Que Es Jurisprudencia

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    SIGNIFICADO DE LA JURISPRUDENCIA

    Patricia Fabiola Ramrez Vallejo

    SUMARIO. Introduccin. Significado de la Jurisprudencia. Funcin integradorade la Jurisprudencia. Velar por el progreso del derecho y por su adaptacin a lasexigencias de la sociedad. Conclusiones. Bibliografa.

    INTRODUCCIN

    El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, por aporta-cin del jurista Ignacio L. Vallarta, desde entonces ha constituido un elementovital de nuestro sistema jurdico, por ello es importante, realizar un estudio res-pecto de su significado y funciones.

    La jurisprudencia es muy importante dentro del orden jurdico porque viene a

    salvar sus imperfecciones, creando contenidos jurdicos para casos futuros si-milares que, aunque sabemos, no existen dos casos exactamente iguales, sipueden tener un parecido sustancial.

    Es precisamente el contenido jurdico de una resolucin lo que interesa en lajurisprudencia.

    La jurisprudencia es fundamental para el Derecho porque crea cierta seguri-dad al hacer predecible la administracin de justicia dado que las autoridadesencargadas de impartirla tendrn que aplicar la jurisprudencia que resulta obli-gatoria conforme a la ley.

    Para quienes tenemos injerencia en la materia jurdica, no puede pasar poralto el estudio de la jurisprudencia.

    Este trabajo tiene por objetivo dar a conocer el significado de la jurispruden-cia y destacar la importancia de sus funciones, las cuales se traducen principal-mente en la interpretacin, la integracin y velar por el progreso del derecho ypor su adaptacin a las exigencias histricas y sociales de cada momento.

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    SIGNIFICADODELAJURISPRUDENCIA

    Consideramos que antes de entrar al anlisis de las funciones de la jurispruden-cia, es primordial sealar algunos significados de la palabra jurisprudencia.

    El vocablo jurisprudencia proviene del latn iuris que significa derecho yprudentia que significa sensatez y buen juicio.

    La palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones, la Real Real AcademiaEspaola la define como la Ciencia de Derecho, conjunto de sentencias de lostribunales y doctrina que contienen; criterio sobre un problema jurdico estable-cidos por una pluralidad de sentencias acordes.

    Para Covin, citado por Rafael De Pina Vara y Rafael De Pina la jurispruden-

    cia es la interpretacin que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, yas se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresin de la ciencia1

    El autor Leonel Pereznieto dice que entendemos por jurisprudencia en sen-tido estricto la forma de manifestacin del Derecho que se realiza a travs delejercicio de la jurisdiccin, en virtud de una sucesin armnica de decisiones delos tribunales2

    Eduardo Garca Mynez dice que la palabra jurisprudencia posee dos acep-ciones En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teora del orden jurdicopositivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas con-tenidas en las decisiones de los tribunales3

    Un Concepto dado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin refiere aque es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuen-ta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretacin de determinadas pre-venciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse yel alcance que debe darse a stas, y que, al ser reiteradas cierto nmero deveces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien debadecidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones4

    Dado que resulta difcil dar una definicin precisa y satisfactoria de lo que esla jurisprudencia, algunos autores para explicar su significado hacen referencia

    1DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porra, S.A., 27 ed.,Mxico1999, p. 340.2PREZNIETO CASTRO, Leonel. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Harla, 3 ed.,Mxico 1995. p.137.3GARCA MYNEZ, Eduardo . Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra, S.A., 14 ed., Mxico1992, p.68.4Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Manual del Juicio de Amparo, Editorial Themis, 2 ed., Mxico 2000,p. 175.

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    a la forma de creacin e integracin de la misma, la cual se contempla en losArtculos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 Y

    107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que acontinuacin nos permitimos transcribir:

    ARTCULO 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia,funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para stas en tratndose de la quedecrete el Pleno, y adems para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los

    juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden comn de los Estadosy del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

    Las resoluciones constituirn jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se

    sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, quehayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudenciadel pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.Tambin constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradiccio-nes de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.Artculo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegia-dos de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito,los tribunales militares y judiciales del fuero comn de los Estados y del Distrito Fede-ral, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

    Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurispru-

    dencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrum-pidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos delos magistrados que integran cada tribunal colegiado.5

    FUNCININTERPRETADORADELAJURISPRUDENCIA

    Dentro de las funciones ms importantes de la jurisprudencia se encuentra lainterpretadora.

    Para entender esta funcin es conveniente antes que nada dar un conceptode interpretacin y al efecto nos permitimos citar la que aparece en el Dicciona-rio de Derecho de Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, misma que textual-mente dice: INTERPRETACIN. Actividad intelectual encaminada alesclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, deun testamento y, en general, de cualquier acto o hecho jurdico 6

    5Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 Y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, Ediciones Fiscales Isef, Mxico 2004, p.60.6

    DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, op. cit., p 329.

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    Para Ignacio Burgoa la interpretacin denota una operacin intelectual con-sistente en declarar o determinar el alcance, extensin, el sentido o el signifi-

    cado de cualquier norma jurdica, bien sea esta general, abstracta e impersonalo particular, concreta e individualizada, es una accin unilateral del intelectohumano.7

    Dice Ennecerus, autor citado por Jos Antonio Nio que interpretar una nor-ma es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo parala vida jurdica, y por tanto, tambin para la decisin judicial8

    La labor interpretativa se realiza por cuanto hace a las leyes en su ampliaacepcin, con independencia de su rango, tambin puede ser utilizada en con-tratos, convenios, testamentos, sentencias judiciales, resoluciones administrati-

    vas, etc.El fin inmediato del intrprete ha de consistir en desentraar la significacin

    de la expresin jurdica9

    En general podemos decir que la interpretacin es una actividad intelectualtendiente a explicar o desentraar el sentido de algo y en el caso que nos ocupatendiente a explicar o desentraar el sentido de la expresin jurdica.

    La funcin interpretadora de la jurisprudencia implica desentraar lo que sequiso decir con un precepto jurdico en relacin a un caso concreto.

    El juzgador al momento de emitir su resolucin va a tener que dar una inter-pretacin de la ley, dicha interpretacin en principio tiene que ser conforme a laletra y cuando sta no sea clara se va a buscar la intencin del legislador, contodos los elementos gramaticales, lgicos, de antecedentes y dems que per-mitan su descubrimiento.

    Cuando el Poder Judicial Federal emite jurisprudencia, se presume que en lasconsideraciones e interpretaciones jurdicas en que sta se traduce, se han vertidolos conocimientos del derecho aplicados a los casos uniformes de que se trata.

    Ambrosio Coln H. Capitant, autor citado por Jos Antonio Nio, sobre lanaturaleza de la jurisprudencia, dice que es la ciencia del Derecho; pero ade-ms de este sentido, designa la interpretacin judicial del derecho positivo... enel cuerpo de decisiones dictadas por los Tribunales de diversos rdenes queestn llamados a estatuir sobre los litigios a que da lugar la aplicacin de la ley...

    7BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porra, Mxico 1997, p. 239.8NIO, Jos Antonio. La interpretacin de las Leyes, prlogo de Gabriel Garca Rojas, Editorial Porra, 2 ed.aumentada, Mxico 1979, p. 44.9GARCA MYNEZ, Eduardo. Interpretacin General e Interpretacin Jurdica, en: Revista de la Escuela Na-cional de Jurisprudencia, Tomo IX, Nmero 35 y 23, julio-diciembre, Mxico: UNAM 1947, p. 7.

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    y que son recogidas en peridicos especiales...donde se contienen las decisio-nes que se suceden en litigios idnticos o anlogos que tienden a moderarse

    unos en otros...10Las autoridades que de acuerdo a la ley pueden emitir jurisprudencia reali-

    zan una funcin interpretadora, pero limitada por la propia ley con el fin de queno se invada la esfera del poder legislativo.

    No sera lcito alterar la letra de la ley con el pretexto de encontrar la inten-cin del texto legislado, es el poder legislativo, el nico facultado por nuestraConstitucin para crear normas jurdicas.

    Para algunos autores la funcin interpretadora de la jurisprudencia es bsi-ca, sealando que la funcin de la jurisprudencia no es la de crear derecho,

    sino la de interpretar el formulado por el legislador.11

    Sobre el tema, el jurista Miguel Reale opina que para aplicar el Derecho, eljuez debe realizar una labor previa de interpretacin de las normas jurdicas queno son siempre susceptibles de una nica aprehensin intelectual12

    Existe una tesis aislada que da una explicacin de la funcin interpretadorade la jurisprudencia, la cual nos permitimos invocar en los siguientes trminos:

    INTERPRETACION Y JURISPRUDENCIA. Interpretar la ley es desentraar su sen-tido y por ello la jurisprudencia es una forma de interpretacin judicial, la de mayor

    importancia, que tiene fuerza obligatoria segn lo determinan los artculos 193 y 193bis de la Ley de Amparo reformada en vigor, segn se trate de jurisprudencia estable-cida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o a travs de sus Salas.En sntesis: la jurisprudencia es la obligatoria interpretacin y determinacin del sen-tido de la ley, debiendo acatarse, la que se encuentra vigente en el momento deaplicar aquella a los casos concretos, resulta absurdo pretender que en el perodo devalidez de una cierta jurisprudencia se juzguen algunos casos con interpretacionesya superados y modificados por ella que es la nica aplicable.

    Amparo directo 2349/61. Miguel Yapor Faras. 24 de julio de 1961. Unanimidad de

    cuatro votos. Ponente: Juan Jos Gonzlez Bustamante.1a.Tesis relacionada con jurisprudencia 143/85.Instancia:Primera Sala. Fuente:Semanario Judicial de la Federacin, Sexta po-

    ca. Volumen XLIX, Segunda Parte. Pg. 58. Tesis Aislada.13

    10NIO, Jos Antonio. op. cit., p.267.11DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. op. cit., p 341.12REALE, Miguel. Introduccin al Derecho, Ediciones Pirmide, 10 ed., Madrid 1993, p. 137.13SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN; IUS 2004, Junio 1917-Marzo 2004. Jurisprudencia y Tesis

    Aisladas. CD, Ed. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2004.

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    El fundamento constitucional de los principios de interpretacin lo encontramosen el Artculo 14 Prrafo Cuarto que a la letra dice: En los juicios del orden civil, la

    sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de laley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho14

    FUNCININTEGRADORADELAJURISPRUDENCIA

    La palabra integracin refiere a la actividad del juez dirigida a cubrir una lagunade la ley con la norma supletoria adecuada, seleccionada de entre las estableci-das por el legislador con ese carcter.15

    La integracin puede ser entendida como la actividad tendiente a completarun todo con las partes que le faltaban.

    La funcin integradora de la jurisprudencia se da cuando no existe la ley oexiste una laguna en la misma.

    Pude suceder que por negligencia legislativa o porque los acontecimientossociales hayan rebasado la legislacin existente, surja la necesidad de crearnuevas leyes o completar las ya existentes, con la finalidad de ir llenando loshuecos legales.

    Esta a cargo del Poder Judicial Federal emitir las jurisprudencias mediante

    las cuales se lleva a cabo la funcin integradora a efecto de que los criteriosjurdicos que se contengan en aquellas sean concretados por el poder legislati-vo en la creacin y construccin del derecho.

    Castan y Tobeas, autor citado por Jos Antonio Nio seala sobre la cons-truccin jurdica que La construccin tiene por cometido elaborar con la mate-ria que la interpretacin proporciona, las nociones o conceptos jurdicos, y en ungrado de mayor amplitud, las figuras e instituciones jurdicas, consideradas comoentidades unitarias con propios fines. A la construccin jurdica se le ha llamadoalta jurisprudencia o jurisprudencia superior para distinguirla de la jurispru-

    dencia inferior encarnada en la tarea de la interpretacin exgesis que tantospueblos y pocas no pudieron superar16

    El Artculo 14 de nuestra Carta Magna reconoce a la Jurisprudencia comofuente formal del Derecho pues al establecer este precepto que en los juiciosdel orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la

    14Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales Isef, Mxico 2004, p.6.15DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, op. cit., pp. 326 y 327.16NIO, Jos Antonio, op cit., p. 84.

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    interpretacin jurdica de la ley, en esta ltima expresin est incluyendo la juris-prudencia.

    Las autoridades que crean jurisprudencia no van a elaborar textos legales,pero si pueden servir de antecedente para que en un momento dado se vaya acrear una norma o se modifique una existente.

    Para Jos Antonio Nio la obligatoriedad de la jurisprudencia tiene comoconsecuencia lgica que el Poder legislativo derogue las disposiciones que lajurisprudencia ha declarado anticonstitucionales17

    Sin embargo, aunque la jurisprudencia no puede imponer por la fuerza laderogacin de las leyes, servir de antecedente y de sustento para que el Poderlegislativo realice su funcin.

    De igual forma la funcin integradora de la jurisprudencia va a crear unalnea a seguir de carcter obligatorio para el Poder Judicial, en trminos de loque dispone el Artculo 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos103 Y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En nuestro derecho, por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin obliga a la propia Corte, a los Tribunales Unitarios y Cole-giados de Circuito, a los juzgados de Distrito, a los tribunales militares y judicia-les del orden comn de los Estados y del Distrito Federal, y tribunalesadministrativos y del trabajo, locales o federales.

    La jurisprudencia puede establecer criterios resultantes de una construccinjurdica obtenida gracias a la conexin de disposiciones legales hasta entoncesconsideradas aisladamente, de tal suerte que hasta cierto punto el juez compo-ne para el caso concreto una norma que va a completar el sistema objetivo delDerecho vigente, es decir, la jurisprudencia posee una capacidad de produccinnormativa.

    Dice Recueil Gny, autor citado por Eduardo Garca Mynez que cuandouna decisin jurisprudencial es declarada formalmente obligatoria para las deci-siones futuras, desempea exactamente el mismo papel que una ley18

    Miguel Villoro Toranzo nos dice que ante las lagunas de la ley, la jurispru-dencia necesariamente tiene que ser fuente constante del derecho, en virtud deque la funcin de los tribunales ya no ser de mera interpretacin, sino de inte-gracin del orden jurdico que antes de la labor jurisprudencial es incompleto,presentndose despus como una plenitud hermtica. De esta suerte la legisla-

    17Idem, p. 269.18GARCA MYNEZ, Eduardo, op cit., p. 69.

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    cin por una parte y la jurisprudencia por la otra vienen a constituir las dosgrandes fuentes formales del derecho19

    Segn dice Planiol, la jurisprudencia es la sola forma viva del derecho y seconsidera generalmente como fuente del mismo20

    La labor que realiza el Poder Judicial Federal al emitir Jurisprudencia noinvade la labor del Poder Legislativo.

    VELARPORELPROGRESODELDERECHOYPORSUADAPTACINALASEXIGENCIASHISTRICASDELASOCIEDAD

    La jurisprudencia tambin tiene como funcin que el Derecho este en constantemovimiento conforme cambien las circunstancias histricas y sociales.

    El hombre como ente social se encuentra siempre en constante evolucin y elderecho debe responder al contexto histrico-social en el que nos encontramos.

    La jurisprudencia vela por el progreso del derecho porque ayuda a dilucidarla problemtica cuando existe una laguna de la ley y todo esto lo hace en bene-ficio de la sociedad.

    Al respecto el autor Miguel Reale dice que La tarea de la jurisprudencia esardua y compleja y ofrece gradaciones que se orientan a obtener soluciones

    unitarias, gracias a las cuales el Derecho se perfecciona21

    Roberto Esteva Ruiz afirma que el derecho corresponde a un mbito abiertoy no hermtico22

    El derecho oscila eternamente en concordancia con las oscilaciones espa-ciales y temporales de las sociedades humanas.

    El derecho no puede quedar esttico y la jurisprudencia ayuda al movimientodel derecho.

    En la medida en que la jurisprudencia se integra por un conjunto de prece-dentes como creadores del derecho, la jurisprudencia juega un papel muy im-portante en la evolucin jurdica, en tanto que impide que el contenido normativode las leyes permanezca esttico.

    19VILLORO TORANZO, Miguel. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra, 5 ed. Mxico 1982, p.179.20NIO, Jos Antonio, op cit., p. 95.21REALE, Miguel, op cit., p. 141.22ESTEVA RUIZ, Roberto. Interpretacin e Integracin en Mxico, en: Revista de la Escuela Nacional deJurisprudencia, Tomo IX, Nmero 35 y 23, julio-diciembre, Mxico: UNAM 1947, p. 133.

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    Dice Rodolfo Vzquez que la jurisprudencia tiene la virtud de adecuar la leya las cambiantes situaciones polticas, econmicas y sociales23

    La jurisprudencia orienta la actividad de los rganos jurisdiccionales, crean-do un ambiente de seguridad jurdica, por lo que en este sentido resulta defundamental importancia el que se adapte a las exigencias de la sociedad.

    La jurisprudencia muchas veces constituye una innovacin en materia jurdica.En Mxico la fuerza de las ejecutorias no llega a los extremos de los prece-

    dentes angloamericanos.En el Common Law se atribuye a la jurisprudencia una fuerza de validez

    incontrastable sobre el cual dice Laboulay, autor citado por Jos Antonio Nio:Reunidos los precedentes, estos hacen ley para el porvenir; una vez estableci-

    dos, equivalen a una ley no promulgada por el legislador, pero no menos ciertaque las del Congreso.24

    Nuestra jurisprudencia tiende al perfeccionamiento del sistema jurdico, a suactualizacin y a su evolucin, por ello es innegable su importancia.

    CONCLUSIONES

    En nuestro sistema jurdico la jurisprudencia constituye una fuente formal del

    Derecho, porque se considera que se traduce en un proceso de creacin delmismo a travs de las decisiones de los tribunales que interpretan y explicansus normas.

    Podemos considerar a la jurisprudencia como las resoluciones de los tribu-nales que, por sus fundamentos y por la trascendencia de sus fallos, puedenconstituir antecedentes para crear en un momento dado normas jurdicas querespondan a las exigencias sociales.

    No todas las resoluciones de los tribunales sientan jurisprudencia, sino quese tienen que reunir los requisitos que la propia ley establece, sin embargo,

    existen criterios que sin llegar a constituir jurisprudencia pueden, sin embargo,ser fuente de inspiracin para jueces y abogados al ejercer su profesin.

    El criterio uniforme de interpretacin y aplicacin de las normas jurdicasconstituyen jurisprudencia.

    23VZQUEZ,Rodolfo. Interpretacin Jurdica y decisin judicial, Doctrina Jurdica Contempornea, Mxico1998, p. 151.24NIO, Jos Antonio, op cit., p. 272

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    Algunos estudiosos del derecho equiparan la jurisprudencia a la ley, porqueaquella posee los atributos de generalidad, abstraccin e imperatividad y es

    obligatoria, pero para las autoridades.La labor de la jurisprudencia en nuestro sistema jurdico es fundamental,

    siendo sus principales funciones: el desentraar el sentido de la expresin jur-dica (interpretadora), completar el sistema jurdico en caso de existir lagunas enla ley o ante la inexistencia de la misma (integradora) y el velar por el progresodel derecho y por su adaptacin a las exigencias histricas de la sociedad.

    BIBLIOGRAFA

    1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porra, Mxico1997, 445 pg.

    2. Castn Tobeas, Jos, Derecho Civil Espaol, Comn y Foral, Editorial Reus, S.A.,Madrid 1976, 445 pg.

    3. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porra,S.A., 27 ed.,Mxico 1999, 225 pg.

    4. Diccionario de la Lengua Espaola, 20 ed., Espasa Calpe, Madrid 1984, 798 pg.5. Domnguez, Vigilio. El Problema de la Integracin de Lagunas de la Ley, en:

    Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Tomo IX, Nmero 35 y 23, julio-diciembre, Mxico: UNAM 1947, 133 pg.6. Esteva Ruiz, Roberto. Interpretacin e Integracin en Mxico, en: Revista de la

    Escuela Nacional de Jurisprudencia, Tomo IX, Nmero 35 y 23, julio-diciembre,Mxico: UNAM 1947, 133 pg.

    7. Garca Mynez, Eduardo. Interpretacin General e Interpretacin Jurdica, en:Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Tomo IX, Nmero 35 y 23, julio-diciembre, Mxico: UNAM 1947, 133 pg.

    8. Garca Mynez, Eduardo. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra,S.A., 14 ed., Mxico 1992, 444 pg.

    9. Nio, Jos Antonio. La interpretacin de las Leyes, prlogo de Gabriel Garca Ro-jas, Editorial Porra, 2 ed. aumentada, Mxico 1979, 339 pg.

    10. Preznieto Castro, Leonel. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Harla, 3ed.,Mxico 1995, 222 pg.

    11. Ramrez Fonseca, Francisco. Manual de Derecho Constitucional, Editorial PorraS.A. Mxico 1967, 270 pg.

    12. Reale, Miguel. Introduccin al Derecho, Ediciones Pirmide, 10 ed., Madrid 1993,302 pg.

    13. Recasens Siches, Luis. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra, 10ed., Mxico 1996, 290 pg.

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    14. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Manual del Juicio de Amparo, EditorialThemis, 2 ed., Mxico 2000, 589 pg.

    15. Vzquez, Rodolfo. Interpretacin Jurdica y decisin judicial, Doctrina Jurdica Con-tempornea, Mxico 1998, 300 pg.

    16. Villoro Toranzo, Miguel. Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porra, 5ed. Mxico 1982, 486 pg.

    Discos compactos

    1. Suprema Corte de Justicia de la Nacin; IUS 2004, Junio 1917-Marzo 2004. Juris-prudencia y Tesis Aisladas. CD, Ed. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2004.

    Legislacin

    1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales Isef,Mxico 2004, 115 pg.

    2. Cdigo Civil para el Distrito Federal, Editorial Sista, Mxico 2005, 238 pg.3. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 Y 107 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales Isef, Mxico 2004, 78 pg.