Que apoyamos y que no apoyamos

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QUE APOYAMOS Y QUE NO APOYAMOS LA HISTORIA QUE SE OCULTA El Manifiesto de Liberación Popular (M.L.P) junto al Comité Nacional de Los Sin Techo y otras organizaciones hermanadas en la lucha, hemos decidido asumir posiciones claras y terminantes respecto los problemas de la vivienda y el régimen inquilinario cuyas soluciones vienen derivando hacia nuevas formas de expoliación de las clases populares. Por principio, es claro que apoyamos ciertas partes de las soluciones planteadas por el gobierno nacional, debido a que fueron tomadas de nuestros propios documentos y pronunciamientos sin tomarnos en cuenta como movimiento. Nuestro movimiento despejó, como sabe todo el país revolucionario, el oscuro ambiente de los grupos sociales desapropiados, que por medio de la ocupación inmobiliaria y del arrendamiento inmobiliario sobrevivían atenazados por diversos factores de poder político y económico. Fue nuestro movimiento el que en el mes de junio del 2.010, impulsó la doctrina de acatamiento del Pacto de San José en materia de vivienda y sobre todo en el aspecto del desalojo inmobiliario, mediante un Recurso de Colisión Normativa donde se exigió el cumplimiento de la obligación del Estado, de garantizar una vivienda alternativa a todos los ciudadanos que por diversas razones hubieren incurrido en causales de desalojo, como lo exige el Pacto de San José. Pedíamos la suspensión de toda sentencia que no contuviera la disposición de las personas desocupadas, en otros destinos de vivienda alternativa. Aunque el Recurso como tal fue engavetado en las oficinas del TSJ, sin embargo este alto tribunal tomó la referencia y mediante una decisión administrativa de la Comisión Judicial, instruyó a todo Juez de la República, la suspensión de toda medida de desalojo mientras estuviere vigente la emergencia habitacional decretada por la Presidencia de la República. Fue nuestro movimiento el mismo que en mes de junio del 2.010, introdujo ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, un Proyecto de “Ley Especial de Renta Inmobiliaria Urbana”, que busca la transformación radical de las relaciones arrendaticias, basada en una concepción socialista de la renta inmobiliaria. Este proyecto había sido el fruto de un conjunto de seminarios o foros de discusión popular. Aunque nuestro proyecto fue engavetado en las oficinas de la Directiva de la Asamblea Nacional, de su texto fueron tomados imágenes conceptuales para la elaboración burocrática de una Ley de Control de Arrendamientos, que fue aprobada en la Asamblea Nacional.

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QUE APOYAMOS Y QUE NO APOYAMOS

LA HISTORIA QUE SE OCULTA

El Manifiesto de Liberación Popular (M.L.P) junto al Comité Nacional de Los Sin Techo y

otras organizaciones hermanadas en la lucha, hemos decidido asumir posiciones claras y

terminantes respecto los problemas de la vivienda y el régimen inquilinario cuyas soluciones vienen

derivando hacia nuevas formas de expoliación de las clases populares.

Por principio, es claro que apoyamos ciertas partes de las soluciones planteadas por el

gobierno nacional, debido a que fueron tomadas de nuestros propios documentos y

pronunciamientos sin tomarnos en cuenta como movimiento. Nuestro movimiento despejó, como

sabe todo el país revolucionario, el oscuro ambiente de los grupos sociales desapropiados, que por

medio de la ocupación inmobiliaria y del arrendamiento inmobiliario sobrevivían atenazados por

diversos factores de poder político y económico.

Fue nuestro movimiento el que en el mes de junio del 2.010, impulsó la doctrina de

acatamiento del Pacto de San José en materia de vivienda y sobre todo en el aspecto del desalojo

inmobiliario, mediante un Recurso de Colisión Normativa donde se exigió el cumplimiento de la

obligación del Estado, de garantizar una vivienda alternativa a todos los ciudadanos que por

diversas razones hubieren incurrido en causales de desalojo, como lo exige el Pacto de San José.

Pedíamos la suspensión de toda sentencia que no contuviera la disposición de las personas

desocupadas, en otros destinos de vivienda alternativa.

Aunque el Recurso como tal fue engavetado en las oficinas del TSJ, sin embargo este alto

tribunal tomó la referencia y mediante una decisión administrativa de la Comisión Judicial,

instruyó a todo Juez de la República, la suspensión de toda medida de desalojo mientras estuviere

vigente la emergencia habitacional decretada por la Presidencia de la República.

Fue nuestro movimiento el mismo que en mes de junio del 2.010, introdujo ante la

Secretaría de la Asamblea Nacional, un Proyecto de “Ley Especial de Renta Inmobiliaria Urbana”,

que busca la transformación radical de las relaciones arrendaticias, basada en una concepción

socialista de la renta inmobiliaria. Este proyecto había sido el fruto de un conjunto de seminarios o

foros de discusión popular.

Aunque nuestro proyecto fue engavetado en las oficinas de la Directiva de la Asamblea

Nacional, de su texto fueron tomados imágenes conceptuales para la elaboración burocrática de una

Ley de Control de Arrendamientos, que fue aprobada en la Asamblea Nacional.

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Aunque en el texto del proyecto de Ley de Control de Arrendamientos aprobado en la

Asamblea Nacional, se simula la defensa del inquilino y se contiene la disposición de la vivienda

alternativa para el afectado de desalojo, la razón general de esa Ley es contraria diametralmente a

los principios socialistas y revolucionarios que hemos venido sosteniendo y que suscribimos en

nuestro proyecto de Ley de Renta Inmobiliaria Urbana. El proyecto que se aprobó es una normativa

dirigista y burocrática, colocando un poder discrecional en un nuevo organismo público que

conculca la participación popular con el fin de usar el Estado como garante de relaciones

arrendaticias de carácter capitalista.

En forma puntual, la Ley de Control de Arrendamientos, basa la renta en una concepción

capitalista del valor inmobiliario. El sistema de establecimiento del valor inmobiliario a los efectos

de calcular anualmente la renta o canon, consiste en obtener el supuesto "valor de reposición" del

inmueble en el año que se trate, y aplicarle una cuota de depreciación conforme a la antigüedad de

la edificación, en base a una "tabla" inicialmente contemplada en la ley pero que fue omitida para

ser aplicada en la vía administrativa sin discusión legislativa.

Obtenido ese valor llamado “actual” del inmueble, se calcula la renta máxima que debe ser

cobrada por el propietario o arrendador, de acuerdo al número de unidades tributarias en que se

convierta el valor inmobiliario.

La cuota de depreciación se incrementa cada año en 1%, de manera que en el primer año de

un inmueble el valor de reposición que se le “reconoce” al propietario a los efectos de calcular la

renta, es casi el mismo (99%). Dicho reconocimiento va disminuyendo año a año en 1%. De manera

que a los diez años, por ejemplo, el modelo reconoce aproximadamente el 95% del valor de

reposición del inmueble.

Pero, el valor de reposición en la Ley depende de la inflación de los bienes y servicios

insumidos en la construcción. Con un valor de reposición sumamente incrementado por la inflación,

al aplicarle las cuotas de renta, tendremos que un inquilino que comenzó pagando cuotas modestas,

al cabo de los años estará pagando cuotas siempre más altas de renta.

Esto ocurrirá indefectiblemente, porque mientras la tasa de depreciación se incrementa al

año en proporciones pequeñas, la tasa de apreciación del valor inmobiliario se incrementa en

proporciones altas definidas por la tasa de inflación de los bienes y servicios insumidos en la

construcción. Al aplicarle la renta máxima de su categoría, el canon de arrendamiento subirá año

tras año indefectiblemente al ritmo de la inflación menos una depreciación proporcionalmente

pequeña.

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El modelo de la Ley plantea una paradoja patética: En la medida que el salario del trabajador

se deteriora por efecto de la inflación, se le impone pagar un incremento del canon de

arrendamiento.

El modelo no es otro que el que siguen la mayoría de los regímenes capitalistas de América

Latina, llamado modelo Ross-Heidecke, dos estadísticos alemanes que formularon un diseño de

valorización de activos físicos en condiciones de depreciación.

Pero hay un detalle: El método Ross-Heidecke es tolerable en valores que constituyen costos

de producción. Esto tiene sentido, porque bienes de capital de lenta amortización empleados en la

producción de bienes y servicios, deben ser avaluados por los costos de reposición del bien menos

su depreciación en el tiempo. De otra forma, no se tendría medida real del valor del nuevo producto

que se va a crear.

Un apartamento o casa no es un costo de su propietario. ¿Cuál es la diferencia?.

Que un bien de capital (máquinas) despliega su valor en un hecho productivo, un edificio no

lo hace. La tasa de rentabilidad de las máquinas depende directamente de la cantidad y calidad de

ese "desplegar" el valor. Su valor es transferido al nuevo producto, y con ello a la sociedad, por su

valor, dentro de un nuevo producto que constituye un valor agregado a la sociedad.

En el caso del edificio no es así. Ese edificio tuvo un costo de producción, representado en

los elementos que lo constituyen materialmente. Es cierto que reponer un edificio similar puede

significar un costo mucho mayor. Y que el propietario de ese nuevo edificio tiene derecho a percibir

la renta derivada de ese nuevo valor. Pero en el edificio nuevo, no el viejo cuyo valor es supuesto

sobre la base del costo de reposición.

El edificio viejo lo que posee es su mismo costo de producción, no hay nuevo valor

agregado, no hay trabajadores que vayan a percibir algo de ese nuevo valor indexado que se

pretende hacer del edificio. La indexación de esos bienes es solamente una manipulación de

especuladores parasitarios. Para los revolucionarios la fuente del valor es el trabajo, no las nubes

teóricas del neoliberalismo.

El nuevo valor del edificio viejo, por no tener una correspondencia económica real,

introduce un elemento inflacionario, y las agregaciones de valor serán pagadas finalmente por

quienes se obligan a sufragar la renta inmobiliaria.

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Ninguna inversión de capital es una fuente infinita de enriquecimiento, excepto cuando el

capital es renovado. Los bienes sometidos a esa ficción de valorización infinita devienen en factores

parasitarios del resto de los sectores productivos.

Pero los neoliberales quisieron introducir en todo el mundo, un modelo de amortización

infinita del capital inmobiliario; consistente en la actualización permanente de los valores

inmobiliarios y el recálculo de la cuota de amortización de los compradores. Hubo varios modelos,

entre ellos el llamado método mexicano, cuota-balón, etc.

Fracasado el intento de introducir el método en las transacciones de compra-venta, se han

conformado con introducirlo en las transacciones de arrendamiento de inmuebles. Pero en la Ley de

Control de Arrendamientos, ese incremento infinito de valor se proyecta sobre los eventuales

valores de compra-venta de los inmuebles.

Con este método se pretende hacer pagar al comprador (o al arrendatario) una valorización

del inmueble que resulta de la inflación típica de las economías capitalistas. Afortunadamente esto

fracasó en todo el mundo. Pero son las trampas de los cultores del capitalismo salvaje, a quienes los

sacamos por una puerta y se meten por una ventana.

Fueron derrotados con la derogación del sistema de cuota-balón, en una lucha llevada a

cabo por reconocidos camaradas de lucha, y ahora intentan meterse con esta Ley de Control de

Arrendamientos.

La Ley es un fraude al inquilino. No por las razones que la ultraderecha anda alegando, sino

porque en realidad está diseñada para favorecer a los perceptores de la renta, en medio de una falsa

retórica socialista. Pero el pueblo organizado tiene sus propias razones para rechazar la ley, y

esperará que sea enviada a Miraflores para su promulgación, para intentar evitar que sea

promulgada, y solicitar que sea devuelta para corregir los adefesios que pretendió implantar cierta

banda inquilinaria de difuso rostro.

Y no hemos mencionado el asunto del procedimiento judicial en caso de que el arrendador

demande el desalojo del inquilino. Basta decir que hay una norma sumamente curiosa, el artículo

117 de ese proyecto de Ley, que dice:

…” Artículo 117° Aquel que sea demandado por la primera causal de este artículo y

que luego de agotada la vía administrativa, se determine que la causa de la falta de pago es

enteramente imputable al arrendatario y/o arrendataria, éste perderá en forma inmediata

todos los derechos consagrados en esta Ley y la demanda se hará con el procedimiento breve

establecido en el procedimiento código civil.”…

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Esto dice exactamente, que, si en vía administrativa en la Dirección de Inquilinato o la

Superintendencia, la autoridad inquilinaria establece que la causal de incumplimiento es la falta de

pago del inquilino, entonces ese inquilino PIERDE EN FORMA INMEDIATA TODOS LOS

DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY….!!

Esto es insólito. Es un caso de discrecionalidad absoluta sobre el inquilino consagrado en la

vía administrativa para la nueva Superintendencia.

Esta norma daría por resultado que aquellos que hayan caído en insolvencia durante cuatro

(4) meses, serían sustraídos del régimen inquilinario, carecerían de norma inquilinaria, dejarían de

ser sujetos inquilinarios. La Ley los convierte en parias inquilinarios, y probablemente se les

repute de invasores, tal como lo conceptúan los sectores más reaccionarios de la burguesía urbana.

Ahora, nuestro movimiento desde hace años ya, ha tomado posiciones claras revolucionarias

frente al problema general de la vivienda, que toca este subconjunto de la renta inmobiliaria. Lo

hemos desagregado conforme el siguiente esquema, que tiene una variable transversal que es el

apoderamiento de las clases trabajadoras del modo de producción de viviendas.

EL PENTAGONO INMOBILIARIO

1.-Capital

En este punto hemos formulado y publicado críticas fundamentales al actual uso de los

fondos y/o capitales destinados a la producción de viviendas. Esto es necesario dirimirlo con mucha

más transparencia de la actual, debido a que los grandes fondos de vivienda se originan en el aporte

salarial de los trabajadores y de patrones al Fondo de Ahorro Habitacional. Este es un fondo que

tiene más de dos décadas, y hasta ahora nadie ha dado cuenta clara del uso de este fondo. Basta

decir que el 1% del volumen de remuneraciones salariales en los últimos años ha sido la siguiente:

Año Trabajadores Ocupados

PIB( MM Bs) Remuneración (MM Bs)

Ahorro Habitacional

(MM Bs)

Ahorro acumulado

(MM Bs)

A PRECIOS CONSTANTES

1981 4.225.783 285.208 119.642 1.196 1.196

1990 6.528.937 2.279.261 699.402 6.994 8.190

2000 9.429.777 79.655.692 26.163.051 261.631 269.821

2002 9.981.173 107.840.166 35.636.585 356.366 626.187

2005 10.920.509 304.086.815 86.744.208 867.442 1.493.629

2008 12.041.709 686.801.737 192.382.310 1.923.823 3.417.452

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Esto nos indica que solo al año 2.008 el ahorro habitacional del trabajador podría haber

alcanzado una cifra cercana a los ochocientos mil millones de dólares (al cambio de 4,30), contando

solamente desde 1981, y sin sumar el aporte patronal al sistema.

¿Cuál es el balance de este ahorro habitacional, desconocido, encriptado, para el

proletariado?

Por ello se hace ineludible, una reforma del marco jurídico que haga público el manejo del

fondo de ahorro habitacional. Una reforma que coloque el poder de las clases populares sobre ese

fondo; no a burócratas de turno. Porque ese fondo es una cuota del sudor del trabajador, descontada

semana a semana del salario de hambre que de por si ya posee el trabajador venezolano. Ese fondo

no es sino un fondo de plusvalía conculcada acumulada de los trabajadores.

2.- Estructura Técnica y jurídica

Como es lógico, al tocarse el problema fundamental del capital, emerge la necesidad de

transformar radicalmente las estructuras técnica y jurídica del modo de producción de viviendas y

obtención de renta inmobiliaria.

En primer orden, el concepto transversal es el de una producción destinada al desarrollo

humano y no a la obtención de ganancia mercantil. Se requiere una estructura técnica de producción

a estos fines, cambiando patrones de uso de los insumos, localización de los urbanismos, asignación

de la producción, obtención y distribución de excedentes financieros, y otros elementos

fundamentales.

Bajo la premisa de que los trabajadores cuentan con su propio fondo de capital para el

financiamiento de la producción de viviendas, se plantea la minimización de la obtención de

ganancias en el financiamiento. El capital debe ser reproducido en sus niveles racionalmente justos,

a tasas mínimas de interés, incluso contemplando tasas nulas de interés.

El valor inmobiliario así obtenido, permitirá que las valorizaciones futuras de los bienes

inmobiliarios sean aprovechadas por el mismo trabajador adquiriente o el arrendatario de esos

bienes.

Pero además, la transformación de la estructura técnica debe inducir la creación de unidades

de producción inmobiliaria que sean propiedad de los trabajadores, de libre iniciativa socialista,

eliminando la especulación capitalista de la plusvalía del trabajador.

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3.- Propiedad de la tierra

Este punto ha sido desarrollado ampliamente por nuestro movimiento. Partimos de la

premisa revolucionaria, de reconocer como valor de la tierra el valor de las actividades que se

desarrollan sobre el suelo. La tierra es un don de la naturaleza que pertenece en común a todos los

seres humanos. Para hacer operativa esta premisa, se hace necesario descartar un valor autónomo

del suelo diferente al valor del capital fijo inmobiliario incorporado en él. Concebir un valor del

suelo diferente al valor de la renta del capital desarrollado en él, es duplicar artificialmente el valor

inmobiliario.

Esto cobra mayor significación con las tierras que pertenecen a la Nación bajo distintas

modalidades, administradas por el poder público. Sostenemos que las tierras del dominio público

deben ser distribuidas y que todo venezolano tiene el derecho a una dotación mínima del suelo. Eso

debe hacerse concreto en programas inmediatos de asignación. Pensamos que de continuar la

resistencia del Estado a la asignación de la tierra, se hace necesario un llamado a la toma general de

la tierra por los trabajadores.

4.- Estado de los conocimientos

Nuestro movimiento ha asumido como tarea fundamental, el proceso de conocimientos en la

producción de viviendas, comenzando por el modo de apropiación y control de las condiciones

productivas, hasta las formas de realización definitiva del nuevo modo de producción habitacional.

El estado actual de los conocimientos es objetivamente precario. Se hace necesaria la

concepción de planes estratégicos de desarrollo inmobiliario o desarrollo urbano en general. La

concepción predominante en los instrumentos de emergencia que el gobierno ha dictado, no está

respaldada en una visión integral de desarrollo socialista, especialmente en cuanto al equilibrio

territorial. Nuestro movimiento promueve el uso de los recursos en la creación de nuevas urbes y no

en la saturación de las ciudades ya existentes.

La creación de la urbe es un objetivo que puede ser alcanzado parcialmente mediante la

extensión de las ya existentes, generando nodos de desarrollo que se van uniendo con medios de

comunicación modernos, y que pueden llegar a configurar polos de desarrollo.

5.- Participación de otras clases sociales

Hasta ahora se ha impuesto la idea de una democracia participativa con el sentido de un

Estado que dirige los procesos y un poder económico representado en la Burguesía, que dirige otros

procesos, como en suerte de condominio nacional, permitiendo una participación de los sectores

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populares que son mayoritarios. Esta concepción no está muy alejada de la concepción de la

democracia representativa o democracia formal.

Por el contrario, la clase mayoritaria, que en cierta forma se expresa en nuestro movimiento,

postula la ecuación del poder en forma diferente. La clase mayoritaria de trabajadores manuales e

intelectuales, se percibe y asume como la clase llamada a dirigir los procesos, permitiendo la

participación de clases minoritarias y de la burocracia estatal.

Esta relación es opuesta totalmente a la que se ha estado imponiendo como relación

dominante y que ha impulsado el drenaje de las luchas populares hacia los mecanismos e

instrumentos del Estado, distrayendo no solo las conquistas fundamentales sino neutralizando la

capacidad de combate de la clase mayoritaria en su lucha por el poder.

Por ello, el modo de producción de bienes inmobiliarios, que planteamos, supone como

condición primera e inexcusable, el poder sobre las decisiones de inversión, producción y

realización de esos bienes inmobiliarios. Los mecanismos estatales deben disponerse como

instrumentos al servicio del nuevo modo de producción inmobiliaria, y no al contrario. Esto tiene la

sencilla razón en que los capitales de inversión inmobiliaria existen en el ahorro habitacional de la

clase mayoritaria, aunque están capturados por la burocracia estatal y los sectores financieros

privados. Estos sectores deben entregar materialmente a la clase mayoritaria esos capitales.

Esta premisa no niega sino que confirma la necesidad y disponibilidad de la clase

mayoritaria, para permitir la participación de clases minoritarias, sobre todo aquellos grupos que

presenten su capacidad teórica y técnica para coadyuvar a la eficiencia y la eficacia del nuevo modo

de producción inmobiliaria. Son necesarios aquellos grupos profesionales, técnicos, empresariales,

que estén dispuestos a participar con la clase apoderada mayoritaria en el nuevo proceso, derivando

de ello no solamente una posición histórica relevante y reconocida, sino los beneficios materiales

tangibles que se correspondan racionalmente con su aporte intelectual y material. Lo que el nuevo

modo de producción inmobiliaria no puede tolerar es la percepción de beneficios que se justifiquen

en los mitos liberales o neoliberales que señalan predestinaciones a las clases burguesas y pequeño

burguesas.

Similar previsión corresponde a la burocracia estatal.

EL COMPROMISO REVOLUCIONARIO

Nuestro movimiento y los que apoyan este manifiesto, tienen un compromiso revolucionario

esencial. Parte de este compromiso se refiere al apoyo que en forma natural se da al actual gobierno

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presidido por Hugo Chávez. No desconocemos la existencia del “chavismo” como base icónica de

los sectores populares que impulsan las luchas revolucionarias.

La burguesía ha pretendido destruir el “chavismo” por considerarlo revolucionario; pero la

Burguesía está dispuesta a tolerar si no el “chavismo”, cualquier caudillismo o liderazgo relevante,

siempre que no sea revolucionario. Lo que molesta o perturba a la Burguesía es el carácter

revolucionario de quienes se definen como “chavistas”.

Es claro que muchos autodefinidos “chavistas” no son auténticos revolucionarios. Por ello la

Burguesía conserva la esperanza de poder cambiar el carácter revolucionario del “chavismo”.

Nuestro movimiento impulsa, no tanto que los revolucionarios se definan como “chavistas”,

sino que los chavistas expulsen los residuos de pensamiento capitalistas y se preparen en la

comprensión de la teoría revolucionaria y socialista. Este impulso es imprescindible para garantizar

que el capitalismo no se reproduzca desde el aparato mental de las personas, y para que se produzca

la ruptura ideológica definitiva con el modo de producción capitalista no solo en el área

inmobiliaria sino en el modo de producción general. Ello significará un modo de producción

ideológica, un modo de producción del pensar y razonar auténticamente socialista.

Ante esta coyuntura inmobiliaria, en consecuencia, insistimos en la necesidad de pensar

estructuralmente, en función de los objetivos fundamentales, que no deben ser postergados ni

distraídos, del cambio en el modo de producción capitalista.. .

El presente documento fue discutido y aprobado por los integrantes de nuestro movimiento,

suscriben por ellos:

Por el MLP y el Comité Nacional de Los Sin Techo:

MAXIMO FERNANDEZ- Coordinador General del MLP y Secretario del Comité Nacional

de Los Sin Techo.

EDGARDO GONZALEZ MEDINA- abogado del Comité Nacional de Los Sin techo.

Siguen firmas.