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Que es un Comité de Seguridad

y Salud Ocupacional

Grupo de empleadoras oempleadores o susrepresentantes, trabajadoras ytrabajadores o susrepresentantes, encargadas departicipar en: La capacitación,evaluación, supervisión,promoción, difusión y asesoríapara la prevención de riesgosocupacionales.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MIEMBRAS

Y LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITE DE SSO /Art.9-RGPRLT

a) Las y los electos por las trabajadoras y lostrabajadores.

1- Participar de forma voluntaria2- Ser Trabajadora o Trabajador permanente3- Ser electo de acuerdo al procedimiento

establecido en el RGPLT.4- Poseer formación e instrucción en la

materia de Prevención de Riesgos

Ocupacionales.b) Las y los designados por el empleadora o

empleador.

1- Ser Trabajadora o Trabajadorpermanente .

2- Estar directamente relacionado a losprocesos productivos o prestación deservicios del lugar de trabajo.

La empleadora o el empleadortendrá la obligación de crearComités de Seguridad y SaludOcupacional, en aquellos Lugares

de Trabajo en que laboren Quinceo más trabajadores otrabajadoras; y en aquellos quetengan menos trabajadoras otrabajadores, pero que a juicio dela Dirección General de PrevisiónSocial, se considere necesario porlas labores que desarrollan,también se crearán los Comitésmencionados.(Art.13 LGPRLT)

Obligación de la Empleadora o

Empleador

Según art. 13 de La ley General de

Prevención de Riesgos en los lugares

de trabajo

Según art. 15 del

Reglamento de

Gestión de la

Prevención de

Riesgos

Número de

personas

Trabajadoras

Número de personas

Delegadas de

Prevención

Número de

personas

representantes por

cada parte

De 15 a 49 1 2

De 50 a 100 2 3

De 101 a 500 3 4

De 501 a 1000 4 5

De 1001 a 2000 5 6

De 2001 a 3000 6 7

De 3001 a 4000 7 8

De 4001 o más 8 8

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS E INTEGRANTES DEL COMITÉ

Representante

de las

trabajadoras o

trabajadores

Representantes De la

empleadora o empleador y

personas Delegadas

Representante de empleadora o empleador

Personas Delegadas de

Prevención

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS

Y LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

/Art.12-RGPRLT

a) Aceptación voluntaria delcargo.

b) Poseer formación en lamateria.

c) Ser trabajadora o trabajadorpermanente

FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS(Art.14

LGPRLT)

a) Colaborar con la empresa en lasacciones preventivas.

b) Promover y fomentar la cooperaciónde las y los trabajadores en laaplicación de las normas sobreprevención de riesgos laborales.

c) Ejercer una labor de vigilancia ycontrol sobre el cumplimiento de lanormativa en materia de prevenciónde riesgos laborales, mediante visitasperiódicas.

FUNCIONES DE LAS Y LOS DELEGADOS

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

d) Acompañar a las y los técnicos einspectores del Ministerio deTrabajo y Previsión Social en lasinspecciones de carácterpreventivo.

e) Proponer a la empleadora oempleador la adopción demedidas de carácter preventivopara mejorar los niveles deprotección de la seguridad ysalud ocupacional de laspersonas trabajadoras.

Curso Básico a Comité de Seguridad y

Salud Ocupación. Art.15 -LGPRLT

El Ministerio de Trabajo y Previsión Socialbrindará la capacitación inicial a lasmiembras y miembros del Comité, sobreaspectos básicos de Seguridad y SaludOcupacional(8 Horas), así como de organización yfuncionamiento, para efectos de suacreditación, asimismo brindara unasegunda capacitación cuando laempresa lo requiera. Lascapacitaciones posteriores estarán acargo del empleador o empleadora.

Capacitación en materia de

SSO - 48 horas(Art. 10 RGPRLT)

Las capacitaciones posteriores a que se refiere el

Art. 15 de la Ley, comprenden un mínimo de 48horas recibidas en la materia. Para el desarrollode estas la empresa contará con un período nomayor de seis meses, contados a partir de suacreditación. La formación e instrucción enmención, contendrá como mínimo la siguientetemática: Las responsabilidades del comité; Las normas legales en materia de seguridad y

salud ocupacional: Riesgos y exigencias del trabajo.

Aspectos prácticos sobre la implementación desistemas de gestión en la materia;

Las causas habituales de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales;

El reconocimiento de los riesgos; Las principios básicos de la higiene ocupacional; Metodología para efectuar inspecciones; Metodología para la investigación de accidentes; Las enfermedades profesionales que es preciso

notificar; La indemnización y las prestaciones por

enfermedad a las y los trabajadores; y, Técnicas eficaces de comunicación.

Capacitación en materia de SSO - 48

horas(Art. 10 RGPRLT)

Conformación del Comité de

SSO(Articulo 16/LGPRLT)

El Comité estará conformado por partes

iguales de representantes electos por el

sector empleador y personas trabajadoras

respectivamente. Entre los integrantes del

comité deberán estar personas delegadas

de prevención designados para la gestión

de la seguridad y salud ocupacional.

En la conformación del comité deberá

garantizarse la apertura a una participación

equitativa de trabajadores y trabajadoras,

de acuerdo a sus especialidades y niveles

de calificación.

De igual forma, en

aquellas empresas en

donde existan sindicatos

legalmente constituidos,

deberá garantizarse la

participación en el

comité, a por lo menos

un miembro o miembra

del sindicato mayoritario

de la empresa.

Participación Sindical en el CSSO

De las y los miembros del

Comité de SSOArt. 18.- las personas integrantes del

comité acreditadas serán ad-honoremy no gozarán por su cargo de privilegioslaborales dentro de la empresa.

El empleador o empleadora debepermitir a las miembras y miembros queintegran el comité, reunirse dentro de lajornada de trabajo de acuerdo alprograma establecido o cuando lascircunstancias lo requieran. En caso deatender actividades del comité fuera dela jornada laboral por petición del sectorempleador, a las personas trabajadorasse les compensará según lo establecidopor la ley.

JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE

SSO(Art.28 RGPLT)

• PRESIDENCIA

• SECRETARIA O SECRETARIO

• VOCAL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SSO

DURACIÓN DE FUNCIONES: 2 AÑOS

LA PRESIDENCIA SERA EJERCIDA EN FORMA ROTATORIA ENTRE

LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Y

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EN

PERIODOS DE UN AÑO ; Y LA SECRETARIA SE SUGIERE SER

PERMANENTE.

REUNIONES: 1 AL MES DE MANERA ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

DURACIÓN DE SESIONES: DEPENDE DE LA AGENDA Y LOS

PUNTOS A TRATAR.

ACREDITACIÓN (Art.15/LGPRLT)

El Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, a través de la

Direccion General de Prevision

Social, extenderá la

Acreditaciones a las miembras y

miembros que integran el

Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional.