Que es y cómo funcionan las acciones CALL y PUT

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Que es y cómo funcionan las acciones CALL y PUT.

Muy parecido a las acciones, las opciones pueden ser usadas para tomar una posición con respecto al mercado en un intento de capitalizarse durante los movimientos ascendentes o descendentes del mercado.

A diferencia de las acciones, no obstante, las opciones pueden ofrecer a un inversionista los beneficios de apalancamiento sobre una posición en una acción individual o una canasta de acciones, que reflejan el mercado en general. A la vez, los compradores de opciones también pueden tomar ventaja de un riesgo limitado predeterminado. Por el contrario, los vendedores de las opciones asumen un riesgo significativo si no han cubierto sus posiciones.

Una opción es un derecho, pero no una obligación de comprar o vender una acción (Underlying security) (u otro valor) a un precio especifico (strike price) en ó antes de una fecha determinada (expiration date). Una call es el derecho de comprar una acción, mientras que una put es el derecho de vender una acción. La persona quien compra una opción ya sea una put o una call, es el “comprador” de la opción. Opuestamente, la persona que originalmente vende una put o una call es el “vendedor” de la opción.

Las opciones son contratos en donde los términos de los contratos son estandarizados y le otorgan al comprador el derecho, pero no la obligación de comprar o de vender un activo en particular (Ej. La acción subyacente) 0 a un precio fijo (el precio de ejercicio) en un especifico periodo de tiempo (hasta el vencimiento). Para el comprador, una opción call sobre acciones, normalmente representa el derecho de comprar 100 acciones de una acción subyacente, en tanto que una opción put sobre acciones, normalmente representa el derecho de vender 100 acciones de una acción subyacente.

El vendedor de una opción esta obligado para actuar de acuerdo a los términos del contrato de la opción, si la opción es ejercida por el comprador; el vendedor de una call deberá vender la acción al precio convenido (el precio de ejercicio); o comprar la acción, en el caso del vendedor de una put. Todos los contratos de opciones negociados en las bolsas de valores de los Estados Unidos son emitidos, garantizados y compensados por Options Clearing Corporation (OCC). OCC es una cámara de compensación registrada en el Securities and Exchange Commission SEC y ha recibido una calificación crediticia de ‘AAA’ por parte de Standard & Poor’s Corporation. La calificación crediticia de ‘AAA’ corresponde a la capacidad de OCC para cumplir sus obligaciones como contraparte en las opciones negociadas.

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El precio de una opción se conoce como “la prima” (premium). La pérdida potencial del comprador de una opción no puede ser mayor que la prima inicial pagada por el contrato, sin tener en cuenta el rendimiento de la acción subyacente. Esto le permite al inversionista controlar la cantidad de riesgo asumido. Por el contrario, el vendedor de la opción, a cambio de la prima recibida por parte del comprador, asume el riego de ser asignado si el contrato es ejercido.

De acuerdo con los términos estandarizados de sus contratos, todas las opciones se vencen en una cierta fecha, llamada “fecha de vencimiento” o “fecha de expiración” (expiration date). Las opciones convencionales listadas pueden tener un periodo de vencimiento hasta de nueve meses a partir de la fecha en que son inscritas por primera vez para ser negociadas. Existen contratos de opciones a largo plazo, denominados LEAPS, los cuales pueden tener fechas de vencimientos hasta tres años a partir de la inscripción.

Las opciones al estilo Americano (las mas comúnmente negociadas) y las opciones al estilo Europeo poseen reglamentaciones diferentes con relación al vencimiento y a la forma de ejercicio de la opción. Una opción al estilo Americano es un contrato de opción que puede ser ejercido en cualquier periodo comprendido entre la fecha de compra y la fecha de vencimiento. Por el contrario, una opción al estilo Europeo (utilizada principalmente en los contratos de opciones con liquidación en efectivo) podrá ser solo ejercida durante un especifico periodo de tiempo justo antes del vencimiento.

Opciones Put y Call como mecanismos de intervención del Banco Central.

Mecanismos de intervención del Banco de la República en el mercado cambiario

Desde septiembre de 1999 la tasa de cambio en Colombia flota libremente, lo cual quiere decir que el precio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América fluctúa de acuerdo con las condiciones del mercado. Esto es, si aumenta la demanda de dólares en el mercado cambiario, la tasa de cambio subirá; mientras que si se incrementa la oferta de dólares en dicho mercado, la tasa de cambio disminuirá.

El régimen de flotación del tipo de cambio fue adoptado por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) luego de abandonar el sistema de banda cambiaria que regía desde 1994. La banda es un instrumento que permite a la tasa de cambio flotar dentro de unos parámetros establecidos por la autoridad cambiaria y, a la vez, prevenir volatilidades extremas (variaciones bruscas de la tasa de

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cambio) que dificulten las operaciones con el resto del mundo por parte de los residentes en Colombia. En el tope de la banda cambiaria el Emisor vendía cuantos dólares le fueran demandados a una tasa de cambio previamente anunciada, mientras que en la parte inferior compraba los que le fueran ofrecidos.

Al establecer la flotación cambiaria, la JDBR decidió que dicho sistema debería ser lo más limpio y transparente posible, así que en noviembre de 1999 estableció reglas para la intervención del Banco en el mercado cambiario. Tales reglas corresponden a dos objetivos de la JDBR en materia cambiaria:

1. Acumular reservas internacionales. Este objetivo implica que, en algún momento, el Banco debe efectuar compras de divisas en el mercado cambiario, si considera conveniente elevar el nivel de la liquidez externa del país para garantizar los pagos externos y minimizar la probabilidad de ataques especulativos contra la moneda.

2. Moderar la volatilidad del tipo de cambio. Este objetivo significa que el Banco intervendría en el mercado cambiario con el fin de mitigar fluctuaciones excesivas de la tasa de cambio, siempre y cuando la intervención no modifique la tendencia de ésta.

Con base en estos objetivos, se establecieron dos mecanismos de intervención del Banco de la República en el mercado cambiario. Los mecanismos adoptados son transparentes, coherentes con el régimen vigente de flotación cambiaria acordado el 25 de septiembre de 1999, y no buscan defender un nivel particular de la tasa de cambio.

1. Mecanismo para acumular reservas internacionales (Opciones Put).

Mensualmente se subastan a los intermediarios del mercado cambiario opciones o derechos de venta de dólares al Banco de la República, los cuales se pueden hacer efectivos siempre y cuando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) se encuentre por debajo de su promedio móvil de los últimos 20 días. Esta condición garantiza que el Banco de la República comprará dólares exclusivamente cuando la TRM se sitúe por debajo de su tendencia, esto es, cuando exista una amplia oferta de dólares en el mercado.

La JDBR fija los cupos de la subasta y las opciones tienen vigencia de un mes. Con este mecanismo se pretende aumentar el nivel de las reservas internacionales hacia los niveles deseados.

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2. Mecanismo para evitar volatilidades excesivas del tipo de cambio.

Cuando la TRM se sitúe al menos 2% por encima o por debajo de su promedio móvil de los últimos 20 días hábiles, el Banco de la República realizará subastas de opciones o derechos de venta o compra de divisas, respectivamente. El propósito es, evidentemente, limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio, cuando se presente. En la actualidad, el Banco intervendría subastando opciones por US$180 millones, las cuales tienen una vigencia de un mes. Después de efectuada esta intervención, el Banco puede actuar discrecionalmente en el mercado cambiario dentro del mes de duración de las opciones, siempre y cuando se vuelva a cumplir la condición antes mencionada.

En diciembre de 2001, la JDBR aprobó un mecanismo ocasional de "desacumulación" de reservas internacionales (opciones Call), con el fin de contribuir a moderar las presiones inflacionarias que surgirían de una depreciación excesiva del peso ante un fuerte choque transitorio en la economía. Este mecanismo se puede considerar, por lo tanto, como una herramienta adicional a la tasa de interés en la labor de mantener los niveles de inflación cercanos a las metas establecidas. Operativamente, se llevaría a cabo una subasta de opciones o derechos de compra de divisas al Banco de la República, las cuales se ejercerían cuando la TRM supere su promedio móvil de los últimos 20 días.