Querella resolución
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MPLM
UNIDAD DE CAUSAS
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
A todo: Que con fecha 9 de diciembre último doña Vicky Barahona
Kunstmann y don Luis Fernando Japaz Lucio, interpone querella por el delito de
injurias y calumnias graves emitidas con publicidad, a través de medios de
comunicación social en contra de don Claudio Nicolás Castro Salas.
Que los querellantes hacen referencia a una serie de expresiones
aparecidas en diversos medios de comunicación, que habría proferido el
querellado Castro Salas, que dicen relación con la dificultad al asumir como nuevo
alcalde de la comuna de Renca, en cuanto a pérdida de mobiliario y actas de
traspaso, que no se habrían encontrado en dependencias de la Municipalidad, al
momento de asumir el cargo.
Que los querellantes interpretan dichas expresiones como acusaciones
infundadas en su contra, no obstante en ninguna de las transcripciones de prensa
se aprecia que estos supuestos reproches se hagan en contra de personas
determinadas, fundamental para estimar la existencia de un delito contra las
personas, como son las injurias y calumnias, sino más bien que se expresa por el
querellado el deseo e intención que se investigue la situación que expone. En
particular las referencias efectuadas a la señora Barahona en concreto, aparecen
como interpretaciones de los propios medios de prensa.
Que del tenor de las presuntas expresiones que se imputan al querellado,
no se aprecia ninguna que impute delito a persona determinada (delito de
calumnias), ni tampoco de injurias, sino más bien simplemente el reproche o
denuncia de una situación que al querellado le parece irregular y que está
dispuesto a investigar.
En razón de lo expuesto, y estimando que los antecedentes no se
encuadran en lo dispuesto en los artículo 412 y siguientes; 416 y siguientes del
Código Penal, y 400, 113, 114 letra c) del Código Procesal Penal, se declara
inadmisible la querella por estimar que los hechos expuestos no son constitutivos
de delito.
Hágase devolución de los documentos acompañados.
Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico.
RUC 1610045620-K
RIT 13402 - 2016
RESOLVIÓ DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.