Qué es el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.doc

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 ¿Qué es el Sistema Nacional de Inversiones Públicas?  El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es el organismo administrativo, coordinador interinstitucional que norma y rige el proceso de inversión pública de la República de Nicaragua Integra todos los principios, metodolog!as, normas y procedimientos que orientan la "ormulación, e#ecución y evaluación de los programas y proyectos de inversión reali$ados con "ondos públicos, con el ob#eto de que respondan a las estrategias y pol!ticas de crecimiento y desarrollo económico y social de la nación VISIÓN El Sistema Nacional de Inversiones Públicas es reconocido como l!der del proceso de inversión pública del pa!s, asegurando la calidad de las inversiones y su co%erencia con las prioridades del desarrollo nacional, contribuyendo as! al bienestar de todos los nicarag&enses MISIÓN En un proceso participativo, descentrali$ado y transparente' ormular las pol!ticas de inversión pública *onducir el proceso de "ormulación del programa anual y multianual de inversiones públicas del pa!s +rindar capacitación, orientaciones y asistencia tcnica durante la plani"icación de las inversiones -torgar la certi"icación tcnica a los proyectos que demandan "inanciamiento público .onitorear y dar seguimiento a la e#ecución e impacto del Programa de Inversiones Públicas /enerar y di"undir in"ormación integrada, con"iable y oportuna de la inversión pública nacional 0odo lo anterior sustentado por recursos %umanos capacitados y tecnolog!a adecuada DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO  I. CONSEJO SUPERIOR DE CONTRAT ACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO  – FUNCIONES  1. Decreto Supremo Nº 0!"#$" PC%." Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento

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Qu es el Sistema Nacional de Inversiones Pblicas?

El Sistema Nacional de Inversiones Pblicas (SNIP) es elorganismo administrativo, coordinador interinstitucional que norma y rige el proceso de inversin pblica de la Repblica de Nicaragua. Integra todos los principios, metodologas, normas y procedimientosque orientan la formulacin, ejecucin y evaluacin de los programas y proyectos de inversinrealizados con fondos pblicos, con el objeto de que respondan a las estrategias y polticas de crecimiento y desarrollo econmico y social de la nacin.

VISIN

El Sistema Nacional de Inversiones Pblicas es reconocido como lder del proceso de inversin pblica del pas, asegurando la calidad de las inversiones y su coherencia con las prioridades del desarrollo nacional, contribuyendo as al bienestar de todos los nicaragenses.

MISIN

En un proceso participativo, descentralizado y transparente:

Formular las polticas de inversin pblica Conducir el proceso de formulacin del programa anual y multianual de inversiones pblicas del pasBrindar capacitacin, orientaciones y asistencia tcnica durante la planificacin de las inversiones Otorgar la certificacin tcnica a los proyectos que demandan financiamiento pblicoMonitorear y dar seguimiento a la ejecucin e impacto del Programa de Inversiones PblicasGenerar y difundir informacin integrada, confiable y oportuna de la inversin pblica nacional

Todo lo anterior sustentado por recursos humanos capacitados y tecnologa adecuada.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

I. CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO FUNCIONES

1. Decreto Supremo N 047-98-PCM.- Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE. En el artculo 5 se precisan las funciones del CONSUCODE:

a) Resolver en ltima instancia administrativa, las discrepancias entre los postores o los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia conforme a la Ley y el Reglamento;

Concordancia: literal b) del artculo 59 de la Ley.

b) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;

Concordancias: literal d) del artculo 59 de la Ley y artculo 184 del Reglamento.

c) Resolver sobre observaciones a las Bases de licitaciones y concursos pblicos;

Concordancias: artculos 28 de la Ley y 67 del Reglamento.

d) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros normas para el perfeccionamiento de la legislacin, materia de su competencia;

e) Elaborar directivas de orientacin sobre las materias de su competencia;

f) Establecer, mediante resoluciones, los criterios sobre la base de los cuales se califique la capacidad y especialidad de los contratistas de obras, las que sern publicadas;

Concordancias: artculo 1 del Decreto Supremo N 009-99-PCM, Ttulo II de la Resolucin Ministerial N 043-99-PCM.

g) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le formulen las Entidades;

Concordancia: literal e) del artculo 59 de la Ley.

h) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;

Concordancias: literal f) del artculo 59 de la Ley; artculos 177, 178, 179 , 180 y 192 del Reglamento.

i) Designar al rbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 41 de la Ley;

Concordancias: literal c) del artculo 59 de la Ley y artculo 142 del Reglamento.

j) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcin o inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en las Entidades; y

Concordancia: literal g) del artculo 59 de la Ley.

k) Las dems que le asigne la legislacin.

Concordancia: literal h) del artculo 59 de la Ley.