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20 de Mayo de 1999 Núm. 310 AÑO XVII III. ACUERDOS Y COMUNICACIONES. Acuerdos. ACUERDO de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 1998 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León. 19766 IV LEGISLATURA S U M A R I O Págs. Págs. 19765 Fascículo Primero.

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  • 20 de Mayo de 1999 Nm. 310AO XVII

    III. ACUERDOS Y COMUNICACIONES.

    Acuerdos.

    ACUERDO de la Mesa de las Cortes de Castilla yLen por el que se ordena la publicacin

    del Informe Anual correspondiente al ao1998 remitido por el Procurador delComn de Castilla y Len. 19766

    IV LEGISLATURA

    S U M A R I O

    Pgs. Pgs.

    19765

    Fascculo Primero.

  • 19766 20 de Mayo de 1999 B.O. Cortes C. y L. N. 310

    III. ACUERDOS Y COMUNICACIONES.

    Acuerdos.

    PRESIDENCIA

    La Mesa de las Cortes de Castilla y Len, en su reu-nin del da 12 de mayo de 1999, ha conocido el InformeAnual correspondiente al ao 1998 remitido por el Pro-curador del Comn, y ha ordenado su publicacin y sutramitacin ante el Pleno de la Cmara.

    En ejecucin de dicho Acuerdo se ordena su publica-cin en el Boletn Oficial de las Cortes de Castilla yLen, de conformidad con el artculo 64 del Reglamento.

    Castillo de Fuensaldaa, a 12 de mayo de 1999.

    EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEN,

    Fdo.: Manuel Estella Hoyos

    EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEN,

    Fdo.: Francisco J. Aguilar Caedo

    Len, 30 de abril de 1999

    Excmo. Sr. D. Manuel Estella Hoyos

    Presidente de las Cortes de Castilla yLen

    Castillo de FuensaldaaValladolid

    Excmo. Seor:

    En cumplimiento de lo establecido en el art. 31.1 dela Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Comnde Castilla y Len, adjunto presento a estas Cortes elInforme Anual correspondiente al ao 1998.

    Atentamente,

    INFORME ANUAL

    1998

    Procurador del Comn de Castilla y Len

    NDICE

    INTRODUCCIN ...................................................... 19767

    CAPTULO I: DE LA ACTUACIN DELPROCURADOR DEL COMN ..................................... 19768

    Departamento I: De proteccin y defensa de los Dere-chos Fundamentales de los ciudadanos

    rea A Funcin Pblica y Presidencia ............ 19768

    rea B Urbanismo, Ordenacin del Terri-torio, Obras Pblicas y Vivienda ..................... 19826

    rea C Actividades Clasificadas y MedioAmbiente.......................................................... 19857

    rea D Educacin, Cultura y Deportes ........... 19922

    rea E Industria, Comercio, Turismo yConsumo.......................................................... 19962

    rea F Agricultura, Ganadera, Montes,Caza y Pesca .................................................... 19992

    rea G Trabajo, Seguridad Social yServicios Sociales ............................................ 20007

    rea H Sanidad................................................ 20045

    rea I Justicia .................................................. 20062

    rea J Economa y Hacienda........................... 20068

    rea K Actuaciones diversas........................... 20080

    Actuaciones de oficio ...................................... 20087

    Departamento II: Defensa del Estatuto deAutonoma y tutela del Ordenamiento Ju-rdico de Castilla y Len ....................................... 20131

    I. Introduccin.................................................. 20131

    II. Anlisis sobre el estado de observanciadel ordenamiento jurdico de Castilla y Len.. 20142

    1. Expedientes de efectividad de lasprevisiones contenidas en el Estatu-to de Autonoma......................................... 20142

    2. Seguimiento de las normas de la Co-munidad Autnoma con rango de Ley....... 20161

    3. Expedientes de seguimiento denormas reglamentarias de la Comu-nidad Autnoma......................................... 20169

    III. Otras actuaciones ....................................... 20187

    Consideraciones generales .................................... 20206

    Estadsticas ............................................................ 20219

    CAPITULO II. ANEXO

    Liquidacin del presupuesto de 1998 .............. 20246

    Presupuesto de gastos ...................................... 20250

    Presupuesto de ingresos................................... 20252

    Estado de ejecucin ......................................... 20254

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    INTRODUCCIN

    Los artculos 2.3 y 31.1 de la Ley 2/1994, reguladorade la institucin del Procurador del Comn, disponenque ste presentar anualmente a las Cortes de Castilla yLen un informe sobre su actuacin en el referido pero-do de tiempo. En cumplimiento de lo preceptuado, sepresenta el correspondiente al ao 1998.

    Este es el cuarto que elabora esta institucin joven,consagrada recientemente en el texto de nuestro Estatutode Autonoma y que contina su etapa fundacional.

    Pasado el ecuador de este mandato, reavivamos cadada la ilusin, renovando constantemente el inters entodo aquello susceptible de nuestra intervencin, que losciudadanos nos reclaman particular o colectivamente, obien en actuaciones de oficio llevadas a cabo tras laobservacin y estudio de determinadas realidades.

    Esta curiosidad, y el reforzado inters por lo que nosrodea, hace que cada da descubramos nuevas posibilida-des en el transcurso de las investigaciones. Este trabajo,nunca rutinario, es agradecido y premiado con la con-fianza de las personas que acuden a nosotros.

    Somos conscientes que estos primeros cinco aos dela institucin deben destinarse a cimentarla y ponerla enmarcha. A ello se dedica cotidianamente con esfuerzo eimaginacin el grupo humano que la compone.

    Mientras tanto continuamos actuando en defensa delos derechos de las personas de esta Comunidad, supervi-sando la actividad de las Administraciones.

    Nuestra Comunidad Autnoma ha sido, por ahora, laltima en incorporar a sus instituciones propias la delDefensor, como alto Comisionado de las Cortes regiona-les. Esta circunstancia no ha afectado para que la institu-cin del Procurador del Comn de Castilla y Len equi-pare hoy su corta, pero intensa experiencia, a la de sushomnimos regionales, aunque las circunstancias deextensin y poblamiento de nuestra Comunidad nos hanllevado a establecer un sistema de trabajo diferente,intentando principalmente llegar prcticamente a todoslos rincones de la Comunidad. Para acercarnos a ellos,continuamos en 1998 con el sistema de visitas mensualesa las distintas provincias, esforzndonos as en difundirla institucin y sus funciones, a la vez que facilitamos alos ciudadanos el acceso a la misma, intentando tambinrentabilizar socialmente el equipo humano y los mediosmateriales que se nos ponen a disposicin. Quede aquconstancia, una vez ms, de nuestro agradecimiento aquienes nos ponen a disposicin los lugares donde reci-bimos las visitas.

    El pasado ao conmemoramos el cincuenta aniversa-rio de la Declaracin Universal de los Derechos Huma-nos. Desde un principio hemos intentado que quien seacercase a nosotros percibiera trasparencia y nimo deservicio. Reafirmndonos en estos principios, en aras deaqulla celebracin, redoblamos los esfuerzos para refor-

    zar la difusin de la cultura de los derechos ya que, evi-dentemente, para que un ciudadano pueda hacerlos valer,es necesario que los conozca previamente.

    Por otra parte, en 1998 se desarrollaron normalmentelas previsiones de medios personales y materiales pro-pios, dentro, en todo caso, dentro de las posibilidadespresupuestarias.

    Continuando con la preocupacin especial por laspersonas que ms lo necesitan, se presentaron el pasadoao dos informes especficos en el registro de las Cortes:Atencin residencial de la tercera edad en Castilla yLen e Integracin social de las personas minusvlidasen Castilla y Len, ambos publicados en el Boletn Ofi-cial de las mismas.

    Seguimos manteniendo numerosas relaciones y con-tactos inter-institucionales con colectivos sociales yadministraciones pblicas, intentando siempre desarro-llar la funcin de supervisin que tenemos encomendadacon nimo de colaboracin, en bsqueda de cauces decomunicacin fluida. A este respecto, y tal como anteshabamos hecho con la Delegacin Territorial de la Juntade Castilla y Len en Len, los Jefes de Servicio de la dePalencia estuvieron en nuestra sede al objeto de, tras elconocimiento personal, lograr una gestin directa msefectiva en el desarrollo de materias objeto de atencincomn.

    Preocupados tambin de conocer ms a fondo lasociedad en la que nos movemos, el Procurador delComn invit el pasado ao 1998 en Medina del Campo,a los profesionales de los medios informativos de nuestraComunidad Autnoma y a los responsables de prensa delos distintos Defensores del Pueblo. Los puntos de vistaintercambiados en el transcurso de los debates enrique-cen siempre la experiencia. Fue sta la primera vez quese desarroll un encuentro de estas caractersticas enEspaa.

    En 1998 continu reforzndose la estrecha relacinque se vena manteniendo con el Defensor del Puebloestatal. La colaboracin se puso siempre de manifiestoen los diversos encuentros y reuniones mantenidos porambos titulares.

    Referente a las relaciones con otros ComisionadosParlamentarios, en el pasado mes de octubre, el Diputadodel Comn de Canarias organiz las XIII Jornadas deCoordinacin de Defensores del Pueblo. El Procuradordel Comn particip activamente en las mismas y losprincipales asuntos objeto de estudio fueron: la protec-cin y el inters jurdico superior de los menores ensituaciones de conflicto familiar y el ejercicio de faculta-des que otorgan los distintos ordenamientos jurdicos alos Defensores del Pueblo.

    Contribuyendo al carcter universal al que debe ten-der, y dentro del contexto de la delegacin efectuada enel Procurador del Comn por el Defensor del Puebloestatal, se continu la colaboracin con el Consejo de

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    Europa, interviniendo el Procurador del Comn comoponente, en calidad de experto del Consejo de Europa, enlos congresos celebrados en San Petersburgo y Ekaterin-burgo en marzo y octubre de 1998 respectivamente. ElProcurador del Comn tambin se entrevist con elDefensor del Pueblo de la Federacin Rusa.

    El Ministerio espaol de Asuntos Exteriores y elDefensor del Pueblo estatal han propuesto al Procuradordel Comn colaborar en un programa de ayuda a laDefensora del Pueblo de Ucrania, que ha aceptado. Enprincipio tal programa se desarrolla en los siguientescampos: derechos de los menores, derechos de la mujer,minoras nacionales y relaciones entre el Defensor delPueblo central y los regionales.

    Estructuralmente, el informe recoge una pequeaparte, pero significativa, de la actuacin referente a lasfunciones que el Procurador del Comn tiene encomen-dadas en el mbito de la proteccin y defensa de losderechos fundamentales de los ciudadanos, las actuacio-nes de oficio, la tutela del ordenamiento jurdico de Cas-tilla y Len, la defensa del Estatuto de Autonoma y lasconsideraciones generales a que dicha actuacin ha dadolugar.

    En cumplimiento de lo establecido en el artculo31.1.c de la citada Ley 2/1994, se completa el informecon un anexo explicativo de la liquidacin de las cantida-des presupuestadas, puestas a nuestra disposicin por lasCortes, de las que recibimos siempre la colaboracin queprecisamos. Por eso, deseo dejar aqu patente, una vezms, nuestro reconocimiento.

    CAPTULO I

    DE LA ACTUACIN DELPROCURADOR DEL COMN

    De acuerdo con las funciones encomendadas al Pro-curador del Comn por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, seha estructurado la actuacin del mismo en dos departa-mentos.

    1. PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.

    Este Departamento se distribuye en las siguientesreas:

    - rea A: Funcin Pblica y Presidencia.

    - rea B: Urbanismo, Ordenacin del Territorio,Obras Pblicas y Vivienda

    - rea C: Actividades Clasificadas y MedioAmbiente.

    - rea D: Educacin Cultura y Deportes.

    - rea E: Industria, Comercio, Turismo y Consumo.

    - rea G: Trabajo, Seguridad Social y ServiciosSociales

    - rea H: Sanidad.

    - rea I: Justicia.

    - rea J: Economa y Hacienda.

    - rea K: Actuaciones diversas.

    - Actuaciones de oficio.

    2.- TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURDICOCASTELLANO LEONS Y DREFENSA DEL ESTA-TUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

    DEPARTAMENTO I

    DE PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS DERE-CHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADA-

    NOS

    REA A

    FUNCIN PBLICA Y PRESIDENCIA

    Expedientes rea............................................. 440

    Expedientes remitidos a otros Defensores ........ 55

    Expedientes admitidos..................................... 234

    Expedientes rechazados................................... 115

    FUNCIN PBLICA

    Como cada ao, un porcentaje muy significativo delas quejas que se formulan al Procurador del Comn pro-ceden de los empleados pblicos de las distintas admi-nistraciones con competencias en el mbito de la Comu-nidad de Castilla y Len o de quienes aspiran a ingresara su servicio.

    Para este informe, hemos incluido en esta seccin lasquejas referentes al sistema de empleo pblico de laComunidad de Castilla y Len. Constatada la permeabi-lidad y coincidencia entre los diferentes regmenes deempleo pblico y las quejas formuladas por los emplea-dos de las diferentes administraciones, el anlisis de lasquejas se va a ordenar segn los derechos cuya ignoran-cia o vulneracin se denuncia.

    Hemos comprobado, al estudiar las diferentes quejas,que las motivadas por defectos en la convocatoria o cele-bracin de pruebas selectivas para el acceso al empleopblico son sustancialmente idnticas, as se refieran apersonal funcionario, estatutario o laboral, fijo, interino ocontratado laboral, dependientes de la Administracingeneral autonmica, sanitaria, local o institucional. Esasimilitud o identidad sobre el fondo de la actuacin

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    pblica se repite en cualquiera de los temas en los que sepuede ordenar la actuacin pblica en materia de perso-nal.

    Aludiremos preferentemente a cuestiones relaciona-das con el acceso a la funcin pblica, ya que es aqudonde con mayor intensidad y rigor deben aplicarse lasexigencias constitucionales de igualdad, mrito y capaci-dad para todos los ciudadanos.

    La utilizacin del mecanismo excepcional de cober-tura de vacantes mediante funcionarios interinos, al mar-gen de las notas que le son propias -transitoriedad o tem-poralidad en la funcin, y necesidad y urgencia en el ser-vicio-, viene a contrariar el derecho fundamental(art.23.2 CE) de libre acceso a la funcin pblica tantode los ciudadanos que an no mantienen una relacinfuncionarial y aspiran a ello, como de aquellos otros que,siendo ya funcionarios, pretenden acceder a aquellospuestos desempeados provisionalmente por personalinterino, e incluso de los propios interinos en la medidaen que la ausencia de convocatorias para la coberturadefinitiva de las vacantes que ocupan les impide tener laposibilidad, previa acreditacin de mrito y capacidadsuficientes, de regularizar su situacin.

    Cuestiones relacionadas con las Ofertas de EmpleoPblico

    Se presentaron en esta Institucin escritos de quejasuscritos por varios titulados superiores, mdicos y vete-rinarios, que dieron origen a los expedientes Q/695/98 y2316/98, en relacin con la existencia de notables demo-ras en las convocatorias de las pruebas selectivas para elacceso a la condicin de funcionario de carrera y de losconcursos de traslados de la Escala de Titulados Superio-res -Mdicos y Veterinarios-.

    En el informe del pasado ao se incluy una extensareferencia al notable retraso de convocatorias para elacceso a la funcin pblica de Titulados Superiores -Mdicos y Veterinarios- y de los concursos de trasladosde los funcionarios pertenecientes a la Escala Sanitariacon las mismas titulaciones. Como consecuencia estaInstitucin procedi a efectuar recomendacin formal ala Consejera de Presidencia y Administracin Territo-rial, para que se reanudaran las convocatorias de concur-so de traslados para proveer plazas por los funcionariosde carrera pertenecientes la Escala Sanitaria -Mdicos yVeterinarios-, as como las convocatorias de pruebasselectivas de acceso a la Funcin Pblica de la Comuni-dad de Castilla y Len para la misma escala.

    Tal pronunciamiento fue aceptado, matizando laConsejera citada: En la confianza de una pronta publi-cacin de la Sentencia que permitira a la Consejera deSanidad y Bienestar Social materializar la recomenda-cin formulada por VE.

    Transcurrido un ao, seguimos sin publicacin deconcursos de traslados ni de convocatorias de pruebas de

    acceso para los titulados a los que nos venimos refirien-do. La Consejera no ha tenido en cuenta la existencia -apartir del ao 1994- de un nmero determinado devacantes en la funcin pblica sanitaria de nuestraComunidad, dotadas presupuestariamente y cuya provi-sin mediante las correspondientes pruebas de acceso seha considerado, en principio, necesaria. Tampoco que losconcretos puestos de trabajo que se encuentran vacantes-no especificados en las OPE, obviamente- pueden ydeben ser ofrecidos, para su provisin mediante los perti-nentes concursos de traslados, a aquellos funcionariosque albergan legtimas expectativas de cambio de desti-no. Adems, nada impide que los puestos de trabajo que,al tiempo de entrada en vigor de la Ley 1/1993, de 6 deabril, de Ordenacin del Sistema Sanitario de Castilla yLen, venan siendo desempeados por personal interi-no, sean ofrecidos a los funcionarios de carrera de lasEscalas Sanitarias, para su provisin por concurso detraslados.

    En estrecha relacin con lo anterior, se ha presentadouna queja, a travs de sus representantes sindicales, deun nutrido grupo de funcionarios interinos pertenecientesal rea Sanitaria de Salamanca, que se registr con elnmero Q/1815/98, que manifestaban su desacuerdo conla falta de percepcin del concepto retributivo de trieniosy denunciaban al mismo tiempo que en el rea Sanitariade la Comunidad de Castilla y Len existen interinossanitarios con una antigedad que en algunos casos supe-ra los veinte aos.

    En relacin con la primera de las cuestiones plantea-das, comunicamos a los interesados que el art. 104 de laLey de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 disponaque Estos funcionarios percibirn el sueldo correspon -diente al Cuerpo a que pertenece la vacante. En cuantoa su rgimen jurdico, los preceptos que subsisten vigen-tes de esta ley nos lo definen a grandes rasgos: ... lesser aplicable por analoga, y en cuanto sea adecuado ala naturaleza de su condicin, el rgimen general de losfuncionarios de carrera, con excepcin del derecho a lapermanencia en la funcin....

    Por ello entendemos que, fuera de tales restricciones,hay que entender que opera una plena equiparacin -encuanto sea adecuado a la naturaleza de su condicin- delrgimen estatutario de los funcionarios de carrera y delos interinos; y as, paulatinamente se ha ido configuran-do por el legislador y la jurisprudencia un status jurdicodel personal interino tendente a incrementar los factoresde identificacin con el funcionariado de carrera.

    Sin embargo, en lo referente a su equiparacin retri-butiva, el Art. 22.3 de la Ley 41/1994, de PresupuestosGenerales del Estado para 1995, dispone que los funcio -narios interinos percibirn las retribuciones bsicas,excluido trienios, correspondientes al grupo en el queest incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y lasretribuciones complementarias que correspondan alpuesto de trabajo que desempeen, excluidas las que

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    estn vinculadas a la condicin de funcionario de carre -ra. Lo mismo se establece en el punto 4.1 del Ap. A) dela Resolucin de 29 de diciembre de 1995 de la Secreta-ria de Estado de Hacienda.

    Por tanto, el reconocimiento de trienios no procedesino desde que alcancen la condicin de funcionarios decarrera. As ha sido establecido por una reiterada juris-prudencia del T.S. (S.S. 14/mayo/85, A. 2300;7/junio/86, A. 6535; 11/junio/87, A. 4334; entre otras).

    En este mismo sentido las sentencias de 25 de octu-bre de 1995 y la de 6 de febrero de 1996, del T.S.J. deValencia dicen: El tema debatido ha sido ya objeto deresolucin por esta Sala, entre otras, en las sentencias n403/91 o 1660/92, o ms recientemente, en Sentencias de16/mayo o 10/octubre/94, o 28/abril/95, en el sentido deque el concepto de antigedad va ligado al de funciona -rio de carrera de tal modo que nicamente respecto deste cabe hablar propiamente de antigedad. Conse -cuentemente solo cuando se tiene la condicin de funcio -nario de carrera se tiene antigedad, comenzando sta acorrer a partir de la adquisicin de tal condicin.Excepcionalmente, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, ysolo respecto de los funcionarios de carrera (artculo 1)permite reconocer efectos econmicos a los serviciosprestados con anterioridad a la adquisicin de la condi -cin indicada. Por ello, no siendo funcionarios de carre -ra, carecen de antigedad, y consecuentemente no pue -den devengar trienios, sin perjuicio de que cuando seadquiera tal condicin de funcionarios de carrera, y soloa partir de entonces, se obtendr el reconocimiento deltiempo servido como funcionario interino a efectos delpercibo de trienios.

    En relacin con la segunda de las cuestiones plantea-das, referente al gran nmero de interinos de larga dura-cin destinados en la Consejera de Sanidad y BienestarSocial, comunicamos a los interesados que con motivode la investigacin de otros expedientes, se haba efec-tuado Recomendacin formal a la Consejera de Presi-dencia y Administracin Territorial, ya comentada enanteriores quejas a las que nos remitimos.

    En relacin tambin con la existencia de interinos delarga duracin, se presentaron en esta Institucin escritosde queja Q/304/98 y Q/520/98, poniendo de manifiestola existencia de 17 vacantes en el Ayuntamiento deVenta de Baos que no han salido nunca en la Oferta deEmpleo Pblico.

    Tras el examen de la documentacin presentada, seacord admitir a trmite la queja, solicitando seguida-mente a la Corporacin afectada el correspondienteinforme, junto con copia de las Relaciones de Puestos deTrabajo en la que constara cmo estaba cubierto cadapuesto de trabajo, copia de las ofertas de empleo pblicode los aos 95, 96, 97 y 98 y convocatorias de provisinderivadas de las mismas.

    Entre los antecedentes obrantes en el expediente dereferencia, son de resaltar los siguientes extremos:

    1.- En el informe emitido a instancia de esta Institu-cin, el Ayuntamiento reconoce la situacin peculiarexistente en algunos puestos de trabajo, que no tiene unasolucin inmediata, circunstancia que viene de bastantesaos atrs.

    Nos aporta escrito de un grupo de trabajadores de laCorporacin en el que manifiestan que son conscientesdel actual problema para regular formalmente las pla -zas, ya que algunos trabajadores llevan muchos aos ydeben tenerse en cuenta los posibles derechos que pudie -ran tener en las distintas pruebas que tengan que cele -brarse y, asimismo, que les parece oportuna la pro -puesta que en su da se hizo desde el Ayuntamiento de ircubriendo poco a poco las vacantes que se produzcan,por jubilaciones, fallecimientos o creacin de plazas, yaque cualquier otra frmula es difcil que pueda equili -brar los intereses del actual personal con el de las per -sonas que quieran presentarse de fuera.

    Se hace tambin referencia a un compromiso delAyuntamiento, recogido -al parecer, ya que no nos apor-t copia- en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento enPleno con ocasin de una Mocin de la Alcalda, para ircubriendo paulatinamente las vacantes que se vayan pro-duciendo con procedimientos en los que se tengan encuenta los derechos de los actuales trabajadores.

    2.- Por considerar necesario completar algunosaspectos de la informacin facilitada por la Administra-cin, se reiter la solicitud de copia de la Relaciones dePuestos de Trabajo, tanto del personal funcionario comolaboral, o en su defecto copia de la Plantilla de PersonalFuncionario, Laboral y Eventual.

    Al mismo tiempo se comunic al Ayuntamiento quedbamos por entendido que no se haban realizado lasofertas de empleo en los aos 95, 96 y 97, presuncinque no fue desvirtuada por la Corporacin informante.

    3.- El Ayuntamiento de Venta de Baos remiti des-pus copia de la Plantilla de Personal, y copia del BoletnOficial de Castilla y Len del 4 de junio de 1998, en elque se publicaba la oferta de empleo Pblico para 1998,referida a 5 plazas para personal laboral: 4 para nivel detitulacin Certificado de escolaridad y 1 para nivel detitulacin Bachiller, B.U.P o F.P-2 o equivalente, habien-do sido anunciada la convocatoria y sus bases para pro-veer las citadas plazas en el Boletn Oficial de la provin-cia de Palencia, n 142, de 27 de noviembre de 1998.

    4.- De acuerdo con la ltima Plantilla de Personal,publicada el 17 de abril de 1998 de conformidad con lodispuesto en el artculo 127 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Rgimen Local (TR, en adelante), existen en elAyuntamiento de Venta de Baos 49 puestos de trabajo,de los cuales 17, al menos, vienen siendo desempeados

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    por personal interino o laboral temporal (desde hacemuchos aos, segn se desprende de la documentacinaportada por el propio Ayuntamiento).

    As pues, y a pesar de estar dotados presupuestaria-mente y cubiertos por interinos o laborales temporales, laCorporacin nunca ha incluido dichos puestos de trabajoen las ofertas de empleo pblico de cada ao, pues, comoha quedado dicho, no parece que stas hayan tenidolugar en los aos 1995 a 1997, y en el ao 1998 slo seofrecieron cinco puestos de trabajo para personal laboral.Esta situacin nos lleva a formular las siguientes consi-deraciones.

    Primera.- El rgimen jurdico de la funcin pblicaespaola ha venido desenvolvindose en torno a lanocin de funcionarios de carrera, definidos, entre otrasnotas, como aqullos que desempean servicios decarcter permanente (art. 4 del Texto Articulado de laLey de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado porDecreto 315/1964, de 7 de febrero), y de la que se des-prenden una serie de consecuencias en orden a su selec-cin, situaciones y derechos; entre estos ltimos, el dere-cho al cargo y a la inamovilidad de residencia siempreque el servicio lo consienta (art. 63.2 de la misma Ley).

    A la anterior nocin se contrapone la de funcionariosde empleo interinos, que son los que, por razn de urgen-cia o necesidad, ocupan plazas de plantilla en tanto no seprovean por funcionarios de carrera -siendo condicininexcusable para su nombramiento la imposibilidad deprestacin del servicio por funcionarios de carrera-, y alos que no resulta aplicable el derecho a la permanenciaen la funcin (arts. 5.1, 104.1 y 105 del mismo textolegal).

    En consecuencia, ya en la legislacin preconstitucio-nal sobre funcin pblica se consideraba excepcional laprovisin temporal de puestos de trabajo por funciona-rios interinos (y, sin necesidad de extenderse en su anli-sis, tambin mediante la contratacin de trabajadores deacuerdo con la legislacin laboral).

    Segunda.- En nuestro texto constitucional de 1978 seproclama el derecho de los ciudadanos a acceder en con-diciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos,as como la obligacin de regular el acceso a la funcinpblica de acuerdo con los principios de mrito y capaci-dad, como manifestacin de la objetividad que debe pre-sidir la actuacin de las Administraciones pblicas alservicio de los intereses generales, y su sometimiento ala ley y al Derecho (arts. 23.2 y 105).

    Estos mandatos constitucionales, lejos de alterar elrgimen expuesto en la consideracin precedente, consti-tuyen, sin duda, una importante garanta -de necesariaobservancia por el legislador ordinario y por los demspoderes pblicos- de la imparcialidad que ha de exigirsea los empleados pblicos en el ejercicio de sus funcio-nes.

    As resulta, por lo dems, de los artculos 89 y ss. dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRgimen Local (LBRL, en adelante), y artculos 126 yss. TR, normas en las que expresamente se hace referen-cia a la nota de permanencia en el desempeo de servi-cios, como caracterstica de los funcionarios de carrera alservicio de las Corporaciones Locales, as como a lasconsecuencias que de ello se derivan (as, arts. 130.2;138; 140, y 141 TR).

    Por su parte, la disposicin adicional primera delReal Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que seaprueban las reglas bsicas y programas mnimos delprocedimiento de seleccin de los funcionarios de Admi-nistracin Local, se expresa en los siguientes trminos:

    Previa convocatoria pblica y con respeto, en todocaso, de los principios de mrito y capacidad, el Presi -dente de la Corporacin podr efectuar nombramientosde personal funcionario interino para plazas vacantessiempre que no sea posible, con la urgencia exigida porlas circunstancias, la prestacin del servicio por funcio -narios de carrera. Tales plazas habrn de estar dotadaspresupuestariamente e incluidas en la oferta de empleopblico, salvo cuando se trate de vacantes realmenteproducidas con posterioridad a la aprobacin de sta.

    Las plazas as cubiertas debern incluirse necesaria -mente en la primera convocatoria de provisin de pues -tos de trabajo o en la primera oferta de empleo pblicoque se apruebe.

    Tercera.- Tanto el artculo 19.1 de la Ley 30/1984, de2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FuncinPblica, como el artculo 91.2 LBRL, establecen que laseleccin de todo el personal, ya sea funcionario, yalaboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondien-te oferta de empleo pblico, mediante convocatoriapublica y a travs del sistema de concurso, oposicin oconcurso-oposicin libre, en los que se garanticen, entodo caso, los principios de igualdad, mrito y capacidad,as como el de publicidad.

    La oferta de empleo pblico constituye as un instru-mento de primer orden para la eficaz gestin de losrecursos humanos de las Administraciones Pblicas, queno tiene un valor jurdico meramente informativo, nipuede calificarse de acto de trmite, sino de acto autno-mo previo y necesario que condiciona la iniciacin de losprocedimientos de seleccin del personal al servicio delas mismas. Por otro lado, es un acto administrativo oresolucin de carcter general y favorable que no creaderechos, pero s legtimas expectativas que no puedendejar de satisfacerse.

    Cuarta.- Al no haberse constatado la existencia deotra oferta de empleo pblico que la aprobada por elPleno Municipal en 11 de mayo de 1998, en la que, ade-ms, no se ha incluido la totalidad de las vacantes dota-das presupuestariamente y que vienen siendo desempe-adas en rgimen de temporalidad, resulta evidente el

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    incumplimiento reiterado de los preceptos relativos alacceso a la funcin pblica local que se vienen analizan-do.

    La inactividad de esa Administracin, manteniendo,sin que exista fundamento legal para ello, el empleo pre-cario de buena parte de sus trabajadores, en nada lesfavorece; antes al contrario, se estn entorpeciendo laslegtimas expectativas de stos (consolidacin de suspuestos de trabajo, promocin profesional, derechos eco-nmicos...) y, asimismo, las de otros posibles aspirantes,interesados en acceder ex novo a la funcin pblica localmediante su participacin en los procesos selectivos quepreceptivamente deban haberse celebrado.

    Por otro lado, la estabilidad en el empleo que al pare-cer se contempla en el acuerdo mencionado en los ante-cedentes de la presente resolucin, a favor del colectivointegrado por 17 personas que prestan servicios concarcter temporal, puede considerarse, cuando menos,una irregularidad administrativa carente de coberturalegal, pues la negociacin colectiva y la participacin enla determinacin de las condiciones de trabajo de losempleados pblicos ha de partir, necesariamente, de laexistencia de ofertas de empleo pblico en los trminoslegalmente establecidos, pero nunca de su exclusin.

    Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las funcio-nes que atribuye el art. 19 de la Ley 2/1994, de 9 demarzo, al Procurador del Comn de Castilla y Len, seefectu la siguiente recomendacin:

    Que, previo el cumplimiento de los requisitos y tr-mites legalmente establecidos, por el Ayuntamiento deVenta de Baos se formule sin dilacin oferta de empleopblico comprensiva de los puestos de trabajo o plazasque, estando presupuestariamente dotados e incluidos enla correspondiente plantilla, vengan siendo desempea-dos en rgimen de temporalidad -tanto por funcionariosinterinos como si se encuentran sometidos al derecholaboral-, procediendo asimismo a la posterior convocato-ria de las oportunas pruebas de seleccin, bien de funcio-narios de carrera, bien de personal laboral de carcterindefinido, de acuerdo con la naturaleza de los puestos adesempear.

    A la hora de redactar el presente informe, la Admi-nistracin afectada todava no ha contestado a nuestrarecomendacin.

    En el expediente Q/1835/98, el interesado haca alu-sin a la intencin de la Administracin de la Junta deCastilla y Len de anunciar las vacantes en la OfertaPblica de Empleo sin la realizacin previa de concursosde traslados entre el personal funcionario.

    El estudio del expediente nos llev a las siguientesconclusiones: La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ensu artculo 103, dispuso:

    Modificacin del rgimen de provisin de puestosde trabajo de los funcionarios pblicos.

    Uno. Se adiciona un segundo prrafo al apartado 4del artculo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

    Las vacantes correspondientes a las plazas incluidasen las convocatorias para ingreso de nuevo personal noprecisarn de la realizacin de concurso previo entrequienes ya tuvieren la condicin de funcionarios.

    Este mismo criterio ha sido adoptado por la Ley11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Econmicas,Fiscales y Administrativas de la Presidencia de la Juntade Castilla y Len, que dio nueva redaccin al art. 29 dela Ley de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Admi-nistracin de la Comunidad de Castilla y Len, TextoRefundido aprobado por el Decreto 1/1990, de 25 deoctubre.

    Artculo 29.- Las vacantes correspondientes a lasplazas incluidas en las convocatorias para ingreso denuevo personal no precisarn de la realizacin de con -curso previo entre quienes ya tuvieran la condicin defuncionarios.

    Al constatar que la Administracin no incurra enningn tipo de irregularidad al anunciar todas las vacan-tes en la Oferta Pblica de Empleo, as se lo hicimossaber al interesado.

    Acceso a la funcin pblica

    La convocatoria o, mejor dicho, sus bases son, segnuna expresin tradicional, la ley del concurso (o de laoposicin o concurso-oposicin). Esto es, todos los afec-tados, incluida la Administracin convocante, estn obli-gados a atenerse a ella, lo cual no quiere decir, obvia-mente, que no puedan ser anuladas por alguno de los tr-mites procedentes en derecho.

    Sentado lo anterior, pasamos a examinar algunosexpedientes relacionados con esta materia.

    El expediente Q/422/98 se refiere a las presuntas irre-gularidades que, a juicio del compareciente, se han pro-ducido en el proceso selectivo convocado para la confec-cin de listas de aspirantes para cubrir plazas con carc-ter temporal para sustituciones, entre otras, las deConductor de obra y autobs municipal y Conductor-Bombero, todas ellas anunciadas por el Ayuntamiento deBjar.

    Admitida la queja a trmite, seguidamente solicita-mos informe a la Administracin afectada. Pudimosconstatar que las Bases de la convocatoria establecan lassiguientes pruebas a realizar:

    Para la plaza de Conductor de obra y autobs munici-pal: a) Prueba terica, y b) Prueba prctica relacionadacon el puesto a desempear.

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    Para la plaza de Conductor-Bombero: a) Prueba te-rica, b) Prueba Fsica, y c) Prueba prctica relacionadacon el puesto a desempear.

    El 26 de diciembre de 1997, la Comisin de Selec-cin nombrada al efecto acord no celebrar la pruebaprctica para la plaza de Conductor.

    Pese a no acordarse, sin embargo, nada al respecto dela prueba prctica de los Conductores-Bomberos stanunca se llego a celebrar.

    El presentador de la queja, con fecha 15 de enero de1998, formul recurso en tiempo y forma, denunciandoque no se haban desarrollado pruebas prcticas relacio-nadas con el puesto a desempear para la lista de Con-ductor-Bombero, y suplicando que se convocara larealizacin de pruebas prcticas objetivas relacionadascon el puesto de trabajo a desempear, y supervisadas, sifuera posible, por autnticos profesionales en la materia,extincin de incendios y salvamento.

    La Comisin de Seleccin, en la reunin celebrada elda 19 de enero, acord: No aceptar la reclamacinpresentada por el aspirante a cubrir plaza de Conduc -tor-Bombero, toda vez que por el interesado en ningnmomento se han recurrido las bases ni ninguna de laspruebas realizadas, participando en todo el procesoselectivo.

    No podemos estar de acuerdo con la contestacindada por la Comisin de Seleccin del da 20 de enero,en cuanto dice al interesado que en ningn momento sehan recurrido las bases ni ninguna de las pruebas realiza-das, porque lo que recurra el citado interesado era preci-samente la no realizacin de las pruebas contenidas enlas Bases, y solicitaba la celebracin, por lo menos, de laprueba prctica para acceder a la lista de Conductor-Bombero. Supona, por tanto, el cambio determinado porla Comisin de Seleccin una vulneracin clara y termi-nante de las bases de la convocatoria, que, como es sabi-do, son la ley de la prueba selectiva, y a las que hay queestar en su realizacin, si, como es el caso, en sumomento no hubieran sido invalidadas.

    En mrito a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas en la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procura-dor del Comn de Castilla y Len, se resolvi advertir alAyuntamiento de Bjar de la irregularidad que, a juiciode esta Institucin, ha concurrido en el proceso de selec-cin analizado, al haber obviado la Comisin de Selec-cin la realizacin de la prueba prctica, tanto en laseleccin de conductores como en la seleccin de con-ductores-bomberos, efectuando la siguiente Recomenda-cin: que se proceda a la celebracin de las pruebas prc-ticas, tanto en la seleccin de conductores, como en laseleccin de conductor-bombero, y ello de acuerdo conlas bases de la convocatoria, acomodando las listas deaspirantes de ambas especialidades a los resultados con-juntos de todas las pruebas previstas en las mismas.

    Se formul tambin el pertinente recordatorio dedeberes legales de observar en los procesos de seleccindel personal laboral de carcter temporal los principiosconstitucionales de igualdad, mrito y capacidad, ascomo el publicidad, para el acceso a la funcin pblica, yen especial el de capacidad, en cuantas convocatorias secelebren por ese Ayuntamiento de Bjar.

    El Ayuntamiento acept parcialmente nuestra resolu-cin manifestando que la recomendacin hecha se ten-dra en cuenta en futuros procesos selectivos.

    Expediente Q/1263/98. Ante nuestra Institucin acu-di una ciudadana manifestando que se present en elAyuntamiento de Campaspero para realizar el primerejercicio de la convocatoria para cubrir una plaza vacan-te de Auxiliar Administrativo. En el transcurso delmismo, anunciaron a los opositores que se estaban exa-minando que el segundo ejercicio de la oposicin secelebrara ese mismo da, y ello sin haber efectuado con-vocatoria pblica, como establece la Base Octava de laconvocatoria publicada en el B.O.P. de 10 de diciembrede 1997.

    Examinada la convocatoria realizada por el Ayunta-miento para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativovacante en la plantilla de personal funcionario, anuncia-da en el Boletn Oficial de la Junta de Castilla y Len n235, de 5 de diciembre de 1997, detectamos un excesoen el prrafo segundo de la Base Decimotercera, delsiguiente tenor literal : El Tribunal podr disponer queel tiempo que ha de transcurrir entre un ejercicio y elsiguiente sea inferior a las 72 horas.

    En efecto, el Tribunal calificador, haciendo uso de lahabilitacin contenida en la citada Base, pretende reali-zar el segundo ejercicio antes del transcurso de setenta ydos horas.

    Del informe emitido por ese Ayuntamiento, se des-prende que fue el propio Tribunal calificador quien, antela reclamacin formulada por la presentadora de la queja,decidi convocar la segunda prueba respetando los pla-zos legalmente establecidos.

    Vistos los antecedentes del caso y en ejercicio de lamisin conferida por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, alProcurador del Comn de Castilla y Len, se exponenseguidamente los fundamentos de la resolucin dictadaal efecto, relativos a las normas que rigen el acceso a lafuncin pblica local del personal no habilitado.

    Primero.- Con carcter general:

    - Artculo 14, en relacin con el 23.2, arts. 103.3 y148.1.18, todos ellos de la Constitucin espaola.

    - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para lareforma de la Funcin Pblica (LMFP).

    - Artculos 126 a 177 del Real Decreto Legislativo78/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de disposiciones legales vigentes en materiade rgimen local (TR86).

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    Segundo.- En cuanto a los procesos selectivos paraacceso a puestos reservados a funcionarios de carrera:

    - El art. 100.1 de la Ley de Bases de Rgimen Local(LBRL) (reglas de seleccin) establece que es de compe-tencia de cada Corporacin local la seleccin de los fun-cionarios no comprendidos en el nmero 3 del art. 92 esdecir, de los no habilitados. No obstante, de acuerdo conel nmero 2 del mismo artculo, corresponde a laAdministracin del Estado establecer reglamenta -riamente las reglas bsicas y los programas mnimos aque debe ajustarse el procedimiento de seleccin y for -macin de tales funcionarios, as como los ttulos aca-dmicos requeridos para tomar parte en las pruebasselectivas, e, igualmente, los diplomas complementariosde los ttulos acadmicos que pueden exigirse para parti-cipar en las mismas (expedidos por los Institutos oEscuelas de funcionarios de las Comunidades Autno-mas o del Instituto Nacional de Administracin Pblica).

    - Dichas reglas bsicas vienen establecidas en el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, y la norma en s tienecarcter bsico a los efectos del art. 148.1.18 CE. As loestablece su disposicin final primera, con la excepcindel artculo cuatro, en todas sus letras menos la letra e) yel art. 6, que son de aplicacin supletoria respecto de lalegislacin especfica de las comunidades autnomas.

    - El art. 133 TR86 dispone que el procedimiento deseleccin de los funcionarios de Administracin local seajustar a la legislacin bsica del Estado sobre funcinpblica y se establecer teniendo en cuenta la conexinentre el tipo de pruebas a superar y la adecuacin a lospuestos de trabajo que se hayan de desempear, inclu -yendo a tal efecto las pruebas prcticas que sean preci -sas.

    - El art. 134.2 TR86 seala que sern aplicables lasnormas de la presente Ley y las que dicte el Estado enuso de las autorizaciones contenidas en el art. 100.2 de laLBRL, y en lo no previsto en ellas, la reglamentacinque para el ingreso en la funcin pblica establezca larespectiva Comunidad Autnoma, y supletoriamente elReglamento General de Ingreso del Personal al Serviciode la Administracin del Estado (el Reglamento actual-mente vigente fue aprobado por Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo -en adelante RGI- que, en concordanciacon esta previsin, establece en su art. 1.3, in fine, suaplicacin supletoria a los funcionarios civiles al serviciode las restantes Administraciones pblicas).

    Del estudio de estas reglas bsicas y de la normativaaplicable, resulta que es de obligado cumplimiento lodispuesto en el art. 16 letra j) del RGI, como consecuen-cia de su aplicacin supletoria, y, ni la Administracinconvocante de las pruebas selectivas, ni el propio Tribu-nal calificador, pueden alterar el plazo de 72 horas quecomo mnimo, deber transcurrir desde la total conclu-sin de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de lasiguiente.

    Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las funcio-nes atribuidas por el artculo 1.1 y 19 de la Ley 2/1994,de 9 de marzo, al Procurador del Comn de Castilla yLen, se formul advertencia de la irregularidad que, ajuicio de esta Institucin, haba concurrido en el procesode seleccin analizado, formulando el pertinente recorda-torio de deberes legales sobre la improcedencia conteni-da en la Base Decimotercera de la convocatoria del pro-ceso selectivo que nos ocupa, y para que las futuras con-vocatorias que realice ese Ayuntamiento no contengandicha puntualizacin y se respete el plazo de setenta ydos horas entre la finalizacin de un ejercicio o prueba yla siguiente.

    En respuesta a nuestro escrito, el Ayuntamiento deCampaspero nos comunica que acepta el contenido de laresolucin formulada por esta Institucin.

    En los expedientes Q/80/98 y 1925/98, ambos com-parecientes manifiestan su desacuerdo con el lmite de30 aos de edad exigido para ingreso en el Cuerpo dePolica Local de los Ayuntamientos de San Andrs delRabanedo y Len respectivamente.

    Examinada la cuestin planteada, procedimos acomunicar a los interesados que el lmite de edad de 30aos para ingreso en los distintos Cuerpos y Fuerzas deSeguridad, tanto del Estado como de los Ayuntamientos,no supone ninguna vulneracin del principio constitucio-nal de igualdad. La edad es en s un elemento diferencia-dor y ser legitima una decisin legislativa que, aten-diendo a ese elemento diferenciador y a las caracters-ticas del Cuerpo de Funcionarios de que se trate, fijeobjetiva y razonadamente lmites de edad que supongan,para los que la hayan rebasado, la imposibilidad de acce-der a estos puestos; y as, los R.D. 614/1995, de 21 deabril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso delCuerpo Nacional de Polica, y el Decreto 55/1997, de 13de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a lasque han de ajustarse los Reglamentos de las PolicasLocales en el mbito de la Comunidad de Castilla y Lenestablecen entre los requisitos que deben reunir los aspi-rantes tener cumplidos 18 aos de edad y no habercumplido los 30.

    Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, enrelacin con el principio de igualdad, que no es contrarioal mismo toda diferencia de tratamiento que responda auna justificacin razonada y suficiente. En el caso quenos ocupa, los lmites de edad que se establecen para elingreso en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Esta-do y de los Ayuntamientos viene dada por la funcin queestos colectivos van a desempear en el ejercicio de sucargo.

    El expediente Q/1962/98 se inici como consecuen-cia de un escrito presentado en esta Institucin por unapersona que nos comunicaba que se vena presentandodesde el ao 1995 a la pruebas selectivas para ingreso enla Administracin Pblica de la Junta de Castilla y Len,y que en los listados de admitidos y excluidos siempre

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    apareca con una letra del primer apellido cambiada, apesar de haber reclamado cuantas veces haba sucedidopara que corrigieran la letra equivocada del primer ape-llido.

    Solicitado informe a la Direccin General de la Fun-cin Pblica, nos fue comunicado que, a raz de la trami-tacin de este expediente de queja, la AdministracinTerritorial haba detectado que, en aquellos supuestos decorreccin de errores en los datos de algn aspirante, lacorreccin efectuada por el Servicio correspondientehaba operado respecto del listado de admitidos en que sehaba detectado, pero, sin embargo, tal correccin noquedaba grabada en el fichero de datos de opositoresexistente en la Consejera de Presidencia y Administra-cin Territorial al que se accede a travs del D.N.I.

    Apreciada tal circunstancia, se haba procedido atomar medidas para que todas y cada una de las correc-ciones efectuadas en los datos de los opositores en lascorrespondientes pruebas selectivas fueran subsanadastambin en el fichero de datos automatizado de oposito-res.

    En este caso, la Administracin solucion el proble-ma de automatizacin de datos para las sucesivas convo-catorias de acceso a la funcin pblica, y concretamenteel de la presentadora de la queja, y as se lo hicimossaber.

    - Acceso a la funcin publica de la Comunidad deCastilla y Len de los ciudadanos de la Unin Europea

    Con motivo del escrito de queja presentado por unaciudadana comunitaria, registrado con el nmero deexpediente Q/1101/98, y una vez recabada la informa-cin que se estim oportuna y examinado con deteni-miento el expediente formado al efecto, se desprendaque el motivo de su queja se concretaba en el desacuerdocon la negativa de los Servicios Territoriales de la Juntade Castilla y Len de ser admitida en el procedimientode seleccin de personal interino para puestos de trabajoadscritos a Funcionarios Sanitarios Locales.

    Es necesario, para determinar si por parte de laAdministracin se ha producido alguna actuacin irregu-lar, examinar los siguientes preceptos:

    - Ley 17/1993, de 23 de diciembre de 1993, sobre elacceso a determinados sectores de la funcin pblica delos nacionales de los dems Estados miembros de laComunidad Europea.

    La libre circulacin de trabajadores en el seno de laComunidad Europea, que implica la abolicin de todadiscriminacin por razn de la nacionalidad entre los tra-bajadores de los Estados miembros de la CE con respec-to al empleo, es de plena aplicacin en Espaa desde el 1de enero de 1992.

    Aunque el artculo 48.4 del Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea excluye de dicha libertad a losempleos en la Administracin Pblica, reiterada jurispru-

    dencia del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas ha venido realizando una interpretacin restric-tiva de lo que haya de entenderse por empleos en laAdministracin Pblica, constrindolo a aquellosempleos que supongan una participacin directa o indi-recta en el ejercicio del poder pblico o en las funcionesque tienen por objeto la salvaguardia de los interesesgenerales del Estado de las Administraciones Pblicas.

    En desarrollo de dicha interpretacin del Tribunal deJusticia, la Comisin ha sealado determinados sectoresde actividad incardinados dentro de la funcin pblica alos que sera aplicable la libertad de circulacin de traba-jadores.

    En virtud de lo anterior se llevaron a cabo las modifi-caciones normativas necesarias regulando el acceso decomunitarios a la Funcin Pblica del Estado Espaol.Con fecha 23 de diciembre de 1993 se public la Ley17/1993, que en su artculo 1 dice:

    Acceso a la funcin pblica.- 1. Los nacionales delos dems Estados miembros de la Comunidad Europeapodrn acceder en idnticas condiciones que los espao -les a la funcin pblica investigadora, docente, de corre -os, sanitaria de carcter asistencial y a los dems secto -res de la funcin publica a los que, segn el derechocomunitario, sea de aplicacin la libre circulacin detrabajadores.

    2. El Gobierno o, en su caso, los rganos correspon -dientes de las Comunidades Autnomas o de las demsAdministraciones Pblicas determinarn, en el mbitode sus respectivas competencias, los Cuerpos, Escalasplazas o empleos, a los que de acuerdo con lo estableci -do en el apartado anterior, podrn acceder los naciona -les de los dems Estados miembros de la ComunidadEuropea.

    3. En todo caso, los puestos de trabajo de los secto -res a que se hace referencia en el apartado 1 de esteartculo, que impliquen el ejercicio de potestades pbli -cas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intere -ses del Estado o de las Administraciones Pblicas, que -dan reservados a los funcionarios con nacionalidadespaola, correspondiendo a cada AdministracinPblica, en el mbito de sus respectivas competencias,la determinacin concreta de dichos puestos.

    De lo dicho anteriormente, podemos afirmar que parael ejercicio de la funcin sanitaria de carcter asistencialno hay ninguna limitacin que impida a un ciudadanocomunitario el acceso a la funcin publica en igualdad decondiciones que los nacionales.

    En el caso de los sanitarios locales, sus funciones vanms all de lo meramente asistencial, realizando tambinfunciones de salud pblica, y tienenen el ejercicio dedichas funciones la consideracin de Autoridad Sanita-ria.

  • 19776 20 de Mayo de 1999 B.O. Cortes C. y L. N. 310

    La reclamante manifestaba en su escrito que no habatenido problemas a la hora de ser contratada por laAdministracin del Estado, y que haba trabajado para elINSALUD.

    Pues bien, las funciones desarrolladas por el personalestatutario del INSALUD, a diferencia de lo que ocurrecon los cuerpos a los que se encontraba abierta la convo-catoria, realizan funciones meramente asistenciales,mientras que el personal funcionario al servicio de laSanidad Local realiza, adems de las asistencialesdichas, las de autoridad sanitaria. As el propio T.C. ensentencia 1/1994 de 17 de enero (recurso de amparo3.003/1990) aclara definitivamente el rgimen jurdicoaplicable a los sanitarios locales cuando seala que losmismos tienen atribuidas diversas funciones, no solo deasistencia, sino de prevencin y defensa de la saludpblica, en su calidad de funcionarios adscritos a laAdministracin de esta Comunidad. De esta manera, elpersonal funcionario al servicio de la Sanidad Local, alcontrario que el personal estatutario, tiene funciones enel mbito de la salud pblica. Por ello, el art. 21.6 de laLey 1/1993, de 6 de abril, de Ordenacin del SistemaSanitario de Castilla y Len, establece que, en el ejer-cicio de dichas funciones, tienen la consideracin deAutoridad Sanitaria.

    En definitiva, y sobre la base de la argumentacinanterior, al no haber detectado ningn tipo de irregulari-dad en la actuacin denunciada, se acord el archivo delexpediente, comunicndoselo a la presentadora de laqueja.

    Discrepancia con los criterios de valoracin de losTribunales de Oposiciones y Comisiones de Seleccin delos procesos selectivos.

    Se han venido presentando quejas (Q/786/98, 914/98.1051/98, 1121/98, 1122/98, 1123/98, 1124/98, 1125/98,1126/98, 1271/98, 1405/98, 1484/98 y 1774/98) en lasque se manifiesta la discrepancia de quienes participanen pruebas selectivas para el acceso a cuerpo o plazas dela Administracin con las puntuaciones obtenidas, conlos criterios de valoracin de los tribunales o con elresultado de los ejercicios, limitndose en estos casos elProcurador del Comn a obtener para el interesado unarespuesta expresa de la Administracin, de modo que, enel supuesto de no estar conforme con la misma, puedainterponer los recursos administrativos o jurisdiccionalesque procedan.

    Ello viene motivado por la reiterada jurisprudenciadel Tribunal Supremo, en la que se sostiene que los rga-nos calificadores llamados a juzgar la idoneidad de quie-nes aspiran a ingresar al servicio de la Administracin,en sus distintas esferas, ya se trate de constituir una rela-cin estatutaria o de naturaleza laboral, gozan de discre-cionalidad tcnica en sus apreciaciones. Significa esadiscrecionalidad tcnica no que los tribunales y comisio-nes que resuelven oposiciones y concursos sean sobera-nos, como sola expresar la jurisprudencia tradicional

    para sealar la imposibilidad de controlar el fondo de susdecisiones; pero s que los juicios meramente tcnicosque emitan sobre cada candidato no pueden ser revisadosen va de recurso, ni administrativo ni judicial, salvo quese demuestre que ha existido desviacin de poder o unaclara, manifiesta y evidente arbitrariedad, o un patenteerror, acreditado por quien los impugna.

    En los expediente Q/586/98 y Q/890/98, entre otros,presentados tambin como consecuencia de las discre-pancias manifestadas por varios ciudadanos con los crite-rios de valoracin, al proceder a su estudio, constatamosque haban iniciado la va jurisdiccional ante los tribuna-les. Con tal motivo suspendimos toda actuacin y as selo hicimos saber a los interesados.

    Caso distinto es el planteado por la reclamante quemanifiesta su disconformidad con el proceso de selec-cin para el puesto de trabajo de tcnico medio, encarga-do de Biblioteca dependiente del Ayuntamiento de Len.La interesada mostraba su disconformidad con la Comi-sin de Valoracin por no haberle valorado los mritoscorrespondientes a los aos de servicios que haba pres-tado en la Universidad de Navarra durante 16 aos.

    Tras el examen de la documentacin presentada porla compareciente se acord admitir a trmite la queja,registrada con el nmero Q/2145/98, solicitando segui-damente a la Corporacin afectada el correspondienteinforme.

    Entre los antecedentes obrantes en el expediente y ladocumentacin aportada por la Administracin, son deresaltar los siguientes extremos:

    1.- Se acompa a la solicitud para participar en laseleccin de la plaza que nos ocupa, entre otros docu-mentos, certificacin expedida por la Universidad deNavarra, en la que consta que haba prestado serviciosininterrumpidamente durante ms de 16 aos, comoBibliotecaria Diplomada.

    En el currculum vitae, en el apartado de experienciaprofesional, se hace una descripcin de las funciones rea-lizadas en la Biblioteca de la Universidad de Navarra.

    2.- Con fecha 23 de octubre de 1998, la Comisin deSeleccin hace pblica la relacin de los aspirantes quehan de pasar a entrevista personal; en dicha relacin seencuentra la presentadora de la queja.

    La Comisin de Seleccin, despus de valorar losmritos alegados por los aspirantes y el resultado de laentrevista personal, hace pblica el da 12 de noviembrela relacin de puntos que cada uno ha obtenido, con indi-cacin de la puntuacin de los distintos apartados conte-nidos en la Base Cuarta de la convocatoria.

    Consta en el apartado de experiencia profesional quetiene 0,6 puntos, y un total de 2,1 puntos. As mismo, lapersona seleccionada para ocupar la plaza de Encargadode Biblioteca ha alcanzado una puntuacin de 2,45 pun-tos.

  • 1977720 de Mayo de 1999B.O. Cortes C. y L. N. 310

    3.- El 16 de noviembre de 1998, la comparecientepresenta ante la Alcalda una reclamacin contra la pun-tuacin asignada en el apartado de experiencia profesio-nal, pues, al parecer, la Comisin de Seleccin no asignpuntuacin por el tiempo que trabaj en la Universidadde Navarra (16 aos con una relacin laboral encuadradaen la categora de Ayudante de Biblioteca). As mismo,acompaa de nuevo a su escrito de reclamacin el curri-culum vitae, un certificado de Empresa y un informe dela vida laboral expedido por la Seguridad Social.

    4.- Consta en la documentacin aportada por elAyuntamiento el Acta de la sesin celebrada el da 20 denoviembre de 1998 por la Comisin de Seleccin, en laque el nico punto del orden del da fue el estudio de lareclamacin presentada por la interesada en este expe-diente.

    Es significativo el punto 1, prrafo segundo, dedicha Acta: Por la Comisin, en el momento de valorarlos mritos de los aspirantes, examinada dicha certifica -cin, se estim que el trmino prestacin de servicios noindicaba claramente cul haba sido la relacin entre laUniversidad de Navarra y la interesada, dado que dichaprestacin de servicios puede encuadrar los prestadoscomo cooperante, voluntaria, en prcticas, becaria etc.,por lo que, no acompaando otro documento, comopudiera ser el contrato o certificado de vida laboralexpedido por la Tesorera de la Seguridad Social, dichosservicios no se estimaron como laborales....

    As mismo, el prrafo final del Acta seala: D e s -pus de un intercambio de opiniones entre los compo -nentes de la Comisin, se acuerda por unanimidaddesestimar la reclamacin presentada por D ..., dadoque la acreditacin del carcter laboral de los servi -cios prestados a la Universidad de Navarra que seseal en la certificacin expedida por la Subdirectoradel Servicio de Personal de la misma, se ha producidopor certificado de vida laboral que la interesada acom -paa a su instancia de 16-11-98, n de Registro 33.661(cuya fotocopia queda unida a la presente acta a losoportunos efectos), extemporneamente y una vez con -cluido el proceso selectivo iniciado para la contratacinde un encargado de Biblioteca, con arreglo a las Basesaprobadas por Resolucin de la Alcalda de 8-10-98,sealando expresamente la tercera de dichas Bases losiguiente: Los interesados en la convocatoria, presenta -rn su solicitud en el Registro General del Ayuntamien -to, hasta las 13 horas del da 20 de Octubre en curso, oen la forma prevista en el art 38 de la Ley de RgimenJurdico de las Administraciones Publicas y del Procedi -miento Administrativo Comn. A la solicitud deberacompaarse curriculum vitae y cuantos documentosacrediten los mritos alegados.

    Analizada la documentacin aportada por el Ayunta-miento de Len, son de resaltar las siguiente considera-ciones.

    Primera.- La Comisin de Seleccin designada alefecto publica la lista de aspirantes admitidos para lacelebracin de la entrevista el da 23 de octubre de 1998.Puesto que en dicha relacin de candidatos preseleccio-nados no aparecen los puntos que se atribuyen a cadaaspirante tras la valoracin de la documentacin aportadaen su justificacin, en ningn momento pudieron impug-nar la baremacin sino que hubieron de esperar a que laComisin el da 12 de Noviembre, despus de habercelebrado la entrevista personal, hiciera pblicas las pun-tuaciones parciales y, ms concretamente, los puntosobtenidos en el apartado de experiencia profesional.

    El da 16 de noviembre de 1998 se interpone recursoy se acompaa tambin informe de la vida laboralexpedido por la Tesorera de la Seguridad Social, acredi-tando que los 16 aos de servicios prestados en la Uni-versidad de Navarra tenan la calificacin jurdica delaborales.

    Segunda.- No habiendo previsto las Bases de la con-vocatoria de forma expresa plazo para la subsanacin dedefectos, una vez expuestas al pblico las listas certifica-das de los candidatos seleccionados para realizar laentrevista personal, debi de entrar en juego la aplica-cin directa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn (en adelante LRJ-PAC), y concretamente su artculo 71, mxime si tene-mos en cuenta que la propia Comisin de Seleccin(Acta de 20 de Noviembre de 1998) apreci que el trmi-no prestacin de servicios no indicaba claramente culhaba sido la relacin entre la Universidad de Navarra yla interesada.

    A juicio de esta Institucin, la presuncin de relacinlaboral entre la reclamante y la Universidad de Navarra -donde prest servicios ininterrumpidamente durante 16aos- es de tal entidad que por s misma obligaba a esaAdministracin a recabar documentacin complementa-ria si consideraba insuficiente el justificante presentadopor la interesada. Esta circunstancia debi y pudo serobjeto de saneamiento, en los trminos que la LRJ-PACpreviene, pues lo contrario ha acarreado a la interesada latotal y absoluta indefensin, con perjuicios irreparablesal haberse visto privada de la posibilidad de subsanacin,con la consecuencia excluyente de su derecho a ocupar laplaza convocada, pues de haber tenido en cuenta laComisin de Seleccin la puntuacin de 32 puntoscorrespondientes a los 16 aos de servicios laborales enla Universidad de Navarra, se hubiera alzado con lamejor puntuacin en el proceso selectivo en cuestin.

    Tercera.- En lnea con los criterios antiformalistas alos que debe ajustarse el procedimiento administrativo,el artculo 71 de la LRJ-PAC impone a la Administra-cin el deber de requerir al interesado para que subsanelas deficiencias de su escrito de iniciacin, cuando apre-cie que el mismo no cumple los requisitos que exige elordenamiento en vigor (consignacin de datos, aporta-

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    cin de documentos preceptivos, etc.), concediendo unplazo de diez das para que subsane la falta, y con adver-tencia de las consecuencias que se seguirn de no aten-derse el requerimiento en el plazo indicado.

    En el caso que nos ocupa, no slo no fue requerida lareclamante, sino que ni siquiera se tuvo en cuenta laaportacin documental que efectu dentro del plazo dediez das desde que conoci que la Comisin de Selec-cin no haba puntuado los servicios prestados en la Uni-versidad de Navarra, a pesar de existir una presuncin deveracidad sobre la de laboralidad de los mismos, pues noes habitual prestar servicios durante 16 aos consecuti-vos por mera liberalidad, ni hay beca ni cooperacinvoluntaria que dure tanto tiempo.

    Por ltimo, y en otro orden de cosas, esta Institucinentiende, y as lo ha manifestado en reiteradas ocasiones,que el derecho fundamental de acceso a los tribunales dejusticia nunca vendr a justificar que la Administracinrenuncie a aplicar sus propios procedimientos de revi-sin, pues tal entendimiento puede convertir el derechofundamental en una carga para el justiciable, cuando,como sucede en el presente caso, el contenido de la pre-tensin podra devenir ilusorio al tiempo de la ejecucinde un eventual pronunciamiento judicial favorable, cir-cunstancia que viene a justificar, en ltima instancia, quelos ciudadanos acudan a la Institucin del Procurador delComn solicitando su proteccin y defensa ante laAdministracin Pblica.

    Por cuanto antecede, de conformidad con el artculo19 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora del Pro-curador del Comn de Castilla y Len, se formul lasiguiente Recomendacin Formal:

    Que en lo sucesivo, en los procesos selectivos, setenga en cuenta el deber que pesa sobre la Administra -cin de requerir a los interesados para que subsanen lasdeficiencias en los trminos previstos en el artculo 71de la LRJ-PAC.

    En cuanto al supuesto concreto que nos ocupa, pre -vios los trmites procedimentales oportunos, se reconoz -ca el derecho a la persona afectada a ser valorados losservicios prestados en la Universidad de Navarra, conci -liando alguna frmula para paliar los perjuicios causa -dos, s del total de la puntuacin resultara comprendidaentre los que deberan haber sido seleccionados.

    En el momento de redactar el presente informe, seest a la espera de la contestacin de la Administracinafectada.

    Silencio Administrativo

    Hemos podido constatar que no resulta infrecuente lapractica de no contestar a los escritos que los ciudadanosdirigen a las distintas administraciones pblicas en rela-cin con las pruebas de seleccin de personal. Los expe-dientes (Q1631/98, 1917/98), versaban sobre la falta de

    contestacin expresa por parte de las administracionesdemandadas.

    Solicitados los correspondientes informes a la Conse-jera de Presidencia y Administracin Territorial, Ayun-tamiento de Campaspero (Valladolid) y a la DiputacinProvincial de Len, respectivamente, pudimos compro-bar que en todos los casos coincidi la solicitud de infor-macin por parte de la Institucin con la respuesta obte-nida por los reclamantes.

    En consecuencia, formulamos a las respectivas admi-nistraciones Recordatorio de deberes legales de resolverde forma expresa cuantos escritos y reclamaciones sepresenten por los interesados, dando cumplimiento conello a lo previsto en el Art. 42 y ss. de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    Expediente Q/1298/97. En esta ocasin el ciudadanoque acudi a esta Institucin manifestaba que haba pre-sentado Recurso Ordinario contra la realizacin de laspruebas de acceso para una plaza de Director de laEscuela Taller en Bjar, y que entre los pedimentos plan-teados en el recurso solicitaba copia de una serie dedocumentos perfectamente determinados, invocandopara ello el artculo 35. a) de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

    Admitida la queja a trmite, solicitamos seguidamen-te informacin al Ayuntamiento. Pudimos comprobarque no se haba dado ninguna tramitacin al recursoplanteado por el interesado y por supuesto, tampoco se lehaba proporcionado la documentacin solicitada.

    A este respecto, es preciso detenerse sobre algunosderechos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn (LRJPAC), haquerido resaltar, en un precepto compilador de los dere-chos procedimentales de los ciudadanos.

    El artculo 35, en efecto, aglutina las exigencias mni-mas que los particulares pueden demandar de las Admi-nistraciones Pblicas. Dichos derechos se sitan en elTtulo IV que reza De la actividad de las Administracio-nes Pblicas, y, concretamente en su Captulo I titulado,abstractamente Normas generales. Entre tales generali-dades se sitan cuestiones tan diversas como los msvariados derechos (algunos de relevancia constitucionaly otros de simple configuracin legal), la responsabilidaden la tramitacin de expedientes, la obligacin de resol-ver, el valor de los actos presuntos, la incorporacin delos adelantos tecnolgicos o el valor de las copias, etc.

    Centrndonos concretamente en la tabla de derechosque los ciudadanos poseen en sus relaciones con lasAdministraciones Pblicas, nos encontramos con lossiguientes:

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    El derecho a conocer, en cualquier momento, el esta-do de la tramitacin de los procedimientos en los quetengan la condicin de interesados y obtener copias dedocumentos contenidos en ellos. Esta previsin no esnueva en absoluto y procede de una refundicin de losartculos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Adminis-trativo, de 17 de julio de 1958. Mientras que el derechode acceso al expediente no ha sufrido alteracin algunaen su redaccin, la expedicin de copias presenta ahoraun carcter reglado frente a la discrecionalidad que seadverta en el antiguo artculo 63.

    En este orden de cosas, la inactividad de la Adminis-tracin impidiendo el ejercicio del derecho que tiene unciudadano a obtener copias de documentos determinadosque obran en un expediente administrativo en el que esparte interesada, como es el caso, ya que haba participa-do en el proceso selectivo para una plaza de Director dela Escuela Taller Alaiz III, y los documentos que soli-citaba todos estaban relacionados con dicho proceso,constituye una actuacin irregular por parte de la Admi-nistracin.

    Sin entrar en el anlisis de la valoracin efectuadapor la Comisin de Valoracin de dichas pruebas, dadoque el objeto de la queja admitida al reclamante versabasobre la falta de resolucin expresa de su recurso, pre-sentado en tiempo y forma el 14 de mayo de 1997 en elRegistro General de Entrada de la Delegacin de Gobier-no, y posteriormente en el Registro del Ayuntamiento elda 16 de mayo, hay que dejar constancia del incumpli-miento por parte de esa Administracin de las obligacio-nes legales previstas en la LRJAP-PAC, y en especial delo que al respecto establecen sus arts. 41 y 42.

    En efecto, del estudio de la documentacin remitidapor el Ayuntamiento de Bjar, no se puede deducir que adicho recurso se le haya dado ni tramitacin adecuada, nitan siquiera tramitacin alguna, y lo que es ms grave,que a pesar del tiempo transcurrido se haya dictado lacorrespondiente resolucin. La Administracin tiene unaobligacin, nacida de la Ley, de resolver expresamente.Deber estrechamente vinculado con el derecho de losciudadanos a obtener una respuesta expresa, y no cual-quier respuesta, sino la adecuada segn los principiosque proclama el art. 9.3 y las exigencias recogidas en eln 1 del art. 103, ambos de la Constitucin; sin olvidarque la institucin del silencio administrativo es unagaranta encaminada a evitar que los derechos de los par-ticulares se vacen de contenido cuando la Administra-cin no atienda eficazmente y con la celeridad debida lasfunciones para las que se ha organizado, pero nunca unaexcusa que venga a justificar su inactividad o su activi-dad tarda.

    En consecuencia, se recomend al Ayuntamiento deBjar que se cursaran las rdenes oportunas para queexpresamente se diera contestacin al escrito formuladopor el compareciente, y se le facilitaran las copias de losdocumentos solicitados. As mismo, que en lo sucesivo

    se cumplieran las previsiones legales antes sealadas yse resolvieran expresamente las solicitudes y recursosque se planteasen ante ese Ayuntamiento.

    La recomendacin fue expresamente aceptada por elAyuntamiento.

    En este mismo orden de cosas en el expedienteQ/275/98 pudimos constatar que las mismas circunstan-cias se haban producido en la cuestin que nos planteotro ciudadano que haba reclamado al Ayuntamiento deLen. Procedimos del mismo modo que en el caso ante-rior efectuando Recomendacin formal.

    Otras cuestiones relativas al personal de las Admi -nistraciones con competencia en el mbito territorial dela Comunidad de Castilla y Len

    En el expediente Q/1285/98, a una funcionaria, comoresultado del concurso de traslados de funcionarios delCuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo,Escala Sanitaria (Practicantes Titulares), le fue adjudica-da una plaza en la Zona Bsica de Salud (Len II), yhabiendo tomado posesin de la plaza, se encuentra conla ausencia de definicin de su puesto de trabajo, denun-ciando tambin que no existe Reglamento de rgimeninterno para el funcionamiento del Equipo de AtencinPrimaria de la Zona Bsica de Salud a la que ha sido des-tinada.

    Admitida la queja a trmite y recibidos los informespertinentes, al respecto se adopt la siguiente resolucin:

    A la vista de lo informado procede la formulacinde las siguientes consideraciones:

    Primera.- El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero,de reforma de la Atencin Primaria, y la Ley General deSanidad, aprobada por Ley 14/1986, de 25 de abril, con-templa el desarrollo de la Atencin Primaria de Salud eigualmente otorga competencias sanitarias a la Junta deCastilla y Len, que en el campo de la Atencin Primariahan sido desarrolladas mediante Decreto de la Junta deCastilla y Len 60/1985, de 20 de junio.

    Segunda.- Por Decreto 32/1988, de 18 de febrero, seaprueba la Ordenacin Territorial de la ComunidadAutnoma de Castilla y Len de las Zonas Bsicas deSalud. En el Anexo I consta: Provincia de Len, B) ZonaBsica de Salud denominada Len II, en Len.

    Segn lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 60/1985,antes citado, en el plazo de 45 das desde su constitucin,cada equipo de Atencin Primaria propondr a la Conse-jera el sistema de organizacin por el que se regirdicho equipo, el cual redactar un proyecto de Regla-mento en el que, entre otros extremos, se determinarn elhorario de funcionamiento y la distribucin del trabajoentre sus miembros para la realizacin de todas las fun-ciones que correspondan a dicho equipo, segn se esta-blece en el artculo 4 del mismo Decreto.

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    Los trmites de aprobacin del Reglamento del Equi-po de Atencin Primaria se contienen el artculo 7 delDecreto 60/1985.

    Tercera.- Por ltimo, la Orden de 6 de junio de 1986de la Consejera de Bienestar Social contiene normasmnimas de funcionamiento de los Equipos de AtencinPrimaria de Salud, y la Orden de 15 de abril de 1991, dela Consejera de Bienestar Social, por la que aprueba elmodelo marco de Reglamento de funcionamiento de losEquipos de Atencin Primaria, modificando a su vez elAnexo de la Orden de 6 de junio de 1986, vienen a com-pletar el marco jurdico por el que han de regirse losE.A.P.

    Todo ello nos permite concluir que no existe raznalguna que justifique la excesiva demora en la elabora-cin del pertinente Reglamento, situacin que esta Insti-tucin no puede pasar por alto, entendiendo que debe sercorregida a la mayor brevedad, si con ello se logra distri-buir adecuadamente la carga de trabajo entre el personalintegrante del Equipo de Atencin Primaria de la ZonaBsica de Salud Len II, y, en consecuencia, la efectivi-dad del principio de eficacia que debe presidir toda laactuacin de las Administraciones Pblicas, segn dispo-ne el artculo 103 de la Constitucin Espaola.

    La Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora del Procu-rador del Comn de Castilla y Len, nos vincula espe-cialmente en nuestras actuaciones con ste y los restantesprincipios contenidos en el artculo citado, y de confor-midad con el mandato del artculo 12.2 de la mentadaLey 2/1994, se consider oportuno efectuar la siguienteRecomendacin:

    Que por esa Delegacin Territorial se impartan lasinstrucciones necesarias a fin de proceder con la mximaceleridad a la conclusin del Reglamento de Funciona-miento del Equipo de Atencin Primaria de la ZonaBsica de Salud Len II.

    La Delegacin Territorial de la Junta de Castilla yLen en Len acept la Recomendacin y nos comuniclo siguiente:

    Completando los datos facilitados por esta Delega-cin con anterioridad, se comunica a V.E. que se ha teni-do en consideracin por el Servicio Territorial de Sani-dad y Bienestar Social la Recomendacin manifestada ensu escrito de 13 de octubre pasado, que segn indica elcitado Servicio Territorial, en la actualidad est en vigorel Reglamento de Rgimen Interno, que regula el funcio-namiento del Equipo de Atencin Primaria, en el CentroBsico de Salud Len II, en cuanto a los aspectos con-templados en la normativa legal general.

    En el expediente Q/629/98, el compareciente denun-cia ante esta Institucin la denegacin del reconocimien-to de dieta entera devengada como consecuencia dehaber asistido a un curso de formacin realizado el 20 deenero de 1998 en Valladolid. As mismo el interesadomanifiesta que con fecha 26 de febrero de 1998, y al

    habrsele denegado la certificacin de la comisin deservicios realizada, solicit que se le comunicara motiva-damente el pertinente acuerdo, sin haber recibido ningu-na contestacin al respecto.

    Admitida la queja a trmite, seguidamente solicita-mos a la Delegacin Territorial de la Junta de Castilla yLen en Salamanca la informacin correspondiente. Elinforme emitido se refera a los siguientes aspectos:

    a) Sobre la denegacin de derecho a percibir dietaentera por su asistencia al Curso de formacin del Pro-grama PAC-98 en la Consejera de Agricultura y Gana-dera de Valladolid, con horario de 10 a 14 horas y de 16a 20 horas: Que el interesado de Vitigudino percibidieta reducida, que reside en Ledesma a una distanciade 145 Kms de Valladolid, sin que se ampliase este hora -rio, no se puede estimar que el viaje de regreso conclu -yese despus de las 22 horas, y por lo tanto con derechoa percibir dieta entera.

    b) Sobre la falta de contestacin expresa al escritopresentado el da 26 de febrero, solicitando contestacinmotivada de la negativa al percibo de la dieta entera: Lamotivacin de la negativa a percibir dieta entera se rea -liz verbalmente por el Jefe del Servicio Territorial a finde que el interesado recibiese una informacin satisfac -toria y estimar que no era necesaria la comunicacinescrita en Nota Interior.

    De lo anteriormente expuesto resulta que el recla-mante ha realizado una comisin de servicios de un dade duracin para asistir al Curso de Formacin en cono-cimiento del programa de la PAC-98, celebrado enValladolid el 20 de enero, ciudad a la que tuvo que des-plazarse desde su lugar de residencia, en la localidad deLedesma, que dista de Valladolid 145 Kms, circunstan-cia que la Administracin considera relevante para consi-derar improcedente reconocer al interesado el derecho apercibir dieta entera.

    Procede, pues, analizar el rgimen jurdico aplicableal supuesto planteado en el presente expediente, que seencuentra en el Decreto de la Junta de Castilla y Len252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones porrazn del servicio del personal de la Administracin dela Comunidad Autnoma de Castilla y Len.

    1.- El artculo 8 de dicho Decreto establece quecuando los funcionarios que asistan a cursos de capaci-tacin o especializacin regresen a pernoctar a su resi-dencia oficial, la indemnizacin por gastos de manuten-cin y viaje ser la que corresponda para las comisionesde servicio. De acuerdo con el artculo 10 de la mismanorma reglamentaria, las comisiones de servicio cuyaduracin sea igual o inferior a un da natural darn dere-cho a la percepcin de gastos de manutencin, que sepercibirn al 100% si la salida fuere anterior a las 14horas y la conclusin de la comisin posterior a las 22horas.

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    Para la aplicacin del supuesto de hecho contempla-do en la anterior previsin al caso concreto, se precisa,obviamente, acreditar su existencia, extremo que, deacuerdo con el artculo 35 del mismo Decreto, corres-ponde al funcionario que ha realizado la comisin de ser-vicio, mediante la presentacin, entre otros, de lossiguientes documentos: Declaracin del itinerario efec -tivamente realizado, con indicacin de los das y horasde salida y llegada.

    Aunque el medio de transporte utilizado hubiera sidopblico, no sera determinante la hora prevista de llegadaal lugar de destino (nos consta que los medios de trans-porte pblicos por carretera entre Valladolid y Zamora -96 Kms- o entre Valladolid y Salamanca -115 Kms-, vie-nen a tardar hora y media en dicho recorrido) pues pue-den existir diversos factores aleatorios que retrasendichas llegadas, sin que por otra parte se pueda negar quela hora de llegada efectiva ser, de principio, la queconste en la declaracin del funcionario

    As pues, la declaracin del interesado constituye elnico medio reconocido por la norma, con virtualidadsuficiente para dejar constancia del tiempo empleado enel desplazamiento y, por ende, de la hora de llegada allugar de residencia. Se trata, en nuestra opinin, de unapresuncin de veracidad basada en el principio de buenafe del declarante, que, obviamente, puede ser desvirtuadasi se llegara a constatar la falsedad de la misma, opera-cin esta que no revestir mayores problemas cuando setrate de comisiones de servicio que, siendo inferiores aun da natural, requieran el recorrido de un corto trayec-to, sean de breve duracin, o concurran ambas circuns-tancias.

    En el supuesto planteado se infiere que la Adminis-tracin no ha dado crdito a la declaracin del interesa-do, empleando para ello la hiptesis de considerar que sila finalizacin del curso tuvo lugar a las 20 horas, bienpudo el interesado recorrer en menos de dos horas los145 Kms. de carretera que separan Valladolid de Ledes-ma.

    2.- En el mismo plano hipottico ha de desenvolver-se, pues, nuestra argumentacin, para llegar a determinarsi el acuerdo que ha dado lugar al presente expediente seha adoptado razonablemente.

    Los artculos 48 y 49 del Real Decreto13/1992, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial,establecen la velocidad mxima y mnima a que debencircular los vehculos a motor.

    La velocidad mnima permitida en autopista y autov-as rpidas se fija en 60 Kms/h.; en las restantes vas lavelocidad mnima ser la mitad de la genrica sealadapara cada una de ellas, aunque no circulen otros vehcu-los.

    En la actualidad -y salvo el tramo Valladolid Tordesi-llas-, las carreteras que permiten desplazarse desde

    Valladolid a Ledesma no son autopistas ni autovas, y, enel mejor de los casos, tendrn la consideracin de vasrpidas y carreteras convencionales. En consecuencia, lavelocidad mxima permitida es de 100 Kms/h y la mni-ma 50 Kms./h. Es preciso aadir, por lo dems, que enlos desplazamientos por vas urbanas y travesas, la velo-cidad mxima permitida no supera los 50 Kms./h., y enocasiones es inferior, por no aludir a la particular com-plejidad que reviste, en las denominadas horas punta, lacirculacin por las vas urbanas de ncleos importantesde poblacin hasta enlazar con las vas interurbanas.

    No existiendo norma imperativa que obligue a unconductor de automvil a circular a la velocidad mximaestablecida, ste puede, desde luego, circular a la mnimapermitida. Pero sin necesidad de acudir a esta hiptesisextrema, y situando nuestros argumentos en la propianaturaleza de las cosas, el conjunto de circunstancias aque nos acabamos de referir permite determinar, comovelocidad media habitual, la de 70 Kms./h., y con ello, laveracidad de la declaracin del interesado.

    En consecuencia, las razones esgrimidas por laAdministracin para denegar el derecho del funcionarioa la percepcin de dieta completa adolecen de falta derigor.

    3.- De las circunstancias en que se han desarrolladolos hechos que han motivado el presente expediente dequeja resulta, asimismo, que el pronunciamiento denega-torio de la Administracin se ha producido en forma ver-bal, sin que el interesado haya obtenido respuesta a lareclamacin formulada frente al mismo.

    Se debe recordar que sobre la Administracin recaeel deber, nacido de la Ley, de resolver expresamente,deber que se encuentra estrechamente vinculado con elderecho de los ciudadanos a obtener una respuestafundada en derecho y acorde con los principios que pro-clama el art. 9.3 y las exigencias en el n 1 del art. 103,ambos de la Constitucin, teniendo en cuenta, asimismo,que la institucin del silencio administrativo es unagaranta encaminada a evitar que los derechos de los ciu-dadanos se vacen de contenido, cuando la Administra-cin no atienda eficazmente y con la celeridad debida lasfunciones para las que se ha organizado, pero nunca unaexcusa que venga a justificar su inactividad o su activi-dad tarda.

    Por cuanto antecede, de conformidad con los artcu-los 12.2 y 19 de la Ley 2/194, de 9 de marzo, reguladoradel Procurador del Comn, se sugiri la reconsideracindel grado de verosimilitud de la declaracin formulada, aefectos de reconocimiento del derecho a percibir dietacompleta por la comisin de servicios realizada el da 20de enero de 1998.

    As mismo, y con carcter general, se efecta recor-datorio de deberes legales, que se contrae a la observan-cia de lo previsto en los artculos 42, 54 y 59 la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de

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    las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    La Administracin acept la Sugerencia, comunican-do que se haba dado el debido trmite a la recomenda-cin, tal y como queda reflejado en el documento que setranscribe:

    Dando cumplimiento a lo interesado por el Sr. Pro-curador del Comn de Castilla y Len, en escrito defecha 9 del presente mes, en relacin con el escrito dequeja Q/629/98, formulado por el funcionario adscrito aeste Servicio Territorial, tengo a bien comunicar a V.I.que con esta fecha se ha procedido al abono al citadofuncionario de la dieta entera devengada el da 20 deenero pasado, para lo cual se acompaa fotocopia de laComisin de Servicios as como de la Orden de transfe-rencia efectuada a travs de la Caja Rural de Salaman-ca.

    En el expediente Q/396/98, el ncleo fundamental dela queja se refera a que el compareciente haba partici-pado en un concurso de traslados convocado por la Con-sejera de Presidencia y Administracin Territorial, yseal su domicilio en la instancia de peticin a efectosde notificaciones. sin embargo recibi las mismas en elcentro de trabajo. Solicit, al final del proceso concursal,una certificacin de la puntuacin obtenida en el mismo,y le haba sido remitido un escrito sin firma ni sello.Manifestaba tambin el compareciente que la resolucindel citado concurso de traslados haba tardado ms decuatro meses en resolverse.

    Admitida la queja a trmite, solicitamos informacina la Direccin General de la Funcin Pblica para elesclarecimiento de los hechos.

    En su informe, la Administracin nos hace referenciaa la justificacin de la tardanza en resolver el concursode traslados, debido principalmente a que el plazo de dosmeses establecido para la resolucin era de imposiblecumplimento, en la prctica, por el carcter concurren-cial del procedimiento, el elevado nmero de participan-tes, la obligatoriedad de conceder los plazos de subsana-cin de solicitudes establecida legalmente y el hecho deincluir algunos concursos, como el que nos ocupa, trmi-tes de entrevistas personales que dilatan el procedimien-to. Ello motiv la modificacin del referido plazo a tra-vs de la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de MedidasEconmicas, Fiscales y Administrativas, actualmentefijado en 8 meses con posibilidad de prrroga.

    Respecto a lo dicho en el prrafo precedente, estaInstitucin comprende el corto plazo establecido ante-riormente para la resolucin de los Concursos de Trasla-dos y no tiene nada que objetar, mxime teniendo encuenta la modificacin introducida mediante la citadaley.

    No ocurre lo mismo con las restantes manifestacionesdel suscriptor del escrito. En efecto, no podemos ignorarlos preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (enadelante LRJPAC), y muy especialmente los artculos 35y 59.1.

    Respecto del certificado solicitado, el interesado confecha 13 de febrero de 1998 recibe un escrito, sin firmani sello, extendido en un folio con membrete de la Juntade Castilla y Len, careciendo, as, de validez al faltar unelemento esencial autenticador de dicho documento, cuales la firma por el autor intelectual del mismo.

    En relacin con las notificaciones recibidas en el cen-tro de trabajo del citado funcionario, el artculo 59.2 deLRJPAC, dispone que: