Pueblos Indigenas en El Siglo Xx

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PUEBLOS INDIGENAS EN EL SIGLO XX Con la fundación de la República de Colombia los indígenas fueron considerados como ciudadanos, con igualdad de derechos --al menos formalmente-- a la mayoría de los colombianos (excepto los esclavos); la Constitución de Cúcuta de 1821 abolió el "odioso" pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otros aspectos, la división de los resguardos --tierras de propiedad colectiva regidas por un cabildo de indios--, con el fin de que los indígenas gozasen de la propiedad privada. En las décadas subsiguientes --con excepción de ciertas medidas transitorias expedidas por Bolívar en 1828 o la ley 90 promulgada por el Estado Soberano del Cauca en 1859-- se incrementó la división de los resguardos, o sea la parcelación de las tierras indígenas y la extinción de los cabildos de indios. Con razón, Antonio García ha definido este período como de lucha contra la comunidad indígena. El resguardo, como institución colonial, fue percibido como un rezago de ese pasado ignominioso y como una muralla que impedía la expansión de la "Civilización". Prevalecieron también los intereses de hacendados y municipios, que se apropiaron, aunque con amparo legal, de las tierras de los indios. GOBIERNO INDIRECTO Y TUTELA DE LA MISION Con el triunfo de la Regeneración y la expedición de la Constitución de 1886, inspirada en una ideología católica e hispanista, el pasado colonial fue reivindicado y valorado positivamente, y se otorgo un rol especial a la religión católica como "elemento esencial del orden social" de la Nación. En este contexto, se expidió la ley 89 de 1890, "Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". Aunque esta ley mantenía una percepción negativa de los pueblos indígenas --como "semicivilizados" o salvajes" postuló un retorno a una política de manejo indirecto de los pueblos indígenas --al estilo colonial-- mediante el reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva, mientras que se procedía a su disolución definitiva. Los indígenas quedaron al margen de la "legislación general" de la República, bajo la tutela de las misiones católicas, y fueron considerados como "menores de edad" en lo que atañe al régimen civil y penal de la Nación. Bajo el ámbito del Concordato, la ley 89 mencionada y los convenios de misiones de 1903 y 1928, se reorganizó el país en diversos Territorios de Misiones y se convocó a diversas órdenes religiosas católicas --en su mayoría españolas-- para promover la Civilización (entendida como la enseñanza de la moral cristiana y la occidentalización de su

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PUEBLOS INDIGENAS EN EL SIGLO XX

Con la fundacin de la Repblica de Colombia los indgenas fueron considerados como ciudadanos, con igualdad de derechos --al menos formalmente-- a la mayora de los colombianos (excepto los esclavos); la Constitucin de Ccuta de 1821 aboli el "odioso" pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se orden, entre otros aspectos, la divisin de los resguardos --tierras de propiedad colectiva regidas por un cabildo de indios--, con el fin de que los indgenas gozasen de la propiedad privada. En las dcadas subsiguientes --con excepcin de ciertas medidas transitorias expedidas por Bolvar en 1828 o la ley 90 promulgada por el Estado Soberano del Cauca en 1859-- se increment la divisin de los resguardos, o sea la parcelacin de las tierras indgenas y la extincin de los cabildos de indios. Con razn, Antonio Garca ha definido este perodo como de lucha contra la comunidad indgena. El resguardo, como institucin colonial, fue percibido como un rezago de ese pasado ignominioso y como una muralla que impeda la expansin de la "Civilizacin". Prevalecieron tambin los intereses de hacendados y municipios, que se apropiaron, aunque con amparo legal, de las tierras de los indios.GOBIERNO INDIRECTO Y TUTELA DE LA MISIONCon el triunfo de la Regeneracin y la expedicin de la Constitucin de 1886, inspirada en una ideologa catlica e hispanista, el pasado colonial fue reivindicado y valorado positivamente, y se otorgo un rol especial a la religin catlica como "elemento esencial del orden social" de la Nacin.En este contexto, se expidi la ley 89 de 1890, "Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reducindose a la vida civilizada". Aunque esta ley mantena una percepcin negativa de los pueblos indgenas --como "semicivilizados" o salvajes" postul un retorno a una poltica de manejo indirecto de los pueblos indgenas --al estilo colonial-- mediante el reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva, mientras que se proceda a su disolucin definitiva. Los indgenas quedaron al margen de la "legislacin general" de la Repblica, bajo la tutela de las misiones catlicas, y fueron considerados como "menores de edad" en lo que atae al rgimen civil y penal de la Nacin.Bajo el mbito del Concordato, la ley 89 mencionada y los convenios de misiones de 1903 y 1928, se reorganiz el pas en diversos Territorios de Misiones y se convoc a diversas rdenes religiosas catlicas --en su mayora espaolas-- para promover la Civilizacin (entendida como la enseanza de la moral cristiana y la occidentalizacin de su cultura) de los indios. Los misioneros tuvieron bajo su control la educacin primaria para varones en el territorio de su jurisdiccin y se constituyeron en poderosas organizaciones a travs de las cuales el Estado haca presencia en gran parte del territorio nacional. Esta tendencia prosigui a lo largo del siglo XX; en 1953 se firm un nuevo Convenio de Misiones, que daba potestades similares a las diversas rdenes misioneras (organizadas en 11 vicariatos y 7 prefecturas apostlicas) en un territorio de 861.000 km, ms de las dos terceras partes del pas.Aunque la ley 89 de 1890 abri una especie de comps de espera a la divisin de los muchos resguardos, la poltica de extincin de las comunidades indgenas continu. Por ejemplo, la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el general Rafael Reyes ratific mediante la ley 5 de 1905, la legalidad de la venta de los resguardos efectuados en subasta pblica y los derechos de los rematadores. La ley 104 de 1919 ratific la divisin de los resguardos, y dispuso severos castigos expresados en despojo de la tierra para aquellos indgenas que se opusieron a la divisin. Posiblemente fue una reaccin contra la rebelin de los terrajeros del Cauca --dirigida por Manuel Quintn Lame-- que entre 1914 y 1918 haban disputado el poder de la lite payanesa en las montaas del Cauca.

PRIMEROS PASOS DE RECONOCIMIENTOLos nuevos movimientos sociales que irrumpieron en el pas a partir de 1920, promovieron una visin de los indgenas dignificante de su cultura y sociedad. Algunos de ellos vean en la indianidad la fuente de la nacionalidad, mientras que otros pensaron el resguardo como el germen de la futura organizacin socialista. A pesar de la expedicin de la ley de tierras en 1936 durante el gobierno de la Revolucin en Marcha de Lpez Pumarejo, y el reconocimiento de la funcin social de la propiedad, la perspectiva institucional frente a las comunidades indgenas se mantuvo bajo el parmetro de la ley 89. Por entonces, muchos indgenas fueron despojados de la tierra. En 1944, se inici un proceso de extincin de los resguardos de Tierradentro, bajo el argumento de que sus poseedores haban perdido la identidad indgena.En 1941, se fund --bajo la direccin de Antonio Garca y Gregorio Hernndez de Alba-- el Instituto Indigenista Colombiano, una entidad privada creada bajo los auspicios del I Congreso Indigenista Interamericano que haba promovido el presidente Lzaro Crdenas en Mxico. Este Instituto auspici la defensa del resguardo y estableci las bases de lo que sera una nueva poltica indigenista en Colombia; apoy, as mismo, las luchas de Quintn Lame en el Tolima por la reconstitucin del Gran Resguardo de Ortega y Chaparral.A partir de 1946, se increment la lucha contra la propiedad colectiva indgena. Gran parte de los resguardos de Nario, por ejemplo, fueron divididos por un decreto oficial. Desde el Estado se foment una poltica de negacin de las culturas y de las sociedades indgenas, en cuanto que se perciba --as lo haba planteado claramente Laureano Gmez en su conferencia "Interrogantes sobre el progreso de Colombia" (1928)-- a los indios y a los "negros" como estigmas de inferioridad racial.UNA NUEVA POLITICAEl advenimiento del Frente Nacional permiti la formulacin de una nueva poltica indigenista, fundndose una Oficina de Negocios Indgenas, transformada posteriormente en la Divisin de Asuntos Indgenas, esta ltima adscrita al Ministerio de Gobierno. La ley 135 de 1961 deline una nueva poltica agraria frente a las tierras indgenas, posibilitando la creacin de nuevos resguardos. Diversas disposiciones posteriores ordenaron la conformacin --a travs del INCORA-- de Reservas Indgenas en las selvas y sabanas, y sentaron las bases para la reconstitucin de nuevos resguardos. Esta disposicin permiti una nueva interpretacin de la ley 89 de 1890, que paradjicamente se haba convertido desde su expedicin en una herramienta legal fundamental para los mismos pueblos indgenas, en cuanto defina su existencia si se demostraba su convivencia en comunidad. As mismo, la adhesin de Colombia en 1967 (ley 31) al Convenio 107 de 1957 de la OIT sobre los derechos de las Minoras tribales permiti defender ciertos grados de autonoma y la constitucin de reservas y resguardos indgenas.Durante las dcadas de 1970 y 1980, la lucha de los pueblos indgenas, a travs de sus propios movimientos sociales, fue decisiva en la recuperacin de la tierra. El Consejo Regional Indgena del Cauca (CRIC) y otras organizaciones indgenas tomaron como meta la recuperacin de la tierra, la lengua, la cultura. Desde 1980, se inici un proceso de conformacin de grandes resguardos en la Amazonia y en otras regiones, cuyas tierras eran consideradas baldas. En 1988, bajo el gobierno del presidente Virgilio Barco, se cre el Predio Putumayo, con una extensin de casi 6.000.000 de hectreas, en beneficio de los grupos uitotos, boras, andoques, etc., localizados en el departamento del Amazonas. Aunque no se resolvieron todos los problemas, esta poltica permiti el control legal de la tierra a muchos pueblos nativos, no obstante que el subsuelo y sus recursos fueron reservados como propiedad de la nacin.En 1973 se firm un nuevo concordato con la Santa Sede, que permiti restringir las funciones de las misiones catlicas; en 1975 esta colaboracin tom la modalidad de educacin contratada a trmino fijo, con una mayor presencia y supervisin del Estado. A partir de entonces, la Iglesia catlica cedi y entreg un nmero considerable de establecimientos educativos. Igualmente desde 1960 enfrent la competencia de otros misioneros, particularmente del Instituto Lingstico de Verano, que haba iniciado labores en 1962, bajo el auspicio de la Divisin de Asuntos indgenas.En 1978, el Ministerio de Educacin asumi la etnoeducacin como poltica oficial para los pueblos indgenas, promoviendo la educacin bilinge e intercultural. En 1982, los arhuacos expulsaron a la Misin Capuchina, residente en San Sebastin de Rbago, en la Sierra Nevada de Santa Marta, destacndose la necesidad de nuevas modalidades de escolaridad en los territorios indgenas. La idea de "civilizar a los indios" haba entrado definitivamente en crisis, aun en el seno de ciertos grupos de la misma Iglesia catlica. En 1980, Planeacin Nacional organiz un Plan de Desarrollo Indgena que intentaba ajustarse a las propias especifidades culturales. El Estado, en realidad, deba responder, al menos en algunas regiones, a diversas demandas efectuadas por organizaciones indgenas que no se resignaban a ser actores pasivos. Las polticas frente a las comunidades indgenas se inscribieron en el contexto del etnodesarrollo, cuya filosofa propicia la participacin de los mismos indgenas en la definicin e implementacin de la poltica.Sin duda, las nuevas herramientas legales y acciones del Estado no solucionaron muchos de los ms sensibles problemas de las comunidades indgenas, pero s abrieron nuevas posibilidades al reconocimiento de los pueblos indgenas y a su insercin en diferentes mbitos de la vida local, regional y nacional; y fueron parte de la base legal y de la experiencia que permiti reconocer los derechos de los pueblos indgenas en la Constitucin de 1991.

SIGLO XXIEl siglo XXI ha comenzado para los pueblos indgenas de Mxico en medio de la gran expectativa que gener la lucha por el reconocimiento de sus derechos colectivos, iniciada hace ya varios lustros, pero tambin en medio de la incertidumbre resultado de las dificultades que se han interpuesto en su camino.Todos podemos constatar que desde principios de los aos 80's, y an antes, se han realizado de enormes esfuerzos de articulacin entre regiones indgenas muy diversas, con el objetivo comn de que su voz sea escuchada y sea respetada al momento de resolver las causas que han generado la miseria, aislamiento y abandono en que se encuentran la enorme mayora de sus comunidades. Su expresin ms violenta sin duda alguna ha sido el levantamiento armado del Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional (EZLN) el 1 de enero de 1994. Hay que destacar este levantamiento de un ejrcito conformado por indgenas de cinco regiones del estado de Chiapas, el mismo da y ao de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN), y su alusin directa en su Declaracin de la Selva Lacandona, que llamaba a los poderes de la Unin a deponer a un rgimen injusto.A su vez, en los distintos espacios de coordinacin local y nacional que las propias organizaciones y pueblos indgenas de manera pacfica se han dado, reiteradamente se ha destacado con suma preocupacin los cambios al Artculo 27 Constitucional en 1992, que elimina el carcter imprescriptible, inembargable e inalienable de la propiedad social de la tierra, as como la aplicacin de diversos programas gubernamentales orientados a la aplicacin de un modelo econmico de integracin multinacional, como lo ha sido el propio Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN), y la evolucin del llamado Mega Proyecto del Istmo en el actual Plan Puebla Panam (PPP) y sus diversas expresiones regionales, en el marco de la negociacin para el establecimiento del Area de Libre Comercio para las Amricas (ALCA).En los aos recientes se han efectuado infinidad de foros, reuniones y talleres, y en la actualidad prcticamente no hay asamblea en el que un punto central a abordar sea justamente esta preocupacin sobre el significado que tienen estos planes y programas gubernamentales para el futuro de las comunidades y pueblos indgenas del pas, y el avance en la explotacin de los recursos bio-genticos e incluso su privatizacin por medio del registro de patentes en pases ajenos, en un marco legal no regulado y consecuencias naturales, biolgicas, sociales y culturales an no determinadas.A la par que se van conociendo los pormenores de los planes impulsados desde el gobierno y las cuantiosas inversiones forneas para dotarlos de infraestructura para la explotacin de recursos naturales y la instalacin de empresas, comienzan a surgir reacciones terminantes de comunidades que cada vez ms reivindican como bandera de lucha su identidad indgena y la propiedad colectiva de su territorio y recursos naturales, como es el caso de San Salvador Atenco ante la pretensin de construir un nuevo aeropuerto internacional expropindoles ms del 85% de sus tierras; la regin de Tepeaca y Morelos para la construccin de nuevas supercarreteras, maquiladoras, campos de golf y centros de diversin; los pueblos y comunidades indgenas del Istmo de Tehuantepec ante la construccin de plantas petroqumicas y nuevas carreteras que las atraviesan; y las distintas regiones de Chiapas en donde se tiene planeada la construccin de 4 nuevas presas hidroelctricas, entre muchos otros casos.Es en este marco de preocupaciones y de constatacin en los hechos de que los planes gubernamentales estn en marcha, que se ha dado el debate sobre la incorporacin de los derechos y cultura de los pueblos indgenas en la Constitucin Federal, el proceso que llev a la reforma de los artculos 2o, 4o y 115 principalmente, la consulta que el Senado de la Repblica emprendi en marzo de 2002 para promover la reforma a 16 leyes federales de acuerdo a dicha reforma y la recientemente anunciada consulta para la reforma del Instituto Nacional Indigenista para el mes de julio de 2002.Transicin, alternancia y cambioPero veamos con ms detalle el proceso que han vivido no slo los pueblos indgenas sino la sociedad mexicana en su conjunto producto de un esfuerzo democratizador que se remonta desde los inicios de la segunda mitad del siglo XX y que ha costado muchos esfuerzos, cientos y quizs miles de vidas a lo largo de estas penosas dcadas

Tal es el caso de la disparidad tan grande que existe en los hechos y el discurso de las leyes. En los hechos, al gobierno federal le urge concretar el Plan Puebla Panam y todas sus derivaciones para poder activar su plan econmico basado fundamentalmente en la inversin fornea y en la generacin de empleo a travs de la instalacin de empresas maquiladoras. Y en el discurso de las leyes no est resuelto el debate de cmo incorporar los postulados contenidos en el derecho internacional, particularmente en el Convenio 169 de la OIT, vigente en nuestro pas desde hace ms de diez aos, y que determina las obligaciones que tiene el Estado mexicano en cuanto a la proteccin de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indgenas del pas, entre otros puntos.En su artculo 6, el Convenio establece las modalidades de consulta a los pueblos indgenas que el Estado mexicano debe llevar adelante particularmente cuando se realicen reformas legislativas que directamente afecte sus intereses. El Convenio 169 establece que los gobiernos debern "consultar a los pueblos indgenas mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles directamente; establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan; y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos para tal fin". Finalmente, el Artculo 6 establece que "las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern realizarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".DEMOGAFIA Y OCUPACION TERRITORIAL

Qu razones justifican la ocupacin de grandes extensionesSin aprovechar? Deberan los indgenas tener derechosDiferenciados sobre sus posesiones? Cmo pueden lograr unNivel de vida mejor? La cuestin territorial en materia de derechosIndgenas abre un gran abanico de cuestionamientos eInquietudes. Ocasionalmente, tambin hace brotar sentimientosArraigados de prejuicios y racismo, como los que registraEscrupulosamente la Real Academia en su Diccionario.El estudio de la dimensin territorial indgena en AmricaLatina revela, sobre todo, paradojas y contradicciones: elAumento considerable de legislaciones que otorgan seguridady garantas a los pueblos indgenas coincide con la invasinConstante y la depredacin de sus tierras.Las constantes tensionesEntre legalidad y realidad, reconocimiento y violacinDe derechos, mercado libre y economa campesina se descarganOcasionalmente en brotes de violencia y confrontaciones.La disputa por las polticas de tierras y asentamientos indgenas,Segn analistas destacados, conduce a una creciente potencialidadDe conflictividad violenta en las reas rurales.

PERSONAJES HISTORICOSTpac Amaru I(?-Cuzco, actual Per, 1571) Soberano inca. Hijo de Manco Inca, deba suceder a Sayri Tpac en el trono de Vilcabamba, pero le fue arrebatado por su hermano menor, Titu Cusi Yupanqui (Tpac Huallpa) Huscar 1196Atahualpa157Francisco Pizarro1972Francisco de Toledo2400,a quien correspondi sentar los cimientos de Per y su virreinato, envi un regimiento al mando de Martn de Hurtado de Arbieto para apoderarse del reducto. El inca, que haba rechazado las amenazas de Toledo para que abandonase Vilcabamba, se enfrent a las fuerzas del virrey, pero en junio de 1571 fue derrotado y apresado junto con sus principales subordinados.Prisionero el inca, eje en torno al cual se organizaba la sociedad y del que dependan la vida y la muerte de todos, los indgenas se sentan hurfanos, nadie saba actuar por s mismo y se dejaban aniquilar. La imposibilidad de tomar iniciativas individuales y de actuar con independencia fue la gran carencia de los incas frente a los conquistadores. Tres meses ms tarde tuvo lugar el juicio del soberano, quien fue condenado a muerte y ejecutado pblicamente. Con su muerte concluy a la dinasta de los soberanos incas.

Tpac Inca Yupanqui(?-muerto en Chinchero, 1493) Soberano inca (1471-1493). Hijo del prestigioso soberano Pachacuti, a los quince aos fue nombrado heredero al trono. Ya en tiempos de su padre sobresali como uno de los ms grandes generales de su pueblo, al realizar una serie de conquistas que llevaron al Imperio Incaico a su punto culminante: se apoder de Chachapoyas, as como de Mayobamba, llev sus armas hasta el reino Chim y lleg a impulsar diversas expediciones navales. En cambio, sus expediciones a las regiones selvticas del ro Tono no tuvieron tanto xito, y fueron abandonadas ante la revuelta de los Colla y los Lupaca, en la cuenca del Titicaca. Una vez sofocada la rebelin, Tpac Inca Yupanqui march hacia el sur, lleg hasta Tucumn y, a continuacin, consolid sus posesiones en la costa. Cuando su padre abdic en su favor, en 1471, se caracteriz por la voluntad de asentar la estructura imperial creada por Pachacuti y llev a cabo la ampliacin de la fortaleza de SacsahCuauhtmoc

Atahualpa(Quito, 1500-Cajamarca, actual Per, 1533) Emperador inca (1525-1533).Hijo del emperador Huayna Cpac y de Tpac Paclla, princesa de Quito, fue favorecido por su padre, quien, poco antes de morir, en 1525, decidi dejarle el reino de Quito, la parte septentrional del Imperio Inca, en perjuicio de su hermanastro Huscar, el heredero legtimo, al que correspondi el reino de Cuzco. Aunque inicialmente las relaciones entre ambos reinos fueron pacficas, la ambicin de Atahualpa por ampliar sus dominios condujo al Imperio Inca a una larga y sangrienta guerra civil.

Tpac CatariEduardo GaleanoPatria Grande15 de noviembre de 1781La PazSlo hablaba aymara, la lengua de los suyos. Se proclam virrey de estas tierras que todava no se llaman Bolivia, y nombr virreina a su mujer.Instal su corte en las alturas que dominan la ciudad de La paz, escondida en un hoyo, y le puso sitio.Caminaba chueco y un raro fulgor le encenda los ojos, muy hundidos en la cara joven y ya arada. Vesta de terciopelo negro, mandaba de bastn y peleaba a lanza. Decapitaba a los curas sospechosos de celebrar misas de maldicin y cortaba los brazos de espas y traidores.Julin Apaza haba sido sacristn y panadero antes de convertirse en Tpac Catari. Junto a su mujer, Bartolina Sisa, organiz un ejrcito de cuarenta mil indios que tuvo en jaque a las tropas enviadas por el virrey desde Buenos Aires.

Manco Inca6 de mayo de 1536, Machu PicchuHarto de ser rey tratado como perro, Manco Inca se alza contra los hombres de cara peluda. En el trono vaco, Pizarro instala a Paullo, hermano de Manco Inca y de Atahualpa y de Huscar.De a caballo, a la cabeza de un gran ejrcito, Manco Inca pone sitio al Cuzco. Arden las hogueras en torno a la ciudad y llueven, incesantes, las flechas de yesca encendida, pero ms castiga el hambre a los sitiadores que a los sitiados y las tropas de Manco Inca se retiran, al cabo de medio ao, entre alaridos que parten la tierra.El Inca atraviesa el valle del ro Urubamba y emerge entre los altos picos de niebla. La escalinata de piedra lo conduce a la morada secreta de las cumbres. Protegida por parapetos y torreones, la fortaleza de Machu Picchu reina ms all del mundo.

MOVIMIENTO REIVICATORIARevolucin Democrtica y CulturalCon la Revolucin Democrtica y Cultural, desde el ao 2006, nunca ms se podr gobernar el pas almargen de las mayoras y de la voluntad popular. Nuestra revolucin es democrtica porque la victoria delMAS- IPSP se dio en las urnas, queremos la consolidacin de una democracia ampliada, de permanentedeliberacin y ejercicio del poder como instrumento de liberacin del pueblo.Es cultural, porque rompemos con la herencia colonial, reconociendo, potenciando e integrando los saberesde los pueblos indgena originario campesinos en la construccin del nuevo Estado Plurinacional.En este sentido, impulsamos un profundo proceso de descolonizacin poltica, econmica, social y cultural.2.1. NacionalizacinLa nacionalizacin responde a la premisa de nuestro presidente Evo Morales: Queremos socios, nopatrones. Construimos una historia de dignidad, de soberana y de una poltica econmica que vela porquesea el pueblo boliviano el que reciba los mayores beneficios y, a la vez, no ahuyente el capital extranjero, ascumplimos uno de los mandatos populares de la Agenda de Octubre.El Estado se ha apropiado de los recursos que antes se llevaban las transnacionales. Hoy podemos aplicaruna poltica social efectiva, orientada a la erradicacin de la pobreza y la reduccin de las desigualdadeseconmicas y socialEstado PlurinacionalSi hay algo que confirma que en Bolivia se desarrolla un proceso revolucionario, es la transicin de unEstado capitalista colonial hacia un Estado Plurinacional, socialista comunitario y con autonomas para elVivir Bien.Metas al 2020:- Integrar al servicio elctrico a 1.715 centros de salud y educacin.2.3. Gas Natural DomiciliarioEl ao 2005 el suministro de gas a las familias bolivianas alcanzaba a 44 mil conexiones. Durante nuestragestin YPFB puso en marcha un plan de expansin del sistema de distribucin de gas natural por redesque ha permitido lograr 398 mil instalaciones internas en el pas.Para el caso de ciudades y poblaciones que no estn conectadas al sistema central de ductos, a partir de2015 el suministro de gas natural se efectuar mediante el programa de gas virtual (transportar gas lquidoen cisternas a poblaciones alejadas).Metas al 2020:2.4. TelecomunicacionesDesde la vigencia de la CPE todas las personas tienen derecho al acceso universal y equitativo a lastelecomunicaciones y es responsabilidad del Estado la provisin de este servicio. A partir del 2006, elEstado asume la reduccin de la desigualdad en el acceso a los servicios de telecomunicaciones En estaetapa se alcanzaron los siguientes logros:- Tarifacin por segundo- Nacionalizacin de ENTEL