega de dichagaranda. c) 'El incumplimiento por parte'de la Suministran te de cualquier otra obligación materialderi-vada de este Contrato, si dicho incumplimiento no se su bsanadentro de los treinta (30) días' calendario contados a partir dela fecha en que la Suministrada le hayaentregado notifica-ción por escrito .de dicho incumplimiento; sin embargo, sidentro de ese lapso de treinta (30) días, la Suministrantecomenzare a subsanar el incumplimiento, no se le consideraráun Caso de Incumplimiento si continuase las medidas correc-tivas 'de manera diligente 'y continua hasta subsanar el incum-plimiento; siempre 'y cuando ,dicho saneamiento se concluye-ra dentro de los, ciento ochenta (180) días calendario conta-dos a partir de la notificación. d) La disolución de la Sumi-nisrrante. e) La declaración dequiebra o suspensión de pagosde la Suministranre, o su comprobada incapacidad de pagarsus obligaciones al vencerse éstas. Sección 17.02. Casos deIncumplimiento de la Suministrada. Los acontecimientossiguientes, salvo' quese produzcan como resultado directo oindirecto de un .Caso de Incumplimiento delaSuministrante,

,'constituirán Casos :d~' Incumplimiento deja Suministrada:':; al'Si I~;SuminiStradá'no' realiz~'ospagos debidos conforme a

esteCo,ntrato, 'y 'tal incumplimien,to continúa por un plazode veinte (20) días calendariocontados a p¡u-tir de la fecha deuna notificación por escrito exigiendo dicho pago. b) El in.cumplimiento por parte de la Suminlstradade cualquier otraobligación material derivada de este Contrato, si dicho incum-plimiento no se, subsana dentro de los treinta (30) días calen-dario contados a partir de la fecha en que la Suministrada lehaya entregado notificación por escrito de dicho incumpli-miento; sin embargo, ,si dentro de ese-lapsode treinta (30)días calendario, la Surninistrante comenzare-a. subsanar elincumplirnierito.rno 'se le considerará un Caso-de Incumpli-miento si continuase 'las, medidas correctivas, de manera dili-gente y continua hasta subsanar el incump~i~ht()jSiempre ycuando dicho saneamiento se concluyera dell~rod!closcientoo,c,henta, (180) dí¡lB,ca~endario conta10sá. PaJ¡t~.AeJ~!1oti(ica.clan. c)La extin,ci6n de la Suministrada,' exceptoencaso defusión, escisión, ,e,' O,' IlSQlida,ció n P reo,rg,,an,in~i6,",9"en:q",U,e,(i) la

'entidad resultan~e, pueda, cumplir lasQbligacl9tl~,:dela Su-o ~ ,~; ,,:<0 v ..,r.' • .~ '~",;', '.1;,I,':";?;:;./:,:.'<',r~"'·

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DECIMA OCTAVA: Cesión del Contrato, Derecho aGravar y:Abandono del Proyecto, Sección 18.01. a) La Su-ministrante no podrá ceder sus derechos y obligaciones eneste Contrato, sin la autorización previa escrita de la SUJJ1i-nisrrada, la cual se dará a solicitud de la propia 'Suministran te,previa presentacíón de documentos en que, además de acre-ditarJa,c~pacidad legal y financiera del Cesionario propuestopara-cumplir cohJa.s obligaciones, quell.Suma, se pruebe sinlu~a~:a.4udas!a'vol,~ntad del Cesiolla~io ~ropuesto .l'ara asu- "Inlr~~~:'rl}nodlfic,a~l~n:'todl:,~' las oblígaciones qll~>' para:':': la "~o • -, '. ~.;

Surninistrante consigna el presente Contrato, en el entendido.'.'q,~e d¡cha¡'solicit~d; de Cesión no será .denegada Si~'Ju~d,fica. 'clOnde~(damente:¡.documentada, b) Sin perjuicio 'de lo di s-

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LA GACETA - REPUÍlLICA' DE HONDURAS,- TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995 ....2-;:csto e~ la Sección 17.02, literales te) y (d) del presente nistrante¡(ii) al pago de la deud,a,. a cualquier Fina~~cista queContrato, en caso 'lue la Suministrada [Jor resolución legal o haya presta.?o' fondos a la SUnlll11stran~e en rel,aclon Con ,elde las autoridades competentes se divic a en el futuro en dos ,Proyecto; (111) Los fondos, relllanent.es, Silos hubiese, ~eberano más unidades comerciales, la Suministrada tendrá el 'dere- ser devueltos a la Surninistrante, sl:l~pre y cuando esta, nocho de ceder sus obligaciones y derechos bajo. este Contrato, tuviese otros adeu~os con ,la Suministrada, pues ~e. exisura la unidad que asuma el 'con,trol sobre los bienes de la Su; tales adeudos deberan ser pnmero cancelados la suministrada.ministrada situados en la regio n en donde el Proyecto estelocalizado, o que asuma e! control sobre los activos de genera- ,ción y transmisión de la Suministrada. c) Salvo lo dispuesto DECIMA NOVENA: Fuerza Mayor' y Caso Fortuito.en esta sección' ni. este contrato ni ninguno de los derechos, Sección 19.01. Definición de Fuerza Mayor. Fuerza mayor ou obligaciones que 'se' deriven del mismo,~odrán, ser ~e~idos Caso Fortuito significa todo acto o evento que i",lpida a la() de otra' manera transferidos sin el prevIo consentllTllento parte afectada el cumplir con sus oblig~Cion~s, derivadas d.elde la otra 'parte otorgada por escrito. Sección 18.02. Derecho presente Contrato de acuerdo con las dlSpoSlclon:s d~l rplS;a Gravar, La Suministrante podrá gravar los derechos (Iue le mo, siempre y cuando dicho acto o evento este mas al\aotorga e! presente Contrato, en beneficio de cualquier Fjn an- del control de la parte afectada y no se deba a su culpa o ne-cista, con el consentimiento previo por escrito, otorgado por gligcncia, e inclusive de manera enunciativa más no limitativa:la Suministrada a solicitud de la Suministran te, en el enre n- (i) Torrue ntas, inundacioues, rayos, terremotos ~' lI1~,endlo~,dido q~e ,dicha solicitud jio ser~ denegada sin justificación (ii) guerras, disturbios civiles revueltas y sabotaje, (111) acct-debidamente documentada. El titular de un gravamen sobre dcntes o demoras en el transporte, (iv) huelgas u otros con-losdereélios de l~ Suminisúante tendrá a su vez los siguientes Ilicros laborales, (v) fenómenos de la naturalez a o actos deldefecho~:'¡ al Que en caso de incumplimiento de 1.1 Surninis- encmigo público, (vi) emergencias d~1 siste~a, (vii) ruptu.rastrante', 'si la 'Suministrada' da a éste el aviso previsto en la o dailosal Proyccto o al equipo o instalaciones necesarias,Cláusula Décimo Séptima de este Contrato, se le envía al (viii) suspensión o interrupciones en el. s~ministro ~f! co.rn.titular 'del gravamen una copia de tal aviso. b ) Que en las bust ible, electricidad, agua u otros serVICIOSnecesarros, (IX)circunstancias previstas ene! literal/(a) 1ue antecede, el titu- escasez de mano de obra o materiales, (x) acción o falta delar del gravamen, sobre los derechos de a suministrante pue- acción por parte de alguna autoridad gubernamental, (xi)da remediar la situación de incumplimiento en que la Sum i- cambios' legislativos o reglamentarios que impidiesen a unau ist ra nte haya incurrido, siempre a satisfacción la Suminis- parte cumplir con sus obligaciones conformc al presentetrada. c) El titular del gravamen tendrá el derecho de celebrar Contrato, (xii) la imposibilidad de una parte de obtenerun nuevo .contraro con la Suministrada, en caso de que ésta oportunamente cualquier autorización gubernamental nccc-hubiese decidido poner término' al Contrato bajo las condicio- saria para cumplir con sus obligaciones conforme a este Con-nes que laley y' el mismo Contrato le permitan, toda vez que trato, (xiii) motivos de interés público sobrevinientes a lael /l1!evo Contrato no resulte !nenos ventajoso que el anterior celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución ¡ y,para la Suministrada. Para ese efecto, será indispensable que (x iv). restricciones por orden de tribunal o autoridad públicael titular del gravamen sobre los derechos de la Suministranre, legalmente decretados. Sección 19.02. Efecto de, Fuerzasolicite a la Suministrada la cclebración de.un nuevo contrato Mayor o. Caso-Fortuito. Si el cumplimiento de obligacionesprop~rcíonándole toda' la información financiera, técnica ,y derivadas de -este Contrato por una de las partes fuera afecta-de otro orden que pudiera solicitarle y, además, se obligue do por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha parte quedaráincondicionalmente a' cancelar a la Suministrada todas las' liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por de-sumas que a la: fecha pudieran estar vencidas de conformidad mora en e! cumplimiento de dichas obligaciones, siempre ycon este Contrato y que fuera responsahilidad de la Sumi- cuando: a) La parte afectada por la Fueria Mayor o Cason istranre pagar. En la 'circunstancia prevista en está Sección, Fortuito "presente a la otra parte, tan pronto como sea.scrán. de cuenta del titular del gravamen sobre los derechos factible,una notificación en la que describa los detalles delele la Suministran te todos los gastos en que se incurra con acontecimiento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; b) Lamotivos de la terminación del Contrato y la celebración de suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimien-un nuevo contrato por parte -de la Suministrada. Secciónto de la producción 'no sea de mayor alcance o duración de lo'1'8.03. Abandono del Proyecto. ·a) Si la Suministrante 'sin que sea razonablemente necesario; y, e) La parte afectadael consentimiento previo y por escrito dc ];i Suministrada utilice esfuerzos diligentes para remediar el evento. de Fuerzaabandonara el Proyecto, la Suministrada tendrá el derecho, Mayor o CasoFor tuit o, Sección 19.03. Obligación de Probar.pero no estará obligada, a tomar posesión del Proyecto. y La obligación de probar si ha ocurrido o no una Fuerza jvIa-Operarlo hasta que la Suministran te demuestre a satisfacción yor o. un' Caso Fortuito recaerá sobre la parte que esté reela-de la Suministrada, que puede reiniciar las operaciones nor- m an do la" Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Sección 19,04'.males. b) Para los efectos de esta Sección, abandono del Pro- Obligaciones Previas de Pago ni> Condonadas. Ninguna obli-yecto significa que los empleados y trabajadores de construc- gación de ,pago que se origine según este Contrato con ante-c ió n , operación y mantenimiento de la Surn in istran ce o de rioridada' la' fecha de Un suceso de Fuerza Mayor o casosus contratistas, subcontra tisras, afiliadas', subsidiarias o Fortuito 'se~~ condonada, por causa de tal suceso de Fuerzarepresentantes, se ausenten del Proyecto sin Causa justificada Mayoró CásoForruito. No obstante lo anteior, si la Fuerzapor un período cont ínuo de treinta (JO) días calendario. c), Mayor o Caso Fortuito afecta el Proyecto, de forma qne la .Sujetoil los derechos de los' Financlstas en sucarácter'dc Sumiuistrantevno pueda suministrar la Producción Mensualacreedores garantizados, si durante cualquier período en e! de Energía,oJa Capacidad Demostrada, la Suministrada nocual la Suministrante abandone el Proyecto y iiingún otro' estará-obligado-a continuar realizando el pago de los Cargosoperador es contratado, ..1'1 Suministrada' entrará: y' operará Fijos dur~nteJos períodos enque se mantenga una situaciónel Proyecto e incurrirá en todos Jos costos de operación.itáles de Fuerz~,'Mayor o-Caso Fortuito: Sección 19.05. Prórrogacostos serán a cargo de Iá.Sumini~tr:l.nteyh)s'montosque se de Líinit,éS¡idl!:i,;riempo~Sieinpr~ que a alguna de las partesdebiesen por cualquier razón ,a la.Surninistrante de conformi- se le re4~¡er~)comenzar,ocompletar alguna acción dentro

. dad con 'el Contrato,' se aplicarán de la .iguien~éf9rma:'(¡)' de un p~i!¡)é:lo~~spec{fic9:dnie/1Wo, tal pedodo será prorro-Al pago de los gastos reales de .operacióny' mantenimient~' gado poI','l~\d,\Ir¡lciónd.e,cualquie,,,Fuerza Mayor o CasoFor-.la Suministrada en relación eón la ,operación del.Proyecto y', tulto qué:~:9c;urra.Qc;9ó~~úe.dúrante tal período, y el plazoal pago de cualquier daño sufrido" por la SumiJlistrada,c~:!'J1Q:_: s~ráUl'!lpl~f1'!~B~0'rt?g~ª9;'ror:hj¡a cantidad correspondiente.resultado del aliand~~o del Proyedcto porpart~'ablll~~m\tÚ Secci4>n,;l',9;06¡!·,TenninaClon de): Contrato por Caul8 de F\1ero

. .'". •·'iiE,gJ':",l. •"" "',;...•.:.',.,~,:.'.,',;.'.,.~,~,,.',,"~.':.•.:.,'.::,:.,•.,·.:,t.',!.:,'.'.r,: .•. ·,,' . . , .

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VIGESIMA: Disposiciones Generales. Sección 20.01.Disposiciones Supletorias. En lo no pr evisto , este Contratose regirá por la legislación hondureña aplicable y particular-mente por la Ley de ,Contratación del Estado .., Sec,ción 20.02;Ley aplicable. El presente Contratase otorga, se Interpretaray cumplirá de acuerdó:co;,!a legisJaci~n !1O~1,dureñaaplica-ble. Sección 20.03;,·SometuDlento a Jurísdíocíón. Encaso de(lue por cualquier razón no se' pudieser~sólV'er u~~· disputapor los procedimientos, previstos en la Clausula DeCll110Ter-ceraide este Contrato,·las partes renuncian al fuero de su do-m icillo y para todo lo relacionado con la interpretación, apli-cación, cumplimiento y' terminación de' este, Contrato, sesometen expresamente a lajurlsdíccióu y competencia de los'Juzgados y Tribunales de Honduras: Sección 20.04. Avisos,y Notificaciones. Cualquier aviso, demanda; solicitud, consen-timiento, aprobación. confirmación, comunicación o decla-ra ció n que le sea requerido o perm it ido de conformidad coneste contrato, será hecho por, escrito, excepto lo dispuestoex presalllente en contrario. y será dado o entregado mediantenot ificación personal, relccopia, telegrama, servicio expresoo cualquier otro servicio de entrega similar, o mediantedepósito en la oficina de correos de cualquier Estado, porteprepagado. por correo certificado o registrado, dirigido a laparte en la dirección 9ue se ¡ especifica a continuación. Loscambios de tal direccion deberán efectuarse mediante avisodado en forma similar. Si se dirigen a la Suministrada: Empre-sa Nacional de Energía Eléctrica; Edificio Banco Atlántida,

i; 4 ro. Piso, 2da. Ave., 9na. y lOma. Calles Comayagüela, M. D. C., 'Honduras; Atención: Gerente General; teléfono: (504) 378466/380805; Fax: (504) 37 8473: Si se dirigen a' la Sumí-n istrante : Luxy Fuerza de San Lorenzo, S. A. de C. V. FinalAvenida los, Próceres'; Apartado Postal .1283; Tegucigalpa,M. D. c.. .Honduras: Atención: Presidente; T~léfono: (504)36 6545/36 7476; Fax; (504) 36 5826. Se considerará quelos avisos han sido recibidos y tendrán vigencia, a su recibo.Los avisos de cambios de. dirección de cualquiera de las par'res, serán efectuados por escrito dentro de los diez(} O) 'díasde la fecha de vigencia de tal cambio. SecciónZü.Ofi. Modlfi,;cación. Cual uier enmienda o dificaciónde o ' inos

e este oniraro, dc era convenirse ce e rurse porescjlrópor as artes cra s rse a os tramites e a Ionque proce< an. eCCIOn . . mpues os y Cargas. xc uyen''t!tr1Os Impuestos y Cargas Tndicados en la Sección 7.02.4y enla Sección 7.03 de la Cláusula Séptima de este Conrato;laSuministran te será responsable por todos los impuestos. car-gas y tasas nacionales, regionales. o municipales, que recaigansobre los bienes y los ingresos de la Surninistrante y estaráobligada, al pago de . todas ,las contribuciones quepaguc'e ualesquiera otra sociedad que opere en 'Honduras,talesco-"mo las relativas a la seguridad social, al Instituto de Forma:,'ció u Profesional, al Fondo Socialde la Viviendavcualquiera'otra. Sección 20.07. Cobertura y Montos de Seguros. LaSu-ministrante y todos su~ subconrra riscas, su bsid Iar ias Y,á filia- .das, que llevan a cabo cualquier tipo de servicios en relación'con la construcción, operación o mantenimiento del Proyecto

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LA GACETA - REPUBLICADEHONDURAS.-" TEGUCIGALPA. M. D. c., 18 DE MAYO DE 1995 23

;;t;gorías siguientes:" i, Información: que,~'~lmomento de verificar la base de cualquiera de las partes, para efe-ctuar,Pa-seco divulgada. porel presente inmun1ento. yas~a'del do~i- gos d.e :confor. midad con este instrumento, o ,par~ determinarnio. público que no haya sido .ínformacíón que llegara a ser el cumplimiento de la otra parte, con los t~rmlll.o~, de este

., .. ' '.' , . , . 'l' . L dit d te d ' a la disposición talesdel domino público, por violación-a éste o a a gún contrato, Contrato. a .parte au I a a n ra . _'o en violación de cualquier otra ley aplicable. ii, Informa- registws eh su oficina durante l,as horas laborales normales,ción que. después de haber sido divulgada. de conformidad y la parte auditan te reembolsara a la ,otra rarte, los ~OSl?Scon este instrumento,. pase a ser del dominio público, por razonables incurridos por la parte auditada en"ral audlt~f1a,violación a éste o a algún otro contrato, o en violación de debidamente .evidenciados con la document'~cl.on aproplal~a.cualquier otra ley aplicable. iii. Información diferente a la Sección 20.14. Pago de los Gastos de la Su~mlstrnda~ La Su-obtenida de terceras partes, que antes de su divulgación según ministrante deberá reen~bolsar a la; Sumilll~~rada los ~~stosel presente instrumento, ya hubiera estado en poder del que comprobados en conexión con la p.reparaclOn, redacción yla recibe, ya sea que su divulgación no esté limitada a otro, negociación del presente Con,t1',aro, lIlc.!lIy~ndo los gasto~ yo bien, que consencuentemente haya sido liberada de tal Íi- hun(~rarios de los asesores JU1'ldlcOS y ~ecnlcos ex tertl,os de, lamitaci6n. iv. Información obtenida por qu ien la· recibe, Suministrada. Estos reelllb~lsos debera,n ser hech~s ,1 la S~-proveniente de terceras personas con derecho independiente ministrada, a más tardar, tlUlnce (151 d ías calend;ll:l? a partira divulgar la infonnación:o, v. Información obtenida de in- de la Fecha de VIgencia de es:~ Conrr:~to, .S~cclOn 20.15;

, " , I . d' . I l' Derecho Preferente de Adquisición La Suministrada tcndravestlgaclon me epen lente sin iacer uso ( e, ni tener acceso a ., .', ,la Información Privilegiada o Patentada, c) Cada una de las un derecho preferent,e p~~a adquirir los bienes que llltegt'anpartes; ccinviene qu.e tendrá disponible informaci6n privilegia- el Proyecto a la termlllacl~n d;e,l plazo (.le este Co~t1'ato., ~nda o patentada recibida de la otra parte, por sus propios fun- (1) año antes de la ter rrunucton ~e1 Cont~a:o, ,l.t, Su 1111I11S:cionarios empleados agentes y repr esentantes únicamente trant e deberá hacer una propuesta .1 la Surnin istruda, respec

l' ~, tod 1 ro ' I valor de los bienes y " la forma de llago de ese valor.en o que sea necesario que estos sepan; y que to as as per- .1, ~, • , .

di I . f " "1' lILas narres deberán COl1l1nUH de buena fe ncuoc iac to nessallas con acceso a IC la m ormuciou prtVI egla( a o patentat a, r' .' . '., .' ..," 1serán debidamente concienr izadas de la naturaleza confid en- so br e la mater~ hast'~ llegar a conclUir, un co nt ra to (e corn-eial de tal información privilegiadr o patentada, y se lés exi- pra,vel\t~ .0 a concluir tlue, 110 es posible convcmr en uno.girá convenir en 9ue manter.ldrán, tal infor~lac~ón privilegí~da La Slllnln.lstrante, no. podra vender, a tercer.os en ~~l.duraso patentada en forma confidencial bajo t errrun os susraucial- en C~>r~dlclones ma~,favorab)es (Iue I.~s que h~ya ofrecido a lamente idénticos a los términos de este instrumento. d) En SUI~lllllstra~a, Sección 20',16, Vigencia. Este C,ontr~to cOl11e,n-caso de, contravención o de amenaza de contravención de las zara a surtir efecto a partlf de la, Fecha de ."lgel~cla. S~cclondisposiciones contenidas en el párrafo (a) precedente por 20.16, Anexos. Las partes indican para. lden[lfICaClO~l loscualquier Cesionario, el Cedente tendrá derecho aun requerí- anexos a este Contrato, '1ue forman parte ll~tegral del mismo ,miento judicial que restrinja a dicha parte. de tal contraven- y que se mencionan en el texroy son los siguientes: Anexosción. Nada de lo aquí, estipulado se considerará como una No. 1 GARANTIAS. Anexo No; 2 FACILIDADES, DEL

. prohibición al Cedente de buscar cualquier otro recurso legal PROYECTO. A:nexo No. 3 PRUEBAS. Pa,n~ ~onstancla ~lr-disponible o. derecho para tal contravención, o intento ele 1ll"1Il0S en laC,llId;\(~ de Tegucigalpa, MunlClpl? del D~stntocontravención deeste Contrato. e) La obligación de mu n ten er Central, a lo,s diez d Ins d el mcs de febrero·de mil n ovcc re ntosconfidencialmente la información, permanecerá en vigor. 110 noventa y cinco. J ERONIMO SANDOV A L SORTO, TESTi-obstante' el vencimiento o la terminación de este Contrato, CO, RENE EDGARDO LEZAMA CASTELLANOS. TES-con 'respecto a-cualquier infor~lacibn obtenida 1'01' cualquiera TIGO.de las panes antes de dicha terminación. Sección 20,10. In-formación. Sujeta a la Sección 20,09 que antecede, cada unade las partes. pondrá a la disposición de la otraparte, la infor-mación relativa al Proyecto según sea rezonablemente reque.ridn para cumplir con los términos de este Contrato. Sección20.11. Duplicados. El presente Contrato se suscribe porduplicado, conservando cada una de las partes un ejemplar ysiendo ambos igualmente .obligatorios. Sección 20,12. Divísi-.bilidad. Si autoridad competente decidiese que alguna dispo-sici6n de este Contrato no es ejecutable, o que es nula, o encualquier. otra forma contraria a la Ley. tal decisión en forniaalguna'. hará que cualquier otra disposición de este Contratose considere no ejecutable, nula o contraria a la ley 1 y esteContrato continuará en 'vigor de conformidad con los restan-tes, términos y disposiciones del mismo. a menos que la dis-posición declarada no ejecutable, nula o 'contraria: a la ley,invalidara el propósito o intención de este Contrato. En casoque alguna dé las cláusulas de este Contrato. o secciones opartes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables oinválidas por cualquier tribunalcOmpetente¡ la Suministran'te y la Suministrada, negociarían en buena fe la manera depllller en práctica e implementar un ajuste equitativo en elresto de las disposiciones de este Contrato, can miras a llenar .los óbjerivos dé este Contrato, sustituyendo la disposici6nque.fuese no ejecutable.inula o contraria a la ley por unadis-posición válida cuyo efecto éconórnico fuera lo más cercanoposible al de la disp?sición que fuer~ ,encontrada no ejecuta-ble," nula o contraria aja ley. Sección 20;13. Derechos deAuditoría. Durante, todo el plazo, las partes 'tendrán derecho;mediante aviso previo razonable. de auditar 195 libros y regis.tr os de la otra parte. con limitación al grado necesario, par¡¡

ARTI<;:ULO SEGUNDO; El presente Decreto Ejecutivoes de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el DiarioOficial La Gaceta, Dado en 1:1ciudad de Tegucigalpa, Muni-cipio del Distrito Central a los veintidós días del mes defebrero de mil novecientos noventa y cinco. COMUNIQUESEy PUBLIQUESE, CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ,PRESIDENTE. EFRAIN MaNCADA SILVA, SECIl..ETARIODE ESTADO EN LOS DESPACHOS l)E GOBERNACION yJUSTICIA: ARMANDO AGUILAR CRUZ,SECRETA~IODE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.'ERNEsTOPAZ AGUILAR, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DES-PACHO DE RELACIONES EXTERIORES. JOSE DELMERURBIZO PANTING, SECRETARIO DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE ECONOMIA Y COMERCIO. JUAN FRAN-CISCO FERRERA LOPEZ. SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.REYNALDO ANDINO FLORES, SECRETARIO DE ESTA-DO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL YSEGURIDAD PUBLICA, CECILlO DE JESUSZAllALAMENDEZ,'SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-CHOS DI>TRABA]O y PREVISION SOCIAL. ENRIQUEOCTAVIO.:'SAMAYOAMONCADA, SECRETARIO 'bEESTADO;EN~L DESPACHO DE SALUD PUBLICA.ZEf\10-BIA RODASGAMERODE LEON GOMEZ. SECRETARIODE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION PUBLI-CA. RODOLFO ROBERTO PASTOR F ASQUELLE, ; SE-CRETARIO D~ ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTU.RA. HERMi\N APARICIO VELASQUEZ,. SECRETARIO .;DE EST~pOiEN LOS PESPACHOS DE.COMUNICAéIO?'

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24 LA GACETA -:I(EPÚBLlCA\DE,f-IONQURAS.-

NES" OBRAS' PUBÜCAS'~Y"·TRANSPÓRTE. RAMONADOLFO VILLEDA"BERMlÍDEZ, SECRE'f ARIO DE ES-TADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES.GUILLERMO MOLINACHOCANO, SECRETARIO DE ES-TAOO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACioN, COOR-DINACION y PRESUPUESTO. CARLOS ALBERTO ME-DINA RODRIGUEZ,'SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DEL AMBIENTE. UBODORO ARRIAGAIRAHETA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTONACIONAL AGRARIO. JOSE MANUEL ZELAYA RO-SALES, DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO HONDU-REÑO DE INVERSION SOCIAL".

"ANEXO No. 1. GARANTIAS. ACUERDO DE APOYOPARA EL CUM¡>L1MI~NTO DEL CONTRATO DE OPERA-CION PARA EL SUMINI~TRO DE CAPACIDAD Y ENER-GIAELECTRICA -. CÓN'fRATO No. 003/95. EL PRESEN-TE ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DECON'I'RATO(el "Acuerdo" ),se celebrá el día de mil nove-cientos noventa y cinco, 'entre' el Estado de Honduras (el"Estado"), y LUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO, S. A.DE C. V. (Lu'FUSSA). ("La Sociedad"), ''W'a sociedad org:l-nizada y existente de conformidad con las leyes de la Rcpu-blica dc Honduras. ' 1,

CONSIDERANDO: Que la "Sociedad" se propone cons-rruirvop erar yrnanteuer un proyecto de generación de elec-tricidad (el "Proyecto"), con el objeto de producir energíaeléctrica, consistente tanto de energía como de capacidad, lacual será suministrada ala EMPRESA NACIONAL DEENERGIA ELECTRICA ("ENEE"), un'a institución públicadcscentralizada del Estado de Honduras,

CONSIDERANDO: Que la "ENEE" y la "SOCIEDAD"han celebrado un Contrato de Operación para el Suministrode Capacidad y Energía Eléctrica (el "ppA") por sus siglasen inglés "PowerPurchase Agreemenr", el cual fue aprobadoen ,todas y cada una de sus partes por el Soberano CongresoNacional de la República. de Honduras, mediante DecretoLegislativo N,?, ./95, derecha de1995, en el que se dispo-ne el suministró de dicha capacidad y energía.

S .. CO~SIDERANDO: Que como condición para que "Laociedad ,cumpla el. PPA",.ha requer.ido,que el "Estado"

r~~~a certeza en cuanto aLcumplimientodelas obligacionese NEE" bajo e1I'PA. .: '

¡, ,!:¡,

'. CONSI~ERANDO: Q~e las partes·desean establecerdeJ~n~ormalIzados por escrito sus respectivos derechos yoblIfac19Jles respecto a las transacciones que se' contempla~en e presente "Acuerdo". , :"

:¡'C>R TANTO: !

I:.E("Estado"y la"Soci~dad" por est~medio foil11~lizan

os siguientes compro,nlisos: '

1. GARANTIA DE CUMPUMIENTÓ. 1.1, Garantía ;¡favoc,de LUZ y FUERZA DES"ANLOR~NZO,S. A. DEC.' V'. "(LUFUSSA). a. 'CúmplirnJl'lh~o bajo el PPA. En CO!l-

: ,.."'1". '., ,.. ;:'

TEGUCIGA.LPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995sideración de haber celebrado "La Sociedad" el PPA con"ENEE"; el "Estado", por cste medio de manera irrevocablee incondicional, garantiza la debida y puntual observanciaycurnplimiento de las. obligaciones de pago por parte de la"ENEE" contenidas en' el PPA y se comprolpete a agilizarel pago delas obligaciones allí contraídas y se obliga a pagara "La Sociedad" todas y cada una de las sumas de dinero'Iue "ENEE" tenga obligación de pagar a "La Sociedad"de conformidad con o según el PPA Y que dejárá de pagarla "ENEE" de conformidad con los términos del PPA. Laobligación del "Estado" según el presente instrumentoserá de mancomunidad simple y subsidiaria con respccto alas obligacioncs dc la "ENEE", la que se originará con lasola falta de pago en las fechas en gue corresponda, según elPPA. b. No otorgamienwde Reuu nc ia, Ninguna de las obli-gaciones del "Estado" de conformidad COIl el presente ins-trumento será liberada o ufectada en ninguna forma porrazón dc alguna prórroga en el plazo que "La Sociedad"otorgue a la "ENEE'?, la sustitución del beneficiario deesta garantía o cesión de sus derechos en el PPA, por algunavariación del I'PA, o por cualquier otro acto o circunstancia.C, Garantía Adicional. Excepto lo que expresamente se dis-ponga en el presente instrumento, ese "Acuerdo" será adicio-nal a y no en sustitución de, o derogación de ninguna otragarantía que.la "Sociedad" pudiera tener en cualquier. mo-mento respecto a las obligacioncs de "EN EE" dc couforrni-dad con el PPA. d. Aviso y Rcquer imiento de Pago. Al ven-cimicnto de los plazos .otorgados para el pago de conformidadCOIl el I'PA, Y no habiendo pag.,do la "ENEE", "La Socie-dad" podrá requ erir mediante notificación escrita suscritapor el representante ,empresarial competente, el pago al "Es-tado" con-el propósito de hacer cumplir este "Acuerdo". El"Estado" sujeto a los términos y condiciones de este "Acuer-do" efectuará el pago a "La Sociedad", el décimo (10) díahábil después 'lue le hubiera sido notificado tal requerimientode pago. Este plazo podrá ser ampliado por Acuerdo de laspartes o - c.icit amcnr e si II~ existe un rcquerimiento formalposterior al mismo. e. Certificación. Un certificado presenta-do por "La Sociedad" al "Estado" en relación con el montovencido y adeudado por parte de "ENEE" a "I.a Sociedad"de conformidad COIl el PPA, será concluyente y obligatorio .par.a el "Estado" una vez que se haya comprobado en los "r~gIstros correspondientes y siempre que no haya error ma- -nl[¡C:sto o fraude. Cualquier certificado presentado por "LaSociedad" respecto a los montos pagadcros de conformidadcon la Sección 1.1 (a), deberá estar acompañada de una copiade la Factura, la Factura Final u otro recibo de la "ENEE"que sea la base para el certificado.

2. DECLARACION ES. El "Estado" por este medio de-clara: 2.1. Poder y Facultades. Que el "Estado" y sus Repre-sentantes en. este" Acuerdo" poseen poder y facultades corn-plc.tas y el derecho leg:i1 para incurrir en las obligacione~est,lfulad.as en est: instrumento para otorgar este "Acuer-d9' y. para cumplir y observar los términos y disposicionesdel"~lsmo. 2.2 -. Fuerza .Legal. Que el presente "Acuerdo"constituye la obligación Legal, válida, obligatoria y ejecuta,ble del,." Estado" de conformidad con sus términos. 2.3~AI>~obaflones. Que todas .las acciones necesarias han' sidot~madas' y todas.las aprobaciones requeridas han sidoobte.';(nidas de conformidad con las leyes de Honduras para' au tori>~ar e~~,ó,torgamiento y cumplimiento de este' "Acuerdo"'"

. . o~ Fe y Credibilidad. Que. todas las obligací . ':'<,compromisos del '''Estado'''d .', ones Y'c"""';. . ..... conrent as en este matru/l1cnto,i.,:"¡,c?nstJtuyen obligaciones de mancomunidad sirnti..l....•. "'..'.k,'l.'.f. ;;L.·.!j.~..~·.··.·,diaria del "Estado". . . ,.. e'Yi:,~~.SIY"/t .

¡ .,. , L· ';{1;Mi~:::~;~t"'f::;'~''''' ;,_,,0

,3i RENUNCIA. RECURSOS ACUMULATIVOS~).3.:1.r/'~'.'Nillgúnillcumplimiento de alguna de las partes: o ~¡ngún' , .

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LA GACETA -REPUBLICA DE HONDURAS.- TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE MAYO DE 1995 25.I

retraso de algunas de la~ partes en ejercitar a1gú~,derecho o asunto objeto de este ins~rumento. EN TESTIMONIO DErecurso reconocido por .las partes de conformidad con este LO CUAL, las partes han dispuesto que las. f¡r¡nas de sus fu n-instrumento, se considerará como una renuncia del mismo. ciouar ios autorizados y sus sellos sean SUSCrItasy estampados,Toda renuncia de este tipo de cualquiera 'de las partes será respectivamente a este instrumento en tres ejemplares deefectiva siempre que esté consignada por escrito. 3.2. Los idén tico tex to y valor 'lue constitu yen un solo "Acuerdo"derechos y recursos de las partes estipulados en esre ínstru- en el día y año consignados al principio. JUAN F. FERRE-mento son acumulativos y no excluyentes de otros derechos RA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEo recursos dispuestos por la ley. HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. RENE EDGARDO

LEZAMA CASTELLANOS, LUZ Y FUERZA DE SANLORENZO, S. A. DE C. V. (LUFUSSA). GM,ANTIA DECUMPLIMIENTO DE CONTRATO. FIANZA No._.lL-_.ENTIDAD OFICIAL: EMPRESA NACIONAL DE ENERGIAELECTRICA (ENEE). OFERENTE: LUZ Y FUERZA DESAN LORENZO, S. A. DE C. V. (LUFUSSA). LIMITEMAXIMO: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA .(USS 2,500,000.00). PARA GARANTIZAR: La construc-ción y puesta en operación comercial del Proyecto con treintay tres punto cinco MW (33.5 MW) en un plazo de 120 díascalendario a partir de la Fecha de Vigencia del ContratoNo. 003/9 S, de fecha de enero de 1995. Conste por el pre-sente documento que , ,--en adelante denominada laFIADORA, por este medio garantiza a la Empresa Nacionalde Energía Eléctrica (ENEE) en adelante denominada laENTIDAD OFICIAL, el cumplimiento de las obligacionesde ejecución del Contrato de Operación para el Suministrode Capacidad y Energía Eléctrica No. 003/95, en adelantedcnominado CONTRATO PRINCIPAL, de obtener el finan-ciamiento e instalar), poner en operación comercial el pro-yecto con el propósito de realizar el suministro de capacidad I

y energía eléctrica a la ENTIDAD OFICIAL, según los térmi-nos y condiciones del CONTRATO PRINCIPAL, por parte deLUZ Y FUERZA DE SAN LORENZO, S. A. DE C. V.(LUFUSSA). en adelante denuminado la Sumiuistr au tc. Por,tanto, en caso de <¡ue la Sumiuisnaute incumpla las obliga-ciones convenidas en el CONTRATO PRINCIPAL, entoncesla FIADORA estará obligada a cumplirlas conforme a las si-guientes condiciones y estipulaciones: 1. La FIADORAga-ramiza el cumplimiento de las obligaciones convenidas en elCONTRATO PRINCIPAL. Cualquier nueva obligación dima-nante de cambios o modificaciones a dicho CONTRATOPRINCIP AL no estará garantizada por la FIADORA, salvoque ésta dé su consentimiento previo y por escrito !l la EN-TIDAD OFICIAL. Cualquier cesión del contrato requiere elconsenthnieuto o 'aprobación de la 'FIADORA. La FIADO-RA no se hará responsable por daños o perjuicios que se ori-ginen en causas de fuerza mayor o casos fortuitos no imputa-bles legalmente a la Surninistranre. 2. LA FIADORA, quedaráexonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en casoque, producido un incumplimiento por parte de la Suminis-trante, la ENTIDAD OFICIAL no reclamare por dicho in-cumplimiento a la FIADORA dentro de los sesenta (60)díascalendario siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento dedicho incumplimiento, dando una relación de los hechos prin-cipales. ~. Esta fianza permanecerá en vigor hasta el día enque se produzca la .Fecha Inicial de Operación Comercial delProyecto.. 4. En caso de reclamación fundada, hecha por laENTIDAD OFICIAL, la FIADORA deberá pagar el importede esta fianza a la ENTIDAD OFICIAL dentro de los treinta(30) días calendario siguientes a la fecha de la reclamación.5. La FIADORA sólo estará obligada a cumplir las obligaclo-nesque contrajo conforme al presente CONTRATO, siempreque la Surninistrante haya debido cumplirlas de acuerdo. alCONTRATO PRINCIPAL. 6. Toda reclamación con base enesta fianza deberá ser hecha por la ENTIDAD OFICIAL aFIADORA. Para efecros de reclamación también se entiendea la Procuradur ía General de la República como la ENTIDAD'O FICIAL.Firmado , de ' 'de 199-.: ,__ POR LA FIADORA. POR LA SUMINISTRAN-TE. Pdo,)" Fdo.) , Nombre y Título. Nom-bre YT{tulo".

4. DISl'OSICIONES GENERALES. 4.1. Ley Aplicable.El presente "Acuerdo" se otorga de conformidad con y seainterpretado según las leyes de Honduras. 4.2. Aviso y Noti-ficaciones. Cualquier aviso, demanda, solicitud, consenti-miento aprobación confirmación comunicación o declara-ción q~e sea reque;id~ o permitido de conformidad con elpresente "Acuerdo"; será hecho por escrito, salvo 10 dispues-to erí contrario y será dado, o entregado mediante notifica-c ió n vper so nal , telecopia, telegrama, servicio expreso de en-comienda o algún-otro servicio de 'entrega similar o median-te su depósito en cualquier oficina de correos del "Estado".porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigidoa la parte de la dirección que se indica a continuación. Loscambios en dichas direcciones serán realizadas 'mediante avisoefectuado en forma similar. Si se dirigen al "Estado": Secre-taría de Estado en los Despachos de Hacienda y CréditoPúblico. Tegucigalpa, M. D. C., Honduras. Atención: SeñorSecretario de Estado. Teléfono: (504) 22 1211/22 1278.Fax: (504) 38 2309. Si se dirigen a "La Sociedad". Luz yFuerza de San Lorenz o , S. A. de C. V. Final Avenida Los

. Próceres. Apartado Postal 3283. Tegucigalpa. M. D. e.,Honduras. Atención: Presidente. Teléfono: (504) 36 6545/367476. Fax: (504) 36 5826. Se considerará que los avisoshan sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momentode SU recibo, en los lugares antes señalados o en aquelloscuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisossobre cambios de dirección de cualquiera de las partes seefectuarán por escrito dentro de los diez (lO) días hábilesde la fecha efectiva de tal cambio. 4.3. Enmiendas. Ningunaenmienda o modificación de los términos de este "Acuerdo"obligará o comprometerá al "Estado", o a' "La Sociedad",a menos que tal enmienda se presente por escrito y seafirmada por todas las partes. 4.4. Duplicados. El presente••Acuerdo" podrá ser otorgado simultáneamente en dos(2) o más duplicadas o copias, cada uno de los cuales seráconsiderado como un ,original, pero todos en conjunto cons-tituirán un solo. acuerdo. ''4.5. Divisibilidad. Si' se deter-minara que alguna disposición 'de este II Acuerdo" fuera noejecutable, nula o que en cualquier otra forma fuera contrariaa la ley, tal condición en forma alguna hará que ninguna ovadisposición de este "Acuerdo" sea no ejecutable, nula o con-traria a la ley y el presente" Acuerdo" continuará en vigenciade conformidad con los restantes términos y disposicionesdel mismo, a menos que dicha cojldición envalidara elpropó-sito () intención de dicho "Acuerdo", En caso que alguna delas disposiciones de este "Acuerdo", partes o aplicacionesde las. mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o noválidas rOl' algún Tribunal o Corte de Jurisdicción compe-tente, e "Estado". y "La Sociedad" negociará de buena fela manera de poner en práctica y ejecutar un ajuste equitativoen las disposiciones de este" Acuerdo" con 'miras a alcanzarlos objetivos del mismo, sustituyendo la disposición que fuereno ejecutable, nula o contraria a .la ley por una disposiciónválida, cuyo efecto económico estuviese lo máscercano posi-ble al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable,nula o contraria a la ley. 4.6. Integración El Presente "Acuer-do". Representa el entendimiento total .entre las partes enrelación con' el asunto objeto del mismo y sobre todos ycualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entrelas partes (ya sean escritos o. verbales) en' relación con el

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26"At-!];:~QJiW' FACILIDADES DEL PROYEC~ Las'

facilidaa~eTPrOyectop;;P~~~"'c'Oiñpon~n'd~ o si-guiente: 1.1. Una Turbina de gas Marca General Eléctric, mo-delo LM6000, y el Generador de la Turbina de gas, con todossus auxiliares y accesorios, suministrado por Stewart & Ste-venson ln rcr na t io na]. Inc. Esto incluye todo el equipo mecá-nico y eléctrico asociado el grupo turbogenerador, como ser:a) Todo el equ ip o de almacenamiento y tratamiento de ag~a.bl'fodoclequipo de almacenamiento y tratamiento de co\n-1iu!(¡lil~~ff.Il;l!,J19!Jacj,lid~des p~;a des~arg;¡¡fleJ <;9¡;nbustible.'Adell11's'; ;fe 'bombas Je alta preslOn y filtros dobles. e) Bom-bas y torres de enfriamiento para el Generador de la Turbinade Gas y los Enfriadores (Sistemas de enfriamiento de airepara las entradas de aire de la Turbina de Gas, para optimizarsu desempeño). d) Separadores de agua de desechos (aceite,etcétera). e) Sistemas de protección de incendios para elalmacenamiento de combustible y de los separadores. f) Ins-trumentos para ,servicios de, aire (compresores, secadores, re-ceptores). g):tro'alillf:tú\)¿da' (de acuerdo a su aplicación)par" agua,drenajes, tomb'ustiblel, aire (para instrumentos yservicios}, válvulas, acoples y aislamientos que sean necesa-rios. h) Todo el 'eq uipo eléctrico asociado, al Proyecto comoser: In terruptor de 15 KV, motores para los enfriadores de4160 V, centro de control p~ra los motores de 480 V para laplanta, equipo de distribución de 480/208/120 V' (según serequiera). todo el material para la malla de aterrizaje de laplanta, cables de alto y bajo voltaje (según se requiera, ca-bleado de instrumentación y control (según se requiera), ca-bleado eléctrico y electrónico para instrumentos, sistemas deproteccióri .para descargas atmosféricas de todo el equipo dela planta y la subestación, duetos de aluminio para el cablea-do (cuando no va en duetos de concreto).i) Chimenea deescape, completa con silenciador, duetos y acoples de expan-sión. j) Todo el equipo de control e instrurnenración adecua-do para monirorear y controlar La planta (sistema de controlde la Turbina de Gas LM6000, Controlador Lógico Programa-ble (1' LC, por sus siglas en inglés) para el control de todo elequipo de la planta que incluye dos monitores locales, siste-ma de control de los enfriadores), medidores para la direc-ción y velocidad del viento, temperatura, humedad, presióna trnosférica (Iue serán interconectadosa la COIl)pu tadora de laplanta y de la Suministrada p.or medio de una R TU local paraconectarse con el Centro Nacional de Despacho de la Sumi-nistrada. 1.2. Equipos de alta tensión (230 KV) Y todo suequipo asociado. a) Un transformador de potencia de 13.8/230KV con todo su equipo asociado: Interruptores de 230KV, relevado res de protección, barra de aluminio y cables,'seccionadoras, malla de aterrizaje, etcétera. b) Dos torresde remate de 230 KV, una en la planta y otra en la subesta-ción existente de Pavana. c) Un interruptor de 230KV, tipo'SF6, para ser ubicado en lasubestación existente de la Su-ministrada en Pavana, con sus respectivas seccionadoras.1.3. Todas las obras civiles del Proyecto: COIllO ser: Prepa-ración y excavación del' terreno: bases y fundiciones deconcreto, parqueo, pavimentación y grava para todo el pro-yecto, drenajes, sistema séptico y de drenaje de sanitarios,estructuras de soporte (donde se requieran) y misceláneos.1 A. To das vlas facilidades de construcción para edificios deoficinas (para el Contratista, representantes, etcétera), todaslas facilidades de almacenamiento" todas las facilidades tem-porales para construcción, comunicación y sanitarias, todoslos muros y mallas de protección de las diferentes áreas (detrabajo y de la planta). Esto también incluye todas las estruc-turas prefabricadas q!le contienen' el gru{l0 turbogenerudor ysus aux iliares, caseta de guardia,' oficinas, bodegas 'de ma nte-nirniento , sani~arios ~ t.ratamiento de agua y bombas de aguacontra' incendies. Adicionalmente la estructura prefabricadade los enfriadores, y 1:1 casa de control dejos motores y equi-po.~ eléctricos. 1.5. Todo el equip?de montaje y.pruebas parael grupo turbogenerador, los auxiliares, los enfriadores, y ro-

"ANEXO No. 3. PRUEBAS, PRU[OBA DE CApACI·DAD. 1. INTRODUCCION. El presente documento describelos procedimientos pa'ra evaluarla capacidad del Proyecto.2. PROPOSJTO. El propósito de esta prueba es la: de demos-trar la capacidad Total del Proyecto, al,igual (l~e del Coefi-ciente .del Calor del Proyecto. 3. PREPAltACION PARAPRUEBA DE, CAPACIDAD. a) La Su m in ist ra u t e se encargaráa su propio costo, de suministrar el equipo de 'op(~ració,n.' launidad requcrida de carga, combustible, agua y otras util ida-des requeridas para la prueba. b ) Las má qu inus a probar e stu-rán mecánicamente ajustadas y en perfectas condíciones deoperación. La(s) de potencia ser,í(n) de acuerdo a la especifi-cación de los controles y ser,í(n) opcradaf s ) a rodasu capaci-dad de generacióÍl. (Las mismas podrán ser pro badaaiudcp cn-dientemeute}. c) La cxacr irud de la temperatura del escape dela turbina de potencia será comprobada con un termopar delectura de milivoltios. d) El ángulo del Aspa de GlI1 ia de en-trada será medido con un transportador de Illa(luinistaen lasaspas que sea requerido de acuerdo a las especificaciones da-das por el fabricante. El ¡íilgulo mcdido y el ¡íngulo indicadopor el sistema de control ser.in registrados en, el in forme.e) La(s) unidad(es) deberán est:,lr pr~!\,iSS!lLº.s;.,.V.llil.ll~r'l¿líteiiei'ii1u es¡r¡i'del' CÜillbllstible ,\IJiLl"lrlY. __d.\lJj!J)..t~~ES-bas ..:ge'capacidad.J) Antes de L, prueba, la Sumin isr ran rc seasegurará de que todo los equipos del Proyecto, relacionadosdirectamente con el rendimiento del Proyecto, estén ajusta-dos apropiadamente, además de funcionar dentro de losparámetros normales de operación, para Jo cunl se deberámostrar la documentación pertinente. g) Los controles y losinstrumentos a ser utilizados para la obtención de las pruebasde capacidad )'!o la in(orrnaciún de opcrac ióu para el controlfuncional del equipo del Proyecto, dcbcr.iu estar c.rlibrn closapropiadamente, para lo '1ue se requerir;' la información perot ineure para este caso. 4. INSTRUMENTACION y M[oDIDA.La' instrumentación para la prueba de capacidad incluir:í, sinlimitarse a lo siguiente: al Un barómetro p orrát il calibradocerca deIa turbina de potencia para medir la presión baro-métrica del lugar. b) Un termómetro sicométrico de bulbohúmedo y seco para medir la temperatura .uu b inn ru] del lu-gar.c) Medidores de estación vatio/hora para medir la capa-cidad de generación neta, La única carga auxiliar <jLleoperaráen ~I.momento de la prueba de capacidad será la rcquer idaparalu' operación en condición estable: d ) U n medidor de de-cibelios, para la verificaciónde los niveles de ruido. e) Medi-dores adecuados de detectar las emisiones del escape' al me-dio ambiente. f) Adicionalmente. instrumentos de la estaciónserán utilizados para otras medidas de acuerdo a las instruc-ciones de ambas' pártes. 5. DURAC10N DE LA PRUEBA.a ) Para',' establecer la capacidad total de generació n en condi-. 'ciones -de operación estable 1.0 Hr. b) Per íodos de recolec-cióndeinforrnación (4) 0.5. He. c) Operación condiciónestable ,5.0 Hr. d) Duración total de laprueba de8.0 Hr. 6. REALIZACION DE LA PRUEBA DEDAD: a) Cuatro lecturas dccapi\cidad ygeneración/coeficiente de calor serán realizadas. Unacipio'c\¡,;J¡, prueba y otra al final de cinco horas, yvaloade.dos (2) horas a partir del del'recolección de información anterior.

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DE HONDURAS.- TEGUCIGALPA, M, D, C" 18 DE MAYO DE 1995Método de

Prueba ASTM

D482.D129 (a)D3605

; ,{ ',', ,;,~<.iA GACETA,i1.,'REPUBL!CA

'1 'el 'oleccí6;, deberá efectuarse .cada cinco (5)p~r¡oc o~ e rec d' uno d~ los períodos ele treinta (3) minu-rrunu tos, para ca al' odiadatos. La recopilación de todas las ecturas ser~ prom •para dar el valor del período de treinta (30) nllnutus, b) 10'

das las lecturas serán realizadas cuando el proyecto y tobc1os. • 1 di . es t a eslos rn stru me nt os estén funcionanc o, en con lelon~~ l • 1 '.y (u in do las tenlperaturas del espacIo de la rueda ,ce ,1 tUI JIna {ie pocenctit"f10 haY:ln 'variado en más de ciuco gr<tdoFaran!leit '~n Utl per iodo de quince (15) minutos durante el

perí~do de prueba (fe capacidad, la' tcmpera'iura de, la ruedano debe variar más de cincuenta (50) grados [ar auhcit duranreel período de las pruebas de capacidad, c) Lasprucbas ~¡e ca-l id ad se realizarán solamente en los combustibles. Un m uuutodc dos muestras ele combusrible debcnin ser recolecta~las encada uno de los periodos dc recolecció!l de inforlnacion, d~

las cua'les .una scrá para !~Sum¡nistrada y la .otra para la ~u,n~l'nistrante y serán sometidos a un laboratorio para su análisis.d ) La prueba de capacidad deberá ser realizada. ~on el proyec·t o operando a su máxima capacidad dc op,:,~aclOn de! proY,ec.ro será establccida· en la oferta. La operaclon debera ser conun compresor IGV totalmente .abierto, tú teI11~)erat.u.~¡~.dcl es:c"pe de la turbina de potenc!ól en el. v,alOl. especlhcado deacuerdo a lo establecido por las especlflcaclOnes del cO~ltrolpara e1,.dcscargo de presión de parte del compresor l~l~nclOna.do.' e) Los' rcpresentantes autorizados de la '~lInllnlstrantc[irmarú n rodas las hojas de información al rerrnmar la 'pruebaele capacidad. Las hojas originales de inforl~'ación ser~n. re t e-nidas por la Surnini~trante para pl:e~entar elll1foJ'l)~e ofic ial d~la Prueba de CapaCidad. La SlInlllllstrada rete.ndr:l una coplade las hojas de información al momento de finalizar la pruc·ba, la cual deberá ser firmada por los representantcs de ambaspartes. 7. EVALUACION. Laev~luación de la ,capacid?d degencración dcl proyecto se basara en ,el p.romed'o de la 1I1~~1'Illacií>n recopilada en la prueba de cnpac idarl, y, la evaluaclOlldel c()enciente.de calor dcl proyccto se bnsurá en la pr uebade capacidad promedi~da y corregida bajo las cOI~~liciones dediseño de la ubicación del proyecto. a) ProducclOn Neta deEnergiadel Proyecto. Se llegará a la c:'11acidad garantiz~dadel proyecto, de acuerdo a lo esta~l,ecldo en la ~ferta, SI laprueba de capacidad de' la producción d,e e~c:gla abarca osobrepasa lo garantizado en la oferta. b] Coeficiente de CalorNeto del Proyecto. El coeficiente del calor neto del proyecto,se considerará que no ha cambiado si el coeficiente de cal.orde la prueba de capacidad abar ca o sobrepasa las proporclO'n es de calor establecidas en la oferta. 8. INEXACTITUDESDE LA PRUEBA. OeIJe ser reconocido que hay datos inexac-tos asociados con cualquier prueba de capacidad, sin importarlos cuidados para reducir los mismos. Para la 'prueba de Capa-cidad descritas en este documento, las inexuctitudes de mediodas serán. determinadas utilizando las exactitudes garantizadasde los equipos para la prueba, y a las normas aplicables delASME, ASTM y equivalentes. 9. PRUEBAS DE FUNCIONA·MIENTO. Las pruebas aquí descritas, serán aplicables duranteel período de ope,ración come.r,dal del. equipo, con las varian-tes que el Comite .de Oper ac ió n pudiera llegar a establecer.PRUEBAS AL COMBUSTIBLE. Todas las pruebas al Comobustible deberán cumplir con las normas ASTM (AmericanSociety for Test ing and Materials) de la Sociedad Americanapara Pruebas y Materiales, aplicables a este tipo de Combusti-bles (Fue! Oil No. 2, Diesel), y deberá cumplir COII los reque·rimie ntos m ínirnos establecidos por el fabricante de laTurbina de Gas (General Electric), de acuerdo a su Memo-ra n dum MI 0·'1'0·0000-2, Novcmber 1991. "NOTA A:Destilados ligeros, tales como el 02880 Grado O·GT y mez-clas de gases líquido$ podrían tener una inadecuada "Iubr ici-dad" para lograr una vida satisfactoria en la máquina princi-pal y cleberá ser revisado por GE/M&IEO .. NOTA B: Límitescontlllllinllntlll.lIplicadol 1I las muestras 'de cOfllbustible torna-dos al suplirlos a la máquina". '.

27

Límite

Ceuizas, %, max ,Sulfuro, %, In;IX.Vanadio, ppm, m ax ,Sodiu, Potasio y Litio, pplll,m a x ,Plomo, pplll, ma x ,Calcio, ppm, ma x.Contenido dc Hidrúgeno,o minoDcmulsificació n, minutos, max .

0.011.0 (h)0.5

0.2 (b) (c)1.02,0

D3605 (d)D360503605

12.7 U)20,0

01018,03701DI401 & Nota

3 en esesen ti-do

Residuos de carbón, %, max ,(muestra 1000/0)Partículas (e), 111g/gal., max ,Agua y sedirne nros, vol. %'.

Ill<1X.

Punto dc Inf1.lmabilidad, Grado'F1lllax.Corrosió u al Cubre, ma x ,

1.010.0 (f)

D52402276

0.10 02709

(g)No,1 (i)

D930130

PRUEBAS DE DEGRADACION NORMAL DEL EQUI·PO, Estas pruebas cst ar.in dirigidas a establecer la deprecia-ción normal del equipo para lo cual e x ist e una curva de de-gradación proyectada como garantía dc eficiencia emitidapor la G!;:NERAL t:LECTRIC para sus Turbinas de las Series"LM"; cuyo porcentaje será de un seis por ciento '(6 %)máximo para la Capacidad y de un dos por ciento (2 %)m.i x imo para el re n dim ie nt o térmico del Proyecto. PRUE·BAS GENERALES, El ('(Iuipo deber;; ser aprobado coh roelaslas pruebas de campo especificadas por los fabricantes, pre.vias a la Opcrac ió n Comercial del Proyecto. Dichas pruebasdeberán llenar los rcquernu icnr os estipulados por los [abr i-cantes y deb erá n al menos, pero sin limitarse a cumplir canla demostración de la ~)peración estable la que será cuando

seemitu. un Certificado firmado tanto por un técnico califi-cado de la Suministrante couro un representante de 1•• Sumí-n istrada cuando al menos las siguientes pruebas se hayan I

ejecutado. 1. Prueba del gencrador con carga, lo que incluyelas pruebas eléctricas de ajustes preliminarcs, y a{jucllasb:ísi·cas de ajuste para la operación comerciul , rec orucndadasporel fabricante.' 2. Pruebas de Control de Cornbusriou¡ lo queincluye todas las pruebas mecánicas de ajuste preliminar, yaquellas básicas de ajuste para la operación comercial, reco-rnendadas por el fabricante. "Todas las pruebas {IU~ 'se e'Jlu,meran a continuación no se ..considerarán como pruebasideoperación estable, ya (Iue deben de ser realizadas para la ope·ración comercial. Las cuales se cuumerun a cont iuuación,pero no están limitadas a: 1. Pruebas dcl equipo dc medicióny protección asociados a todos los equipos. 2. Pruebas deltransformador de Potencia previa a la t orua de carga). 3, Prue-bas dc calibración de los interruptores. 4. Pruebas de rechazode carga. La Suministrada deberá tener un represcntante paratodas y cada una dc las pruebas, para que las mismas se consi-deren válidas. La Suministrunrc, presentará un prognlma dcpruebas con quince (15) días de anric ipació n a la Suministra-da y notificará cualquier cambio en el programa con \rb (3)días de antícipación. PRUEBAS AMEI ENTALES. Las' que.see sca blezcan en el estudio de impacto ambiental, tal y comolo rcquieraIu Secretaría de Estado en el Despacho del Am-biente .. OTRAS PRUEBAS. Todas las pruebas Que establea-ca el supli.dor al equipo de acuerdo a las nor~a5'de pro.tPto,lo.de pruebas' No. SSPCP6000·A y a los comentarios delcódigo

'. de pruebas,oeASME PCT.22-1995; 0, suversió u más actuali-zada. ., ',', ... v,

. ...•.,