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BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

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NOTA 2: BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

2.1 Información comparativa De acuerdo con lo requerido por las normas del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), el Estado de Situación Patrimonial y los Anexos a los Estados Contables al 30 de septiembre de 2017, que así lo especifican, se presentan en forma comparativa con el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016; mientras que los Estados de Resultados, de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes, y de Evolución del Patrimonio Neto se presentan en forma comparativa con el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2016.

2.2 Unidad de medida De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, PEN) y la Comunicación “A” 3921 del BCRA, la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de sus Estados Contables a partir del 1 de marzo del 2003. Hasta esa fecha, se aplicó la metodología de reexpresión establecida por las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina (FACPCE), utilizando coeficientes de ajuste derivados del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Sin embargo, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Entidad, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, la tasa de interés y el tipo de cambio, podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Entidad, y, por ende, esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Entidad brinda en los presentes Estados Contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de su efectivo.

2.3 Principales criterios de valuación y exposición

Los principales criterios de valuación y exposición utilizados para la preparación de los Estados Contables son los siguientes:

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A. Activos y pasivos en moneda extranjera

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense (o su equivalente de tratarse de otras monedas extranjeras), correspondiente al cierre del período y ejercicio, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 del BCRA. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período y ejercicio, respectivamente.

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B. Existencias en oro

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 los activos en oro han sido valuados a la cotización tipo vendedor en dólares estadounidenses de la onza troy registrada en el Mercado de Londres al cierre del período y ejercicio, respectivamente. El valor obtenido ha sido convertido al tipo de cambio aplicable vigente al cierre de los mismos. Las diferencias de cambio y de cotización fueron imputadas a los resultados del período y ejercicio, respectivamente.

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C. Títulos públicos y privados La Comunicación “A” 5180 y complementarias disponen que los instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del BCRA se deben registrar a su valor razonable de mercado o costo más rendimiento.

Los Títulos Públicos registrados a valor razonable de mercado pueden constar en los listados de volatilidades o de valores presentes publicados por el BCRA. Los mismos podrán ser destinados a la compraventa o intermediación y su valuación podrá ser al valor de cotización o valor presente, según corresponda.

Cabe destacar, que las especies que dejan de constar en los citados listados, se registran a “costo más rendimiento”. La tenencia de éstos títulos es valuada considerando el valor de incorporación, incrementado mensualmente en función de la Tasa Interna de Retorno (en adelante

TIR), según el criterio de devengamiento que corresponda (moneda, cláusula de

ajuste del capital o variabilidad del rendimiento). La TIR será aquella que surja de la tasa de interés que igualó el valor presente del flujo de fondos del respectivo activo con su valor de incorporación a la fecha de esta última. A los fines de la determinación de la TIR, las especies en moneda extranjera deben ser computadas por su valor de incorporación y flujo de fondos en esa moneda. El valor así obtenido se convierte a pesos al cierre del período en función del tipo de cambio correspondiente. Los instrumentos emitidos por el BCRA registrados a valor razonable de mercado, se encuentran en el listado de volatilidades publicados por el BCRA. Aquellos que no se encuentren en dicho listado, son registrados a su costo más rendimiento. La tenencia de estos instrumentos es valuada al costo de incorporación al patrimonio más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del período y ejercicio, respectivamente, aplicando en forma exponencial la TIR, de acuerdo a las condiciones de emisión de las mismas. Tanto las diferencias de cotización como los devengamientos de la TIR que generan los títulos e instrumentos del BCRA, son imputados a los resultados del periodo y ejercicio respectivamente.

DESCRIPCIÓN 30/09/2017 31/12/2016

Valor razonable mercado 88.316 71.490

Costo más rendimiento 44.179 85.639

Valor razonable mercado 15.110.719 2.467.951

Costo más rendimiento 1.253.004 6.949.764

* Corresponden a Letras del BCRA

Títulos Públicos

Instrumentos Regulación Monetaria BCRA*

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I. Método utilizado para el devengamiento de intereses y CER

El devengamiento de intereses activos y pasivos fue calculado principalmente en forma exponencial. Para ciertos activos y pasivos que han sido actualizados por CER se utilizó el correspondiente al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016, respectivamente, aplicados sobre los rubros sujetos a dicha actualización y según la normativa relacionada a los mismos.

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J. Créditos por arrendamiento financiero Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se registraron por el valor descontado de la suma de las cuotas mínimas por el arrendamiento y cualquier valor residual no garantizado, según las condiciones pactadas en los respectivos contratos, en función de la tasa de interés implícita en ellos

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K. Participaciones en otras sociedades K.1 Sociedades Controladas Al 30 de septiembre de 2017 Ciudad Microempresas SA ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional. K.2 Otras Sociedades Han sido valuadas a su costo de adquisición o valor patrimonial proporcional, de ellos el menor, neto de previsiones por riesgo de desvalorización, de corresponder.

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L. Bienes de uso y bienes diversos

Se encuentran registrados a su valor de costo neto de depreciaciones acumuladas. Las altas anteriores al 28 de febrero de 2003 fueron reexpresadas, según se explica en nota 2.2, en función de las fechas de origen. Los bienes se deprecian a partir del mes de su incorporación, por el método lineal y en función a los meses de vida útil asignados. El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto, no supera su valor de utilización económica, estimándose en base a la información disponible a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables.

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M. Otros bienes diversos Con respecto a las alhajas y metales preciosos, los mismos han sido valuados de acuerdo a lo descripto en la nota

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N. Bienes intangibles Se encuentran registrados a su valor de incorporación. Los bienes se amortizan a partir del mes de su incorporación por el método lineal en función a los meses de vida útil asignados. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016, tal como se expone en la nota 17.3, este rubro incluye el saldo de “Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable”, el cual se registró al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,4 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos la correspondiente amortización acumulada, calculada proporcionalmente a los meses de vida útil (60 meses), según lo dispuesto por la Comunicación “A” 3916 y complementarias del BCRA.

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O. Previsiones por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales La previsión por riesgo de incobrabilidad se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del BCRA.

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NOTA 3: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

3.1 Impuesto a las ganancias La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del período y ejercicio, respectivamente, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo, es decir, sin utilizar el método del Impuesto Diferido. (Ver nota 4.1). Al 30 de septiembre de 2017 y 2016 los cargos registrados por la Entidad ascienden a 803.528 y 759.770, respectivamente. a. Gravabilidad del CER y la pesificación de los Préstamos Garantizados El artículo 21 del Decreto Nº 1387/01 estableció la exención frente al impuesto a las ganancias de los resultados impositivos por el canje de la deuda pública por Préstamos Garantizados y por los intereses que generen tales nuevos instrumentos. Como consecuencia de la crisis financiera acaecida en diciembre del 2001, el PEN dictó los Decretos N° 214 y 905 del año 2002, por los cuales surgen las figuras de la Pesificación y el CER sobre los Préstamos Garantizados, aspectos sobre los cuales no existía legislación específica en materia impositiva. Luego de consultas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) sobre la gravabilidad de estos conceptos, ésta se expidió mediante dictamen vinculante en sentido favorable a su exención, aspecto que llevó a las entidades financieras en forma generalizada a no incluir estos temas en las bases imponibles de impuesto a las ganancias y dio lugar a fuertes incrementos en los quebrantos impositivos acumulados, en el caso de entidades con tenencias relevantes de estos instrumentos financieros. El 16 de agosto de 2006 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 1035/06, por el cual estableció la gravabilidad del CER y la Pesificación de los Préstamos Garantizados, brindando la opción a los contribuyentes de elegir entre los criterios del “devengado” (gravar ambos conceptos en el momento de su devengamiento contable) o del “devengado exigible” (los grava en el momento que el Estado procede a su cancelación o los instrumentos son enajenados o canjeados por otro activo). La AFIP mediante Resoluciones Generales (en adelante, RG) Nº 2165/06 y 2176/06 del 11 y 22 de diciembre de 2006, respectivamente, reglamentó los requisitos exigibles para el ejercicio de la opción referida. Las principales disposiciones contenidas en dichas normas son las siguientes:

- Rectificación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales correspondientes, cuya presentación podía efectuarse hasta el 19 de marzo de 2007.

- Los saldos a favor del Fisco que eventualmente pudieran surgir de las declaraciones juradas rectificativas que se presentaron, generan la necesidad de ingresar intereses resarcitorios. Esta situación no generó efectos para la Entidad, dado el saldo de quebrantos acumulados al cierre de cada ejercicio rectificado.

- Para el ejercicio de la opción del devengado exigible la Entidad, mediante nota presentada con fecha 14 de noviembre de 2006, notificó a la AFIP la decisión de ejercer la opción de imputar las ganancias enunciadas en el artículo 1º del Decreto Nº 1035/06, ad-referéndum del dictado de las normas reglamentarias pertinentes, de acuerdo al criterio del devengado exigible, reservándose el derecho de dejar sin efecto dicha opción en caso de que estas últimas contengan disposiciones que desnaturalicen el espíritu del Decreto o resulten en cualquier

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modo violatorias de derechos y/o garantías constitucionales. Posteriormente, por medio de la RG (AFIP) Nº 2535 de fecha 22 de enero de 2009, se estableció el mecanismo de imputación de los resultados generados producto de las operaciones de canje de Préstamos Garantizados contemplados en el Decreto Nº 1387/01, por otros títulos de deuda pública, entre los cuales se encuentran incluidos el CER y la Pesificación devengada, a dicha fecha, correspondientes a los Préstamos Garantizados que sean entregados.

Teniendo en cuenta que durante el año 2009 la Entidad ha optado por realizar un canje parcial de Préstamos Garantizados a cambio de recibir Pagarés, los resultados antes mencionados mantendrán el método de imputación de lo devengado exigible, de manera similar a lo previsto en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 18 de la Ley de impuesto a las ganancias, de conformidad con la excepción dispuesta en el inciso c) del artículo 1 del Decreto Nº 1035/06. Por último, en marzo de 2013 y diciembre 2016, se han producido nuevos canjes de los pagarés mencionados en el párrafo anterior por otros con vencimiento 2019, situación ésta que no altera el tratamiento fiscal antes expuesto para el CER y la Pesificación de los Préstamos Garantizados entregado en canje durante el año 2009.

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P. Indemnizaciones por despido

La Entidad registra en el rubro “Gastos de Administración” las indemnizaciones abonadas conforme a los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al 30 de septiembre de 2017 y 2016 no se abonaron cargos por dichos rubros.

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BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

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NOTA 6: BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Los bienes con disponibilidad restringida al 30 de septiembre de 2017 son los siguientes:

6.1. Bonos Garantizados del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial (BOGAR) por 441 para el fideicomiso constituido en garantía del cumplimiento de la opción de “autoseguro” ejercida por la Entidad de acuerdo con la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y 8.817 para el Mercado a Término de Rosario (Rofex).

6.2. La Entidad, en carácter de socio protector de Garantizar SGR, Intergarantías SGR, Acindar PyMES SGR, Cuyo Aval SGR y Aval Federal SGR, mantiene aportes a dichos Fondos de Riesgo por 171.998.

6.3. Cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el BCRA por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables por 2.227.014.

6.4. Letras del BCRA entregadas en garantía ROFEX por 47.141.

6.5. Otros depósitos en garantía por 279.954.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRRE DEL PERIODO (OEJERCICIO)

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17.5 Hechos posteriores al cierre del período

No existen acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del período y la fecha de emisión de los Estados Contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la Entidad del presente período.

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RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DEUTILIDADES

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17.4 Restricción para la distribución de utilidades

De acuerdo con las Comunicaciones “A” 5827 y 6304 del BCRA, de fechas 1 de enero de 2016 y 23 de agosto de 2017, respectivamente, y sus complementarias de “Distribución de resultados”, se estableció que a efectos de determinar los saldos de utilidades distribuibles, deben efectuarse deducciones, en forma extracontable, de la sumatoria de los saldos registrados en las cuentas “Resultados no asignados” y Reserva Facultativa para futuras distribuciones. El punto 2.1. de la mencionada norma establece que deberán deducirse los importes de las Reservas Legal y Estatutaria -cuya constitución sea exigible- y luego los conceptos que a continuación se detallan: - la integración de efectivo mínimo en promedio -en pesos, en moneda extranjera

o en títulos valores públicos- fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada considerando el efecto de la distribución de resultados, y/o

- la integración de capital mínimo fuera menor a la exigencia recalculada precedentemente, incrementada en un 75 %, y/o

- registre asistencia financiera por iliquidez del BCRA, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de dicha Institución.

De acuerdo con las disposiciones del BCRA, el 20% del resultado de cada ejercicio, debe ser apropiado a la Reserva Legal. Asimismo se debe contar con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a efectos de verificar la correcta aplicación del procedimiento descripto en las citadas normas. Con fecha 30 de noviembre de 2011 el Directorio de la Entidad emitió la Resolución Nº 846/11 con la propuesta de distribución de utilidades del ejercicio 2010, acorde a lo establecido en la Ley N° 4038/2011 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinando 127.856 a Reserva Legal; 19.178 para aporte anual a la Fundación Banco Ciudad de Buenos Aires; el equivalente a UD$ miles 88.000 para la integración inicial del Fondo Fiduciario para obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales y 116.530 a incrementar el Capital Social. Al momento de su aprobación, dicha distribución cumplía los requerimientos del BCRA en la materia y con fecha 1º de diciembre de 2011, se tramitó la autorización correspondiente ante el Ente Rector. Considerando que las disposiciones emanadas de las Comunicaciones “A” 5272, “A” 5273 y “A” 5282 del BCRA, introdujeron cambios sustanciales en los requisitos exigidos a las entidades financieras en materia de “Distribución de Utilidades”, el Directorio de la Entidad mediante Resolución Nº 113, de fecha 15 de febrero de 2012, confirmó el destino de 127.856 a la constitución de la Reserva Legal y resolvió mantener en la cuenta de Resultados no Asignados, el resto de las partidas aprobadas en su Resolución Nº 846/11. Con fecha 23 de agosto de 2012 se recibió la respuesta de la Superintendencia de Entidades Financiera y Cambiarias del BCRA informando que en atención al cambio normativo sobre “Distribución de Resultados” emitido con posterioridad a la solicitud remitida por la Entidad, debía efectuarse una nueva presentación, ajustada a las nuevas disposiciones. Con fecha 2 de noviembre de 2012 la Entidad respondió dicha notificación haciendo expresa reserva que mantiene su decisión de distribuir utilidades conforme a los destinos previstos en su Resolución de Directorio Nº 846/11, solicitando se dé curso

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favorable a su presentación de fecha 1 de diciembre de 2011 y que la misma sea analizada en función de la normativa vigente a esa fecha, máxime teniendo en cuenta que las disposiciones establecidas en las normas posteriores, determinaron nuevas exigencias que imposibilitan la distribución de los resultados de la Entidad, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, lo cual hace imposible su aplicación retroactiva al momento de presentación de la Entidad, en la que se cumplían los requisitos establecidos a tal fin. Con fecha 27 de noviembre de 2012 el BCRA notificó a la Entidad que en virtud de lo dispuesto en la Comunicación “A” 5272, punto 9, y la modificación dispuesta por la Comunicación “A” 5273 último párrafo del punto 2.2 con vigencia a partir de febrero 2012, no resulta posible autorizar la distribución de utilidades solicitada por no cumplir con los nuevos requisitos incorporados por estas circulares. En tal sentido y con fecha 26 de diciembre de 2012, el Directorio mediante su Resolución N° 970 destinó los resultados generados en el ejercicio 2011 a incrementar la Reserva Legal por 131.239 e incrementar el Capital Social por 362.662. Adicionalmente decidió mantener en la cuenta Resultados No Asignados un total de 162.292 para la potencial integración del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitaciones y un aporte a la Fundación del Banco Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se puedan cumplimentar las normas del BCRA en materia de distribución de utilidades para su integración definitiva. A su vez, se ratificó la decisión adoptada por la Resolución de Directorio N° 113/12 respecto de la distribución de resultados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, mencionada anteriormente. Con fecha 9 de enero de 2013, se procedió a notificar al Ente Rector dicha resolución iniciando el Expediente N° 001327. A través de la Comunicación “A” 5369 del 9 de noviembre de 2012, el BCRA modificó el régimen sobre exigencia de capital para atender el riesgo de crédito y la integración del capital, con vigencia a partir de enero de 2013. Las principales modificaciones están vinculadas con la aplicación de nuevos coeficientes para ponderar el riesgo de las exposiciones crediticias, estableciendo una reducción en la exigencia de riesgo de crédito vinculada con la asistencia a la cartera minorista, a MiPyMEs y préstamos para la vivienda, si se cumplen determinadas condiciones. Por otro lado, las asistencias al sector público en pesos y fondeadas en dicha moneda no están sujetas a exigencia de capital. Asimismo, se modifica la exigencia de crédito sobre la tenencia de títulos y certificados de participación en fideicomisos que hasta el 31 de diciembre de 2012 se calculaba respecto del valor nominal de los mismos, estableciéndose que se deberá determinar la exigencia de capital por el total de los créditos transferidos a un fideicomiso, si la entidad cedente retiene algún tipo de exposición. A su vez, se modificó la exigencia de capital para los préstamos en mora de más de 90 días en función al incremento respectivo de la previsión por incobrabilidad. Por último, se deja sin efecto, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, las disposiciones en materia de exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés. No obstante, la norma establece que las entidades financieras deberán continuar gestionando este riesgo, lo cual será objeto de revisión por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, pudiendo ésta determinar la necesidad de integrar mayor capital regulatorio.

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Al 30 de junio de 2014 la Entidad cumplió con la exigencia de Capitales Mínimos determinados de acuerdo con lo previsto por las normas del BCRA. Con fecha 16 de julio de 2014 el Directorio de la Entidad emitió la Resolución Nº 553 con la propuesta de distribución de utilidades del ejercicio 2013 estableciendo la distribución de dicho monto destinando 165.577 a Reserva Legal; 5.000 para aporte anual a la Fundación Banco Ciudad de Buenos Aires; 470.753 para la integración inicial del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales. Con fecha 13 de agosto de 2014, se tramitó la autorización correspondiente ante el Ente Rector. Con fecha 2 de diciembre de 2015 el Directorio de la Entidad emitió la Resolución Nº 1067 con la propuesta de distribución de utilidades del ejercicio 2014 estableciendo la distribución de dicho monto destinando 209.739 a Reserva Legal; 5.000 para aporte anual a la Fundación Banco Ciudad de Buenos Aires; 476.115 para la integración inicial del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales (de los cuales 470.753 correspondían a la RD N° 553 del 16 de julio del 2014). Con fecha 21 de diciembre de 2015, se tramitó la autorización correspondiente ante el Ente Rector. Con fecha 20 de enero de 2016 mediante Nota 318/7/16 el Ente Rector notificó a la Entidad de su Resolución N° 20 del 19 de enero de 2016 mediante la cual resuelve dar autorización a la distribución de utilidades por un total de 476.115 correspondiente a la integración inicial del Fondo Fiduciario para obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales, procediéndose a efectivizar los aportes pertinentes. Con fecha 23 de junio de 2016, bajo la Resolución N° 489, el Directorio de la Entidad emitió la propuesta de distribución de los Resultados no Asignados al 31 de diciembre de 2015 estableciendo la distribución de dicho monto destinando 209.514 a Reserva Legal; 7.000 para aporte a la Fundación del Banco Ciudad; 3.023.206 para incorporar al Capital Social de la Entidad; 35.310 correspondientes a la distribución de la partida Integración del Fondo Fiduciario para Obras con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales. Con fecha 3 de octubre de 2016, bajo la Resolución N° 538, el Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias autorizó a la Entidad a distribuir utilidades por un total de 35.310, procediéndose a efectivizar la distribución pertinente. Con fecha 7 de junio de 2017, bajo la Resolución N° 456, el Directorio de la Entidad aprobó la propuesta de distribución de las utilidades de Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores estableciendo la distribución de dicho monto destinando 329.038 a Reserva Legal; 8.700 para aporte a la Fundación Banco Ciudad de Buenos Aires; 1.307.451 para incorporar al Capital Social de la Entidad.

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OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 DE LA LEY19.550

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NOTA 7: OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Con fecha 15 de marzo de 2017, mediante RD N° 197, el Directorio de la Entidad autorizó la suscripción de un aumento de capital a Ciudad Microempresas SA (en adelante, CMSA) por 25.500 que permitió incrementar su participación a un 79,48% de su capital accionario. Adicionalmente, CMSA controla la sociedad Ciudad Microfinanzas SAU (ver nota 1 de estados contables consolidados)

Los saldos y resultados al 30 de septiembre de 2017 con su sociedad controlada son los siguientes:

Asimismo en nota 17.7 y Anexo N se expone la asistencia a personas vinculadas, considerando la normativa del BCRA en dicha materia.

DETALLE IMPORTE DESCRIPCIÓN

Activo

Adelantos en cuenta corriente 12.567 Adelanto en cuenta corriente

En otras sociedades controladas 32.833 Inversión valor patrimonial proporcional

Total 45.400

Resultado

Intereses por depósitos a plazo fijo 185 Intereses por depósitos a plazo fijo

Otros -9 Gastos bancarios

Otros 40.125 Comisión por comercialización de préstamos

Alquileres -442 Alquileres cobrados

Otras -92 Gastos de Librería y Papeleria cobrados

Total 39.767

CIUDAD MICROEMPRESAS SA

DETALLE IMPORTE DESCRIPCIÓN

Activo

Adelantos en cuenta corriente 8.412 Adelanto en cuenta corriente

Total 8.412

Resultado

Intereses por adelantos 2.833 Intereses por adelanto en cuenta corriente

Total 2.833

CIUDAD MICROFINANZAS SAU

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SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

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NOTA 8: SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

La Entidad se encuentra adherida al sistema de Seguros de Garantías de los Depósitos establecido por la Ley Nº 24.485, Decretos Reglamentarios Nº 540/95, Nº 1292/96, Nº 1127/98 y la Comunicación “A” 2337 y complementarias del BCRA, el cual es limitado, obligatorio y oneroso. El mismo fue creado con el objeto de cubrir el riesgo de los depósitos bancarios en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección previsto en la Ley de Entidades Financieras. La garantía cubre la devolución del capital, desembolsando los intereses y ajustes por CER y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de renovación o fecha de suspensión de la autorización para funcionar de la Entidad. No están incluidos en el presente régimen los depósitos efectuados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la Entidad, los depósitos de títulos valores, aceptaciones, obligaciones negociables o garantías y aquellos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995 a una tasa superior a la establecida periódicamente por el BCRA en base a la encuesta diaria que realiza dicha Institución. También se hallan excluidos los depósitos cuya titularidad haya sido adquirida vía endoso y las imposiciones que ofrezcan incentivos adicionales a la tasa de interés. El sistema ha sido implementado mediante la creación de un fondo denominado “Fondo de Garantía de los Depósitos”, que es administrado por la sociedad Seguros de Depósitos SA (SEDESA) y cuyos accionistas son el BCRA y las entidades financieras en la proporción que para cada una de ellas determina dicha Institución en función de los aportes efectuados al mencionado fondo. La Comunicación “A” 5943 y complementarios del BCRA, con 7 de abril de 2016, fijó como aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos el 0,015 % de las partidas incluidas en la base de cálculo, adicionalmente estableció el monto de garantía que cubrirá la devolución mencionada en párrafos anteriores por la suma de 450. Los aportes realizados han sido registrados en el rubro “Egresos Financieros – Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos” por 93.328 y 130.764 al 30 de septiembre de 2017 y 2016, respectivamente.

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ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

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NOTA 9: ACTIVIDADES FIDUCIARIAS La Entidad mantiene saldos en custodia por 157.574 al 30 de septiembre de 2017, en su carácter de fiduciario, por los siguientes contratos de fideicomiso no financieros:

9.1. Consultoría e Inspección de Obra del Sistema Interprovincial Federal: propiedad fiduciaria por parte de la Entidad con cargo de administración en beneficio del proyecto “Consultoría e Inspección de Obra del Sistema Interprovincial Federal”. El vencimiento de dicho contrato operó el 30 de diciembre de 1999, prorrogado automáticamente por la existencia de fondos remanentes y la vigencia de las obligaciones de contraprestación en ejecución a la citada fecha. Los fondos administrados por la Entidad al 30 de septiembre de 2017 ascienden a 1.913.

9.2. Fideicomiso de Garantía Legislatura Porteña: el objeto del fideicomiso es la

“Puesta en Valor del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Para ello, la Entidad libera fondos de la cuenta fiduciaria a los proveedores autorizados por órdenes de pago emitidas por la Legislatura. El contrato original venció el 18 de abril de 2007 y a partir de esa fecha se firmaron sucesivas adendas. El 13 de abril de 2016 se firmó una adenda del contrato con el objetivo de prolongar la vigencia del mismo por veinticuatro meses y, ampliar el fondo de preservación, reparación, mejora y finalización de obras del Palacio Legislativo. Los fondos administrados por la Entidad al 30 de septiembre de 2017 ascienden a 50.952.

9.3. Fideicomiso Club Atlético San Lorenzo de Almagro-Inmueble de Avenida La

Plata 1700: es un fideicomiso de administración y el objetivo es la recaudación de fondos suficientes, para afrontar el pago de la indemnización que insuma la expropiación, motivada en la denominada "Ley de Restitución Histórica" del predio sito en Av. La Plata 1700. El contrato original se suscribió el 25 de octubre de 2012 y con una vigencia de tres años. Con fecha 28 de octubre de 2015 se firmó una adenda al contrato mediante la cual se extendió la vigencia del mismo hasta el 25 de octubre de 2017. Con fecha 14 de junio de 2016 se firmó una segunda adenda incorporando la posibilidad de invertir los fondos fideicomitidos en Letras del BCRA en pesos y/o, en compra de dólares. De acuerdo a un pre-acuerdo entre el Club y la firma INC SA propietaria del predio, se transfirieron a dicha firma con fecha 8 de mayo 2014, el importe de 15.000 desde la cuenta fiduciaria en concepto de pago inicial. Con fecha 11 de septiembre de 2014 y 21 de enero de 2015 se realizaron transferencias por 10.000 y 5.000, respectivamente, en concepto de refuerzos al pago inicial. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2015 se transfirió a dicha firma 23.437. Con fecha 30 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017 se efectuó una transferencia a INC SA por 19.458 y 3.050, respectivamente. Con fechas 3 y 20 de julio de 2017 se efectuaron transferencias a INC SA por 850 y 100, respectivamente Los saldos administrados al 30 de septiembre de 2017 en la cuenta fiduciaria son de 3.826 .

9.4. Fideicomiso de Recuperación, Mantenimiento y Expansión del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos (Fideicomiso SBASE): es un fideicomiso de administración y el objeto exclusivo es solventar los gastos corrientes de mantenimiento y explotación y las obras de desarrollo, mejora y expansión del Servicio Público Esencial de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también realizar las inversiones necesarias para la renovación, mejoramiento y un correcto mantenimiento y conservación de la infraestructura,

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de las vías y el material rodante en las redes existentes. El contrato original se suscribió el 27 de diciembre de 2012 y tiene una vigencia de treinta años. Los saldos administrados al 30 de septiembre de 2017 en las cuentas fiduciarias ascienden a 41.880.

9.5. Fondo Fiduciario Fideicomiso Mi Casa: es un fondo de administración y está integrado por partidas que determina el IVC comprometiéndose a transferir en principio la suma de 40.000, en propiedad fiduciaria, con el único fin de que las sumas de dinero y demás bienes que lo integren constituyan un “Fondo que procure el acceso al financiamiento de la vivienda”. El contrato se firmó en octubre de 2013 y se extenderá hasta la extinción de los préstamos o hasta el vencimiento del plazo máximo legal (treinta años), lo que ocurra primero. Los saldos administrados al 30 de septiembre de 2017 en la cuenta fiduciaria asciende a 7.465.

9.6. Fideicomiso Fondo Compensador Telefónico: se le transferirá al fiduciario el

dominio del edificio (terminado) sito en Independencia 736/42/46. La administración fiduciaria tiene por objeto: 1-Evaluación crediticia de cada potencial comprador de viviendas, 2-Celebración de cada compraventa y otorgamiento de escritura traslativa de dominio y 3-Cobro del anticipo y cuotas correspondientes a las operaciones de compraventa. Se firmó el contrato el 8 de enero de 2015. Los saldos administrados al 30 de septiembre de 2017 en la cuenta fiduciaria son de 2.544.

9.7. Fideicomiso Emprendimiento Av. Juan de Garay 3244/66 y Sánchez de Loria

1734/50 (IVC – Covilyf – la Entidad): el objeto de este fideicomiso de administración es desarrollar un proyecto inmobiliario con fin social dirigido a reducir el déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires. Estos emprendimientos de viviendas se concretarán mediante la aplicación de bienes aportados por fiduciantes/beneficiaros y las líneas de subsidios y/o créditos obtenidos. El fiduciante organizador es el IVC, la Entidad actúa como fiduciaria y el fiduciante originante es Covilyf. Se firmó el contrato el 16 de julio de 2015. A partir del mes de diciembre de 2015, los fiduciantes adherentes comenzaron a depositar el importe correspondiente al anticipo en la cuenta fiduciaria. Cabe destacar que se comenzaron a solicitar desembolsos del préstamo otorgado por la Entidad al fideicomiso a los fines de hacer frente a los gastos de construcción. Los saldos administrados en las cuentas fiduciarias al 30 septiembre de 2017 ascienden a 1.553.

9.8. Fideicomiso Emprendimiento Av. Martin Garcia 272/74/78/80/84 (IVC – Covilyf

– la Entidad): el objeto de este fideicomiso de administración es desarrollar un proyecto inmobiliario con el fin social dirigido a reducir el déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires. Estos emprendimientos de viviendas se concretarán mediante la aplicación de bienes aportados por fiduciantes/beneficiarios y las líneas de subsidios y/o créditos obtenidos. El fiduciante organizador es el IVC, la Entidad actúa como fiduciario y el fiduciante originante es Covilyf. Se firmó el contrato el 16 de julio de 2015. Con fecha junio de 2017, los fiduciantes adherentes comenzaron a depositar el importe correspondiente al anticipo en la cuenta fiduciaria. Los saldos administrados en la cuenta fiduciaria al 30 de septiembre de 2017 son de 933.

9.9. Fideicomiso de Garantía CTC: el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

adjudicó a CTC Administradora SA la construcción del Centro de Concentración Logística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por dicho motivo, han solicitado cuatro préstamos, dos a la Entidad por una suma total de 168.000, uno al Citibank por 30.000 y, un préstamo sindicado de 120.000 en el que

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intervienen la Entidad, el Banco Galicia, Santander Rio, BBVA Banco Francés y el HSBC Bank Argentina. El fideicomiso constituido tiene por fin garantizar a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los préstamos originales. Para ello el fideicomiso recibirá de las empresas transportistas adheridas a CTC el pago de un canon mensual, y con dichos fondos la Entidad garantizará el pago de las obligaciones asumidas por CTC dentro del marco del contrato de fideicomiso, cuya firma se llevó a cabo el 29 de junio de 2015. Los saldos administrados en la cuenta fiduciaria al 30 de septiembre de 2017 son de 8.607.

9.10. Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales: mediante la Ley N° 4.038 se estableció la creación del Fondo Fiduciario para obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales cuyo objetivo es atender los pagos de certificados de obras de los Beneficiarios. El fiduciante será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el rol de fiduciario será asumido por la Entidad y, los beneficiarios serán aquellos contratistas y/o encargados de obras de los proyectos que se llevarán a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo se firmó el 21 de marzo de 2012 y se efectuó la transferencia de los fondos a la cuenta fiduciaria el 25 de enero de 2016 por un monto de 476.115 tal como indica la RD 553/14 y 1067/15. Con fecha 11 de octubre de 2016 se efectuó la transferencia de fondos a la cuenta fiduciaria por un monto de 35.310, tal como indica la RD 538 de la Entidad. El saldo de la cuenta al 30 septiembre de 2017 asciendo a 34.395.

9.11. Fideicomiso de Garantía Santiago Sáenz SA: la finalidad de este fideicomiso es garantizar el pago íntegro y puntual por parte de Santiago Sáenz SA de todas y cada una de las obligaciones que le competen en virtud de, en relación con o derivadas del contrato de préstamo sindicado cuyo monto asciende a 100 en concepto de capital. En dicho contrato, participan además de la Entidad, tanto el Banco Supervielle SA como el BST en los roles de agentes administrativos y organizadores, conjuntamente con la codeudora solidaria “La Fármaco Argentina Industrial y Comercial SA”. Los saldos administrados en la cuenta fiduciaria al 30 de septiembre de 2017 asciende a 392 y una inversión en fondos comunes de inversión de 2.611, totalizando 3.003.

Adicionalmente, existen otros contratos en los cuales la Entidad actúa como fiduciario, que en su mayoría se hallan con el vencimiento original cumplido y/o no existen fondos remanentes a ser entregados. Los fondos administrados por estos fideicomisos al 30 de septiembre de 2017 ascienden a 503. La Entidad actúa como fiduciario de los fideicomisos antes citados, no respondiendo en ningún caso con los bienes propios por las obligaciones contraídas en su ejecución.

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EMISION DE OBLIGACIONES

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NOTA 14: EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Con fecha 21 de noviembre de 2013, mediante RD N° 974, el Directorio de la Entidad aprobó el Programa Global de emisión de títulos de deuda simples, no convertibles en acciones, el cual fue actualizado el 23 de noviembre de 2016, mediante RD N° 935. Los intereses que generan las diferentes Clases del Programa Global se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la fecha de emisión y liquidación, y devengarán un interés a tasa variable; con excepción de las Clases V que posee una tasa de interés fija y la Clase VI que posee una tasa de interés mixta. Los fondos netos provenientes de la colocación de los títulos de deuda fueron utilizados para:

a) Otorgamiento de préstamos, conforme a la reglamentación aplicable del BCRA;

b) Integración de capital de trabajo en el país.

A continuación se detallan las condiciones de cada Título de Deuda:

Al 30 de septiembre de 2017 el saldo registrado por este concepto en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera” asciende a 3.849.472 (3.746.497 por capital y 102.975 por intereses).

VI 10/08/2015 242.125 (1) 10/08/2018 Vigente

VIII 11/12/2015 236.000 Badlar + 4,25% 11/12/2018 Vigente 1043 25/11/2015 03/08/2015

IX 06/12/2016 222.105 Badlar + 3,0% 06/12/2018 Vigente

X 06/12/2016 777.895 Badlar + 4,0% 06/12/2020 Vigente

XIII 14/08/2017 530.632 Badlar + 4,2% 14/08/2019 Vigente

XIV 14/08/2017 1.737.740 Badlar + 4,7% 16/08/2021 Vigente

Referencias:

EstadoN°

RDFecha RD

Título

de

Deuda

Fecha de

Emisión

Valor

NominalInterés

Fecha de

Vencimiento

Fecha

Prospecto del

Programa

03/08/2015646 29/07/2015

605 02/08/2017 04/08/2017

(1) Los Títulos de Deuda de Clase 6 poseen una tasa mixta. Consiste en una tasa fija nominal anual del 26,75%

hasta el noveno mes de emisión inclusive. A partir del décimo mes hasta su vencimiento, devenga un interés a

una tasa variable: BADLAR + 4,5% nomina anual.

25/11/2016935 23/11/2016

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INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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NOTA 12: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 las compras de moneda extranjera y oro a futuro se encuentran registradas en el rubro "Cuentas de Orden Deudoras - De derivados – “Compras a término de moneda extranjera liquidables en pesos” por 269.000 y 175.000, respectivamente. Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se registraron operaciones en dólares, por miles de USD 15.000 y 10.000, respectivamente. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 las ventas de moneda extranjera y oro a futuro se encuentran registradas en el rubro “Cuentas de Orden Acreedoras– De derivados – Cuentas de derivados deudora por contra” por 365.250 y 923.218, respectivamente. Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se registraron operaciones en dólares, por miles de USD 20.000 y 53.000, respectivamente.

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CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REQUERIDAS PORLA COMISION NACIONAL DE VALORES

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NOTA 10: CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Considerando la operatoria que actualmente realiza la Entidad, y conforme a las diferentes categorías de agentes que establece la Resolución N° 709/17 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, CNV), la Entidad ha presentado la información requerida en el proceso de inscripción ante dicho Organismo para las siguientes categorías de agentes: Agente de Liquidación y Compensación, Agente de Negociación – Propia (en adelante, ALyC y AN), Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Fiduciarios Financieros y Fiduciarios no Financieros. Con fecha 21 de septiembre de 2014 la Comisión Nacional de Valores informó a la Entidad que se le ha asignado el número de matrícula 108 – ALyC y AN PROPIO. El Directorio de la Entidad mediante la RD 1012/14 ha resuelto solicitar la inscripción de la Entidad como ALyC y AN Integral habiéndose iniciado el trámite ante la CNV el 14 de enero de 2015. Con fecha 23 de octubre de 2015 la CNV aprobó la inscripción de la Entidad como ALyC Integral. El patrimonio neto mínimo requerido por dichas categorías de agentes asciende a 24.500 y la contrapartida liquida asciende a 17.000. La Contrapartida líquida al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se integra según el siguiente detalle:

Al 30 de septiembre de 2017 el patrimonio neto de la Entidad asciende a 9.062.832 cumpliendo con la exigencia mínima requerida por la CNV. Por lo expuesto, al 30 de septiembre de 2017 y 31 diciembre de 2016 la Entidad cumple con los requerimientos patrimoniales establecidos por la CNV.

30/09/2017 31/12/2016

Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas 12.700.926 14.163.337

En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior 634.245 492.361

Cuenta Cte en corresponsalía en moneda nacional en el pais 135.051 124.080

Cuenta Cte en corresponsalía en moneda extranjera en el exterior 499.194 368.281

En cuentas abiertas en el BCRA 12.066.681 13.670.976

Cuenta corriente en el BCRA en moneda nacional 5.095.934 6.462.668

Cuenta corriente en el BCRA en moneda extranjera 6.970.747 7.208.308

Activos en Instrumentos locales 16.496.218 9.574.844

Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria 132.495 157.129

Títulos públicos – A valor razonable de mercado en moneda nacional 74.345 71.490

Títulos públicos – A costo más rendimiento en moneda nacional 41.017 84.296

Títulos públicos – A valor razonable de mercado en moneda extranjera 13.971 -

Títulos públicos – A costo más rendimiento en moneda extranjera 3.162 1.343

Títulos emitidos por el B.C.R.A. con negociación secundaria 16.363.723 9.417.715

Letras del BCRA – A valor razonable de mercado en moneda nacional 15.110.719 2.467.951

Letras del BCRA – A costo más rendimiento en moneda nacional 1.253.004 6.949.764

Contrapartida Liquidaen miles de peso s

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PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

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NOTA 11: PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760 del BCRA, la previa intervención del BCRA no es requerida a los fines de la publicación de los presentes Estados Contables.

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OTRAS

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NOTA 1: NATURALEZA DE LA ENTIDAD Y GARANTÍA DE SUS OPERACIONES

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Entidad) es una persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión presupuestaria y administrativa; y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia. Se rige por la Ley de Entidades Financieras, su Carta Orgánica (Ley Nº 1779/05, modificada por Leyes Nº 2625/07 y 4038/11), y demás normas legales concordantes. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA) responde por las operaciones que realice la Entidad con arreglo a lo dispuesto en su Carta Orgánica. En los casos de participación en empresas, la Ciudad sólo responderá en los términos de la Ley General de Sociedades o la normativa aplicable.

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D. Asistencia al sector público

D.1 Instrumentos de deuda pública

Con fecha 8 de marzo de 2013, mediante las Resoluciones Conjuntas Nº 35/2013 y 11/2013 de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, se dispuso la conversión de determinados Préstamos Garantizados por un nuevo instrumento denominado “Pagaré de la Nación Argentina - en Pesos BADLAR Privada + 250 pbs.- Vto. 2019”, con fecha de emisión 11 de marzo de 2013 y amortización total a su vencimiento, el 11 de marzo de 2019 y tasa de interés pagadera trimestralmente (BADLAR más 250 puntos básicos). En este sentido, la Entidad suscribió, con fecha 11 de marzo de 2013, un acuerdo de conversión mediante el cual entregaron las siguientes especies: “Préstamo Garantizado TV Global 10” por VN 37.088; “Préstamo Garantizado TV PRO 4” por VN 638; “Pagaré de la Nación Argentina - en Pesos BADLAR Privada + 275 pbs. - Vto. 2014” por VN 655.486 y “Pagaré de la Nación Argentina - en Pesos BADLAR Privada + 250 pbs. - Vto. 2015” por VN 948.078 y se recibió un pagaré por cada una de las especies incluidas en la conversión por 172.854; 244; 668.139 y 1.225.081, respectivamente. Con fecha 2 de diciembre de 2016, mediante la Resolución Conjunta N° 33 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, se dispuso el canje de deuda de los títulos “Préstamos Garantizados Tasa Fija Global 18” y “Préstamos Garantizados Tasa Variable Global 18” por “Pagaré de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 250 pbs. Vto. 2019”. La Entidad suscribió con fecha 5 de diciembre de 2016 el canje del “Préstamo Garantizado a Tasa Variable Global 2018” por VN 1.050.922. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 5180 y complementarias del BCRA, correspondiendo como valor de incorporación el valor contable al 11 de marzo de 2013. A fin de cada mes, en caso que el valor contable neto de la cuenta regularizadora supere el valor presente informado por el BCRA, la Entidad deberá imputar a la cuenta regularizadora el 50% del devengamiento mensual de su TIR. Si ese valor contable resulta igual o inferior al valor presente difundido por el BCRA, se deberá desafectar la cuenta regularizadora hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia entre el valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora. D.2 Otros préstamos al sector público no financiero

De acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y complementarias del BCRA, al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron al valor de costo más rendimiento, considerando como valor de incorporación el valor contable neto de las respectivas cuentas regularizadoras al 28 de febrero de 2011. El devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento se imputó al resultado del período y ejercicio, respectivamente. Los intereses devengados y de corresponder, el ajuste por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (en adelante, CER) se reflejaron en cuenta regularizadora del activo.

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E. Montos a cobrar y a pagar por operaciones contado a liquidar y a término

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes primas devengadas al cierre del período y ejercicio, respectivamente.

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F. Especies a recibir y a entregar por operaciones contado a liquidar y a término De títulos públicos: al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 los bonos registrados a valor razonable de mercado e instrumentos emitidos por el BCRA a valor razonable de mercado, se valuaron de acuerdo a lo mencionado en los puntos 2.3.C. de la presente nota. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período y ejercicio, respectivamente.

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G. Obligaciones negociables compradas sin cotización

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron al costo de adquisición más los intereses devengados mediante la aplicación de la TIR en forma exponencial, según lo establecido en la Comunicación “A” 4414 del BCRA.

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H. Títulos de deuda de fideicomisos financieros Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron al costo incrementado por la aplicación de la TIR en forma exponencial, según lo dispuesto en la Comunicación “A” 4414 del BCRA, neto de previsiones por riesgo de desvalorización, de corresponder.

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Q. Cuentas del Patrimonio Neto

Las cuentas del Patrimonio Neto cuyo origen es anterior al 28 de febrero de 2003 se encuentran reexpresadas en moneda de esa fecha según se explica en nota 2.2, excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de la reexpresión de los movimientos hasta el 28 de febrero de 2003 se incluye dentro de “Ajustes al Patrimonio – Ajustes del Capital”.

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R. Cuentas del Estado de Resultados

Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo del ejercicio (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.), se computaron sobre la base de su devengamiento mensual. Las cuentas que reflejan efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos.

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S. Cuentas de Orden – Futuros

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se valuaron al valor de cotización de los activos subyacentes vigente al último día hábil del período y ejercicio, respectivamente. Las diferencias de cotización se imputaron a los resultados del período y ejercicio, respectivamente.

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T. Previsiones La Entidad ha constituido, en caso de corresponder, previsiones para otras contingencias con el objetivo cubrir pérdidas originadas en eventuales compromisos legales, de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia estimada en base a la información recibida de los asesores legales y otra información disponible.

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U. Uso de Estimaciones Contables

La preparación de los Estados Contables en conformidad con las normas contables establecidas por el BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, en tanto estas sean compatibles con dichas normas, requieren que la Gerencia de la Entidad utilice supuestos y estimaciones que afectan ciertos activos tales como previsiones por incobrabilidad, ciertos pasivos como previsiones por otras contingencias y los resultados generados durante el período y ejercicio reportados, respectivamente. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Contables.

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3.2 Impuesto a la ganancia mínima presunta

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 por la Ley Nº 25.063, por el término de diez ejercicios anuales. Actualmente, luego de sucesivas prórrogas, el mencionado gravamen se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada Ley prevé, para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 diciembre de 2016 la Entidad no constituyó provisión por impuesto a la ganancia mínima presunta dado que el mismo no superó el impuesto a las ganancias al cierre del período y ejercicio, respectivamente.

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NOTA 17: OTRAS

17.1 Registros Contables Los registros contables no se hallan rubricados en el Registro Público de Comercio por no corresponder debido a la naturaleza jurídica de la Entidad.

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17.2 Plazo de Duración de la Entidad

La Carta Orgánica de la Entidad no establece plazo de duración.

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17.3 Acciones Legales

Las medidas adoptadas por el PEN en el año 2001 y subsiguientes, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el BCRA y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultaban contrarias a los derechos constitucionales que los amparan. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional (PLN), el PEN o el BCRA. Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (en adelante, ABAPPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación “per - saltum” prevista por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución. El 21 de diciembre de 2004, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha desestimado el recurso extraordinario deducido contra su sentencia del 12 de octubre de 2004, confirmando lo resuelto por el juzgado de primera instancia, en el sentido de desestimar la acción declarativa promovida en autos “ABAPPRA y Otros c/PEN Ley N° 25.561 – Decretos 1570/01, 214/02 s/Proceso de Conocimiento”. Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió en los autos “Massa Juan A. c/PEN y otros s/ Amparo”, disponiendo: “... declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual, sin capitalizar, debiendo computarse como pago a cuenta las sumas que con relación a dichos depósitos hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la Cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se declaran en el orden causado .... En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, ... se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el Tribunal a quo...” Dada la complejidad del tema, la Entidad se encuentra a la espera de la determinación respecto de las cuestiones derivadas de los fallos judiciales; no obstante lo expuesto, tanto este aspecto como las costas judiciales relacionadas no tendrían impacto significativo en los Estados Contables de la Entidad. Con respecto a los depósitos judiciales constituidos en dólares estadounidenses, con fecha 20 de marzo de 2007, la CSJN se pronunció en autos “EMM SRL c/ Tía SA s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares” resolviendo la inaplicabilidad del art. 2º del Decreto Nº 214/2002 del PEN y que el capital, por tanto, debe ser restituido sin mengua alguna de su valor, correspondiendo, entonces, mantener las sumas depositadas en su moneda de origen (dólares estadounidenses) y que no puede válidamente alterarse la sustancia de los bienes cuya custodia se le confió a la Entidad, en este supuesto, en su carácter de depositario judicial.

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En tal sentido, y en función de los fallos antes mencionados, el Directorio de la Entidad resolvió incrementar, al cierre del ejercicio 2006, el monto registrado contablemente en previsiones del pasivo para cubrir dicho riesgo hasta alcanzar un importe total de 600.000, derivados de futuras erogaciones en concepto de diferencias de cambio, accesorios y costas que pudieran derivarse de estos fallos. Los pasivos afectados por dicho fallo se encuentran contabilizados dentro del rubro Depósitos judiciales en moneda local, por aproximadamente 110.895, hasta tanto se resuelva judicialmente su dolarización, en cada una de las causas en trámite. Como consecuencia de este fallo, el pasivo total exigible en moneda extranjera asciende aproximadamente a la suma de 406.054, contabilizados en cuentas de moneda local. El 20 de abril de 2010 la CSJN resolvió en los autos “Algodonera Lavallol SA s/ quiebra” hacer lugar al recurso planteado por la Entidad y, con sustento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, ordenó respetar la tasa de pizarra de la Entidad, descartando la discrecionalidad con que las instancias inferiores se apartaban de las tasas de mercado. Respecto del fallo sobre los depósitos judiciales y teniendo en cuenta el perjuicio económico sufrido, con fecha 29 de septiembre de 2008, la Entidad solicitó al BCRA la rectificación del régimen informativo especial establecido por la Comunicación “A” 3825, solicitando una compensación por el equivalente a miles de dólares 14.349. Este importe surge en razón de que según la metodología de cálculo establecida para la determinación del Bono Compensatorio, los depósitos judiciales en moneda extranjera se consideraron pesificados a $ 1,40 por dólar, lo cual determinó una posición neta en moneda extranjera positiva que permitió ejercer la opción de recibir un bono en pesos, mientras que de acuerdo con el fallo de la CSJN, estos depósitos debieron mantenerse como obligaciones en dólares, criterio que hubiera dado lugar a una posición neta negativa en moneda extranjera y por lo tanto, hubiera permitido a la Entidad requerir la compensación en un bono nominado en dólares. Los efectos contables se reconocerán una vez que se conozca la resolución del BCRA al respecto. Asimismo, con fecha 20 de marzo de 2009, la Entidad ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proceda a la resolución de lo peticionado ante el BCRA. El 23 de septiembre de 2009 el BCRA notificó a la Entidad su falta de competencia en la materia, correspondiendo la canalización de lo solicitado ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien resolverá en la materia y, en caso de que dicho reclamo prospere, el BCRA procederá a ejecutar las medidas que eventualmente se decidan en el marco de atribuciones que a tales efectos se pudieran establecer. Con fecha 31 de marzo de 2017, luego de analizar el comportamiento desde el origen de la previsión por dolarización de los depósitos judiciales y de verificar la tendencia netamente decreciente de los pagos en los últimos años, y teniendo en cuenta el plazo transcurrido, se resolvió mantener una previsión para este concepto por un importe equivalente a los pagos realizados durante los últimos 5 ejercicios económicos. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 se mantienen previsiones actualizadas por dichos conceptos por 44.464 y 295.159, respectivamente. Estas previsiones incluyen el riesgo de intereses calculados a la tasa pasiva en dólares vigente a cada momento para la Entidad desde la crisis del año 2001, habiéndose registrado algunos fallos de primera y segunda instancia que regularon tasas

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superiores a las mismas, manteniendo la Entidad las vías recursivas hasta la instancia final de la propia CSJN.

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17.7 Asistencia crediticia a personas vinculadas

El BCRA define como personas vinculadas a las controlantes, compañías controladas por la Entidad directa e indirectamente y aquellas que son controladas por quienes ejercen el control de la Entidad, tanto directa como indirectamente por sí mismas o a través de sus subsidiarias, a las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones de Directores o Síndicos de la Entidad en el último año, a la gerencia principal de la Entidad, a los miembros de sus familias y a las compañías con las que estos últimos están asociados. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 el total de asistencia crediticia a personas humanas y jurídicas vinculadas asciende a 65.134 y 5.014, respectivamente.

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17.8 Ajustes practicados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Con fecha 12 de septiembre de 2008 la Entidad recibió la notificación de la Resolución Nº 3404/DGR/2008, mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante, AGIP), dependiente de la Dirección General de Rentas (DGR) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinó de oficio la suma de 17.689, más intereses resarcitorios correspondiente a las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos fiscales 2002/2003, aplicando una multa de 11.703 equivalente al 65% del capital omitido. La suma reclamada surge de considerar:

a) La gravabilidad del Bono Compensatorio recibido por las Entidades Financieras - período 2002, como consecuencia de la pesificación asimétrica dispuesta por el Decreto Nº 214/2002 del PEN;

b) La gravabilidad de las diferencias de cambio activas provenientes de operaciones con títulos públicos;

c) La atribución al período enero – julio de 2002, en base a un cálculo proporcional mensual, del impuesto anual determinado por la Entidad, desconociendo el principio de devengamiento del ingreso que rige para la determinación mensual del tributo.

El Directorio de la Entidad resolvió el pago de la diferencia del impuesto determinado de oficio por la AGIP, con más sus intereses, bajo protesto y con reserva de derechos. Con fecha 17 de septiembre de 2008, la Entidad ingresó bajo protesto la suma de 44.756, en concepto de capital más intereses, e interpuso recurso de reconsideración ante la AGIP. Por lo expuesto, la suma abonada fue activada en el rubro Créditos Diversos y simultáneamente, previsionada en su totalidad, a partir de un criterio de prudencia. Con fecha 9 de septiembre de 2009 la Entidad recibió de la AGIP la Resolución Nº 2047/DGR/2009, con un reclamo en concepto de multa por las sumas reclamadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que asciende a la suma de 6.191, motivo por el cual se interpuso Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a efectos que se declare la improcedencia de la misma y se procedió a reclamar el reintegro de las sumas ingresadas sin causa en concepto de capital e intereses reclamados por los períodos fiscales 2002/2003 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sobre este aspecto, con fecha 25 de agosto de 2009 se recibió una cédula de notificación de la AGIP, por medio de la cual deja sin efecto la multa aplicada, desestimando el recurso jerárquico presentado y hace lugar al planteo del conflicto interadministrativo.

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17.9 Reclamos de la AFIP

El día 21 de julio de 2011 la Entidad recibió una notificación de la AFIP, relativa al reclamo de una presunta deuda en concepto de intereses por acreditaciones tardías de recaudaciones, correspondientes al período 1999/2005 bajo el sistema Osiris, por la cual rechaza una nota presentada por la Entidad en el año 2005, que fuera considerada por el organismo recaudador como un recurso de reconsideración, y por tal motivo resuelve avanzar con el citado reclamo. La AFIP concedió un recurso jerárquico en subsidio, otorgando a la Entidad 5 días hábiles administrativos para su ampliación ante la autoridad que debe resolverlo. La Entidad presentó un escrito solicitando vista del expediente, requiriendo se le notifique la autoridad administrativa que va a tener a cargo la resolución del recurso jerárquico concedido, aclarando que en este momento no se encuentran corriendo para la Entidad los plazos administrativos o judiciales relacionados con este tema. Con fecha 1 de septiembre de 2011, la Entidad amplió los fundamentos defensivos, impugnó el trámite seguido y planteó en subsidio prescripción y reducción de las tasas de interés, planteando caso federal y ofreciendo prueba. Asimismo, la AFIP, a fin de evitar un planteo de prescripción, inició demanda judicial ante el Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, por los procesos involucrados en estas actuaciones administrativas, peticionando que sea el juez interviniente quien fije la tasa de interés aplicable. La Entidad fue notificada el 22 de febrero de 2012 e interpuso excepción de defecto legal prevista en el art. 347, inc. 5 del Código Procesal, dado que no se indica clara y concretamente la pretensión y el monto demandado, excepción que suspende el plazo para contestar la demanda hasta tanto se encuentre firme la misma, confiriendo traslado a la actora. Con fecha 10 de octubre de 2012, el Tribunal sin tratar la excepción en cuanto al fondo del planteo, advierte que no se corrió traslado con la demanda de la estimación efectuada a los únicos fines de la determinación de la tasa judicial por la actora y suspende los términos, ordenado correr nuevo traslado por 15 días, notificando nuevamente la demanda y la estimación de monto. Corrido el traslado, se interpuso dentro del término de 5 días de notificado, excepción de defecto legal, conforme lo anticipado en el punto anterior. Dicha excepción fue rechazada por el Tribunal con costas por su orden. Luego comenzó una instancia de negociación, previa suspensión de plazos. Hubo tres suspensiones de plazo por veinte días. La Entidad contestó demanda con fecha 11 de diciembre de 2013 y dicha presentación fue proveída el 18 de diciembre, teniendo por contestada la misma en tiempo y forma, y confiriendo traslado de los documentos adjuntos a la actora. Al 31 de diciembre de 2015, se encontraba abierto el plazo de prueba, no obstante las pruebas ofrecidas por las partes no han sido proveídas. Asimismo, se ordenó la acumulación del expediente “Banco Ciudad de Buenos Aires C/ Estado Nacional y Otro”. Paralelamente la Entidad fue notificada del rechazo del recurso de reconsideración administrativa y que estaba expedita la vía judicial, habiendo interpuesto demanda la Entidad a fin del año 2013, la cual tramita ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nro. 2, Secretaría Nro. 3 hasta la acumulación mencionada precedentemente.

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Con fecha 18 de marzo de 2016 se consensuó con AFIP una suspensión de términos procesales, por lo que se han presentado sucesivas suspensiones de plazo. Con fecha 31 de marzo de 2017, la Entidad realizó una propuesta extrajudicial a la AFIP para cancelar el litigio, la cual fue aceptada a través de la Resolución N°2017-4-APN-AFIP, la que consiste en abonar, entre capital e intereses la suma de 190.248, conforme el siguiente cronograma: a) un pago inicial del 10%; b) el saldo en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas con vencimiento el día veintisiete de cada mes o día hábil siguiente, operando el primero de ellos el 27 de abril de 2017 y el último el 27 de marzo de 2018. Los efectos de este acuerdo fueron reconocidos en los resultados del primer trimestre del presente ejercicio.

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17.10 Reclamos de la Asociación Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina

Con fecha 30 de abril de 2007, la Asociación Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (en adelante, ADECUA) inició una demanda contra la Entidad y ALICO, la que tramita en el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43 (Expediente Nro. 52961/2007), correspondiente a la supuesta prima cobrada en exceso de la percibida en el mercado en el momento de otorgamiento de las financiaciones por parte de la Entidad. Luego de ello, el Tribunal encontró que existía otra causa de objeto idéntico, promovida por otra asociación de consumidores, ordenando que las actuaciones pasen a tramitar en dicho juzgado y suspender el plazo a alegar. El actor apeló la medida, por lo que se formó incidente de incompetencia y con fecha 29 de septiembre de 2016 se reanudó el plazo para alegar. Dicha resolución fue notificada a la Entidad con fecha 30 de septiembre de 2016. Presentaron alegato el actor, el Banco y la restante codemandada. Con fecha 7 de marzo de 2017, la Cámara resolvió rechazar el incidente de incompetencia promovido por ADECUA y en consecuencia se dispuso la remisión de los autos al Juzgado Comercial N° 7, Secretaría N° 13. La Gerencia de Asuntos Legales estima que no se dictará sentencia durante el año 2017, pues se encuentra pendiente de cumplimiento el art. 54 Ley N° 24.240. El Directorio de la Entidad basado en la opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, estima que la resolución final de este reclamo no tendría un impacto significativo en el Patrimonio Neto de la Entidad al 30 de septiembre de 2017.

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17.11 Ley Nº 26.764 de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales

Con fecha 9 de abril de 2012, fue presentado en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional un proyecto de Ley (Expediente N° 1.943-D-2012) de modificación de las Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799 y derogación de la Ley Nº 16.869. El Proyecto determinaba que los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales, de todo el país se efectuaran en el Banco de la Nación Argentina (en adelante, BNA) y que la Entidad transfiriese al BNA las cuentas correspondientes a todos los depósitos judiciales. El 2 de agosto de 2012 en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó sobre tablas una declaración sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa del proyecto de quita de los fondos judiciales. Con fecha 14 de setiembre de 2012, fue sancionada la Ley Nº 26.764 que establece que los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el BNA a partir de su entrada en vigencia. Dicha Ley modificó las Leyes Nº 20.785 y Nº 21.799 y derogó la Ley Nº 16.869. Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales que, hasta la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, continuarán en la Entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen. Asimismo, en las causas en trámite ante los Tribunales Nacionales y Federales que tengan cuentas abiertas en la Entidad, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, los depósitos judiciales relacionados a dichas causas continuarán realizándose en esta Entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen. El Directorio y la Alta Gerencia de la Entidad han evaluado y preparado un plan tendiente a implementar políticas que mitiguen el impacto de la nueva norma en el modelo de negocios de la Entidad. Al mismo tiempo se presentó una demanda, ante la justicia federal, para obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicha Ley. Con fecha 14 de agosto de 2015, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó que los depósitos judiciales correspondientes a los fueros comercial, laboral y criminal/correccional volvieran a realizarse en la Entidad dando lugar a la medida cautelar presentada oportunamente. Lo resuelto implica que el BNA deberá abstenerse de realizar la apertura de nuevas cuentas a la orden de actuaciones pertenecientes a los juzgados o tribunales de los fueros indicados, las que deberán abrirse en la sucursal Tribunales de la Entidad. Con fecha 4 de abril de 2016, el BNA y la Entidad celebraron un acuerdo respecto a la causa, a los incidentes y recursos de la misma, por el cual solicitaron que las controversias jurídicas planteadas sean resueltas como una cuestión de puro derecho (artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con fecha 29 de noviembre de 2016, la sentencia de primera instancia rechazó la acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de inconstitucionalidad, impetrada por la Entidad. Con fecha 2 de diciembre de 2016, se presentó el escrito “Deduce recurso de apelación contra sentencia de primera instancia”. También interpusieron recursos de apelación el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, CPACF) y el Fiscal Federal, los días 5 y 6 de diciembre de 2016.

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Con fecha 15 de diciembre de 2016, el auto judicial concedió libremente los recursos de apelación interpuestos y con fecha 27 de diciembre de 2016, se presentó el escrito titulado “solicitud pase a Cámara”. Con fecha 7 de febrero de 2017, remitieron las actuaciones a la Sala III de la Excma. Cámara del fuero y con fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal ordenó a la Entidad y al CPACF expresen agravios dentro del término de diez días. Con fecha 24 de febrero de 2017, se presentó el escrito titulado “expresa agravios contra sentencia de primera instancia” y con fecha 10 de marzo de 2017 la resolución judicial agregó a la causa las expresiones de agravios presentadas tanto por la Entidad como por el CPACF, y ordenó la remisión de las actuaciones al Fiscal Federal a fin de que exprese sus agravios, atento al recurso de apelación que habían interpuesto. Con fecha 10 de marzo de 2017, la causa fue remitida al Fiscal Federal y con fecha 17 de marzo de 2017, contestó la vista conferida y mantuvo el recurso de apelación interpuesto con fecha 6 de diciembre de 2016. Con fecha 6 de junio de 2017, el Tribunal ordenó nuevamente remitir las actuaciones al Fiscal, este último dictaminó con fecha 26 de junio de 2017 que se haga lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley N° 26.764. Con fecha 3 de octubre de 2017, el Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por la Entidad, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.764, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Fiscal Federal.

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17.12 Línea de Financiamiento para la producción y la inclusión financiera

El BCRA dispuso en el año 2012, establecer una línea de crédito para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes, así como acuerdos de préstamos a individuos de características específicas, entre otros fines. Con fecha 17 de mayo de 2016, el BCRA aprobó, a través de la Comunicación “A” 5975, el Cupo del Segundo Semestre de 2016, con vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Al respecto, la Entidad deberá mantener un saldo en financiaciones, como mínimo, equivalente al 15,5% (anteriormente era del 14%) de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculando en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2016. A través de la Comunicación “A” 6259, el BCRA mantiene los lineamientos (monto de la tasa, destinos admitidos y modalidad de cálculo) para el otorgamiento de las financiaciones de esta línea para el segundo semestre de 2017. Al 30 de septiembre de 2017, la Entidad está dando cumplimiento a las exigencias establecidas en las comunicaciones antes mencionadas.

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17.13 Modificaciones a la normativa sobre Posición Global Neta en moneda

extranjera

La Comunicación “A” 5935 del BCRA del mes de marzo de 2016, modifica el límite positivo a partir de la información correspondiente al 1 de abril de 2016, disminuyéndolo al 10% para la Posición Global Neta y al 5% para la Posición a Término. Con fecha 23 de junio de 2016, el BCRA dispone por medio de la Comunicación “A” 5997 aumentar al 15% el límite positivo de la Posición Global Neta y dejar sin efecto el cálculo y control de la Posición a Término. Con fecha 23 de diciembre de 2016, el BCRA a través de la Comunicación “A” 6128 dispone aumentar tanto el límite positivo como negativo al 25% de la RPC del mes anterior a partir de la información correspondiente a enero 2017. A través de la Comunicación “A” 6233 del 28 abril de 2017, el BCRA adecúa el límite positivo y negativo, incrementándolos al 30% de la RPC del mes anterior. En el caso del límite positivo, este no podrá superar el 30% de la RPC o de los recursos propios líquidos del mes anterior, el que sea menor, entendiendo a los recursos propios líquidos como el exceso de la RPC respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.

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17.14 Límites a tasas de interés y comisiones

Con fecha 21 de marzo de 2016, a través de la Comunicación “A” 5928 y complementarias, el BCRA establece con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016, en el caso de los seguros de vida sobre saldo deudor, que los sujetos obligados no podrán percibir, de los usuarios de servicios financieros, ningún tipo de comisión y/o cargo. A partir de la misma fecha, las entidades financieras no podrán aplicar a los usuarios de servicios financieros, comisiones ni cargos por los conceptos “gastos de tasación”, “gastos notariales” o “gastos de escribanía” que se origine en ocasión del otorgamiento o cancelación de la financiación. Asimismo, esta norma reglamentó la gratuidad de todas las cajas de ahorro, incluyendo el uso de su correspondiente tarjeta de débito, no existiendo restricciones de monto, ni costos de apertura, mantenimiento o renovación además de establecer el procedimiento para notificar tanto al BCRA como a los usuarios de servicios financieros el procesamiento de cambio de comisiones.

Adicionalmente, tal como se describe en Nota 17.12, la Entidad continuó otorgando financiaciones en el marco de la Línea de Financiamiento para la producción y la inclusión financiera dispuesta por el BCRA, que establece una tasa de interés máxima a aplicar para cada uno de los cupos vigentes.

Los efectos de estas regulaciones son monitoreados por la Entidad con el objeto de identificar los eventuales impactos sobre su situación patrimonial y financiera, que pudieran corresponder reflejar en los Estados Contables de períodos futuros.

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17.15 Guarda de documentación CNV La Entidad delega la custodia de la documentación respaldatoria de las operaciones contables y demás documentación de gestión, no comprendida en el artículo 5, inciso a.3, sección I, capítulo V del título II de las normas de CNV (NT2013 y modificatorias) en el tercero que se detalla a continuación:

Sujeto Encargado del depósito

Domicilio de la ubicación

ADEA Ruta 36 Km, 31.5 Bosques,

Florencio Varela

Asimismo la Entidad mantiene, en su sede social inscripta, el detalle de la documentación dada en guarda a disposición de los organismos de control.

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DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS"DIVERSOS/AS" U "OTRAS/OS" CON SALDOS SUPERIORESAL 20%

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NOTA 5: DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U “OTROS/AS” CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO

30-09-2017 31-12-2016

OTROS CRÉDITOS POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros 2.318.255 1.564.842 Otros - 130

2.318.255 1.564.972

CRÉDITOS DIVERSOS

Préstamos al personal 781.600 669.198 Deudores varios 493.324 394.157 Anticipos de impuestos 444.942 351.550 Depósitos en garantía (Nota 6) 336.353 248.782 Otros 122.435 79.035

2.178.654 1.742.722

OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 931.401 684.266 Obligaciones por financiaciones de compras 854.486 737.149

Diversas sujetas a efectivo mínimo 215.382 213.821

Retenciones 167.588 183.553

Órdenes de pago previsionales 123.536 31.053

Otras 78.469 71.598

2.370.862 1.921.440

OBLIGACIONES DIVERSAS

Impuestos a pagar 967.211 1.035.798

Remuneraciones y cargas sociales a pagar 326.224 214.856

Acreedores varios 265.058 282.741

Otras 3.336 2.177

1.561.829 1.535.572

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DE CONTROL

Valores en custodia 3.959.161 4.414.496

Valores al cobro 706.200 493.725

Otras 212.325 160.815

4.877.686 5.069.036

30-09-2017 30-09-2016

INGRESOS POR SERVICIOS

Comisiones sobre tarjetas de crédito y tarjetas prepagas 575.988 452.958 Otros 72.003 38.100 Comisiones sobre Red Link 66.839 37.790 Alquiler de cajas de seguridad 51.464 28.640

Comisiones de operaciones pignoraticias y ventas 41.544 38.436

Comisiones por servicios vinculados a préstamos 20.700 12.401

Recupero de gastos 4.314 3.026 Comisiones sobre pago a jubilados 2.028 1.402

834.880 612.753

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30-09-2017 30-09-2016

UTILIDADES DIVERSAS

Otros ajustes e intereses por créditos diversos 78.563 59.915

Comisiones a cobrar AGIP 69.236 58.965

Otras 59.384 20.079

Alquileres 51.353 39.369

Otras Visa Diversas Operativas 18.141 -

Utilidad venta de bienes de uso y diversos 11.043 15.247

Fondo de garantía común y MasterCard 3.142 20.746

Otras multas incumplimiento proveedores 2.181 -

293.043 214.321

PÉRDIDAS DIVERSAS

AFIP intereses resarcitorios 171.714 - Convenio Anses 38.803 36.656 Impuesto a los Ingresos Brutos 24.953 18.075 Gastos de escribanía 22.434 - Otras 14.530 24.164 Plan de retiros voluntarios 13.774 22.329 Comisión canje numerario 9.050 - Causas judiciales 4.435 5.340

299.693 106.564

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DESCRIP. DE LAS CAUSAS Y DEL CRITERIO PARA LAESTIM. DE LAS PREV. CONSIG. EN EL A-J (NOTA AL PIEDE

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Anexo J: (1) Constituida en cumplimiento de las disposiciones de la Comunicación "A" 2950 y complementarias del B.C.R.A., teniendo en cuenta lo mencionado en la nota 2.3 O. Existen cargos directos por 59 registrados en Cargo por incobrabilidad del Estado de Resultados. (2) Registrado en el rubro Pérdidas diversas - Cargo por incobrabilidad de créditos diversos y por otras previsiones del Estado de Resultados.

(3) Ver Nota 17.3. (4) Neteado en el rubro Ingresos Financieros - Diferencias de cotización de oro y moneda extranjera.

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NOTA A LOS ESTADOS CONSOLIDADOS CONSOCIEDADES CONTROLADAS - INFORMACIONADICIONAL

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NOTA 1: BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADADOS CON LA SOCIEDAD CONTROLADA

1.1 Bases de preparación Los estados consolidados presentados como información complementaria han sido preparados de acuerdo a las bases y criterios de valuación expuestos en las notas a los estados contables individuales de la Entidad. Dichos estados contables, con sus respectivas notas y anexos, deben leerse en forma conjunta con los presentes estados contables consolidados. Los Estados Consolidados de Situación Patrimonial, de Resultados y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes de la Entidad con su sociedad controlada Ciudad Microempresas SA al 30 de septiembre de 2017, fueron preparados de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas contables del BCRA y los establecidos en las Resoluciones Técnicas de la FACPCE enunciadas en la Nota 2 a los estados contables individuales, en tanto éstas últimas sean compatibles con las primeras. Dichos procedimientos consisten básicamente en la acumulación de los importes de rubros asimilables y en la eliminación de saldos y resultados por operaciones entre la sociedad controlante y su controlada. El Directorio de la Entidad considera que no existen otras sociedades que deban ser incluidas en los estados contables consolidados al 30 de septiembre de 2017.

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1.2 Sociedad consolidada La Entidad participa en el 79,48% el capital social y de los votos necesarios para formar la voluntad social de Ciudad Microempresas SA. Dado que durante el ejercicio 2016 no hubo control, no se presentan los estados contables en forma comparativa. Cabe aclarar que, CMSA posee control total sobre Ciudad Microfinanzas SAU (ver punto 1.4 de esta Nota), por lo que la información contable preparada por CMSA incluye los saldos consolidados con Ciudad Microfinanzas SAU. Los totales de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados (valuados de acuerdo a lo expuesto en la Nota 2 a los Estados Contables individuales) de la sociedad controlada consolidada que surgen del Balance de Saldos al 31 de agosto de 2017 utilizados como base para su consolidación son los siguientes:

Activo Pasivo Patrimonio

Neto Resultados

129.709 88.400 41.309 7.891

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1.3 Principales criterios de valuación y exposición

Los estados contables de Ciudad Microempresas SA han sido consolidados aplicando criterios homogéneos en materia de valuación y exposición de activos, pasivos, resultados y flujo de efectivo y sus equivalentes en relación con los aplicados por la Entidad, para la preparación de sus Estados Contables individuales. Para la medición del estado de resultados consolidado y el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes consolidado al 30 de septiembre de 2017 se tomó el período correspondiente a Ciudad Microempresas SA (enero a agosto 2017). De esta forma, el estado de resultados, incluye línea por línea la sumatoria de los resultados para el período entre la Entidad y la controlada. Asimismo, se expone por separado la participación minoritaria sobre el resultado de Ciudad Microempresas SA por los resultados del período.

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1.4 Temas significativos de Ciudad Microempresas SA Con fecha 17 de marzo de 2017, mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 6 de CMSA se aprobó la compra del 100% de las acciones de Cordial Microfinanzas SA (en la actualidad, Ciudad Microfinanzas SAU), una sociedad líder en el negocio de microcréditos perteneciente al Grupo Supervielle por 46.500, ajustables en hasta 2.000. Asimismo, se deja constancia que la compra de las acciones referidas es solventada mediante un aporte de capital que efectúa la Entidad por la suma de 25.500, y la suscripción de un contrato de préstamo de la Entidad por 23.000. Por último, se manifiesta que la compraventa se instrumenta mediante la celebración de un contrato de compraventa con el Banco Supervielle SA y el Grupo Supervielle SA. El cierre de la transacción está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones previas y se estima tendrá lugar a fines del ejercicio 2017.

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CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEEFECTIVO MINIMO

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NOTA 13: CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MÍNIMO Conforme a lo requerido por la Comunicación “A” 4667 del BCRA a continuación se detallan los saldos computados para integrar la exigencia de efectivo mínimo al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016, respectivamente.

PesosDólares

(expresados en

Pesos)

PesosDólares

(expresados en

Pesos)

Disponibilidades 5.095.934 6.970.747 6.462.668 7.208.308

Saldos en cuenta en el BCRA 5.095.934 6.970.747 6.462.668 7.208.308

Otros créditos por intermediación financiera 2.191.486 35.528 1.688.733 27.127

Cuentas especiales de garantía en el BCRA 2.191.486 35.528 1.688.733 27.127

Concepto

Saldos al 30/09/2017 Saldos al 31/12/2016

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

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17.6 Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes

A los efectos de la preparación del estado de referencia se adopta el criterio de incluir todos los conceptos que componen el rubro “Disponibilidades”.

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DIFERENCIAS DE VALUACION SIGNIFICATIVAS ENTRELAS N.C. DEL B.C.R.A. Y LAS N.C.P.

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NOTA 4: DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las normas contables del BCRA difieren en ciertos aspectos respecto de las normas contables profesionales vigentes en la CABA, República Argentina. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera de significación con relación a los presentes Estados Contables.

4.1 Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo, de corresponder, la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. De haberse aplicado el método del impuesto diferido al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 hubiera correspondido registrar un pasivo neto de 593.879 y 547.695, respectivamente.

4.2 Títulos Públicos y Asistencia Crediticia al Sector Público no Financiero Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al sector público no financiero se valúan en función de las reglamentaciones y normas dictadas por el Gobierno Nacional y por el BCRA, particularmente, la Comunicación “A” 5180 y complementarias del BCRA. Las disposiciones establecen como criterios de valuación el valor de cotización o valor presente y la utilización de tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos, según se detalla en las notas 2.3 C y D. Por otra parte, la normativa vigente emanada del BCRA respecto al previsionamiento, determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deban compararse con su valor recuperable, cada vez que se preparan Estados Contables.

Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016, la Entidad mantiene Pagarés de la Nación Argentina en Pesos Vencimiento 2019, recibidos a partir de la conversión del 11 de marzo de 2013 y del 2 de diciembre de 2016, valuados al criterio de costo más rendimiento neto de su cuenta regularizadora. Los mismos se encuentran imputados en el rubro “Préstamos al Sector Público no Financiero” por un total de 3.115.819 y 3.099.785, respectivamente. Las normas contables profesionales en CABA consideran como criterio de valuación de estas acreencias costo más rendimiento sin considerar la determinación de cuentas regularizadoras. Al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 no existen diferencias por dicho concepto. De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Entidad al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre 2016, hubiera disminuido en aproximadamente 594.900 y 547.800, respectivamente; mientras que los resultados de los períodos finalizados el 30 de septiembre de 2017 y 2016 hubieran disminuido en aproximadamente 47.100 y 7.900, respectivamente.

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PLAN DE IMPLEMENTACION PARA LA CONVERGENCIAHACIA LAS NIIF

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NOTA 15: CONCILIACIÓN DE SALDOS CON EL MARCO CONTABLE PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF

Con fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5541 donde establece la decisión de converger hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB), para la confección de los Estados Contables de las entidades alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, de acuerdo con el alcance definido en las normas contables profesionales argentinas. La Entidad se encuentra en proceso de convergencia hacia las NIIF (de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 5541 del BCRA), la cual comenzará a regir a partir de los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos iniciados el 1 de enero de 2018. En tal sentido, el Directorio aprobó, mediante la RD N° 1029 de fecha 17 de diciembre de 2014, la organización y conformación de un Equipo de Trabajo Interno que tiene a su cargo el Plan de Implementación para la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, sus responsabilidades y roles, y los mecanismos de seguimiento y control. En cumplimiento con lo dispuesto por el Ente Rector, con fecha 23 de marzo de 2015, la Entidad presentó al Ente el Plan de Implementación para la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, aprobado por el Directorio mediante la RD N° 215 de fecha 18 de marzo de 2015. Con fecha 4 de diciembre de 2015, mediante la Comunicación “A” 5844, el BCRA informó los lineamientos que debían cumplimentar las entidades financieras a fin de presentar las partidas de ajustes que permitan conciliar sus activos y pasivos informados al 31 de diciembre de 2015 con los que resultarían de aplicar las NIIF. El vencimiento para dicha presentación obró el 31 de marzo de 2016. La misma fue acompañada con el informe especial de Auditoría Externa, conforme al modelo establecido en la Comunicación “A” 5922 del BCRA, informando que de las corroboraciones realizadas no se obtuvieron hallazgos que mencionar que afecten la información objeto del encargo. Posteriormente, se presentó la conciliación requerida de forma semestral con los saldos al 30 de junio de 2016, 31 de diciembre de 2016 y 30 de junio de 2017, operando su vencimiento el 30 de septiembre de 2016, el 31 de marzo de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, respectivamente. Con fecha 21 de marzo de 2017, el BCRA estableció mediante la Comunicación “A” 6206 la adecuación de la presente nota a fin de incorporar la presentación de una conciliación de los principales rubros de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados respecto de los importes que resultan de aplicar las NIIF con el alcance difundido por el Ente Rector a través de la Comunicación “A” 6114. Con fecha 19 de septiembre de 2017 el BCRA emite la Comunicación “A” 6323, adjuntando el plan de cuentas mínimo que deberá tenerse en cuenta para el registro de las operaciones y variaciones patrimoniales y la remisión del Régimen Informativo Balance de Saldos a partir del 1 de enero de 2018 e informa que a partir de esa fecha quedan sin efecto las disposiciones del Manual de Cuentas. A partir de la difusión de la Comunicación “A” 6324 de fecha 19 de septiembre de 2017, el BCRA comunica las adecuaciones al Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual por aplicación de las NIIF, que contiene las

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disposiciones aplicables a la elaboración y presentación de Estados Financieros a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018, fecha en que las entidades comenzarán a aplicar el marco contable basado en NIIF de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 6114. Por último con fecha 8 de noviembre de 2017, el BCRA emite la Comunicación “A” 6358, mediante la cual adecúa el Plan de Cuentas y las normas de procedimiento correspondiente el Régimen informativo sobre Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual. Entre otros cambios, se resuelve la incorporación del Proyecto de Distribución de Utilidades y la Tabla de correspondencia con el Plan de Cuentas al régimen mencionado. Actualmente la Entidad se encuentra en proceso de construcción de los desarrollos a introducir en los sistemas propios con el fin de lograr su adecuación a los criterios de adopción NIIF definidos por el BCRA. Por lo tanto, las partidas y cifras contenidas en la conciliación incluida en la presente nota están sujetas a cambios y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados financieros consolidados anuales correspondientes al ejercicio 2018 en que se apliquen por primera vez las NIIF según lo establecido por BCRA a partir de las Comunicaciones “A” 5541, 6114 y complementarias, que conforman en su conjunto las normas NIIF adoptadas por BCRA, que difieren de las NIIF al quedar exceptuada transitoriamente la aplicación del punto 5.5, deterioro de valor de la NIIF 9.

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15.1 Cuadro “Conciliación de saldos con el marco contable para la convergencia

hacia las NIIF” Individual al 30 de septiembre de 2017

Rubros BCRA Ajuste

NIIF Saldo NIIF

Activo 96.785.161 2.656.104 99.441.265

Disponibilidades 15.027.599 - 15.027.599

Títulos Públicos y Privados 16.496.218 (1.090) 16.495.128

Préstamos 54.807.549 (561.969) 54.245.580

Otros créditos por Intermediación Financiera 6.846.909 - 6.846.909

Créditos por arrendamientos financieros 92.014 - 92.014

Participaciones en otras sociedades 211.767 21.718 233.485

Créditos diversos 2.102.009 (3.953) 2.098.056

Bienes de uso 412.738 2.031.895 2.444.633

Bienes Diversos 527.617 1.200.259 1.727.876

Bienes Intangibles 259.538 (30.756) 228.782

Partidas pendientes de imputación 1.203 - 1.203

Otros Activos - - -

Otros Activos según NIIF 10 - - -

Pasivo 87.713.899 1.683.082 89.396.981

Depósitos 78.492.475 - 78.492.475

Otras obligaciones por Intermediación Financiera 7.313.219 - 7.313.219

Obligaciones diversas 1.561.829 232.502 1.794.331

Previsiones 343.286 - 343.286

Obligaciones Subordinadas - - -

Partidas pendientes de imputación 3.090 - 3.090

Participación de terceros - - -

Otros pasivos - 1.450.580 1.450.580

Otros pasivos según NIIF 10 - - -

Rubros BCRA Ajuste NIIF

1era vez Ajuste

NIIF Saldo NIIF

PN atribuible a los propietarios de la controladora

9.071.262 891.389 81.633 10.044.284

Capital, Aportes y Reservas 7.584.177 - - 7.584.177

Otros resultados integrales - - - -

Resultados no asignados 1.487.085 891.389 81.633 2.460.107

PN atribuible a participaciones no controladoras

- - - -

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Rubros BCRA Ajuste

NIIF Saldo NIIF

Resultado Neto del Período 1.487.085 81.633 1.568.718

Ingresos Financieros 10.759.554 346.598 11.106.152

Egresos Financieros (4.401.213) - (4.401.213)

Cargo por Incobrabilidad (514.430) - (514.430)

Ingresos por servicios 1.194.505 (87.475) 1.107.030

Egresos por servicios (706.762) - (706.762)

Gastos de administración (4.448.987) 86.741 (4.362.246)

Otros 407.946 5.451 413.397

Impuesto a las ganancias (803.528) (269.682) (1.073.210)

Otro resultado integral - - -

Cambios en el superávit de revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles

- - -

Ganancias o pérdidas actuariales acumuladas por planes de beneficios definidos post empleo

- - -

Diferencia de cambio por conversión de estados financieros

- - -

Ganancias o pérdidas por instrumentos de cobertura - Cobertura de la inversión neta en un negocios en el extranjero

- - -

Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el ORI (Puntos 5.7.5 y 4.1.2A de la NIIF 9)

- - -

Importe del cambio en el valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (Punto 5.7.7A de la NIIF 9)

- - -

Resultado integral total del período - - 1.568.718

Resultado integral total atribuible a: 1.568.718

Resultado integral total atribuible a los propietarios de la controlante 1.568.718

Resultado integral atribuible a participaciones no controlantes -

15.2 Cuadro “Conciliación de saldos con el marco contable para la convergencia

hacia las NIIF” Consolidado al 30 de septiembre de 2017

Rubros BCRA Ajuste

NIIF Saldo NIIF

Activo 96.818.946 2.656.104 99.475.050

Disponibilidades 15.031.017 - 15.031.017

Títulos Públicos y Privados 16.496.254 (1.090) 16.495.164

Préstamos 54.845.848 (561.969) 54.283.879

Otros créditos por Intermediación Financiera 6.846.945 - 6.846.945

Créditos por arrendamientos financieros 92.014 - 92.014

Participaciones en otras sociedades 178.934 21.718 200.652

Créditos diversos 2.116.098 (3.953) 2.112.145

Bienes de uso 413.605 2.031.895 2.445.500

Bienes Diversos 527.617 1.200.259 1.727.876

Bienes Intangibles 269.411 (30.756) 238.655

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Partidas pendientes de imputación 1.203 - 1.203

Otros Activos - - -

Otros Activos según NIIF 10 - - -

Pasivo 87.747.684 1.674.606 89.422.290

Depósitos 78.476.164 - 78.476.164

Otras obligaciones por Intermediación Financiera 7.340.378 - 7.340.378

Obligaciones diversas 1.572.866 232.502 1.805.368

Previsiones 346.710 - 346.710

Obligaciones Subordinadas - - -

Partidas pendientes de imputación 3.090 - 3.090

Participación de terceros 8.476 (8.476) -

Otros pasivos - 1.450.580 1.450.580

Otros pasivos según NIIF 10 - - -

Rubros BCRA Ajuste NIIF

1era vez Ajuste

NIIF Saldo NIIF

PN atribuible a los propietarios de la controladora

9.071.262 891.389 81.633 10.044.284

Capital, Aportes y Reservas 7.584.177

-

- 7.584.177

Otros resultados integrales -

-

-

-

Resultados no asignados 1.487.085 891.389 81.633 2.460.107

PN atribuible a participaciones no controladoras

- 9.107 (631) 8.476

Rubros BCRA Ajuste

NIIF Saldo NIIF

Resultado Neto del Período 1.487.085 81.002 1.568.087

Ingresos Financieros 10.789.912 346.598 11.136.510

Egresos Financieros (4.401.028) - (4.401.028)

Cargo por Incobrabilidad (521.371) - (521.371)

Ingresos por servicios 1.194.512 (87.475) 1.107.037

Egresos por servicios (706.762) - (706.762)

Gastos de administración (4.448.704) 86.741 (4.361.963)

Otros 389.410 4.820 394.230

Impuesto a las ganancias (808.884) (269.682) (1.078.566)

Otro resultado integral - - -

Cambios en el superávit de revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles

- - -

Ganancias o pérdidas actuariales acumuladas por planes de beneficios definidos post empleo

- - -

Diferencia de cambio por conversión de estados financieros

- - -

Ganancias o pérdidas por instrumentos de cobertura - Cobertura de la inversión neta en un negocios en el extranjero

- - -

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Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el ORI (Puntos 5.7.5 y 4.1.2A de la NIIF 9)

- - -

Importe del cambio en el valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (Punto 5.7.7A de la NIIF 9)

- - -

Resultado integral total del período - - 1.568.087

Resultado integral total atribuible a: 1.568.087

Resultado integral total atribuible a los propietarios de la controlante 1.568.718

Resultado integral atribuible a participaciones no controlantes (631)

15.3 Síntesis de los principales aspectos

Para la conciliación de activos y pasivos por aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad dentro del Plan de Convergencia, se trabajó bajo la hipótesis de una aplicación integral de las NIIF sin considerar, más allá de lo explicitado en las Comunicaciones “A” 5844, “A” 5907, “B” 11372 y “A” 6114 emitidas por el BCRA, adaptaciones potenciales que este Ente Rector pudiera realizar para adecuarlas a la industria bancaria local y mercado doméstico. A. Títulos Públicos y Privados En función de lo establecido por la NIIF 9 se considera que la clasificación más representativa de la realidad económica de la Entidad es mantener estos activos para obtener los flujos de efectivo contractuales que son solo pagos de principal e intereses, por lo cual se adoptó el modelo de negocio de costo amortizado, el cual es coincidente con las definiciones realizadas por la Entidad para la clasificación de su cartera en Inversión o Negociación en cumplimiento de lo indicado en la Comunicación “A” 5867 emitida por el BCRA - Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Adecuaciones. Para aquellas tenencias provenientes de sucesivos canjes para las cuales resulta impracticable realizar el cálculo del costo de incorporación, se ha definido considerar como valor de incorporación su valor de mercado (valores presentes publicados por el BCRA) al 31 de diciembre de 2016. B. Préstamos Siguiendo los lineamientos establecidos en la NIIF 9, se adoptó el modelo de negocio de costo amortizado, dado que el objetivo de la cartera de préstamos es obtener los flujos de efectivo contractuales consistentes únicamente en el pago del capital e intereses devengados sobre el capital impago. El devengamiento de intereses se realizó aplicando la tasa de interés efectiva. Los conceptos incluidos para calcularla, además de los puntos básicos de interés establecidos en las condiciones del préstamo, son comisiones por otorgamiento y administrativas que se cobran a los clientes al inicio de la financiación y en el pago de cada una de las cuotas respectivamente. Adicionalmente, dado que la NIIF 9 requiere que el costo inicial de un instrumento financiero sea su valor razonable, se recalculó el valor al inicio de todas las operaciones relacionadas a préstamos otorgados a tasas subsidiadas, sin

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considerar los préstamos otorgados bajo la Línea de Financiación para la Producción y la Inclusión Financiera, por considerarla una línea de mercado. Los préstamos al personal al 30 de septiembre de 2017 se clasifican y valúan siguiendo el criterio antes mencionado. Para aquellos préstamos otorgados al sector público no financiero provenientes de canjes para los cuales resulta impracticable realizar el cálculo del costo de incorporación, se ha definido considerar como valor de incorporación su valor de mercado (valores presentes publicados por el BCRA) al 31 de diciembre de 2016. Adicionalmente, se ajustaron los saldos vinculados a compras financiadas en cuotas sin interés con tarjetas de crédito. C. Participaciones en Otras Sociedades Respecto a las participaciones sobre las que no se ejerce control ni influencia significativa, la base de medición debería ser valor razonable con cambios en resultados ya que al no pagar únicamente capital más interés no cumplirían con las condiciones del “Test de características del activo financiero”. Dado que las participaciones en SGR (las cuales representa el 95% del saldo) no cotizan, para fijar un valor razonable de mercado se decidió adicionar al valor de costo de incorporación, el rendimiento del Fondo de Riesgo que nos informa cada SGR de la que somos socios protectores. En función de la escasa significación de las restantes participaciones, y al no contarse con valores de mercado ni flujos de fondos proyectados de estas entidades, para la presente conciliación se ha considerado como valor razonable el costo de incorporación, menos deterioro en caso de corresponder. Las participaciones sobre las que se ejerce control son valuadas aplicando valor patrimonial proporcional (VPP), criterio coincidente con los establecidos en las NIIF. D. Bienes de Uso

D.1 Inmuebles: las tasaciones de inmuebles se realizaron segregando los valores correspondientes a edificio y terreno determinándose, a su vez, la vida útil restante real en condiciones normales de uso. Se utilizaron transitoriamente los servicios de peritos tasadores que forman parte de la Entidad dado que, en función de lo requerido por la Comunicación “A” 6114 del BCRA, se está realizando la contratación de expertos valuadores independientes. Para estos activos la entidad aplicará el criterio de Costo Atribuido, exención establecida en el Apéndice D de la NIIF 1.

E. Bienes Diversos

E.1 Otros Bienes Diversos / Bienes dados en Alquiler: las tasaciones de inmuebles se realizaron segregando los valores correspondientes a edificio y terreno determinándose, a su vez, la vida útil restante real en condiciones normales de uso. Se utilizaron transitoriamente los servicios de peritos tasadores que forman parte de la Entidad dado que, en función de lo requerido por la Comunicación “A” 6114 del BCRA, se está realizando la contratación de expertos valuadores independientes.

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Para estos activos, la entidad aplicará el criterio de Costo Atribuido, exención establecida en el Apéndice D de la NIIF 1. E.2 Obras de Arte: para reflejar el verdadero patrimonio de la Entidad se realizó la revaluación de obras de arte y colección de billetes y monedas. Se utilizaron los servicios de peritos tasadores que forman parte de la Entidad dada su idoneidad técnica, especialización y conocimiento actualizado. E.3 Obras en Curso: el valor contable correspondiente a obras realizadas sobre inmuebles propios al 31 de diciembre de 2016 fue neteado por considerar que está incluido dentro de las tasaciones actualizadas. El importe relacionado a obras sobre inmuebles propios realizadas durante 2017 y a obras sobre inmuebles de terceros se reclasificó al rubro “Bienes de Uso”. E.4 Papelería y Útiles: dado que las normas internacionales de contabilidad no admitirían su clasificación como activo, su importe se ajusta neteándose en su totalidad del saldo contabilizado en el rubro Bienes Diversos.

F. Activos Intangibles Los conceptos relacionados a mejoras en inmuebles de terceros incluidos dentro de este rubro fueron reclasificados al rubro “Bienes de Uso”. G. Obligaciones Diversas

G.1 Beneficios al personal: del análisis de los mismos surgen las siguientes provisiones:

Ausencias Remuneradas: Las normas internacionales exigen que se reconozca el costo esperado de los beneficios a los empleados en forma de ausencias retribuidas que se van acumulando a medida que los mismos prestan los servicios que incrementan su derecho a dichas ausencias. A fin del ejercicio 2016, se consideraron los días de licencia ordinaria acumulados (generados en los ejercicios 2016 y 2015) para cada agente. Estos días resultantes se multiplicaron por el sueldo bruto de cada empleado al 31 de diciembre de 2016 calculado en base diaria. La provisión resultante se reversa a medida que los agentes efectivizan sus licencias. Gratificación a 25, 30 y 40 años de Antigüedad: Al cumplir 25 (veinticinco), 30 (treinta) y 40 (cuarenta) años de servicio en la Entidad cada agente resulta beneficiario de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez equivalente a la suma de 2 (dos) sueldos brutos en los primeros dos casos y 3 (tres) sueldos brutos en el último. La misma se abona en el mes en el que se cumple la condición y según el sueldo conformado de cada agente en ese momento. En la actualidad, el impacto contable de dichas gratificaciones se genera al momento del cobro por cada agente beneficiario. La norma internacional requiere una contabilización más exigente y basada en el derecho potencial de obtener el beneficio que tiene cada agente que ingresa a la Entidad. El cálculo de la obligación por este beneficio fue efectuado por un actuario utilizando el método de la Unidad de Crédito Proyectada (Proyected Unit Credit o PUC por sus siglas en inglés). La

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provisión generada se reversa a medida que los agentes cobran sus gratificaciones.

G.2 Fidelización de Clientes: La Entidad mantiene un programa de incentivos y beneficios con los clientes (personas físicas) que poseen tarjetas de crédito Visa, MasterCard y/o Cabal emitidas por la misma denominado “A Puntos de Volar”, el cual no tiene cargo alguno para el cliente. Los clientes suman puntos cada vez que superan un determinado umbral dado por el consumo promedio histórico (por cada dólar o su equivalente en pesos consumido por encima de dicho umbral se suma un punto), los cuales tienen una validez de 48 (cuarenta y ocho) meses. En caso que el cliente canjee puntos, se actualiza la fecha de vencimiento desde ese momento. Para la elaboración de la provisión se toman en cuenta los puntos disponibles de los clientes activos con, al menos, el mínimo de puntos necesarios para canjear un pasaje. Luego, mediante técnicas de cálculo actuarial, se determina la probabilidad de canje y el costo promedio ponderado por punto. La provisión resultante es la suma producto de los tres conceptos anteriormente mencionados durante un periodo de 48 (cuarenta y ocho) meses (vigencia de los puntos), importe que se compara con el obtenido el mes inmediato anterior ajustando la diferencia. La Entidad percibe una comisión de los comercios en los cuales los clientes realizan los consumos. Dicha comisión y los puntos que se otorgan al cliente deben verse como una única operación de venta de acuerdo a la NIIF 15.

H. Otros Pasivos Para determinar el impacto de la aplicación del método de impuesto diferido, se adicionó a los importes informados en la presente Nota 4, los efectos que surgen por la aplicación de normas internacionales de contabilidad.

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SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA YSUMARIOS INICIADOS POR EL B.C.R.A.

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NOTA 16: SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS POR EL BCRA La nómina de sanciones aplicadas a la Entidad y sumarios iniciados por el Ente Rector es la siguiente: 16.1. Sumario en lo Financiero N° 1370, Expediente 101616/10 caratulado “Banco

de la Ciudad de Buenos Aires”: con fecha 31 de octubre de 2014 se notificó la Resolución N° 656 por la cual se sancionó a la Entidad, a directivos y funcionarios por incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras (art. 41 de la Ley N° 21.526).

Los involucrados en el sumario son la Entidad, Federico Adolfo Sturzenegger, Juan Ernesto Curutchet, Sergio Fabián Beros, Alejandra Alcira Caballero, Mario José Morando, Marta Elena Talotti, Emilio Juan Lanza y Eduardo Gutiérrez. A la Entidad se la sancionó con multa de 400; a los Sres. Sturzenegger, Curutchet, Beros, Caballero, Morando y Talotti, con multa de 400; al Sr. Lanza, con multa de 200; y al Sr. Gutiérrez, con multa de 100. La sanción ha sido recurrida en el fuero judicial pertinente (Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal) la que a la fecha no ha tenido tratamiento. Las multas en cuestión fueron canceladas en tiempo y forma, imputándose a resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014.

16.2. Sumario N° 5.803, Expediente 101301/12 caratulado “Banco de la Ciudad de

Buenos Aires”: con fecha 30 de junio de 2014 se notificó la Resolución N° 346 por la que se puso en conocimiento la apertura del sumario por infracción al art. 8 de la Ley N° 19.359 que regula el Régimen Penal Cambiario.

Los involucrados son la Entidad y los ex funcionarios Griselda Celia Acebal, Carlos Osvaldo Santuccio y Rodolfo Ángel Corvi. El cargo imputado configuraría “prima facie” la infracción prevista en el artículo 1° incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 4308 del BCRA sus modificatorias y complementarias. Con fecha 26 de septiembre de 2014, tanto la institución como los funcionarios imputados presentaron sus respectivos descargos, los que a la fecha no han tenido tratamiento. En el transcurso del primer semestre de 2015 se abrió a prueba el sumario, recepcionándose declaraciones testimoniales de funcionarios de la Entidad. Por ante la Justicia en lo penal económico están tramitando los incidentes de nulidad y de prescripción de la acción. Con fecha 14 de julio de 2016 se dictó sobreseimiento de todos los imputados. Con fecha 15 de septiembre de 2016 la Cámara del fuero confirmó el sobreseimiento de los ex agentes y de la Entidad. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, el Fiscal interpuso recurso de queja.

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INFORME/DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO

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INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Presidente y Directores de Banco de la Ciudad de Buenos Aires Domicilio legal: Florida 302 Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T. 30-99903208-3

Informe sobre estados contables

Hemos efectuado una revisión de los estados contables de período intermedio de Banco de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, la Entidad) que se adjuntan, los que comprenden el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2017, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y las notas 1 a 17 y los anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N y O. Asimismo, hemos revisado los estados contables consolidados de período intermedio adjuntos de Banco de la Ciudad de Buenos Aires con su sociedad controlada, que comprenden el estado de situación patrimonial consolidado al 30 de septiembre de 2017, los correspondientes estados consolidados de resultados y flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, y la Nota 1 y el anexo 1, que se exponen como información complementaria.

Las cifras y otra información correspondientes al 31 de diciembre de 2016 y por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2016 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del período intermedio.

Responsabilidad del Directorio y la Gerencia sobre los estados contables

El Directorio y la Gerencia de la Entidad son responsables por la preparación y presentación de los estados contables de período intermedio adjuntos de conformidad con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA), y por el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales.

Responsabilidad de los auditores y alcance de la revisión

Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los estados contables de período intermedio adjuntos sobre la base de nuestra revisión. Hemos efectuado nuestra revisión de acuerdo con las normas de revisión establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y con las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas” emitidas por el BCRA aplicable a la revisión de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión sobre la información contable incluida en los estados contables intermedios y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de un examen de auditoría practicado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite asegurar que todos los asuntos significativos que podrían ser identificados en una auditoría lleguen a nuestro conocimiento. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados contables de período intermedio.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables intermedios adjuntos mencionados en el primer párrafo, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables establecidas por el BCRA.

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Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra conclusión, llamamos la atención de los usuarios de este informe sobre la siguiente información contenida en Notas a los estados contables adjuntos:

a) Tal como se indica en la Nota 4 a los estados contables adjuntos, los mismos han sido preparados por el Directorio y la Gerencia de la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren en ciertos aspectos de valuación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, que se describen y cuantifican en dicha nota, y

b) Tal como se indica en Nota 15 a los estados contables adjuntos las partidas y cifras contenidas en la conciliación allí incluida están sujetas a cambios, y solo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF) según lo establecido por el BCRA a partir de las Comunicaciones “A” 5541, 6114 y complementarias, que conforman en su conjunto las normas NIIF adoptadas por BCRA, que difieren de las NIIF al quedar exceptuada transitoriamente la aplicación del punto 5.5, Deterioro de valor de la NIIF 9.

Información sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

a. los estados contables de período intermedio adjuntos surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con lo indicado en la nota 17.1 a los estados contables y las anotaciones de ellos concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación respaldatoria;

b. los estados contables consolidados adjuntos se encuentran asentados en el libro de Balances y han sido preparados por el Directorio y la Gerencia de la Entidad, en sus aspectos significativos, en el marco de las pautas de consolidación establecidas por las Comunicaciones “A” 2227 y 2349 del BCRA que se exponen en la nota 1 de dicha información consolidada;

c. al 30 de septiembre de 2017, la Entidad registra el patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida requerida por la normativa de la Comisión Nacional de Valores para agentes de liquidación y compensación, según se menciona en nota 10 a los estados contables adjuntos, y

d. al 30 de septiembre de 2017, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables ascendía a miles $ 47.281, no existiendo deudas exigibles a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6 Daniel Alejandro Kislauskis Socio Contador Público (UBA) CPCECABA Tº 327 Fº 230

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NOTAS AL PIE DE LOS INFORMES

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Estado de situación patrimonial: Las Notas 1 a 17 y los Anexos A a L, N y O son parte integrante de estos Estados Contables.

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Cuentas de Orden: Las Notas 1 a 17 y los Anexos A a L, N y O son parte integrante de estos Estados Contables.

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Estado de resultados: Las Notas 1 a 17 y los Anexos A a L, N y O son parte integrante de estos Estados Contables.

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Estado de evolución del patrimonio neto: Las Notas 1 a 17 y los Anexos A a L, N y O son parte integrante de estos Estados Contables. (1) Ver Nota 17.4.

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Estado de flujo de efectivo: Las Notas 1 a 17 y los Anexos A a L, N y O son parte integrante de estos Estados Contables. La partida efectivo y sus equivalentes fue definida por la variación del rubro Disponibilidades al inicio de cada ejercicio y cierre de cada período. Incluye: Efectivo, Entidades Financieras, Corresponsales y Otras disponibilidades.

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Anexo A: (1) Posición sin opciones: incluye la "Tenencia" más, de corresponder, "préstamos" y "compras al

contado a liquidar y a término vinculadas o no a pases pasivos", menos "depósitos" y "ventas al

contado a liquidar y a término vinculadas o no a pases pasivos".

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Anexo B: (1) Incluye: Préstamos (antes de previsiones), Otros créditos por intermediación financiera

(Obligaciones negociables sin cotización y Otros e Intereses y ajustes devengados a cobrar

comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores), Créditos por arrendamiento financiero

(antes de previsiones) y Cuentas de orden acreedoras contingentes (Otras garantías otorgadas y

Otras comprendidas en las Normas de Clasificación de Deudores).

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Anexo C: (1) Ver llamada (1) en Anexo B.

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Anexo D: (1) Ver llamada (1) en Anexo B.

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Anexo E: (1) En el estado de situación patrimonial se incluye una previsión por riesgo de desvalorización de las participaciones en Massuh SA que asciende a 1.465 al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016, de 32 por la participación de ILFA SA al 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 y por la participación de Intergarantías de 464 al 30 de septiembre de 2017 y 0 al 31 de diciembre de 2016.

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Anexo G: (1) Se incluyen 39.775 correspondiente a amortización de gastos de organización y 394 a amortización de diferencias de resoluciones judiciales.

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Anexo J: (1) Constituida en cumplimiento de las disposiciones de la Comunicación "A" 2950 y complementarias del B.C.R.A., teniendo en cuenta lo mencionado en la nota 2.3 O. Existen cargos directos por 59 registrados en Cargo por incobrabilidad del Estado de Resultados. (2) Registrado en el rubro Pérdidas diversas - Cargo por incobrabilidad de créditos diversos y por otras previsiones del Estado de Resultados.

(3) Ver Nota 17.3. (4) Neteado en el rubro Ingresos Financieros - Diferencias de cotización de oro y moneda extranjera.

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Anexo K: (1) En su carácter de entidad autárquica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el capital

social de la Entidad no está compuesto por acciones.

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Anexo L: (1) Ver Nota 17.3.

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La entidad seleccionada no informó a este período los datos requeridos

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