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  • 8/7/2019 PuntoEdu Nro. 178. Albn

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    El TC hace una interpretacintestamentaria que no es propiade sus competencias

    Cules son los princi-

    pales vicios de la sen-

    tencia del Tribunal

    Constitucional (TC)?

    Por un lado, no ha-

    berse pronunciado sobre lairregularidad que se dio en elPoder Judicial (PJ): los tres vo-tos emitidos que debieron ge-nerar una sentencia a favorde la PUCP, que no se dio. Fueuna afectacin al debido proce-so en la etapa inmediatamen-te anterior. En segundo lugar,en los considerandos de la sen-tencia, el TC ingresa a una re-visin de lo testamentario, ma-teria que no es constitucionalen absoluto. No puede haceruna interpretacin de la vo-luntad de Riva-Agero. Hacer-lo implica interferir en lo que

    es competencia del fuero ordi-nario, el PJ, donde ya se habainiciado el proceso para discu-tir el tema testamentario. No espropio que el TC aborde una re-flexin en una materia que noes constitucional. Eso confun-de; uno se pregunta por quentraron a esa discusin. Encambio, descuida por comple-to lo referente a la autonomauniversitaria, que era, ademsde la propiedad, el otro puntomuy importante de la deman-da presentada por la PUCP. Lasentencia declara la demandainfundada, pero no explica por

    qu es infundado lo referido ala autonoma.

    Y en lo de la propiedad va ms

    all.

    Para llegar a su conclusin enel tema de la propiedad, se me-te a una interpretacin testa-mentaria que no es propia delas competencias de un TC. Si

    El Dr. Walter Albn, decano dela Facultad de Derecho y ex

    Defensor del Pueblo, aclaravarios aspectos de la controversiaentre la Universidad Catlica y elArzobispado de Lima.

    PorDAVID PEREDA

    nal, en este caso en el PJ. Pero,no hace esta interferencia enla parte resolutiva, que hubie-ra sido lo peor, sino en la par-te considerativa. Lo que cuen-

    ta en la sentencia del tribunales la parte resolutiva. Jurdi-camente, las cosas estn don-de estuvieron antes del ampa-ro. La situacin jurdica de Mu-oz Cho y la de la PUCP no hanvariado. Lo nico que se le di-ce a la Catlica en la parte re-solutiva es: Usted no tiene ra-zn al pedir esa proteccin por-

    sobre derechos fundamenta-les. Entonces, puede plantearun amparo, como lo ha hecho.En cambio, la Junta Adminis-

    tradora no tiene personalidadjurdica porque es una instan-cia generada por el testamen-to como una suerte de albaceapara el manejo durante algntiempo de todos los bienes ydespus de las mandas estipu-ladas. Al no ser una persona ju-rdica, no tiene derechos fun-damentales. La interpretacinde la otra parte es muy peligro-sa. A la larga, uno podra decir:Cuidado con recibir heren-cias. Podra producirse, en es-ta interpretacin que apareceen la parte considerativa, quequien recibe una herencia ex-

    pone el ntegro de su patrimo-nio a futuro. Sera una suertede Caballo de Troya. Para queeste seor tenga alguna base,tendra que obtener una sen-tencia judicial que lo establez-ca. Hoy por hoy no la tiene.

    Y sin tenerla, le han dado la ra-

    zn.

    Indirectamente le han dadola razn, porque la resolucinno modifica nada. Muoz Chosigue sin tener el derecho quepretende. Es reprochable, peropolticamente sospechoso, quela sentencia se haya metido en

    estos aspectos en su parte con-siderativa. Al meterse imperti-nentemente en estos temas, co-mo que abre; es lo que ha ocu-rrido ante la opinin generaly por eso algunos medios hanutilizado esto como un caba-llito para que se piense queMuoz Cho tiene razn, cuan-do en realidad no tiene ningu-na base, an con la sentenciadel TC, para pretender tomarestas atribuciones.

    Entonces, la parte considerati-

    va no tiene un peso efectivo?

    No. Los fundamentos de una

    sentencia constitucional pue-den establecer pautas vincu-lantes en una serie de aspectos,pero que tienen que ver con elsentido de la jurisprudencia.Dado que se trataba de un temamuy puntual entre los titula-res, no ha habido ni por asomoen esos considerandos la ideade que ac se siente una juris-prudencia vinculante. No haysino una expresin de aquelloque ha estado en la cabeza delos magistrados que han deci-dido votar de esa forma, comoinfundado, porque esta senten-cia tiene votos distintos. De all

    no sale nada que pueda resul-tar aplicable, porque el ampa-ro mismo tiene por objeto quela persona que lo promueve seaprotegida. Cuando un amparose declara infundado, lo queestn diciendo, como a la PU-CP, es: No te voy a hacer caso.Nada ms. No tiene otra conse-cuencia.

    MIRADA DESDE EL DERECHO

    12|.edu|LIMA, del 24 al 30 de mayo del 2010

    para los magistrados del TCque votaron de esta manera lasituacin del seor Muoz Chopodra eventualmente estar le-gitimada por un derecho deri-vado de los testamentos, lo quecorresponda decir era: Que sesiga el procedimiento en juzga-

    do civil, que ya est iniciado yall se determinar si este se-or tiene o no esas atribucio-nes. La PUCP dice: La actua-cin de Muoz Cho est ame-nazando mis derechos funda-mentales a la autonoma y a lapropiedad. Si yo ejerzo y estoyreconocido como propietario,y otro exige a intervenir en elmanejo de mi patrimonio, sintener ningn ttulo, puedo pe-dir a los tribunales que prote-jan mi derecho de propiedad.Si ese seor pretende que susituacin tambin sea prote-gida, tendra primero que ir a

    un tribunal ordinario, en el PJ,a pedir que se le reconozca esederecho, que en los hechos notiene. Tendra que ir a un jueza decir por qu cree tener dere-cho. All pedira que se revisenlos testamentos.

    Cul es la situacin generada

    por la sentencia del TC?

    La situacin ahora es que lapropiedad es de la Catlica. Elotro seor pretende que se leestablezca un derecho (al Arzo-bispado de Lima), pero es solouna pretensin. El TC ha deja-do de proteger el derecho de la

    PUCP al desestimar la deman-da de amparo. Adems, ha he-cho algo que no le correspondeporque interpretar testamen-tos no es una cuestin consti-tucional. De alguna manera,el TC est afectando la Consti-tucin porque no se puede in-terferir en lo que es materia deun procedimiento jurisdiccio-

    que no se estn afectando susderechos, pero nada ms. Noestablece que haya que tomaralguna medida o darle un tra-tamiento de los bienes a la jun-

    ta. No podra hacerlo porquela demanda ha sido planteadapor la PUCP para que se defien-dan sus derechos.

    Que, siente, vienen siendo vul-

    nerados.

    La Universidad es una personajurdica que, conforme a dere-cho, tiene tambin titularidad

    especial

    FRANCISCO CHVEZ

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    TC rechaza dossolicitudes delArzobispado de LimaLa cuestionada sentenciadel Tribunal Constitucionalno ser inscrita en la Super-intendencia Nacional de Re-gistros Pblicos (SUNARP), nitampoco ser enviada por elTribunal Constitucional al16 Juzgado Civil, instanciaen la que se desarrolla el pro-

    ceso para interpretar los tes-tamentos de don Jos de la Ri-va-Agero y Osma.As, el pasado jueves, 20 demayo, y mediante un decre-to, el TC rechaz las siguien-tes solicitudes del Arzobispa-do de Lima:

    1) Que el TC notifique la sen-tencia publicada el 19 deabril al 16 Juzgado Civil.

    2) Que dicha sentencia fue-ra inscrita en las Parti-das del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Limacorrespondientes a los

    bienes de propiedad de laPontificia Universidad Ca-tlica del Per.

    El tribunal ha sealado quela polmica sentencia queemiti debe ser atendida so-lo conforme a lo que en ellamisma se especifica y, conello, ha denegado la preten-sin de los abogados del Ar-zobispado. Lo que ellos quie-ren hacer (la contraparte) esque el 16 Juzgado sienta que

    est obligado a resolver el te-ma de igual forma como lohizo el TC, eso es lo que quie-ren hacerle sentir. Es eviden-temente impactante que eljuez reciba un oficio del pro-pio tribunal, que le dice, es-to es lo que he resuelto. Pe-ro eso no es posible porque

    el 16 Juzgado no tiene nadaque ver en este proceso, se-ala el representante legalde nuestra Universidad, Dr.Martn Mejorada.Sobre la segunda pretensindel Arzobispado de Lima, ex-plica: Lo que el arzobispo haquerido hacer con esto es queen la partida registral de cadainmueble de la Universidadaparezca la sentencia, paraque, de esa manera, las perso-nas que miran la partida se-pan que, supuestamente, so-bre ese inmueble hay una car-ga, una responsabilidad de

    administrarlos por parte deuna entidad llamada JuntaAdministradora. Ese propsi-to no lo han conseguido.

    Pontifi cia Universidad Catlica del Per|.edu|13

    EVIDENTES INTENCIONES

    EN DEFENSA DE LA PUCP

    Qu defi ne que la parte consi-

    derativa siente jurisprudencia o

    no la siente?

    Eso ocurre cuando se ventilan

    temas que tienen una trascen-dencia general, cuando se esta-blecen pautas que pueden serorientadoras de decisiones delos tribunales en materia cons-titucional. Aqu no podranhacerlo porque el tema testa-mentario no es un tema cons-titucional, no tendran nadaque decir o plantear all un pre-cedente vinculante. El CdigoProcesal Constitucional indi-ca que, all donde se estable-cen criterios que deben ser ob-servados obligatoriamente portodas las instancias jurisdiccio-nales, debe expresarse que est

    constituyendo un precedentevinculante. Eso tiene que vercon temas de alcance generalen materia constitucional ydonde se pueda establecer unparmetro que los jueces o losmagistrados en general van atener que observar y atenersea eso. Pero ac no. Es tan obvioque este asunto no tena esascaractersticas que esto no tie-ne ninguna consecuencia paralas partes.

    Qu instrumentos tiene el 16

    Juzgado para rechazar el pedido

    del Arzobispado?

    All ya es la discusin sobre losalcances del testamento. Lostestamentos, en general, hayque interpretarlos como com-plementarios. Hay varios ele-mentos importantes a consi-derar para entender que Riva-Agero no quiso modificar enabsoluto lo que ya haba deci-dido su testamento de 1933, aldejar a la Catlica como su he-redera y propietaria absolutade los bienes. El testamento del38 dice expresamente que semantiene vigente el del 33 entodo lo que no lo contradiga, yno se modifica la transferencia

    de sus bienes a la PUCP a los 20aos de su muerte. Lo que cam-bia es a sus beneficiarios en ca-so que la PUCP no subsistiera aeste periodo. En el del 33, estoseran la Universidad de Lovainay otra institucin referida a be-cas. En el del 38, los cambia porla propia junta, pero como fun-dacin. l sabe que la junta esun albacea noms y que, portanto, tiene fragilidad jurdica;no podra ser titular de patri-monio. Entonces, dice, la juntadebe convertirse en fundacin;es decir, en persona jurdica.Adems, aclara que ni siquiera

    los 20 aos que pide para quesubsista la PUCP tienen queser continuos y con cualquiernombre. Otro cambio es sobrela junta. En el del 33, la crea pa-ra que le entreguen los produc-tos a la Universidad, de maneraque esta pueda vivir de las ren-tas hasta que se cumplan los20 aos, y para que cumpla al-

    gunas mandas, referidas a darmisas y cuidar su mausoleo. Enel testamento del 38, dice: Lajunta tiene carcter perpetuo

    para que las mandas no se va-yan a dejar de lado. Como casitodo, tena que ver con asuntosde orden religioso, se entiendeque estableciera, porque all lohace, que si ya no pueden inte-grar la junta las personas quedesign, ser integrada por elrector de la Catlica y una per-sona que designe el arzobispo.Por eso, le da el carcter perpe-tuo a la junta.

    La junta es perpetua pero su ad-

    ministracin de los bienes no es

    perpetua.

    Y no puede entenderse de otra

    manera, porque la propiedadtiene por esencia la disposi-cin de bienes. Uno puede esta-blecer lmites y existen las car-gas de los testamentos, comoestas mandas. Los abogados dela otra parte sealan que unacarga ms es que el patrimoniolo tiene que manejar la juntaindefinidamente. No lo es. Esosera vaciar de contenido el de-recho de propiedad y desnatu-ralizar el derecho.

    Estaramos hablando de un

    bien sin propietario?

    Exacto, lo que jurdicamentedesde el siglo XIX en el Per nocabe. Las manos muertas no

    existen, fueron abolidas a finesdel siglo XIX. As es como se leconoca a la figura cuando ha-ba un patrimonio que no ha-ba a quin atriburselo.

    Lo que han hecho los magistra-

    dos del TC es sancionable?

    Uno tiene la posibilidad de cri-ticar aquellas sentencias queconsidera deficientes. Cuandoproviene de la ms alta instan-cia jurisdiccional para el con-trol constitucional, estamoshablando de individualizarquin vot qu y bajo qu fun-damentos. Eso debera tenerlo

    muy presente el Congreso paratener claro a quin elegir paraestos cargos. Lamentablemen-te, en el Congreso ha habidocierta deficiencia en la mane-ra como se han manejado lascosas para proceder a la selec-cin. Particularmente, no con-sidero que en la instancia cons-titucional haya que buscar san-

    ciones, salvo casos que ameri-ten acusacin constitucionalsi se probaran irregularidadesde otro orden. Creo que en este

    caso la sancin es moral. Nues-tra crtica es para que se hagaevidente lo que no debi ser ypara que enderecemos las co-sas jurisdiccionalmente en elfuero comn, en este momen-to, en el PJ. Nuestro objetivo noes poner en cuestin al TC por-que eso sera afectar la institu-cionalidad, y eso es algo que laUniversidad nunca ha hecho.

    Ha sido un TC criticado por va-

    rias sentencias.

    Han concentrado crticas se-rias. Parece que han sido, en al-gunos casos, incluso una con-

    tradiccin con la propia juris-prudencia del tribunal. Eso ocu-rri en nuestro caso tambin.

    Se ha dicho que iramos a la Cor-

    te Interamericana de Derechos

    Humanos. Cmo se puede ir?

    Es un caso especial. Se trata deuna comunidad universitaria.En principio, las personas jur-dicas no pueden demandar underecho para s mismas. Pero spodemos hacerlo quienes par-ticipamos como miembros dela comunidad. Al ser derechosque nos afectan tanto en lo in-dividual como en lo colectivo,

    derechos fundamentales con-tenidos al mismo tiempo tan-to en el Pacto de San Jos comoen el Protocolo de San Salvador,hay fundamento suficiente pa-ra que esto sea ventilado anteel Sistema Interamericano. Esun caso que va a generar unareflexin muy enriquecedo-ra para lo que significa la pers-pectiva futura en la proteccinde derechos fundamentales enla regin. Tengo la expectativade que, ante una situacin tangrave como la que se ha pro-ducido en este caso, logremosque el Estado peruano entre a

    un entendimiento con la comi-sin, que es lo que siempre bus-camos, o tenga que ser deriva-do a la corte. Tenemos que es-tar necesariamente los miem-bros de la comunidad de mane-ra individual pero podemos iren conjunto porque la personajurdica Pontificia Universi-dad Catlica del Per tiene lapersonera, la legitimidad pro-cesal para presentar una peti-cin ante la CIDH; en este caso,en favor de los miembros de lacomunidad. Se puede presen-tar una persona jurdica ante laCIDH pero para reclamar el de-

    recho, por ejemplo, de quienesparticipan en la persona jurdi-ca. Es un tema que estn estu-diando quienes van a manejarel caso directamente. Hay juris-prudencia de casos donde per-sonas jurdicas han actuado afavor de quienes participan enellas y que tambin han sidoventilados en la comisin.

    LAFOTONOTICIA

    REUNIONES CON LOS PROFESORES

    La semana pasada, el rector, Dr. Marcial Rubio Correa, y los tresvicerrectores doctores Efran Gonzales de Olarte, Pepi Patrn yCarlos Fosca participaron en varias reuniones con los profesoresde nuestra Universidad. El objetivo de los encuentros fue mante-nerlos informados del proceso que seguimos con el Arzobispadode Lima y conocer sus impresiones.

    YANINA PATRICIO

    Para ver la entrevista completa al Dr.

    Mejorada y acceder a los documentos

    en los que el TC deniega la solicitud y

    en los que aparecen las pretensiones

    del Arzobispado, visita

    www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp

    MS EN LA WEB

    EL TESTAMENTO

    DEL 38 DICEEXPRESAMENTE

    QUE SE MANTIENE

    VIGENTE EL

    DEL 33 EN TODO

    LO QUE NO LO

    CONTRADIGA.