Quisbert Huanca Principios de Derecho Administrativo

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 ERMO QUISBERT HUANCA DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho de Comunicaciones y Transportes Principios de Derecho  A dminis t ra t i v o ermoquisbert.tr ipod.com/dctcpg.pdf Tabla de cont enido Pag.  1 ¿Que Es El Principio De Legalidad? .................................................. 3 2 ¿Que Es El Principio De Seguridad Jurídica? ....................................4 3 ¿Que Es El Principio De Competencia Reglada? ..............................4 4 ¿Que Es Una Garantía?.....................................................................4 5 ¿Que Es La Competencia, Las Atribuciones Y Las Funciones? ........5 6 ¿Que Es La Competencia Desleal? ................................................... 5 7 ¿Que Son Las Practicas Abusivas? ...................................................6 © 2007, ADEQ ermoquisbert.tripod.com Apunte 2

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Principios de derecho administrativos, legislación

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  • ERMO QUISBERT HUANCA DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho de Comunicaciones y Transportes

    Principios de Derecho Administrativo

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    Tabla de contenido Pag.

    1 Que Es El Principio De Legalidad? ..................................................3 2 Que Es El Principio De Seguridad Jurdica?....................................4 3 Que Es El Principio De Competencia Reglada? ..............................4 4 Que Es Una Garanta?.....................................................................4 5 Que Es La Competencia, Las Atribuciones Y Las Funciones? ........5 6 Que Es La Competencia Desleal? ...................................................5 7 Que Son Las Practicas Abusivas? ...................................................6

    2007, ADEQ

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  • 2 ERMO QUISBERT, Principios de Derecho Administrativo

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    Como citar este Apunte

    QUISBERT, Ermo, Principios de Derecho Administrativo, La Paz, Bolivia: ADEQ, http://ermoquisbert.tripod.com/dctcpg.pdf , 2007.

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    Principios de Derecho

    Administrativo 1 QUE ES EL PRINCIPIO1 DE LEGALIDAD?

    l Principio de Legalidad Administrativo es el fun-

    damento en virtud del cual todos los actos admi-

    nistrativos relacionados con la contratacin, ma-

    nejo y disposicin de los bienes y servicios del

    sector publico, deben estar sometidos a las leyes y las san-

    ciones administrativas solamente podrn ser impuestas

    cuando stas hayan sido previstas por norma expresa (L

    2341 Art. 72 Art. 4 inciso g; DS 25964 Art. 4 inciso b;).

    El Principio de Legalidad Tributario es el fundamento en

    virtud del cual ningn tributo puede ser cobrado si no ha

    sido expresamente establecido por ley anterior al cobro.

    1 Principio. Axioma que plasma una determinada valoracin de justicia de una sociedad, sobre la que se cons-truyen las instituciones del Derecho y que en un momento histrico determinado informa del contenido de las normas jurdicas de un Estado. Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Originariamente el trmino axioma significa dignidad. Por derivacin se ha llamado axioma a lo que es digno de ser estimado, credo o valorado. As, en su acepcin ms clsica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe estimarse como verdadero. (FERRATER MORA, Jos, Diccionario De Filosofa Abreviado, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6, 1977, pagina, 46).

    E A B R E V I A C I O N E S L 2341 y Ley N 2341 Ley de Procedimiento Ad-ministrativo

    DS 25964 y Decreto Supremo N 25964, Sis-tema de Administracin de Bienes y Servicios

    OSSORIO, Manuel, Dic-cionario De Ciencias Jur-dicas Polticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24, 1997.

  • 2 QUE ES EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA?

    Es el fundamento para la aplicacin objetiva

    de la ley, de tal modo que las personas saben

    en cada momento cuales son sus derechos y

    sus obligaciones, sin que el capricho, la tor-

    peza y la mala voluntad de los gobernantes

    pueda causar perjuicio (OSSORIO: 906).

    El Principio de Seguridad Jurdica sirve de

    fundamento para limitar a los Poderes Pbli-

    cos de un Estado y como es lgico ste prin-

    cipio es fundamento solo en el Estado Cons-

    titucional por que en los de rgimen autocr-

    tico y totalitario las personas siempre estn

    sometidas a la arbitrariedad de quienes de-

    tentan el poder.

    3 QUE ES EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA?

    El Principio de Competencia Reglada es

    aquella en virtud de la cual los servidores

    pblicos slo pueden hacer lo que la Consti-

    tucin o la ley les permiten.

    Existe competencia reglada cuando la ley ha

    previsto que frente a determinadas situacio-

    nes de hecho, el servidor pblico debe tomar

    las medidas a l asignadas en forma expresa

    y sujetarse a las misma evitando el libre arbi-

    trio administrativo.

    4 QUE ES UNA GARANTA? Es una institucin de Derecho Pblico de

    seguridad y de proteccin a favor del indivi-

    duo, la sociedad o el Estado que dispone de

    medios que hacen efectivo el goce de los de-

    rechos subjetivos frente al peligro o riesgo

    de que sean desconocidos.

    Entonces, una garanta, puede proteger al

    individuo de la potestad de castigo del Esta-

    do, o puede tambin proteger a la sociedad o

    al Estado de las actitudes del individuo que

    pudieran perturbar el rgimen establecido.

    De ah una garanta puede ser: una garan-

    ta individual, una garanta social y una

    garanta estatal.

    Una garanta no es un principio. Un princi-

    pio es el fundamento, es la base de una ga-

    ranta. Una garanta no es un derecho subje-

    tivo, ya que ste es una facultad o poder re-

    conocido a una persona por la ley vigente y

    que le permite realizar o no ciertos actos.

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    5 QUE ES LA COMPETENCIA, LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES?

    Competencia. La competencia es la medida de la

    jurisdiccin asignada a un rgano del Poder Pbli-

    co, a efecto de conocer y resolver los asuntos admi-

    nistrativos en que es llamado a conocer por razn de

    materia, de cantidad y de lugar (L 2341 Art. 5).

    La competencia atribuida a un rgano administrativo

    es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligato-

    rio y slo puede ser delegada, sustituida o avocada2

    conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido

    atribuido, el rgano o servidor publico, aunque tenga jurisdiccin, es incompetente. La com-

    petencia es la medida de la jurisdiccin (Ley 2341, Art. 5, prrafo II).

    Las atribuciones. Las atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades

    para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto; (DS 13318-A Art. 7 inciso b).

    Los Superintendentes declinan competencia en cuestiones no comprendidas en el marco de

    sus atribuciones en razn de la materia y el cargo (L 1600 Art. 10; DS 24505 Art. 4).

    Las funciones. Las funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro

    de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas; (DS 13318-A Art. 7 inciso

    c).

    6 QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL? Es un Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por:

    a) El empleo de maquinaciones fraudulentas,

    b) La realizacin de propaganda desleal (incumplimiento de lo que exigen las leyes de la

    fidelidad y las del honor) o aviesa (con maldad),

    c) La vulneracin de las normas que protegen el nombre comercial, las marcas, las pa-

    tentes,

    d) La adopcin de nombre parecido al de su competidor,

    e) La desacreditacin de productos del competidor, 2 Avocar. (Del lat. advocre). tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a s la resolucin de un asunto o causa cuya decisin correspondera a un rgano inferior. Pedir un juez o un tribunal superior para s la causa que debe juzgar otro inferior.

    A B R E V I A C I O N E S

    L 2341 y Ley N 2341 Ley de Procedimiento Administrativo

    DS 13318-A y Decreto Su-premo N 13318-A Regla-mento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica SAFCO

    L 1600 y Ley 1600, Ley del Sistema Sectorial-SIRESE

    DS 24505 y Decreto Supre-mo N 24505 Reglamento de la ley SIRESE. Sobre Procedi-mientos de Audiencias, Infrac-ciones, Sanciones y Recursos.

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    f) El pago a los empleados del competidor para que ahuyente sus propios clientesque

    configura el delito de Corrupcin de Dependientes (L 1768 Art. 238),

    g) La desordenacin del mercado con baja de precios, sobreofertas o difusin de

    hechos falsos (DL 14379 Art. 69).

    con el propsito de desviar en provecho propio o de un

    tercero la clientela de un establecimiento comercial o in-

    dustrial en detrimento del competidor, para obtener ven-

    taja indebida. (L 1768 Art. 237; DL 14379 Art. 66, Art. 25

    inciso 7; OSSORIO: 197).

    La sancin es solo de multa de treinta a cien das.

    7 QUE SON LAS PRACTICAS ABUSIVAS? Las practicas abusivas consisten en:

    a) La imposicin directa o indirecta de precios de

    compra o de venta u otras condiciones comerciales

    no equitativas;

    b) La limitacin de la produccin, de las fuentes de

    aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo tcnico, en perjuicio de los con-

    sumidores;

    c) La aplicacin de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifi-

    quen para los clientes y usuarios una situacin de desventaja;

    d) Subordinar la suscripcin de contratos a la aceptacin por la contraparte de obliga-

    ciones adicionales que, por su naturaleza, o segn las practicas comerciales, no sean

    inherentes al objeto de dichos contratos;

    e) Exigir que quien solicite la provisin de un servicio regulado, asuma la condicin de

    socio o accionista. (L 1600 Art. 17).

    Copyright 2007, ADEQ, Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert.

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    Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia

    A B R E V I A C I O N E S

    L 1768 y Ley N 1768 Ley de Modificaciones al Cdigo Penal de 10 de marzo de 1997.

    DL 14379 y Decreto-Ley N 14379 Cdigo de Comercio

    OSSORIO, Manuel, Dic-cionario De Ciencias Jur-dicas Polticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24, 1997.

    L 1600 y Ley N 1600 Ley del Sistema Sectorial - SIRESE