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PUEBLOS INDIGENAS Y PROYECTOS EXTRACTIVOS EN GUATEMALA UN ANALISIS DEL INFORME DEL RELATOR ESPECIAL PARA PUEBLOS INDIGENAS DE LA ONU

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PUEBLOS INDIGENAS Y PROYECTOS EXTRACTIVOS EN

GUATEMALA

UN ANALISIS DEL INFORME DEL RELATOR ESPECIAL PARA PUEBLOS

INDIGENAS DE LA ONU

Pueblos Indígenas y Proyectos Extractivos en Guatemala

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PUEBLOS INDIGENAS Y PROYECTOS EXTRACTIVOS EN GUATEMALA

UN ANALISIS DEL INFORME DEL RELATOR ESPECIAL PARA PUEBLOS

INDIGENAS DE LA ONU

El 4 de marzo de 2011 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, publicó un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas de Guatemala en relación con los proyectos extractivos, y otro tipo de proyectos, en sus territorios tradicionales. Apéndice sobre la situación en torno al proyecto Marlin.

1. SÍNTESIS

Es éste un resumen puramente descriptivo del informe presentado por el Relator James Anaya. Ese informe tiene dos partes. En la primera, trata la situación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales (“PIT”) en Guatemala; en la segunda, analiza en concreto la situación de la mina Marlin.

a. Las conclusiones del Informe

Con respecto a la situación general en Guatemala, el Informe concluye lo siguiente:

1. Existe en Guatemala una situación preocupante en torno al respeto de los derechos de los pueblos indígenas que debe ser atendida de modo urgente. Hay un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación con las actividades de las empresas en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. Esto incluso pone en dificultades a la capacidad del Gobierno y de los propios actores empresariales de promover la inversión y el desarrollo económico en el país. Esta situación requiere de respuestas decididas y urgentes por parte de los poderes públicos, a riesgo de que se pueda llegar a

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situaciones de mayor conflictividad y colocar a Guatemala en una situación de ingobernabilidad (no. 73).

2. Guatemala no ha concretado su legislación y su acción institucional para defender eficazmente esos derechos. Su falta se nota sobre todo en ámbitos que son particularmente relevantes para los pueblos indígenas, como el reconocimiento y protección de sus tierras y territorios tradicionales, y la participación de estos pueblos en la toma de decisiones sobre sus recursos naturales y territorios (no. 74).

3. La comprensión y aplicación de la consulta es de radical importancia. La cuestión de la consulta a los pueblos indígenas en relación con la aprobación e implementación de proyectos extractivos y otro tipo de proyectos en sus territorios tradicionales ha adquirido una especial relevancia en el contexto actual. Se trata de una cuestión fundamental cuya plena comprensión, sin embargo, debe ser colocada en el contexto más amplio de las garantías exigidas por las normas internacionales en relación con la protección de los derechos de los pueblos indígenas (no. 75).

4. Es necesaria una mayor comprensión intercultural para solucionar estos problemas. En vez de deslegitimar las demandas de las comunidades afectadas, hay que tomar en cuenta la especial relación material, cultural y espiritual que los pueblos indígenas de Guatemala mantienen con sus tierras y territorios (no. 76).

b. Las recomendaciones del Informe

Con respecto a la situación en Guatemala, el Informe recomienda lo siguiente:

1) Al Gobierno y a otras instancias del Estado

1. Reglamentación urgente del procedimiento de consulta,

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conforme a pautas internacionales. Guatemala debe proceder a regular formalmente, de modo urgente, un instrumento para el ejercicio del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas sobre medidas que los afecten, conforme a las exigencias del derecho internacional (no. 78). Para ello, es necesario que los pueblos indígenas sean consultados y participen en el debate para el diseño de dichos mecanismos (no. 79). Hasta entonces, no deberían otorgarse más licencias para exploración o explotación (no. 82).

2. Revisión y reforma de las normas internas sobre medioambiente y proyectos extractivos y de inversión, garantizando los derechos de los pueblos indígenas. En concreto, debe revisarse la Ley de Minería, para que incorpore garantías de consulta y participación, así como de reparto de los beneficios derivados de la explotación en consulta con los pueblos afectados (no. 80). También debe hacerse lo mismo con las normas ambientales, para que los pueblos participen en la elaboración de los estudios de impacto ambiental y social, con mayor supervisión estatal capacitada (no. 81).

3. Reparación urgente en casos de violación al derecho de consulta. Recomienda establecer un mecanismo centralizado reparador, que asegure que se realicen consultas conforme a los estándares internacionales respecto de los proyectos aprobados o en fase de implementación (no. 82).

4. Reparación o mitigación de los impactos negativos ocasionados por los proyectos (no. 83).

5. Revisión y reforma de las normas relativas a las tierras indígenas. Deben participar los propios pueblos, para acomodar el ordenamiento interno a las exigencias internacionales de los derechos territoriales, reconociendo su carácter colectivo, su dimensión territorial y su tenencia tradicional (no. 84).

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6. Tutela del ejercicio de la protesta social pacífica. El Estado debe evitar y castigar la intimidación u hostigamiento por parte de las fuerzas del orden o de las fuerzas de seguridad de las empresas (no. 85).

2) A las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas

7. Continuación del diálogo y búsqueda de consentimiento. Pese a las humillaciones que han sufrido, los pueblos indígenas deben avanzar en la búsqueda de fórmulas que permitan la aprobación de proyectos que los beneficien y respeten sus derechos, a través de sus procesos internos de representación y toma de decisiones (nos. 86-87).

3) A las organizaciones de la sociedad civil

8. Prosecución de sus actividades de colaboración. En el marco del respeto de los derechos de los pueblos indígenas a decidir por sí mismos, las organizaciones de la sociedad civil deben seguir colaborando y ayudándolos (no. 88).

4) Al sector empresarial

9. Debida diligencia en el respeto de los estándares internacionales. Las empresas tienen la obligación de respetar los estándares internacionales y, en particular, los relativos a los derechos de los pueblos indígenas; deben frenar toda violación que esté siendo cometida en su ámbito de actuación (no. 89).

10. Adopción de políticas internas de derechos humanos. Deben adoptar políticas internas relativas a los derechos humanos, y en particular relativas a los pueblos indígenas, e incluir mecanismos independientes de seguimiento de dichas políticas (no. 90).

11. Redoblamiento de los esfuerzos de diálogo. Hay ejemplos de empresas que intentan dialogar con los pueblos indígenas; deben redoblar estos esfuerzos, aumentado su transparencia y reconociendo y reparando sus errores (no. 92).

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12. Mayor apertura a las reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas. Deben, por tanto, evitar toda práctica que pueda conducir a la criminalización de la protesta social pacífica de estos pueblos (no. 93).

c. Las conclusiones del Apéndice

Las siguientes son las conclusiones del apéndice sobre la mina Marlin:

1. Necesidad de cumplir las medidas cautelares dispuestas por la CIDH. El Estado y la empresa Goldcorp “deberían dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la situación de las comunidades afectadas por la mina Marlin, incluyendo la suspensión de las operaciones de la mina de acuerdo a lo que ha resuelto la Comisión y lo que podría resolver en el futuro” (no. 66).

2. Necesidad de realizar un estudio de impacto social y ambiental. Debido a la desconfianza respecto del Estado y de Goldcorp por parte de los pueblos afectados, debería realizarse un nuevo estudio de impacto ambiental, conjuntamente con un estudio de impacto social. Esos estudios deberían tener en cuenta los estudios anteriores y ser realizados por entidades “independientes y técnicamente capaces”, con plena participación de las comunidades indígenas (nos. 67 y 72).

3. Violación evidente del derecho de consulta y participación. El proyecto Marlin “no fue objeto de consultas a las comunidades indígenas directamente afectadas”, máxime cuando “ha existido en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán una significativa oposición y un ambiente de conflictividad” (no. 68). Tampoco se pudo lograr un “entendimiento adecuado o estable entre las comunidades” antes de iniciar el proyecto, ni se consiguió “atender de manera adecuada a las preocupaciones de las comunidades directamente afectadas”. El Gobierno, además,

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no estuvo lo suficientemente involucrado en el control (no. 69).

4. Necesidad de lograr un “acuerdo consensuado”. Dado que las operaciones de la mina ya se encuentran en un estado avanzado, hay que tomar “medidas correctivas”: es preciso lograr un “acuerdo consensuado con las comunidades afectadas”, siguiendo un proceso de consulta que sea conforme con las normas internacionales. Las consultas deberían versar sobre aspectos tales como nuevas medidas de mitigación de impacto; las reparaciones por los daños y perjuicios derivados de la mina; el establecimiento de mecanismos formales y preestablecidos de reparto de los beneficios, con la plena participación de las comunidades afectadas; y el establecimiento de mecanismos efectivos de queja y conciliación (no. 70).

5. Conveniencia de crear provisionalmente “espacios de diálogo”. Debido a lo complejo que resulta cumplir con lo anterior, se recomienda la “creación de espacios de diálogo”, en los que los pueblos puedan recibir “información objetiva y completa” de los aspectos del proyecto que los afectan, y donde puedan también comunicar sus preocupaciones. Todo eso, en un marco de buena fe (no. 71).

6. Necesidad de investigar los procesos de compraventa de tierras. El Estado debería llevar a cabo una “investigación exhaustiva sobre la situación de los procesos de compraventa de tierras en relación con la mina Marlin”, para determinar si hubo irregularidades frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, aun cuando no tengan título de propiedad. También debería controlar los procesos de compraventa para la expansión de las actividades en La Hamada y otras áreas, para respetar los derechos territoriales de aquellos pueblos (no. 73).

7. Necesidad de disminuir la conflictividad social. El Estado debería adoptar “mecanismos extrajudiciales de concertación”, entre otros. También debería considerar dar un indulto a los

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condenados por “actos de protesta social” relativos a la mina. Goldcorp, además, debería revisar sus denuncias pendientes, desistiendo de todas o algunas de ellas, para contribuir a la “generación del clima de confianza” necesario (no. 74).

2. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL CONTEXTO GENERAL

a. Los proyectos mineros en territorios indígenas

El informe comienza describiendo la situación de las actividades extractivas en Guatemala, afirmando que “parece evidente que los pueblos indígenas de Guatemala no han sido debidamente consultados antes de la aprobación de proyectos extractivos susceptibles de afectarles directamente” (no. 14).

b. Marco jurídico general relativo a la consulta

Haciendo un detallado recuento de las normas internas aplicables, el Relator advierte que la regulación sobre la consulta no sólo es poco precisa y vaga, sino que no se ajusta a los estándares internacionales que emergen de los tratados internacionales que Guatemala ha firmado —y que son debidamente enumerados por el Relator—.

En concreto, también destaca que:

• La Ley de Minería no requiere que los pueblos indígenas sean consultados antes de la aprobación de licencias de exploración o explotación de proyectos mineros; y

• el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, que determina el procedimiento para la aprobación de los Estudios de Impacto Social y Ambiental requeridos por la Ley de Minería antes del otorgamiento de las licencias de explotación minera, exige que se garantice la participación de las comunidades afectadas a través de “entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo”, lo que no se condice con las exigencias internacionales de consulta y

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participación plena (no. 22).

c. La celebración de consultas comunitarias

El Relator destaca que, ante la ausencia de mecanismos efectivos de consulta, las comunidades indígenas han emprendido procesos propios para expresar su posición respecto a los proyectos en sus territorios tradicionales, conocidas como “consultas comunitarias de buena fe” (no. 28). Tal es el caso de la consulta realizada por el Consejo de la Municipalidad de Sipacapa.

Las “consultas comunitarias” han tenido como común denominador la utilización de la metodología prevista en el Código Municipal, recabando de los participantes un voto favorable o no favorable (un “sí” o un “no”) a la aprobación o continuidad de los proyectos específicos (no. 30). Recuerda la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, donde sostuvo que la realización de la consulta era competencia del Gobierno central por su jurisdicción sobre los recursos naturales (no. 31).

El Relator considera que estos procesos son expresiones válidas “en la medida en que constituyen un reflejo de las aspiraciones legítimas de las comunidades indígenas a ser escuchadas en relación con los proyectos que tengan un impacto potencial sobre sus territorios tradicionales”. Sin embargo, su importancia no se reduce a la cuestión de si son o no vinculantes. Si se enfoca exclusivamente en esa cuestión, el debate resulta demasiado limitado para incorporar el espíritu y la finalidad de la consulta tal y como se desprende de las normas internacionales. Las “consultas comunitarias” no deben considerarse necesariamente como un punto final, sino más bien como punto de partida para procesos más amplios de consulta (no. 32).

3. LOS PROBLEMAS DE FONDO EN TORNO A LOS PROYECTOS EXTRACTIVOS

a. Planteo

El Relator Especial detecta, para luego analizar, los siguientes problemas de fondo en Guatemala:

4. la falta de reglamentación de la consulta;

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5. la falta de comprensión en torno a los contenidos y alcances de la consulta;

6. las insuficiencias de las instancias de representación indígena;

7. el desconocimiento de otras garantías frente a proyectos extractivos (los estudios de impacto ambiental y social y la participación indígena en los beneficios del proyecto);

8. la protección inadecuada de la propiedad comunal indígena;

9. la respuesta a los actos de protesta social;

10. la vulnerabilidad de los defensores y defensoras de derechos humanos; y

11. la falta de diligencia de las empresas.

b. La falta de reglamentación de la consulta

El derecho de consulta es vinculante aun sin reglamentación. Sin embargo, la reglamentación interna garantiza su correcta aplicación. En Guatemala, el Estado se ha desentendido del cumplimiento de ese requisito, y las consultas “han sido delegadas de facto en las empresas responsables de la ejecución de los proyectos, sin la debida supervisión estatal” (no. 36). Eso no cumple con las exigencias de este derecho.

c. La falta de comprensión en torno a los contenidos y alcances de la consulta

“Durante su visita al país, el Relator Especial pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e incluso de confusión, en torno a los contenidos y alcances de la consulta” (no. 37). Por eso, reitera los siguientes aspectos del derecho.

Fundamentos. El derecho “es una manifestación del derecho de estos pueblos a la participación en la toma de decisiones relativa a las decisiones que les afectan, y, en términos más amplios, del derecho de estos pueblos a la libre determinación, que aspira a que éstos puedan alcanzar la mayor cota posible

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de libertad en la toma de decisiones en relación con sus asuntos políticos, económicos y sociales” (no. 38).

Objetivo. El objetivo de la consulta es “llegar a acuerdos y al consentimiento”; no pudiendo reducirse a un mero procedimiento de información.

Supuestos de consentimiento como condición previa y necesaria. En ciertos supuestos, el consentimiento no sólo es el objetivo de la consulta, sino también “una condición previa para la aprobación e implementación de medidas que puedan implicar un impacto que afecte sustantivamente al contenido esencial de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales” y ponga en riesgo la “supervivencia física y cultural” de un pueblo. Tales supuestos son, por ejemplo, el traslado de los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales40; el depósito o vertido de materiales peligrosos en estos territorios41, y cualquier proyecto “de desarrollo o inversión a gran escala” que pueda tener “un mayor impacto” sobre estos territorios.

Metodología. No es un mero acto de aprobación o desaprobación (“sí o no”). Es un “proceso de diálogo y negociación de buena fe, en el que las partes involucradas, Estado y pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para llegar a acuerdos sobre las medidas previstas”, pudiendo lograrse consentimientos parciales y alternativas de mitigación de efectos. El voto por sí o no impide esos mecanismos (nos. 42-44).

El deber de acomodar los resultados. El Gobierno no sólo debe llevar a cabo la consulta, sino también, con su decisión final, intentar razonadamente de acomodar las pretensiones de los pueblos indígenas —expresadas en la consulta— dentro del contexto general del proyecto (no. 45). Si, no habiendo acuerdo, el Gobierno decide continuar con el proyecto, tiene el deber de “ofrecer formalmente los argumentos objetivos y razonables que motiven por qué dicho acuerdo no ha sido posible, así como las modificaciones adoptadas en las medidas inicialmente previstas con miras a acomodar las demandas e inquietudes de los pueblos indígenas” (no. 46).

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d. Las instancias de representación indígena

“Existe poca claridad en Guatemala en torno a los sujetos de la consulta, es decir, a quién hay que consultar de la parte de los pueblos indígenas. Hasta la fecha, como ha podido observar el Relator Especial, las distintas iniciativas de diálogo promovidas con las comunidades potencial o actualmente afectadas por los proyectos no han seguido un patrón común, involucrando a una diversidad de actores” (no. 48).

Por eso, son los propios pueblos indígenas quienes deberían facilitar los procesos de consulta mediante el establecimiento de mecanismos internos de toma de decisiones, identificando claramente a las estructuras de representación (no. 50).

e. El desconocimiento de otras garantías vinculadas a proyectos extractivos

También se desconocen otras garantías vinculadas a proyectos extractivos:

1) Los estudios de impacto social y ambiental

No hay normas internas que regulen específicamente los EISA cuando lo que se afectan son comunidades indígenas, por lo que no existen pautas sobre cómo hacerlas. Tampoco se exige que exista supervisión estatal ni entidades independientes, lo que se contradice directamente con las exigencias de los derechos indígenas respecto a sus tierras y sus demás derechos (nos. 53-54).

2) La participación en los beneficios

No hay mecanismos estatales para beneficiar a las comunidades afectadas, sino que las regalías son cobradas por el Estado. Las empresas generan beneficios sociales y económicos para las comunidades afectadas, pero no como cumplimiento de las exigencias del deber de consulta (nos. 55-56).

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f. La protección inadecuada de la propiedad comunal indígena

El Relator Especial considera también que no se otorga en Guatemala una debida protección a la propiedad comunal indígena, básicamente, porque “[l] a dimensión colectiva del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos está ausente de las políticas públicas y de la práctica en cuanto a la aprobación de proyectos extractivos y otro tipo de proyectos” (no. 63).

Ello así, porque:

1. Falta de EISAs: no se considera el impacto social y cultural de los proyectos en los territorios (no. 63);

2. Falta de participación en los beneficios: no hay mecanismos de compensación y supuesta participación en los beneficios de los proyectos hacia las comunidades indígenas (no. 63);

3. Falta de tutela de áreas geográficas especiales: no existe una regulación específica de las áreas de exclusión de las actividades mineras, que deberían incluir las áreas de los territorios indígenas que revistan una especial significación cultural o espiritual (no. 63);

4. Falta de respeto al derecho a regresar a las tierras: no se ha respetado el derecho de los pueblos a regresar a sus tierras tradicionales cuando dejan de existir las causas que motivaron su previo traslado (no. 61);

5. Proceso de “minifundización”: ha existido un proceso de “minifundización” de las tierras indígenas, sumada a una “alta inseguridad jurídica” por la falta de regulaciones sobre la tenencia, el registro y el catastro agrícola (no. 58); y

6. Compras individuales: todo ello ha abierto la posibilidad de que las empresas “negocien directamente con propietarios individuales la adquisición de sus tierras en condiciones de vendedor voluntario-comprador voluntario”, sin la supervisión

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directa del Estado, perjudicando gravemente a los pueblos indígenas (no. 60).

g. La respuesta a los actos de protesta social

La creciente conflictividad ha llevado a numerosos actos de protesta social que, si bien justificados, no pueden jamás incurrir en violencia (no. 65). Sin embargo, tampoco esa violencia justifica violaciones a derechos humanos indígenas. El Relator Especial destaca la existencia de una “clara disparidad entre la respuesta institucional ante las denuncias en contra de miembros de las comunidades indígenas y la impunidad de muchos de los actos reportados de abusos, hostigamiento y violencia física, incluyendo violencia sexual, en contra de los comunitarios” (no. 65). También hay un uso abusivo y excesivamente prolongado del estado de prevención (no. 66).

Todo eso no ha hecho sino contribuir al clima de desconfianza y contienda en las comunidades, despertando (no. 67).

h. La vulnerabilidad de los defensores y defensoras de derechos humanos

También se ha llegado a un “clima generalizado de hostigamiento, amenazas, ataques e incluso asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos y activistas sociales que han jugado un papel destacado” en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas (no. 68).

i. La falta de diligencia de las empresas

Las empresas privadas han jugado una influencia inevitable en la actual situación de conflictividad que atraviesan los proyectos en los territorios tradicionales indígenas de Guatemala (no. 69). Por eso, tienen un cierto grado de responsabilidad: “tienen al menos el deber de respetar, y hacer respetar, en el marco del ámbito de influencia de sus operaciones, las normas internacionales de derechos humanos”; su deber no se limita, por tanto, al cumplimiento únicamente del derecho interno (no. 71).

El Relator ha detectado “fallas, a veces muy serias, en la diligencia

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debida de las empresas concesionarias de proyectos que tienen un impacto sobre los pueblos indígenas en Guatemala, y que no pueden ser justificadas únicamente recurriendo al argumento de las limitaciones del marco legal guatemalteco” (no. 71)

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME

a. Conclusiones

Con respecto a la situación en Guatemala, el Informe concluye lo siguiente:

1. Existe en Guatemala una situación preocupante en torno al respeto de los derechos de los pueblos indígenas que debe ser atendida de modo urgente. Hay un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación con las actividades de las empresas en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. Esto incluso pone en dificultades a la capacidad del Gobierno y de los propios actores empresariales de promover la inversión y el desarrollo económico en el país. Esta situación requiere de respuestas decididas y urgentes por parte de los poderes públicos, a riesgo de que se pueda llegar a situaciones de mayor conflictividad y colocar a Guatemala en una situación de ingobernabilidad (no. 73).

2. Guatemala no ha concretado su legislación y su acción institucional para defender eficazmente esos derechos. Su falta se nota sobre todo en ámbitos que son particularmente relevantes para los pueblos indígenas, como el reconocimiento y protección de sus tierras y territorios tradicionales, y la participación de estos pueblos en la toma de decisiones sobre sus recursos naturales y territorios (no. 74).

3. La comprensión y aplicación de la consulta es de radical importancia. La cuestión de la consulta a los pueblos indígenas en relación con la aprobación e implementación de proyectos

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extractivos y otro tipo de proyectos en sus territorios tradicionales ha adquirido una especial relevancia en el contexto actual. Se trata de una cuestión fundamental cuya plena comprensión, sin embargo, debe ser colocada en el contexto más amplio de las garantías exigidas por las normas internacionales en relación con la protección de los derechos de los pueblos indígenas (no. 75).

4. Es necesaria una mayor comprensión intercultural para solucionar estos problemas. En vez de deslegitimar las demandas de las comunidades afectadas, hay que tomar en cuenta la especial relación material, cultural y espiritual que los pueblos indígenas de Guatemala mantienen con sus tierras y territorios (no. 76).

b. Recomendaciones

Con respecto a la situación en Guatemala, el Informe recomienda lo siguiente:

1) Al Gobierno y a otras instancias del Estado

1. Reglamentación urgente del procedimiento de consulta, conforme a pautas internacionales. Guatemala debe proceder a regular formalmente, de modo urgente, un instrumento para el ejercicio del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas sobre medidas que los afecten, conforme a las exigencias del derecho internacional (no. 78). Para ello, es necesario que los pueblos indígenas sean consultados y participen en el debate para el diseño de dichos mecanismos (no. 79). Hasta entonces, no deberían otorgarse más licencias para exploración o explotación (no. 82).

2. Revisión y reforma de las normas internas sobre medioambiente y proyectos extractivos y de inversión, garantizando los derechos de los pueblos indígenas. En concreto, debe revisarse la Ley de Minería, para que incorpore

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garantías de consulta y participación, así como de reparto de los beneficios derivados de la explotación en consulta con los pueblos afectados (no. 80). También debe hacerse lo mismo con las normas ambientales, para que los pueblos participen en la elaboración de los estudios de impacto ambiental y social, con mayor supervisión estatal capacitada (no. 81).

3. Reparación urgente en casos de violación al derecho de consulta. Recomienda establecer un mecanismo centralizado reparador, que asegure que se realicen consultas conforme a los estándares internacionales respecto de los proyectos aprobados o en fase de implementación (no. 82).

4. Reparación o mitigación de los impactos negativos ocasionados por los proyectos (no. 83).

5. Revisión y reforma de las normas relativas a las tierras indígenas. Deben participar los propios pueblos, para acomodar el ordenamiento interno a las exigencias internacionales de los derechos territoriales, reconociendo su carácter colectivo, su dimensión territorial y su tenencia tradicional (no. 84).

6. Tutela del ejercicio de la protesta social pacífica. El Estado debe evitar y castigar la intimidación u hostigamiento por parte de las fuerzas del orden o de las fuerzas de seguridad de las empresas (no. 85).

2) A las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas

7. Continuación del diálogo y búsqueda de consentimiento. Pese a las humillaciones que han sufrido, los pueblos indígenas deben avanzar en la búsqueda de fórmulas que permitan la aprobación de proyectos que los beneficien y respeten sus derechos, a través de sus procesos internos de representación y toma de decisiones (nos. 86-87).

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3) A las organizaciones de la sociedad civil

8. Prosecución de sus actividades de colaboración. En el marco del respeto de los derechos de los pueblos indígenas a decidir por sí mismos, las organizaciones de la sociedad civil deben seguir colaborando y ayudándolos (no. 88).

4) Al sector empresarial

9. Debida diligencia en el respeto de los estándares internacionales. Las empresas tienen la obligación de respetar los estándares internacionales y, en particular, los relativos a los derechos de los pueblos indígenas; deben frenar toda violación que esté siendo cometida en su ámbito de actuación (no. 89).

10. Adopción de políticas internas de derechos humanos. Deben adoptar políticas internas relativas a los derechos humanos, y en particular relativas a los pueblos indígenas, e incluir mecanismos independientes de seguimiento de dichas políticas (no. 90).

11. Redoblamiento de los esfuerzos de diálogo. Hay ejemplos de empresas que intentan dialogar con los pueblos indígenas; deben redoblar estos esfuerzos, aumentado su transparencia y reconociendo y reparando sus errores (no. 92).

12. Mayor apertura a las reivindicaciones legítimas de los pueblos indígenas. Deben, por tanto, evitar toda práctica que pueda conducir a la criminalización de la protesta social pacífica de estos pueblos (no. 93).

5. EL APÉNDICE SOBRE LA MINA MARLIN

a. Planteo

El Apéndice “sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades afectadas por la mina Marlin en las municipalidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, Departamento de San Marcos (Guatemala)” analiza, dentro del marco antes expuesto, la situación de los derechos humanos

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de las comunidades afectadas por la mina Marlin.

Los primeros capítulos del Apéndice son generales y exponen los antecedentes. Así, afirma que, con motivo de esta investigación, el Relator Especial tuvo ocasión de mantener reuniones con representantes de distintas instancias del Gobierno, incluyendo el Presidente de la República; el vice-ministro del Ministerio de Energía y Minas, y otros representantes de este Ministerio; el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales y otros representantes del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; el Procurador de Derechos Humanos; y la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República. Asimismo, el Relator Especial visitó el municipio de San Miguel Ixtahuacán, donde se reunió con representantes de comunidades de San Miguel y de Sipacapa, así como con el Alcalde Municipal y miembros del Consejo Municipal de esta localidad. Asimismo, a invitación de la empresa responsable del proyecto, el Relator Especial pudo realizar una visita in situ a la mina Marlin, durante la cual se reunió con directivos y técnicos de la empresa, así como con el grupo de miembros de las comunidades que trabajan para la mina (no. 7).

Después realiza un resumen de los hechos (nos. 8-24), para luego entrar a exponer sus observaciones a la situación.

b. Las observaciones realizadas

En concreto, enfoca sus observaciones sobre cuatro aspectos:

1. El derecho de consulta y participación. La aprobación del proyecto de la mina Marlin, en relación con las exigencias del derecho de consulta y participación;

2. El derecho de propiedad territorial. La tenencia de las tierras, en relación con el derecho de propiedad territorial;

3. El derecho a la vida y la salud. Los impactos ambientales y sobre salud de la mina Marlin, en relación con los derechos a la vida y la salud de los pueblos indígenas afectados;

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4. La conflictividad social. El estado de conflictividad social existente en las comunidades afectadas; y

5. Medidas cautelares. El cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la CIDH.

Luego aclara que el Relator Especial “no descarta los impactos positivos que las actividades de la empresa hayan podido generar en estos ámbitos”, pero, sin embargo, “resulta evidente, a la luz de todos los antecedentes del caso, que el proyecto de la mina Marlin no ha sido ejemplar en cuanto al cumplimiento de las normas internacionales pertinentes al caso en materia de derechos humanos” (no. 27).

1) La aprobación del proyecto ante las exigencias del derecho de consulta y participación: necesidad del consentimiento de los pueblos afectados

Ante los hechos expuestos, se advierte que no se respetó el derecho de consulta y participación de los pueblos afectados, pues era necesario el “consentimiento” como “precondición para proyectos de grande escala que tienen un impacto significativo sobre las comunidades indígenas afectadas, como es el caso de la mina Marlin”. Eso es culpa de la falta de mecanismos legales para realizarla (no. 29).

Hubo esfuerzos estatales y de la empresa para consultar y dialogar con los pueblos, pero no fueron suficientes para cumplir con el deber estatal de consultar.

Ello así, pues:

1. generalmente tuvieron efecto retroactivo y estaba ordenadas a resolver el conflicto social (no. 30);

2. las mesas de diálogo no perseguían la finalidad de consulta y participación de los pueblos indígenas, destinado a obtener su consentimiento (no. 30);

3. la empresa no puede suplir al Gobierno en el cumplimiento de

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este deber (no. 33); y

4. tampoco la Corporación Financiera Internacional cumplió con los estándares internacionales en la materia, pues su evaluación inicial “no fue útil” en el contexto de las conflictividades existentes, además que no actuó con la debida diligencia en la revisión inicial para financiar el proyecto Marlin (no. 36).

2) La tenencia de las tierras ante las exigencias del derecho de propiedad territorial

También se han violado los derechos de propiedad territorial en la adquisición de las tierras por parte de Montana. Ello se ha debido, principalmente, a las limitaciones del derecho interno de Guatemala, pues no tiene pautas para tutelar específicamente dichos derechos en las operaciones de compraventa (no. 38).

En concreto, y siguiendo el informe On Common Ground, cabe destacar las siguientes irregularidades:

1. las compraventas han tenido lugar en un contexto normativo de desprotección (no. 39);

2. las adquisiciones fueron por negociaciones individuales sin supervisión directa del Estado (no. 39);

3. existen supuestas irregularidades en la formalización de la propiedad, “como se ha puesto de manifiesto en la querella interpuesta por las comunidades de San Miguel Ixtahuacán el 28 de julio de 2010 en contra de las empresas Peridot y Montana Exploradora por un supuesto delito de falsedad ideológica en relación con la titulación supletoria de fincas inicialmente registradas a nombre de dichas comunidades” (no. 39);

4. Montana ha negociado pagos de forma individual y sin evaluaciones independientes, lo que no asegura el trato equitativo y justo a los vendedores (no. 40);

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5. no hubo mecanismos de queja que tutelaran a los indígenas (no. 40).

El Relator Especial también manifiesta sus preocupaciones respecto a que, tratándose de compraventas individuales, se han afectado los derechos colectivos de las comunidades afectadas, omitiendo la consulta y participación que son necesarias (no. 41). Además, la empresa ha hecho “uso extensivo del mecanismo de titulación supletoria – un claro vacío de protección existente en la legislación guatemalteca que permite la conversión de derechos de usufructo en derechos de propiedad plena – jugando así en contra de cualquier título colectivo subyacente de las comunidades afectadas” (no. 41).

Finalmente, se concluye que el Estado no ha supervisado la compraventa de tierras (no. 43), pero que debería investigar y controlarlas en adelante (no. 44).

3) Los impactos medioambientales del proyecto ante las exigencias del derecho a la vida y la salud

Respecto de los impactos medioambientales, el Relator Especial no toma postura al respecto. Lo que destaca, sin embargo, es que existe información contradictoria, y falta de monitoreo estatal y transparencia de la empresa (no. 49). Además, los reclamos iniciales vinculados con el tema no fueron debidamente atendidos por la empresa al principio, lo que fue admitido por ésta (no. 48).

Por eso, entiende que debe realizarse un nuevo estudio independiente del impacto de la mina Marlin.

La opinión subyacente del Relator puede leerse en el siguiente párrafo: “El Relator Especial acertó a leer en una de las pancartas que exhibieron los miembros de las comunidades en uno de los masivos encuentros que tuvieron lugar durante su visita al país, la frase ‘toda mina contamina’. Seguramente eso sea cierto no sólo en Guatemala, sino en relación con toda operación minera en el mundo, particularmente cuando se trata de operaciones al cielo abierto. El Relator Especial no se opone por ello necesariamente a todo tipo de proyecto extractivos, ni considera que, dependiendo del contexto específico, sean por naturaleza

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incompatibles con los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas. Pero para que los proyectos gocen de la confianza y del consentimiento de los pueblos indígenas, debe existir evidentemente una respuesta efectiva ante todo efecto negativo, incluso involuntario o impredecible, y llevar a cabo medidas de mitigación y reparación” (no. 47).

4) La conflictividad social

El Relator Especial reconoce la existencia de una creciente conflictividad social en la zona. Entiende que, ante todo, se debe a la falta de mecanismos efectivos de consulta (no. 53).

Sin embargo, también reconoce una serie de causas coadyuvantes:

1. el inicio de actividades de la mina y su falta de “diligencia debida”, así como la falta de supervisión estatal (no. 53);

2. las estrategias confrontativas de la oposición a la minería (no. 54);

3. las consultas comunitarias realizadas, que terminaron cristalizando posturas enfrentadas y frenando un instrumento de diálogo y negociación (no. 55);

4. el énfasis estatal desproporcionado en la respuesta penal, el uso de la fuerza pública y la restricción de derechos mediante el “estado de prevención” frente a las manifestaciones de “protesta social” (no. 58);

5. la “práctica sistemática” llevada a cabo por el equipo legal de la empresa, denunciando a los líderes y miembros supuestamente responsables (no. 59)

Por todo eso, conviene que se adopten fórmulas de solución distintas de la penal, en concreto, “mecanismos prejudiciales de concertación”, unidos al desistimiento total o parcial de las acciones judiciales (no. 60).

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5) El cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por la CIDH

Sobre este último punto, el Relator Especial enfatiza el carácter obligatorio y preventivo de las medidas cautelares dictadas por la CIDH. En términos genéricos, “reitera el llamamiento al cumplimiento integro de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH (no. 64).

c. Conclusiones del Apéndice

Las siguientes son las conclusiones del apéndice sobre la mina Marlin:

1. Necesidad de cumplir las medidas cautelares dispuestas por la CIDH. El Estado y la empresa Goldcorp “deberían dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la situación de las comunidades afectadas por la mina Marlin, incluyendo la suspensión de las operaciones de la mina de acuerdo a lo que ha resuelto la Comisión y lo que podría resolver en el futuro” (no. 66).

2. Necesidad de realizar un estudio de impacto social y ambiental. Debido a la desconfianza respecto del Estado y de Goldcorp por parte de los pueblos afectados, debería realizarse un nuevo estudio de impacto ambiental, conjuntamente con un estudio de impacto social. Esos estudios deberían tener en cuenta los estudios anteriores y ser realizados por entidades “independientes y técnicamente capaces”, con plena participación de las comunidades indígenas (nos. 67 y 72).

3. Violación evidente del derecho de consulta y participación. El proyecto Marlin “no fue objeto de consultas a las comunidades indígenas directamente afectadas”, máxime cuando “ha existido en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán una significativa oposición y un ambiente de conflictividad” (no. 68). Tampoco se pudo lograr un “entendimiento adecuado o estable entre las comunidades” antes de iniciar el proyecto, ni se

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consiguió “atender de manera adecuada a las preocupaciones de las comunidades directamente afectadas”. El Gobierno, además, no estuvo lo suficientemente involucrado en el control (no. 69).

4. Necesidad de lograr un “acuerdo consensuado”. Dado que las operaciones de la mina ya se encuentran en un estado avanzado, hay que tomar “medidas correctivas”: es preciso lograr un “acuerdo consensuado con las comunidades afectadas”, siguiendo un proceso de consulta que sea conforme con las normas internacionales. Las consultas deberían versar sobre aspectos tales como nuevas medidas de mitigación de impacto; las reparaciones por los daños y perjuicios derivados de la mina; el establecimiento de mecanismos formales y preestablecidos de reparto de los beneficios, con la plena participación de las comunidades afectadas; y el establecimiento de mecanismos efectivos de queja y conciliación (no. 70).

5. Conveniencia de crear provisionalmente “espacios de diálogo”. Debido a lo complejo que resulta cumplir con lo anterior, se recomienda la “creación de espacios de diálogo”, en los que los pueblos puedan recibir “información objetiva y completa” de los aspectos del proyecto que los afectan, y donde puedan también comunicar sus preocupaciones. Todo eso, en un marco de buena fe (no. 71).

6. Necesidad de investigar los procesos de compraventa de tierras. El Estado debería llevar a cabo una “investigación exhaustiva sobre la situación de los procesos de compraventa de tierras en relación con la mina Marlin”, para determinar si hubo irregularidades frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, aun cuando no tengan título de propiedad. También debería controlar los procesos de compraventa para la expansión de las actividades en La Hamada y otras áreas, para respetar los derechos territoriales de aquellos pueblos (no. 73).

7. Necesidad de disminuir la conflictividad social. El Estado

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debería adoptar “mecanismos extrajudiciales de concertación”, entre otros. También debería considerar dar un indulto a los condenados por “actos de protesta social” relativos a la mina. Goldcorp, además, debería revisar sus denuncias pendientes, desistiendo de todas o algunas de ellas, para contribuir a la “generación del clima de confianza” necesario (no. 74).