Puntos Importantes de Contratos

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Sobre contratos

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Parte General. Puntos Importantes del Contrato:Ver Cdigo Civil y Comercial unificado del 2014 (Parte de contratos pg 171, buscar 194)Para iniciar:El contrato como hecho y acto jurdico:Art. 896. C.Civil; De los Hechos:Todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos u obligaciones. Los hechos humanos pueden clasificarse, teniendo en cuenta si para la realizacin, el hombreacta con discernimiento, intencin y libertad, como hechos:a) Voluntarios, cuando son realizados por una persona que obra con discernimiento, intencin ylibertad, y adems exterioriza su voluntad.b) Involuntarios, si se realizan sin discernimiento intencin y libertad. Los hechos humanos voluntarios a su vez, pueden clasificarse en lcitos o ilcitos: Simples actos lcitos, Actos o negocios jurdicos.Ubicacin del contrato en el cuadro de los hechos y actos jurdicos:En la descripcin del mundo jurdico que se acaba de esbozar, el contrato se ubica, para algunos, como hecho jurdico y, para otros, como un verdadero acto o negocio jurdico.El contrato constituye siempre al menos, un hecho humano voluntario licito. Ahora bien, para ubicarlo con mayor precisin la nocin legal lo sita sin duda como acto o negocio jurdico, que contiene normas individuales. La mayora de los cdigos, al menos latinoamericanos, se inclinan por ubicarlos entre los actos o negocios jurdicos.Art. 944 C.Civil; De los Actos Jurdicos: Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.Art. 946. Los actos jurdicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unnime de dos o ms personas. Art. 947. Los actos jurdicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este cdigo "actos entre vivos", como son los contratos. Cuando no deben producir efecto sino despus del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan "disposiciones de ltima voluntad", como son los testamentos. Art. 954. Podrn anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidacin o simulacin.Tambin podr demandarse la nulidad o la modificacin de los actos jurdicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacin.Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotacin en caso de notable desproporcin de las prestaciones.La relacin entre la teora del acto o negocio jurdico y la teora del contrato:Como venimos reiterando, dentro del gnero acto o negocio jurdico, el contrato es una de susespecies.Cdigo Civil : De las obligaciones que nacen de los contratos.Dice el artculo 1137 del cdigo civil argentino: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad, destinada a reglar sus derechos.

Pluralidad de personas

Que las partes se pongan de acuerdo

El acuerdo (entendimiento) debe versar sobre una declaracin de voluntad comn

El acuerdo debe estar destinado a reglar sus derechos

El contenido del acuerdo debe ser siempre de carcter patrimonial: esta exigencia se suple integrando el artculo 1137 del cdigo civil con el artculo 1169. El rgimen contractual est

pensado para regular relaciones que tienen por objeto bienes de contenido patrimonial y los derechos personalsimos tienen un contenido diferente.

Comparacin del contrato con los actos unilaterales (complejos, colectivos y colegiales)Estos actos se clasifican como actos colectivos y complejos, tomando en consideracin el modo en que se integran las voluntades de los diferentes sujetos:a) El acto colectivo es aquel en el cual las voluntades son paralelas, no se integran en una sola, permanecen diferenciadas, pero se suman. Es lo que ocurre por ejemplo, cuando varias personas que son titulares en condominio de una cosa, se ponen de acuerdo para enajenarla.b) El acto colegial, es una especie dentro del gnero colectivo, porque presenta el mismo carcter, dado que las voluntades son paralelas y se suman, pero se diferencia porque las voluntades concurren a formar una voluntad que se imputa a un sujeto diferente de los agentes que las emiten. Ejemplos: Asamblea, consorcio de copropietarios.c) El acto complejo se integra por voluntades que provienen de personas distintas y que se funden almomento de su perfeccionamiento. Conforman una voluntad nica.Naturaleza jurdica de los actos asociativos:En la doctrina argentina, se comparte esta opinin y se destaca que a la sociedad se la debe considerar como surgida de un contrato plurilateral, segn los establece el artculo 1648 delcdigo civil. Para algunos hay contrato en el momento constitutivo de la persona jurdica, pero luego no hay una continuacin de la figura contractual.En el ordenamiento normativo argentino se opto por considerar el acto asociativo como un contrato, no solo en el cdigo civil sino tambin en la ley de sociedades 19.550 que regula expresamente el contrato social. En consecuencia el contrato asociativo es una especie dentro de los contratos de colaboracin. Es el contrato de colaboracin que tiene por finalidad comn dar vida a una persona jurdica. Metodologa de los cdigos civiles:1. El cdigo civil argentino regula los contratos civiles en el libro segundo, seccin tercera, denominada de las obligaciones que nacen de los contratos, en los artculos 1137 al 2287 del cdigo civil. Son 1046 artculos distribuidos en diecisis ttulos.Vlez Sarsfield ordeno esta materia siguiendo la metodologa del Esboo de Freitas, quien a su vez haba tomado la idea del modelo napolenico.Parte contractual:Concepto:Las personas en un contrato se denominan contratantes. Se emplea el trmino partes que significa centro de inters. Para que haya contrato tiene que haber al menos dos partes.Clases: simple y plurissubjetiva.La parte simple o singular est integrada por la voluntad de una persona. Igual situacin se plantea cuando el centro de inters este integrado por una persona jurdica.La parte plurissubjetiva o compleja, en cambio, se integra por la voluntad de varias personas, por ejemplo, si dos o tres personas deciden celebrar en calidad de locatarias un contrato de locacin. La parte locataria ser una parte plurissubjetiva.Elementos de los contratosElementos esenciales generales y particulares:Elementos esenciales generales de todos los contratos: son indispensables para la existencia del contrato, de modo que, si un acto jurdico carece de alguno de ellos, no puede ser calificado como tal. Estn expresamente establecidos. El consentimiento, el objeto y la causa.

Desde esta perspectiva, los elementos esenciales serian: a) existencia de dos o ms partesB) intercambio de prestaciones y/o acuerdo de voluntades para reglarderechosc) patrimonialidad, implcita en el intercambio de prestaciones y tambin necesaria en los demsderechos objeto del acuerdod) comportamiento de buena fe, inicial y sostenido durante toda la vigencia del contrato e) finalidad licita y til.Elementos escenciales particulares de los diferentes contratos: Permiten diferenciar un contrato de otros. Para que exista compraventa, se requiere que una parte se obligue a transferir el dominio de una cosa y la otra pagar un precio.

Elementos naturales:Derivan de la naturaleza del contrato. Sin embargo, como no estn impuestos por normas imperativas, las partes pueden excluirlos, o bien ampliar o reducir sus efectos. Por ejemplo, en los contratos bilaterales y onerosos son elementos naturales la facultad comisoria implcita, la garanta de eviccin y la garanta de redhibicin.Elementos accidentales:Son componentes que, por lo general no integran el contrato pero que las partes, en virtud del principio de autonoma privada, puede adicionar. Condicin, plazo y cargo, clausula penal.

La formacin del contrato. Sus presupuestos:Diferencia entre manifestacin y declaracin de voluntad: diversas categoras y modos de manifestar:La declaracin de voluntad es una manifestacin formal exteriorizada que efecta una persona y tiene efectos jurdicos.Segn el modo inmediato para conocerse la voluntad; la manifestacin, puede ser Directa o Indirecta.

Segn medio Declarativo o No declarativo. En el primero hay manifestacin de forma expresa y en el segundo se efecta por hechos.Art.1145.- El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequvocos. El consentimiento tcito resultar de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestacin expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino despus de llenarse algunas formalidades. Art.1146.- El consentimiento tcito se presumir si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida.

La declaracin de voluntad puede ser recepticia o no recepticia, segn que para producir sus efectos deba ser recibida o no por el destinatario.

En la formacin del contrato debe aplicarse, en principio, la teora de la declaracin, dndose prevalencia a la voluntad manifestada, pues en el proceso de formacin la manifestacin de voluntad de una parte crea expectativas serias en la contraparte, de modo que en virtud del principio de confianza, el que exteriorizo su voluntad est obligado a mantenerse en lo externo, aunque difiera de su voluntad interna.

El silencio como manifestacin de la voluntad: