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Que es un Comité de Seguridad
y Salud Ocupacional
Grupo de empleadoras oempleadores o susrepresentantes, trabajadoras ytrabajadores o susrepresentantes, encargadas departicipar en: La capacitación,evaluación, supervisión,promoción, difusión y asesoríapara la prevención de riesgosocupacionales.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MIEMBRAS
Y LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITE DE SSO /Art.9-RGPRLT
a) Las y los electos por las trabajadoras y lostrabajadores.
1- Participar de forma voluntaria2- Ser Trabajadora o Trabajador permanente3- Ser electo de acuerdo al procedimiento
establecido en el RGPLT.4- Poseer formación e instrucción en la
materia de Prevención de Riesgos
Ocupacionales.b) Las y los designados por el empleadora o
empleador.
1- Ser Trabajadora o Trabajadorpermanente .
2- Estar directamente relacionado a losprocesos productivos o prestación deservicios del lugar de trabajo.
La empleadora o el empleadortendrá la obligación de crearComités de Seguridad y SaludOcupacional, en aquellos Lugares
de Trabajo en que laboren Quinceo más trabajadores otrabajadoras; y en aquellos quetengan menos trabajadoras otrabajadores, pero que a juicio dela Dirección General de PrevisiónSocial, se considere necesario porlas labores que desarrollan,también se crearán los Comitésmencionados.(Art.13 LGPRLT)
Obligación de la Empleadora o
Empleador
Según art. 13 de La ley General de
Prevención de Riesgos en los lugares
de trabajo
Según art. 15 del
Reglamento de
Gestión de la
Prevención de
Riesgos
Número de
personas
Trabajadoras
Número de personas
Delegadas de
Prevención
Número de
personas
representantes por
cada parte
De 15 a 49 1 2
De 50 a 100 2 3
De 101 a 500 3 4
De 501 a 1000 4 5
De 1001 a 2000 5 6
De 2001 a 3000 6 7
De 3001 a 4000 7 8
De 4001 o más 8 8
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS E INTEGRANTES DEL COMITÉ
Representante
de las
trabajadoras o
trabajadores
Representantes De la
empleadora o empleador y
personas Delegadas
Representante de empleadora o empleador
Personas Delegadas de
Prevención
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
/Art.12-RGPRLT
a) Aceptación voluntaria delcargo.
b) Poseer formación en lamateria.
c) Ser trabajadora o trabajadorpermanente
FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS(Art.14
LGPRLT)
a) Colaborar con la empresa en lasacciones preventivas.
b) Promover y fomentar la cooperaciónde las y los trabajadores en laaplicación de las normas sobreprevención de riesgos laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia ycontrol sobre el cumplimiento de lanormativa en materia de prevenciónde riesgos laborales, mediante visitasperiódicas.
FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
d) Acompañar a las y los técnicos einspectores del Ministerio deTrabajo y Previsión Social en lasinspecciones de carácterpreventivo.
e) Proponer a la empleadora oempleador la adopción demedidas de carácter preventivopara mejorar los niveles deprotección de la seguridad ysalud ocupacional de laspersonas trabajadoras.
Curso Básico a Comité de Seguridad y
Salud Ocupación. Art.15 -LGPRLT
El Ministerio de Trabajo y Previsión Socialbrindará la capacitación inicial a lasmiembras y miembros del Comité, sobreaspectos básicos de Seguridad y SaludOcupacional(8 Horas), así como de organización yfuncionamiento, para efectos de suacreditación, asimismo brindara unasegunda capacitación cuando laempresa lo requiera. Lascapacitaciones posteriores estarán acargo del empleador o empleadora.
Capacitación en materia de
SSO - 48 horas(Art. 10 RGPRLT)
Las capacitaciones posteriores a que se refiere el
Art. 15 de la Ley, comprenden un mínimo de 48horas recibidas en la materia. Para el desarrollode estas la empresa contará con un período nomayor de seis meses, contados a partir de suacreditación. La formación e instrucción enmención, contendrá como mínimo la siguientetemática: Las responsabilidades del comité; Las normas legales en materia de seguridad y
salud ocupacional: Riesgos y exigencias del trabajo.
Aspectos prácticos sobre la implementación desistemas de gestión en la materia;
Las causas habituales de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales;
El reconocimiento de los riesgos; Las principios básicos de la higiene ocupacional; Metodología para efectuar inspecciones; Metodología para la investigación de accidentes; Las enfermedades profesionales que es preciso
notificar; La indemnización y las prestaciones por
enfermedad a las y los trabajadores; y, Técnicas eficaces de comunicación.
Capacitación en materia de SSO - 48
horas(Art. 10 RGPRLT)
Conformación del Comité de
SSO(Articulo 16/LGPRLT)
El Comité estará conformado por partes
iguales de representantes electos por el
sector empleador y personas trabajadoras
respectivamente. Entre los integrantes del
comité deberán estar personas delegadas
de prevención designados para la gestión
de la seguridad y salud ocupacional.
En la conformación del comité deberá
garantizarse la apertura a una participación
equitativa de trabajadores y trabajadoras,
de acuerdo a sus especialidades y niveles
de calificación.
De igual forma, en
aquellas empresas en
donde existan sindicatos
legalmente constituidos,
deberá garantizarse la
participación en el
comité, a por lo menos
un miembro o miembra
del sindicato mayoritario
de la empresa.
Participación Sindical en el CSSO
De las y los miembros del
Comité de SSOArt. 18.- las personas integrantes del
comité acreditadas serán ad-honoremy no gozarán por su cargo de privilegioslaborales dentro de la empresa.
El empleador o empleadora debepermitir a las miembras y miembros queintegran el comité, reunirse dentro de lajornada de trabajo de acuerdo alprograma establecido o cuando lascircunstancias lo requieran. En caso deatender actividades del comité fuera dela jornada laboral por petición del sectorempleador, a las personas trabajadorasse les compensará según lo establecidopor la ley.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO
DURACIÓN DE FUNCIONES: 2 AÑOS
LA PRESIDENCIA SERA EJERCIDA EN FORMA ROTATORIA ENTRE
LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Y
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EN
PERIODOS DE UN AÑO ; Y LA SECRETARIA SE SUGIERE SER
PERMANENTE.
REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LA AGENDA Y LOS
PUNTOS A TRATAR.
ACREDITACIÓN (Art.15/LGPRLT)
El Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, a través de la
Direccion General de Prevision
Social, extenderá la
Acreditaciones a las miembras y
miembros que integran el
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional.