Qué Es Un Título Valor Nominativo
-
Upload
giancarlos-gonzales-eneque -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Qué Es Un Título Valor Nominativo
-
7/26/2019 Qu Es Un Ttulo Valor Nominativo
1/3
Qu es un ttul o valor nominativo, qu es un ttulo valor a laorden y qu es un ttulo valor al portador?
Por Carlos E. LPEZ R!R"#$EZ
%. &tulos valores a la orden
Los ttulos valores a la or den son aquellos ttulos que se libran a favor de
una persona determinada. En otras palabras, el ttulo valor a la orden
contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos
mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entrega
Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se
incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es
necesario incluir una mencin que diga ! a la orden".El art. #$% del &ecreto Ley de 'tulos (alores n) #*.+%# de
#++ -&L'( establece que el vale debe contener, adem/s de lasmenciones del artculo 0, las que en esa disposi cin se mencionan. En
ninguno de esos artculos se impone la inclus in del nombre del
beneficiario. El l ibrador puede, de todos modos, indicar el beneficiario.
%%. &tulo valor nominativo
En el ttulo nominativo, tambi1n, se indica el nombre del beneficiario. Elnombre de esta persona debe aparecer en el ttu lo propiamente dicho y,
adem/s, en un registro que lleva el creador del ttulo. Slo ser/
reconocido como legtimo tenedor quien figure en el ttulo y en el
registro correspondiente -art. 0$. El art. 02 del &L'( establece que
ser/n aplicables a los ttulos nominativos las disposiciones relativas a los
ttulos a la orden.
A. Subclasif icacin segn la fuente de la nominatividad
La creacin de esta modalidad de ttul os valores depende de la voluntad
del creador o de la imposicin de l a Ley. E3emplo de documentos su3etos
a registro, por disposicin de la Ley: los certificados de mercaderas en
depsito, en la 4duana de 5ontevideo.
En el caso de ttulos librados en forma nominativa por la voluntad de su
creador, se debe anotar en el propio ttulo, que 1l est/ registrado. 6omo
e3emplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las
acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedadannima llevar/ un 7egistro de 4cciones nominativas. En la accin
http://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.htmlhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/cvlopez.html -
7/26/2019 Qu Es Un Ttulo Valor Nominativo
2/3
deber/ constar que la sociedad emisora lleva un 7egistro. Las
cuotapartes de fondos de inversin, tambi1n, pueden ser nominativas.
E3emplo de documentos su3etos a registro, por disposicin de la Ley: los
certificados de mercaderas en depsito, en la 4duana de 5ontevideo.
6omo e3emplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso
de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad
annima l levar/ un 7egist ro de 4cciones nomina tivas . En la acc in
deber/ constar que la sociedad emisora ll eva un 7egistro.
B. Subclasif icacin segn la forma de trasmisin
El ttulo valor nominativo puede ser o no endosa'le . La transmisin de
los ttulos nominativos endosables se realiza mediante los siguientes
actos: endoso, entrega e inscripcin de la transmisin en el registro del
creador. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han
operado con ese ttulo.
Si el ttulo nominativo es no endosable, debe ser trasmitido por cesin de
cr1ditos, a la que se agregar/ la inscr ipcin en el 7egistro y la entr ega
del documento. Esta posibilidad est/ prevista especialmente para las
acciones de las sociedades annimas.
C. Cul es la d i ferenc ia entre e l t tu lo nominat ivo y e l t tu lo a la
orden?
La diferencia entre unos y otros radica en el 7egistro. 8uien crea ttulos
nominativos debe llevar un 7egistro donde anote su creacin y el nombre
del beneficiario y sus transmisiones -art. 0$. 6uando e9iste 7egistro, el
legitimado para reclamar derechos emergentes del ttulo es quien figure
como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el 7egistro como
endosatario . En e l t tulo a la orden, es t/ legit imado quien f igure como
beneficiario o endosatario y lo posea.
El endosatario no estar/ legitimado para el cobro y no podr/ pretender su
pago, cuando el creador, sin tener 3usta causa, se niega a la inscripcin
del endoso. La Ley no prev1 sanciones para e l creador que se niega a l
registro. 4 falta de sanciones, podemos concluir que el endosatario podr/
reclamar daos y per3uicios al creador, que ha transgredido la obligacin
legal: pero no podr/ considerarse dueo y por lo tanto legitimado para el
cobro. La e9istencia de una 3 usta causa, ser/ cuestin de hecho a resolver
en cada caso ;#< .
http://www.derechocomercial.edu.uy/RespTV05.htm#_ftn1http://www.derechocomercial.edu.uy/RespTV05.htm#_ftn1 -
7/26/2019 Qu Es Un Ttulo Valor Nominativo
3/3
%%%. &tulo valor al portador
'tu lo va lor a l por tador es aqu1 l en e l cua l no f igura e l nombre de l
beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. =eneralmente, el
espac io des tinado a l nombre del benef iciar io se de3a en b lanco. S idespu1s se completa con el nombre de una persona determinada, el ttulo
valor cambia su naturaleza y pasa a ser ! a la orden".
>ara que un t i tu lo sea a l por tador no es necesa r io que se es tampe la
mencin !al portador" . En e fe cto, e l a rt c ulo 2$ de l a Ley #*.+%#
establece: Son t tu los a l por tador los que no se expidan a favor de
persona determinada, aunque no contengan la clusula al portador y
si trasmisin se prod ucir por su simple tradicin.
&e acuerdo a esta norma, los ttulos valores al portador se trasmiten porla sola entrega, es decir por la simple tradicin. Est/ legitimado para su
cobro el mero poseedor.
;#< 7?&7@=AEB ?LC(E74, Ttulos valores, pp. +$D+*.
Ttulos nominativos:Se definen como aquellos que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro lo
constituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivo ostentando un
grado de transmisibilidad de grado mnimo. a principal restriccin operativa que se impone a la
transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicacinde la transmisin ya que para que
surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicacin.
S el ttulo valor nominativo est emitido individualmente, la comunicacin debe dirigirse al deudor, s no,
este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. S por el contrario el ttulo valor nominativo est emitido
en serie, la comunicacindeber emitirse al emisor.
Estos ttulos son transmisibles pero su rgimen legal es complejo. aleye!ige que la transmisin seponga en conocimientodel deudor. "uando los ttulos hayan sido emitidos en masa la notificacin de
cesin deber reali#arse a la entidad emisora para que la anote en el librode registro.
Cmo se transfiere un ttulo valor nominativo?
os ttulos valores nominativos se transfieren $nicamente por cesin dederechos,la misma que puede
constar en el mismo ttulo o en un documento que lo reforme.
%asta, pues, el acuerdo de partes para que la transferencia del titulo valor nominativo sea vlido. Sin
embargo, para que sta tengaeficaciafrente a terceros y frente al emisor, la cesin de derechos deber
ser comunicada a este $ltimo para su anotacin en la matrcula respectiva.
eer ms&http&''(((.monografias.com'trabajos)*'titulos+valores'titulos+valores.shtmli!##)-j!-/y0
http://www.derechocomercial.edu.uy/RespTV05.htm#_ftnref1http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos46/titulos-valores/titulos-valores.shtml#ixzz498jx9WyQhttp://www.monografias.com/trabajos46/titulos-valores/titulos-valores.shtml#ixzz498jx9WyQhttp://www.derechocomercial.edu.uy/RespTV05.htm#_ftnref1http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos46/titulos-valores/titulos-valores.shtml#ixzz498jx9WyQ