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Aspectos Fiscales a Considerar
Ley 1943 de 2018
LUIS FRANCISCO RONDÓN GUTIÉRREZ
Socio en las Prácticas Tributaria, Corporativa y de Inversiones Internacionales
Bogotá D.C., febrero 12 de 2019
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"La perseverancia es un gran elemento del éxito,si tocas el tiempo suficiente con la fuerzanecesaria la puerta, estarás seguro de despertara alguien".
Henry Longfellow WadsworthPoeta norteamericano (1807 – 1882)
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* Pueden solicitar su calificación al Régimen TributarioEspecial para el año gravable siguiente a la pérdida del mismo;con lo cual no tendrán que esperar 3 años para volver alrégimen (Parág. 1 Art. 364-3 E.T.).
* Aportes Parafiscales y cotizaciones de ley son requisito legalprevio para que sean admitidas en el Régimen TributarioEspecial (Parág. 2 Art. 114-1 E.T.).
* No están sujetas al Impuesto al Patrimonio 2019.
ESAL
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* No puede acogerse al incentivo tributario creado para lasempresas de Economía Naranja por L. 1943/2018; pues laintención del legislador es otorgar el beneficio a las personasjurídicas bajo la forma jurídica societaria.
ESAL
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* Derogatoria expresa de la sanción del 30% adicional delimpuesto dejado de pagar en fusiones o escisionesreorganizativas o adquisitivas, por la enajenación de lasacciones resultantes antes de los 2 años siguientes alperfeccionamiento de la operación.
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
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* Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Cuando dolosamente se omita activos o se presente un menor valorde los activos declarados o declare pasivos inexistentes, en ladeclaración del impuesto sobre la renta, por un valor igual o superiora 5.000 S.M.L.M.V. (2019 COP $4.140.580.000), y se liquide oficialmentepor la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto sobre larenta a cargo, será sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a108 meses de prisión y multa del 20% de los activos omitidos, del valor delpasivo inexistente o de la diferencia del valor del activo declarado por unmenor valor (resaltado y subrayado fuera de texto).
DELITOS FISCALES
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Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activosdeclarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 S.M.L.M.V. (2019COP $6.003.841.000) pero inferior de 8.500 S.M.L.M.V. (2019 COP$7.038.986.000), las penas previstas en este artículo se incrementarán en1/3; en los eventos que sea superior a 8.500 S.M.L.M.V., las penas seincrementarán en la mitad.
- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe ycuando sea < a 8.500 S.M.L.M.V.- Se limita el delito al impuesto de renta y complementarios.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.
DELITOS FISCALES
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* Omisión del agente retenedor o recaudador.
Quien estando obligado a recaudar tributos no los transfiera alEstado, incurrirá en este tipo penal.Para la persona natural responsable o el representante legal de larespectiva sociedad o ente, este delito conlleva una prisión cuya duraciónoscila entre 48 y 108 meses de cárcel, más multa equivalente al doble de lono consignado (resaltado fuera de texto).Aplicable a: el agente retenedor (v.g. retención por renta, IVA, etc.) oautorretenedor, a quienes recauden tasas o contribuciones públicas o a losobligados a facturar IVA o INC, que no transfieran el dinero a la DIAN.
- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.
DELITOS FISCALES
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* Defraudación o evasión tributaria.
El contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar nodeclare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluyacostos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales,retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmentepor la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo porun valor igual o superior a 250 S.M.L.M.V. (2019 COP $207.029.000) einferior a 2.500 S.M.L.M.V. (2019 COP $2.070.290.000), el contribuyenteserá sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses deprisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor delimpuesto a cargo determinado.
DELITOS FISCALES
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Si el monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente es superior a2.500 (2019 COP $2.070.290.000) e inferior a 8.500 S.M.L.M.V. (2019 COP$7.038.986.000), las penas previstas en este artículo se incrementarán en1/3; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensualeslegales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe cuandosea < a 8.500 S.M.L.M.V.- No se limita el delito al impuesto de renta y complementarios.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.
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* Notificación electrónica como mecanismo preferentede notificación de todos los actos administrativos de laAdministración Tributaria.
Una vez el contribuyente informe la dirección electrónica a la DIAN,todos los actos administrativos posteriores serán notificados a esadirección.
Momento de la notificación electrónica:- DIAN: desde la fecha del envío electrónico al correo autorizado.- Contribuyente: transcurridos 5 días a partir de la notificación.
Aplica también para la notificación de los actos administrativosexpedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Conciliación contencioso - administrativa en materiatributaria, aduanera y cambiaría + UGPP.
Conceptos objeto de conciliación:
- 1ra instancia 80%del valor total de las sanciones,intereses y actualización
- 2da instancia 70%del valor total de las sanciones,intereses y actualización
- Sanciones independientes 50% de las sanciones actualizadas
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Requisitos:
- Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento delderecho antes de la entrada en vigencia de la ley.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de lasolicitud de conciliación ante la Administración.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin alproceso.- Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto otributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018.- Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto deconciliación.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Requisitos:
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hastael 30 de septiembre de 2019.- El acta de conciliación deberá suscribirse a más tardar el 31 deoctubre de 2019- Presentación del acta de conciliación suscrita dentro de los 10 díashábiles siguientes ante el juez administrativo o magistrado de locontencioso administrativo.- Con UGPP no pueden ser objeto de esta conciliación los interesesasociados a los aportes del Sistema General de Pensiones.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Terminación por mutuo acuerdo de los procesosadministrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. +UGPP.
Conceptos objeto de transacción con la Administración:
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO
DE TRANSACCIÓNCONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN
Requerimiento Especial, Liquidación
Oficial, Resolución Sanción,
Resolución que resuelve recurso de
reconsideración
80% sanciones, intereses y actualización
Pliegos de cargos y resoluciones
sanción50% de las sanciones actualizadas
Pliegos de cargos por no declarar,
resoluciones sanción y las que
resuelven el recurso de
reconsideración notificadas en 2018
70% de las sanciones e intereses
Actos administrativos que impongan
sanciones por devoluciones o
compensaciones improcedentes
50% de las sanciones actualizadas
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Requisitos:
- Que los actos administrativos objeto de la transacción se les hayanotificado antes de la entrada en vigencia de la Ley.- Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto detransacción.- Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto otributo objeto de transacción correspondiente al año gravable 2018.- Con UGPP no pueden ser objeto de esta solicitud los interesesasociados a los aportes del Sistema General de Pensiones.- Solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019.- La DIAN / UGPP tendrá hasta el 17 de diciembre para resolver.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Principio de Favorabilidad en etapa de cobro
Se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad dentrodel proceso de cobro.
Aplica cuando se tengan obligaciones a cargo que presenten méritoejecutivo a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Aplicará respecto a todas las sanciones que fueron reducidasmediante la ley 1819 de 2016 (Art. 640 E.T.).
Aplicación deberá ser a mas tardar el 28 de junio de 2019.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Principio de Favorabilidad en etapa de cobro
Parag. 2 Art. 102 Ley 1943/2018. En desarrollo del principio defavorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en esteartículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor,responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que,a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga obligacionesfiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificadopor la Superintendencia Financiera de Colombia, para lamodalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2)puntos porcentuales (resaltado y subrayado fuera de texto).
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Declaraciones de retención en la fuente ineficaces.
Producirá efectos legales cuando el pago total de la retención se efectúedentro de los 2 meses siguientes contados a partir del vencimiento delplazo para declarar.
Declaración inicialmente presentada es documento que reconoce unaobligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por laAdministración Tributaria en los procesos de cobro coactivo.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Pago total o parcial de glosas de la Administración
Procede pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego decargos, requerimiento especial o liquidación oficial, liquidando interésbancario corriente más 2 puntos porcentuales, para evitar la aplicación deintereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud.Aplica para procedimientos en trámite a la entrada en vigencia y nuevosprocedimientos.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Devolución de saldos a favor en Renta e IVA en formaautomática.
Bajo ciertas condiciones, entre ellas que se trate de un contribuyente quesiempre ha cumplido con sus obligaciones, procederá la devoluciónautomática de los saldos a favor que tenga.Pendiente reglamentación.
* Derogación de extensión de la firmeza de la declaracióna 3 años adicionales por compensación de pérdidasfiscales.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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* Responsabilidad solidaria para el pago del tributo con elcontribuyente.
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios conpropósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses ysanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionenactivos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes conpropósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación uoperaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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