QU˝MICA SUIZA SA DEMANDANTE

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3 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE Arbitraje seguido entre QU˝MICA SUIZA S A DEMANDANTE Y SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD DEMANDADO LAUDO `rbitro nico `lvaro Loredo Romero Fecha de enœsin 2G de noviembre de 2008 F rr represerrlacin de la Denrarrdarrte Err represerrtar7n del Demandado Sr JosØ Antario Nerndndei Bockos Dr JosØ Antonio Qr iipe Salcedo Sr Narald Jrrergaren Leopold Kart Brandes Bas ian Sr Eric For7ro Alvistrrr Dra Cecilia RsriZ Morales Dr James Ale ander Pajuelo OrGegoso

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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

CONSUCODE

Arbitraje seguido entre

QU˝MICA SUIZA SA

DEMANDANTE

Y

SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD

DEMANDADO

LAUDO

`rbitro Único`lvaro Loredo Romero

Fecha de enœsión 2G de noviembre de 2008

Frr represerrlación de la Denrarrdarrte Err represerrtar7ón delDemandado

Sr JosØ Antario Nerndndei Bockos Dr JosØ AntonioQriipe Salcedo

Sr NaraldJrrergaren Leopold Kart Brandes Basian

Sr EricFor7ro Alvistrrr

Dra Cecilia RsriZ Morales

Dr JamesAleander Pajuelo OrGegoso

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`lvazo Loredo Romero

rlrbiho Único

Resolución N21

Lima 26 de noviembre de 2008

1 ANTECEDENTES AL PROCESO ARBITRAL

11 La controversia surgida entre las partes

1 La presente controversia deviene de la relación contractual existente

entre Química Suiza SA en adelante Química Suiza o la

Demandante y la Red Asistencial Juliaca del Seguro Social de SaludESSALUD en adelante ESSALUD o el Demandado en

relaciónala entrega en cesión de uso de equipos clínicos así como de

materiales e insumos para ser usados en dichos equipos a propósito de

la Adjudicación de Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007Proceso N 0734M00441 Adquisición de Material e Insumos paraBanco de Sangre de la Red Asistencial de Juliaca convocada por el

Demandado en adelante simplemente la AMC

2 Mediante Carta NO1RES062ECUGRAJULESSALUD2007 de

fecha 30 de marzo de 2007 ESSALUD solicitó a Química Suiza

presente una propuesta así como catÆlogos e información tØcnica

respecto a equipos de i inmunología para banco de sangre de œltima

generación ü coagulómetro y iü equipo de gases y electrolitos

3 En respuesta a la solicitud realizada por parte de ESSALUD QuímicaSuiza le remitió una carta indicando que hacían entrega de los equiposel lavador Washer 430 Marca BIOMERIEUiSerie 6520857 y el

lector Reader 230SMarca BIOMERIEU Serie 124201980 en lo

sucesivo simplemente los Equipos Asimismo seæalaron que los

Equipos estaban en perfecto estado de funcionamiento y que debían de

ser devueltos en las mismas condiciones Finalmente Química Suizadetalló las condiciones mínimas bajo las cuales debían operarse los

Equipos así comó que en caso de encontrarse desperfectos por el uso

incorrecto de los Equipos se instale software ajeno o sean manipuladospor personal no calificado el costo reparación sería asumido porESSALUD

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Único

4 A travØs de la Carta N04RES062ECUGRAJULESSALUD2007de fecha 16 de abril de 2007 la Demandante le entregó en calidad de

cesión en uso los Equipos Tales equipos fueron remitidos mediante

guía de remisión N4680016153

12 El proceso de selección y el otorgamiento de la buena pro a

favor de Química Suiza

5 Posteriormente con fecha 9 de julio de 2007 ESSALUD comocó a

proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación de menor

cuantía nos referimos a la AMC para la adquisición de Material e

Insumos de Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial de

Juliaca en adelante los Materiales

6 El día 11 de julio de 2007 ESSALUD otorgó la buena pro de la AMC a

Química Suiza Como consecuencia de dicho otorgamiento con fecha

26 de julio de 2007 se generó la Orden de Compra N 4500808459 enlo sucesivo la Orden de Compra a travØs de la cual ESSALUD

requería la entrega de los bienes ofertados por Química Suiza yestablecía el valor de la transacción que ascendía a S1205568 docemil cincuenta y cinco con 68100 nuevos soles Los Materiales fueron

entregados a ESSALUD por parte de Química Suiza quien a su vez

emitió la Factura N4610186184 en adelante la Factura

13 La inoperatividad de los Equipos los requerimientos de

provisión de equipos nuevos y la intimación del pago a

ESSALUD

7 El día 23 de julio de 2007 se constituyeron en la Red Asistencial de

Juliaca funcionarios de la referida entidad y un representante de

Química Suiza con la finalidad de constatar el estado físico de los

Equipos que habían sido cedidos en uso a ESSALUD Concluida dicha

inspección se elevó el Acta de Constatación N 001 en lo sucesivo el

Acta N 001 a traeØs de la cual se constató que los Equipos se

encontraban inoperaœvos motivo por el cual Química Suiza procedió a

retirarlos de las instalaciones de ESSALUD

8 Estando a lo antes seæalado la Demandante mediante carta notarial de

fecha 29 de agosto de 2007 puso en conocimiento del Demandado que

En dicha guía de remisión se seæala como fecha para el inicio del traslado de los

Equipos el día 18 de abril de 2007

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`lvazo Loredo RomeroÆrbitro Único

Øste debía asumir los daæos y perjuicios derivados de la inoperatividad ydel mal uso que los funcionarios de ESSALUD le habían dado a losequipos

9 Por su parte el Demandado a travØs de la Carta N 617 GRAJULESSALUD2007 fechada 11 de setiembre de 2007 informó a QuímicaSuiza que ESSALUD contaba con los Materiales entregados a

propósito de la AMC y detallados en la Orden de Compra pero quesin embargo no contaban con los Equipos para poder hacer uso dedichos insumos toda vez que la Demandante había procedido a suretiro En consecuencia ESSALUD requirió a Química Suiza paracumpla con retornar los Equipos que le fueran otorgados en cesión deuso en un plazo de 48 cuarenta y ocho horas

10 De otro lado con carta notarial de fecha 17 de setiembre de 2007 laDemandante requirió al Demandado efectœe el pago de la Factura porla entrega de los Materiales por un importe de S 1205568 nuevossoles En la misma fecha mediante carta notarial Química Suizasolicitó a ESSALUD cumpla con efectuar el pago por los daæosocasionados a los Equipos así como tambiØn estableció la cotizaciónde los repuestos y la mano de obra para su reparación solicitando su

aceptación en un plazo de 48 cuarenta y ocho horas

14 Terminación del vínculo contractual

11 La Demandante mediante carta notarial de fecha 3 de octubre de 2007procedió a comunicar al Demandado la resolución del contrato enadelante el Contratoz por incumplimiento de las obligaciones a

cargo de ESSALUD así como el uso inapropiado y negligente de losEquipos por parte de Øste pese a los requerimientós de cumplimientoefectuados por Química Suiza

12 Finalmente mediante Carta N827GRAJULESSALUD2007 defecha 23 de noviembre de 2007 ESSALUD solicitó a Química Suiza elrecojo de los Materiales toda vez que Østos eran para uso exclusivo de

Articulo 201 del Reglamento Contenido del contratocontrato estÆ conformado por e documento que o contiene as Bares inte8radary a oferta

ganadora así como las documentos derivados delproceso de selección que estabkZcan obligaciones paralaspar7esy que boyan sido expresamente seæalados en econtrato

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Ærbitro Único

los Equipos los cuales fueron retirados del establecimiento por partede la Demandante

2 DESARROLLO DEL PRESENTE ARBITRAJE

21 Designación del `rbitro Único

13 Mediante Carta Notarial de fecha 02 de enero de 2008 Química Suiza

remitió a ESSALUD la solicitud de arbitraje de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 2 del artículo 53 del Teato Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N0832004PCM en adelante la Ley y de los artículos

227 y 276 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 084

2004PCM en adelante el Reglamento debido a la controversia

derivada de la resolución del Contrato relacionado con la AMC y la

Orden de Compra

14 En respuesta a dicha carta ESSALUD mediante oficio N 014GG

ESSALUD2008de fecha 28 de enero de 2008 propuso la designacióncomo `rbitro Único al doctor Sergio Alberto Tafur SÆnchez para quese encargue de resolver la presente controversia Sin embargo el 30 de

enero de 2008 Química Suiza manifestó su discrepancia con respecto a

la propuesta de ESSALUD solicitando la designación del `rbitro Únicoa CONSUCODE

15 t1 travØs de la Resolución N 01362008CONSUCODEPRE de

fecha 19 de marzo de 2008 se designó como `rbitro Único para

pronunciarse sobre la presente controversia al doctor `lvaro Loredo

Romero Dicha designación fue aceptada por el `rbitro Unico

mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2008

22 Audiencia de Instalación e inicio del proceso arbitral

16 Con fecha 22 de abril de 2008 en la sede institucional del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contando con

la presencia del `rbitro Unico el doctor `lvaro Loredo Romero el

doctor Franz Kundmüller Caminiti Jefe de la Oficina de Conciliación y

Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado el seæor JosØ Antonio HernÆndez Bockosrepresentante de Química Suiza asistido por la doctora Cecilia Ruiz

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`rbitro Único

Morales y el seæor Harald Juerguen Leopold Kart Brandes Bastian ydel representante de ESSALUD el doctor JosØ Antonio QuispeSalcedo se llevó a cabo la Audiencia de Instalación

23 Excepción de caducidad interpuesta por ESSALUD

Argumentos del Demandado

17 ESSALUD mediante escrito de fecha 3 de junio de 2008 solicitó se

declare la caducidad del arbitraje fundamentando dicho pedido en lo

dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley y en el artículo 227del Reglamento toda vez que segœn el argumento expuesto por elDemandado Química Suiza enió la carta notarial en la cual comunicabaa ESSALUD la decisión de resolver el Contrato relacionado a la AMC ya la Orden de Compra materia del presente proceso

18 Al respecto el Demandado seæala que Química Suiza resolvió elContrato con fecha 5 de octubre de 2007 Refiere el Demandado que a

partir de ese momento la Demandante tuvo quirtce 15 días parasolicitar el inicio del arbitraje en caso exista controversia con respecto a

la resolución contractual Agrega ESSALUD que el plazo de 15 días es

de caducidad y que Química Suiza presentó su solicitud de arbitraje con

fecha 14 de enero de 2008 es decir luego de transcurridos mÆs de dosmeses de vencido el plazo de caducidad

19 Por esta razón para ESSALUD la solicitud de arbitraje de Química Suizafue presentada fuera del plazo establecido en el Reglamento con lo cualsu derecho para accionar en la vía arbitral se encontraría vencidoMediante Resolución N 05 de fecha 04 de junio de 2008 se puso en

Artículo 53 de la Ley Solución de Controversias

532Las cartrvversiar que stran entre larpartes sobre la jecrción interpretación reroluczÆninexistencia inefzcaeia o invalides de contrato se resolverÆn mediante caneiliaciÆnyoarbitraje segríne aesrerdo de as partes debiendo solieitarre e inicio de error procedimientos en cualquier momentoanterior a a culminación decontrato Erreplano es de cadrreidad

Artículo 227 del Reglamento Efectos de la resolución

J Cualquier controverrla relacionada con la resoÆrción de contratopodrÆ ser cometida por la parteintuesada a conciliaciónyaarbitraje dentro de as grrince 15 días hÆbiles siguientes de comunicadaa rzsokrciórr Vencido ereplano sin gue se haya iniciado ningsrno de erlos procedimientos te entenderÆ

que a rzsalucidn decontrato ha gsredado consentida

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`rbitro Único

conocimiento de Química Suiza el escrito presentado por ESSALUD en

el que solicitaba la caducidad del arbitraje

Argumentos de la Demandante

20 Con fecha 12 de junio de 2008 Química Suiza absuelve el escrito

presentado por ESSALUD seæalando que su pretensión en el presente

proceso es el pago por las obligaciones ejecutadas por parte de la

Demandante Al respecto precisa que de acuerdo a lo previsto en el

artículo 273 del Reglamentos el incumplimiento de los pagos tambiØn

puede ser sometido a arbitraje y que la caducidad a que se refiere el

numeral 2 del artículo 53 de la Ley no se aplica a lo regulado en el

primer pÆrrafo del citado artículo 273 del Reglamento

24 Demanda arbitral

21 Con fecha 9 de junio de 2008 Química Suiza interpuso demanda arbitral

contra ESSALUD

Pretensiones arbitrales

22 Como primera pretensión Química Suiza solicitó el pago por la Øntregade cada uno de los Materiales de acuerdo a la Orden de Compra y de la

Factura cuyo monto asciende a S 1205568 doce mil cincuenta ycinco con 68100 nuevos soles

s Artículo 273 del Reglamento ArbitrajeCualquiera de ar parlen tiene ederecho de dar inicio aarbitraje denhro deplatio de caducidad

previno en elflrlíc7rlo 5j de la Ley en armonía con lo preuirto en or arYíc7rlor 202 227 232

257 259 2G5 267 2GÓy 2G9 de ente Keglamento Pura iniciar e arbitraje ar partendebut rearmr a una inrtihrción arbitral en e caro de arbitraje inrtitucional o remitir a ralicitud de

arbitrcje a que re refiere ente Reglamento en ecaro de arbitraje adhoc

Lar cantmuerriar relativar aconrurtimiento de la liquidación fina de or contratar de carrutorza

y jecudón de obrar o rerpecta a a conformidad de arcepeión en ecaro de bienery rervieior arí como

a inarmplimienta de or pagar que rerultur de ar mirmar tambiØn rerœn rerueltar mediante arbitraje

De acuerdo a la Orden de Compra los bienes ofertados fueron los siguientes iAnœcuerpo anœIITLVIII ü Anœcuerpo anœ VIH 12 iü Hepaœœs B antcuerpoanœcore iv Hepaœœs B Anœgeno de Superficie v Anœcuerpo anœ tripanosoma cruzi

chagas vi Anœcuerpo anœ treponema pallidum vü Hepaœœs C anticuerpo

De acuerdo a la Facnira los productos son los siguientes i Vironosœka Hiv üVironosœka HilyIII iü Chagatex Elisa 192 test iv Hepanosœka HCY Ultra X 192

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`rbitro Úrrico

23 Como segunda pretensión Química Suiza solicitó el pago por la

reparación de los Equipos debido a la responsabilidad de ESSALUD

por el no funcionamiento de Østas Dicho monto asciende a US

375900 tres mil setecientos cincuenta y nueve con 00100 dólares

americanos por concepto de repuestos y S 162500 mil seiscientos

veinticinco con00100 nuevos soles por concepto de mano de obra

24 Finalmente como tercera pretensión Química Suiza solicitó se ordene a

ESSALUD el pago de los intereses legales y el de las costas y costos

derivados del presente proceso

Fundamentos de hecho y de derecho de la demanda arbitral

Formalización y obligaciones derivadas del vínculo

contractual

25 Química Suiza seæala que el Contrato se formalizó mediante la emisión

de la Orden de Compra dado que de acuerdo al Reglamento los

contratos se encuentran conformados por los documentos derivados del

proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæalados en el contrato Agrega que como

consecuencia del vínculo contractual entre Química Suiza y ESSALUD

el primero debía cumplir con una obligación de hacer entregar los

Materiales al igual que los Equipos mientras que el segundo se

encontraba obligado a cumplir con el pago por la ejecución de la

prestación

26 AI respecto Química Suiza seæala que el motivo del presente

procedimiento es œnicamente por el incumplimiento de pagos por

ESSALUD La Demandante sustenta su posición en el artículo 237 del

Reglainento seæalando que el cumplimiento de la obligación por parte

v Hepanostika HBSAS ULTRA l92 TEST vi Hepanostika Anti HBC UNIFI 92

TEST vü Trepanosœka TP RECOMB X 192T

Artículo 237 del Reglamento Oportunidad del pago

Todor or pagar que la Entidad deba rraliiar afavor de contratista por concepto de los bienes a

servidor objeto de conlrata te efectuarÆn despuØs de jeczrtada la respectiva prestación mlvo que par

la natrrraletia de Østa elpaga del precio rea condición para la entrega de lar bienes a la realitiaezÆn de

servido

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del contratista genera obligación en la otra parte de realizar el

correspondiente pago a modo de contraprestación

El pago por concepto de la entrega de los Materiales

27 La Demandante resalta que el vínculo contractual con el Demandado se

originó con el otorgamiento de la bueno pro de la AMC y que a

consecuencia de dicho otorgamiento ESSALUD emitió la Orden de

Compra Agrega Química Suiza que los Materiales fueron entregados a

ESSALUD de acuerdo a lo acordado Tal entrega a su vez generó la

emisión de la Factura y la entrega de Østos al Demandado

28 A criterio de Química Suiza estamos frente a un claro incumplimientopor parte de ESSALUp toda vez que mientras Østa cumplió con

entregar los productos en el plazo establecido el Demandado no

cumplió con el pago por la entrega de los Materiales y por la reparacióny repuestos de los Equipos pese a reiteradas solicitudes e intimaciones

El pago por concepto de la reparación de los Equipos

29 Química Suiza seæala que ESSALUD estÆ obligada a efectuar las

reparaciones ordinarias y extraordinarias de los Equipos por haber

tenido a su cargo la custodia del bien cuando estos quedaroninoperativos Segœn lo expresado por la Demandante los Equiposfueron cedidos a ESSALUD mediante prØstamos en uso Dichos

Equipos fueron oportunamente remitidos hasta la sede de ESSALUD

en Juliaca Posteriormente a su instalación fueron probados por partedel representante de Química Suiza quien ademÆs hasta en dos

oportunidades llevó a cabo labores de capacitación del personal de

ESSALUD en el uso adecuado de los Equipos

30 En relación a este punto la Demandante seæala que cedió en uso al

Demandado los Equipos precisando que en caso se encontrara algœndesperfecto por el uso incorrecto de los mismos la instalación de

softlvare ajeno o la manipulación del personal no autorizado el costo

de la reparación 5 repuestos los asumiría ESSALUD La Demandante

resalta el hecho de que el Banco de Sangre del Hospital III de Juliaca

Las bases de la AMC seæalan como definición de cesión en uso lo siguienteCesión en uso Coifere afaarltad de orar un bien ajeno a título gratuito u oneroso por unpeæododeternrinada Ecedente sigere riendo etitular de bien

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`rbihro Único

efectuó pruebas a los Equipos concluyendo que estaban en buen

estado

25 Admisión de la demanda arbitral

31 Mediante Resolución N 06 de fecha 10 de junio de 2008 se resolvióadmitir a trÆmite la demanda arbitral presentada por Química Suiza con

los medios probatorios que se indican y con los documentos anexos

que se adjuntan Del mismo modo se corrió traslado a ESSALUD a

fin de que presente su respectiva contestación y de considerarlo

conveniente formule en ese mismo acto reconvención Asimismomediante Resolución N07 de fecha 17 de junio de 2008 se tuvo porabsuelto el traslado conferido mediante Resolución N05 en relación a

la excepción de caducidad planteada por ESSALUD

26 Contestación a la demanda arbitral

32 Con fecha 25 de junio de 2008 ESSALUD cumplió dentro del plazootorgado con presentar su escrito de contestación y Øn el mismo acto

planteó reconvención a la demanda arbitral

Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la

contestación de la demanda arbitral

33 Segœn lo seæalado por ESSALUD la demandante reclama el pago de

los Materiales que no se relacionan con la AMC toda vez que fueron

entregados antes de la respectiva comrocatoria Agrega que QuímicaSuiza una vez otorgada la buena pro y emitida la Orden de Compra no

cumplió con entregar los Materiales AdemÆs seæalan que es falsa la

afirmación correspondiente a la resolución del contrato dado que para

ellos el incumplimiento lo realizó Química Suiza al no entregar los

Equipos en los que se usarían dichos Materiales

34 Asimismo el Demandado indica que los motivos por los cuales se

entregaron los Equipos fueron ajenos a la AMC debido a que en el

momento de la entrega dicha adjudicación no se había convocado

Seæala ademÆs que los Equipos fueron retirados de ESSALUD antes de

la emisión de la Orden de Compra correspondiente

35 Por otro lado seæala que la cesión de los Equipos se realizó de forma

gratuita sin generar algœn compromiso de pago por parte de

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r˝rbitro Único

ESSALUD por tanto tampoco la adquisición de repuestos que seæala

Química Suiza y que fuera sustento para la resolución del Contrato

36 Para ESSALUD los Equipos sirvieron para la elaboración de criterios

de las bases del proceso de selección los cuales seæalaban la obligaciónde los postores de acompaæar equipos con los insumos ofrecidos La

convocatoria a la AMC se realizó el 9 de julio de 2007 y la Orden de

Compra se emitió el 26 de julio del mismo aæo En este sentido para el

Demandado los pagos a los que se refiere la Demandante no se

encuentran vinculados al proceso de selección de la AMC la resolución

del Contrato se hizo por hechos ajenos a este proceso y Química Suiza

incumplió con remitir lo consignado en las bases

37 El Demandado seæala que Química Suiza no cumplió con la entrega de

los insumos ofrecidos a ESSALUD por ello se le envió una carta en la

cual le requerían que se otorguen los equipos dados en cesión en uso

en palabras de la demandada en dicha carta por error se manifestó quelos insumos correspondían a a AMC ESSALUD sostiene que la Leyseæala que los pagos que el Estado realice no comprenden los bienes

adquiridos anteriormente por la entidad o cedidos a la misma

Seæalando así que las entidades pœblicas no convocan a selección para

adquirir bienes hacia atrÆs sino hacia futuro

38 Asimismo indica que el numeral 728 de la Directiva N 11GG

ESSALUD2005 de fecha 19 de setiembre de 2005 seæala que los

equipos biomØdicos entregados en cesión en uso no generan

obligaciones de pago por concepto de compra de repuestos

39 Finalmente menciona que la perfección del Contrato se realizó con la

emisión de la Orden de Compra de fecha 26 de julio de 2007 no

existiendo e cumplimiento de la prestación por parte de la

Demandante ya que solo ha dejado en consignación algunos insumos

para la realización de pruebas demostraciones o capacitaciones

Fundamentos de la reconvención

40 Para ESSALUD el incumplimiento del Contrato recae en la

Demandante que debe indemnizar al Demandado toda vez que no

habiØndose entregados los bienes necesarios para la prestación del

servicio ESSALUD tuvo que convocar a otro proceso de selección o

que causo daæos y perjuicios al Demandado

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`rbiho Único

41 Abunda ESSALUD en afirmar que Química Suiza nunca entregó los

Materiales hecho que se evidencia a su decir en la falta del sello de

recepción de estos en la Orden de Compra Por ese motivo el

Demandado convocó a un nuevo proceso de adquisición que generógÆstos y que deben ser valorizados como indemnización y asciende a un

monto similar al monto final de la adjudicación de menor cuantía

ganada por Química Suiza S1205568 doce mil cincuenta y cinco y

68100 nuevos soles

La Ædmisión de la contestación a la demanda arbitral y de

la reconvención

42 Mediante Resolución N 08 de fecha 30 de junio de 2008 se admitióla contestación de la demanda arbitral y de la reconvención planteÆdapor ESSALUD corriendo traslado del mismo a Química Suiza para que

cumpla con contestarlas

27 Absolución de la contestación a la demanda arbitral y de la

reconvención

43 Con fecha 14 de julio de 2008 Química Suiza cumplió con presentarsus alegatos escritos seæalando entre otros argumentos los siguientes

i tanto los Materiales como los Equipos fueron entregados a

ESSALUD precisando que la entrega de los primeros devino

de la Orden de Compra y que para la entrega de los segundosse fijó como condición de entrega que en caso de desperfectolos costos relativos a su reparación serían asumidos por la

entidad

ü los repuestos que se deben adquirir son para reparar el daæo

ocasionado por el mal uso de los Equipos por parte de

ESSALUD y que los mismos son necesarios para quevuelvan a funcionar

üi los equipos fueron entregados en calidad de prØstamo a

ESSALUD antes de la convocatoria que se dio en julio de

2007 para que Østos cumplieran con los fines establecidos en

tanto convoque al respectivo proceso de selección ofertando

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`rbitro Único

posteriormente los mismos para no tener que cambiarlos en

caso se les otorgara la buena pro y

iv Finalmente con respecto a la reconvención Química Suiza

seæala que el comportamiento de ESSALUD merece un

cuestionamiento toda vez que despuØs de daæar los Equiposreclama para que se le pague una indemnización por daæos y

perjuicios

28 Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos

44 Mediante Resolución N 09 de fecha 14 de julio de 2008 se citó a las

partes a Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

ControverÆdos para el día 23 de julio de 2008 Posteriormentemediante escrito de fecha 18 de julio de 2008 ESSALUD solicitó se

evalœe la posibilidad de que el Arbitro Único se pronuncie sobre la

excepción de caducidad del presente arbitraje presentada Asimismopropuso los puntos controverÆdos que deberían ser desarrolladós en el

presente proceso arbitral

45 Con fecha 23 de julio de 2008 se llevó acabo la Audiencia de

Conciliación 5 Fijación de Puntos ControverÆdos contando con la

presencia del `rbitro Único dØ las partes y de la secretaria arbitral En

dicha audiencia se emiÆó la Resolución N 10 referida al escrito

presentado por ESSALUD el día 18 de julio de 2008 Seguidamente las

partes procedieron a exponer sus posiciones respecto a la excepción de

caducidad planteada por el Demandado Mediante Resolución N 11

se resolvió que la excepción formulada por el Demandado sobre la

caducidad del arbitraje sería resuelta al momento de emiÆrse el laudo

arbitral

4G Posteriormente el `rbitro Unico imitó a las partes a llegar a un

acuerdo conciliatorio que les permita concluir de manera amistosa con

las controversias materia del presente proceso arbitral Los

representantes de Química Suiza manifestaron su voluntad de conciliar

Por su parte el representante de ESSALUD manifestó que no podíaconciliar las materias controverÆdas debido a que no contaba con podersuficiente para ello

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`rbitro Úuico

47 Debido a que no se arribó a un acuerdo conciliatorio se fijaron los

siguientes puntos controvertidos

i Primer Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD pague la suma de S 1205568 por la

entrega de los Materiales y que se constata en la Orden de

Compra y en la Factura

ü Segundo Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD cumpla con pagar la suma ascendente a

US 375960 repuestos y S162500 mano de obra por

concepto de reparación de los Equipos por inoperatividadpor supuesta responsabilidad de ESSALUD

iü Tercer Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a ESSALUD pague los intereses legalescorrespondientes

iv Cuarto Punto Controvertido Determinar si corresponde a

ESSALUD asumir las costas y costos que originen el

presente proceso arbitral

v Quinto Punto Controvertido Determinar si correspondeordenar a Química Suiza pague la suma de S1205500 por

concepto de indemnización por daæos y perjuiciosprocedentes de la realización de un nuevo proceso de

selección por parte de ESSALUD

48 Finalmente la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos concluyó con la admisión de los medios probatoriospresentados por la Demandante y el Demandado así como con la

citación a las partes a la Audiencia de Ilustración de Puntos

Controvertidos para el jueves 31 de julio de 2008 a fin de que las partes

cumplan con ilustrar al `rbitro Unico sus puntos de vista en relación a

la presente controversia Dicha audiencia fue postergada mediante

Resolución N 12 de fecha 30 de julio de 2008 siendo reprogramadapara el día 20 de agosto de 2008

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QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD

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`lvazo Loredo Romero

Ærbitro Úuico

29 Audiencia de Ilustración de Puntos Controvertidos

49 Con fecha 20 de agosto de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de

Ilustración de Puntos Controvertidos contando con la presencia del

`rbitro Único de los representantes de Química Suiza y de ESSALUD

y de la secretaria adhoc

50 Con fecha 29 de agosto de 2008 se emitió la Resolución N 14 de a

travØs de la cual se declaró concluida la etapa probatoria otorgando a

las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus respectivosalegatos escritos

210Alegatos y la Audiencia de Informes Orales

Alegatos escritos presentados por las partes

51 Con fecha 8 de setiembre de 2008 ambas partes cumplieron con

presentar sus alegatos escritos pronunciÆndose sobre los puntoscontrovertidos materia del presente arbitraje A este respecto se emitió

la Resolución N 16 de fecha 08 setiembre de 2008 poniendo en

conocimiento de ambas partes los escritos presentados y citando para la

correspondiente Audiencia de Informes Orales para el día 16 de

setiembre de 2008

Audiencia de Informes Orales

52 El día 16 de setiembre de 2008 se realizó la audiencia de Informes

Orales la cual contó con la presencia del `rbitro Unico y de los

representantes de Química Suiza y ESSALUD En dicha audiencia las

partes procedieron a exponer sus posiciones jurídicas sobre la presentecontroversia

211Fijación del plazo para laudar

53 Finalmente mediante Resolución N 19 de fecha 03 de octubre de

2008 estableció que como plazo para laudar veinte 20 días œtiles plazoque posteriormente fuera prorrogado mediante Resolución N 20 de

fecha 30 de octubre de 2008

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QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DE SALUD

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`lvaro Loredo Romero

`rbitro Único

3 DECISIONES DEL `RBITRO ÚNICO

54 El presente proceso arbitral deviene de la controversia surgida entre

Química Suiza y ESSALUD en relación a supuestos incumplimientosde las obligaciones a cargo de ESSALUD derivadas de la AMC y de la

posterior ejecución de la Orden de Compra

i de un lado la Demandante pretende el pago por la entregade los Materiales de acuerdo a la adjudicación a que se refiere

la AMC

ü del otro Química Suiza reclama a ESSALUD el pago

correspondiente a la reparación de los Equipos entregados a

ESSALUD mediante cesión en uso

55 Como consecuencia de los supuestos incumplimientos referidos

anteriormente luego de haber requerido el pago en varias

oportunidades a travØs de carta notariales remitidas al DemandadoQuímica Suiza procedió a resolver el Contrato de pleno derecho yreclamar el pago de los montos que se le adeudan a travØs del presentearbitraje

56 Por su parte ESSALUD reclama a Química Suiza el no cumplimientode la entrega de los Equipos pese a haber sido oportunamenterequeridos Consecuentemente producto de dicho supuestoincumplimiento de Química Suiza el Demandado no pudo utilizar los

Materiales que le fueron entregados En tal sentido en vía de

reconvención requirió a Química Suiza para que cumpla con pagar los

daæos y perjuicios causados a consecuencia de la necesidad que tuvo de

tener llevar a cabo un nuevo proceso de selección con la finalidad de

obtener los insumos y equipos que necesitaba

31 Caducidad del arbitraje

57 En tØrminos de lo dispuesto por la Real Academia de la Lengua8 la

caducidad se define como la extinción de una facultad o de una acción

por e transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el

e Definición obtenida de la pÆgina web oficial de la REAL ACADEMIA DE LA

LENGUA Dicha pÆgina web se puede encontrar en el siguiente enlace electrónico

vwvraecom

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Alvazo Loredo Romero

`rbibo Único

ejercicio de aquellas Dicho concepto atiende ademÆs al hechoobjetivo de la falta de ejercicio durante un tØrmino prefijado y a la

intención del ordenamiento en dar seguridad al trÆfico jurídico

58 A mayor abundamiento de acuerdo al artículo 2003 del Código Civilla caducidad importa la extinción del derecho y la acción

correspondiente Por su parte el artículo 2004 de citado códigosustantivo seæala que los plazos de caducidad son fijados por ley y queen tales supuestos no se admite pacto en contrario

Sustento de la excepción de caducidad

59 A los efectos de resolver la presente controversia partimos de la

premisa que la misma versa como ya le hemos seæalado del supuestoincumplimiento del pago de la prestación a cargo de ESSALUD en

relaciónala entrega de los Materiales y a la reparación de los Equiposentregados por Química Suiza así como tambiØn de la reclamación deESSALUD sobre los supuestos daæos y perjuicios causados por partede Química Suiza

60 Al respecto ESSALUD seæala como argumento que sustenta su

solicitud de caducidad que el numeral 2 del artículo 53 de la Leyestablece que el inicio del arbitraje una vez producida la resolución del

Contrato tiene un plazo de caducidad Seæala ademÆs que el tercer

pÆrrafo del artículo 227 del Reglamento establece que dicho plazo es

de 15 días hÆbiles

Cualquier controvereia relaczonada con a reroluczón delcontrato podrÆ ser sometida por la parte interesada a conciliaczónyoarbitraje dentro de los quince SJ días hÆbiles siguientes de comunicadala reoluczón Vencido eeplato sin que se haya iniczado ninguno deeta

procedimientos se entenderÆ que la resolución del contrato ha quedadocorrcerrtida

61 tlgrega el Demandado que en el presente caso el plazo de quince 15días para que Química Suiza solicite el inicio del arbitraje se ha excedido

ampliamente ergo ha caducado toda vez que la Demandante resolvió

DICCIONARIO JURiDICO ESPASA 1ladrid Editorial Esposa Calpe SA 2001p 254

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`lvazo Loredo Romero

`rbibo linico

el Contrato mediante carta de fecha 5 de octubre de 2007 y presentó su

solicitud de arbitraje con fecha 14 de enero de 2008

Pronunciamiento acerca de la caducidad

62 Las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado aplicables a

la solución de la presente controversia en concreto el numeral 2 delartículo 53 de la Ley disponen que las partes pueden resolver sus

controversias relacionadas con la ejecución interpretación resolucióninexistencia ineficacia o invalidez del contrato mediante conciliaciónyo arbitraje Asimismo se seæala que el inicio de estos procedimientosdebe ser anterior a la culminación del contrato siendo Øste un plazo decaducidad

63 En concordancia con lo antes seæalado debemos agregar que el primerpÆrrafo del artículo 273 del Reglamento prevØ que

Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al

arbitraje dentro delplazo de caducidadprevisto en el Artículo 53 de la

Ley en arrrranía con lo previsto en os artícrlos 202 227 232257 259 2G5 267 268y 269 de este Reglamento

64 Sin embargo en adiciónalo antes seæalado se debe tambiØn tener en

cuenta el segundo pÆrrafo de referido artículo 273 en el que se regulanotros tipos de incumplimientos de obligaciones que tambiØn pueden ser

sometidos a arbitraje en los siguientes tØrminos

Las controversias relativas al consentimiento de la

liguidaczón frna de os contratos de consultoría y jecuczón de obrar o

respecto a la conformidad de la recepc7ón en el caro de bienesy serviciosasí coma al incumplimiento de os pagos que rrsulten de as mismastambiØn serÆn resueltas mediante arbitraje

65 Estando a lo previsto en las normas antes referidas el Arbitro Únicointerpreta que el Reglamento por opción legislativa o reglamentaria en

este caso regula de manera separada las distintas controversias que se

puede generar en materia de contrataciones y adquisicionesEspecíficamente para el presente caso aquellas relativas

La normas sobre la materia aplicables al presente caso son el Texto Unico Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N 0832004PCMy su Reglamento el Decreto Supremo N0842004PCM

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`lvaro Loredo Romero

`rbitro Único

Las controversias relativas al inezrmplimiento de os

pagos que resulten de las mismas tambiØn serÆn resueltas mediante

arbitraje

66 Todo lo anterior supone que el plazo de caducidad a que se refiere el

numeral 2 del artículo 53 de la Ley invocado por ESSALUD resulta

aplicable a los supuestos específicamente seæalados en Øl nos referimos

a las controversias que surjan entre las partes en relaciónala ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o imalidez del

contrato y no incorpora la solución de las controversias que se puedanderivar en relación al pago de las obligaciones como la que es materia

de esta litis a las que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el

segundo pÆrrafo del citado artículo 273 del Reglamento

67 En consecuencia siendo la pretensión de Química Suiza el pago de las

obligaciones patrimoniales a cargo de ESSALUD el inicio del arbitrajeno se encuentra sometido al plazo de caducidad previsto en el numeral

2 del artículo 53 de la Ley sino a lo establecido en el segundo pÆrrafodel citado artículo 273 del Reglamento por lo que no correspondeamparar la excepción de caducidad planteada por ESSALUD

32 AnÆlisis de los puntos controvertidos

A Primer Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar a ESSALUD cumplacon pagara Química Suiza la suma de S 1205568nuevos soles por la entrega de los Materiales que se

constata de la Orden de Compra y de la Factura

68 La Demandante afirma que ha cumplido con todas y cada una de las

prestaciones a su cargo esto es en lo que respecta al presente punto

controvertido la de entregar los AIateriales bajo determinadas

especificaciones tØcnicas contenidas en las bases del proceso de

selección de adjudicación de menos cuantía que fueron requeridos por

parte de ESSALUD adjudicados a ella mediante la AMC y requeridos a

travØs de la Orden de Compra

69 Por su parte el Demandado seæala que dichos bienes e insumos no

corresponden a los bienes adjudicados por la AMC sino que

corresponden a los entregados como consecuencia de un proceso de

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Único

selección distinto toda vez que las entidades pœblicas no convocan

procesos de selección para adquirir bienes hacia atrÆs sino hacia el

futuro

Perfeccionamiento del Contrato

70 De acuerdo a lo previsto por el artículo 1373 del Código Civil los

contratos se perfeccionan en el momento en que el oferente toma

conocimiento de la aceptación Para Manuel De La Puente y Lavalle12el contrato es un acuerdo de declaraciones de voluntades de tal manera

que debe considerarse concluido cuando ambas partes conocen que la

oferta ha sido aceptada En consecuØncia si se cumplen con los pasos

para el procedimiento de formación de los contratos i que exista una

oferta y ü que exista una aceptación el contrato quedaautomÆticamente perfeccionado

71 En ese sentido se puede inferir que la propuesta remitida por QuímicaSuiza constituye la oferta y la Orden de Compra emitida por

ESSALUD es la aceptación de la misma con lo cual queda

perfeccionado el Contrato

72 De otro lado de acuerdo a lo establecido por el artículo 197 del

Reglamento en el caso de las adjudicaciones de menor cuantía como la

que es materia del presente proceso arbitral el vínculo contractual se

perfecciona con la recepción de la orden de compra por parte del

contratista Lo anterior supone que en el presente caso el Contrato ha

quedado perfeccionado con la emisión de la Orden de Compra

constituyendo el mismo un acuerdo de voluntades perfectamentevÆlido

Artículo 1373 del Código Civil Perfeccionamiento del contrato

El contrato queda perfeccionado en el momento 1rgar en tlne la aceptación er conorrda por e

ofersnte

ZDE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel El contrato en general Camentarior a la Sección

Pæmera del Llbm VII del Código Civil Tomo II Lima Fondo Editorial de la Pontificia

Universidad Católica del Perœ 1991 p 252

Artículo 197 del Reglamento Perfeccionamiento del contrato

El contrato te perfecciona con la rsueripdón del dacrrmento que la contiene TratÆndote de

ajudicaeioner de menor cuantía dirtintat a lar convocador para la jearcióny conrsrltoría de obrar el

contrato te podrÆperfeccionar ron la acepción de la orden de compra o de rervicio

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`lvazo Loredo Romero

`rbiho Único

73 Siendo esto así corresponde seguidamente determinar si los Materialesa que se refiere la AMC fueron efectivamente entregados a ESSALUD

por parte de Química Suiza y si el Demandado a su vez cumplió con la

prestación a su cargo vale decir con efectuar el pago por los bienes quele fueron otorgados

74 Asimismo es del caso seæalar que los contratos que suscribe el Estado

para la adquisición y contratación de bienes servicios consultorías y

obras son contratos ad rolemnitatem En consecuencia son contratos queentraæan niveles de formalidad mÆs estrictos y que resultan distintos a

los que se suscriben dentro del Æmbito privado e incluso de otros

contratos que suscribe el Estado

Entrega de los Materiales a ESSALUD

75 Si bien es cierto el Demandado refiere que la fecha en la que se

entregaron los Materiales es una fecha anterior a la convocatoria a la

AMC tambiØn es cierto que la propia Red Asistencia de Juliacamediante Carta N617GRAJULESSALUD2007 de fecha 11 de

setiembre de 2007 seæaló a Química Suiza que ellos contaban con los

Materiales entregados a propósito de la AD2C y detallados en la Orden

de Compra pero que no contaban con los Equipos necesarios para

poder hacer uso de dichos insumos toda vez que la Demandante había

procedido a retirar los mismos con fecha 23 de julio de 2007

76 No solo ello sino que posteriormente mediante Carta N 827

GRr1JULESSALUD2007 de fecha 23 de noviembre de 2007ESSALUD reiteró a Química Suiza lo seæalado en la comunicación

referida en el pÆrrafo anterior en el sentido de admitir que dicha

entidad tenía en su poder los Materiales y que solicitaba a QuímicaSuiza que proceda a retirarlos de sus almacenes

77 En la linea de lo manifestado por el Demandado a juicio del tlrbitroÚnico se presentan algunas argumentaciones contradictorias en

relaciónala entrega de los Materiales

i de un lado ESSALUD seæala que una vez emitida la Ordende Compra los MÆteriales no han sido entregados por partede Química Suiza y

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`lvaro Loredo Romero

`rbitro Único

ü del otro el Demandado manifiesta que los Materiales no son

los que fueron adjudicados por la AMC sino que

corresponden a otro proceso de selección debido a que la

Factura tiene fecha de emisión 30 de junio de 2007 cuando

la AMC reciØn se convocó e19 de julio de 2007

78 En relación al argumento a que se refiere el numeral i a criterio del

`rbitro Único dicha afirmación se contradice con lo seæalado por la

propia entidad en la Carta N617GRAJULESSALUD2007 y en la

Carta N827GRAJULESSALUD2007 en las que la propia Red

Asistencial de Juliaca receptora de los Materiales manifiesta lo

contrario es decir que efectivamente contaban con los Materiales

79 En relación al argumento a que se refiere el numeral ü si realizamos

una rÆpida comparación entre los bienes consignados en la Orden de

Compra con los bienes que se detallan en la Factura y con los

referidos por la propia Red Asistencial de Juliaca en su Carta N 827

GRAJULESSALUD2007 se tiene que dichos insumos son

exactamente los mismos en las mismas cantidades y por los mismos

valores que los adjudicados a travØs de la AMC Asimismo ESSALUD

no ha podido demostrar a lo largo del presente proceso arbitral a que

otro proceso de selección corresponderían los Materiales

80 En consecuencia a criterio del `rbitro Único queda acreditado que los

Materiales fueron efectivamente entregados por parte de Química Suiza

a ESSALUD

Existe la obligación de pago por parte de ESSALUD

81 Habiendo determinado que los Materiales fueron entregados a

ESSALUD corresponder verificar si existe una obligación de pago por

parte del Demandado a favor de la Demandante relacionada a la

entrega de los Materiales

82 Estando frente a un proceso de selección bajo a modalidad de

adjudicación de menor cuantía el vínculo contractual se perfeccionacomo ya se ha seæalado con la adjudicación de la buena pro por parte

del contratista y con la posterior emisión de la respectiva orden de

compra tal y como lo prevØ el artículo 197 del Reglamento podemosafirmar que nos encontramos frente a un vínculo contractual que tiene

por finalidad satisfacer una necesidad pœblica el aprovisionamiento de

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QU˝MICA SUIZA SA c SEGURO SOCIAL DE SALUD

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`lvazo Loredo Romero`rbiho Único

insumos y materiales para un banco de sangre de un establecimiento

hospitalario pœblico

83 Por esta razón consideramos que se debe obligar a las partes a cumplircon los acuerdos contenidos en los contratos Efectivamente loscontratos deben celebrarse con la firme intención de ser cumplidoscabalmente por ambas partes siendo este vínculo obligacionalreconocido no solo en el Æmbito privado sino tambiØn en el Æmbito delos contratos administrativos como es el presente caso

84 Ahora bien corresponde analizar si el vínculo contractual formalizadocon la emisión de la Orden de Compra se ha extinguido o si en caso

contrario aœn continœa Al respecto debemos seæalar que la extincióndel vínculo contractual se próduce cuando ambas partes han cumplidocabalmente con las obligaciones a su cargo nos referimos a la entregade los Materiales por parte de Química Suiza y el pago de dichosinsumos por parte de ESSALUD A nuestro criterio la exœnción delos contratos se realiza con el cumplimiento de las obligaciones surgidasde Øste siendo una de las principales el pago

85 Sobre el particular el primer pÆrrafo del artículo 237 del Reglamentodispone que los pagos que la entidad deba realizar a favor delcontratista por concepto de los bienes o servicios que son objeto del

contrato deben ser efectuados una vez ejecutada la respectivaprestación En el presente caso ha quedado palmariamente demostradoque la prestación a cargo de Química Suiza si fue debidamente

cumplida por lo que a modo de contraprestación corresponde alDemandado honrar la prestación a su cargo y cumplir con el respectivopago por el valor de los Materiales de acuerdo a o consignado en laOrden de Compra en la Factura

B Segundo Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar aESSALUD cumplacon pagar a Química Suíza la suma ascendente a US

375960 correspondiente al valor de los repuestos y S162500 correspondiente a la mano de obra porconcepto de la reparación de losEqulpos inoperaœvospor supuesta responsabilidad deESSAIUD

86 A fin de resolver el presente punto controvertido corresponde seæalar

que los Equipos a que se refiere la Demandante fueron entregados a

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QUIMICA SUIZASA c SEGURO SOCL4L DE SALUD

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`rbitro Úico

ESSALUD se consignaron bajo la modalidad de cesión en uso sin queello haya significado una obligación para el Demandado de adquirirlosen un futuro Dicha entrega de equipos corresponde a la presentaciónde la propuesta tØcnica solicitada por ESSALUD conforme a loestablecido en la Carta NOlRES062ECUGRAJULESSALUD2007 de fecha 30 de marzo de 2007

87 Al respecto ambas partes han coincidido en seæalar que dicha entregase realizó de manera previa a a convocatoria del proceso de selecciónAsí tenemos que segœn lo argumentado por Química Suiza la referidacesión en uso de los Equipos no impedía que dichos equipos no

pudieran ser ofrecidos posteriormente con ocasión de un determinadoproceso de selección toda vez que la posesión de los mismos estaba en

manos del Demandante pero que Química Suiza mantenía su

propiedad y estaba en facultad de disponer de ellos habida cuenta queno existía ningœn acuerdo con ESSALUD que se refiera a la sujeción dedeterminado plazo para la cesión Segœn Química Suiza la entrega deequipos en cesión en uso de manera anticipada constituye una

modalidad plenamente utilizada a nivel nacional en tódas las redes deESSALUD que incorporan equipos entregados bajo la modalidad decesión en uso

88 Asimismo manifiesta la Demandante que ESSALUD conocíaperfectamente el hecho de que una vez entregados los Equipos laentidad sería la responsable por su cuidado y uso correcto Sobre elparticular a travØs de la carta de fecha 9 de abril de 2007 laDemandante remitió los Equipos a ESSALUD seæalando textualmentelo siguiente

De encontrarderperfectorpor uso incorrecto del equipo arzcomo tambiØn por inrtalacrón de rofhvare ajeno o manpulaczn porpenonalno autoritiado e corto de reparacióny repuertorserÆn asumidospor e cliente

89 Por su parte de acuerdo a lo referido por ESSALUD la entrega de losEquipos obedece a causas distintas a las de la AMC toda vez que almomento de la entrega de los Equipos no se había producido laconvocatoria a la mencionada AMC dicha comrocatoria se produjo casitres meses despuØs el día 9 de julio de 2007 Agrega el Demandadoque los Equipos nunca se entregaron pese a los requerimientosefectuados 5 que incluso el día 23 de julio de 2007 dichos Equipos

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`rbitro Único

fueron retirados de las instalaciones de la Red Asistencial de Juliacafecha anterior a la emisión de la Orden de Compra que se emitió el día26 de julio de 2007

La entrega de los equipos en cesión en uso

90 A travØs de la cesión en uso o comodato una de las partes elcomodante se obliga a entregar un determinado bien no consumiblede manera gratuita a la otra parte el comodatario para que Østa lo use

por un determinado período de tiempo o para cierto fin y luego lodevuelva a aquella14 En otras palabras estamos hablando de una cesiónbienes a título gratuito por parte del comodante a favor delcomodatario

91 De acuerdo a as pruebas aportadas por las partes queda sentado quelos Equipos fueron entregados a ESSALUD con fecha 18 de abril de

2007 en calidad de cesión en uso mediante guía de remisión N 468

0016153 Anteriormente a ello el 09 de abril de 2007 Química Suizaremitió a ESSALUD una carta en la que estableció la forma de la

entrega de los Equipos bajo la cual se realizaría la prestación nosreferimos a cesión en uso por un período indefinido

92 tlsimismo en dicha comunicación se seæaló que los Equipos se

encontraban en perfecto estado de funcionamiento así como tambiØnel compromiso de instalación de los mismos por parte de QuímicaSuiza las condiciones mínimas que debían cumplir los ambientes dondese encontrarían dichos equipos y la responsabilidad de la entidad poruso incorrecto del equipo por instalación de software ajeno 0

manipulación por personal no autorizado de asumir el costo de la

reparación y de los repuestos

La incorporación de equipos cedidos en uso a

ESSALUD

93 Las bases que regulan la AMC establecen que el objeto de a misma es

adquirir insumos para el Banco de Sangre de la Red Asistencial JuliacaAsí en el Aneso 1 de las referidas bases se detallan las especificaciones

Artículo 1728 del Código Civil Definición

Tor e comodato e comodartere obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no

consumible para que o ruepor cierto tiempo o para cierto finy luego lo devuelva

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QU˝MICA SUIZASA c SEGURO SOCIAL DE SALUD

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Único

tØcnicas con las que dichos insumos deben contar Del mismo modo el

Anexo 1A se incorporan las especificaciones tØcnicas que deben reunir

los equipos mØdicos en los que tales insumos serÆn usados y que

tambiØn deberÆn ser entregados bajo la modalidad de cesión en uso

por parte del postor ganador

94 Es preciso seæalar que dicho anexo prevØ que la entrega de los equiposen cesión de uso deberÆ regirse bajo la Directiva N 011GG

ESSALUD2005 en lo sucesivo la Directiva que establece las

normas del proceso de requerimiento y selección en el suministro de

reactivos insumos y materiales para el servicio integral de los equiposentregados en cesión de uso a ESSALUD

95 A este respecto corresponde seæalar que en la Directiva se describen

los pasos previos a a convocatoria de los concursos para la provisiónde insumos así como para la prueba de los equipos que se entregan a

ESSALUD bajo la modalidad de cesión en uso En otras palabras se

recogen los procedimientos para la entrega de dichos equipos que en

buena cuenta es lo que Química Suiza ha llamado dœrante el presente

arbitraje como prÆctica usual en las entregas de equipos en cesión en

uso a ESSALUD a nivel nacional

96 En ese sentido la Directiva establece el proceso que la entidad debe

seguir desde en momento en que lleva a cabo la comocatoria a los

proveedores para que presenten sus propuestas hasta el momento en

que la Gerencia de Administración efectœa el convenio con el

proveedor y convoca al respectivo proceso de selección para la

provisión de los bienes e insumos requeridos por los equipos evaluados

5 que le serÆn entregados a travØs de cesión en uso

97 En e presente caso ESSALUD remitió la propuesta de equipos el día

30 de marzo de 2007 mediante la carta NOlRES062ECUGRt1JULESSALUD2007 En dicha comunicación ESSALUD como se ha

seæalado en los antecedentes del presente laudo imitó a Química Suiza

para que presente una propuesta de equipos así como catÆlogos e

información tØcnica respecto a los referidos equipos

98 De acuerdo a lo establecido en el Diagrama de AnÆlisis del Proceso

para la Incorporación de Equipos Cedidos en Cesión de Uso que

forma parte integrante de la Directiva una vez que la entidad

ESSALUD recibe los bienes por parte de los proveedores para su

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QU˝MICA SUIZA SA cSEGURO SOCIAL DE SALUD

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O

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`lvazo Loredo Romero`rbitro Único

incorporación a ESSALUD bajo cesión en uso procede a evaluar ycalificar los mismos hasta el momento en que efectivamente se

comprueba que dichos equipos cumplen con los estÆndares de la

entidad y pueden ser incorporados Es reciØn en ese momento queESSALUD convoca al proceso de selección para adquirir los bienes e

insumos que puedan ser utilizados en los equipos que previamente ha

aprobado

99 Haciendo un cÆlculo estimado del tiempo que dura todo el procesoantes descrito hasta la convocatoria al proceso de selección tenemos

que e mismo supone un tiempo aproaimado de 65 a 75 días Ahora

bien si analizamos el presente caso a la luz del proceso antes referidotenemos que la Demandante remitió su propuesta de equipos al

Demandado el día 30 de marzo de 2007 Posteriormente el día 18 deabril de 2007 los Equipos fueron entregados a ESSALUD bajo lamodalidad de cesión en uso Finalmente con fecha 9 de julio de 2007el Demandado convocó a la AMC para la adquisición de los Materiales

y ademÆs requirió que los postores interesados debían entregar a laentidad los Equipos

100 Lo anterior supone que los Equipos entregados por Química Suiza a

ESSALUD no constituyen equipos destinados a causas distintas a las dela AMC como ha seæalado el Demandado Somos de la opinióncontraria toda vez que en esta clase de procesos de selección en los queel Estado ESSALUD pretende adquirir determinados insumos no

puede hacerlo abiertamente sin tomar en consideración de manera

particular las especificaciones tØcnicas de los mismos A mayorabundamiento dichos insumos deben ser compatibles con los equiposen los que van a ser usados Por tal motivo resulta fundamental contar

de manera previa a la convocatoria al proceso de selección de los bienes

e insumos con los equipos en los que dichos bienes van a ser usados

en este caso la opción utilizada es la de cesión en uso a fin de evaluarsus especificaciones tØcnicas y comprobar que los insumos que elEstado va a adquirir cumplen con el fin para el que se les requiere

101 En consecuencia para el tlrbitro Único el hecho de que los Equipos se

haan entregado de manera previa a la convocatoria de la AMC no

supone un incumplimiento contractual por parte de Química Suizatoda vez que de acuerdo a la normativa que rige la entrega de equiposen cesión de uso la Directiva la Demandante cumplió con entregar

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Alvazo Loredo Romero

`rbitro Único

los Equipos a ESSALUD y estos fueron evaluados calificados yaprobados

ESSALUD estÆ obligado a reparar los Equipos en

caso de desperfecto

102 De acuerdo a lo establecido en la carta de fecha 09 de abril de 2007Química Suiza comunicó a ESSALUD que el costo de reparación y

repuestos en caso de desperfectos de los Equipos por culpa de la

entidad serÆn asumidos íntegramente por ella Al respecto ESSALUDen ningœn momento manifestó ninguna oposición a dicha carta nimucho menos lo hizo al momento de recibir efectivamente los

Equipos con lo cual aparentemente habría quedado establecida la

obligación del Demandado de reparar los Equipos en caso de

producirse cualquier desperfecto que le pudiera ser imputable

103 No obstante lo anterior es del caso resaltar que en lo que respecta a lascondiciones de la cesión en uso de equipos la Directiva establece

expresamente una limitación a la responsabilidad dØ las entidades deESSALUD en relación al pago por la compra de repuestos o por los

gastos que se puedan derivar del uso de los equipos que se les entregaal establecer textualmente lo siguiente

728Los equpos biomØdicos entregador en cesión es uso a laInstitución no generan obligaciorzerde paga por concepto de compraalquiler ni compromiso de mantenimiento compra de repuestoscostos de traslado instalación pago depersona u otros que puedanderivarse de su uso eØnfasis es nuestm

104 En consecuencia para el 1rbitro Unico los Equipos materia de irisfueron efectivamente entregados a ESSALUD siguiendo Diagrama de

AnÆlisis del Proceso para la Incorporación de Equipos Cedidos en

Cesión de Uso contenido en la Directiva No obstante lo anteriordicha entrega se realizó bajo riesgo y costo de Química Suiza toda vez

que la norma que rige la entrega de equipos en cesión en uso exime de

responsabilidad a ESSALUD en lo que respecta a los costos de

reparación de los mismos

105 Por tanto en aplicación estricta de lo dispuesto en el numeral 728de

la Directiva antes citado no corresponde ordenar a ESSALUD e pago

por concepto de reparación compra repuestos y mano de obra

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QU˝MICA SUIZASA cSEGURO SOCIAL DESALUD

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`lvaro Loredo Romero

Ærbitro œnico

pretendido por Química Suiza toda vez que dicha obligación se

encuentra limitada para los equipos que ESSALUD recibe bajo la

modalidad de cesión en uso

C Tercer Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenar a ESSALUD pague a

Química Suiza los intereses legales correspondientes

106 En el caso que nos avoca se ha determinado que ESSALUD debió

pagar a Química Suiza el valor de los Materiales entregados una vez

puesta a cobro la Factura toda vez que los mismos habían sido

efectivamente entregados de acuerdo a lo pactado en el Contrato Ello

supone que durante el tiempo transcurrido desde que Química Suiza

puso a cobro la Factura y la emisión del presente laudo la Demandanteha visto privado un derecho patrimonial que le correspondía

107 En lo que respecta al pago de los intereses legales tenemos que desdeun punto de vista económico de acuerdo a la naturaleza jurídica de los

intereses estos deben de ser pagados cuando una de las partes que

participa en una relación jurídica ha disfrutado o utilizado bienes de

capital que le pertenecen a otro15 Los intereses legales pueden ser

retributivos compensatorios o moratorios siendo los primerosaquellos que son establecidos por ley y que se generan con la finalidadde restablecer el equilibrio patrimonial del acreedor en este caso

Química Suiza sin tomar en consideración el estado de mora del

deudor Al respecto el artículo 1242 del Código Civil establece quelos intereses compensatorios tienen por finalidad restituir el valor de la

contraprestación por el uso del dinero

108 En consecuencia para el Arbitro Unico ESSALUD debe pagar a

Química Suiza los intereses compensatorios devengados desde la fecha

DIEZPICAZO Luis Frrndamentor de Derecho Civil Patrimonial Ilu Relaczoner

Obligatorin Madrid Editorial Civitas 1996 Tomo II p 282

OSTERLING PARODI Felipe Y Mario CASTILLO FREYRE Tratado de lar

Obligaczoner Biblioteca para leer e Código Ciuil Lima Fondo Editorial de la Pontificia

Universidad Católica del Pení 1996 Volumen XVI Segunda Parte Tomo V p 283

Artículo 1242 del Código Civil InterØs moratorio y compensatorioEl interrr er compenmtorio arando conrtitrrye a corrtraprzrtación por e ruo de dinero o de

cualquier otro bien

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Único

en que la Factura fue puesta a cobro hasta el día en el que la misma sea

efectivamente cancelada

D Cuarto Punto ControvertidoDeterminar si corresponde aESSALUD asumirlas costas

y costos que incurridas en elpresente proceso arbitral

109 En o que respecta a las costas y costos del presente proceso arbitralhabiØndose considerado el asunto cuidadosamente y al no existir

estipulación alguna de las partes sobre la asunción o distribución de loscostos del arbitraje corresponde al `rbitro Único decidir sobre su

condena o exoneración teniendo en consideración el resultado 0

sentido del fallo segœn lo previsto por el artículo 52 de la LGA18

110 Al respecto el `rbitro Unico deja constancia que en el estudio anÆlisis

y deliberación del presente caso se han tenido en cuenta todos los

argumentos y las alegaciones efectuadas por las partes así como todoslos medios probatorios aportados haciendo un anÆlisis y una valoraciónen conjunto de los mismos de manera que la no referencia a un

argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado en

cuenta para su decisión

111 En este orden de ideas atendiendo a la naturaleza de la controversia y a

las circunstancias planteadas y argumentadas por las partes en relación a

las pretensiones invocadas el `rbitro Único considera que ambas

partes han tenido motivos atendibles para litigar Sin embargo por lasconsideraciones seæaladas en los considerandos 115 y 116 del presentelaudo el `rbitro Único condena a ESSALUD con el pago de los gastosarbitrales que devienen de la reconvención planteada

Artículo 52 de la LGA Costos del AtbitrajeZos Ærbitros se pronunciarÆn en elauda roben os gastas del arbitraje teniendo presente de ser e

caso opactado en e convenio Los gastos incluyen pero ni se imitan a lar retribueiares de or

Ærbitrosy de os abogados de lar parto as retribuciones de secretario gue se brrbiera nombrado si

Øste rea firere Ærbitro los gastos de protocolitiación de lauda errando se hubiera portadoy en eu casoa retribruión a cr institución arbitral

fldlcionalmente los Ærbitror deberÆn determinar emonto de la malta a que se refrere eriltimo

pÆrrafo del Arlírzrlo 9 cuando ella correrpondaSi econvenio no contiene pacto alguno roba gastar los Ærbitros repronundarÆn en elaudo cobre

nr condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismoSi no brrbiera condena cada parte arbrirÆ sur garras y los gue sean comunes en iguales

propordones entendiØndose como comunes lasde os Ærbitros la de secretario si Øste nofirera Ærbitroy la de a institrrclón arbitral

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro l˝nico

112 Por lo expuesto el `rbitro Único estima que cada parte debe asumir loscostos efectuados en su defensa pero que ESSALUD debe asumir el

70de los gastos comunes

E Quinto Punto ControvertidoDeterminar si corresponde ordenara Química Suiza

pague a ESSALUDla suma de S12055OOnuevos soles

por concepto de indemnización por daæos y perjuiciosprocedentes de la realización de un nuevo proceso de

selección

113 ESSALUD busca que se le reconozca y ordene el pago de S1205500nuevos soles por los daæos y perjuicios originados por daæo ocasionado

por tener que comocary llevar a cabo un nuevo proceso de selección

para la adquisición de los insumos y equipos que necesitaba paraatender a sus asegurados ESSALUD ampara su pretensiónindemnizatoria de daæos y perjuicios planteada vía reconvenciónsustentÆndose en que

i Química Suiza una vez le fuera otorgada la buena pro no

habría cumplido con entregar los Equipos En consecuencia

incurrió en incumplimiento contractual

ü la Demandante resolvió el vínculo contractual por hechos

ajenos a la AMC toda vez que reclama el pago de materiales

e insumos que nunca entregó así como la reparación de

equipos que tampoco fueran entregados

114 Sin perjuicio de lo argumentado por ESSALUD el `rbitro Únicoestima necesario analizar si vÆlidamente se han constituido los

elementos esenciales de responsabilidad civil indemnizatoria Así la

responsabilidad por daæos se basa en los siguientes elementos que han

de considerarse para declarar fundada una pretensión de esta naturaleza

i antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a la reclamación üdaæos efectivamente causados y probados como consecuencia de dicho

acto üi la relación o nexo de causalidad entre el acto ilicito que

provoca el daæo y los daæos efectivamente probados y iv la

imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha

causado y le obliga a indemnizarlos factor que se define por medio del

dolo o la culpa con el que actœa el causante

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`lvazo Loredo Romero

`rbiho Único

115 En materia indemnizatoria basta que uno de los elementos propios de

la responsabilidad civil estØ ausente de la relación jurídica para que Østa

no se genere jurídicamente y para que no proceda el resarcimientoindemnizatorio pretendido En el presente caso en el que se ha

determinado que Química Suiza resolvió vÆlidamente el contrato no se

configura el primer elemento justificativo de la responsabilidad pordaæo pues la carta notarial de fecha 5 de octubre de 2008 que resolvió

el contrato constituye un acto jurídico ajustado a derecho y ajeno de

todo elemento de ilicitud A este respecto ESSALUD en ningœnmomento cuestionó la decisión de la Demandante para resolver elContrato

116 A mayor abundamiento el `rbitro Único tambiØn considera queESSALUD no ha logrado probar los daæos efectivamente causados al

no acompaæar a su pedido de reconvención las pruebas suficientes a

travØs de las cuales se logre determinar los daæos patrimoniales que

pretende Del mismo modo al haberse determinado que la resolución

del Contrato fue un acto plenamente licito y que no hay daæos que

hayan sido efectivamente probados el nexo causal se ha quebrantado

117 Por las razones expuestas el `rbitro Único considera que

i en la presente reclamación no se presentan los elementos que

configuran a responsabilidad civil debiendo declararse

infundada la reconvención planteada por ESSALUD y

ii el Demandado ha planteado su reconvención sin contar con

las pruebas suficientes que acrediten de manera fehaciente su

pretensión indemnizatoria de daæos y perjuicios

4 LAUDO

Por las consideraciones jurídicas expuestas en el presente LAUDO el `rbitroUnico decide

A En relaciónala excepción de caducidad planteada por Seguro Social de

Salud ESSALUD

1 Declarar IMPROCEDENTE la excepción de caducidad

planteada por el Seguro Social de Salud ESSALUD

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Único

B En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pago por la

entrega de los bienes e insumos

1 Declarar FUNDADA la pretensión de Química Suiza SA

relacionada al pago por parte del Seguro Social de Salud

ESSALUD de los bienes e insumos materia de la Adjudicaciónde Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007Proceso

N 0734M00441 Adquisición de Material e Insumos de

Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial de Juliaca

2 Ordenar al Seguro Social de Salud ESSALUD CUMPLACON PAGAR a Química Suiza la Factura N 0186184 queasciende al monto de S1205568 doce mil cincuenta y cinco y

68100 nuevos soles

C En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pago por la

reparación de los equipos cedidos en uso

1 Declarar INFUNDADA la pretensión de Química Suiza SA

referida al pago por la reparación de los equipos lavador Washer

430 Serie 6520857 y lector Reader 230S Serie 124202109

cedidos en uso al Seguro Social de Salud ESSALUD

D En relaciónala pretensión de Química Suiza SA sobre el pagoderivado de los intereses legales y al pago de costas y costos del

presente proceso arbitral

1 Declarar FUNDADA la pretensión de Química Suiza SA

relacionada al pago por parte del Seguro Social de Salud

ESSALUD de los intereses legales devengados a consecuencia

del incumplimiento de pago por los bienes e insumos materia de

la Adjudicación de Menor Cuantía N044GRAJULESSALUD2007 Proceso N 0734M00441 adquisición de Material e

Insumos de Laboratorio Banco de Sangre de la Red Asistencial

de Juliaca

2 Ordenar al Seguro Social de Salud ESSALUD CUMPLA

CON PAGAR a Química Suiza SA los intereses

compensatorios legales devengados desde la fecha en que la

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`lvazo Loredo Romero

`rbitro Úuico

Factura N 4610186184 fue puesta a cobro hasta el día en el

que la misma sea efectivamente cancelada

3 Ordenar a cada parte que asuma los costos en los que hubiera

incurrido en su defensa en tanto que los costos comunes deben

ser asumidos por el Seguro Social de Salud en un 70

E En relaciónala reconvención planteada por ESSALUD pretendiendoel pago de una indemnización por daæos y perjuicios por el supuestoincumplimiento del vínculo contractual por parte de Química SuizaSA que ocasionó la comocatoria de un nuevo proceso de selección

1 Declarar INFUNDADA la reconvención interpuesta porESSALUD

Notiœquese a las partes

1 r o do Romero

Ar tro Úrsco

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2

ArbitraJe Adlwc

Química Sulza SA Seguro Social de Salud ESSALUD

Resolución N 24

Lima 29 de diciembre de 2008

VISTO el escrito sn ingresado con fecha 9 de diciembre de 2008 Química Suiza SAinterpóne pedido de aclaración a fin de que se aclare los siguientes puntos de la partedecisora del laudo idecisión B inciso 2 y iidecisión D inciso 3 así como el escritosn ingresado con fecha 18 de diciembre de 2008 por parte Seguro Social de SaludESSALUD en el que maníflesta su consentimiento a que el `rbitro Único se pronuncieen relaciónalo solicitado por Química Suiza SA siempre y cuando no se exceda de lolaudado

CONSIDERANDO

Primero de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de ArbitrajeLey N 26572 las partes estÆn facultadas para solicitar a los Ærbitros la aclaración dellaudos

Segundo mediante Resolución N 22 de fecha 10 de diciembre de 2008 el `rbitroÚnico puso a conocimiento de Seguro Social de Salud ESSALUD el pedido deaclaración interpuesto por Química Suiza SA

Tercero el recurso de aclaración tiene œnicamente por objeto solicitar al juzgador queaclare aquellos ektremos de la parte resolutiva del fallo que resulten oscuros o

dudosos o aquellos eslabones de la cadena de razonamiento que por ser oscuros o

dudosos tengan un impacto determinante en lo resolutivo o decisorio del fallo valedecir en aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes

Cuarto en su primera petición de aclaración Química Suiza SA solicita se seæale el

plazo forma y modo mediante el cual Seguro Social de Salud ESSALUD deberÆ

pagar la factura N 0186184 que asciende al monto de S 1205568 doce milcincuenta y cinco y 68 100 nuevos soles El `rbitro Único contando con elconsentimiento de las partes considera necesario fijar el plazo forma y modo en quese deberÆ realizar el pago de la factura N 0186184 que asciende al monto de S1205568 doce mil cincuenta y cinco y 68 100 nuevos soles pues ello permite ladebida ejecución del laudo emitido Por ello el pago deberÆ hacerse conforme a loestablecido en los artículos 237 y 238 del Reglamento de la Ley de ContratacionesAdquisiciones del Estado Decreto Supremo N 0842004PCM

Quinto en su segunda petición de aclaración Química Suiza SA solicita se precise lacantidad exacta que equivÆle al 70 de los costos comunes del arbitraje asícomo el plazo forma y modo mediante el cual Segtitro Social de Salud ESSALUD

Artículo 55 de la Ley General de Arbitraje Aclaración del laudoDentro del mismo plazo seæalado en eI artículo anterior cualquiera de as partes puede

sglicitar dØ los Ærbitros con notificación a a otraparte una aclaración del laudoLa aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción

de la solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaraciónforma parte de laudo

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ArbitraJe Adhoc

9uímica Sui2a SA Seguro Social de Salud ESSALUD

deberÆ cancelarlo Al respecto corresponde seæalar que los costos comunes

incurridos por las partes en el presente arbitraje asciende al monto total de S

837822 ocho mil trescientos setenta y ocho y 00100 nuevos soles los cuales

fueron asumidos en partes iguales tanto por Química Suiza SA como por Seguro

Social de Salud ESSALUD 50 cada una En ese sentido el monto equivaleæte al

70 de los gastos comunes que deberÆ ser asumido por parte del Seguro Social de

Salud ESSALUD asciende a S586475 cinco mil ochocientos sesenta y cuatro

75100 nuevos soles siendo que cada una de las partes ha asumido el costo de S

418911 cuatro mil ciento ochenta y nueve 11 100 nuevos soles el monto que

Química Suiza SA deberÆ recibir por parte de Seguro Social de Salud ESSALUD a

modo de reembolso asciende a la suma de S167564 mil seiscientos setenta y cinco

y64100 nuevos soles

Por tanto el `rbitro Único RESUELVE

PRIMERO Declarar FUNDADA la aclaración solicitada por Química Suiza SA en

relaciónala decisión B inciso 2 del laudo respecto al plazo forma y modo mediante

el cual Seguro Social de Salud ESSALUD deberÆ pagar la factura N 0186184 que

asciende Æl monto de S 1205568 doce mil cincuenta y cinco y 68100 nuevos

soles formulada mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2008 En consecuencia

la referida factura deberÆ ser cancelada dentro de los diez 10 días hÆbiles siguientes

de la fecha en la que la presente resolución sea notificada mediante cheque de

gerencia girado a nombre de Química SuizaSA

SEGUNDO Declarar FUNDADA la aclaración solicitada por Química Suiza SA en

relación a lÆ decisión D inciso 3 del laudo respecto a la cantidad exacta que equivale

el 70 de los costos comunes del presente arbitraje que deberÆn ser asumidos por

Seguro Socialde Salud ESSALUD Dichos costos ascienden a S586475 cinco mil

ochocientos sesenta y cuatro 75 100 nuevos soles En ese sentido por las razones

expuestas en el considerando cuarto corresponde Química Suiza SArecibir por parte

de Seguro Social de Salud ESSALUD un reembolso ascendente a la suma de S

167564 mil seiscientos setenta y cinco y 64100 nuevos soles

TERCERO La presente Resolución forma parte integra del 1 do arbitral

ar omero

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Katty ndoza MurgadoSecretariaAdiioc

2