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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral 1, fracción I, y artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, prevención y retorno de la población desplazada en México; para ello expreso la siguiente Exposición de Motivos La Organización de Naciones (ONU) advierte que en México, el dos por ciento de la población total del país son desplazados internos; lo que equivale a un millón seiscientos mil mexicanos desplazados, de esa cantidad se estima que entre veinte mil y treinta mil son niños de corta edad entre tres y diez años, los cuales son forzados a dejar sus lugares de origen por diferentes motivos, algunos por motivos religiosos, discriminatorios; pero principalmente por violencia, ubicando a nuestro país en el tercer lugar de desplazamientos en América latina. Lo anterior es el resultado de la declaración de guerra al narcotráfico y la porfiada lucha que se está realizando por el Estado Mexicano en contra de la delincuencia organizada. Según informes oficiales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en agosto del año 2014, la población desplazada ascendía a ciento veinte mil personas, cantidad que no corresponde a la realidad si consideramos que solo en el año dos mil once, setecientas mil personas fueron desplazadas de su entidad natal, derivado de un riesgo latente ya fuera a sus vidas o patrimonio, siendo los Estados de Chihuahua, Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa, Durango, Michoacán, Veracruz y Nuevo León, los que registraron la mayor cantidad de desplazados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en foros realizados en México, señaló que ....valora que se haya aprobado la Ley General de Víctimas, pero sería muy importante avanzar hacia políticas públicas más específicas en la materia de desplazados...”, lo cual significa que las políticas públicas que se encuentran vigentes en la materia, no alcanzan a proteger o tutelar los derechos de los ciudadanos mexicanos en la materia, lo cual comparado con los estándares internacionales resulta evidente. Lo anterior, es como resultado principalmente a las circunstancias especiales que distinguen una víctima de delito y un desplazado por violencia. Los desplazados requieren atención especial porque salen de su lugar de origen, sin dinero, ropa, papeles de identificación o bienes materiales, por ello, en su atención inmediata necesitan trabajo, documentación y atención médica, primordialmente, circunstancias que difieren de las necesidades inmediatas de las víctimas de delitos. Lo anterior, debe ser proporcionado de forma inmediata por el Estado, siendo éste quien debe asistir a los desplazados y generando los mecanismos necesarios para que el problema se torne aún más grave. Para ello se deben implementar políticas integrales y coordinadas en los tres ámbitos de competencia, a efecto de que se eliminen las causas que lo provocaron, así como promover y lograr que regresen a sus lugares de origen, mediante apoyos que generen autosuficiencia económica en sus comunidades, es decir se deben desarrollar tres etapas: la de atención inmediata, la de prevención y solución del problema y la etapa de retorno a sus lugares de origen, a fin de garantizarles la conservación de su arraigo, sus costumbres y por supuesto sustentabilidad y autosuficiencia económica. En la búsqueda de este objetivo se requiere establecer por el Estado, una política integral con participación de las Secretarías del Estado Mexicano, al mando del titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Federativas y sus municipios; todas ellas enfocadas a erradicar este grave problema, resultado evidente que su omisión representa una violación a los derechos de los ciudadanos, ya que el Estado debe velar por la seguridad de los ciudadanos.

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71,

fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral 1, fracción I, y

artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la

consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma la fracción XVI

del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, prevención y

retorno de la población desplazada en México; para ello expreso la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de Naciones (ONU) advierte que en México, el dos por ciento de la población total del país son

desplazados internos; lo que equivale a un millón seiscientos mil mexicanos desplazados, de esa cantidad se estima

que entre veinte mil y treinta mil son niños de corta edad entre tres y diez años, los cuales son forzados a dejar sus

lugares de origen por diferentes motivos, algunos por motivos religiosos, discriminatorios; pero principalmente por

violencia, ubicando a nuestro país en el tercer lugar de desplazamientos en América latina.

Lo anterior es el resultado de la declaración de guerra al narcotráfico y la porfiada lucha que se está realizando por

el Estado Mexicano en contra de la delincuencia organizada.

Según informes oficiales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en agosto del año 2014, la población

desplazada ascendía a ciento veinte mil personas, cantidad que no corresponde a la realidad si consideramos que

solo en el año dos mil once, setecientas mil personas fueron desplazadas de su entidad natal, derivado de un riesgo

latente ya fuera a sus vidas o patrimonio, siendo los Estados de Chihuahua, Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa,

Durango, Michoacán, Veracruz y Nuevo León, los que registraron la mayor cantidad de desplazados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en foros realizados en México, señaló que “....valora que se

haya aprobado la Ley General de Víctimas, pero sería muy importante avanzar hacia políticas públicas más

específicas en la materia de desplazados...”, lo cual significa que las políticas públicas que se encuentran vigentes

en la materia, no alcanzan a proteger o tutelar los derechos de los ciudadanos mexicanos en la materia, lo cual

comparado con los estándares internacionales resulta evidente. Lo anterior, es como resultado principalmente a las

circunstancias especiales que distinguen una víctima de delito y un desplazado por violencia. Los desplazados

requieren atención especial porque salen de su lugar de origen, sin dinero, ropa, papeles de identificación o bienes

materiales, por ello, en su atención inmediata necesitan trabajo, documentación y atención médica,

primordialmente, circunstancias que difieren de las necesidades inmediatas de las víctimas de delitos.

Lo anterior, debe ser proporcionado de forma inmediata por el Estado, siendo éste quien debe asistir a los

desplazados y generando los mecanismos necesarios para que el problema se torne aún más grave. Para ello se

deben implementar políticas integrales y coordinadas en los tres ámbitos de competencia, a efecto de que se

eliminen las causas que lo provocaron, así como promover y lograr que regresen a sus lugares de origen, mediante

apoyos que generen autosuficiencia económica en sus comunidades, es decir se deben desarrollar tres etapas: la de

atención inmediata, la de prevención y solución del problema y la etapa de retorno a sus lugares de origen, a fin de

garantizarles la conservación de su arraigo, sus costumbres y por supuesto sustentabilidad y autosuficiencia

económica.

En la búsqueda de este objetivo se requiere establecer por el Estado, una política integral con participación de las

Secretarías del Estado Mexicano, al mando del titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con las Entidades

Federativas y sus municipios; todas ellas enfocadas a erradicar este grave problema, resultado evidente que su

omisión representa una violación a los derechos de los ciudadanos, ya que el Estado debe velar por la seguridad de

los ciudadanos.

En torno a esta problemática, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población de México, informó que se

está trabajando en el diagnóstico para averiguar la dimensión real del problema. Explicó que las autoridades

mexicanas tienen serias dificultades para identificar y separar las razones de la migración, de los casos de quienes

huyen de la violencia, porque en muchas de las ocasiones no quieren ser identificados. Estas circunstancias se

deben integrar puntualmente en el marco normativo secundario, a efecto de otorgar seguridad jurídica a las

personas que sufren este grave problema.

Se debe destacar que este problema no sólo afecta a un sector social, es común que en comunidades lejanas a los

centros poblaciones de cada entidad, en donde la gente trabaja sus propias tierras de cultivo para poder sostener a

su familia, un ejemplo lo es la comunidad de Ocurague en el Estado de Sinaloa, en donde sus habitantes tuvieron

que decidir entre abandonar sus hogares, sus tierras de cultivo, sus huertos, sus pertenencias, su ganado o de lo

contrario, unirse a las filas del crimen organizado, en poblaciones como ésta, es común que la gente viva

atemorizada y resulta frecuente que por las noches escuchen sonidos de disparos de metralletas.

Según investigadores, organizaciones civiles y defensores de derechos humanos, “el desplazamiento de personas

derivado de la delincuencia organizada es un fenómeno ignorado, no se cuentan con mecanismos adecuados para

medir el fenómeno y por lo tanto para atenderlo”. Dichas organizaciones coinciden en que los Estados de la

República Mexicana que se ven más afectados con este fenómeno son Baja California, Chihuahua, Coahuila,

Durango, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

Según testimonios recabados por las mismas organizaciones de la sociedad civil, puesto que se insiste, no existen

cifras oficiales al respecto derivado de los factores antes citados, como lo es el hecho del anonimato de las

víctimas, el desplazamiento hasta antes del año 2007 ocurría en menor proporción y las razones eran distintas a las

actuales, por ejemplo ocurría por disputas de tierras, conflictos comunales, intolerancia religiosa, catástrofes

naturales, etcétera, sin embargo, actualmente las causas principales se derivan de violencia criminal y corrupción.

En el mes de noviembre del 2014, fue presentada la obra titulada “Desplazamiento interno inducido por la

violencia: una experiencia global, una realidad mexicana” por su autora Laura Rubio, quien es investigadora del

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en el cual se refiere al desplazamiento de personas como un

“tema no atendido” ya que se requiere crear un programa de asistencia, incluso el Ministro de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, José Ramón Cossío al abordar el tema, refirió que es necesario acercarse a las víctimas y no

ignorarlas, como ocurrió por años con los desaparecidos y secuestrados.

Por su parte, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) refiere que las

autoridades mexicanas se han negado a reconocer que existe un problema de desplazados por violencia.

Lo anterior, es una muestra de que estamos frente a un problema de grandes dimensiones que está siendo ignorado

derivado del miedo que genera en las víctimas su denuncia, es claro que no existen políticas ni planes que aborden

el problema. A las personas afectadas por este fenómeno se les debe considerar un sector vulnerable, que requiere

orientación y apoyo en distantes vertientes.

Con el objetivo de brindar una atención oportuna de esta problemática es necesario, primero reformar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de sustentar la normatividad secundaria

que atenderá de forma integral la realidad de los desplazados internos forzados por motivos de violencia.

Es por lo anterior, que se considera necesario establecer constitucionalmente, el reconocimiento de la figura del

Consejo Nacional para la Atención, Prevención y Retorno de la Población Desplazada en México, dependiente del

titular del Poder Ejecutivo Federal, en su carácter de órgano articulador de las políticas públicas que se dicten en

materia de desplazados, cuya integración y funciones específicas serán en los términos que prevea la legislación

secundaria.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la

siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. (...) a la XV. (...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,

colonización, emigración e inmigración, Atención, Prevención y Retorno de la Población Desplazada en

México, y salubridad general de la República.

1a. (...)

2a. (...)

3a. (...)

4a. (...)

5ª. El Consejo Nacional para Atender, Prevenir y Retornar a la Población Desplazada en México dependerá

directamente del titular del Ejecutivo Federal, con intervención de las Secretarías de Estado necesarias en base

a las disposiciones que la ley señale.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del presente decreto

para presentar el proyecto de decreto de la Ley para Atender, Prevenir y Retornar a la Población Desplazada en

México.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de Abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbric