R-DCA-569-2013 - Contraloría General De La República4 contempla la planta eléctrica según lo...
Transcript of R-DCA-569-2013 - Contraloría General De La República4 contempla la planta eléctrica según lo...
R-DCA-569-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil trece. ------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Consorcio integrado por las empresas Heliopol S.A. y
Constructora Mavacon S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-
000001-99999 promovida por la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisiciones para la contratación de la “Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras
complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia ”, adjudicado a favor del Consorcio
ERC integrado por ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. -
RESULTANDO
I.- Que Consorcio Heliopol - Mavacom, presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación
de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-99999, promovida por la Junta Directiva del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones para la Construcción de módulos de mediana y baja
contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia, adjudicado a favor
de Consorcio ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. ---------------
II.- Que mediante auto del 08 de julio de 2013, ésta División solicitó al Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones, para el estudio de admisibilidad del recurso, el expediente de la
mencionada licitación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante oficio N° PI-0229-2013 del 09 de julio del 2013, presentado en este Despacho ese
mismo día, la Administración licitante remitió el expediente solicitado. ------------------------------------------
IV.- Que mediante auto del 23 de julio del 2013, se concedió Audiencia Inicial, por el plazo de diez días
hábiles, a la administración licitante y a la adjudicataria, para que se manifestaran y presentaran prueba
sobre las alegaciones formuladas por la empresa recurrente. -------------------------------------------------------
V.- Que con ocasión de prueba presentada por la empresa apelante, se concedió audiencia especial,
mediante auto del 5 de agosto del 2013, para que las partes se refirieran a la misma. ---------------------------
VI.- Que mediante auto del 27 de agosto del 2013, se concedió audiencia especial al Consorcio apelante
para que se refiera a los argumentos expuestos en su contra por parte de la adjudicataria y la
Administración. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII.- Que mediante auto del 11 de setiembre del 2013, se concede audiencia final a las partes a efectos
que realicen las conclusiones que consideren oportunas. ------------------------------------------------------------
VIII.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. -------------------------------------------------
2
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, se tienen como demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones del
Ministerio de Justicia, promovió la Licitación Pública N° 2013LN-000001-99999 cuyo objeto es la
“Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en el Centro de
Atención Institucional de Liberia”, acto recaído a favor del Consorcio ERC., tal como consta en La
Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013 (ver folio 2580 del expediente administrativo). 2) Que el cartel de
la licitación estableció lo siguiente: 2.1) “Línea N° 1 para construcción de un módulo de alojamiento de
mediana contención y uno de baja contención para privados de libertad y obras complementarias en el
CAI Liberia, el proyecto incluye: Movimiento de Tierras, Enzacatado, Módulo Dormitorio para Privados
Libertad, Módulo Dormitorio de Seguridad, Fortín Alto, Fortín Bajo, Caseta de Máquinas, Tanque de
Agua, Eléctrico Mecánico, Calle Pavimento, Pasillos, Mallas de tres metros de Altura, Mallas de tres
metros de Altura con Cerramiento de Lámina, Cerramiento con Lámina “ (ver folio 151 reverso del
expediente de contratación) 2.2) “2. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. (…) c) El oferente debe
estar inscrito y activo como trabajador independiente o patrono en la Caja Costarricense de Seguro
Social y encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales; así mismo debe encontrarse al día
con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la apertura de
ofertas. (…) f) Participación en consorcio: En caso de presentar ofertas en consorcio estas se regularán
por lo establecido en los artículos del 72 al 77 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa. (…)
Deberá tenerse en cuenta que cada una de las empresas que formen parte del consorcio, deberán cumplir
las condiciones de admisibilidad. (…).” (Ver folio 152 y 153 del expediente de contratación) 2.3) “11.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Una vez determinado por la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, que las ofertas cumplen con los aspectos legales, presupuestarios,
financieros y técnicos y que son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la
calificación de cada oferta, considerando como criterio de evaluación lo siguiente: Menor Precio 60 %,
Plazo de entrega 10 %, Experiencia Empresa 15 %, Experiencia Profesional 15 %, TOTAL 100%. (…)
Experiencia de la empresa: 15% Para la evaluación de la oferta y asignación del puntaje respectivo por
concepto de antecedentes, el oferente deberá aportar declaración jurada rendida bajo fe de juramento de
obras similares realizadas en los últimos seis años (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012). Con el fin de
corroborar la experiencia, el oferente deberá presentar Constancias de los propietarios de los proyectos
referidos en la Declaración Jurada, donde se indique (…) Las constancias que no presente la firma
3
respectiva del propietario y número de teléfono de este, o que no indique el tipo de trabajo o área, no
serán tomadas en cuenta dentro de la sumatoria para la experiencia. (…) Porcentaje Obtenido:
Área en metros cuadrados Puntos obtenido
100.000 m2 o más: 15 puntos
De 70.000 m2 a menos de 100.000 m2: 12 puntos
De 50.000 m2 a menos de 70.000 m2: 9 puntos
De 20.000 m2 a menos de 50.000 m2: 6 puntos
De 10.000 m2 a menos de 20.000 m2 3 puntos
Menos de 10.000 m2: 1 puntos.
(ver folios 158 al 160 del expediente de contratación) 3) Que mediante oficio N° DIP PCIAB-113-2013
del 16 de mayo del 2013 el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes señala, respecto a la oferta del Consorcio
Mavacon, lo siguiente: “Oferta # 4 Mavacon: 1. Favor aclarar por qué en las hojas de desglose de
materiales no aparece la Varilla #5, corrugada, grado 40, si es parte esencial en el proyecto, debido a
que es necesario para la construcción de los cielos y en algunas columnas? 2. Favor aclarar porque
colocan varilla #4 lisa en el listado de materiales cotizado debido a que no se utiliza en este proyecto? 3.
Según presupuesto presentado por la empresa se cotizó losa flotante en los edificios de Mediana
Contención y Baja Contención, además tienen calculado la excavación y relleno para dicha cimentación.
Debido a que los edificios no son en losa flotante, son en placa corrida en ambas edificaciones según
planos, favor indicar las nuevas cantidades y el monto de dichas líneas debido a que la cimentación en
losa flotante supera las cantidades y los costos de las cimentaciones establecidas en los detalles de
planos? 4. Favor referirse a la diferencia de cantidad del conteo de las puertas del edificio de Mediana
Contención: P3 se tienen cotizadas 2 y en planos son 3. P4 se tienen cotizadas 3 y en planos son 4. P6 se
tiene cotizada 1 y en planos son 3. P7 se tienen cotizadas 3 y en planos es 1. 5. Favor referirse en relación
al Fortín Bajo, según planos no debería cobrarse el monto del rubro E.4 en la línea E.4.3 Placas y
Zapatas no se debe de cobrar, según desglose presentado por la empresa MAVACON y el rubro E.5
Concreto Estructural, no se debe de cobrar ninguna de las líneas de vigas ni columnas debido a que es un
fortín a nivel de piso. 6. Aclarar el desglose de mallas debido a que en el presupuesto presentado en la
línea K y la línea F contemplan mallas, lo cual parece duplicación de datos y además no coincide con lo
establecido en planos: 100 m de malla nueva, 50 m malla nueva con lamina esmaltada y 70 m solo
colocación lamina esmaltada a malla existente, distancia aproximadas. 7. Indicar en que línea se
4
contempla la planta eléctrica según lo requerido en planos 8. Indicar en que línea se contempla la
Impermeabilización con Xipex del Tanque de Aguas.” (ver folio 2221 y 2222 del expediente de
contratación) 4) Consta oficio del 13 de mayo del 2013, mediante el cual el Consorcio Apelante, atiende el
criterio técnico de la Administración al señalar, entre otras cosas, a) que por omisión al momento de
generar la tabla de materiales no se incluyó la varilla 5 pero aclaran que sí es parte de los materiales que se
utilizarán y que su costo esta incluido en la oferta, b) en cuanto a la varilla 4 se incluye en la lámina
C10/20, c) en cuanto a los cimientos, en la tabla de pagos en el punto A.4, se tiene que el ítem de losa
flotante contempla las placas corridas así como el contrapiso según lámina MDM9/23 y que para el
módulo de baja contención contemplan en el punto B.4 cimientos en la losa flotante lo correspondiente a
las placas corridas y en el ítem B.7 contrapiso según lámina MDB3/8, d) en cuanto a la puertas se indica
que su oferta contempla la cantidad de puertas indicadas en planos con el costo suficiente y que la
diferencia presentada en la tabla de pagos y los planos, contemplaron la P3 son 2 y las P4 son 2 más 1 que
se indica en planos como P3, las P7 serían las 2 puertas mas 1 p4 que en planos posee la misma medida
que son 3, en tanto que respecto a la P6 el plano marca 3 unidades y solo indicaron una para no triplicar el
costo; e) en cuanto al fortín, se indica que al momento de usar la tabla de pagos y en función que
básicamente son los mismos fortines omitieron indicar cantidad cero en las líneas E4.3, E5.1, E5.2 y E5.3
por lo que en caso de resultar adjudicatarios no se cobraría esa línea; f) en cuanto a la malla, indica que
conforme a la colocación de la lámina y según los planos, no considera que estén duplicando montos en la
oferta ya que considera razonable lo que en planos se solicita; g) y h) en cuanto a la planta eléctrica y la
impermeabilización del tanque de agua, ambos aspectos fueron contemplados. (ver archivo electrónico
denominado subsane técnico Mavacon) 5) Se tiene oficio N° DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del
2013, mediante el cual, el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes señala, respecto a la oferta del consorcio Mavacon- Heliopol, que
con vista en su respuesta a la prevención de la Administración, el consorcio se encuentra cotizando el
contrapiso y placas corridas en el ítem de losa flotante, lo cual no queda claro y que tras revisar los costos
y cantidades se encuentra una serie de incongruencias en lo indicado por el referido consorcio: “1) Se
realiza revisión de costos y cantidad para corroborar lo indicado por el Consorcio. 2) No concuerda la
cantidad de excavación según los planos con la cantidad indicada presupuesto por el consorcio. 3) No
concuerda la cantidad de lastre a colocar según planos con la cantidad indicada en el presupuesto
elaborado por el consorcio. Se revisa la cantidad de metros cúbicos de concreto en el contrapiso y
cimentos donde nos indica según planos (…),Sin embargo si observamos con detalle la figura anterior se
5
puede sacar la cantidad de excavación y lastre que necesita dicho edifico. 252 m de placas por área de
0.48 m2 de relleno necesario (color verde), 120.96 m3 se le suma los 483 m2 de contrapiso por los 15 cm
de lastre 72.45, nos da un total de 193.41 m3 de lastre a colocar, esto sin eliminar la duplicación de área
que se da entre la zona verde y el contrapiso, y le aplicamos un 30% de más por el hinchamiento nos da
un total de 251.433 m3, donde la empresa cotiza 392 m3, dándonos un 35.86% de material más que no
debería ser cobrado, dado que el Consorcio indica que los cimientos se encuentra en lo correcto y se
demuestra que no es cierto. Además si observamos la excavación de 513 m3 no concuerda con lo visto en
el detalle debida a que este se podría tomar erróneamente de 1.05 m de profundidad por 0.85 m de ancho,
por los 252 m de placas corridas, nos da un total 224.91 m3 y se le sumara los 483 m2 de contrapiso por
los 15 cm de sustitución, nos da 72.45 m3, para un gran total de 297.36 m3 y se aplica el 30% de
hinchamiento nos da 386.568 m3 y la empresa nos cotiza 513 m3 de excavación, dándonos un 24.65%
más de excavación que no se debería de cobrar. Esto aclarando que la excavación real no es de 1.05 m
sino más bien debería ser de 90 cm, por consiguiente nos daría un valor mucho menor de excavación y
obtendríamos una mayor diferencia de costos que no se podrá cobrar al Ministerio. Además se aclara que
dicha forma no debería ser la correcta en calcular debido a que se realizan duplicidad de datos, por lo
cual al realizar el dato correcto nos debería dar mayor diferencia de costos. Si continuamos realizado el
análisis de la aclaración del Consorcio con relación al Módulo de Baja Contención, nos indica que se
encuentra cotizado el contrapiso y placas corridas en diferentes ítems, por lo cual se realiza la debida
revisión de costos y cantidades, se encuentran las siguientes incongruencias según lo indicado por el
consorcio con dichas afirmaciones. 1) Se realiza revisión de costos y cantidad para corroborar lo
indicado por el Consorcio. 2) No concuerda la cantidad de excavación según los planos con la cantidad
indicada presupuesto por el consorcio. 3) No concuerda la cantidad de lastre a colocar según planos con
la cantidad indicada en el presupuesto por el consorcio. Se revisa la cantidad de metros cúbicos de
concreto en el cimiento donde nos indica según planos y detalle en figura anterior, los cimientos son 20
cm por 50 cm de ancho por una longitud de 128 m de placa corrida, esto dando un total de 12.8 m3 de
concreto que colocar. Si este volumen lo dividimos entre el Monto ofertado en Losa Flotante seria ¢14
567 435.74 entre los 12.8 m3 de concreto, nos da un costo por metro cubico de concreto colocado de ¢1
138 080.92/m3, esto ya colocado con el acero correspondiente y con los costos indirectos ya establecidos.
Se compara dicho precio con el precio para concreto armado que la empresa presenta en el Módulo
analizado anteriormente, se tenía un costo de ¢220 600.55/m3, en el cual tiene mayor cantidad de
volumen de concreto y acero, nos indica son 515.9% veces más del costo del concreto del Módulo
6
anterior, esto dándonos un precio totalmente desmedido, por lo cual nos indica que el valor no
corresponde a lo solicitado en los planos, por lo cual si realizamos relación con el mismo punto donde
nos indica que son 7 placas aisladas (en la cual en el plano son 6) tienen un volumen de concreto de 0.09
m3 por columna (0.6x0.6x0.25 m) esto según costo de ¢ 120 904.35, donde los dividimos por las 7
columnas indicadas por el consorcio y los 0.09m3 de cada cimiento aislado de columna, nos da el costo
por metro cúbico de concreto ¢191 911.67/m3, por lo cual nuevamente se demuestra que lo indicado por
la empresa no puede ser cierto debido a que no corresponde los valores y la cantidades establecidas en
los planos con lo que la empresa oferta. Además revisando el volumen de excavación y lastre que el
consorcio indica en su oferta; son 272 m3 – 172 m3 respectivamente, el volumen de excavación no
corresponde, debido que en planos indica 1 m ancho por 0.86 profundidad por los 128 m de placa
corrida, más los 0.61 m3 (por 6 placas aisladas), nos da 113.74 m3 de lastre y se aplica el 30% de
hinchamiento nos dará 147.862 m3, teniendo una diferencia de 14% de más de material que no se
debería de cobrar. En la excavación seria 1.01 m por 1 m por 128 m de largo de placa corrida, más 0.82
m3 (por 6 placas aisladas), tendríamos 134.2 m3 de excavación y se aplica el 30% de hinchamiento nos
da 174.46 m3, teniendo una diferencia de 35.86% de más de material que no se debería de cobrar. El
cual se aclara que los hinchamiento de material son menores al 30% y dicha forma de cálculo se realiza
duplicidad en material en algunos tramos, por lo cual dicho valor no deberá superar estas cantidades,
más bien debería ser menor, por consiguiente nos daría una mayor diferencia con los costos y cantidades
presentado por el consorcio. Revisando el punto 4 de subsane presentado por el Consorcio, (…) Nos
indica que la empresa tiene el suficiente costo para desarrollar el proyecto y que realiza el cambio de las
puertas tipo P7, por las puertas P4 y P3 que le faltaría, esto debido a las dimensiones que menciona le
concuerda con lo establecido en planos. Lo cual no es aceptado, esto debido a que si le da el número de
puertas con las que debería tener el proyecto, no coincide al decir “… tiene un mismo costo…”, esto lo
podemos observar en la oferta presentada por el Consorcio. (…) Donde claramente se observa que la
puerta 7 tiene un costo inferior a las puertas 4 y 3, además si procedemos a ver los planos en la lámina de
detalles de puertas MDM 15/23, se observa claramente que la puertas usan diferentes materiales y
cantidades donde no pueden ser comparadas, y si realizamos el cambio de puertas se está dando una
modificación al objeto contractual de la licitación, esto debido a que cada una está diseñada para un fin
específico en su forma y materiales. Si observamos el punto 5 de la repuesta (ver imagen anexa) se indica
que los fortines son del mismo tipo, pero como se mencionó anteriormente las diferencia son grandes al
estar uno a nivel de piso y el otro elevado, pero si asumimos dicho error, no deberá ser cobrados o
7
disminuir sustancialmente la cantidad (marcados en rojo), en donde la empresa pretendía cobrar rubros
inexistentes según los planos y cartel. (…) En relación a la repuesta 6 de la empresa, la empresa tiene el
derecho de tener cantidades aproximadas, lo cual no es coherente con las cantidades de lámina
esmaltada a colocar debido a que en planos nos indica 100.75 m de solo malla ciclón, donde se le
advierte que son casi 100 metros, esta contesta que ellos calcularon 98 m, el cual es aceptado, pero
comete el error de indicar lo siguiente: (…) Donde se aclara que los 98 m que la empresa indica no se
colocan Láminas esmaltadas, por lo cual no se deberá cobrar dicha línea, además la multiplica por 2,
donde lo que se indica es que se colocara una lámina ondula esmaltada por ambas caras de la lámina, no
como la empresa lo interpreta que se colocara en ambos lados de la malla la lámina esmaltada, por
consiguiente se deberá eliminar en su totalidad el valor de lámina esmaltada (donde son 597 m2 seria 0
m2) y disminuir la cantidad (456 m2 seria 228 m2). Por consiguiente dichos rubros no se pagarán y
significa una disminución al precio ofertado. – (…) Siendo lo siguiente expuesto, realizando el análisis
correspondiente de todos los puntos y realizando las variaciones de costos de los concretos y cambio de
portones, mallas, se concluye que la oferta no se apega a lo solicitado y en virtud a lo calculado y
presentado en su oferta original, dicha oferta no fue conforme a lo establecido en los Planos y Cartel,
por consiguiente este Departamento considera que la empresa No Cumple Técnicamente lo establecido
en el Cartel.” En igual sentido se acredita que las ofertas presentadas por Construcciones Peñaranda S.A.,
Consorcio Torres e Ingenieros –Desarrollos Constructivos CGH S.A., Deco Deco Alquileres S.A.,
Consorcio Mavacon Heliopol, Sogeosa Tilmon incumplen técnicamente con las condiciones del cartel (ver
folios que corren del 2517 al 2526 del expediente de contratación) 6) Que mediante oficio del 10 de junio
del 2013, el Consorcio apelante aporta unos anexos en los cuales debate el análisis técnico del 27 de mayo
del 2013 emitido por la Administración, mediante el cual indica lo siguiente: Ítem subsane 3. en cuanto a
los cimientos y fundaciones no se está incurriendo en incumplimiento técnico ya que su oferta contempla
según la estructura de rendimientos y desperdicios para el desarrollo del presupuesto, basado en planos y
especificaciones, lo necesario para llevar a cabo el proyecto, pero si existiera mayor cantidad de volumen
en algunas líneas aplicaría el principio de conservación porque su oferta presenta un buen precio,
aportando un cuadro mediante el cual determina la cantidad para cada línea en cuestión. Ítem Subsane 4.
Con respecto a las puertas, se indica que su oferta contempla la cantidad de puertas indicadas en planos
con el costo suficiente para desarrollar el proyecto y que la diferencia se debe a la tabla de pagos y a la
indicación de los planos. Ítem subsane 5. Con respecto a los fortines señala que al momento de usar la
tabla de pagos como base de referencia y en función que ambos son del mismo tipo, omitieron colocar la
8
cantidad cero en las líneas E4.3 E5.1 E5.2 E5.3, por lo que en caso de resultar adjudicatario no se
cobrarían, con lo que el monto de la disminución es de ¢1.281.467,16. ítem subsane 6. En cuanto a la
lámina esmaltadas c1/20 señala que el cartel indica “colocar lamina rectangular esmaltada ambas caras de
3.05 m de alto color a escoger por la inspección”, ante lo cual se interpretó colocar lamina a ambos lados
del cerramiento, no se incurre en incumplimiento porque al contrario se estaría colocando un producto
final de mayor calidad, con lo cual el monto a disminuir sería de ¢6.878.059,47; con lo cual, el análisis
señala un monto de ¢8.519.526,63 de rebajo, precio que no constituiría en precio ruinoso. Se aporta una
declaración jurada por parte del presidente de la empresa Constructora Mavacon S.A. que indica: “Que en
caso de quedar adjudicado el consorcio que represento en la licitación precitada, nos comprometemos
que en caso que de conformidad con lo señalado en el análisis técnico DIP PCIAB 130- 2013 de fecha 27
de mayo del 2013, se haya cotizado material de más y el mismo no se vaya a utilizar, los montos
establecidos por la administración cobrados de más en dicho análisis técnicos no serán cobrados por mi
representada.” (ver folios 2538 al 2544 del expediente administrativo) 7) Consta en el expediente de
contratación oficio N° DIP PCIAB 142-2013 del 11 de junio del 2013, mediante el cual el Departamento
de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes
indica, en cuanto a la oferta del consorcio Mavacon lo siguiente: “Se le indica que este Departamento
mantiene el criterio ya indicado en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013, donde la empresa no se apega a lo
solicitado en el Cartel y planos, por lo cual no cumple Técnicamente lo Solicitado debido a que la nota
presentada deja entre dicho la seriedad y profesionalismo de la empresa, donde es la segunda
modificación que realizan en el detalle de costos de la oferta originalmente, cuando se les solicitó un
subsane procedieron a cambiar líneas, pero mantuvieron otras líneas, ahora que este Departamento
entrega un análisis de costos, cambian nuevamente el presupuesto para tratar de ajustado a sus
cantidades y salir beneficiados, y deja entre dicho que "los montos de mas no serán cobrados por !a
Empresa", donde se aclara que siempre se paga solo lo construido, haciendo referencia a tabla de pagos
presentadas por las empresas. (…) Además se realiza análisis de la nota presentada por la empresa donde
se vuelve a demostrar las inconsistencias que presentaron según oferta original y subsane presentado.
Ítem 3.La empresa presenta un nuevo detalle de presupuesto del Módulo de Mediana Contención,
haciendo referencia a las cantidades indicadas por este Departamento, en oficio D.I.P.PCIAB-130-2013,
donde la empresa coloca factores de desperdicio nuevos y con mayores factores de hinchamiento y
cantidades de metros de placas corridas que este departamento ya había indicado en dicho oficio, para así
lograr dar con los valores y cantidades indicadas, donde, si revisamos las fórmulas de la empresa y los
9
factores de excavación de placas 1.05x0.85x(1.05)=0.9371m2 y el contrapiso es de 0.30x(1.05)=0.315m2,
aquí la empresa demuestra que el cálculo es errado, debido a que según presupuesto está utilizando el 1.05
m de altura, donde lo correcto es utilizar 0.85 m, esto debido según a que el NPT 0+0.00, es el nivel de
suelo, y la cota que se tiene de 1.05 de desde NPT 0+0.20, por consiguiente debería de ser
0.85x0.85x(i.05)=0.7586m2, dando una diferencia de 20% de material y también analizando el contrapiso
no se entiende porque utilizan los 0.3 m de excavación ya que se debería de aplicar el mismo principio de
los niveles expuesto anteriormente, donde la excavación no es mayor a 0.15m, dando 0.15x(l.05)=0.1575,
lo que resulta en una diferencia de 50% de material según lo indicado por estos factores por lo cual sí se
multiplica por la cantidad 252x0.7586x1.32-252.34m3 y 483x0.1575x1.32=100.42m3, dándonos la suma
de 352.76m3, y una diferencia de 31.23% con lo indicado por la empresa. El único factor que estaría
afectando por desperdicio de materiales tanto la excavación como el material de relleno seria la
irregularidad en el zanjeo, lo que afecta por igual ambas actividades dado que se utiliza las mismas zanjas,
por lo que se considera que el aumento en el factor de desperdicio es incorrecto. Para el ítem A4.3 línea
D3, relleno de placas, no nos es posible determinar cuáles son las dimensiones que
utiliza la empresa para realizar el cálculo del volumen con el factor de 0.8635m2, dado que inclusive Si
toman en cuenta dimensiones incorrectas, o correctas no se logra obtener ese factor.
Lo correcto para realizar este cálculo sería multiplicar el área de la sección 0.48m2 por la longitud de la
placa de 252 m, ambos datos tomados de los planos y con factores que los maximizan, no se entiende
como la empresa tiene un valor de área de la sección de 0.8635 m2, esta valor es casi el doble del dato
correcto, lo que demuestra nuevamente que lo cotizado no se apega a lo que se requiere en planos y
especificaciones técnicas. El valor correcto para lastre sería 252x0.48x1.1x1.32=175.63m3 más el valor
correctamente calculado por la empresa de contrapiso de 483x0,165x1.1x1.32=115.72m3 lo que nos da un
valor total máximo de lastre de 291.35m3 que representa un 25.7% menos de lastre de los 392m3 que la
empresa considera y nuevamente indicamos que no se debería utilizar el 10% de desperdicio sino como
máximo el mismo 5% que se utiliza en la excavación, dándonos un mayor porcentaje de diferencia. Los
mismos errores son cometidos en los cálculos presentados por la empresa y que en su momento ya habían
sido corregidos por este Departamento, y aunque se presentan nuevos detalles y desgloses del cálculo de
presupuestos, los mismos datos lo único que tratan es de utilizar las dimensiones dadas por nosotros e
intentar disimular el error cometido, con factores y datos que no se apegan a lo que claramente se
estableció en los planos constructivos, aunado a esto la empresa no hace referencia al punto más
importante en donde se tiene un precio de 1.138.080.92 colones por metro cúbico para la cimentación del
10
edificio de Baja Contención, que significa un 515.9% veces más del costo del concreto colocado en el
Módulo de Mediana Contención cotizado para el mismo proyecto. ítem 4 .La empresa vuelve a indicar
que tiene el suficiente costo para desarrollar el proyecto y que realiza el cambio de las puertas tipo P7,
por las puertas P4 y P3 que le faltaría. Lo cual no es aceptado, debido a que la empresa presenta un nuevo
desglose donde no solo cambia las puertas sino que los valores son diferentes, debido a que como se
muestra en planos y las imágenes en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013 son puertas totalmente diferentes por
lo cual nos indica el no apego a lo establecido en planos. ítem 5. En el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013, lo
que se indica es que no sabemos cómo la empresa cotiza diferentes fortines a lo establecido en planos ya
que en dicho oficio se adjunta las imágenes de los fortines, donde son muy diferentes en la parte de
cimientos, columnas y escaleras metálicas, por supuesto esta administración no pagaría los rubros que la
empresa indica, además la empresa no hace referencia a los 144 m2 de limpieza de terreno, donde dicho
fortín no debería tener más de una área de 5x5-25m2. Además no aclaran a que se refieren con la línea
adicional de "Otros", que no se específica, por lo cual el monto podría ser mayor. ítem 6. La Empresa
indica que es mala interpretación, la cual en ningún momento se realiza alguna consulta sobre la
colocación de mallas a este Departamento, por parte de la empresa o alguna otra, y extrañamente la
empresa MAVACON, ya anteriormente ha construido y presupuestado ese tipo de mallas, donde la empresa
para disminuir el error índica lo siguiente "...se planteó colocar lamina a ambos lados del cerramiento no
se incurre en un incumplimiento técnico para la institución al contrario se estaría colocando un producto
final de mayor calidad a un mejor precio... "(Lo subrayado no pertenece al original). Donde se le indica a
la empresa que es errado lo que manifiesta debido a que este Departamento realiza un estudio en el
Centro Penal, que contempla e involucra la policía Penitenciaria del Centro y así como la Administración y
Dirección de los Centros Penales y del Ministerio de Justicia y Paz, por lo cual se coloca las mallas según
parámetros y solicitudes de los Departamentos involucrados, por lo cual si no se indicaba la colocación de
lámina o lámina en ambas lados de la malla es por requerimientos técnicos establecidos con anterioridad,
no por una mala interpretación o decisión errada por la empresa. Y si nos referimos a lo subrayado, la
empresa en su oferta original cobra el material adicional, por lo cual es contrario a lo indicado por esta,
donde dice que es a un mejor precio. Además revisando los datos nuevos presentados por la empresa, estos
siguen siendo errados ya que en la malla que la empresa indica que mide 98 m, no se debe colocar lámina
esmaltada en ninguna cara de dicha malla, lo correcto es presupuestar únicamente la malla ciclón, tal y
como se encuentra indicado en planos, falta que indiquen en la oferta los 50 m aproximados de malla con
lámina esmaltada, y son 66 metros de malla existente a la que se le debe colocar lámina esmaltada tal y
11
como se vio en la visita guiada y como se indica en planos. Por lo anteriormente expuesto y lo indicado
se mantiene el criterio técnico indicado en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013. (Ver folios 2545 al 2547
del expediente de contratación) 8) Consta criterio técnico DIP. PCIAB-205-2013 del 4 de agosto del 2013,
mediante el cual, el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones
atiende técnicamente el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol – Mavacon, indicando lo
siguiente: “ (…) Por consiguiente cada centro Penitenciario posee sus características propias, (…) En
algunos casos se rediseña parte de las obras arquitectónicos establecidos anteriormente, pero siempre se
adaptan los cimientos debido a que todas las zonas del país son diferentes (…) La empresa Mavacon
utiliza el diseño de la Licitación 2012 LN-000099-99999, de la línea de Pérez Zeledón y Puntarenas
cuales son muy similares entre ellas, en vez de lo establecido en la licitación 2013LN-000001-99999,
donde es evidente debido a que se realiza la revisión de los presupuestos detallados aportados por la
empresa y se reflejan cantidades y obras que no se realizan en la Licitación apelada, donde se realiza la
comparación de estos: MODULO DE MEDIANA CONTENCIÓN – Cimentación utiliza placas corridas y
la empresa licita losa Flotante igual que en la Licitación 2012LN-000099-99999 (…) Donde se observa
las mismas cantidades establecidas en ambas licitaciones, donde no pueden ser correctas debido a que se
utilizan sistemas constructivos diferentes. – Columnas aumenta debido a que la edificación aumento (sic)
en 1 m de altura y se mantienen igual que la Licitación 2012LN-000099-9999 (…) Donde se observa en
las imágenes claramente que son diferentes alturas y que la Empresa Mavacon coloca las mismas
cantidades establecidas en ambas licitaciones, donde no pueden ser correctas debido a que se utilizan
sistemas constructivos diferentes. –Puertas Cotizadas las mismas Cantidades que en Licitación 2012LN-
000099-99999 (…) Donde la empresa indica mal las cantidades debido a que según planos de licitación
debe ser: Puerta 1: Un Portón de ingreso compuesto de dos paños móviles y dos fijo. Puerta 2: Cinco
Puertas de madera, Puerta 3: Tres Portones de HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 4: Cuatro Portones de
HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 5: Tres Portones de HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 6: Tres
puertas a nivel de cielos con jordomex. Puerta 7: Un Portón de HN, para emergencia. –Sistema pluvial se
cambia según diseño establecido por la administración, debido a que la empresa cotiza el mismo objeto
contractual que la Licitación 2012LN-000099-99999 (…) La empresa presenta un presupuesto donde
mantiene las mismas cantidades para ambas licitaciones donde no es correcto, debido a que los bajantes
aumentaron en su altura un promedio de 1.10 m por cada bajante, en la cual son 11 Bajantes, debería de
tener por lo menos 12m adicionales entre licitaciones. En la sección de sistemas de red de tubería no
existe, debido a que el sistema de Liberia se construirá con cuneta de recolección pluvial de concreto, por
12
consiguiente son solo 11 registros pluviales (la empresa indica 21), además colocan 8 cajas registros y
son únicamente 2 cajas. (Adjunta detalle de Cuneta que se coloca al contorno de la edificación) (…)
MODULO DE BAJA CONTENCIÓN O DORMITORIO DE SEGURIDAD. –Se utiliza sistema
constructivo de placas corridas y la empresa licita Loza flotante, cotiza las mismas cantidades que la
licitación 2012LN-0000099-99999. Además no realiza el cambio en placas y zapatas debido a que el
diseño utilizado son 6 en vez de 7 como indica la empresa. (…) –Sistema pluvial se cambia según diseño
establecido por la administración, debido a que la empresa cotiza el mismo objeto contractual que la
Licitación 2012LN-000099-99999 (…) Por consiguiente muestra nuevamente que la empresa no se apegó
a los estipulado en los planos y especificaciones de la Licitación 2013LN-000001-99999, en referencia a
las edificaciones que se construirán en el Centro Penal de Liberia. (…) Punto cuarto del recurso de
Apelación. La empresa indica que la administración comete una falla en el Informe Técnico realizado por
este departamento en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, por lo cual se revisan los nuevos datos
suministrados por la empresa y se emite una nueva respuesta en el oficio D.I.P. PCIAB-142-2013. La
empresa presenta un documento donde intenta hacer referencia a las cantidades que se mostraron en el
Oficio Técnico (D.I.P. PCIAB-130-2013) donde la empresa presenta exactamente las cantidades o
distancias estimadas por el informe técnico, no debería tomarse dichas cantidades debido a que las
profundidades de las cimentaciones estipuladas, como se indicó en el Oficio, fueron tomadas
erróneamente, distancias de 1.05m para realizar los cálculos debieron ser 0.90 m (altura correcta),
donde se observa las diferencias de un 30% a 40%, porcentajes muy altos de error. Además se contempla
hinchamientos de 30%, y la empresa intenta modelar con desperdicio y pérdidas para así poder
desestimar el cálculo de la administración. El hecho de desestimar los cálculos de la administración se ve
claramente en el momento que se estudian las edificaciones de la misma licitación que el informe técnico
no cuestionó los cálculos, debido a que estos están más cercano a lo indicado en planos, las edificaciones
analizadas son: Caseta de Maquinas, Tanque de Agua, Fortín elevado y Fortín de piso. La empresa
realiza cálculos exactos de excavación y de colocación de lastre, según planos y más bien en algunos
sectores coloca cantidades menores a las indicadas en planos (no utiliza la metodología de aplicar
factores de incremento como hinchamiento, desperdicio y perdidas), utiliza las dimensiones exactas de
los planos, por tanto aquí mismo la empresa desestima el formato de cálculo, debido a que si la
metodología utilizada es la indicada, debería ser consistente en todos sus cálculos, referentes a
excavaciones y rellenos, no aplicados antojadizamente a los que la administración está cuestionando, y
aplicar la metodología luego que la administración expusiera la forma de cálculo, para poder solventar
13
la deficiencia de la forma original utilizada por la empresa en el cálculo de las excavaciones y rellenos de
las construcciones, donde la empresa más bien desea desestimar o intenta confundir presentando
documentos de un Ingeniero Civil, el cual no es especialista en suelos y sin tomar en cuenta el estudio de
suelos que tenía en poder esta administración y que estaba a disposición de cualquiera de los oferentes e
intentando modificar un modelo de construcción ya establecido por la Administración. Se realiza cálculo
de las edificaciones de Caseta Eléctrica y Caseta de Bombas donde este departamento no utilizara
factores de hinchamiento, tal como lo realiza la empresa Mavacon en la cual se puede notar que aunque
no utilizamos factores en el cálculo las cantidades indicadas por la empresa es menor que los realizados
por el Departamento. Caseta eléctrica. Cimientos 5.80m x 4.50 m = 26.1 m2 de área de losa flotante, esto
se multiplica por los 0.50 m de espesor de lastre a colocar seria 13.05 m3 de relleno. Y la excavación
seria la misma área pero por 0.60 m de profundidad, dando un valor de 15.66 m3. La empresa presenta
en su presupuesto punto I.4.1. Excavación 14.1 m3, y I.7.1 Lastre Contrapiso 23.50 m2. (Extracto de la
oferta de la Empresa Mavacon). Cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos de la
empresa con los reales, no utilizan ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el
hinchamiento del material. (Excavación: Mavacon 23.5 m2 < MJP 26.1 m2 y Relleno: Mavacon 14.1
m3 < MJP 15.66 m3) No se utiliza el formato de cálculo. Caseta de bombas (Tanque de Agua Potable).
Cimientos profundos 5.20m x 4.00 m x 1.55 = 32.24 m3 m de excavación losa inferior, y se debe sumar la
excavación de paredes del tanque subterráneo 4.80m x 3.60m x 1.80m = 31.104m3, teniendo un total de
63.344 m3 de excavación. Y la colocación de lastre seria 6.80 m2 x 4.00m = 27.2 m3 de relleno. La
empresa presenta en su presupuesto punto J.4.1. Excavación 21.6 m3, y J.4.2 Relleno 20.48 m3. (Extracto
de la oferta de la Empresa Mavacon). Cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos
de la empresa con los reales, no utilizan ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el
hinchamiento del material. (Excavación: Mavacon 21.6 m3 < MlP 63.344 m3 y Relleno: Mavacon
20.48 m3 < MlP 27.2 m3) No se utiliza el formato de cálculo. En el caso del cálculo para el fortín
elevado se presentan las mismas inconsistencias en excavación y rellenos. Por tanto se demuestra
fehacientemente que la empresa no utiliza la metodología aportada en la aclaraciones y anotadas por el
Ing. Javier Jiménez Blanco, para que sea validó debería de tener la oferta consistencia en su
metodología, donde se demuestra más bien que la empresa desea sacar ventaja de los diseños anteriores
presentados para valerse de dichos presupuestos (los cuales son diseños similares y si llevan losa flotante
como se demostró anteriormente) y del oficio técnico que presento la administración para así poder
encubrir los errores al no realizar los cálculos pertinentes de la licitación como se establece en planos.
14
(…) Donde el principio de igualdad como bien lo indica el RLCA es aplicado en un mismo Concurso y
debe ser examinado bajo reglas similares, donde se aclara que la empresa basa todos sus argumentos en
la Contratación LICITACION PÚBLICA 2012LN-000099-99999 "CONSTRUCCIÓN DE SIETE
MÓDULOS DE MEDIANA CONTENCIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN LOS CAI
PUNTARENAS, CAI PÉREZ ZELEDÓN Y CAl LA REFORMA", en la cual la licitación corresponde al
año 2012 y las Empresas Participantes fueron seis l. Loto Ingeniería, 2. Construtica, 3. Mavacon, 4.
Navarro y Avilés, S. Roca y 6. EVJ-CBL, después de los análisis correspondientes las empresas
Adjudicadas Fueron la Oferta 4 y la Oferta 6. Si se observa fuera del contexto de la Licitación 2012LN-
000099-99999, tanto la empresa Mavacon como la empresa Navarro y Avilés, tuvieron errores en el
presupuesto presentado, donde ambas empresas indican que dichos montos no se cobrarían y que de ser
adjudicados se rebajarían (se adjuntan notas de las empresas indicando el monto y lo que deberían
rebajar). Por lo tanto a la empresa Mavacon se le aplicó el derecho de igualdad, por lo cual en dicha
contratación quedó participando en la línea del CAI Reforma, para tal línea no fue adjudicada esto
debido a que la empresa Navarro y Avilés contaba con mejor calificación que las demás empresas
elegibles según las cláusulas de calificación previamente establecidos en el cartel. Volviendo al contexto
que realmente se desea esclarecer, el consorcio alega que se deberá tratar con la misma igualdad, esto
según a lo establecido en RLCA, se indica que la empresa de acuerdo al expediente y los oficios emitidos
por este departamento (oficios D.I.P. PCIAB-130-2013 y D.I.P. PCIAB-142-2013) las ofertas
participantes fueron: l. Construcciones Peñaranda S.A, 2. Consorcio Torres e Ingenieros - Desarrollos
Constructivos CGH SA, 3. DECO- Deco Alquileres, 4. MAVACON - HELIOPOL, S. Sogeosa - Tilmon, 6.
CBL Construcciones y Alquileres - Desarrollos EVJ - José Ignacio Soler Aíra. Por lo cual en ningún
momento participa la empresa Navarro y Avilés lo que dicho argumento no se puede basar en el principio
de igualdad, tanto que se están comparando dos procesos licitatorios distintos, y este departamento
analizó todas las ofertas de la contratación actual en base a los principios del RLCA a cabalidad. Otra
forma de demostrar que este departamento está acatando el principio de igualdad tal y como se observa
en el informe técnico D.I.P. PCIAB-130-2013, donde se dan los análisis de las ofertas dos (página S y 6),
oferta cuatro (página 10 a 17) y oferta cinco (página 18 y 19). Donde las empresas realizan
modificaciones similares o iguales a la empresa Mavacon y estas quedan descalificadas en el análisis
técnico. (…) En relación a lo solicitado por la Contraloría General de la República donde se solicita
esclarecer los siguientes tres aspectos: 1. Indicar expresamente si existe alteración respecto a la oferta
en relación con el objeto contractual originalmente ideado por el Patronato de Construcciones,
15
Instalaciones y Adquisiciones del Ministerio de Justicia. De acuerdo a lo estipulado por este
departamento, estudios generados por profesionales y empresas especializadas (estudios de Suelos
realizados por Castro y de la Torre, levantamientos Topográficos elaborados por Catastro Nacional,
estudio de Crecimiento Poblacional Penitenciario elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz), las
cuales establecen parámetros para realizar el diseño óptimo en las condiciones específicas de cada lugar,
resguardando la seguridad de las personas que habitan, manteniendo una alta seguridad y disminuyendo
los costos en que el Estado debe incurrir para construir esta infraestructura. Dentro de los estudios
especializados que se toman en cuenta para definir el diseño definitivo (juego de planos constructivos y
especificaciones técnicas de la licitación) están los estudios de suelos, Informe #11- 0616 realizado por la
empresa Castro y de la Torre, visitas al sitio, levantamientos topográficos, reuniones con el personal
administrativo, directivo y de seguridad del propio centro penal y funcionarios responsables a nivel
nacional, quienes establecen los parámetros que se utilizan como lo son: ubicación de los dormitorios de
privados de libertad, cantidad y calidad de puertas y ventanas, cerramientos perimetrales, ubicación de
los servicios sanitarios entre otros detalles que responden a necesidades de cada centro. Es por lo
anterior que cada juego de planos que este departamento desarrolla es diferente de una ubicación a otra,
los cimientos se dimensionan de acuerdo a las condiciones que se establecen en los estudios de suelos y
las demás dimensiones como alturas de paredes, puertas y portones específicos corresponden en forma a
la ubicación y grado de contención de se debe proveer y cantidad de funcionarios de la policía
penitenciaria que se necesita en cada módulo. Se establecen las diferencias entre el presupuesto de
Mavacon contra lo especificado en planos en el siguiente cuadro, en el cual se indican los puntos que
tiene mayor injerencia en el presupuesto. --------------------------------------------------------------------
Constructora Mavacon Diseño establecido en Planos Liberia
Módulo Mediana Contención Injerencia en presupuesto Excavaciones para losa flotante Excavaciones para placas
corridas Aumento costos mas de 35%
Rellenos de lastre para losa flotante
Rellenos de lastra para placa corridas
Aumento costo más de 25%
Losa flotante Cimientos corridos y aislados Aumenta de costos Ausencia de Contrapiso Construcción de Contrapiso Disminución de costos Cambio Puertas y Portones Puertas y Portones Compromete la seguridad Módulo de Baja Contención Injerencia en presupuesto Excavaciones para losa flotante Excavaciones para placas
corridas Aumento costos mas de 35%
Rellenos de lastre para losa flotante
Rellenos de lastre para placas corridas
Aumento de costos más de 15%
16
Losa Flotante Cimientos corridos y aislado Aumento de costos mas de 500% Contrapiso Construcción de Contrapiso Aumento de costos Fortín Bajo Injerencia en Presupuesto Excavación de placas profundas No existe Aumenta de costos Rellenos de lastre para placas No existe Aumenta de costos Placas aisladas No existe Aumenta de costos Columnas No existe Aumenta de costos Vigas Medianeras No existe Aumenta de costos Vigas de entrepiso No existe Aumenta de costos Contrapiso Contrapiso Sin diferencias Rellenos de laste para contrapiso Relleno de Contrapiso Aumenta de costos Sistema Pluvial Sistema pluvial (disminuye en
comparación al fortín alto) Aumenta de costos
Sistema Mecánicos Sistema mecánico (disminuye en comparación al fortín alto)
Aumenta de costos
Sistemas Eléctricos Sistema eléctrico (disminuye en comparación al fortín alto)
Aumenta de costos
Fortín Bajo Injerencia en Presupuesto Excavación de placas profundas Excavación de placas profundas No es congruente con
metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Rellenos de Lastre para placas Rellenos de lastra para placas No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Caseta Eléctrica Injerencia en Presupuesto Excava ión de losa flotante Excavación de losa flotante No es congruente con
metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Rellenos de lastre para losa Rellenos de lastre para losa No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Caseta Tanque de agua potable Injerencia en presupuesto Excavación de losa profunda Excavación de placas profundas No es congruente con
metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Rellenos de lastra para losa Rellenos de lastra para placas No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.
Mallas Perimetrales Injerencia en presupuesto Malla ciclón Malla ciclón Aumenta de costos Malla ciclón con lámina esmaltada
Malla ciclón con lámina esmaltada
Aumenta de costos
Colocación de lámina esmaltada Colocación de lámina esmaltada Aumenta de costos
17
Con relación al cuadro anterior se obtienen las siguientes diferencias cuales detallamos a continuación.
i) MÓDULO DE MEDIANA CONTENCIÓN Y DORMITORIO DE SEGURIDAD Según lo establecido por
este departamento y ya lo antes mencionado en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, se encuentra diferencia
importantes en la parte de excavaciones, rellenos y losa flotante, dado que el método constructivo que la
empresa Mavacon ofrece es más invasivo que el indicado por este departamento, donde los diseños
establecidos son tomados del estudio de suelo (se adjunta Informe de Castro y de la Torre), que por la
tipología y geología del suelo se utiliza placas corridas, no lo propuesto por la empresa Mavacon, esto
debido a que genera un mayor costo para la administración. El modelo constructivo propuesto por la
empresa Mavacon es Losa flotante con rellenos de lastre y mallas de varilla número tres, mallas electro
soldadas, este sistema constructivo se empleó en las siguientes licitaciones anteriores: Licitación Pública
2012LN-000099-99999, Contratación Directa 2011CD-000051- 99999, en las cuales se utilizó la Loza
flotante, debido a que los estudios de suelos establecen que los terrenos donde se ubicaban las
edificaciones son terrenos con una baja capacidad de carga de soporte, por lo cual el Departamento
diseñó estas lozas de concreto y mejoramiento de suelos con rellenos de Lastre para poder garantizar la
estabilidad estructural de la edificación además poder evitar los posibles asentamientos de los terrenos,
sopesando la inversión de recursos que se invierten, con tal de cumplir lo establecido en las normas y
códigos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En cambio para esta
licitación el estudio de suelos realizado por la empresa Castro y de la Torre, indica que la morfología de
los suelos es apta para utilizar cimientos menos invasivos (placas corridas), que se reflejan en un menor
costo de inversión y de tiempos constructivos, además del hecho que los estratos de este suelo no deberán
ser mejorados debido a la calidad de suelos del sitio. Donde es importante connotar que la edificación
planteada para Liberia es de mayor tamaño en altura, por ende tendrá más carga estructuras que los
edificios anteriores, debido a que realizan cambios en portones, paredes, vigas y columnas, donde a
primera impresión la distribución arquitectónica parece muy similar, pero si se observan las fachas,
cortes y detalles estructurales la edificación es completamente diferente. Se muestra extractos de los
planos donde se ven las diferencias establecidas, de los cimiento en ambas edificaciones. (…) Se puede
observar que se utiliza losa flotante de 0.25 m con una malla electro soldada superior e inferior malla con
varilla #3, y se debió realizar sustituciones de 50 cm. La cual se extiende en todo el edificio. (…) Se puede
observar que se utiliza placa corrida de 0.65 m de ancho por 0.30 m de profundidad con varilla #3, se
sustituye 0.10 m de material, con contrapiso 0.13 m con varilla #3, en toda el edificio. (…) Se puede
observar que se utiliza losa flotante de 0.25 m con una varilla #3 y un contrapiso de 0.10 m con malla
18
electro soldada con varilla #3, y se debió realizar sustituciones de 60 cm. La cual se extiende en todo el
edificio. (…) Se puede observar que se utiliza placa corrida de 0.20 m espesor por 0.50 m de ancho con
una varilla #3 y un contrapiso de 0.13 m con malla electro soldada, y se debió realizar sustituciones de 15
cm. La cual se extiende en todo el edificio. (…) ii) FORTÍN ELEVADO Y FORTÍN BAJO. Según lo
establecido por este departamento y ya lo antes mencionado en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, se
encuentra diferencia importantes en la parte de excavaciones, rellenos y fundaciones, debido a que un
fortín consta de cuatro placas aisladas que son los apoyos para las losa de entrepiso y sostienen el fortín
además de vigas de amarre para su sujeción, donde la empresa calcula los dos fortines elevados, donde
se observa claramente que uno de los fortines no lleva dichas estructuras de soporte. La empresa indica
en el subsane presentado que los montos no se cobran a la administración, pero se debe aclarar que los
montos no solo son las cantidades expresadas por la empresa debido a que al tener edificaciones de
diferentes alturas deberá sufrir modificaciones, debido a que uno está a más de 2 m de altura del piso y el
otro a nivel de piso, dando disminución en cantidades de los Bajantes, tubería potable, tubería agua
negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se colocan debido a que el fortín no es elevado
y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta. Se adjuntan extractos de la oferta de la empresa
donde el Fortín Elevado corresponde letra O, y el fortín de piso o bajo la letra E. (…) Si observamos con
detalle los montos ofertados por la empresa son exactamente iguales, no tienen ninguna diferencia en
variación de cantidades, y los que son presentados de forma global son el mismo monto, y estos debería
por ser de un precio menor, ya que se está cotizando con cantidades menores. Por lo cual la empresa
indica expresamente en el subsane ·: .. que los fortines son del mismo tipo omitimos colocar cero en las
líneas E4.3, E5.2, E5.3... "(Extracto de aclaración de la empresa Mavacon presentada a la
administración, punto 5). Según extracto anterior se entiende que la empresa indica que son iguales los
fortines y no tienen ninguna diferencia, por lo cual si observamos la laminas adjuntas de los planos, se
puede ver la diferencias sustanciales entre un fortín y otro, por lo cual queda claro que la empresa no
realizo la bebida verificación de los planos y no tiene el conocimiento de estos. Por lo cual se contradice
al indicar "la oferta contempló todos los planos suministrados para el proceso así como especificaciones
y aclaraciones del mismo' (Extracto de aclaración de la empresa Mavacon presentada a la
administración) (…) iii) CASETA ELECTRICA Y TANQUE DE AGUA POTABLE. En relación a la
caseta eléctrica y Tanque de agua potables nos referimos a lo citado anteriormente en la página 10 en
adelante, donde se referente al Punto Cuatro del recurso de Apelación. Donde previamente queda
demostrado que la empresa no es consistente con la apelación realizada y las memorias de cálculo que
19
realizan al ofertar, debido a que estas edificaciones no se calculan bajo el formato que aplica la empresa
y es ratificado por el Ingeniero Jiménez, indicando que es la metodología correcta, según experiencia del
profesional, donde dicho profesional afirma que es la experiencia del él, la que utiliza para obtener
dichos valores y factores, por lo cual se revisa la experiencia y no tiene ningún proyecto ubicado en la
zona cercana al Centro Penitenciario Calle Real, ubicado en Liberia Guanacaste y tampoco ha laborado
para este Departamento o el Ministerio de Justicia y Paz. Además si la empresa requiere indicar que
dicha metodología es la base, para realizar los cálculos de la licitación, la empresa no es consistente
porque debería de estar empleada en toda su oferta y no aplicada a las edificaciones que la
administración le cuestiona, por lo tanto se debería de omitir la carta y dicha apelación, debido a lo que
intenta es distorsionar la realidad. Abonado a esto no se le cuestiona las edificaciones anteriores
(fortines, caseta eléctrica, cuarto de bombas o Tanque de agua potable) debido a que se realiza cálculos
rápidos y las cantidades son un poco menores a lo indicado en planos pero aceptables (donde
anteriormente se demuestra lo indicado) y dichos valores no utilizan en ningún momento factores de
pérdidas en incrementos de excavación, hinchamientos, perdidas por contracción o cualquier valor
similar, la empresa realiza el cálculo únicamente con las dimensiones establecidas en planos. 2. Deberá
señalarse en específico, las diferencia entre las puertas ofertadas por el apelante y las puertas
requeridas por los planos v la trascendencia de las mismas. Puerta 3 Esta puerta consta de tres partes
importantes, la parte superior e inferior (0.80 m) están formada por Varilla #6 lisa grado 40, a cada
13cm de distancia entre una y otra, con platina de 50x6mm, y bordones de 3/4 ACL o ACS en 6 mm de
espesor y en el centro Doble lamina de Hierro Negra de 4 mm de espesor, esto con marcos externos de
Angulares de 50x50x6.35mm. Estas puerta se utilizan solamente en la zonas de vigilancia intermedia,
debido a que la zona donde la seguridad Penitenciaria debe tener la visión desde nivel de piso a nivel de
cielo, para poder observar el comportamiento de los privados de libertad. Además es utilizada en zona de
requisa en la parte de vigilancia, debido a que no se pueda dar algún abuzo de autoridad a nivel de
seguridad, por lo cual esta cumple una doble funcionalidad al tener una gran visual desde una distancia
moderada de lo que existe dentro de las puertas. Ver imágenes de la puerta tipo P-3. Puerta 4 Esta puerta
consta de dos partes importantes, la parte inferior (1.50 m) están formada por Doble lamina de Hierro
Negra de 4 mm de espesor, la superior es de Varilla #6 lisa grado 40, a cada 13cm de distancia entre una
y otra, con platina de 50x6mm, y jordomex de % ACL o ACS en 6 mm de espesor, esto con marcos
externos de Angulares de 50x50x6.35mm. Estas puertas se utilizan solamente en las zonas de vigilancia
media-alta, debido a que la zona donde la seguridad Penitenciaria debe de tener mayor contención,
20
debido a que es donde se encuentran la mayor cantidad de privados de libertad. Además se utiliza
jordomex en la parte superior para poder realizar controles pero generando privacidad para los privados
de libertad, esto es de suma importancia debido a que se utilizan en los dormitorios y en el sector de
Baños. Ver imágenes de la puerta tipo P-4. Puerta 7 Esta puerta consta de tres partes, la parte inferior,
superior y central están compuestos de doble lámina de Hierro Negro de 4 mm de espesor, esto con
marcos externos de Angulares de 50x50x6.35mm Este tipo de puertas es la de mayor contención para la
parte de seguridad, debido a que se utiliza en las zonas externas del patio de asoleo en caso de
emergencia, esta puerta es la de mayor seguridad donde no deja realizar ningún contacto visual con el
exterior e interior, además la puerta por su composición de láminas de Hierro negro da una seguridad
alta como las paredes de bloques.(…) Debido a la trascendencia vital de las puertas de seguridad, es
imposible realizar el cambio de las puertas tanto de ubicación y de forma, dado que si en el módulo de
vigilancia se colocan puertas tipo 7, estas estarían realizando una obstrucción de la visual y realizando
una vulnerabilidad en la seguridad. En cambio sí colocan las puertas tipo 3 o 4 en un buque para puerta
tipo 7, generaría una visual hacia el exterior que produce trasiego de drogas, armas, insultos
vulnerabilidad a la edificación. Por los motivos anteriormente citados no es aceptable un cambio de
puertas de forma antojadiza en la cotización, debido a que la planta arquitectónica es muy clara al
indicar el tipo de puerta que debe ir en cada buque. (…) Conclusiones: Se observa que la empresa
Mavacon en la Licitación Publica N° 2013LN-000001-999999 realiza una oferta basándose en las
cantidades de los planos donde se realizarían con losa flotante y sustituciones grandes de suelos,
resultando cantidades por edificio en excavación: 513 m3, losa flotante 490 m2 y relleno o sustitución de
392 m3 que curiosamente son las mismas cantidades que la empresa intenta hacer a la administración
creer que son los datos de la licitación en la que están apelando, pero corresponde a la Licitación
anterior. Se adjunta presupuesto las líneas de Puntarenas y Pérez Zeledón, donde se corrobora las
cantidades por edificio, debido a que en Pérez Zeledón son dos edificios de mediana contención y uno de
dormitorio de seguridad y en Puntarenas un edificio de mediana contención y otro de dormitorio de
seguridad. También se observa que las cantidades de puertas son exactamente las mismas que había
licitado anteriormente. La edificaciones que la administración no solicita aclaraciones son calculadas
bajo otro formato, no aplican igual en su metodología de cálculo por lo nos indica que la empresa desea
distorsionar la realidad de los hechos, la cual parece ser la utilización de modelo constructivo diferente
al indicado en planos, o no realizar la revisión del caso y utilizar casi las mismas cantidades y
presupuesto de otra licitación. Por tanto este departamento considera que lo indicado por el señor
21
Malaquías en el subsane "la oferta contempló todos los planos suministrados para el proceso así como
especificaciones y aclaraciones del mismo' (Extracto de aclaración de fa empresa Mavacon presentada a
la administración) es falso, ya que queda totalmente demostrado en el presente oficio donde la empresa
desea distorsionar la realidad de los hechos y sacar ventaja de las empresas que realizan las debidas
modificaciones entre los modelos estipulados.” (ver folios 245 al 292 del expediente de apelación) 9) Se
tiene que junto al recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol – Mavacon, se porta criterio
técnico emitido el día 3 de julio del 2013, por parte del señor Francisco Javier Jiménez Blanco, Ingeniero
Civil, cuyo Asunto es: Metodología de cálculo para volúmenes de material en excavaciones y rellenos de
proyectos, y que en lo que interesa señala lo siguiente: “Para el cálculo de volúmenes de tierra a remover
y transportar en excavaciones, así como volúmenes de lastre a colocar en rellenos compactados, la
metodología usual es la que a continuación se describe: Excavaciones El cálculo consta de los siguientes
pasos: 1.1-Primero se calcula el "volumen en banco" (Vbanco), que es simplemente el volumen definido
por las dimensiones de la excavación indicados en planos 1.2-Se aplica un factor de incertidumbre,
también llamado de desperdicio, el cual refleja que los laterales de las excavaciones generalmente no se
logran realizar en forma totalmente vertical, a veces se dan pequeños derrumbes, etc. Este factor anda
generalmente en un 5% para excavaciones. 1.3-AI volumen de corte antes calculado se le aplica un
segundo factor que representa el hinchamiento del material una vez que se remueve, que en promedio se
una un 35%, pero en la experiencia del suscrito se han llegado a conocer casos de factores de
hinchamiento de hasta un 60%. Este factor depende mucho del tipo de material que se remueve. Así, el
volumen a remover es = Vexcavación = Vbanco x 1.05 x 1.35. Rellenos El cálculo de los volúmenes de
relleno consta de estos pasos: 2.1-AI volumen en banco se le restan los volúmenes de los elementos
estructurales que deben colocarse ó construirse, obteniéndose un volumen neto de relleno (Vneto). Así,
Vneto = Vbanco-Velementos. 2.2-A este volumen de relleno se le aplica un porcentaje de desperdicio del
material, el cual deviene del mismo concepto de que los cortes no siempre quedan totalmente planos, y
además contempla el material que suele perderse en el proceso. Generalmente es de un 10%. 2.3-
También se aplica un porcentaje de pérdida por compactación del material a colocar. Para los casos en
que se usa lastre este porcentaje típicamente es un 30%. Así, el volumen de relleno es Vrelleno = Vneto x
1.10 x 1.30. Por tanto, el suscrito considera que los métodos antes descritos son utilizados como típicos
para el cálculo de volúmenes de excavación y relleno. “ (ver folios 54 y 55 del expediente de apelación)
10) Se tiene que en el expediente de apelación consta oficio remitido por parte del Consorcio Mavacon,
con fecha de recibido de las 4:02 pm del 10 de julio del año en curso, integrado por 10 folios, dentro de
22
los cuales no se aporta oficio del 10 de julio del 2013 suscrito por el Arq. Sergio Arguedas Chaves,
Director General de Consultécnica S.A. (ver folios 98 al 107) 11) Consta con fecha de recibido del día 11
de julio del 2013, original del oficio remitido vía fax, suscrito por el señor Malaquías Vargas, Presidente
de Constructora Mavacon, con el cual se aporta, entre otros documentos, oficio del 10 de julio del 2013
suscrito por el Arq. Sergio Arguedas Chaves, Director General Consultécnica S.A. ( ver folio 109 del
expediente de apelación) 12) Consta oficio aportado por el Consorcio Apelante, con la audiencia especial,
suscrito por el Ingeniero Civil Francisco Jiménez Blanco el 2 de setiembre del 2013, mediante el cual se
refiere al criterio técnico emitido por la Administración mediante oficio N° DIP PCIAB- 205-2013 del 04
de agosto del 2013, en tanto se indica que el presupuesto presentado por Constructora Mavacon S.A. para
la construcción de la cárcel de Liberia, fue cotizado según los planos y especificaciones del cartel, con
sistema de placas corridas con contrapiso, de acuerdo a documentación de subsane que le acompaña e
indicando adicionalmente que con vista al folio 246 de expediente, ante la comparación entre tablas de
pagos de las dos licitaciones que se comparan (la licitación anterior y la actual), se aprecia que los
módulos son muy similares pues tienen la misma área, pero el costo por m2 es diferente al tener
cimentaciones diferentes (CAI Puntarenas tiene losa flotante y CAI Liberia tiene placas corridas) , aunado
al hecho que excavación y relleno son justificadas con el subsane entregado y que el precio sea similar se
puede justificar debido a que son actividades puntuales que siempre incluirán las mismas sub actividades.
(ver folio 387 y 388 del expediente de apelación) 13) Consta Acuerdo Consorcial para participar en la
Licitación Pública N° 2013LN-00001-9999 para la Construcción de módulos de mediana y baja
contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia, integrado por
Desarrollos EVJ S.A., CBL Construcciones y Alquileres S.A. y el señor José Ignacio Soler Aira,
Consorcio denominado ERC. (ver folios 1387 y 1388 del expediente de contratación) 14) Consta
Declaración Jurada que indica lo siguiente: “El suscrito JOSE SOLER AIRA, casado una vez, Ingeniero
Civil, vecino de Barva, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos- setecientos noventa y
dos, declaró (sic) bajo de juramento (…) A) IMPUESTOS: Que su representada se encuentra al día en el
pago de impuestos (…) B) OBLIGACIONES PATRONALES: Que en su condición de patrono su
representada ha cumplido fielmente con todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter
laboral según el Ordenamiento Jurídico laboral costarricense (…) C) PROHIBICIONES: A mi
representada, no le alcanzan las prohibiciones para contratar (…) D) NO SANCIONES: Mi representada
no tiene sanciones de inhabilitación vigente en el sector público (…) E) NO DEUDAS: Nos encontramos
al día en todas las operaciones (…) F) INREQUECIMIENTO ILICITO: A mi representada, a sus
23
personeros, y trabajadores no se encuentran afectados por las incompatibilidades (…) G) Que el giro
comercial de mi empresa (…)” (ver folios 1413 y 1414 del expediente de apelación) 15) Consta
documentos que acreditan la experiencia del señor José Soler Aira, cédula de identidad N° 8-041-269, en
Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica. (Ver folios 1457 al 1461 del expediente administrativo)
16) Consta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que acredita que
el señor José Ignacio Soler Aira se encuentra incorporado y habilitado para el ejercicio profesional ante
ese Colegio. (ver folio 1464 del expediente administrativo) 17) Consta documento de Consulta de
Morosidad N° 201304443191 de las 3:40pm del 19/4/2013 mediante el cual se indica que el señor José
Ignacio Soler Aira cédula de identidad N° 800410269 no aparece inscrita como patrono /trabajador
independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folio 1520 del expediente de contratación)
18) Consta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se
acredita a nombre del profesional Ing. José Ignacio Soler Aira un proyecto de movimiento de tierras cuyo
propietario es Moin Resort and Marina S.A. y cuya fecha de proyecto es 01/10/2008 ( ver folios 71 al 73
del expediente de apelación) 19) Consta Análisis Integral de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-
99999 mediante la cual se indica que la única oferta que cumple técnicamente es la del Consorcio ERC
(ver folio 2551 al 2567 del expediente administrativo) 20) Consta análisis legal N° PI-AL-0179-2013 del
29 de mayo del 2013 mediante el cual se indica lo siguiente: “En cuanto a lo dicho respecto al señor
Soler Aira, de la lectura del acuerdo consorcial firmados por los integrantes del Consorcio- ERC,
firmado el 12 de abril del 2013, y que fue aportado junto con la oferta, no se establece que el señor Soler
Aira solo aporta al consorcio su experiencia y acreditación en el extranjero, tampoco se encuentra
definición en el sentido que él no realizará servicios a terceros; en la cláusula tercera del acuerdo
consorcial, en lo que interesa, señala que "las partes acuerdan participar .a través de un CONSORCIO y
cada una de ellas se compromete ante la otra a cumplir con todos los compromisos adquiridos en la
oferta de manera solidaria, Por lo tanto, EVJ, CVL y JOSE SOLER, brindarán la construcción y
desarrollo de la obra aportando personal técnico y maquinaria por igual, EVJ se encargará de la
Dirección y Logística del Proyecto ". Como se nota con toda claridad, no existe en el acuerdo consorcial
limitación de su participación por parte del señor Soler Aira a su experiencia, él por igual a los otros
integrantes del Consorcio se obliga a cumplir a cabalidad con las necesidades propias de un provecto
constructivo. incluyendo contratación de personal, compras, etcétera; por lo que el argumento no es de
recibo. Pero en aras de /os Principios de Conservación de la Oferta, Eficiencia v Eficacia se entiende que
el señor Soler Aira tiene domicilio fuera de Costa Rica v no se acredita que en este momento tenga
24
actividad económica en el país, en consecuencia no es procedente pedirle el permiso sanitario v la
patente municipal, para lo que, en caso de resultar adjudicado al Consorcio el señor José Soler Aira
deberá solicitar y obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento v la Patente Comercial Municipal de
las Municipalidades competentes del lugar donde se llave a cabo la obra constructiva. Con base en lo
expuesto se considera la oferta admisible legalmente." (ver folio 2527 al 2529 del expediente de
contratación) 21) Consta que documentación aportada por la Administración mediante la cual acredita que
la empresa Constructora Mavacon S.A. atiende prevención DP PCIAB 018-2013, indicando que en el
momento en que se le adjudique y se realice la ejecución se hará el reajuste correspondiente (ver folio 294
al 310 del expediente de apelación).-------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DEL CONSORCIO HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA
MAVACON S.A. 1.- A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO
HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA MAVACON S.A. corresponde, en primera instancia, atender lo
establecido en el numeral 180 incisos a) y b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
tanto que el recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier
momento del procedimiento en que se advierta los siguientes casos: “a) Cuando se interponga por una
persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; b) Cuando el apelante no logre acreditar su
mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en
el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de
acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en
el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. (…)” Tomando en consideración la normativa indicada
y a fin de abordar el tema de la legitimación, resulta oportuno citar la resolución N° R-DCA-471- 2007 del
19 de octubre del 2007, mediante la cual, ésta Contraloría General de la República señaló lo siguiente:
“(…) La inelegibilidad de una plica se entiende cuando en el expediente administrativo haya prueba
suficiente para determinar que el oferente recurrente presentó una plica alejada de las normas técnicas,
financieras, legales u otras, del cartel y tal hecho, sea de orden trascendental. Por lo tanto, el recurso se
debe rechazar si del todo no se defiende la elegibilidad de la oferta o si esta está débilmente
fundamentada. Por otro lado, cabe el rechazo si, pese a tener una plica elegible o no, no se explica cómo,
de frente al puntaje obtenido, se puede obtener una mejor calificación de existir otros que ostentan una
mejor puntuación. En esto, al menos, debe argumentarse en el sentido de restar puntaje a quien esté en el
primer lugar e, incluso a todos aquellos que se encuentren en un lugar preferente.”. Así las cosas, con
vista en el expediente de contratación y en el recurso de apelación interpuesto, se tiene que la legitimación
25
del consorcio apelante dependerá de acreditar, en primera instancia, la validez de su oferta de frente a los
criterios técnicos emitidos por la Administración y mediante los cuales le excluyeron del presente
concurso (ver hechos probados N° 3, 5, 7 y 8). Conforme a lo anterior, este Despacho procederá a
analizar, previo a considerar cualquier argumento en contra de la adjudicataria, tal como lo establece el
artículo 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la acreditación de su
legitimación para resultar adjudicatario por parte del consorcio apelante. 2.- En cuanto a la legalidad de
la oferta del CONSORCIO HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA MAVACON S.A. Señala el
consorcio apelante que en caso de comparar su oferta con la del consorcio adjudicatario, ganaría con un
99.52% frente a un 95.18%, considerando que su oferta cumple técnicamente. Señala que la
Administración procedió a excluirla técnicamente del concurso con base en los siguientes aspectos: 1)
Cantidades cotizadas de lastre para cimientos superior al estimado por la Administración, 2) se
presupuesta un porcentaje superior de excavación, 3) porcentaje superior de concreto, 4) puertas N° 7
tienen un precio inferior a las puertas N° 3 y N° 4 que fueron ofertadas, 5) los fortines son de diferente
tipo (uno es elevado y otro es a nivel de piso) pese a que el plano no estaba claramente delimitado 6)
Lámina esmaltada se interpretó que era doble cuando esa una sola lámina. Al respecto indica que en la
Licitación Pública N° 2012LN-000099-99999 para la construcción de módulos para CAI Reforma, Pérez
Zeledón y Puntarenas, el Patronato previno a la empresa adjudicataria la subsanación del material que
cobro de más, lo cual resultó una disminución en el precio; sin embargo, en la presente licitación, el
consorcio integrado por Mavacon presentó una Declaración Jurada con el compromiso de que en caso de
resultar adjudicatario no cobraría las cantidades cotizadas de más, lo cual no es aceptado por la
Administración pese a no causar perjuicio al interés público, no existir ventaja respecto a otros oferentes y
que no varía el precio en tanto que está sujeto a ejecución. Señala el recurrente que el Informe Técnico N°
DIP-PCIAB-130-2013 resulta contradictorio en tanto que para los fortines indica que no deberían ser
cobrados o disminuir sustancialmente la cantidad y respecto a las láminas esmaltadas deberían eliminarse
en su totalidad el valor de las mismas; en tanto que el análisis técnico y la decisión final declaran
inadmisible su oferta. Señala que en el caso de la Licitación Pública 2012LN-000099-99999, la
Administración mediante oficio N° DP-PCIAB-019-2013 del 25 de enero del año en curso, previno a la
empresa Navarro y Avilés S.A. para que rebajara el monto ofertado por concepto de rodapie, modificando
precio originalmente pactado y sin un compromiso de no cobro sobre el exceso, como indica que sucede
en su caso, ante lo cual, se tienen dos escenario idénticos pero resueltos contradictorios. Aunado a lo
anterior, señala que la palabra presupuesto, como concepto, refiere a un costo estimado, aproximado (con
26
base a una página de Internet), con lo cual no se trata de valores exactos, ante lo cual considera que la
Administración emite un criterio errado al convertir un presupuesto de obra en valores exactos y
concretos, sin dejar margen de interpretación de las cantidades variables, por ejemplo de la excavación, y
se le descalifica con respecto a un aproximado, aportando para tales efectos Oficio del 3 de julio del 2013
suscrita por Arquitecto Francisco Javier Jiménez Blanco. Señala el Consorcio Adjudicatario que el
Consorcio recurrente carece de legitimación, en tanto su exclusión se dio al no cumplir con los criterios
técnicos solicitados por la Administración; en tanto que su oferta, se mantuvo al amparo del principio de
conservación de las ofertas, tal como consta en criterio N° PI-AL-0179-2013. Resalta el hecho que la
oferta de su consorcio nunca fue declarada inadmisible. Señala que el acto de la Administración se
presume legítimo (artículos 128, 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública) mismo
que excluye la plica de la apelante. Considera que cualquier manifestación de la recurrente debió darse
dentro del plazo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
tanto que después de los primeros 5 días hábiles de estudio de las ofertas solo la Administración estaba
legitimada para solicitar subsanes. Señala que ante la posibilidad de rebajar el precio, expuesta por el
apelante, constituye una ventaja en contra de los demás participantes, con lo cual no se establecería un
precio cierto y definitivo, considerando que el precio ofrecido no puede sufrir modificaciones, alteraciones
o ajustes. Señala que la apelante que mediante un análisis simplista quiere hacer ver que el presupuesto es
aproximado y que no debe dársele mayor importancia. Considera que la nota de compromiso a no cobrar
las diferencias cobradas de más en el presupuesto no es aceptable debido a que el precio estaría sujeto a
elementos posteriores al acto de adjudicación, además no se permitiría que su precio fuera analizado y
comparado con el de otras ofertas y no permite el establecimiento de un precio cierto y real. En cuanto al
cumplimiento técnico, señala la Administración que la apelante pretende minimizar sus faltas en apego al
principio de legalidad y una declaración jurada relativa a que en caso de exceso en su oferta no se
incorporaría a la obra y no se cobraría a la Administración. Se indica que el incumplimiento no se trata de
un conjunto de omisiones o diferencias entre cantidades, sino que son la consecuencia de ofertar un objeto
contractual diferente al pedido por la Administración, tal como se explica en oficio N° DIP PCIAB-205-
2013 del Departamento de Infraestructura aportado con la contestación de la audiencia inicial. Al respecto,
el cartel, en lo relativo a la descripción de la obra, refirió a la construcción de un módulo de mediana
contención con colocación de placa corrida, solución técnica conforme a las condiciones del suelo y que
todos los oferentes conocían. Se indica que el recurrente, tal como se demuestra en oficio N° DIP PCIAB
205-2013, repitió la oferta que presentó en otros concursos donde la solución constructiva era otra, de ahí
27
la gran cantidad de diferencias entre lo ofertado y lo requerido por el Ministerio. En razón de lo anterior,
pese a que la Administración procuró mantener la elegibilidad de la oferta con las solicitudes de
aclaración, son muchos los aspectos que no coinciden entre la oferta y los planos y las especificaciones
técnicas. En cuanto a que estos aspectos no son de admisibilidad, señala que son propios del objeto
contractual y la satisfacción de la necesidad institucional, lo que es un aspecto de admisibilidad a efectos
que la oferente cumpla con las características del objeto contractual. Considera que no es de recibo
pretender que sea en la etapa de ejecución que se conozca con certeza el monto cotizado, pues es grande el
nivel de indeterminación que pretende el consorcio, lo cual es contrario a principios de economía,
eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos. Por otra parte, en cuanto a otras contrataciones de la
Administración en que se ha permitido disminuciones por errores, Licitación Pública N° 2012LN-000099-
99999 promovida por el Patronato de Construcciones, señala que la posibilidad de corregir aspectos
presupuestarios se dio a favor de Constructora Navarro y Avilés S.A. y a la empresa Constructora
Mavacon S.A. (parte del actual consorcio), atendiendo de tal modo el principio de igualdad sin otorgar
ventaja a alguna empresa dentro de un mismo procedimiento de contratación; sin que sea posible aplicar
este tipo de análisis entre distintos procesos. Considera que además, en la licitación 2012LN-000099-
99999 las adaptaciones eran menores y propias a errores presupuestarios, en tanto que en el presente caso
se trata del objeto de la contratación. En cuanto a la Declaración Jurada referida por el apelante, señala
que no es una garantía extra sino que es parte de la obligación ética y legal de la contratista de no cobrar
lo que no han suministrado y de la Administración de verificar que lo recibido cumple, pagando solo por
ello. Señala la Administración que considerando la deducción del precio que no sería cobrado por la
empresa apelante, vendría a afectar la utilidad propuestas para el presente negocio, lo cual la evidencia
como poco viable. Criterio del Despacho: En cuanto a la prueba aportada por la empresa apelante
los días 10 y 11 de julio del 2013. Antes de proceder con el análisis del incumplimiento atribuido por la
Administración en contra de la oferta del consorcio apelante, resulta oportuno determinar la procedencia
de la prueba aportada los días 10 y 11 de julio del año en curso. Al respecto, los artículos 174 y 177 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), establecen que en las licitaciones públicas
el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto
de adjudicación, incluyendo la prueba en que apoyen sus argumentos y de discrepar con los estudios
técnicos que motiven la decisión, deberá rebatir en forma razonada con los dictámenes y estudios emitidos
por profesionales calificados en la materia. Aunado a lo anterior, se indica que aquella prueba que no sea
presentada al momento de la interposición del recurso debe contemplarse en el escrito de apelación con
28
indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento, siendo que en
todo caso la presentación de la prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la
Contraloría General para resolver el recurso. Ahora bien, con base en el señalamiento expuesto, la prueba
de la apelante debió ser aportada con el recurso de apelación dentro de los 10 hábiles con que se cuenta
para recurrir, plazo que en el caso particular, considerando la publicación de la adjudicación realizada en
el diario oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013 (ver hecho probado N° 1), venció el día 10 de
julio del 2013. En ese sentido, con vista en el expediente de apelación, resulta que el recurso fue
interpuesto el día 5 de julio de este año, resultando conforme al plazo anteriormente señalado; no obstante
lo anterior, el pasado 10 de julio (último día para apelar), el consorcio recurrente presenta, vía fax, fuera
del horario oficial de la institución (4:02 pm) y en forma incompleta, una nota mediante la cual señala que
remite documento que es parte del recurso presentado el día 5 de julio y que quedó pendiente de presentar
(ver hecho probado N° 10). En igual sentido, es con ocasión de la documentación recibida el día 11 de
julio del 2013, que se constata que la información remitida el día anterior –vía fax- omitió la presentación
de una serie de folios, entre ellos un oficio de fecha 10 de julio del 2013, suscrito por el Arquitecto Sergio
Arguedas Chaves, en su calidad de Director General de Consultécnica S.A. referente a la revisión de los
cálculos de excavación y rellenos del Proyecto de Módulos de Dormitorio del Ministerio de Justicia y Paz
en Liberia (ver hecho probado N° 11), misma que no fue expresamente invocada con el recurso, ni
justificada en cuanto a su omisión por la parte apelante, en los términos del artículo 177 RLCA. Así las
cosas, al amparo del principio de legalidad, este Despacho no admite como prueba el criterio del señor
Arguedas Chaves, representante de Consultécnica, en tanto que el recurrente desatendió las
consideraciones relativas a la presentación de la prueba dentro del procedimiento de apelación. Ahora
bien, es en este punto donde resulta necesario hacer ver a las partes, en especial al consorcio recurrente, la
importancia de la fundamentación del recurso de apelación. En ese sentido, debemos señalar que el
recurso, tal como fue anteriormente indicado, debe ser acompañado de la prueba correspondiente, en
especial en aquellos casos en los que el criterio técnico resulte trascendental en la determinación de la
adjudicación del proceso de contratación, señalando las razones por las cuales se oponen al criterio de la
Administración, ejercicio lo que se conoce en derecho como la carga de la prueba. Es evidente que entre
más técnico y desarrollado sea el análisis sobre el cual se ampara la Administración, asimismo debe ser el
criterio que aporte la recurrente a efectos de lograr debatirlo. En ese sentido, ya se ha manifestado esta
Contraloría General al señalar, mediante resolución R-DCA-071-2009 de las nueve horas del trece de
febrero de dos mil nueve, lo siguiente: “(...) es indispensable recordar para quienes afirman un hecho,
29
que no basta con alegar los supuestos incumplimientos, sino también, se debe aportar toda aquella
información y prueba fehaciente para fundamentar sus argumentaciones, así como determinar la
trascendencia de lo alegado. No debe pretenderse entonces que, por el simple hecho de alegar un
incumplimiento, este Órgano Contralor deba tenerlo por acreditado. Es imperioso aportar razones y los
medios probatorios pertinentes, que demuestren la existencia real de la situación planteada. De esta
manera, dado que la firma adjudicataria no ha aportado suficiente información para demostrar el
incumplimiento que aduce ni su trascendencia jurídica, es lo procedente tener por desestimado el alegato
de comentario. ”. (…) En esta materia, la debida fundamentación de los recursos no puede separar las
argumentaciones de la prueba, ya que más allá de una hábil retórica escrita se requiere claridad en los
puntos cuestionados y su respectiva acreditación probatoria. (…)Y es que es claro que si un oferente
desea desvirtuar la presunción de legalidad de un acto administrativo que adjudica un negocio, sobre él
pesa la carga de la prueba, en plena concordancia del enunciando jurídico de que, quien alega debe
probar”. Ahora bien, y en cuanto a la fundamentación de su recurso, se tiene que el Consorcio Heliopol –
Mavacon, es expreso al señalar su oposición al Informe Técnico N° DIP- PCIAB-130-2013 del 27 de
mayo del 2013, en particular en cuanto al alegado incumplimiento de las cantidades cotizadas de lastre
para cimientos que son superiores al estimado por la Administración, en cuanto al porcentaje superior de
excavación, porcentaje superior de concreto, respecto a que las puertas N° 7 tienen un precio inferior a las
puertas N° 3 y N° 4, los fortines son de diferente tipo (uno es elevado y otro es a nivel de piso), y en
cuanto a su interpretación respecto a que la lámina esmaltada era doble, señalando la desatención del
principio de igualdad, un análisis contradictorio de la Administración, y la rendición de una Declaración
Jurada con el compromiso de que durante la ejecución, en caso que se determinara un costo menor al
ofertado, no se cobraría a la Administración. Aunado a lo anterior, considera que la definición de la
palabra presupuesto enuncia un aproximado sobre variables como excavación, y aporta para tales efectos
un oficio del arquitecto Francisco Javier Jiménez Blanco, referido a la metodología de cálculo para
volúmenes de material en excavación y rellenos de proyectos, sin que el mismo realice el ejercicio de
referirse a la oferta del consorcio apelante ni a debatir el criterio técnico de la Administración. (ver hecho
probado N° 9) Por otra parte, y contrario a lo sucedido con el consorcio apelante, en el caso del Patronato
de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones se cuenta con una serie de criterios técnicos que de
manera puntual alegan el incumplimiento de la apelante, sea: Oficio N° DIP PCIAB-113-2013 del 16 de
mato del 2013, DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del 2013, DIP PCIAB- 142-2013 del 11 de junio del
2013 y DIP PCIAB 205- 2013 del 4 de agosto del 2013 (ver hechos probados N° 3, 5, 7, 8). Con ocasión
30
del análisis técnico de la Administración, es donde adquiere relevancia lo establecido en el artículo 177
del RLCA, respecto a la necesidad de contar con el dictamen de profesionales calificados que respalden
los argumentos de la parte y además expresamente debatan una serie de apreciaciones técnicas
incorporadas como incumplimientos. A efectos de acreditar la desatención del recurrente en la aportación
de la prueba técnica idónea que debata su exclusión del concurso, es oportuno remitirnos a cada uno de los
aspectos señalados en cada oficio técnico emitido por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisiciones. Al respecto, con base en el primer criterio técnico (oficio N° DIP-PCIAB-113-2013) la
Administración requiere aclaración por parte del consorcio participante respecto a que: no aparece la
varilla #5, cuestiona la inclusión de la varilla #4, señala que se cotizó excavación y rellenos para losa
flotante en los edificios de mediana y baja contención pese a que los edificios son en placa corrida, se
evidencia diferencia de cantidad en el conteo de las puertas, se indica que respecto al fortín se cobra un
rubro adicional en placas, zapatas y concreto estructural, se enuncia que no se debe cobrar vigas ni
columnas en el fortín a nivel del suelo, y señala duplicación en las mallas (ver hecho probado N° 3).
Ahora bien, respecto a este primer criterio técnico de la Administración, se cuenta con la oposición del
recurrente, en tanto que mediante oficio del 13 de mayo del 2013, señaló que la varilla # 5 fue omitida, la
varilla # 4 se incluye en lámina C10/20, respecto a los cimientos señala que el ítem de losa flotante
contempla las placas corridas así como el contrapiso, en cuanto a las puertas indica que su propuesta
incorpora la cantidad de puertas de los planos pero que en P3 y P4 contemplaron una más, que las P7
tienen la misma medida que las P4 y que respecto a la P6 no indicaron una para no triplicar el costo, en
cuanto al fortín al ser básicamente los mismos omitieron indicar cantidades 0 en las líneas E4.3, E5.1,
E5.2, E5.3 por lo que de resultar adjudicatarios no se cobraría esa línea, en cuanto a la malla no considera
que se este duplicando. (ver hecho probado N° 4). Al respecto, tras revisar el análisis del consorcio
apelante, debemos señalar que ciertamente nos encontramos en una etapa procesal del procedimiento en el
cual ante el cuestionamiento de la Administración, procede que la parte, por sus propios medios, aclare las
interrogantes planteadas. No obstante este ejercicio debe ser con ocasión de un análisis bien
fundamentado. Considerando que, adicionalmente, como ocurre en el presente caso, de persistir los
cuestionamientos en una sede como en la que nos encontramos, deberá presentarse la documentación y
prueba pertinente que acredite su posición, en los términos del artículo 177 RLCA. No obstante lo
anterior, ciertamente se evidencia que la Administración a este punto del concurso con claridad consideró
una serie de incumplimientos como el tipo de cimentación utilizada, la incongruencia entre la cantidad y
características de las puertas ofrecidas, el error detectado en el presupuesto de los fortines y la lámina
31
esmaltada. Ahora bien, con ocasión de las manifestaciones de la recurrente, siempre previo al acto de
adjudicación, se tiene que el Patronato emite un nuevo criterio técnico (DIP-PCIAB-130-2013) mediante
el cual debate y, más aún, profundiza sobre cada uno de los argumentos expuestos por Consorcio Heliopol
Mavacon y entra a realizar una revisión de costos y cantidades que determinan las siguientes
incongruencias: no concuerda la cantidad de excavación presupuestada por el Consorcio con los planos,
además no concuerda la cantidad de lastre a colocar según los planos con la cantidad indicada en el
presupuesto elaborado por el consorcio, de la cantidad de metros cúbicos de concreto en el contrapiso y
cimientos se obtiene un 35.86% de material de más que no debería ser cobrado debido a que los cimientos
son incorrectos, en cuanto a la excavación se obtiene un 24.65% de más que no debería cobrarse, en
cuanto al módulo de baja contención no concuerda la cantidad de excavación presupuestada con respecto a
los planos, no concuerda la cantidad de lastre a colocar con respecto a los planos, en cuanto a los
cimientos se tiene mayor cantidad de concreto y acero con un 515.9% veces más del costo del concreto del
otro módulo, precio totalmente desmedido y que no corresponde a los planos, además que revisando el
volumen de excavación y lastres se obtiene una diferencia de 14% de más de material que no debería ser
cobrado, en la excavación se tiene una diferencia de 35.86% de más en material que no debería ser
cobrado, respecto a las puertas no es cierto que tengan el mismo costo pues las P7 tienen un costo inferior
a P3 y P4 además que conforme a los planos usan materiales y cantidades diferentes por lo que no se
pueden comparar, y en caso de cambiarlas se alteraría el objeto contractual pues cada una fue diseñada
para un fin específico, se indica que las diferencias entre fortines son muchas porque uno es a nivel de
piso y el otro elevado por lo que al indicar que son del mismo tipo se pretendía cobrar rubros inexistentes
en los planos y cartel, en cuanto a la lámina esmaltada el consorcio pretendió colocar en ambos lados de la
malla lámina contrario a lo requerido por la Administración. Con base en todo lo anterior, señala el
Patronato que la oferta no se apegó a lo solicitado, por lo que su oferta no es conforme con los planos y
cartel, incumpliendo técnicamente (ver hecho probado N° 5). Ahora bien, respecto al nuevo criterio
técnico emitido por la Administración, se tiene que el Consorcio Heliopol Mavacon mediante oficio del 10
de junio indica, en cuanto al ítem 3, que respecto a los cimientos y fundaciones no se incurre en
incumplimiento ya que su oferta contempla según la estructura de rendimientos y desperdicios para el
desarrollo del presupuesto basado en planos y especificaciones lo necesario para llevar a cabo el proyecto
–aspecto que no es adecuadamente desarrollado en esa sede Administrativa al no aportar la estructura de
rendimientos y desperdicios señalada -, y considerando que en caso de evidenciar mayor volumen,
procede la conservación de la oferta debido al buen precio. Por otra parte, en cuanto al ítem 4 referido a
32
las puertas, señala que su oferta contempla la cantidad de puertas de los planos con el costo suficiente para
desarrollar el proyecto y que la diferencia se debe a tabla de pagos e indicación de los planos. Respecto al
ítem 5, relacionado con los fortines, omitieron colocar la cantidad cero en las líneas E.4.3, E.5.1, E5.2 y
E5.3 por lo que en caso de resultar adjudicatario no se cobraría. En cuanto al ítem 6, señala que interpretó
que las láminas esmaltadas debían colocarse a ambos lados del cerramiento, pero que con lo anterior no
incumple debido a que se obtiene un producto de mejor calidad. Aunado a lo anterior, se aporta una
Declaración Jurada en la cual se compromete con base en el análisis DIP PCIAB 130-2013 de la
Administración, a que en caso que haya material cotizado de más y el mismo no se vaya a utilizar, dichos
montos no serán cobrados (ver hecho probado N° 6) Ante la nueva exposición del consorcio apelante, el
Patronato emite un nuevo criterio técnico (DIP PCIAB 142-2013), con ocasión de los nuevos datos
aportados por dicho consorcio, se indica que el Departamento de Infraestructura mantiene el criterio
técnico emitido en oficio N° DIP PCIAB 130-2013 en tanto el consorcio Heliopol Mavacon no cumple
técnicamente. En este análisis se indica que se trata de la segunda modificación que el consorcio realiza
del detalle de costos de la oferta original, y que cuando se solicitó subsanar cambiaron líneas y ahora,
nuevamente, cambian el presupuesto para tratar de ajustarlo a las cantidades. En cuanto al ítem 3, señala
que la empresa presenta un nuevo detalle de presupuesto del módulo de mediana contención haciendo
referencia a las cantidades indicadas en oficio DIP PCIAB-130-2013, donde la empresa coloca factores de
desperdicio nuevos y con mayores factores de hinchamiento y cantidades de metros de placas corridas, las
cuales ese Departamento ya había indicado, para así lograr dar a los valores y cantidades señaladas y de
donde se evidencia con base en la revisión de la fórmula de la empresa y los factores de excavación de
placas y contrapiso, que el cálculo es errado debido a que está utilizando, según presupuesto, el 1.05 m de
altura donde lo correcto es 0.85 m, dando una diferencia de 20% de material, en tanto que respecto al
contrapiso se indica que no se logra entender porque utilizan 0.3 m de excavación, ya que debería de
aplicar el mismo principio de los niveles expuesto anteriormente, donde la excavación no es mayor a 0.15
m lo que es una diferencia de 50% de material según lo indicado por estos factores, lo cual da un
diferencia de 31.23 % con lo indicado por la empresa. Considerando además que el factor desperdicio es
incorrecto. Aunado a lo anterior, señala que aunque se presentaron nuevos detalles y desglose del cálculo
de presupuesto, lo que se pretende por parte del referido consorcio es tratar de utilizar las dimensiones
dadas por la Administración e intentar disimular el error cometido, con factores y datos que no se apegan a
los planos constructivos, aunado a que la empresa no se refiere al punto más importante donde se tiene un
precio de ¢1.138.080,92 por metro cúbico para la cimentación del edificio de Baja Contención, que
33
significa un 515.9% veces más del costo del concreto colocado en el Módulo de mediana Contención
cotizado para el mismo proyecto. En lo que toca al ítem 4, relativo a las puertas, señala que el argumento
del consorcio no es de recibo, debido a que se presenta un nuevo desglose donde no solo cambia las
puertas sino que los valores son diferentes, al ser puertas diferentes. Respecto al ítem 5, se tiene que la
empresa no hace referencia a los 144 m2 de limpieza de terreno, donde dicho fortín no debería tener más
de un área de 5x5-25m2, aunado al hecho que no aclaran a que se refieren con la línea adicional de
“otros”, que no se específica, con lo cual el monto podría ser mayor. En cuanto al ítem 6, en cuanto a la
colocación de mallas, la empresa señala mala interpretación y que se estaría colocando un producto final
de mayor calidad a un mejor precio, no obstante, en ningún momento se realizó consulta ante la
Administración y tampoco se considera que el establecimiento de la malla surge con ocasión de un estudio
del Centro Penal, por lo que son parámetros y solicitudes de los departamentos solicitado. Señala que aún
revisando los nuevos datos presentados por la empresa, estos siguen siendo errados ya que en la malla que
la empresa indica que mide 98 no se debe colocar lámina esmaltada en ninguna cara de dicha malla siendo
correcto presupuestar únicamente malla ciclón, tal como consta en planos, falta que indiquen en la oferta
los 50 metros aproximados de malla con lámina esmaltada y son 66 metros de malla existente a la que se
debe colocar lámina esmaltada. Así las cosas, señala que se mantiene el criterio del oficio N° DIP PCIAB
-130-2013. (Ver hecho probado N° 7). De lo expuesto, resulta que la Administración luego del criterio
técnico emitido (DIP-PCIAB 130-2013) realiza un nuevo análisis de frente a la réplica de la
Administración (DIP PCIAB 142-2013) donde no solo reitera los incumplimientos expuestos sino que
incorpora nuevos factores que evidencian incumplimientos (sea los 144 m2 de limpieza de terreno que
fueron cotizados en el fortín que cuenta con un total de 25 m2, así como la falta de aclaración respecto a
como debe entenderse la línea denominada “otros”, en cuanto a los 98 metros de malla que indica el
consorcio deben ser esmaltados y no lo son y la omisión en cuanto a 66 metros de malla existente),
mismos que bajo una correcta actuación procesal deben ser puntualmente debatidos para demostrar su
elegibilidad técnica y por ende su legitimación con ocasión del recurso de apelación interpuesto. Al
respecto, se tiene que el recurso de apelación no hace referencia (sea implícita o explícitamente) al criterio
técnico N° PCIAB 142-2013, con lo cual falta a su deber de carga de la prueba y debida fundamentación,
persistiendo las anteriores referencias de incumplimiento y otro tanto de nuevos incumplimientos. En este
mismo sentido, resulta que con ocasión del recurso de apelación interpuesto, se aporta un nuevo criterio
técnico por parte de la Administración (DIP PCIAB-205-2013) respecto al cual se indica que el consorcio
apelante oferta el objeto de la licitación 2012LN-000099-99999 reflejando cantidades y obras que no se
34
realizan en la licitación pública 2013LN-00001-9999, comparando ambas licitaciones y evidenciando que
no pueden contar con las mismas cantidades porque se utilizan distintos sistemas constructivos (la
Administración requiere cimentación de placas corridas y la empresa licita losa flotante). Se indica que la
empresa apelante mantiene las cantidades establecidas en ambas licitaciones pese a que son sistemas
constructivos diferentes, igualmente se cotiza el mismo sistema pluvial de la licitación 2012LN-00099-
99999, la sección de sistemas de red de tubería no existe debido a que el sistema de Liberia se construirá
con cuneta de recolección pluvial de concreto por lo que son solo 11 registros pluviales en tanto que la
empresa indica 21, además colocan 8 cajas registros y son únicamente 2 cajas, se evidencia también,
según el criterio técnico de la Administración que la empresa presenta las cantidades o distancias
estimadas por el informe técnico, lo que no debería debido a que las profundidades de las cimentaciones
estipuladas fueron tomadas erróneamente debido a que la altura correcta es de 0.90 m, generando
diferencias de un 30% a 40% porcentajes muy altos por error. En cuanto a la Caseta eléctrica señala que
cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos de la empresa con los reales, no utiliza
ningún factor de desperdició en relleno y excavación ni el hinchamiento del material. Respecto a la caseta
de bombas (tanque de agua potable), se indica que cuando se comparan los datos siempre son menores los
cálculos de la empresa con los reales, no utiliza ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el
hinchamiento de material. Se indica que no se utiliza el formato de cálculo, en tanto que para el fortín
elevado se presentas las mismas inconsistencias en excavación y rellenos, por lo que se demuestra que no
utiliza la metodología aportada en las aclaraciones y anotadas por el Ing. Javier Jiménez Blanco, señala
que para que sea válido debería de tener la oferta consistente en su metodología, donde se demuestra más
bien que la empresa dese sacar ventaja de los diseños anteriores presentados para valerse de dichos
presupuestos y del oficio que presentó la Administración para así poder encubrir los errores al no realizar
los cálculos pertinentes de la licitación como se establece en los planos. Adicionalmente, se tiene que la
Administración indica que para el establecimiento de las condiciones técnicas se ha considerado una serie
de estudios a efectos de lograr el diseño óptimo, como estudio de suelos, levantamientos topográficos,
reuniones técnicas, motivo por el que cada plano es distinto. Al efecto, se presenta un cuadro en el cual la
Administración realiza el ejercicio con el cual acreditar lo ofrecido por el Consorcio Heliopol Mavacon, el
Diseño establecido en los Planos de Liberia y la injerencia que los cambios tienen sobre el presupuesto,
encontrando aumento de costos de más de 500 % (cimientos de losa flotante), así como incongruencia
metodológica en la construcción (excavaciones y rellenos). Se indica refieren diferencias importantes en
la parte de excavaciones, rellenos y losa flotante, dado que el método constructivo que la empresa
35
Mavacon ofrece es más invasivo que el indicado por la Administración. El modelo constructivo propuesto
por la empresa Mavacon es Losa flotante con rellenos de lastre y mallas de varilla número tres, mallas
electro soldadas, sistema constructivo utilizado en Licitación Pública 2012LN-000099-99999 y
Contratación Directa 2011CD-000051- 99999 debido a que los estudios de suelos establecen que los
terrenos donde se ubicaban las edificaciones son terrenos con una baja capacidad de carga de soporte; en
cambio para esta licitación el estudio de suelos realizado indica que la morfología de los suelos es apta
para utilizar cimientos menos invasivos (placas corridas), que se reflejan en un menor costo de inversión y
de tiempos constructivos. Asimismo la edificación para Liberia es de mayor altura, por ende la estructura
tendrá más carga que los edificios anteriores, donde a primera impresión la distribución arquitectónica
parece muy similar, pero si se observan las fachas, cortes y detalles estructurales la edificación es
completamente diferente. En cuanto a los fortines, pese a que la empresa apelante indica que los montos
no se cobran a la administración, se debe aclarar que los montos no solo son las cantidades expresadas por
la empresa, sino que al tener diferentes edificaciones deberá sufrir modificaciones en cantidades de los
bajantes, tubería potable, tubería agua negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se
colocan debido a que el fortín no es elevado y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta,
igualmente se entiende que la empresa al indicar que los fortines son iguales, no tienen ninguna diferencia,
pero si se observan la láminas adjuntas de los planos, se evidencian la diferencias sustanciales entre un
fortín y otro. En cuanto a la caseta eléctrica y tanque de agua potable, la empresa no es consistente con la
apelación realizada y las memorias de cálculo que realizan al ofertar, debido a que estas edificaciones no
se calculan bajo el formato que aplica la empresa y es ratificado por el Ingeniero Jiménez como
metodología correcta. Además señala que si la empresa establece que dicha metodología es la base, para
realizar los cálculos de la licitación, la empresa no es consistente porque debería de estar empleada en toda
su oferta y no aplicada a las edificaciones que la administración le cuestiona. Adicionalmente, en cuanto a
las puertas, se indica la especificidad de cada puerta y sus propias características, ante lo cual las mismas
resultan trascendentes y es imposible cambiarlas de ubicación y de forma, motivo por el cual no es
aceptable un cambio de puertas de forma antojadiza en la cotización, debido a que la planta arquitectónica
es muy clara al indicar el tipo de puerta que debe ir en cada buque (ver hecho probado N° 8). Ahora bien,
con base en lo expuesto, este Despacho cuenta con la clara referencia de la Administración respecto a una
importante cantidad de aspectos que no solo resultan incumplimientos entre lo ofertado y lo requerido por
la Administración, sino además constituyen modificaciones sobre el objeto contractual originalmente
deseado por el Patronato, muchos de los cuales con ocasión del Oficio N° DIP. PCIAB-205-2013 se
36
integran como nuevos incumplimientos técnicos ( distinto sistema pluvial con menor cantidad de registros
pluviales y cajas de registro que las ofertadas, diferencias en fachadas, cortes y detalles estructurales
diferentes) respecto a los cuales, se echa de menos un robustecido y fundamentado debate técnico por
parte del Consorcio apelante, siendo que por el contrario, expresa respecto a la Administración, lo
siguiente: “(…) tiene la osadía de señalar en la etapa en la que nos encontramos, nuevos supuestos
elementos de exclusión que no constaban en ningún aparte de los informes técnicos ni en el expediente
administrativo, así quedó evidenciado en el oficio DIP PCIAB 205-2013 del 04 de agosto del 2013 donde
indica: otro a nivel del piso, dando disminución en cantidades de los Bajantes, tubería potable, tubería
agua negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se colocan debido a que el fortín no es
elevado y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta. Se adjuntan extractos de la oferta de
la empresa donde el Fortín Elevado corresponde letra D, y el fortín de piso o bajo la letra E. Elementos
que no fueron señalados en el criterio técnico, y sin embargo es hasta esta etapa procesal que vienen a
exponer este punto, todo lo cual evidencia una notoria mala fe con el fin de dejar nuestra plica por fuera
c como dé lugar.” (ver folio 382 del expediente de apelación), ignorando de tal modo la posibilidad
procesal establecida en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto
a la posibilidad de argumentar nuevos incumplimientos en contra de la apelante, y perdiendo con ello la
posibilidad de oponerse al nuevo y abundante criterio de la Administración. Ahora bien, se constata que el
consorcio apelante aporta junto al oficio que atiende la audiencia especial concedida por este Despacho,
criterio del 2 de setiembre del 2013, mediante el cual, el Ingeniero Civil, Francisco Jiménez Blanco, se
refiere al criterio técnico N° DIP PCIAB- 205-2013, señalando que el presupuesto de Constructora
Mavacon S.A. para la construcción de la cárcel de Liberia, fue conforme con los planos y las
especificaciones del cartel, con sistema de placas corridas con contrapiso de acuerdo a documentación de
subsane que le acompaña (sin que se aporte documentación alguna ni que se precise la documentación a la
que se refiere), e indicando adicionalmente que con vista al folio 246 de expediente, ante la comparación
entre tablas de pagos de las dos licitaciones, se tiene que los módulos son muy similares en tanto tienen la
misma área, pero que el costo por m2 es diferente al tener cimentaciones distintas, aunado al hecho que
excavación y relleno son justificadas con el subsane entregado (sin precisar a que subsane se refiere) y que
el precio sea similar se puede justificar debido a que son actividades puntuales que siempre incluirán las
mismas sub actividades (ver hecho probado N° 12). Al respecto es oportuno señalar que de frente al
amplio criterio de la Administración, se denota una clara carencia de fundamentación del criterio
presentado, en tanto que no se indica con precisión la documentación a la que alude como incorporada
37
adjunto, aunado al hecho que se basa en un análisis muy escueto respecto a alguno pocos puntos del
criterio técnico de la Administración, existiendo de por medio una serie de incumplimientos de añejo
conocimiento así como de nueva atribución en contra del consorcio apelante, mismos que no son
debatidos adecuadamente. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad brindada por parte de la
Administración a la empresa Navarro y Avilés S.A. con ocasión de la Licitación Pública N° 2012LN -
000099-99999 para la Construcción de 7 módulos de mediana contención y obras complementarias en los
CAI Puntarenas, Pérez Zeledón y La Reforma” y que es señalada por la apelante como la posibilidad de
que en esta otra contratación se le habilite la posibilidad de reducir montos –con aplicación del principio
de igualdad-, corresponde señalar que, con vista en la manifestación e información aportada por la
Administración, la empresa Mavacon fue prevenida en el procedimiento anterior de licitación a efectos de
presentar una corrección sobre su presupuesto, en los mismos términos que se le permitió a la empresa
Navarro y Avilés S.A. (ver hecho probado N° 21), con lo cual se tiene que efectivamente fue una
oportunidad otorgada en ese procedimiento a las partes por igual. Aunado a lo anterior, es necesario hacer
ver que, tal como ha quedado acreditado en el análisis realizado por parte de la Administración, en el caso
del presente concurso las incorrecciones que afectan a la oferta del Consorcio Heliopol Mavacon, resultan
en muchas y variadas, más allá de constituir un simple rebajo de cantidades, con lo cual no cabe este tipo
de análisis a efectos de aplicar descontextualizado el principio de igualdad. No debemos olvidar que
conforme lo ha desarrollado la Sala Constitucional en muchas oportunidades, la aplicación del principio
de igualdad resulta procedente entre iguales, con lo cual, la referencia de este principio entre distintos
procedimientos de contratación, resulta aventurado de frente a la resolución de un caso como el presente.
Así las cosas, no queda más que rechazar de plano este punto del recurso y con ello dejar sin acreditar la
legitimación del Consorcio Apelante, en el tanto falta a su deber de debatir fundamentada y técnicamente
los muchos y amplios criterios técnicos emitidos por la Administración, evidenciando de tal modo el
incumplimiento técnico del consorcio apelante. ----------------------------------------------------------------------
III.- EN CUANTO A LA INELEGIBILIDAD REFERIDA POR EL CONSORCIO APELANTE EN
CONTRA DEL CONSORCIO ADJUDICATARIO. Indica el Consorcio Apelante que el Consorcio
Adjudicatario incumplió aspectos de admisibilidad, pero la Administración permitió, con base en el
principio de conservación, subsanar (en adjudicación) aspectos que a su criterio constituían defectos
insubsanables y que además debió dársele la oportunidad a su consorcio tal como se permitió en la
Licitación Pública del 2012 a Navarro y Avilés S.A., sin que se cuente con criterio para dar un tratamiento
distinto. En ese sentido señala que mediante estudio legal N° PI-AL-0179-2013, la unidad jurídica de la
38
Proveeduría señala que el señor Solera Aira (parte del consorcio adjudicatario) no tiene domicilio ni
actividad económica en el país por lo que no debe cumplir con los requisitos de admisibilidad; ante lo cual
el consorcio apelante presenta documentación con la cual pretende acreditar la actividad económica, sea
por ejemplo que es dueño de la marcas Islan Moín Resort, Residences and Marina CR, miembro de 7
sociedades y miembro del Consorcio Desarrollos EVJ S.A. donde es presidente, además que se encuentra
inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presenta una declaración jurada donde lo
señala. Así las cosas insiste en la aplicación de los principios de igualdad, conservación de ofertas,
eficiencia, eficacia a favor del consorcio que representa. Señala el recurrente que el cartel es claro al
señalar como aspectos de admisibilidad que el oferente estuviera inscrito y además activo y al día ante la
Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF, considerando que la participación en consorcio cada
empresa que forme parte del consorcio debe cumplir con las condiciones de admisibilidad, por lo que no
comparte el oficio de la Unidad Legal que permite que se requiera el Permiso Sanitario y Patente en caso
de ser adjudicatario. En cuanto a este aspecto, señala el Consorcio Adjudicatario que la Administración
procedió con la aclaración pertinente, no obstante señala que dicho señor cuenta tanto con la nacionalidad
costarricense como estadounidense, su dirección es Florida, Estados Unidos de América. Asimismo señala
que el hecho de que una persona ejerza la titularidad de un bien inmueble, no se puede equiparar como
tener una actividad económica. Señala que el señor Soler es inversionista que cuenta con activos en el
país, ante lo cual, podría pensarse que todos los inversionistas deberían inscribirse ante la Administración
Tributaria de todos los países. Aunado a lo anterior, señala que el dueño del proyecto Isla Moín es Moín
Resorte Marina S.A. de la que el señor Soler es participante de un porcentaje. En cuanto al extracto de la
Declaración Jurada del señor José Ignacio Soler Aira, contiene un error material por parte del Notario, al
señalar calidades del señor Juan Ramón Jiménez Pérez, aunado al hecho que considera que esta
Declaración no es parte del expediente de la licitación y se desconoce su procedencia. Señala la
Administración, en cuanto a que el consorcio adjudicatario incumple con los requisitos de admisibilidad
porque uno de sus integrantes (José Soler Aira) no se encuentra inscrito como trabajador independiente o
patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, y no cuenta con Permiso Sanitario de funcionamiento ni Patente Municipal, se indica que la
Administración valoró la condición del citado señor con base en la experiencia laboral y profesional que
llegó al expediente de la contratación, ante lo cual se tuvo como hecho probado que el consorciado no
tenía labores profesionales en Costa Rica, por lo que determinó que no era posible pedir estos
requerimientos legales en tanto es necesario tener actividad profesional en el país para que ello sea
39
exigible, situación que a criterio de ese Administración no es desvirtuada por la información aportada por
la apelante. Criterio del Despacho: No obstante que se evidencia la falta de legitimación del Consorcio
Apelante, se tiene que en el ejercicio de su recurso consideró el incumplimiento del Consorcio
Adjudicatario en una condición de admisibilidad, alegando en tal sentido la aplicación del principio de
igualdad de trato sobre las razones que le excluyeron. Ahora bien, al respecto, se tiene que el criterio legal
de la Administración que debate el apelante, parte del hecho que no se acredita que el señor José Soler
Aira tenga la obligación de estar al día e inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Al respecto,
el cartel de la licitación establece, como requisito de admisibilidad, que el oferente se encuentre inscrito,
activo y al día en sus obligaciones obrero patronales como trabajador independiente o patrono ante la Caja
así como con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la
apertura de ofertas, siendo este un requisito que se extiende a aquellos participantes que proponen su
oferta bajo la figura del consorcio (ver hecho probado N° 2.2) Al respecto y en primera instancia,
corresponde señalar lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que además de establecer las obligaciones obrero patronales, señala como imperioso su
cumplimiento a efectos de participar en cualquier proceso de contratación administrativa. Ahora bien, en
el mismo sentido, el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que el
proveedor nacional, debe presentar la certificación que demuestre que se encuentra al día en el pago de las
obligaciones obrero patronales con la CCSS, y en aquellos casos en que no se encuentre inscrito y del
objeto licitado se deduzca esa obligación, la Administración solicitará explicación y que en caso de no
resultar satisfactoria le excluirá del concurso. Conforme a lo anterior, y en igual sentido respecto al
régimen establecido para FODESAF, se dispone la necesidad de que todo oferente que desempeñe su
actividad en el país se encuentre al día en sus obligaciones con dichas instituciones. Ahora bien, en el caso
particular del señor José Soler Aira, quien integra la oferta adjudicataria en su carácter de consorcio, en
dicho documento se determina como residencia del citado ingeniero, la siguiente ubicación: “vecino de
Miami Florida, 8250 LA RAMPA STREET, CORAL GABLES 33143” (ver hecho probado N° 13) aspecto
que es reiterado en la carta de presentación de la oferta tal y como consta al folio 1386 del expediente de
apelación. Adicionalmente, dentro de la oferta del consorcio se encuentra una Declaración Jurada suscrita
por el señor José Soler Aira como vecino de Barva y cuya cédula de identidad es la número 5-152-792, en
la cual declara bajo fe de juramento lo siguiente: (…) A) IMPUESTOS: Que su representada se encuentra
al día en el pago de impuestos (…) B) OBLIGACIONES PATRONALES: Que en su condición de patrono
su representada ha cumplido fielmente con todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter
40
laboral según el Ordenamiento Jurídico laboral costarricense (…) C) PROHIBICIONES: A mi
representada, no le alcanzan las prohibiciones para contratar (…) D) NO SANCIONES: Mi representada
no tiene sanciones de inhabilitación vigente en el sector público (…) E) NO DEUDAS: Nos encontramos
al día en todas las operaciones (…) F) INREQUECIMIENTO ILICITO: A mi representada, a sus
personeros, y trabajadores no se encuentran afectados por las incompatibilidades (…) G) Que el giro
comercial de mi empresa (…)” y teniendo autenticada la firma del señor Soler Aira. (ver hecho probado
N° 14). Adicionalmente respecto a la experiencia del señor José Soler Aira, se tiene una serie de
documentos que lo acreditan como Director de Proyectos de una serie de obras, todas realizadas en
Miami, Florida (ver hecho probado N° 15) y se tiene certificación del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, que acredita que el señor José Ignacio Soler Aira se encuentra incorporado y
habilitado para el ejercicio profesional ante dicho colegio (ver hecho probado N° 16) y por último, consta
que el señor Soler Aira no se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la Caja (ver
hecho probado N° 17). Respecto a este mismo punto, el consorcio apelante además de hacer mención de la
Declaración Jurada supra indicada, señala que el mencionado Ingeniero tiene actividad económica en el
país ya que es dueño de la Marca Isla Moín Resort, Residences an Marina Costa Rica y aparece inscrito en
la Junta Directiva de 7 sociedades, incluyendo Desarrollo EVJ S.A. señalando adicionalmente que el
citado ingeniero tiene a su nombre proyectos inscritos ante el Colegio de Ingenieros, sea como
responsable de movimiento de tierras cuya propiedad es de Moin Resort and Marina S.A. y cuya fecha de
realización del proyecto fue en el año 2008. (ver hecho probado N° 18). Ahora bien, de la información
aportada por las partes debemos señalar que el ejercicio profesional del señor Soler Aira, ha sido realizado
en los Estados Unidos de América (ver hecho probado N° 15), lugar donde además reside (ver hecho
probado N° 13 y 15) con excepción de un movimiento de tierras realizado en el año 2008 (ver hecho
probado N° 18) información que no resulta suficiente para acreditar fehacientemente que en la actualidad
realice labores profesionales en el país y por ende constituya su obligación inscribirse y encontrarse al día
en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, máxime
considerando la reciente interpretación que ha desarrollado esta institución mediante Resolución 06366 –
DC-0352, R-DC-078-2013 del 26 de junio del 2013, en el tanto “El artículo 74 obliga al oferente a estar
al día en el pago de las cuotas obrero patronales para participar en procedimientos de contratación
pública, pero no indica que en caso negativo la solución deba ser la exclusión automática de la oferta.
Luego, no se violenta ninguna “literalidad” de la norma, como lo asegura el recurrente. La norma
administrativa, dispone el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, debe ser
41
interpretada en la forma en que mejor garantice la realización del fin público que se persigue, dentro del
respeto a los derechos e intereses del particular. Ese fin se cumple tanto si se promueve el pago de las
cuotas obrero patronales, voluntariamente o debido a una prevención en un procedimiento de
contratación, como por la existencia del mayor número de ofertas a fin de que la entidad que requiere el
bien o servicio pueda escoger. Corregir la morosidad no se opone al hecho de que el oportuno pago sea
una obligación legal; de lo contrario, ilegal sería también cualquier arreglo de pago que se pretenda
convenir con el tercero. Se dice que permitir a una persona física o jurídica corregir una situación de
morosidad es atentar en contra de la eficiencia, sin que se acredite que esa alternativa necesariamente
incrementa la morosidad.” Aspecto también mencionado mediante Resolución R-DCA-393-2012 del 30
de julio del 2012: “(…) el proceso de estudio y selección debe estar permeado del principio de eficiencia,
con base en el cual podría darse un supuesto en el que efectivamente se verifique que una empresa tiene
una deuda con cualesquiera de esos regímenes, de la CCSS o de Fodesaf, de manera que para habilitar el
mayor elenco de ofertas elegibles, por cumplimiento de los aspectos sustantivos de la contratación, debe
permitirse ya sea que la propia empresa la que concurra a “auto-subsanar” la situación de morosidad y
aporte documentación donde compruebe que se encuentra al día en el pago de obligaciones con la CCSS
o con FODESAF, o bien, sea la propia entidad la que gire una prevención, para que aporte la
correspondiente prueba de que se encuentra al día con esos regímenes (…) “ En cuanto a la Declaración
Jurada, pese a que se alude al señor José Soler Aira, y se cuenta con la firma autenticada por parte de
Notario Público, de la misma se constata que no fue emitida a título personal, sino que se hace mención a
una representada, aspecto sobre el cual se genera incertidumbre y debe confrontarse con la referencia
hecha en cuanto a la imposibilidad de demostrar que el señor Soler Aira desarrolle en la actualidad labores
en Costa Rica, máxime considerando que la citada declaración jurada reviste una serie de errores que van
más allá de la materialidad de los mismos, sea en cuanto al número de cédula de identidad y domicilio del
emisor (ver hecho probado N° 14). Por otra parte, y en cuanto al alegado principio de igualdad al que
acude el consorcio apelante en tanto señala que a su oferta la Administración le debió aplicar el principio
de conservación de las ofertas como se le aplicó al adjudicatario, resulta que con vista en el análisis
expuesto en el punto anterior, todas las ofertas (incluyendo la del consorcio apelante) –salvo la
adjudicataria- incumplieron técnicamente con la condiciones del cartel tal como se señala mediante
Oficio N° DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del 2013 (ver hecho probado N° 5 y 19), con lo cual, al
momento de emisión de criterio legal: PI-AL-0179 -2013 del 29 de mayo del 2013 (ver hecho probado N°
20) solo la oferta presentada del consorcio adjudicatario persistía técnicamente (ver hecho probado N° 19),
42
ante lo cual es comprensible el razonamiento de la parte jurídica de la Administración en tanto aplica el
principio de conservación de las ofertas, sopesando el cumplimiento técnico –cómo única oferta elegible-
por encima de una circunstancia debatida y que no acreditada con absoluta certeza como lo es la necesidad
de inscripción ante la CCSS por parte del Señor José Soler Aira. Es en este punto donde corresponde hacer
ver y sobre todo hacer prevalecer el objetivo o fin mismo sobre el cual se desarrolla la contratación
administrativa, y es que debe imperar –en todo caso- la adecuada satisfacción del interés público
involucrado en la compra por encima de cualquier interés particular, claro está, al amparo de los principios
de contratación y la norma vigente aplicable. Al respecto, este Despacho tiene por acreditado que, salvo el
consorcio adjudicatario, ninguna oferta presentada cumple técnicamente y además, que el eventual
incumplimiento respecto a estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social que se pretende hacer
ver sobre el adjudicatario no constituye hecho probado, sino que por el contrario, la prueba aportada y los
indicios del caso demuestran que el señor José Soler Aira en la actualidad no cuenta con la obligación de
demostrar estar al día en sus obligaciones obrero patronales dado que su domicilio y las tareas esenciales
que ha acreditado son fuera del país. Claro está que de previo a ejercer nuevamente la actividad en nuestro
país, debe proceder a inscribirse anta la Caja Costarricense del Seguro Social. Todo ello sin perjuicio de
las acciones que pueda tomar la Caja Costarricense del Seguro Social para efectos de determinar si en el
pasado realizó tareas puntuales en el país que debieron haberse reportado ante la entidad. En el sentido
expuesto, este Despacho no puede ignorar el objeto contractual ante el cual nos encontramos, y la premura
de contar con las adecuadas condiciones para los privados de libertad, motivo por el cual, ante un hecho
que no ha sido demostrado, deben integrarse los principios de contratación administrativa de manera tal
que permitan sopesar el interés general. -------------------------------------------------------------------------------
IV EN CUANTO A LA EXPERIENCIA APORTADA. Señala el Consorcio Apelante que la empresa
Desarrollos EVJ S.A. (miembro del consorcio adjudicatario) presenta una certificación de la empresa
Turidesarrollo Guanacasteco G y B S.A. ambos representados por el señor Guzmán Naranjo con lo cual
señala que existe un conflicto de interés al evidenciarse un mismo grupo o conglomerado económico, ante
lo cual señala que la Contraloría debe proceder con base en el artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa. Aunado a lo anterior, señala, en cuanto a la experiencia de la empresa, según la
metodología de evaluación, que se establece un porcentaje de 15% para aquella experiencia acreditada por
los propietarios, aspectos que en el caso de ARCAICA S.A. no son expedidas por propietario que debía
ser Palí o Corporación Más x Menos, no por un asistente de gerencia de otra empresa constructora.
Adicionalmente señala que la empresa Turidesarrollo Guanacasteco G y B S.A. es miembro del consorcio
43
Desarrollos EVJ, y debe 53 millones de colones ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Al respecto
indica el Consorcio Adjudicatario que rechaza los alegatos referidos a las cartas de experiencia
aportadas por el Consorcio, en tanto que las mismas tienen información válida y fueron constatadas por la
Administración, aunado al hecho que no se está indicando que la información sea falsa. Señala que los
señores sobre los cuales se cuestiona la participación como miembros de las sociedades que acreditan
experiencia con el consorcio, (sea Mario Guzmán y Vargas Cascante) tienen derecho al trabajo, aunado a
que las empresas que representan no tienen inhabilitación para participar en procesos de contratación
administrativa. En cuanto principio de igualdad, indica que la apelante brinda datos incompletos de
manera conveniente, en tanto que en la Licitación 2012LN-000099-99999, propiamente en el oficio # DP
–PCIAB-001-2013 también la oferta de su firma se declaró admisible, y el beneficio que indica que se le
brindó a Navarro y Avilés S.A. también fue extendido a la oferta de Sogeosa Tilmón S.A., con lo cual, la
flexibilidad en el presupuesto por parte de la Administración no fue un beneficio exclusivo de Navarro y
Avilés S.A., ante lo cual se aplicó principio de igualdad, al tratar a iguales como iguales dentro de un
mismo procedimiento de contratación. Más aún, señala el consorcio adjudicatario que con ocasión de la
Licitación 2012LN-000099-99999 se le permitió no solo a Navarro y Avilés S.A. corregir la diferencia en
su presupuesto, sino que también se le permitió al ahora recurrente y a un tercero como Sogeosa S.A., por
lo que no es un privilegio exclusivo, sino un trato igualitario dentro de un mismo proceso. En cuanto a los
aspectos señalado por el consorcio recurrente, señala la Administración, en cuanto a las constancias de
obras de empresa Desarrollo EVJ S.A. y las extendidas por la empresa Turidesarrollos Guanacaste G y B
S.A. no se encuentran elementos que desacrediten dicha experiencia, ya que el hecho de que los
integrantes de las Juntas Directivas y los socios o capitalistas de ambas sociedades sean las mismas
personas, no desvirtúa, por sí solo, que las obras propuestas a evaluación no existan o hayan sido
recibidas bajo protesta. Señala que la posibilidad de que ambas empresas pertenezcan a un grupo o
conglomerado, o grupo de interés económico, no tiene injerencia sobre la existencia de las obras
construidas y el recibo a satisfacción de las mismas. Respecto a este punto, señala la Administración que
las constancias de experiencia de obra realizadas por la empresa Desarrollo EVJ S.A. como parte del
consorcio, y que fueron extendidas por Turidesarrollos Guanacaste G y B S.A., que es una sociedad cuyo
representante legal es el mismo para cada una de ellas, y que no fueron suscritas por los propietarios de
los proyectos, señala la Administración que no encuentra elementos que desacrediten la consideración en
cuanto a que las obras fueron construidas por la empresa Desarrollo EVJ S.A. y recibidas de
conformidad. Asimismo, el hecho de que los integrantes de las Juntas Directivas y/o socios capitalistas de
44
ambas sociedades sean las mismas personas físicas no desvirtúa, por sí solo, que las empresas propuestas a
evaluación no existan o hayan sido recibidas bajo protesta. En cuanto a la solicitud expresa de la
Contraloría General en cuanto a que la Administración se refiriera a puntos particulares, señala ese
Patronato que mediante criterio técnico emitido por oficio DIP PCIAB-205-2013 se atiende su solicitud.
Criterio del Despacho: A efectos de revisar este punto del recurso, debemos comenzar por indicar que tal
como lo establece el cartel de la licitación, el factor experiencia –dentro del presente procedimiento de
contratación- fue establecido dentro de la metodología de evaluación con un puntaje de 15%, sin que se
requiriera como componente de admisibilidad o se determinara una puntuación mínima necesaria (ver
hecho probado N° 2.3) con base en lo cual, en primera instancia corresponde señalar que cualquier
afectación del factor experiencia no implica exclusión de oferta. Aunado a lo anterior, considerando que
nos encontramos ante una sola oferta elegible, carece de interés actual entrar a considerar un desarrollo del
tema, sea en cuanto a la acreditación de experiencia en razón de que no era necesario aplicar el sistema de
evaluación de frente a solo una oferta. ---------------------------------------------------------------------------------
V. SOBRE LA SOLICITUD EXPRESA DE LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A QUE SE
LES EXIMA DEL REFRENDO CONTRALOR: Se tiene que con ocasión del recurso de apelación
resuelto, el Ministerio de Justicia señala lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, solicitamos que se
dispense del procedimiento de Refrendo Contralor al contrato que se genere de esta Licitación, en virtud
del estudio y conocimiento que el Ente Contralor ha tenido en razón de la atención del recurso de
apelación en estudio; ello sería coincidente con el Interés Público, ya que se podría iniciar las obras con
mayor prontitud y mejorar la capacidad locativa del Sistema Penitenciario Nacional.” Criterio del
Despacho: Tal como lo establece el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, y valorando el interés público que involucra la presente contratación, sea en
virtud de su naturaleza y el hacinamiento crítico de la población carcelaria del país, en los términos que
establece la Sala Constitucional mediante Voto N° 003150-13 en cuanto a la sobre población que afecta al
centro penal La Reforma y el plazo otorgado a las autoridades del Ministerio de Justicia para realizar los
trabajos necesarios para acabar con el problema de sobrepoblación, se exime de refrendo contralor los
contratos que se originen con ocasión de la licitación pública N° 2013LN-000001-99999 promovida por el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para la “Construcción de módulos de
mediana y baja contención y obras complementarias en el CAI Liberia”. Evidentemente esta autorización
resulta consecuente con la situación precaria de los centros carcelarios. No obstante lo anterior, es
45
responsabilidad exclusiva de esa Administración conceder la aprobación interna en el sentido expuesto en
el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. -------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política;
85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa; 174 y siguientes del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se resuelve, respecto a la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-
000001-99999 promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes
para la “Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en CAI
Liberia”, lo siguiente: 1) Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol
Mavacon en contra del acto de adjudicación de la citada Licitación Pública, acto que se confirma. 2) Se
exime del refrendo contralor el contrato generado con ocasión de la Licitación Pública N° 2013LN-
000001-99999, siendo sujeto de la aprobación interna de dicha institución. --------------------------------------
NOTIFIQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. German Brenes Roselló
Gerente División
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociado Gerente Asociada
Estudio y redacción: Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén, Fiscalizador
GVC/yhg
NN: 09976 (DCA-2299-2013) NI: 15647, 15945, 16070, 18805, 18804, 19609, 20864, 21933, 22007, 22033
Ci: Archivo central
G: 2013001846-2