PUIGDENGOLAS ROSAS, S.; DÍAZ RUIZ, A.; LOZANO CÁDIZ, Y. et al... (2014) Plan de trabajo para...

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Plan de Trabajo para actividades con Amianto Salvador Puigdengolas Rosas Ángel Díaz Ruiz Yolanda Lozano Cádiz Miguel Font Vicent Jorge Cervera Boada INVASSAT 2014, octubre

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PUIGDENGOLAS ROSAS, Salvador; DÍAZ RUIZ, Ángel; LOZANO CÁDIZ, Yolanda et al... Plan de trabajo para actividades con amianto. Valencia: INVASSAT. 25.10.2014. 40 p. 4 MB.

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  • 1. Plan de Trabajo paraactividades con AmiantoSalvador Puigdengolas Rosasngel Daz RuizYolanda Lozano CdizMiguel Font VicentJorge Cervera BoadaINVASSAT2014, octubre

2. NDICE1.- Amianto vs Asbesto. Fibra de amianto2.- Variedades3.- Aplicaciones4.- Clasificacin5.- Referencias normativas6.- Plan de Trabajo.7.- Aspectos RD 396/2006/Ley 31/1995 3. 1.- AMIANTO vs ASBESTOAMIANTO(Del lat. amiantus, y este del gr. ; literalmente 'sin mancha').1.m. Mineral que se presenta en fibras blancas y flexibles, de aspecto sedoso.Es un SILICATO DE CAL, ALMINA Y HIERRO, y por sus condiciones tiene aplicacinpara hacer con l tejidos incombustibles.Real Academia Espaola Todos los derechos reservadosASBESTO(Del lat. asbestos, y este del gr. 'incombustible', 'inextinguible').1. m. Mineral de composicin y caracteres semejantes a los del amianto, pero de fibrasduras y rgidas que pueden compararse con el cristal hilado.Real Academia Espaola Todos los derechos reservados 4. 1.- FIBRA DE AMIANTO/ASBESTOReal Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposicionesmnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin alamianto. BOE n 86 11/04/2006art. 5.4A efectos de este real decreto, se entender por FIBRAS DE AMIANTO O ASBESTOS:aquellas partculas de esta materia en cualquiera de sus variedades,- CUYA LONGITUD SEA SUPERIOR A 5 MICRMETROS,- SU DIMETRO INFERIOR A 3 MICRMETROS- Y LA RELACIN LONGITUD-DIMETRO SUPERIOR A 3 5. 2.- VARIEDADES- SERPENTINAS (FIBRAS CURVAS)Crisotilo o amianto blancoEl 90 % de los materiales que se comercializaron enEspaa eran de este tipo.- ANFBOLES (FIBRAS RECTAS)Amosita o amianto marrnCrocidolita o amianto azulTremolita o amianto grisAntofilita o amianto amarillo 6. 3.- APLICACIONESPor sus propiedades fsico/qumicascomo: Aislantes Mecnicas Qumicas Resistencia al calor Resistencia al fuegoVENTAJAS: Su Bajo coste 7. 4.- CLASIFICACINClasificado en base a la capacidad que tiene un material de liberar las fibrasque contiene, en:- FRIABLE- NO FRIABLE Proyectado Juntas Trenzados Aislantes IgnfugacinFibras mezcladas con otros materiales , tales comoel cemento (denimado FIBROCEMENTO) oaglomerantes, tales como: Canalones Depsitos Placas onduladas de fibrocemento Conducciones Elementos decorativos ... 8. 5.- REFERENCIAS NORMATIVASDecreto 2414/1961, 30 noviembre. Reglamento de actividades molestas,insalubres, nocivas y peligrosas.Valor lmite de 175 millones de partculas/m3(Derogado por Disposicin derogatoria nica del R.D. 374/2001) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (9/3/71):medidas de proteccin a adoptar en centros de trabajo donde se fabriquen,manipulen o empleen sustancias susceptibles de producir polvo de amianto(Captulo XII) (Derogado por Disposicin derogatoria nica del R.D.1.215/1.997)Se captarn y eliminarn tales sustancias por el procedimiento ms eficaz, y sedotar a los trabajadores expuestos a tal riesgo de mscaras respiratorias yproteccin de la cabeza, ojos o partes desnudas de la piel. 9. 5.- REFERENCIAS NORMATIVAS Orden de 21 de julio de 1982. Desarrollada por Resolucin de 30 deSeptiembre de 1.982. (Derogada por Disposicin derogatoria nica 396/2.006, en lo quese oponga)ESTABLECE EL CONCEPTO DE FIBRA:Partculas cuya longitud sea superior a 5 micras,dimetro inferior a 3 micras con una relacin delongitud a dimetro superior a 3. 10. 5.- REFERENCIAS NORMATIVAS RD 1351/83, 27 abril: prohbe la utilizacin en la industria alimentaria. Queda prohibido el uso del amianto en cualquiera de sus formas opreparaciones para el tratamiento filtrante o clarificador de sustanciasalimentarias, materias primas o alimentos. Orden de 31 de octubre de 1984. Reglamento sobre Trabajos con Riesgode Amianto. (incorpora la Directiva 83/477/CEE). (Derogado por Disposicinderogatoria nica 396/2.006). Obligacin de inscribirse en el RERA. Orden de 7 de diciembre de 2001. Modificacin del anexo I R.D. 1.406/89Prohbe el uso y comercializacin de todo tipo deamianto y productos que lo contengan 11. 5.- NORMATIVA. R.D. 396/2006 R.D. de transposicin Directiva 2003/18/CE,27/03/2001 Actualiza Reglamento sobre trabajos con riesgode amianto (Orden de 31/10/84), y se adapta amarco normativo en PRL. Actualiza el marco regulador en base a la OrdenMinisterio Presidencia, de 7 de diciembre de2001, por la que se modifica anexo I R.D.1406/1989, 10/11, que limitaciones y prohibicina utilizar, producir y comercializar fibras deamianto y productos que la contengan. 12. 6.- Plan de trabajoTipo de planes de trabajo:- Planes de trabajo ESPECFICOS- Planes de trabajo GENERALES para operaciones de corta duracin, conpresentacin irregular o no programables con antelacinhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampEjemplo de actividades de corta duracin de encapsulado, conPROTECCIN MATERIAL O ELEMENTO CON CAMISA METLICA 13. Obligaciones derivadas Inscripcin en el registro de empresas con riesgo de amianto RERA:- Se excluyen las que desarrollan actividades espordicashttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15084&version=amp Registro de datos y archivo de documentacin:- Se establecen plazos de mantenimiento de determinada documentacin- Se establece la obligacin de remitir a la autoridad laboral en caso de cese de laactividad. Reconocimientos de la capacidad tcnica de los laboratorios especializadosen el anlisis(recuento de fibras de amianto).- Requisitos para obtener la acreditacin- Se mantiene la validez de las homologaciones anteriores al RD pero debencumplir requisitos y exigencias de la nueva normativa 14. PLANES DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampQuin debe iniciarlo?Empresas que realicen operaciones y actividades en las que los trabajadores estnexpuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o demateriales que lo contengan, y especialmente en:a) Trabajos de demolicin de construcciones donde exista amianto o materiales que locontengan.b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amiantoo materiales que lo contengan.c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que locontengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehculos, trenes), instalaciones,estructuras o edificios.d) Trabajos de mantenimiento y reparacin de los materiales con amianto existentes enequipos, unidades (tales como barcos, vehculos, trenes), instalaciones, estructuras oedificios.e) Trabajos de mantenimiento y reparacin que impliquen riesgo de desprendimiento defibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.f) Transporte, tratamiento y destruccin de residuos que contengan amianto.g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales quecontengan amianto, siempre que exista riesgo de liberacin de fibras de amianto alambiente de trabajo. 15. PLANES DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampQu documentacin se debe presentar?Documentacin inicial que se debe presentar para lasolicitud de autorizacin de Plan de Trabajo paraactividades con amianto:- Ficha de inscripcin en el Registro de empresas conriesgo de Amianto (RERA).Y, segn el caso:- Solicitud de autorizacin de Plan de Trabajo Especficopara actividades con Amianto.- Solicitud de autorizacin de Plan de Trabajo Genricopara actividades con amianto. 16. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampa) Descripcin del trabajo a realizar con especificacin del tipo de actividad quecorresponda: demolicin, retirada, mantenimiento o reparacin, trabajos con residuos,etc.b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado,calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y ensu caso la forma de presentacin del mismo en la obra, indicando las cantidades que semanipularn de amianto o de materiales que lo contengan.c) Ubicacin del lugar en el que se habrn de efectuar los trabajos.d) La fecha de inicio y la duracin prevista del trabajo.e) Relacin nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o encontacto con el material conteniendo amianto, as como categoras profesionales, oficios,formacin y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.f) Procedimientos que se aplicarn y las particularidades que se requieran para laadecuacin de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar. 17. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampg) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generacin y dispersin de fibras deamianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposicin de los trabajadores alamianto.h) Los equipos utilizados para la proteccin de los trabajadores, especificando las caractersticas y elnmero de las unidades de descontaminacin y el tipo y modo de uso de los equipos de proteccinindividual.i) Medidas adoptadas para evitar la exposicin de otras personas que se encuentren en el lugardonde se efecte el trabajo y en su proximidad.j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estn expuestos ylas precauciones que deban tomar.k) Las medidas para la eliminacin de los residuos de acuerdo con la legislacin vigente indicandoempresa gestora y vertedero.l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que stos sean ajenos, las actividadesconcertadas.m) Procedimiento establecido para la evaluacin y control del ambiente de trabajo de acuerdo conlo previsto en el real decreto 396/2006 18. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampCONDICIONANTESLos PLANES DE TRABAJO SUCESIVOS podrn remitirse a lo sealado en los planesanteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datosque se mantengan inalterados.Cuando se trate de OPERACIONES DE CORTA DURACIN CON PRESENTACINIRREGULAR O NO PROGRAMABLES CON ANTELACIN, especialmente en los casos demantenimiento y reparacin, el empresario podr sustituir la presentacin de un plan porcada trabajo por un PLAN NICO, DE CARCTER GENERAL, referido al conjunto de estasactividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollode las mismas.No obstante, dicho plan deber ser actualizado si cambian significativamente lascondiciones de ejecucin. 19. OPERACIONES DE CORTA DURACIN CON PRESENTACINIRREGULAR O NO PROGRAMABLES CON ANTELACIN- Reparacin depsitos- Reparacin de goteras aplicando tela asfltica, poliuretano u otro material- Encapsulado con proyeccin de corcho- Encapsulado con camisa metlica- Limpieza canalones- Desatasco de bajantes- Sustitucin de juntas- Retirada pastillas freno vehculos histricos 20. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampCmo se tramita?1. ANTES DEL COMIENZO DE CADA TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIN AL AMIANTO incluido en el mbito deaplicacin del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas deseguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto, el empresario deber elaborarun plan de trabajo.2. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realizacin de los trabajos comprendidos en elmbito del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, debern comprobar que dichos contratistas osubcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista osubcontratista deber remitir a la empresa principal del plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridadlaboral.3. Para la elaboracin del plan de trabajo DEBERN SER CONSULTADOS LOS REPRESENTANTES DE LOSTRABAJADORES.4. EN LA TRAMITACIN DEL EXPEDIENTE DEBER RECABARSE EL INFORME DE LA INSPECCIN DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RGANOS TCNICOS EN MATERIA PREVENTIVA DE LAS CORRESPONDIENTESCOMUNIDADES AUTNOMAS.Se establece plazo mximo de 45 daspara resolver las aprobaciones y seentiende el silencio administrativo positivo. 21. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampCmo se tramita?5. El plan de trabajo se presentar para su aprobacin ante la autoridad laboral correspondiente al lugarde trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca auna comunidad autnoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripcin en el Registrode Empresas con Riesgo por Amianto, el empresario deber presentar, junto con el plan de trabajo,una copia de la ficha de inscripcin en dicho Registro.6. El plan de trabajo a que se refiere el apartado 4 del artculo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 demarzo, se someter a la aprobacin de la autoridad laboral correspondiente al territorio de lacomunidad autnoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que lo ejecute.Recursos que proceden contra la resolucinLos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (BOE n 285, de 27/11/92) y la nueva redaccindada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n 12, de 14/01/99). 22. EVALUACIN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=amp1. Para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposicin al amianto o a materialesque lo contengan, la evaluacin de riesgos a que hace referencia el artculo 16 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, debe incluir la medicin de la concentracin de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo ysu comparacin con el valor lmite establecido en el artculo 4.1 del RD 396/2006, de 31 de marzo, de maneraque se determine la naturaleza y el grado de exposicin de los trabajadores.Si el resultado de la evaluacin pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para larealizacin de ese tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidaspreventivas adicionales, deber realizarse una nueva evaluacin una vez que se haya implantado el nuevoprocedimiento.Cuando el resultado de la evaluacin de riesgos a que se refiere este apartado lo hiciera necesario, y con vistas agarantizar que no se sobrepasa el valor lmite establecido en el artculo 4, el empresario realizar controlesperidicos de las condiciones de trabajo.2. Las evaluaciones se repetirn peridicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio deprocedimiento, de las caractersticas de la actividad o, en general, una modificacin sustancial de lascondiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposicin de los trabajadores, ser preceptiva la inmediataevaluacin de los puestos de trabajo afectados. 23. EVALUACIN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJOhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=amp3. La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinarteniendo en cuenta, al menos, la informacin recibida de los trabajadores, y atendiendo especialmente a losfactores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.4. Las evaluaciones de riesgos debern efectuarse por personal cualificado para el desempeo de funciones denivel superior y especializacin en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el captulo VI del RealDecreto 39/1997, de 17 de enero.El procedimiento para la toma de muestras y el anlisis (recuento de fibras) se ajustar a los requisitosestablecidos en el anexo I del RD 396/2006, a estos efectos, se entender por fibras de amianto o asbestos:aquellas partculas de esta materia en cualquiera de sus variedades, cuya longitud sea superior a 5micrmetros, su dimetro inferior a 3 micrmetros y la relacin longitud-dimetro superior a 3.5. EL ANLISIS (RECUENTO DE FIBRAS) DE AMIANTO SLO PODR REALIZARSE POR LABORATORIOSESPECIALIZADOS CUYA IDONEIDAD A TAL FIN SEA RECONOCIDA FORMALMENTE POR LA AUTORIDAD LABORALQUE CORRESPONDA AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DONDE SE ENCUENTRE UBICADO ELLABORATORIO. 24. ANEXO I: Requisitos para la toma de muestras y el anlisis(recuento de fibras)http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=amp1. La medicin incluir la toma de muestras representativas de la exposicin personal de los trabajadores a lasfibras de amianto y el posterior anlisis de las mismas.Las muestras ambientales estticas, no personales, slo sern procedentes para detectar la presencia de fibrasde amianto en el aire en las situaciones tales como:- en el ambiente de lugares de trabajo en los que existan o se sospeche que puedan existir materiales de amianto- en el exterior de los encerramientos en los que se efecten trabajos con amianto, o en el interior de lasunidades de descontaminacin;- despus de realizar trabajos con amianto, para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no han quedadocontaminados y no existen riesgos debidos a la exposicin al amianto.2. La estrategia de la medicin incluyendo el nmero de muestras, la duracin y la oportunidad de la medicin,deber ser tal que sea posible determinar una exposicin representativa para un perodo de referencia deocho horas (un turno) mediante mediciones o clculos ponderados en el tiempo. A tal efecto se tendr encuenta lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y en el Real Decreto374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con los Agentes Qumicos durante el trabajo y en la Gua Tcnica del Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluacin y prevencin de los riesgos presentes en los lugares detrabajo relacionados con agentes qumicos (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril).3. La toma de muestras y el anlisis (recuento de fibras) se realizar preferentemente por el procedimientodescrito en el mtodo MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,Determinacin de fibras de amianto y otras fibras en aire. Mtodo del filtro de membrana/microscopia pticade contraste de fases, segn el mtodo recomendado por la Organizacin Mundial de la Salud en 1997, o porcualquier otro mtodo que d resultados equivalentes. 25. MEDIDAS TCNICAS GENERALES DE PREVENCINhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampEn todas las actividades a que se refiere el artculo 3.1 del referido RD 396/2006, laexposicin de los trabajadores a fibras procedentes del amianto o de materiales que locontengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mnimo y, en cualquier caso,por debajo del valor lmite fijado en el artculo 4.1, especialmente mediante la aplicacinde las siguientes medidas:a) Los procedimientos de trabajo debern concebirse de tal forma que no produzcanfibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersin de fibras deamianto en el aire.b) Las fibras de amianto producidas se eliminarn, en las proximidades del foco emisor,preferentemente mediante su captacin por sistemas de extraccin, en condiciones queno supongan un riesgo para la salud pblica y el medio ambiente.c) Todos los locales y equipos utilizados debern estar en condiciones de poderselimpiar y mantener eficazmente y con regularidad.d) El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o quecontengan amianto debern ser almacenados y transportados en embalajes cerradosapropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.e) Los residuos, excepto en las actividades de minera que se regirn por lo dispuesto ensu normativa especfica, debern agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo loantes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen quecontienen amianto. Posteriormente, esos desechos debern ser tratados con arreglo ala normativa aplicable sobre residuos peligrosos. 26. Medidas organizativas para la prevencin de los riesgos deamianto o materiales que lo contengan:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampEl empresario, en todas las actividades a que se refiere el artculo 3.1 del RD 396/2006, de 31 de marzo, deberadoptar las medidas necesarias para que:a) El nmero de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de materiales quelo contengan sea el mnimo indispensable.b) Los trabajadores con riesgo de exposicin a amianto no realicen horas extraordinarias ni trabajen por sistemade incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos fsicos, posturas forzadas o serealice en ambientes calurosos determinantes de una variacin de volumen de aire inspirado.c) Cuando se sobrepase el valor lmite fijado en el artculo 4 del referido RD 396/2006, se identifiquen las causasy se tomen lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situacin.No podr proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la proteccinde los trabajadores implicados.Posteriormente, se comprobar la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluacin del riesgo.d) Los lugares donde dichas actividades se realicen:1. estn claramente delimitados y sealizados por paneles yseales, de conformidad con la normativa en materia desealizacin de seguridad y salud en el trabajo,2. no puedan ser accesibles a otras personas que no seanaquellas que, por razn de su trabajo o de su funcin,deban operar actuar en ellos3. sean objeto de la prohibicin de beber, comer y fumar. 27. Proteccin individual de las vas respiratorias.http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=amp1. Cuando la aplicacin de las medidas de prevencin y de proteccin colectiva, de carcter tcnico uorganizativo, resulte insuficiente para garantizar que no se sobrepase el valor lmite establecido en el artculo4.1 del RD 396/2006, de 31 de marzo, debern utilizarse equipos de proteccin individual para la proteccin delas vas respiratorias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobredisposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos deproteccin individual.No obstante lo anterior, aun cuando no se sobrepase el indicado valor lmite, el empresario pondr dichosequipos a disposicin de aquel trabajador que as lo solicite expresamente.2. La utilizacin de los equipos de proteccin individual de las vas respiratorias no podr ser permanente y sutiempo de utilizacin, para cada trabajador, deber limitarse al mnimo estrictamente necesario sin que enningn caso puedan superarse las 4 horas diarias. Durante los trabajos realizados con un equipo deproteccin individual de las vas respiratorias se debern prever las pausas pertinentes en funcin de la cargafsica y condiciones climatolgicas. 28. Proteccin individual de las vas respiratorias.http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampEquipos filtrantes conventilacin asistidaEjemplo de adaptador facial (mscara ocapucha) con filtro contra partculas P3.Los adaptadores faciales tienen lamisin de que el aire respirable que lesllegue entre a las vas respiratorias delusuario sin tener ningn contacto con elaire contaminado ambiental.Marcado TMP3 y THP3, si valores >VLA 29. Proteccin individual de las vas respiratorias.http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampDependiente del medio ambiente.Independiente del medio ambiente. 30. Proteccin individual de las vas respiratorias.http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampTraje de tipo 5 en conformidad UNE EN ISO 13.982-1 2.005Segn apndice 4 Gua Tcnica INSHTEl lmite referido antes para trajes de tipo 5 no es de 0% de penetracin, sinoque admite que pueda existir cierta penetracin, pero sta debe estar por debajode un lmite para la mayora de los puntos muestreados. 31. Proteccin individual de las vas respiratorias.http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampConsideraciones:- El sellado con cinta adhesiva del traje con los equipos con los que se combine(guantes, botas, mscara) puede ser un mtodo eficaz. No obstante, si el fabricante delequipo no lo recomienda, tngase en cuenta que tanto las mangas como las pernerasdeben ir por encima de los guantes y botas.- Los puos y la parte inferior de las perneras del traje deben estar ajustados.- Las costuras de los trajes ms eficaces son las que van recubiertas o soldadas por unprocedimiento distinto al de un simple cosido.- Las solapas sobre cremalleras, aberturas de cierre con velcro, son medidas que sinduda aumentan la eficacia de la proteccin.- Es recomendable que el traje de tipo 5 lleva capucha integrada a no ser que serecomiende su uso con un capuz.- El uso de ropa interior de algodn aumentar el confort del traje. Si se usa, cuando seretire, deber almacenarse junto con los EPI destinados a descontaminarse.- Es muy importante la seleccin de la talla adecuada. Slo as puede minimizarse eldepsito de polvo en los pliegues y garantizar la comodidad de la prenda. 32. Medidas de higiene personalhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=ampEl empresario, en todas las actividades a que se refiere el artculo 3.1 del RD 396/2006, deber adoptar las medidasnecesarias para que:a) los trabajadores dispongan de instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas;b) los trabajadores dispongan de ropa de proteccin apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada, facilitadapor el empresario; dicha ropa ser de uso obligatorio durante el tiempo de permanencia en las zonas en que existaexposicin al amianto y necesariamente sustituida por la ropa de calle antes de abandonar el centro de trabajo;c) los trabajadores dispongan de instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo o deproteccin y la ropa de calle;d) se disponga de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de proteccin y severifique que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso,despus de cada utilizacin, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;e) los trabajadores con riesgo de exposicin a amianto dispongan para su aseo personal, dentro de la jornada laboral,de, al menos, diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. 33. Medidas de higiene personalhttp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17134&version=amp2. El empresario se responsabilizar del lavado y descontaminacin de la ropa de trabajo, quedandoprohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase talesoperaciones con empresas especializadas, estar obligado a asegurarse de que la ropa se enva enrecipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas3. De acuerdo con el artculo 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el coste de las medidas relativasa la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por este real decreto no podr recaer en modoalguno sobre los trabajadores.. 34. R.D. 396/2.006 de 31 de Marzo y Ley 31/1995Art. 18 LPRL. Informacin de los trabajadores en relacin a:a) Riesgos potenciales para la salud debidos a una exposicin al polvoprocedente del amianto o de materiales que lo contengan;b) Prohibiciones y evaluacin y control del ambiente de trabajo;c) Medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, asmedios que el empresario debe facilitar a tal fin;d) Peligros, especialmente los graves, y prohibiciones de fumar en el lugarde trabajo, dada su accin potenciadora y sinrgica con la inhalacin defibras de amianto;e) Utilizacin y obligatoriedad, en su caso, de la utilizacin de los equipos deproteccin individual y de la ropa de proteccin as como el correcto empleoy conservacin de los mismos;f) Cualquier otra informacin... 35. R.D. 396/2.006 de 31 de Marzo y Ley 31/1995Art. 19. Formacin, terico y prctica sobre:a) Propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud;b) Tipos de productos, elementos y/o materiales que puedan conteneramianto;c) Operaciones que puedan implicar una exposicin al amianto y laimportancia de los medios de prevencin para minimizar la exposicin;d) Protocolos, procedimientos y prcticas seguras,e) Uso apropiado de los EPIs y limitaciones de los equipos respiratorios,como son las formas y mtodos de comprobacin del funcionamiento de losequipos respiratorios;g) Procedimientos de descontaminacin;h) Procedimientos de emergencia;i) Medios y condiciones eliminacin de residuos; 36. R.D. 396/2.006 de 31 de Marzo y Ley 31/1995Consulta y participacin de los trabajadoresLa consulta y participacin de los trabajadores o susrepresentantes sobre las cuestiones a que se refiereeste real decreto se realizarn de conformidad con lodispuesto en el artculo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre.Vigilancia de la saludGaranta de una vigilancia adecuada y especfica de lasalud de los trabajadores (art. 22 LPRL) en relacin conlos riesgos por exposicin a amianto, realizada porpersonal sanitario competente, segn determinen lasautoridades sanitarias en las pautas y protocoloselaborados, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.PROTOCOLO DE AMIANTO 37. R.D. 396/2.006 de 31 de Marzo y Ley 31/1995La vigilancia de la salud (art. 196 y 197 TRLGSS ser obligatoria en lossiguientes supuestos:Previo a la incorporacin,con objeto de determinar su aptitud fsica.Antes del inicio de los trabajos con objeto de determinar, desde el punto devista mdico-laboral, su aptitud especfica para trabajos con riesgo poramianto.Peridicamente, todo trabajador que est o haya estado expuesto aamianto en la empresa, se someter a reconocimientos mdicos con laperiodicidad determinada por las pautas y protocolos. 38. RD 1.299/2006, 10 noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionalesGrupo 4. Enfermedades profesionales causadas por la inhalacin de sustancias yagentes no comprendidas en otros apartadosPolvo de amianto:-Asbestosis-Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan restriccinrespiratoria o cardiaca provocadas por amiantoGrupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcingenos-Neoplasia maligna de bronquio y pulmn-Mesotelioma-Mesotelioma de pleura-Mesotelioma de peritoneo-Mesotelioma de otras localizaciones 39. Vigilancia de la salud PostocupacionalTodo trabajador con antecedentes de exposicin al amianto que cese en larelacin de trabajo en la empresa en que se produjo la situacin deexposicin, ya sea por jubilacin, cambio de empresa o cualquier otra causa,seguir sometido a control mdico preventivo, mediantereconocimientos peridicos realizados, a travs del Sistema Nacionalde Salud, en SERVICIOS DE NEUMOLOGA que dispongan de mediosadecuados de exploracin funcional respiratoria u otros Serviciosrelacionados con la patologa por amianto.https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/home.htm 40. Muchas Gracias por su atencinObra del pintor Joan Mir Pintura mural para Joaquim Gomis. 1948.leo sobre una plancha de fibrocemento de 1.25 metros de altura por 2.50 de anchura.