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Para una mejor gestión edilicia Que la Gente Participe... Manual para la Fiscalización de Transferencias y Presupuestos Municipales Dr. Fanor Avendaño

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Para una mejor gestión edilicia

Que la GenteParticipe...

Manual para la Fiscalización deTransferencias y Presupuestos

Municipales

Dr. Fanor Avendaño

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2 Para una mejor gestión edilicia

© Fundación Konrad AdenauerOficinas de Representaciónen Managua, Nicaragua

Km. 14 Carretera Sur, mano izquierda300 mts. Managua, NicaraguaAptdo. 3128, Tel. 00505 2657880

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Tiergartenstrasse 3510785 BerlinLandgrafenstrasse 1410785 BerlinGERMANY

Coordinación:Kohar PeñalbaFundación Konrad Adenauer

Autor:Dr. Fanor Avendaño

Edición:Dr. Fernando CentenoMarjorie García

Diseño, diagramación eImpresión:MultiGraficTel. 249 4797

Representante:Costa Rica, Nicaragua, Panamá y HondurasReinhard Willig

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Para una mejor gestión ediliciaPara una mejor gestión ediliciaPara una mejor gestión ediliciaPara una mejor gestión ediliciaPara una mejor gestión ediliciaQUE LA GENTE PQUE LA GENTE PQUE LA GENTE PQUE LA GENTE PQUE LA GENTE PARTICIPEARTICIPEARTICIPEARTICIPEARTICIPE

Involucrar a la población en los procesosde toma de decisiones y formular políticasque le beneficien; es una de las metas quese han planteado diferentes movimientoscomunales y organizaciones territorialesen los municipios del país.

El interés por conocer la Ley de RégimenPresupuestario Municipal y Ley de Trans-ferencias Municipales, demuestra la dis-posición de los nicaragüenses por apren-der sobre sus derechos y cómo puedenactuar en conjunto con sus gobiernos lo-cales para identificar las necesidades queaquejan al municipio y así formular demanera acertada proyectos que benefi-cien a la población.

Algunas municipalidades, han dado pasosmuy firmes para interactuar con los actoresde la sociedad civil con el objetivo delograr que la población se integre a la fis-calización de la gestión de sus alcaldías yque esto garantice a los electores unagestión pública responsable e inclusiva.

En este contexto podemos mencionar alas alcaldías de Rivas y Masaya a partirdel año 2005 y de municipalidades pe-queñas como lo son San Isidro y Posolte-ga desde el año 2001.

Por otro lado, es importante el componenteeducativo, ya que se intenta multiplicar elconocimiento adquirido para que tanto lí-deres comunales como miembros de lasociedad civil transmitan lo aprendido ensus comunidades y así lograr que el con-cepto de participación ciudadana sea vis-to como la herramienta, por medio de lacual, los pobladores ayuden a que lagestión edilicia sea efectiva y este encam-inada a un desarrollo concreto en las co-munidades.

Así mismo los alcaldes, vicealcaldes y con-cejales de cada gobierno local, deben deasumir con responsabilidad la capacit-ación en lo referente al presupuesto mu-nicipal y las transferencias locales comolo estipulan las respectivas leyes.

Esto debe hacerse con el objeto de dimen-sionar su real importancia y su relación conla población que los elige, y para detectary valorar las necesidades reales de la co-munidad.

Los esquemas políticos y discursos popu-listas por tanto, que deben ser cambiadospor administraciones responsables yplanes de gobiernos participativos.

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POLÍTICPOLÍTICPOLÍTICPOLÍTICPOLÍTICA DE DESCENTRALIZAA DE DESCENTRALIZAA DE DESCENTRALIZAA DE DESCENTRALIZAA DE DESCENTRALIZACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Descentralización:Es la transferencia de funciones, recur-sos y autoridad de los entes centrales alos entes autónomos, a los municipios ola sociedad civil organizada.

Desconcentración:Es la transferencia de funciones a unadependencia de la misma institución queestá ubicada en sitio geográficamentediferente a la central.

Actores involucrados:Entre los actores invitados están: El go-bierno nacional, gobiernos municipales,sociedad civil, gremios, ONG, Organis-mos Internacionales de Financiamien-to, empresa privada, Asamblea Nacio-nal, partidos políticos.

La descentralización como tal no tienecolor político, ni corresponde necesari-amente a un modelo político-ideológico.

Es simplemente, una forma de desarrollarla participación democrática de la po-

blación en la solución de sus problemasmás cercanos, y es un mecanismo ven-tajoso para sistematizar la gestiónpública.

Para que funcione efectivamente la re-lación directa entre la demanda de losciudadanos y la oferta pública, debenexistir dos condiciones básicas:

a) La existencia de una comunicacióndirecta entre la población y las au-toridades para que las preferenciaspuedan traducirse en decisiones so-bre el gasto; es ahí donde radica laimportancia de que exista la elecciónpopular de autoridades regionales ymunicipales y de los mecanismos departicipación y control ciudadana.

b) Deben haber fuentes de financiamien-to y la autonomía de decisión sobreel uso de los recursos; de ahí la im-portancia de delimitar claramente lascompetencias funcionales y fiscalesde los distintos niveles territoriales.

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OBJETIVOBJETIVOBJETIVOBJETIVOBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZAOS DE LA DESCENTRALIZAOS DE LA DESCENTRALIZAOS DE LA DESCENTRALIZAOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN ENCIÓN ENCIÓN ENCIÓN ENCIÓN ENNICNICNICNICNICARAARAARAARAARAGUGUGUGUGUAAAAA

Obtener una mayor eficiencia en laprestación de los servicios estatales,en todos sus niveles, que se funda-mente en una mayor participaciónciudadana, fomentando una cultura deresponsabilidades compartidas. Con-secuentemente, deberá promover yfortalecer:

a) La participación social y política de losciudadanos en las instancias de controly decisión de la gestión pública local.

b) La democracia representativa, garanti-zando la igualdad de oportunidades.

c) La gobernabilidad sobre la base de lacoordinación interinstitucional.

d) El desarrollo económico, optimizandoel uso de recursos.

En este contexto podemos esperar comoproducto social la democratización y eldesarrollo humano entonces la descen-tralización genera un impacto efectivo so-bre la calidad de vida de las poblaciones.

La descentralización no esta ajena a ele-mentos rectores como:

La subsidiaridad: El Estado no deberíaintervenir en aquello que la sociedad civilpor sí misma es capaz de ejecutar. Ya quesu rol es ser el facilitador.

El contexto: Se transfieren a un áreageográfica que se generan en su ámbito.

La idoneidad: Deben identificarse lasunidades ejecutoras que resulten másidóneas para asumir competencias, recur-sos y servicios.

La proximidad: La gestión más próximaa los ciudadanos supone una mejora sen-sible de la calidad del servicio público.

La eficiencia: Es preciso un uso más ade-cuado, oportuno y racional de los recursospara la prestación de los servicios.

La equidad: La distribución debe ser pro-porcional y adecuada al ámbito.

La integralidad: Debe existir legitimidadde las relaciones gobierno local –ciudadanos.

La gradualidad: El traslado de compe-tencias debe hacerse de manera gradual.

La flexibilidad: Cada entidad debe asumirsolamente aquellas competencias queesté en capacidad de manejar eficiente-mente.

La eficacia: Se deben desarrollar ac-ciones que atiendan realmente las deman-das de la población con un mayor gradode satisfacción.

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La solidaridad: Promover condicionesmínimas para el desarrollo sustentable deaquellas regiones más vulnerables.

La optimización: Se requiere el uso ple-no de la capacidad instalada en infraestruc-tura legal, técnica y administrativa exis-tente.

La participación: Debe desarrollarse demanera permanentemente participativa.

La sostenibilidad: En su desarrollo debecontar con los correspondientes recursostécnicos, legales, financieros y administra-tivos.

La legalidad: Las reglas que norman yregulan la descentralización deben sercodificadas en leyes y reglamentos.

La transparencia: La gestión debe serclara y equitativa para todos los actoresinvolucrados en el proceso.

La gobernabilidad: El gobierno local,para ejercer su sus competencia, debenajustar su actuación en forma armónica conla de otros niveles de autoridad en ejerci-cio de sus atribuciones.

La complementariedad: Se deben re-alizar acciones que eviten la duplicaciónde esfuerzos y la sobre posición de ac-tividades.

La responsabilidad: La prestación de losservicios descentralizados por parte dedistintos actores (públicos o privados) es

de su absoluta responsabilidad, en el mar-co de las competencias establecidas porla ley. Sus actuaciones no podrán conducira la desviación o abuso del poder y delderecho y se ejercerán para los fines pre-vistos en la ley.

Insisto, la descentralización en la adminis-tración misma del ayuntamiento y el forta-lecimiento del gobierno local no son con-cebidos como fines en sí mismos, sinocomo instrumentos que pretenden hacerposible que las municipalidades promue-van y faciliten, el desarrollo sostenible desus respectivas comunidades.

La municipalidad del nuevo milenio, re-quiere la capacidad de reconocer el po-tencial económico de su comunidad y ad-ministrar adecuada y eficientemente la in-versión pública que lo oriente y estimule.

Se demanda, en consecuencia, que elgobierno local se inscriba en una nuevalógica de gestión en que la que en coordi-nación y colaboración con los sectores vi-vos de la comunidad sean parte de unapolítica de Estado.

En la realidad de una política mundial glo-balizada, será una muestra de eficiencia ycompetitividad lograr una adecuada inte-gración del municipalismo, que permitaconcertar y articular qué producir, cómo ycuánto, en función de las oportunidades,la demanda externa y las ventajas com-parativas de los distintos ámbitos localesy regionales.

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LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTLEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTLEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTLEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTLEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPALALALALAL

El 14 de diciembre del 2000 la AsambleaNacional aprobó la ley No. 376, Ley deRégimen Presupuestario Municipal. Estaley, estableció las normas y principios ge-nerales que requieren las municipalidadespara la elaboración, aprobación, modifi-cación, ejecución, seguimiento, cierre yevolución de sus presupuestos.

Esta norma jurídica, no tendría existenciasi no se hubiese iniciado el proceso deinstitucionalización del municipalismo apartir del año 1988 con la primera Ley es-pecial de municipios, ley No. 40.

Esto fue uno de los significativos logrosde la administración del Ex presidenteDaniel Ortega.

La determinación del régimen presupues-tario municipal, comprobó una importan-cia estratégica, sobre todo en el marco delsistema constitucional nicaragüense quedefinió al municipio como “La unidad basede la división política administrativa delpaís”. (arto.176. Cn.)

El régimen presupuestario municipal comoinstrumento fundamental en la orientacióneconómica del municipio; fortaleció la au-tonomía política administrativa y financieraque, de acuerdo al arto. 177 Cn gozan losmunicipios.

Así mismo, le dio un sentido sistemático ala afirmación constitucional de que “Laadministración y gobiernos de los mismoscorresponde a las autoridades municipales”.

El 13 de diciembre del 2002, la ley No. 376,Ley de Régimen Presupuestario Munici-pal, sufrió su primera reforma al ser apro-bada por la Asamblea Nacional la ley No.444. Esta entró en vigencia el 31 de dici-embre del 2002 al ser publicada en el dia-rio oficial “La Gaceta”, numero 248.

El establecimiento del régimen presupues-tario municipal posibilitó la aprobación deotros instrumentos importantísimos en lalabor de los gobiernos locales, como fuela aprobación de la Ley No. 466, Ley deTransferencia Presupuestaria a los Muni-cipios de Nicaragua.

Es de hacer notar, que en el transcurso delaño 2006 podríamos encontrar iniciativasde reformas a las leyes que son parte delrégimen presupuestario de los municipios.Para comprender la naturaleza del aspec-to presupuestario, es significativo definir:¿Qué es municipio?, ¿Qué es municipa-lidad?, ¿Qué es gobierno local?, ¿Quées gobierno central?, ¿Qué es sector gu-bernamental?, y ¿Qué es sector público?

Municipio: Es una entidad social que in-tegra tres elementos: población, territorioy gobierno local.

Municipalidad: Persona jurídica que, enrepresentación del municipio cumple fun-ción de gobierno y administración de lacosa pública local.

Gobierno local: Es la autoridad o instan-cia de ejercicio democrático de la función

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normativa y ejecutiva del municipio. Es laestructura, distribución y ejercicio delpoder del pueblo.

Gobierno central: Es la organizaciónejecutiva o administrativa central encarga-da de los asuntos de un país. Lo componenel Poder Ejecutivo con sus facultadesconstitucionales arto. 150 Cn. y sus depen-dencias.

Sector gubernamental: Comprende losórganos Legislativos, Ejecutivos, Judicialy Electoral del Estado. Nicaragua es unarepública democrática, participativa yrepresentativa. Son órganos de gobierno:El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo,el Poder Judicial y el Poder Electoral. Elsector gubernamental también lo com-pone, los Gobiernos Autónomos de la cos-ta caribe y los gobiernos locales. (Arto. 7.)

Sector público: Es más vasto que elsector gubernamental, pues abarca no sololos organismos gubernamentales yadefinidos, sino que además incluyeorganismos públicos independientes y lasinstituciones de carácter constitucional queejercen funciones de garantías

ciudadanas, control de bienes públicos ode regulación de servicios públicos.

La diferencia entre uno y otro deriva delgrado de control político que ejerce sobrelas instituciones.

Los organismos que pertenecen alsector gubernamental, deberían cum-plir los siguientes requisitos:

1- Actuar como instrumento de aplicaciónde las decisiones de una entidad políti-ca, careciendo por si mismos de facul-tades para decidir por su propia cuenta.

2- Estar fiscalizados por órganos de con-trol y que sus recursos sean adminis-trados con fines determinados.

3- El sector gubernamental debe estarestructurado en dos plataformas jurídi-cas: Territorial (gobierno central y gobi-ernos descentralizados) e institucional.

El gobierno se compone de organismosdel gobierno general, de organismosauxiliares y de empresas.

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CONCEPTO DE PRESUPUESTOCONCEPTO DE PRESUPUESTOCONCEPTO DE PRESUPUESTOCONCEPTO DE PRESUPUESTOCONCEPTO DE PRESUPUESTO

Presupuesto, nos dice Cabanellas:” Es elcálculo previo de probables gastos e in-gresos.

Son las enumeraciones de lasobligaciones que la hacienda debesatisfacer en cada año en relación a lasservicios que hayan de mantenerse en elmismo, y el calculo de los recursos ymedios que se consideren realizables paracubrir aquellas atenciones.”

La Constitución Política de Nicaragua, enrelación al presupuesto nos dice que, “LaLey de Presupuesto General de la Repúbli-ca tiene vigencia anual y su objeto es reg-ular los egresos e ingresos y egresos or-dinarios y extraordinarios de la adminis-tración pública”. (arto 112 Cn)

La ley No. 51, Ley del Régimen Presu-puestario, en su arto. 6, estableció que: “El

Presupuesto General de la Republica tienepor objeto regular los ingresos y egresosde la administración pública”.

Esta misma concepción, fue recogida enel arto 1 de la ley No. 136 reforma y adi-ciones a la Ley del Régimen Presupues-tario, ratificada consti-tucionalmente deacuerdo con el arto. 143 de la Constituciónel 12 de noviembre de 1991, por razón delveto de la Presidencia del 17 de octubrede 1991.

La parte final del artículo 112 constitucio-nal, prescribe que “La Ley Anual de Pre-supuesto, no puede crear tributos”.

La Ley del Presupuesto General de laRepública, es una norma jurídica restringi-da en su dimensión de aplicación y cum-plimiento. Al incumplirla en su calendariode ejecución, no existe penalización.

CLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICAAAAACIONES DEL PRESUPUESTCIONES DEL PRESUPUESTCIONES DEL PRESUPUESTCIONES DEL PRESUPUESTCIONES DEL PRESUPUESTOOOOO

El sector público ejecuta una gran cantidadde operaciones de ingresos y gastos paradesarrollar sus actividades. En ello, con-curre un conjunto de métodos de clasifi-cación presupuestaria única y universal-mente aceptado.

Conforme a los avances logrados enla contabilidad fiscal, las principalescuentas gubernamentales que pueden

prepararse son:

1. Las del presupuesto administrativo oconvencional del gobierno.

2. La del gobierno general dentro del es-quema de las cuentas de ingresos yproducto nacionales.

3. Las del sector gobierno dentro de la

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CLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICAAAAACIÓN DE LAS CUENTCIÓN DE LAS CUENTCIÓN DE LAS CUENTCIÓN DE LAS CUENTCIÓN DE LAS CUENTAS DELAS DELAS DELAS DELAS DELPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTO GUBERNAMENTO GUBERNAMENTO GUBERNAMENTO GUBERNAMENTO GUBERNAMENTALALALALAL

El presupuesto gubernamental, abarca atodo el sector público y debería presentar-se en términos consolidados. Para suelaboración se tienen en cuenta los pre-supuestos parciales que formulan los dis-tintos organismos del sector público, loscuales se preparan en términos combina-dos, es decir, incluyendo todas sustransacciones y transferencias intersecto-riales.

A través de los presupuestos, los ministe-rios y los entes públicos ejecutan la ac-tividad gubernamental contenida en losprogramas que han sido elaborados paracumplir las funciones que las leyes les en-comiendan.

En consecuencia, las cuentas presupues-tarias deben ordenarse a fin de facilitar laformulación, ejecución y contabilización delos programas, para la cual deben ser losuficientemente flexibles y numerosos endichas fases del ciclo presupuestario.

Para la planificación de las cuentaspresupuestarias, deben considerarselos cuatros propósitos fundamen-tales de dichas cuentas:

1- Deben estructurarse de manera que fa-ciliten el análisis de los efectos económi-cos y sociales de las actividades delgobierno.

2- Las cuentas deben facilitar la formu-lación de los programas que elabora elgobierno para cumplir sus funciones.

3- Las cuentas presupuestarias debencontribuir a una expedita ejecución delpresupuesto.

4- Las cuentas presupuestarias deben fa-cilitar la contabilidad fiscal, con el fin deevitar malversación de fondos, fraudes,o manejos ilegales.

matriz de transacciones ínter industriales.

4. La del gobierno en el esquema de fu-entes y usos de fondos.

5. La del sector gobierno dentro de los

esquemas de la riqueza nacional.

La mayor parte de las transacciones gu-bernamentales se realiza a través de lospresupuestos administrativos o convenci-onales anuales.

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EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Ley de Presupuesto General de laRepública, tiene vigencia anual y su obje-to es regular los egresos e ingresos y egre-sos ordinarios y extraordinarios de la ad-ministración pública.

La ley determinará los límites de gastosde los órganos del Estado y deberá mos-trar las distintas fuentes y destinos de to-dos los ingresos y egresos, los que seránconcordantes entre sí.

La Asamblea Nacional podrá modificar elproyecto de presupuesto enviado por elPresidente de la República, pero no sepuede crear ningún gasto extraordinariosino por ley y mediante creación y fijación.La Ley de Régimen Presupuestario regu-lará esta materia.

Toda modificación al Presupuesto Generalde la República que suponga aumento odisminución de créditos, disminución deingresos o transferencias entre distintasinstituciones, requerirá de la aprobaciónde la Asamblea Nacional. La Ley Anual dePresupuesto no puede crear tributos.

Corresponde al Presidente de la Repúbli-ca, la formulación del proyecto de la LeyAnual de Presupuesto, el que deberá so-meter para su discusión y aprobación a laAsamblea Nacional, de acuerdo con la leyde la materia.

El proyecto de la Ley Anual de Presupues-

to deberá contener, para información dela Asamblea Nacional, los presupuestosde los entes autónomos y gubernamen-tales y de las empresas del Estado.

Las anteriores disposiciones, acerca delPresupuesto General de la Republica, es-tán contenidas en los artículos 112 - 114de la Constitución Política.

Los procedimientos que regulan la formu-lación, aprobación, ejecución, control yevolución del Presupuesto General de laRepublica están contenidos en la ley No.51, Ley del Régimen Presupuestario y sureforma ley No. 136, donde se establecela obligación de los organismos regidospor ella, a usar la metodología del régimenpresupuestario.

En ese sentido, es fundamental destacarque aunque los municipios reciben trans-ferencias presupuestarias, no estánsometidos al régimen presupuestario es-tablecido por la ley No. 51 y su reforma, yaque en virtud de la ley No. 376, se creó elrégimen presupuestario municipal.

Este régimen se encuentra claramentereconocido por la ley No. 466, Ley deTransferencias Presupuestarias a los Mu-nicipios de Nicaragua. Es decir, los muni-cipios tienen su propio régimen presu-puestario.

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EL RÉGIMEN PRESUPUESTEL RÉGIMEN PRESUPUESTEL RÉGIMEN PRESUPUESTEL RÉGIMEN PRESUPUESTEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPARIO MUNICIPAL Y SUAL Y SUAL Y SUAL Y SUAL Y SURELARELARELARELARELACIÓN CON EL RÉGIMEN PRESUPUESTCIÓN CON EL RÉGIMEN PRESUPUESTCIÓN CON EL RÉGIMEN PRESUPUESTCIÓN CON EL RÉGIMEN PRESUPUESTCIÓN CON EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIOARIOARIOARIOARIO

Ambas leyes, tienen como objetivoestablecer los procedimientos que regulenla formulación, aprobación, ejecución, con-trol y evaluación del presupuesto en losámbitos respectivos. Aunque en lo generalambos objetivos se presentan casiidénticos.

Es importante destacar, que la Ley deRégimen Presupuestario Municipalcontempla la modificación, seguimiento ycierre del presupuesto municipal.

El Presupuesto General de la Republica,es una ley aprobada por la AsambleaNacional. El presupuesto municipal seestablece mediante ordenanza aprobadapor el Concejo Municipal.

El Plan de Inversiones Públicas de losmunicipios, debe ser aprobado conparticipación ciudadana. El Plan deInversión Pública del gobierno central norequiere de esta condicionalidad.

El presupuesto municipal en ningún casoy bajo ninguna circunstancia puedecontener gastos o egresos confidenciales.(arto.3LRPM.)

El presupuesto municipal se rige porlos principios presupuestarios de:

1. Normatividad y publicidad2. Anualidad

3. Unidad presupuestaria4. Equilibrio5. Especialidad cualitativa6. Especialidad cuantitativa7. Especialidad temporal.

La ley No. 136, que reforma la ley No.51, estableció los principios de:

1. Unidad2. Anualidad3. Universalidad4. Publicidad.

Los elementos enumerados acontinuación, determinan de maneraconcreta la relación del régimenpresupuestario general con el régimenpresupuestario en el marco de lospreceptos constitucionales para lasfinanzas públicas y para las finanzasmunicipales en específico:

1. Complementa los objetivosestratégicos del presupuesto munici-pal al definir los cinco objetivosfundamentales del Sistema deTransferencias Presupuestarias a losMunicipios de Nicaragua (arto. 3), losque están en el marco de lasdefiniciones constitucionales.

2. Pasan a ser parte del Sistema deTransferencias Presupuestarias a losMunicipios de Nicaragua; los

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prestamos y donaciones de agenciasy organismos de cooperación quedecidan financiar el desarrollo munici-pal (arto. 6).

3. Establece mecanismos de futuro parala ejecución de las transferenciasmunicipales (arto. 8).

4. Establece condicionalidades orequisitos para las transferenciasmunicipales y fortalece la autonomíamunicipal, la transparencia y laparticipación ciudadana en aspectospresupuestarios (arto. 10).

5. Complementa las definiciones de la

Ley de Municipios en relación al usode las fuentes de financiamiento de lasfinanzas municipales, específicamentede las transferencias municipales (arto.12 y 13).

6. Se ve fortalecido el principio depublicidad de la gestión municipal alcrearse el Subsistema Nacional de lasFinanzas Municipales (arto. 15).

Bajo el nombre de funciones, estableceobligaciones claras al Ministerio de Hacien-da y Crédito Público como órgano deaplicación del sistema de transferencias(arto. 17);

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTPRINCIPIOS DEL PRESUPUESTPRINCIPIOS DEL PRESUPUESTPRINCIPIOS DEL PRESUPUESTPRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPO MUNICIPO MUNICIPO MUNICIPO MUNICIPALALALALAL

1. Principio de programación: Elpresupuesto debe reflejar en susprogramas las metas del plan anualoperativo.

2. Principio de universalidad: Elpresupuesto debe abarcar toda laactividad financiera del gobierno local,lo que concierne es que comprendatodas las operaciones en un marco decompatibilidad.

3. Principio de equilibrio: Dispone laconveniencia de aprobar unpresupuesto balanceado cuyos gastossean iguales a los ingresos.

4. Principio de periodicidad: Establece

que el presupuesto debe presentarsecada año y no cubrir más de eseperíodo.

5. Principio de unidad: Postula lainclusión de todos los ingresos y gastos,evitando la existencia de variospresupuestos separados.

6. Principio de especificación: Elpresupuesto debe detallarse porcuentas de ingresos y gastos, de talmanera que refleje de la mejor formaposible los programas que impulsacada organismo.

7. Principio de acuciosidad: Postulaque el prepuesto debe prepararse con

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el mayor grado de exactitud ysinceridad.

8. Principio de claridad: La claridad selogra cuando el presupuesto refleja losprogramas, cuando es universal,cuando existe unidad, cuando lascuentas están bien detalladas y tienenuna glosa explicativa. La claridad, es

también un requisito para obtener lacomprensión de la opinión pública yfacilitar así la gestión pública.

9. Principio de exclusividad: Sostieneque el presupuesto solo debe derelacionarse con materias financieras yprogramáticas.

LEY DE TRANSFERENCIAS MUNICIPLEY DE TRANSFERENCIAS MUNICIPLEY DE TRANSFERENCIAS MUNICIPLEY DE TRANSFERENCIAS MUNICIPLEY DE TRANSFERENCIAS MUNICIPALESALESALESALESALES

Ley No. 466, Ley de TransferenciaPresupuestaria a los Municipios de Nica-ragua, aprobada por la AsambleaNacional el 3 de junio del 2003 y envigencia a partir del El 20 de agosto delaño 2003 entra en vigor según el diariooficial La Gaceta No. 157.

Ley No. 466, Ley de TransferenciasPresupuestarias a los Municipios de Nica-ragua y sus reformas por medio de la leynúmero 504 publicada en La GacetaNo.242 el 14 de diciembre del año 2004.Esta ley está derogada por la ley No.571Gaceta No. 244 del 19 de diciembre delaño 2005.

Esta ley establece los mecanismos paracrear un sistema de transferenciaseconómicas aprobadas previamente porel parlamento y canalizadas por medio delpoder ejecutivo a los diferentes gobiernoslocales y regiones autónomas.

Dicha norma jurídica establece que pararealizar el trámite anual de desembolso de

la transferencia municipal, es obligatorioenviar al Ministerio de Hacienda y CréditoPublico, a más tardar el 15 de febrero decada año los siguientes documentos:

a) El presupuesto municipal aprobadopor el Concejo Municipal.

b) La liquidación del presupuesto del añoinmediato anterior.

c) El informe de la ejecución física –financiera anual del Plan de InversiónMunicipal.

d) La programación del uso de lastransferencias para el año en curso.

e) Una constancia de la existencia de lacuenta bancaria especial paraadministrar los recursos provenientesde las transferencias.

f) Una constancia del Concejo Municipal,de que los proyectos a ser financiadospor las transferencias, son parte del

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Plan de Inversión Municipal,aprobados con participaciónciudadana y debidamenteincorporados en el presupuesto anualde la municipalidad.

Al hablar la ley No. 466 de transferenciasmunicipales, está hablando de fondosprovenientes del Presupuesto General dela República, fondos que se expresan enel presupuesto anual de la municipalidad.

Tal , como lo expresa el arto. 2 de la leyNo. 466, transferencia a la municipalidad,

es una partida del Presupuesto General dela República que se asigna a lasmunicipalidades.

En el estudio del desarrollo municipalreferente a las trasferencias, hay quedemarcar claramente los dos tipos quesegún nuestro ordenamiento jurídico estánclaramente establecidas:

a) Transferencias de atribuciones.

b) Transferencias presupuestarias.

NANANANANATURALEZA DE LAS TRANSFERENCIAS DETURALEZA DE LAS TRANSFERENCIAS DETURALEZA DE LAS TRANSFERENCIAS DETURALEZA DE LAS TRANSFERENCIAS DETURALEZA DE LAS TRANSFERENCIAS DEAAAAATRIBUCIONESTRIBUCIONESTRIBUCIONESTRIBUCIONESTRIBUCIONES

Tiene su origen en la práctica de ladescentralización, la cual en Nicaragua sepresenta con propuestas e iniciativas degrupos sociales con diferentes criterios eintereses.

Al final de la década de los 80 e inicio delos 90, ante la creciente impotencia delEstado para resolver las demandas de lapoblación se plantean teorías a favor de ladescentralización municipal, en el sentidode transferir competencias y servicios alnivel local.

Esto implicaba una reforma de laadministración del Estado, en un intentopor democratizar y legitimar las decisiones;acercando los servicios a la población.

Su referencia constitucional se producecon las reformas a la Constitución Política

en el año de 1995, la cual en materia mu-nicipal deja sentadas las bases jurídicaspara la efectiva realización del municipioy su gobierno local.

La descentralización es correctamentepercibida en todos los sectores, pues ésta,fundamentalmente es un medio y un fin ensí misma que tiene que trascender alenfoque político-administrativo tradicional,reformista; y deviene en una estrategiaterritorial más equitativa de desarrollo y derespuesta a las diferentes oportunidadescomo también a los eminentes conflictosde la globalización.

El marco legal de la descentralización enNicaragua está contenidofundamentalmente en la ConstituciónPolítica, la Ley de Municipios, el estatutode autonomía de la Costa Atlántica, la Ley

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de Organización y Competencias delPoder Ejecutivo, Ley del Presupuesto Mu-nicipal, Ley de Transferencias Municipalesy los planes de arbitrios.

Este cuerpo legal, establece la condiciónde gobiernos autónomos, tanto a losgobiernos municipales como a losgobiernos regionales de la costa caribe.(Regiones Autónomas).

La Constitución Política de la Repúblicaotorga derechos, deberes y garantías a losmunicipios y regiones, concediendoautonomía para mantener y desarrollar suidentidad y cultura, sus propias formas deorganización social, así como paraadministrar sus asuntos locales y mantenerformas comunales de propiedad sobre latierra.

La Ley de Municipios por su parte,establece en su artículo 6 que “Losgobiernos municipales tienen competenciaen todas las materias que incidan en eldesarrollo socioeconómico y en laconservación del ambiente y los recursosnaturales de su circunscripción territorial..La descentralización, es ese proceso detraspaso de poderes, funciones ycompetencias políticas, fiscales yadministrativas a gobiernos localeselegidos democráticamente.

Para avanzar en el proceso dedescentralización, es necesario armonizarel conjunto de leyes que conforman elmarco jurídico, y así lograr aclarar y definirlas funciones y competencias reales decada uno de los actores que intervienen

en este proceso.

Es preciso señalar, que lo mas importanteson las leyes sobre la materia y lasprácticas de las transferencias, por queson las que lograrán el desarrollo integraldel municipio, para lo cual se requiere unacultura de actitudes y el desafío de asumirresponsabilidades compartidas en todoslos ámbitos del entorno social.

La interpretación de la descentralización,está referida a aquella que tiene su ámbitoen lo territorial y que comprende el trasladode funciones, recursos y poder de laadministración pública central a otro nivel,que puede ser regional, departamental omunicipal.

La descentralización por colaboración noes taxativa. pero su espíritu es aquella quepermite la aportación de lasorganizaciones sociales en elcumplimiento de las funcionesadministrativas o en la prestación deservicios públicos con el fin de consolidarel régimen democrático, facilitar laparticipación de todos en las decisionesque los afectan y en la vida económica,política, administrativa y cultural.

En sentido estricto, el términodescentralización se refiere al modo deorganización y funcionamiento del Estadopor niveles y que tiene su ámbito en lopolítico, administrativo y en lo fiscal.

En el sentido extenso, descentralizaciónes la referencia a la relación Estado-sociedad civil, democracia y desarrollolocal.

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17Que la Gente Participe...

Como descentralización de la gestiónmunicipal, concebimos la diversificaciónde los ejes de decisión y de poder,enmarcado en la orientación de lademocracia participativa de lasmunicipalidades hacia sus comunidades,en el aspecto de dinamizar y desenvolverlas organizaciones comunitarias.

La Ley de Municipios (ley 40-261), en susartos. 6, 7 señala y enumerarespectivamente que los gobiernosmunicipales tienen competencia en todaslas materias que incidan en el desarrollosocio-económico y en la conservación delambiente y los recursos naturales de sucircunscripción territorial.

NANANANANATURALEZA DE LAS TRANSFERENCIASTURALEZA DE LAS TRANSFERENCIASTURALEZA DE LAS TRANSFERENCIASTURALEZA DE LAS TRANSFERENCIASTURALEZA DE LAS TRANSFERENCIASPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTPRESUPUESTARIASARIASARIASARIASARIAS

La ley No. 466, Ley de TransferenciasPresupuestarias a los Municipios de Nica-ragua, vino a completar el régimenpresupuestario municipal en un aspectosustantivo como son las trasferencias. Suobjetivo principal está claramenteestablecido en su arto.1 así su naturalezajurídica se registra dentro del campo del

derecho presupuestario.

La Ley de Transferencia Presupuestaria,forma parte del conglomerado de leyesque regulan el funcionamiento de lasfinanzas públicas y las transferenciascontempladas para la hacienda pública.

ESENCIA DE LA LEYESENCIA DE LA LEYESENCIA DE LA LEYESENCIA DE LA LEYESENCIA DE LA LEY

Los órganos de la ley están referidos enlos artos 16, 19, 20 y 21.

Al Ministerio de Hacienda le correspondeelaborar el cálculo de la partida que setransferirá, sin embargo la AsambleaNacional es la que determina la suma quedefinitivamente se incluirá.

La administración de los fondosaprobados, le corresponde al Ministeriode Hacienda. Existe también la Comisión

de Transferencia la que desempeña unaespecie de labor de vigilancia sobre elMinisterio de Hacienda.

Su órgano competente se compone así:El Presidente de INIFOM, Presidente deAMUNIC, Presidente de AMORAGAN, Di-rector de Inversión Pública. Presidente deComisión Asuntos Municipales AsambleaNacional y un Delegado de la ControlaríaGeneral de la República.

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18 Para una mejor gestión edilicia

REQUISITREQUISITREQUISITREQUISITREQUISITOS POS POS POS POS PARA LAS TRANSFERENCIASARA LAS TRANSFERENCIASARA LAS TRANSFERENCIASARA LAS TRANSFERENCIASARA LAS TRANSFERENCIAS

1. Presupuesto municipal aprobado porel correspondiente Concejo Municipal.

2. Liquidación del presupuesto del añoinmediato anterior.

3. Cuando las transferencias seanusadas como contrapartidas indicar el

monto correspondiente.

4. Cuando se trate de pagos depréstamos de mediano y largo plazo,especificar el monto que será utilizadoya que serán financiados contransferencias que fueron aprobadascon participación ciudadana.

CLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICCLASIFICAAAAACIÓN DE LCIÓN DE LCIÓN DE LCIÓN DE LCIÓN DE LOS MUNICIPIOSOS MUNICIPIOSOS MUNICIPIOSOS MUNICIPIOSOS MUNICIPIOS

Para establecer los porcentajesmáximos de las transferencias quepueden usarse en gasto corriente, losmunicipios son clasificados encategorías:

1- Managua tiene la categoría A con unmáximo del 10 por ciento para gastoscorrientes.

2- Los municipios de las categorías B, C yD, del 20 por ciento.

3- Los municipios de las categorías E y F,pueden gastar un treinta por ciento yhasta un cuarenta por ciento para gastocorriente.

Esto quiere decir, que los municipios máspobres pueden usar hasta el 60 por cientode la partida de transferencia para planesde inversión.En total, son ocho categorías en las quese ubican los diferentes municipios.

Los razonamientos para distribuir lastransferencias son cuatro:

1- Equidad fiscal.

2 -Eficiencia de recaudación.

3 -Población del municipio.

4 -Capacidad de ejecución.

La reforma constitucional de 1995,reafirma la autonomía municipal yestablece la obligatoriedad de destinar unporcentaje suficiente del Presupuesto Gene-ral de la República a los municipios delpaís, el que se debe distribuir priorizandoa los municipios con menos capacidad deingresos.

Igualmente establece que el porcentaje ysu distribución serán fijados por la ley.

En agosto del 2003, al aprobarse la Ley

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19Que la Gente Participe...

de Transferencias Presupuestarias a losMunicipios de Nicaragua, fue con objetode beneficiar a los que tienen menorescapacidades de ingresos.

Para la aplicación de la fórmula dedistribución, se utilizan dos criterios queestán íntimamente relacionados con elpotencial fiscal de las municipalidades. Elprimero y el más directo, lo constituye elcriterio de equidad fiscal, que asigna acada municipalidad en función de supotencial tributario. El segundo, es elcriterio de eficiencia fiscal que premia lacapacidad del municipio en el cobro deimpuesto de bienes inmuebles, IBI (aexcepción de los municipios de lasRegiones Autónomas del Atlántico, quetienen un tratamiento diferenciado en lafórmula y a Managua, que la ley le otorgaun porcentaje fijo del monto total de lapartida presupuestaria).

En la historia reciente del régimenpresupuestario nicaragüense lastransferencias municipales se conviertenen una fuente importante de financiamientopara los gobiernos locales.

Las trasferencias presupuestarias en losaños ochenta experimentaron un incre-mento considerable en la primera mitad dela década. En la segunda mitad surgió elfenómeno de la regionalización. Esto hizomás complejo cuantificar.

Las transferencias en la década de losnoventas, fueron todo lo contrario, pues seredujeron de forma considerable.

A inicio del nuevo milenio, el tema de lastransferencias se convierte en un asuntode política de Estado y un interéscompartido de la comunidad internacionalque está involucrada en el tema deldesarrollo económico, fiscal y financiero deNicaragua.

Crease una partida en el PresupuestoGeneral de la República denominadatransferencia municipal, cuyos recursos secalcularán en un porcentaje de los ingresostributarios establecidos en la Ley Anual dePresupuesto General de la República.

Este porcentaje será del seis por ciento(6%) para el año 2006 y a partir del año2007 se incrementará en (1%) anual hastaalcanzar el diez por ciento(10%) en el año2010. Siempre y cuando se produzcan lasreformas al marco legal vinculadas acompetencias y transferencias, el 10%deberá ser alcanzado con anterioridad alaño 2010.” Este ultimo es un estimadoimpreciso, si tomamos en cuenta lasvariantes políticas y aspectosgubernamentales en las coyunturas quese vivan en ese momento.

Las trasferencias presupuestarias y surelación con la realidad del desarrollo,deben ser un medio y no un fin. El objetivo,es que las entidades descentralizadasincrementen su participación en el ingresoy sobre todo en el gasto. El fin, es quemejore la asignación y la localización delgasto, que mejore la provisión de serviciosy que se redistribuyan beneficios.

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20 Para una mejor gestión edilicia

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓNCONCLUSIÓNCONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

La administración pública municipal,requiere de normas e instrumentos degestión cada vez más adecuados a losprocesos de descentralización.

Existe la necesidad de mejorar el régimenpresupuestario municipal para fortalecer elejercicio de presupuesto de los ingresosy egresos municipales, su ejecución yrendición de cuentas.

Ha quedado claro la estrecha relación en-tre el régimen presupuestario municipal yel régimen presupuestario general onacional, el que ha sido mejoradosensiblemente por la ley No. 466, Ley deTransferencias Presupuestarias a losMunicipios de Nicaragua.

Sin embargo, consideramos que losconceptos y las cuentas de ingresos ygastos de las municipalidades deben sercada vez más compatibles con el sistemade cuentas nacionales en lo que respectaal ingreso y gasto público, de modo quefacilite el registro y control de lacontabilidad gubernamental.

Los presupuestos son herramientas quelos gobiernos utilizan con el propósito decontrolar y manejar efectivamente laspartidas de gastos e ingresos. Por estose hace imprescindible la clasificación delas partidas que avalan las cuentas dedicho presupuesto, esto genera a su vezun mayor control y una mayor eficiencia ala hora de ponerlo en práctica, ya que una

clasificación adecuada genera unequilibrio perfecto y a su vez es unaherramienta eficaz para la administración.

Al igual que el resto de países de la región,las reformas estructurales, han traídoconsigo nuevas formas de relación entrela comunidad y el Estado. Ese proceso dereformas ha incidido a nivel local, y enalgunos casos ha servido para que laparticipación de la sociedad civil sea mástangible.

La participación ciudadana tiene que serbeligerante en el manejo de la cosapública local, porque los factores internosy externos así lo demandan.

Teniendo en cuenta lamultidimensionalidad de la transparenciaen lo referente a la administración de lacosa pública, ésta no puede reducirseúnicamente a la publicidad, sino debeverse más allá, hacia la apertura deestructuras tradicionalmente cerradas a laciudadanía para incentivar suinvolucramiento en los temas de interéspúblico. Así mismo, implica que laspolíticas públicas respondan a lasdemandas sociales mayoritarias y no aintereses partidarios transitorios.

La participación ciudadana debe ser unelemento esencial en los procesos derefulgencias, ya que ésta presupone suinvolucramiento protagónico en la toma dedecisiones.

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21Que la Gente Participe...

Hoy día, el ciudadano y ciudadana nopueden decir: ¡Esto no va conmigo!, alcontrario, lo involucra de manerasignificativa en los aspectos que le afectano benefician, por lo que se convierte enactor clave en la lucha contra la corrupción,la discrecionalidad en el uso del poder, yuna condición básica para la consolidaciónde la democracia local.

La auditoria social es incipiente en nuestropaís, aún cuando las leyes estipulanclaramente el derecho que tiene laciudadanía de acceder a la informaciónpública.

Todavía persiste en las autoridades lo-cales, una cultura de la discrecionalidad yde vaguedad, siendo éste quizás es prin-cipal reto para mejorar la transparencia,es decir, cambiar esta actitud de parte delas autoridades municipales hacia laparticipación de la ciudadanía, y más bienimpulsar su participación en la fiscalizaciónpero sin olvidar que es necesario tambiéndesarrollar mecanismos institucionalesque fortalezcan y consoliden el sistema defiscalización horizontal.

La comunidad internacional se pronunciaabiertamente contra actitudes quedificultan el desarrollo de los pueblos:

“Reconocemos que la corrupción y laimpunidad debilitan las instituciones

públicas y privadas, erosionan la moralde los pueblos, atentan contra elEstado de derecho y distorsionan laseconomías y la asignación de recursospara el desarrollo”.

– Declaración de Nuevo León, CumbreExtraordinaria de las Américas (Enerode 2004)

A nivel de los municipios esta percepciónha crecido, ya que a nivel local seexpresan demandas concretas que tieneque ver con la cotidianidad de la gente yesto hace muy dinámico los procesos dedescentralización.

Aunque la ley No. 376 es de recienteaprobación (abril del 2001), no podemosobviar la trascendencia de los cambiosintroducidos al régimen presupuestariomunicipal y general a raíz de la aprobaciónde la Ley de TransferenciasPresupuestarias Municipales y de la Leyde Endeudamiento Público. Esta última leymodificó algunos aspectos en loconcerniente a la deuda pública municipal.

También debemos considerar la reformaa través de la ley No. 444.

Todo ello nos indica la necesidad deprecisar aún más el régimenpresupuestario municipal.

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22 Para una mejor gestión edilicia

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL ATRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL ATRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL ATRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL ATRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL ALLLLLOS GOBIERNOS LOS GOBIERNOS LOS GOBIERNOS LOS GOBIERNOS LOS GOBIERNOS LOCOCOCOCOCALES EN CENTRALES EN CENTRALES EN CENTRALES EN CENTRALES EN CENTROOOOOAMÉRICAMÉRICAMÉRICAMÉRICAMÉRICAAAAA

PAIS EXISTETRANSFERENCIA

PORCENTAJE Y CRITERIOSDE DISTRIBUCION

PERIODO DEENTREGA

CONDICIONALIDAD DELOS GASTOS

% DEL INGRESOMUNICIPAL

HONDURAS

ELSALVADOR

PANAMA

GUATEMALA

COSTARICA

NICARAGUA

SI

Según ley 5%Real: 1.9 % de los ingresoscorrientes del presupuesto delgobierno central

CRITERIOS40% equidad 60% población

MENSUAL10% Administración, 5% Mantenimiento y Operación85% Inversión

Promedio 30%Máximo 70%Mínimo 5%

SI

6 % de los ingresos corrientesnetos del gobierno centralestablecido por ley FODES.1.7% por FISDL Decreto 262

CRITERIOS1. 250 % Equidad2. 50 % Población3. 5 % Territorio4. 20% Nivel de pobreza

MENSUAL 20% Funcionamiento,80% Inversión

50%al

60%

SI(A los municipios

subsidiados )54 de los 74municipios

5 %CRITERIOSAsignación discrecional pormunicipiosNo existe formula

TRIMESTRAL Según el destinoque se asigne

1-Según constitución 10% de losingresos ordinarios del gobierno centralReal: 5.4%

2- 1.5 puntos porcentuales del I.V.A.(12.5% del impuesto)3- 50% del impuesto sobrecirculación de vehículos

4- Otros(gasolina, IUSI, licores y aguardientes)

CRITERIOS2,5% Equidad2.5% Población1.5% No. de aldeas25% Ingresos per. capita del municipio10% relación inversa alingreso per cápita

También reciben transferencias delimpuesto de vehículos, combustiblee I.V.A.

SI BIMESTRAL

AporteConstitucional:10%

90% Inversión

Otros:

2.5%Funcionamiento

75% inversión

Promedio60%

SIAprobado el 3 de Julio2001 en el Articulo 170

de la constitución.Entrega efectiva sujeta

a la ley detransferencia de la

competencia

SI

0% pero en forma gradual1.5% al 10 % en 7 años

CRITERIOSPendientes

En consulta conlos gobiernoslocales para

establecer Leyde

competencias

En consulta conlos gobiernoslocales para

establecer Leyde

competencias

20 %de los

ingresos

1 % MENSUAL 100% de Inversión 8% de losIngresos

Información de 1997

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23Que la Gente Participe...

TTTTTransfransfransfransfransferencias municipales 2006erencias municipales 2006erencias municipales 2006erencias municipales 2006erencias municipales 2006Incremento recursos del tesoro (córdobas)Incremento recursos del tesoro (córdobas)Incremento recursos del tesoro (córdobas)Incremento recursos del tesoro (córdobas)Incremento recursos del tesoro (córdobas)

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24 Para una mejor gestión edilicia

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25Que la Gente Participe...

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26 Para una mejor gestión edilicia

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DERECHO COMPDERECHO COMPDERECHO COMPDERECHO COMPDERECHO COMPARADOARADOARADOARADOARADO

NICARAGUA

Artículo 177.- Los municipios gozan deautonomía política administrativa yfinanciera. La administración y gobiernosde los mismos corresponden a lasautoridades municipales.

La autonomía no exime ni inhibe al PoderEjecutivo ni a los demás poderes delEstado, de sus obligaciones yresponsabilidades con los municipios. Seestablece la obligatoriedad de destinar unporcentaje suficiente del Presupuesto Gen-eral de la República a los municipios delpaís, el que se distribuirá priorizando a losmunicipios con menos capacidad deingresos. El porcentaje y su distribuciónserán fijados por la ley.

La autonomía es regulada conforme la Leyde Municipios, que requerirá para suaprobación y reforma de la votación favor-able de la mayoría absoluta de losdiputados.

Los gobiernos municipales tienencompetencia en materia que incida en eldesarrollo socio-económico de sucircunscripción. En los contratos deexplotación racional de los recursos natu-rales ubicados en el municipio respectivo,el Estado solicitará y tomará en cuenta laopinión de los gobiernos municipales an-tes de autorizarlos.

La Ley de Municipios deberá incluir, entreotros aspectos, las competencias

municipales, las relaciones con elgobierno central, con los pueblos indígenasde todo el país y con todos los poderesdel Estado, y la coordinacióninterinstitucional.

Artículo 179.- El Estado promoverá eldesarrollo integral y armónico de lasdiversas partes del territorio nacional.

COSTA RICA

ARTÍCULO 168.- Para los efectos de laAdministración Pública, el territorionacional se divide en provincias; éstas encantones y los cantones en distritos. La leypodrá establecer distribucionesespeciales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar,observando los trámites de reforma parciala esta Constitución, la creación de nuevasprovincias, siempre que el proyectorespectivo fuera aprobado de previo en unplebiscito que la Asamblea ordenaracelebrar en la provincia o provincias quesoporten la desmembración.

La creación de nuevos cantones requiereser aprobada por la Asamblea Legislativamediante votación no menor de los dostercios del total de sus miembros.

ARTÍCULO 169.- La administración de losintereses y servicios locales en cadacantón, estará a cargo del gobierno mu-nicipal, formado de un cuerpo deliberante,integrado por regidores municipales de

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28 Para una mejor gestión edilicia

elección popular, y de un funcionarioejecutivo que designará la ley.

ARTÍCULO 170.- Las corporacionesmunicipales son autónomas. En elPresupuesto Ordinario de la República, seles asignará a todas las municipalidadesdel país una suma que no será inferior aun diez por ciento (10%) de los ingresosordinarios calculados para el añoeconómico correspondiente.

La ley determinará las competencias quese trasladarán del Poder Ejecutivo a lascorporaciones municipales y la distribuciónde los recursos indicados.

Transitorio.-

La asignación presupuestaria establecidaen el artículo 170 será progresiva, a razónde un uno coma cinco por ciento (1,5%)por año, hasta completar el diez por ciento(10%) total.

Periódicamente, en cada asignación delos recursos establecidos en el artículo170, la Asamblea Legislativa deberáaprobar una ley que indique lascompetencias por trasladar a lascorporaciones municipales. Hasta que laAsamblea Legislativa apruebe cada unade las leyes, no se les asignarán a lasmunicipalidades los recursoscorrespondientes a ese período, deconformidad con lo indicado en ese mismonumeral.

(El artículo 170, fue así reformado por elartículo único de la ley No. 8106, de 3 dejunio de 2001.)

ARTÍCULO 171.- Los regidoresmunicipales serán elegidos por cuatroaños y desempeñarán sus cargosobligatoriamente.

La ley determinará el número de regidoresy la forma en que actuarán. Sin embargo,las municipalidades de los cantonescentrales de provincias estarán integradaspor no menos de cinco regidorespropietarios e igual número de suplentes.

Las municipalidades se instalarán elprimero de mayo del año correspondiente.

(Así reformado leyes No. 2214 del 6 dejunio de 1958 y No. 2741 del 12 de mayode 1961)

ARTÍCULO 172.- Cada distrito estarárepresentado ante la Municipalidad por unsíndico propietario y un suplente, con vozpero sin voto.

Para la administración de los intereses yservicios en los distritos del cantón, encasos calificados las municipalidadespodrán crear consejos municipales dedistrito, como órganos adscritos a larespectiva municipalidad con autonomíafuncional propia, que se integraránsiguiendo los mismos procedimientos deelección popular utilizados para conformarlas municipalidades. Una ley especial,aprobada por dos tercios del total de losdiputados, fijará las condicionesespeciales en que pueden ser creados yregulará su estructura, funcionamiento yfinanciación.

(Así reformado por el artículo único de laley Nº 8105, de 31 de mayo de 2001).

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29Que la Gente Participe...

ARTÍCULO 173.- Los acuerdosmunicipales podrán ser:

1) Objetados por el funcionario que indiquela ley, en forma de veto razonado.

2) Recurridos por cualquier interesado.

En ambos casos, si la municipalidad norevoca o reforma el acuerdo objetado orecurrido, los antecedentes pasarán al tri-bunal dependiente del Poder Judicial queindique la ley para que resuelvadefinitivamente.

ARTÍCULO 174.- La ley indicará en quécasos necesitarán las municipalidadesautorización legislativa para contratarempréstitos, dar en garantía sus bienes orentas, o enajenar bienes muebles oinmuebles.

ARTÍCULO 175.- Las municipalidadesdictarán sus presupuestos ordinarios oextraordinarios, los cuales necesitaránpara entrar en vigencia, la aprobación dela Contraloría General que fiscalizará suejecución.

HONDURAS

Artículo 299.- El desarrollo económico ysocial de los municipios debe formar partede los programas de desarrollo nacional.

Artículo 300.- Todo municipio tendrá tierraejidales suficientes que le aseguren suexistencia y normal desarrollo.

ELSALVADOR

Artículo 206.- Los planes de desarrollolocal deberán ser aprobados por elConcejo Municipal respectivo; y lasinstituciones del Estado deberáncolaborar con la municipalidad en eldesarrollo de los mismos.

GUATEMALA

Artículo 226.- Consejo Regional deDesarrollo Urbano y Rural. Las regionesque conforme a la ley se establezcancontarán con un Consejo Regional deDesarrollo Urbano y Rural, presidido porun representante del Presidente de laRepública e integrado por losgobernadores de los departamentos queforman la región, por un representante delas corporaciones municipales de cadauno de los departamentos incluidos en lamisma y por los representantes de lasentidad es públicas y privadas que la leyestablezca.

CHILE

Artículo 107. Las municipalidades podránasociarse entre ellas para el cumplimientode sus fines propios. Asimismo, podránconstituir corporaciones o fundaciones dederecho privado sin fines de lucrodestinadas a la promoción y difusión delarte y la cultura. La participación munici-pal en ellas se regirá por la ley orgánicaconstitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer enel ámbito de las comunas o agrupación de

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30 Para una mejor gestión edilicia

comunas, de conformidad con la leyorgánica constitucional respectiva,territorios denominados unidadesvecinales, con el objeto de propender a undesarrollo equilibrado y a una adecuadacanalización de la participaciónciudadana.

Los municipios y los demás serviciospúblicos existentes en la respectivacomuna deberán coordinar su acción enconformidad a la ley.

COLOMBIA

Artículo 318.- Con el fin de mejorar laprestación de servicios y asegurar laparticipación de la ciudadanía en el manejode los asuntos públicos de carácter local,los concejos podrán dividir sus municipiosen comunas cuando se trate de áreas, yen corregimientos en el caso de zonasrurales.

En cada una de las comunas ocorregimientos habrá una juntaadministradora local de elección popular,integrada por el número de miembros quedetermine la ley, que tendrá las siguientesfunciones:

1. Participar en la elaboración de losplanes y programas municipales dedesarrollo económico y social y deobras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación deservicios municipales en su comuna ocorregimiento y las inversiones que serealicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión antelas autoridades nacionales,departamentales y municipalesencargadas de la elaboración de losrespectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que lesasignen el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguenel Concejo y otras autoridades locales.Las Asambleas Departamentalespodrán organizar juntasadministradoras para el cumplimientode las funciones que les señalen el actode su creación en el territorio que estemismo determine.

Artículo 357. Los municipios participaránde los ingresos corrientes de la nación. Laley, a iniciativa del gobierno, determinaráel porcentaje mínimo de esa participacióny definirá las áreas prioritarias de inversiónsocial que se financiarán con dichosrecursos. Para los efectos de estaparticipación, la ley determinará losresguardos indígenas que seránconsiderados como municipios.

Los recursos provenientes de estaparticipación, serán distribuidos deconformidad con los siguientes criterios:sesenta por ciento en proporción directaal número de habitantes en situación depobreza o con necesidades básicasinsatisfechas, y el resto en función de lapoblación total, la eficiencia fiscal yadministrativa y el progreso demostradoen calidad de vida.

La ley precisará el alcance, los criterios de

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31Que la Gente Participe...

distribución aquí previstos, y dispondráque un porcentaje de estos ingresos seinvierta en las zonas rurales. Cada cincoaños la ley, a iniciativa del congreso, podrárevisar estos porcentajes de distribución.

Parágrafo. La participación de losmunicipios en los ingresos corrientes dela nación se incrementará, año por año, delcatorce por ciento en 1993 hasta alcanzarel veintidós por ciento como mínimo en el2002.

La ley fijará el aumento gradual de estastransferencias y definirá las nuevasresponsabilidades que en materia deinversión social asumirán los municipios ylas condiciones para su cumplimiento.

Sus autoridades deberán demostrar a losorganismos de evaluación y control deresultados la eficiente y correcta aplicaciónde estos recursos y, en caso de malmanejo, se harán acreedores a lassanciones que establezca la ley.

Estarán excluidos de la participación an-terior, los impuestos nuevos cuando elcongreso así lo determine y, por el primeraño de vigencia, los ajustes a tributosexistentes y los que se arbitren pormedidas de emergencia económica.Los presidentes de estos consejosintegrarán ex oficio el Consejo Nacional deDesarrollo Urbano y Rural.

MÉXICO

Artículo 115.-V. Los municipios, en lostérminos de las leyes federales y estatalesrelativas, estarán facultados para formular,

aprobar y administrar la zonificación yplanes de desarrollo urbano municipal;participar en la creación y administraciónde sus reservas territoriales; controlar yvigilar la utilización del suelo en susjurisdicciones territoriales; intervenir en laregularización de la tenencia de la tierraurbana; otorgar licencias y permisos paraconstrucciones, y participar en la creacióny administración de zonas de reservasecológicas. Para tal efecto y deconformidad a los fines señalados en elpárrafo tercero del Artículo 27 de estaconstitución, expedirán los reglamentos ydisposiciones administrativas que fuerennecesarios. ...

PANAMÁ

Artículo 230.Los municipios tienen lafunción de promover el desarrollo de lacomunidad, y la realización del bienestarsocial y colaborarán para ello con elgobierno nacional. La ley podrá señalar laspartes de las rentas que los municipiosasignarán al respecto y en especial a laeducación, tomando en cuanta lapoblación, ubicación y desarrolloeconómico y social del distrito.

Artículo 244. Los municipios podrán crearempresas municipales o mixtas para laexplotación de bienes o servicios.

Artículo 247. En cada corregimiento habráuna junta comunal que promoverá eldesarrollo de la colectividad y volverá porla solución de sus problemas.

Las juntas comunales podrán ejercerfunciones de conciliación voluntaria y otrasque la ley señale.

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32 Para una mejor gestión edilicia

Artículo 248. La junta comunal estarácompuesta por el representante decorregimiento, quien la presidirá, por elcorregidor y cinco ciudadanos residentesdel corregimiento escogidos en la formaque determine la ley.

Las juntas comunales podrán requerir lacooperación y asesoramiento de losfuncionarios públicos nacionales omunicipales y de los particulares.

La ley podrá establecer un régimen espe-cial para las juntas comunales quefuncionará en comunidades que no esténadministrativamente constituidas enMunicipios o Corregimientos.

VENEZUELA

Artículo 182. Se crea el Consejo Local dePlanificación Pública, presidido por elAlcalde o Alcaldesa e integrado por losconcejales y concejalas, los Presidenteso Presidentas de la Juntas Parroquiales yrepresentantes de organizacionesvecinales y otras de la sociedadorganizada, de conformidad con lasdisposiciones que establezca la ley.

Artículo 184. La ley creará mecanismosabiertos y flexibles para que los Estados ylos municipios descentralicen y transfierana las comunidades y grupos vecinalesorganizados los servicios que éstosgestionen previa demostración de sucapacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en mate-ria de salud, educación, vivienda,

deporte, cultura, programas sociales,ambiente, mantenimiento de áreas in-dustriales, mantenimiento yconservación de áreas urbanas,prevención y protección vecinal,construcción de obras y prestación deservicios públicos. A tal efecto, podránestablecer convenios cuyos contenidosestarán orientados por los principios deinterdependencia, coordinación,cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades yciudadanos y ciudadanas, a través delas asociaciones vecinales yorganizaciones no gubernamentales,en la formulación de propuestas deinversión ante las autoridades estadalesy municipales encargadas de laelaboración de los respectivos planesde inversión, así como en la ejecución,evaluación y control de obras,programas sociales y servicios públicosen su jurisdicción.

3. La participación en los procesoseconómicos estimulando lasexpresiones de la economía social,tales como cooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formasasociativas.

4. La participación de los trabajadores ytrabajadoras y comunidades en lagestión de las empresas públicasmediante mecanismosautogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones,cooperativas y empresas comunales de

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33Que la Gente Participe...

servicios, como fuentes generadoras deempleo y de bienestar social,propendiendo a su permanenciamediante el diseño de políticas dondeaquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos dedescentralización a nivel de lasparroquias, las comunidades, los bar-rios y las vecindades a los fines degarantizar el principio de la

corresponsabilidad en la gestiónpública de los gobiernos locales yestadales y desarrollar procesosautogestionarios y cogestionarios en laadministración y control de los serviciospúblicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades enactividades de acercamiento a losestablecimientos penales y devinculación de éstos con la población.

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34 Para una mejor gestión edilicia

LEY NO. 5LEY NO. 5LEY NO. 5LEY NO. 5LEY NO. 57777711111

LEY DE DEROGACIÓN A LA LEY NO. 504, LEY DE REFORMA ALARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 466, LEY DE TRANSFERENCIASPRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA, Y

REFORMA A LA LEY NO. 466, LEY DE TRANSFERENCIASPRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA.

LEY NO. 571, aprobada el 1 de diciembre del 2005, publicada en lagaceta no. 244 del 19 de diciembre del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de las facultades;Ha dictado

Lo siguiente:

LEY DE DEROGACIÓN A LA LEY No. 504, LEY DE REFORMA ALARTÍCULO 5 DE LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIASPRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA, Y

REFORMA A LA LEY No. 466, LEY DE TRANSFERENCIASPRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA

Artículo 1.- Deróguese la ley No. 504, Leyde Reforma al artículo 5 de la ley No. 466,Ley de Transferencia Presupuestarias a losMunicipios de Nicaragua, publicada en LaGaceta, diario oficial ejemplar número 242correspondiente al 14 de Diciembre del2004

Artículo 2.- Refórmese el artículo 5 de laley No. 466, “Ley de TransferenciasPresupuestarias a los Municipios de Nica-ragua”, publicada en “La Gaceta”, diario

oficial ejemplar número 157correspondiente al 20 de agosto del 2003,el que se leerá así:

”Arto. 5.- Partida Presupuestaria

Crease una partida en el PresupuestoGeneral de la República denominadatransferencia municipal, cuyos recursos secalcularán en un porcentaje de los ingresostributarios establecidos en la Ley Anual dePresupuesto General de la República.

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35Que la Gente Participe...

Este porcentaje será del seis por ciento(6%) para el año 2006 y a partir del año2007 se incrementará en (1%) anual hastaalcanzar el diez por ciento (10%) en el año2010. Siempre y cuando se produzcan lasreformas al marco legal vinculadas acompetencias y transferencias, el 10%

deberá ser alcanzado con anterioridad alaño 2010.”

Artículo 3.- La presente ley entrará envigencia a partir de su publicación en LaGaceta, diario oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, alprimer día del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ,Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS,Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y ejecútese.

Managua, diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

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36 Para una mejor gestión edilicia

1. Constitución Política de Nicaragua.Editorial Parlamento.

2. Ley No. 51, Ley de RégimenPresupuestario.“La Gaceta”, Diario Oficial. No. 243.

3. Ley No. 376, Ley de RégimenPresupuestario Municipal.“La Gaceta”, Diario Oficial. No. 67.

4. Ley No. 444, Ley de Reforma a la leyNo. 376, Ley de RégimenPresupuestario Municipal. “La Gaceta”, Diario Oficial. No. 248.

5. Ley No. 466, Ley de TransferenciasPresupuestarias a los Municipios deNicaragua. Y sus reformas.

6. El Presupuesto del Estado.Introducción al DerechoPresupuestario. Doctor ÁlvaroRodríguez Bereijo. Editorial Tecnos S.A. 1970. Madrid;

7. Proceso Gubernamental.Fanor Avendaño.Editorial INEH 2005.

8. Compendio de Leyes Municipales.Luis Humberto Guzmán.Grupo Editorial LEA 2005Colección Legislativa.

9. Diccionario Jurídico CABANELLAS

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA