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SUMARIO MARTES 4 DE FEBRERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15263 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 00019-2020-ARCC/DE.- Designan servidores en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0040-2020-MINAGRI.- Autorizan viaje de personal de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador, en comisión de servicios 4 R.M. 0041-2020-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario - AGRO RURAL 5 R.M. N° 0042-2020-MINAGRI.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 5 R.D. N° 0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui de origen y procedencia de la República de Corea 5 R.J. N° 029-2020-INIA.- Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 6 AMBIENTE R.M. N° 034-2020-MINAM.- Designan Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 027 -2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 8 R.M. N° 030-2020-MINCETUR.- Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias 9 EDUCACION R.M. N° 057-2020-MINEDU.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación 10 INTERIOR R.M. N° 113-2020-IN.- Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Segunda de la PNP a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado 11 R.M. N° 114-2020-IN.- Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 037: Perú Seguro 2025 12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. 010-2020-CONADIS/PRE.- Designan responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 13 PRODUCE R.M. N° 047-2020-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE” 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0056-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 15 R.M. N° 0065-2020 MTC/01.02.- Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes 16 R.M. N° 0066-2020-MTC/01.- Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” 17 R.M. N° 0067-2020-MTC/01.03.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones a España, en comisión de servicios 21

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SUMARIO

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15263

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. N° 00019-2020-ARCC/DE.- Designan servidores en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3

AGRICULTURA

Y RIEGO

R.M. N° 0040-2020-MINAGRI.- Autorizan viaje de personal de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador, en comisión de servicios 4R.M. N° 0041-2020-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario - AGRO RURAL 5R.M. N° 0042-2020-MINAGRI.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 5R.D. N° 0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui de origen y procedencia de la República de Corea 5R.J. N° 029-2020-INIA.- Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 6

AMBIENTE

R.M. N° 034-2020-MINAM.- Designan Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio 8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 027 -2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 8R.M. N° 030-2020-MINCETUR.- Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias 9

EDUCACION

R.M. N° 057-2020-MINEDU.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación 10

INTERIOR

R.M. N° 113-2020-IN.- Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Segunda de la PNP a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado 11R.M. N° 114-2020-IN.- Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 037: Perú Seguro 2025 12

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. N° 010-2020-CONADIS/PRE.- Designan responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 13

PRODUCE

R.M. N° 047-2020-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE” 14

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 0056-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 15R.M. N° 0065-2020 MTC/01.02.- Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes 16R.M. N° 0066-2020-MTC/01.- Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” 17R.M. N° 0067-2020-MTC/01.03.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones a España, en comisión de servicios 21

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2 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

R.D. Nº 434-2019-MTC/17.03.- Renuevan a la empresa PUI HUANG S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional 22

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 006-2020/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL 24

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE DE PERSONAS,

CARGA Y MERCANCIAS

Res. N° 001-2020-SUTRAN/01.1.- Designan Asesores de la Gerencia de Articulación Territorial de la SUTRAN 25Res. N° 002-2020-SUTRAN/01.1.- Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN 26Res. N° 003-2020-SUTRAN/01.1.- Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 012-2020-OS/CD.- Disponen que se realice las acciones pertinentes para la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y disponen que la División de Supervisión Regional efectúe una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en dicho Registro 27

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 014-2020-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMERICATEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 293-2019-GG/OSIPTEL 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Res. Nº 016-2020-PROMPERÚ/GG.- Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ 32

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 031-2020-SERNANP.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar la auditoría correspondiente al periodo auditado 2020 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 015 -2020-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP 34Res. Nº 023-2020-SUNARP/GG.- Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Jefe Zonal, en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las demás Zonas Registrales de la SUNARP, y aprueban modificación del Clasificador de Cargos 35

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 011-2020-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash 36

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000057-2020-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima 37Res. Adm. N° 002-2020-J-ODECMA-CSJLN/PJ.- Aprueban cronograma de Módulos Itinerantes de quejas verbales, correspondiente al año judicial 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 37Res. Adm. N° 105-2020-P-CSJCL/PJ.- Aprueban revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales de las diferentes especialidades profesionales de la Corte Superior de Justicia del Callao 39

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0004-2020-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero 40

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 041-2020-CG.- Incorporan un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG 41

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174-2020-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Norte y Apurímac 42RR. N°s. 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198-2020-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 44Res. N° 236-2020-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada 53Fe de Erratas Res. N° 149-2020-MP-FN 54

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3NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. N°000003-2019-SG/ONPE.- Disponen publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once resoluciones jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra diversas organizaciones políticas, por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 54

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000018-2020/JNAC/RENIEC.- Autorizan gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas, comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil 55

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza N° 009-2019-RMDD/CR.- Aprueban constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 001-2020/MDPN.- Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2020 59

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 001-2020/MDSMP.- Modifican el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021 61

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 003-2020 AC/MPC.- Disponen dar cumplimiento a lo estipulado en el D. S. 413-2019-EF que establece la remuneración mensual del Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao 63

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan servidores en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00019-2020-ARCC/DE

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: El Informe N° 027-2020-ARCC/GG/OA/URH, el Memorando N° 64-2020-ARCC/GG/OA y el Informe Le-gal N° 00035-2020-ARCC/GG/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el literal o) del artículo 11 que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y puestos de confi anza;

Que, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 51 del Documento de Organización y Funciones, los cargos establecidos en el citado documento y los desarrollados en los documentos en materia de gestión de recursos humanos, se consideran puestos de confi anza;

Que, con Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE se aprueban los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos “Indicador de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confi anza” y el “Clasifi cador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente, los cuales contemplan los puestos de Gerente General, Director, Jefe de Ofi cina, Jefe de Gabinete de Asesores y Jefe de Unidad, los mismos que son considerados de confi anza;

Que, a fi n de fortalecer la gestión institucional resulta necesario designar a los servidores de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 04 de febrero de 2020, en los

puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confi anza, a los servidores que a continuación se detallan:

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Natalia Rey de Castro Hernández de Agüero

Jefa de Gabinete de Asesores

Juan Carlos Meléndez Zumaeta Gerente GeneralMilagros Ibarra Ordoñez Jefa de la Ofi cina de Asesoría JurídicaGladys Noemi Bernal Barzola Jefa de la Ofi cina de ComunicacionesDan Hilber Díaz Ortiz Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Infor-

mación Wilhelm Eduardo Funcke Figueroa Director de la Dirección de Intervenciones del

Sector SaludRoxana Paola Euscatigue Lino Directora de la Dirección de Intervenciones del

Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

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4 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Ana Domínguez del Águila Directora de la Dirección de Intervenciones del

Sector Transportes Rosa Bertha Gutierrez Palomino Directora de la Dirección de Articulación de

InversionesAdrian Guillermo Huayama Andrade Jefe de la Unidad de LogísticaLuis Alberto Aguirre Vergara Jefe de la Unidad de Asuntos FinancierosWalter Ginés Vega Jefe de la Unidad de Recursos HumanosPamela Katherine Salas Alfaro Jefa de la Unidad de Gestión de la Modalidad

de Contrataciones de Estado a Estado

Artículo 2.- Derogatoria Derogar las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N°

017-2017-PCM/RCC, Nº 00130-2019-RCC/DE, Nº 00142-2019-RCC/DE, Nº 00144-2019-RCC/DE, Nº 00145-2019-RCC/DE, Nº 00005-2020-ARCC/DE y Nº 00010-2020-ARCC/DE.

Artículo 3.- PublicaciónDispónese que la presente resolución se publique en

el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1851906-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de personal de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0040-2020-MINAGRI

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 025-2020-ANA-J/OAJ, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre autorización de viaje; y, el Informe Legal N° 100-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, crea en su Primera Disposición Complementaria Final a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; estableciéndose en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos;

Que, mediante OF.RE (DGA) N° 2-9-C/7 de fecha 17 de enero de 2020, la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú informa al Jefe de la ANA, que la Secretaría Nacional del Agua de Ecuador (SENAGUA) ha propuesto una videoconferencia de alto nivel entre las autoridades nacionales del agua de ambos países, a llevarse a cabo el 6 de febrero de 2020, previa a la reunión de trabajo del Grupo Técnico Perú – Ecuador sobre Protocolo Binacional para calidad de aguas en cuencas transfronterizas, con el fi n de abordar asuntos relativos a

la adopción del Protocolo de Calidad de Agua en cuencas transfronterizas, sin embargo dada la importancia del tema a tratar, la Cancillería del Perú ha propuesto que dicha reunión se efectúe de manera presencial, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; confi rmándose dicha reunión mediante OF.RE (DGA) N° 2-9-C/9 de fecha 23 de enero de 2020;

Que, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego remite para el trámite respectivo el Ofi cio N° 025-2020-ANA-J/OAJ de fecha 27 de enero de 2020, mediante el cual el Jefe de la ANA solicita autorizar su participación, así como de la señora Flor de María Huamaní Alfaro, servidora de la ANA, en el mencionado evento, que permitirá intercambiar criterios y resaltar la importancia de contar con una herramienta técnica binacional como sería el Protocolo Binacional de Monitoreo de la Calidad de Agua para las 9 cuencas Transfronterizas del Perú – Ecuador, con la fi nalidad de cumplir con los compromisos establecidos en la Declaración Presidencial de Tumbes, suscrita el 7 de noviembre de 2019;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado por concepto de pasajes aéreos y viáticos, estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, según lo señalado en las certifi caciones de crédito presupuestario correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, a fi n de participar en el mencionado evento, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna de los citados servidores en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje de los mismos del 5 al 6 de febrero de 2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Amarildo Fernández Estela, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y de la señora Flor de María Huamaní Alfaro, servidora de la ANA, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 5 al 6 de febrero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:

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5NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Nombres y apellidos Viáticos US $ 370 x 2 días

Pasajes aéreos US $

Total Global US $

Amarildo Fernández Estela 740.00 550.09 1290.09Flor de María Huamaní Alfaro 740.00 550.09 1290.09

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 precedente, deberán presentar ante este Despacho, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1851829-1

Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0041-2020-MINAGRI

Lima, 3 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0329-2019-MINAGRI, publicada el 09 de octubre de 2019, se designó a la señora Jodie Olinda Ludeña Delgado, en el cargo Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la cual resulta pertinente aceptar;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia

presentada por la señora Jodie Olinda Ludeña Delgado, en el cargo Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOSE ANGELLO TANGHERLINI CASAL, en el cargo Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1851829-2

Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0042-2020-MINAGRI

Lima, 3 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0355-2019-MINAGRI, publicada el 18 de octubre de 2019, se designó al señor Fernando Javier Martínez Ruiz en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias;

Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado, la que resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, designar a la persona que se desempeñará en el mismo;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Fernando Javier Martínez Ruiz al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora JODIE OLINDA LUDEÑA DELGADO en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1851829-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui de origen y procedencia de la República de Corea

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0003-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

31 de enero de 2020

VISTO:

El Informe ARP Nº 017-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 12 de abril de 2019, relacionado con el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de la República de Corea, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de

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6 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de la República de Corea, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas para fruta fresca de caqui, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de la República de Corea, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El caqui, fruto fresco, proviene de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certifi cadas por el Agencia de Cuarentena para Animales y Plantas (APQA, por sus siglas en inglés).

3. El caqui, fruto fresco, ha sido sometido a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la exportación de caqui, fruto fresco, de la República de Corea a la República del Perú.

4. En caso que los frutos frescos de caqui sean transportados vía aérea, los pallets estarán cubiertos con

mallas de diámetro menor o igual a 1.6 mm o cualquier otro material de embalaje a prueba de insectos. Cada caja o pallet debe precintarse, y los números de precintos debe indicarse en el Certifi cado Fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración adicional:

5.1.1 “El caqui, fruto fresco, ha sido inspeccionado y cumple con el protocolo para la exportación de caqui fruta fresca de la República de Corea a la República del Perú, y se ha verificado que está libre de: Panonychus ulmi, Drosophila suzukii, Adoxiphyes orana, Grapholita molesta, Stathmopoda masinissa y Conogethes punctiferalis”

5.1.2 Indicar el número de precinto colocado en el contenedor.

5.1.3 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (ºC) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío en origen.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identifi cación del producto: “Caqui de Exportación a Perú”, código de identifi cación de la empacadora, código de identifi cación del lugar de producción, nombre del producto.

7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF Nº 15).

8. El importador entregará al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (ºC) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

9. El envío debe someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCIADirectora GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1851690-1

Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 029-2020-INIA

Lima, 31 de enero de 2020

VISTO: El Ofi cio N° 000943-2019-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 169-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA-N°012-UC de la Ofi cina de Administración; el Informe Técnico N° 007-2020-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° 161-2020-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0026-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

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7NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Jefatural N° 0306-2019-INIA de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a nivel de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2020 por la cantidad de ciento cincuenta y dos millones quinientos sesenta y tres mil once y 00/100 soles (S/ 152 563 011,00), Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes de fi nanciamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese sentido, con el Ofi cio N° 000943-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al INIA que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia fi nanciera a su favor, hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas (IGV), por el periodo auditado 2019. Adicionalmente, indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el monto del otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020, a fi n de fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INIA;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0278-2019-INIA de fecha 21 de noviembre de 2019 se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto

Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INIA;

Que, mediante Compromiso de Previsión Presupuestal N° 09-2019 el INIA declara que el gasto presupuestal a ser efectuado en el Año Fiscal 2020 será por un importe total de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) restante;

Que, mediante Memorando N° 169-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA-N°012-UC de fecha 31 de enero de 2020, la Ofi cina de Administración solicita la aprobación del Certifi cado Presupuestario N° 0313 con la fi nalidad de efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencia fi nancieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, Memorando N° 161-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE de fecha 31 de enero de 2020, la OPP remite el Informe Técnico N° 007-2020-MINAGRI-INIA-GG-OPP/UPRE a través del cual la UPRE señala que: “en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 modifi cada por la Ley N° 30742, atendiendo al requerimiento formulado por la CGR y a lo solicitado por la OA , resulta necesario atender la transferencia fi nanciera en favor de la CGR hasta por el monto de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50), importe que representa al 50% restante de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas, para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Innovación Agraria, por el periodo auditado 2019 (…)”

Que, en consecuencia dicho órgano emite opinión favorable a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto de cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) para atender el 50% restante de la retribución económica que incluye el IGV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modifi cada por la Ley 30742; dejando constancia, que dichos recursos se afectarán al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, específi camente en la Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Innovación Agraria - Sede Central, por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, al advertirse la existencia de recursos disponibles en dicha unidad ejecutora para fi nanciar la citada transferencia. Para dicho efecto se acompaña la certifi cación del Crédito Presupuestario correspondiente, Nota N° 00000313;

Que, mediante Informe N° 0026-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 31 de enero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que en consideración a la normativa glosada y lo indicado por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se debe aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y, la Unidad de Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

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8 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República

Autorizar la segunda Transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de cincuenta cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54 048,50) por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Innovación Agraria, por el periodo auditado 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la presente

Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Específi ca del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y CumplimientoLa Ofi cina de Administración, en el ámbito de su

competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1851599-1

AMBIENTE

Designan Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 034-2020-MINAM

Lima, 3 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019- 2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasifi ca el puesto de Director/a de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio con código 005-16-2-02, el mismo que se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Tatiana Zarella Pequeño Saco en el puesto de Directora de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1851861-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2020-MINCETUR

San Isidro, 3 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 057-2020-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial, PROMPERÚ ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector manufacturas de maderas, su participación en la Feria Internacional “DOMOTEX USA 2020”, a realizarse

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9NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

los días 6 y 7 de febrero de 2020, en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, evento especializado para el sector revestimientos y pisos de madera, lo que constituye la plataforma ideal para facilitar a las empresas peruanas participantes el posicionamiento de su oferta exportable; además de identifi car potenciales compradores, importadores, distribuidores y empresas relacionadas al sector madera, promocionando la oferta exportable peruana, asimismo se ha previsto para el día 4 de febrero del año en curso, reuniones de coordinación y supervisión para la instalación del pabellón Perú; además, el día 5 de febrero del mismo año, se asistirá a charlas especializadas del sector madera; sesiones de Networking, con potenciales importadores norteamericanos;

Que, es importante la participación en esta feria, por ser uno de los eventos más importantes del sector de revestimientos y pisos de madera, que ofrece a las empresas expositoras un mayor número de contactos de posibles compradores, constituyendo un escenario ideal para proyectar el intercambio de negocios y una sólida plataforma comercial en los sectores de la construcción, la infraestructura, la arquitectura comercial y el diseño interior; además permitirá conocer las nuevas tendencias de la industria de la construcción, para tal efecto, el día 8 de febrero del 2020, se visitarán centros de distribución de pisos de madera, así como de muebles;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de febrero del 2020, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria Internacional “DOMOTEX USA 2020” y las actividades que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $Continente

Viáticos por día US $

N° de días

Total Viáticos en US$

Elmer Alejandro Lava Quispe 855,19 América del

Norte 440,00 5 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, presentará al Titular del Pliego Presupuestal

de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1851578-1

Delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2020-MINCETUR

San Isidro, 3 de febrero de 2020

VISTOS: El Informe N° 024-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-UAL de la Unidad de Asesoría Legal de Plan COPESCO Nacional, el Memorándum N° 064-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, el Informe N° 0059-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 003-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que “el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda”;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2, literal a) de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de

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10 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, mediante documentos del visto, la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional sustenta y solicita a la Secretaría General del MINCETUR, la delegación de facultades, en materia de Tesorería y Contabilidad, a favor del Jefe de la Unidad de Administración de dicha Unidad Ejecutora, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal, con la fi nalidad de acreditar al nuevo delegado en el módulo de acreditación electrónica de responsables de cuentas AERCU: https://apps4.mineco.gob.pe/siafregrespjws/, y posteriormente este delegado designe a los nuevos titulares y suplentes del manejo de cuentas de Plan COPESCO Nacional;

Que, a través del Informe N° 0059-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo se pronuncia respecto a la referida delegación, señalando que resulta viable continuar con su aprobación, manifestando también que su emisión no irrogará gastos adicionales al presupuesto de la entidad;

Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades;

Con el visado de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Desarrollo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi catorias y la Resolución Directoral N° 054-2018-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso.

Artículo 3.- El Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1851826-1

EDUCACION

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2020-MINEDU

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente UPP2020-INT-0017992, el Informe Nº 00070-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y el Ofi cio Nº 00048-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación para el periodo 2019 – 2022;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2020-MINEDU se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modifi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, 00053-2018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identifi cación de la estrategia institucional;

Que, el numeral 6.3 de la citada Guía establece que el POI se modifi ca cuando se modifi ca el PEI; así como por cambios en la programación de metas físicas de la actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI. La entidad realiza su modifi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento;

Que, con Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Informe Nº 00070-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica manifi esta que

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11NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

se ha procedido con la reprogramación y/o priorización de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2020, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura, por lo que se considera viable la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020 Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, con el Memorándum Nº 00017-2020-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica informa que la propuesta del Plan Operativo Institucional 2020 Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, que consta en el Acta de Reunión, de fecha 27 de enero de 2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a través de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2020 Modifi cado, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por sí solas, sustento sufi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1851901-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Suboficial Técnico de Segunda de la PNP a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2020-IN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 0097-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Ofi cina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 016-2020-SALUDPOL-GG/DFPS de la Dirección

de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y el Informe N° 000175-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0296-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 30 de diciembre de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, autorizó el fi nanciamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, a realizarse en el UC San Diego Health de la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, por la suma de US$ 281 250,00 (Doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 dólares americanos);

Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 008-2020-SALUDPOL-GG-DFPS/DGFO de fecha 20 de enero de 2020, se concluye que se debe autorizar el viaje a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América para realizar el tratamiento del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, de acuerdo a lo indicado en el Ofi cio N° 016-2020-SALUDPOL-GG/DFPS;

Que, con Ofi cio N° 008-2020-SALUDPOL-GG/DFPS de fecha 20 de enero de 2020, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, traslada a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, quien viajará a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, con el fi n de recibir tratamiento médico altamente especializado en el UC San Diego Health, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subofi cial;

Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 0265-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, conforme se acredita con el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000527-2020, respectivamente;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) – Tratamiento Médico Altamente Especializado”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo

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12 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US $ Días Personas Total US $

Pasajes aéreos 1 946,00 x x 1 = 1 946,00

Compensación extraordinaria (20%)

Tratamiento Ambulatorio 169,70 x 160 x 1 = 27 152,00

Días hospitalizado 33,94 x 20 x 1 = 678,80

Total 29 776,80

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1851841-1

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 037: Perú Seguro 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2020-IN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 000163-2020/IN/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000043-2020/IN/OGPP/OP, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000172-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, y se autorizó a la Ministra de Economía y Finanzas la suscripción del contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2019 la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el contrato de préstamo Nº 4873/OC-PE, estableciendo que el Ministerio del Interior, como Organismo Ejecutor debe constituir la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de conformidad con los términos y condiciones acordados previamente con el Banco;

Que, el literal (i) de la Cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo antes mencionado, establece las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo, entre ellas, que el Organismo Ejecutor cumpla a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, con la constitución de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), asimismo, en el numeral 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo se precisa que la Unidad Ejecutora se encontrará ubicada en la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la cual de acuerdo al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, jerárquicamente depende del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública;

Que, mediante Ofi cio Nº 0064-2020-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio del Interior que: “en atención a lo solicitado se ha creado la Unidad Ejecutora ‘PERU SEGURO 2025’ a la cual se le ha asignado el código 037 en el Clasifi cador Institucional (...); así como la apertura de las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios (RO) y 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC) para el Año Fiscal 2020”;

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13NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, con Memorando Nº 000163-2020/IN/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000043-2020/IN/OGPP/OP, de la Ofi cina de Presupuesto en el cual considera procedente la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025 en el Pliego 007: Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (i) de la cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE;

Con los vistos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025 en el Pliego 007: Ministerio del Interior, la misma que se encuentra vinculada jerárquicamente al Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la asistencia y apoyo técnico en el marco de su competencia a la Unidad Ejecutora 037: PERU SEGURO 2025, hasta que culmine su implementación administrativa.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1851903-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 010-2020-CONADIS/PRE

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO:

El Memorando N° 77-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como

un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que esta ley tiene por fi nalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 3 del artículo 3 del citado TUO, determina que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; fi nalmente, en el artículo 8 de la norma expuesta, se precisa que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad en la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, a través de Resolución de Presidencia N° 068-2019-CONADIS/PRE, se designó a la señora Haydee Roxana Alviar Luperdi, como funcionario responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, con Resolución de Presidencia N° 008-2020-CONADIS/PRE, se designó al señor César Augusto Rosales Rodrigo como Asesor de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, mediante documento de visto, se propone designar al referido servidor como responsable de brindar información pública solicitada al CONADIS;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO ROSALES RODRIGO, Asesor de la Secretaría General, como responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 068-2019-CONADIS/PRE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta (e)Consejo Nacional para la Integración de la Personacon Discapacidad

1851698-1

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14 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

PRODUCE

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2020-PRODUCE

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 465-2019-PRODUCE/DIGPA y Nº 00000005-2020-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nº 157-2019-PRODUCE/DECHDI-emora y Nº 00000004-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Memorando Nº 00000057-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Técnico Nº 001-2020-SANIPES/DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el informe Nº 00000004-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000017-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 68-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplifi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en su artículo 3 otorga al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de

Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, tiene por objeto implementar el análisis de calidad regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modifi cación del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativoDispóngase la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de

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15NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1851902-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0056-2020 MTC/01.02

Lima, 29 de enero de 2020

VISTOS: Las Cartas JIACP Nº 007A-2020 y JIACP Nº 004-2020 de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C., y el Informe Nº 023-2020-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas JIACP Nº 007A-2020 y JIACP Nº 004-2020, la empresa AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial y de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe Nº 023-2020-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección Nº 177-2020-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 24 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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16 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 020-2020-MTC/12.04 Y Nº 023-2020-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

177-2020-MTC/12.04 24-Feb 28-Feb US$ 1,100.00AEROLINEA DEL CARIBE-PERU

S.A.C.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF ORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial y de Verifi cación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico

691-692

1850843-1

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0065-2020 MTC/01.02

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO: El Memorándum Nº 2361-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 52 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por los organismos constitucionalmente autónomos, las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental para el sector Transportes, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y

coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo;

Que, mediante Memorándum Nº 2361-2019-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales adjunta el Informe Técnico Legal Nº 0182-2019-MTC/16.JGP.JSY.MAGC, mediante el cual se propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, a fi n de contar con un procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental propio, que regule el procedimiento, plazos, etapas, actuaciones, entre otras particularidades propias del sector fi scalizado, con la fi nalidad de promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, y fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora sobre la materia;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;

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17NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo

que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la Resolución Ministerial.

Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas por escrito a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1851693-1

Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0066-2020-MTC/01

Lima, 3 de febrero de 2020

Vistos: El Ofi cio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/DSI, los Ofi cios Nos. 485 y 921-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y el Informe Legal N° 134-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Ofi cios Nos. 1226, 4035 y 4758-2019-MTC/19, los Informes Nos. 0399 y 1374-2019-MTC/19 e Informe N° 0253-2019-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Ofi cios Nos. 0333 y 0803-2019-APN-GG-DITEC e Informes Nos. 0009 y 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto

Legislativo que establece el Régimen Especial de

Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, se establecen las disposiciones para que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, puedan acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen);

Que, por Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simplifi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, se modifi ca, entre otros, el Decreto Legislativo N° 973;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1423, dispone que la citada norma entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifi que las disposiciones reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo;

Que, del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF que modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en el citado Decreto Supremo es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modifi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; asimismo, dispone que, en el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modifi catorias, así como por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y normas modifi catorias, vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, para el presente caso, se aplican las normas que se encontraban vigentes en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), con anterioridad a las modifi caciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, respectivamente;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que para acogerse al Régimen las personas naturales o jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, dispone que l a persona natural o jurídica que desee acogerse al Régimen debe presentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión, así como de califi cación para el goce del Régimen, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento;

Que, el 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry;

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18 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, el 09 de noviembre de 2018, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, el Inversionista) presenta ante la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de un Contrato de Inversión con relación al Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” (en adelante, el Proyecto), a fi n de acogerse al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, con O fi cio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con O fi cio N° 1226-2019-MTC/19 e I nforme N° 0399-2019-MTC/19, aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción propuesta por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable d e la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el I nforme N° 0009-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY;

Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes por Ofi cio N° 4035-2019-MTC/19 e Informe N° 1 374-2019-MTC/19, aprueba el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe N° 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY;

Que, mediante el O fi cio N° 921-2019/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista y el Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del referido contrato, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y del Informe Legal N° 134-2019/DSI, a través de los cuales la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN concluye que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, así como suscribir el mencionado contrato;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Ofi cio N° 4758-2019-MTC/19 e I nforme N° 0253-2019-MTC/19.02, emite opinión favorable respecto del proyecto del Contrato de Inversión;

Que, con Ofi cio N° 027-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 001-2020-EF/61.01, a través del cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por el Inversionista para acogerse al Régimen;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Inversionista suscriben el Contrato de Inversión, en virtud del cual el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 244 938 276,00, en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039, conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial el Sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de

construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa califi cada para gozar del Régimen al Inversionista y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efectos de

lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. asciende a US$ 244 938 276,00, el cual se ejecuta en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039.

La referida inversión se desarrolla en las siguientes etapas:

a) La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 46 293 476,00 y se desarrolla desde el 09 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

b) La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 71 827 434,00 y se desarrolla desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2023.

c) La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 19 138 860,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2035 hasta el 30 de setiembre de 2037.

d) La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 17 481 720,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2034 hasta el 30 de setiembre de 2036.

e) La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 29 247 900,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2032 hasta el 30 de abril de 2035.

f) La inversión de la Nueva Dársena asciende a US$ 60 948 886,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2037 hasta el 30 de setiembre de 2039.

El monto del compromiso de inversión a que se refi ere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión.

Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto

La empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto

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19NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

“Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” establecidos en la Sección VI, referida a la Obra de Infraestructura Portuaria, del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry suscrito el 01 de octubre de 2018.

Artículo 4.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, realizadas en la etapa preproductiva, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución.

Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.

Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción

5.1 Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”, la misma que ha sido aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

5.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se anexa al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017

613MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

1 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes2 613 7308 90 90 00 - - Los demás3 613 7616 99 10 00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)4 613 9406 90 00 00 - Las demás

730MATERIAL DE

TRANSPORTE Y TRACCIÓN

5 730 8701 10 00 00 - Tractores de un solo eje6 730 8701 30 00 00 - Tractores de orugas

810MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y

CIENTÍFICOS

7 810 8443 31 00 00

- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017

8 810 8443 32 11 00 - - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos

9 810 8443 32 19 00 - - - - Los demás10 810 8443 32 20 00 - - - Telefax11 810 8443 32 90 00 - - - Las demás12 810 8443 39 10 00 - - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta13 810 8443 39 90 00 - - - Las demás

14 810 8471 30 00 00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

15 810 8471 41 00 00

- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

16 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

17 810 8471 50 00 00

- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

18 810 8471 60 90 00 - - Las demás19 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria

20 810 8471 80 00 00- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

21 810 8471 90 00 00 - Los demás22 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

23 810 8528 42 00 00

- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

24 810 8528 52 00 00

- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

25 810 8528 62 00 00

- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

26 810 9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos27 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos28 810 9015 80 90 00 - - Los demás29 810 9015 90 00 00 - Partes y accesorios30 810 9031 80 90 00 - - Los demás

830PARTES Y ACCESORIOS

DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

31 830 4010 11 00 00 - - Reforzadas solamente con metal32 830 4010 12 00 00 - - Reforzadas solamente con materia textil33 830 4010 19 10 00 - - - Reforzadas solamente con plástico34 830 4010 19 90 00 - - - Las demás

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

35 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo

36 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos37 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente38 840 8426 19 00 00 - - Los demás39 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre40 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico41 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa42 840 8426 41 90 00 - - - Las demás43 840 8426 49 00 00 - - Los demás44 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)45 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)46 840 8426 99 90 00 - - - Los demás

47 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

48 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas49 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas50 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso

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20 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017

51 840 8428 10 90 00 - - Los demás

52 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

53 840 8428 31 00 00- - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos trabajos subterráneos

54 840 8428 32 00 00 - - Los demás, de cangilones55 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa56 840 8428 39 00 00 - - Los demás57 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles

58 840 8428 90 10 00

- - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)

59 840 8428 90 90 00 - - Las demás60 840 8429 11 00 00 - - De orugas61 840 8429 19 00 00 - - Las demás

62 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

63 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

64 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360º

65 840 8429 59 00 00 - - Las demás66 840 8431 20 00 00 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27

67 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

68 840 8431 39 00 00 - - Las demás

69 840 8443 11 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, limentados con bobinas

70 840 8443 12 00 00

- - Máquinas y aparatos de ofi cina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

71 840 8443 13 00 00 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

72 840 8443 14 00 00- - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográfi cos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos fl exográfi cos

73 840 8443 15 00 00

- - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográfi cos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos fl exográfi cos

74 840 8443 16 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, fl exográfi cos

75 840 8443 17 00 00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográfi cos (huecograbado)

76 840 8443 19 90 00 - - - Los demás

77 840 8443 91 00 00

- - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42

78 840 8443 99 00 00 - - Los demás79 840 8474 10 90 00 - - Los demás80 840 8474 31 90 00 - - - Las demás81 840 8474 39 90 00 - - - Los demás82 840 8474 80 90 00 - - Los demás

83 840 8479 10 00 00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

84 840 8479 50 00 00 - Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

85 840 8479 79 00 00 - - Las demás

86 840 8479 82 00 00

- - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

87 840 8479 89 90 00 - - - Los demás

88 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

89 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos90 840 8504 40 90 00 - - Los demás91 840 8543 70 90 00 - - Las demás

850 OTRO EQUIPO FIJO

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017

92 850 7309 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares paracualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

93 850 7325 10 00 00 - De fundición no maleable

94 850 7611 00 00 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

95 850 8525 50 10 00 - - De radiodifusión96 850 8525 50 20 00 - - De televisión97 850 8525 60 10 00 - - De radiodifusión98 850 8525 60 20 00 - - De televisión99 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión

100 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras101 850 8526 10 00 00 - Aparatos de radar102 850 8526 91 00 00 - - Aparatos de radionavegación103 850 8526 92 00 00 - - Aparatos de radiotelemando104 850 8529 10 10 00 - - Antenas de ferrita105 850 8529 10 20 00 - - Antenas parabólicas106 850 8529 10 90 00 - - Los demás; partes

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE

107 920 8704 10 00 00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

108 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas109 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás110 920 8704 21 90 00 - - - Los demás111 920 8704 22 10 00 - - - Inferior o igual a 6,2 t

112 920 8704 22 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t

113 920 8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t

114 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

115 920 8704 31 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas116 920 8704 31 10 90 - - - - Los demás117 920 8704 31 90 00 - - - Los demás118 920 8704 32 10 00 - - - Inferior o igual a 6,2 t

119 920 8704 32 20 00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t

120 920 8704 32 90 00 - - - Superior a 9,3 t121 920 8704 90 19 00 - - - Los demás122 920 8704 90 59 00 - - - Los demás123 920 8704 90 99 00 - - - Los demás124 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa

125 920 8705 20 00 00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación

126 920 8705 30 00 00 - Camiones de bomberos127 920 8705 90 19 00 - - - Los demás128 920 8705 90 90 00 - - Los demás129 920 8716 31 00 00 - - Cisternas130 920 8716 39 00 00 - - Los demás131 920 8716 40 00 00 - Los demás remolques y semirremolques132 920 8716 80 90 00 - - Los demás133 920 8901 90 11 00 - - - Inferior o igual a 50 t134 920 8901 90 19 00 - - - Los demás135 920 8901 90 20 00 - - De registro superior a 1.000 t136 920 8903 10 00 00 - Embarcaciones infl ables137 920 8903 91 00 00 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar138 920 8903 99 90 00 - - - Los demás139 920 8904 00 10 00 - De registro inferior o igual a 50 t140 920 8904 00 90 00 - Los demás141 920 8905 10 00 00 - Dragas

142 920 8905 20 00 00 - Plataformas de perforación o explotación, fl otantes o sumergibles

143 920 8905 90 00 00 - Los demás

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21NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2017

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

144 930 7316 00 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

ANEXO II

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de estudio de agrimensura

2 Servicios de cartografía y de información espacial, incluso mediante fotografías aéreas.

3 Servicios de diseño y servicios de ingeniería. 4 Servicios de estudio de batimetría 5 Servicios de estudio de navegabilidad6 Servicios de estudio de suelos y subsuelos.7 Servicios de estudios ambientales, socio ambientales y biodiversidad8 Servicios de estudios de factibilidad.

9 Servicios de estudios de geofísica, geológicos, geotécnica, geodesia y geomorfología.

10 Servicios de estudios hidrológicos, hidrogeológicos e hidrográfi cos. 11 Servicios de estudios meteorológicos.

12 Servicios de gestión de proyectos y actividades técnicas para la etapa pre-operativa

13 Servicios de instrumentación, automatización y control de procesos.

14 Servicios de laboratorio, análisis químico, ensayos de materiales, simulaciones y pruebas no destructivas.

15 Servicios de obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal para la etapa pre-operativa.

16 Servicios de operación y mantenimiento de equipos de superfi cie y vehículos para la etapa pre-operativa.

17 Servicios de protección y recuperación ambiental. 18 Servicio de consultoría 19 Servicios de topografía y sismología

20 Servicios de alojamiento, alimentación, lavandería, limpieza y de recreación para personal de operaciones.

21 Servicios de almacenamiento y depósito.

22 Servicios de alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias, equipos y vehículos necesarios para la ejecución del proyecto.

23 Servicios de arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos. 24 Servicios de asesoramiento jurídico25 Servicios de asistencia social y comunitaria para la etapa pre-operativa.26 Servicios de control y aseguramiento de la calidad para la etapa pre-operativa.27 Servicios de correo y telecomunicaciones.

28 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones.

29 Servicios de ensamblaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y las operaciones para la etapa pre-operativa.

30 Servicios de estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa,31 Servicios de Intermediación fi nanciera para la etapa pre-operativa.32 Servicios de levantamiento catastral. 33 Servicios de mantenimiento de locaciones para la etapa pre-operativa.34 Servicios de pesaje de vehículos y de bienes para la etapa pre-operativa.

35 Servicios de rescate y auxilio para la etapa pre-operativa.

36 Servicio de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia para la etapa pre-operativa.

37 Servicios de seguros para la etapa pre-operativa.38 Servicios arqueológicos. 39 Servicio de agua, desague y alcantarillado para la etapa pre-operativa.

40 Servicio de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios para la etapa pre-operativa.

41 Servicio de fabricación e instalación de bienes y equipos necesarios para las actividades para la etapa pre-operativa.

42 Servicio de seguridad para la etapa pre-operativa.43 Servicio de sistemas de informática para la etapa pre-operativa.44 Servicios de alumbrado e iluminación para la etapa pre-operativa.

45 Servicios de asesoría, asistencia y estudios técnicos sobre las operaciones para la etapa pre-operativa.

46 Servicios de auditoría para la etapa pre-operativa.

47 Servicios de contabilidad, teneduría de libros, tesorería y planilla para la etapa pre-operativa.

48Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del proyecto, incluido el despacho aduanero, para la etapa pre-operativa.

49 Servicios fi nancieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias para la etapa pre-operativa.

50 Servicios médicos hospitalarios para la etapa pre-operativa.51 Servicios notariales y registrales para la etapa pre-operativa.

52 Servicios de suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua caliente, para la etapa pre-operativa.

53 Supervisión de obras y otras operaciones para la etapa pre-operativa.54 Servicios de traducción e interpretación para la etapa pre-operativa.

55 Servicios de transporte de personas, equipos, materiales, maquinarias y suministros para la etapa pre-operativa.

56 Servicios de diseño, adquisición, administración de la construcción de obra, trabajos y servicios

II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN1 Construcción de edifi cios2 Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios3 Demolición o derribado de edifi cios y otras estructuras4 Preparación del terreno5 Instalaciones eléctricas6 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado7 Otras instalaciones para obras de construcción8 Terminación y acabado de edifi cios9 Otras actividades especializadas de construcción

1851783-1

Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0067-2020-MTC/01.03

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS:

La Comunicación S/N del Responsable de Asuntos Reguladores de la Asociación GSM (GSMA); el Informe Nº 0083-2020-MTC/26 y el Memorando Nº 0111-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación S/N de fecha 31 de octubre de 2019, el Responsable de Asuntos Reguladores de la Asociación GSM (GSMA) cursa invitación para participar en el “Programa Ministerial de la GSMA MWC Barcelona”, a realizarse del 24 al 26 de febrero de 2020, en la ciudad de Barcelona, Reino de España; señalando que el evento reúne a los principales representantes de las telecomunicaciones y ofrece expandir los conocimientos de los participantes y fomentar el debate entre ellos, respecto a los últimos avances en tecnología y tendencias en políticas que infl uyen en el sector móvil;

Que, con Memorando Nº 0111-2020-MTC/26 de fecha 21 de enero de 2020, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el Informe Nº 0083-2020-MTC/26, a través del cual propone la participación del señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el citado evento; el mismo que resulta de interés institucional toda vez que, permitirá conocer las experiencias de los países participantes respecto a conectividad, inteligencia artifi cial, 5G, entre otros, que coadyuvarán en la modernización y expansión de los sistemas de acceso a las comunicaciones y conectividad en nuestro país; asimismo, nuestro representante podrá compartir con los demás asistentes sobre los cambios

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22 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

regulatorios y avances en política de telecomunicaciones realizados en el Perú;

Que, en el Informe Nº 0083-2020-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes indica que el viaje del señor José Aguilar Reátegui se realizará del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España; precisando además que, a fi n de optimizar el empleo del presupuesto público, se ha considerado adoptar medidas para reducir los gastos por concepto de viáticos del citado funcionario; por lo que, sólo se le asignará cuatro (04) días de viáticos para su participación en el evento antes descrito;

Que, a través del Informe Nº 0083-2020-MTC/26, se señala que los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos del señor José Aguilar Reátegui, para participar en el evento antes descrito, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, en el citado Informe, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone encargar a la señora Mariella Rosa Carrasco Alva, Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 22 de febrero de 2020, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 540.00 (03 días de

viáticos + 01 día por concepto de instalación)

TOTALUS$

José Aguilar Reátegui 2 414.01 2 160.00 4 574.01

Artículo 3.- Encargar a la señora Mariella Rosa Carrasco Alva, Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 22 de febrero de 2020, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1851707-1

Renuevan a la empresa PUI HUANG S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 434-2019-MTC/17.03

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-339023-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa PUI HUANG S.A.C., mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en su artículo 29°, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones.

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP

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o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5515-2017-MTC/15 de fecha 5 de diciembre de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2017, se resolvió autorizar a la empresa “PUI HUANG S.A.C.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-339023-2019 del 07 de agosto 28 de octubre de 2019, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, con Ofi cio N° 17454-2019-MTC/17.03 notifi cado el 14 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-376069-2019 del 28 de noviembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 17454-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 19261-2019-MTC/17.03 notifi cado el 06 de diciembre de 2019, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite de la Directiva;

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a GLP N° 072-2019-MTC/17.03.01 de fecha 09 de diciembre de 2019, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la Empresa recurrente sito en el Jr. Trinidad Moran N° 286 Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, verifi cando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior;

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP N° 072-2019-MTC/17.03.01 de fecha 09 de diciembre de 2019, se verifi có que la

Empresa cuenta con el equipamiento y personal técnico propuesto;

Que, el numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 5515-2017-MTC/17 de fecha 05 de diciembre de 2017, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2017, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de diciembre de 2019;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1391-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa PUI HUANG

S.A.C. con RUC N° 20385557826, la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 5515-2017-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- La empresa PUI HUANG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de octubre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de octubre de 2021

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa PUI HUANG S.A.C. se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos

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24 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en el Jr. Trinidad Moran N° 286 - Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1848479-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 006-2020/SIS

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 058-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 003-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 002-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Memorando N° 275-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 046-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 046-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro

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25NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, con Informe N° 003-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL concluye que: “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritas con los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 90 209,708.00 (Noventa millones doscientos nueve mil setecientos ocho con 00/100 Soles) a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al calendario enero 2020”;

Que, mediante Memorando N° 055-2020-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP del FISSAL aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 137 hasta por el monto de S/ 90 209,708.00 (Noventa millones doscientos nueve mil setecientos ocho y 00/100 Soles), correspondiente al calendario enero 2020, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 002-2020-SIS-FISSAL/OPP;

Que, con Informe N° 012-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Ofi cio N° 058-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario enero 2020, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando N° 275-2020-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL - calendario enero 2020, por el importe total de S/ 90 209,708.00 (Noventa millones doscientos nueve mil setecientos ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 046-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 046-2020-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Ofi cio N° 058-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 90 209,708.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a

la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario enero 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1851850-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Asesores de la Gerencia de Articulación Territorial de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 001-2020-SUTRAN/01.1

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº D000016-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, y el Informe Nº D000025-2020-SUTRAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con el Informe Nº D000016-2020-SUTRAN-GAT la Gerencia de Articulación Territorial indica que se encuentran vacante los cargos de Asesores de la Gerencia de Articulación Territorial, por lo que corresponde designar a los servidores que ocupen dichos cargos;

Que, mediante Informe Nº 000025-2020-SUTRAN-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, en atención a las propuestas formuladas por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, resulta conveniente designar a los señores Carlos Enrique Bonilla Bello y Jorge Manuel Mosto Lama, en dichos cargos;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, y de acuerdo a la atribución establecida en el Literal d) del artículo 7 de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Carlos Enrique Bonilla Bello, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran.

Artículo 2º.- DESIGNAR al señor Jorge Manuel Mosto Lama, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran.

Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, a la Gerencia

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26 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

General, a la Ofi cina de Administración y a los servidores designados con la misma.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sutran (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidente del Consejo Directivo de Sutran

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de Sutran

1851905-1

Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 002-2020-SUTRAN/01.1

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº D000002-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000015-2020-SUTRAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 de la indicada Ley Nº 29380 corresponde al Consejo Directivo de la Sutran designar y remover a los funcionarios de la entidad;

Que, mediante el Informe Nº D000002-2020-SUTRAN-GPS la Gerencia de Procedimientos y Sanciones propone designar como Auxiliar Coactivo de la Sutran, al señor Roberto Herminio Rosales Rivera, ganador del proceso CAS Nº 714-2019-SUTRAN/05.1.4 convocado por la entidad;

Que, mediante el Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-UR, la Unidad de Recursos Humanos señala que el mencionado servidor ha ingresado a la entidad a través de concurso público CAS, y que cumple los requisitos para el cargo de auxiliar coactivo exigidos por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, mediante el Informe Nº D000015-2020-SUTRAN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que es viable desde el punto de vista legal la designación por parte del Consejo Directivo de la entidad del mencionado servidor como auxiliar coactivo de la Sutran;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con los vistos buenos de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, corresponde al Consejo Directivo emitir el acto resolutivo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 9 de la Ley Nº 29380 y según el inciso i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Roberto Herminio Rosales Rivera como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran.

Artículo 2º.- REMITIR la presente resolución a la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y al citado servidor para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sutran (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidente del Consejo Directivo de Sutran

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de Sutran

1851905-2

Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 003-2020-SUTRAN/01.1

Lima, 31 de enero de 2020

VISTO: El Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1;

Que, mediante el Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-OAJ del 10 de enero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que se ha incurrido en error material en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1, toda vez que no se precisó que solo se dejaba sin efecto el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1, debiéndose, por tanto, rectifi car de ofi cio el citado error material, lo cual no alterará en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión de la acotada resolución;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el numeral 212.2 del artículo 212 de la acotada ley señala que la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, es decir, se tiene que proceder a rectifi car el error de la misma forma en la que fue expedido;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car de ofi cio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:

DICE:

“Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019”

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27NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1851905-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen que se realice las acciones pertinentes para la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y disponen que la División de Supervisión Regional efectúe una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en dicho Registro

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 012-2020-OS/CD

Lima, 30 de enero de 2020

VISTA:

La presentación realizada por la Gerencia de Supervisión de Energía, en la cual se informó a este Colegiado las conclusiones que, a continuación se describen, luego de las investigaciones realizadas por la Ofi cina Regional de Lima Sur de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, con relación al evento ocurrido el 23 de enero de 2020 en Villa El Salvador, protagonizado por el camión cisterna de placa de rodaje N° A2X-847, operado por la empresa TRANSGAS L.G E.I.R.L.:

- Osinergmin, en el marco de sus funciones, verifi có que el vehículo de placa de rodaje N° A2X-847, operado por la empresa TRANSGAS L.G E.I.R.L., presentó la documentación técnica que permite garantizar el cumplimiento para la inscripción en el registro de transporte de hidrocarburos, la misma que consta de un certifi cado de inspección otorgado por MARCOCONSULT SAC, Empresa acreditada ante INACAL. Certifi cado de mantenimiento, Diagramas del sistema de recepción y despacho, Plan de contingencias y Póliza de seguros vigente, indicando que el equipamiento y accesorios cumplen con las normas nacionales e internacionales para el despacho y recepción de combustibles (GLP).

- De la inspección ocular y el análisis de las evidencias, se pudo constatar que se encontró la válvula interna (elemento esencial de protección ante cualquier fuga) trabada con un elemento metálico extraño y en posición abierta, siendo que debe mantenerse permanentemente cerrado cuando el vehículo se encuentre en movimiento,

permitiéndose solamente su apertura en el procedimiento de carga y descarga del combustible, conforme se establecen en los procedimientos de carga y descarga de combustibles (Norma Internacional NFPA 58).

- En tal sentido, la fuga de gas licuado de petróleo -GLP no se debió a la falta de los elementos de protección del camión cisterna, ni a la carencia de válvula interna, o a fallas en el tanque; sino a que, cuando el vehículo se desplazaba, con la válvula interna trabada y en posición abierta, lo que constituye una vulneración a las normas de seguridad.

- La válvula interna, debe mantenerse permanentemente cerrada cuando el vehículo se encuentra en movimiento, debido a que este dispositivo está especialmente diseñado para la contención del GLP en caso de fuga. Al momento del siniestro, al estar la válvula indebidamente abierta, no cumplió su fi nalidad de contención, originándose la fuga masiva del contenido del tanque.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se dispuso transferir de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a Osinergmin, el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este organismo esté encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos;

Que, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que tenía por objeto regular los procedimientos a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos.

Que, la misma Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en su Anexo 2, aprobó una sección específi ca referida a la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modifi cación de instalaciones o establecimientos de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP, así como de las actas de verifi cación, previamente a la inscripción o modifi cación en el registro;

Que, mediante la Ley N° 28256, Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, vigente desde el 19 de junio de 2004, se establecieron las disposiciones destinadas a regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, incluidos los hidrocarburos, que son aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Dentro de sus alcances no se incluyó a Osinergmin entre las entidades competentes para su aplicación;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28256, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio de 2008, desarrolló además de las competencias de las entidades a cargo de la aplicación de dicha normativa, aspectos referidos a la licencia de conducir de categoría especial, habilitación vehicular especial, capacitación de los operadores, la emisión de las autorizaciones respectivas. En la única Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó normativa sectorial que estaba siendo reemplazada; y mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria se conformó un Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, para que proponga la regulación complementaria para la mejor aplicación del citado reglamento. Dicho grupo de trabajo debía emitir su informe en ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de la publicación del referido reglamento;

Que, si bien la Ley N° 28256 y su Reglamento, resultaban de aplicación al transporte de hidrocarburos, fue que mediante Decreto Supremo N° 030-2008-MTC, se incorporaron la Novena y Décima Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo reglamentario, el que por una parte suspendió la

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28 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

aplicación del Reglamento respecto de las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos hasta que se aprueben las normas complementarias que regularían los aspectos técnicos y de seguridad de dicha actividad, en base a las propuestas a formularse por el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial; fue bajo esa circunstancia que se dispuso que en tanto se mantuviese la inscripción del Registro de Hidrocarburos -en ese momento a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ahora de Osinergmin-, se restituía la vigencia de la normativa sectorial que había sido derogada;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2012-EM se precisó que “la supervisión y fi scalización de Osinergmin se circunscribe únicamente a las condiciones de seguridad, diseño, mantenimiento, limpieza y reparación del tanque, cilindro o contenedor, según corresponda, así como a la operación, manipuleo y comercialización de los hidrocarburos”;

Que, los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin se mantienen desde el año 2011, en que fue transferido de la Dirección General de Hidrocarburos a Osinergmin, los mismos que comprenden entre otros: certifi cado de conformidad o de inspección otorgado por un organismo de inspección acreditado ante INACAL; fotografías a color de la parte frontal, posterior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte, incluyendo equipos de seguridad; diagramas del sistema de recepción y despacho, que permiten verifi car la ubicación de los equipos y accesorios dentro de la unidad; así como información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su accionamiento remoto, los equipos y accesorios; plan de contingencia, póliza de seguro vigente por daños extracontractuales. Adicionalmente, el interesado estaba obligado a presentar una declaración jurada de cumplimiento normativo.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD, aprobada el 25 de mayo de 2017, se adecuó el TUPA de Osinergmin en el marco de la normativa de simplifi cación administrativa, modifi cándose únicamente la clasifi cación del procedimiento, sin reducir los requisitos ni la actividad supervisora de Osinergmin;

Que, tal como lo establece el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, la LPAG) en los procedimientos de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada, “siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad”, razón por la cual el mismo artículo precisa que “cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho [como es el caso de la Ficha de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos], el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles”;

Que, sin perjuicio de lo anterior, y con la experiencia acumulada, este Colegiado ha identifi cado posibilidad de optimizar la normativa vigente y mejorar el procedimiento. En ese sentido, si bien se presenta a Osinergmin documentación técnica como requisito indispensable para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y se realizan acciones de fi scalización posterior, este Colegiado considera que se debe disponer la incorporación de una etapa adicional previa a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, consistente en una verifi cación ocular, previa por parte de supervisores de Osinergmin;

Que, dado que la División de Supervisión Regional ha informado a este colegiado que viene realizándose una supervisión especial a todos los medios de transporte de distribuidores de GLP a granel, adicionalmente, corresponde disponer que esa supervisión especial se realice al 100% de los camiones tanque y camiones cisterna utilizados en la actividad de transporte de GLP, debiendo informarse a este Colegiado sobre los resultados a más tardar el viernes 15 de mayo de 2020;

Que, se considera necesario solicitar a los organismos competentes la emisión de la normativa complementaria

sobre transporte terrestre de hidrocarburos, en su calidad de material peligroso, a fi n de permitir la plena aplicación del Reglamento de la Ley N° 28256, prestando para dicho efecto, el apoyo técnico de Osinergmin que pudiera requerirse;

Que, de igual modo, resulta relevante que se promueva la capacitación y acreditación del personal que opere cisternas de hidrocarburos y equipamiento relacionado;

Que, fi nalmente este Colegiado considera importante promover con otras entidades, los mecanismos de colaboración interinstitucional que coadyuven a permitir un mejor desarrollo de sus funciones mediante una actuación conjunta.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Procedimiento de inscripción en el Registro de Hidrocarburos

Disponer que la Gerencia de Supervisión de Energía, en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica, realice las acciones pertinentes para la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, siguiendo lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

Producto de dicha revisión, como mínimo, se deberán incorporar entre los requisitos del registro la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP.

Artículo 2.- Supervisión especial a los medios de transporte de hidrocarburos

Disponer que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía efectúe una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en el Registro de Hidrocarburos, utilizados en el transporte y distribución de GLP a granel a nivel nacional; debiendo culminar dicha supervisión e informar al Consejo Directivo de Osinergmin sobre los resultados de dichas acciones a más tardar el 15 de mayo de 2020.

Artículo 3.- Normativa complementariaDisponer que la Gerencia de Supervisión de Energía

solicite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de Energía y Minas, la emisión de la normativa complementaria referida a los aspectos técnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos, conforme con lo establecido en la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 030-2008-MTC, ofreciendo el apoyo técnico de Osinergmin en lo que resulte necesario.

En tanto se promulguen las nuevas normas sobre transporte de GLP en camiones cisterna, disponer que la Gerencia de Supervisión de Energía, en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica, alcance a las referidas autoridades un proyecto normativo que establezca la obligación por parte de los operadores de tener rutas defi nidas y horarios de circulación, los que deberán ser informados a OSINERGMIN y solo pueden ser modifi cados con 48 horas de anticipación.

Artículo 4.- Mecanismos de colaboración interinstitucional

Disponer que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales se encargue de la implementación de mecanismos de colaboración con las entidades del Estado que tengan entre sus funciones aquellas vinculadas al transporte terrestre de materiales peligrosos como es el caso de los hidrocarburos, a fi n de optimizar conjuntamente el desempeño de sus funciones, en lo concerniente a la capacitación de personal y las condiciones de circulación de las unidades, principalmente.

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29NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Uno de dichos mecanismos debe consistir en proponer instituciones de educación superior dicten cursos de seguridad, diseño, mantenimiento, limpieza y reparación del tanque, cilindro o contenedor de GLP, así como de operación, que deberán ser de carácter obligatorio para el personal que opere cisternas en el rubro de hidrocarburos.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1851832-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMERICATEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 293-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 014-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de enero de 2020

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 068-2019-GG-GSF/PAS

MATERIA : Recurso de Apelación inter-puesto contra la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMERICATEL PERÚ S.A. (Ahora ENTEL PERÚ S.A.)

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. (en adelante, AMERICATEL) el 17 de diciembre de 2019, contra la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

Norma Artículo Incumplido

Decisión de la Primera Instancia

Texto Único Ordenado de la Condiciones de Uso de Servi-cios Públicos de

Telecomunicaciones1

(en adelante, TUO de Condiciones de Uso)

45 Multa de 14,60 UIT

93 Multa de 51 UIT

Asimismo, se le impuso una Medida Correctiva a efectos que proceda a acreditar las devoluciones a los abonados y los descuentos a los arrendatarios de circuitos perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017.

(ii) El Informe Nº 013-GAL/2020 del 15 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0068-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 033-2019-GSF.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante la carta Nº 1350-GSF/2019, notifi cada el 9 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMERICATEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por presuntamente haber incurrido en las siguientes conductas:

Conducta Tipifi cación Tipo de Infracción

No haber efectuado las devoluciones a los abonados por interrupciones (en líneas) corre-spondientes al segundo semestre del año 2017, dentro del plazo establecido. (Artículo 45)

Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones

de Uso

Leve

No haber efectuado los descuentos a los ar-rendatarios de circuitos por interrupciones (en circuitos) correspondientes al segundo semes-tre del año 2017, dentro del plazo establecido.(Artículo 93)

Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones

de Uso

Grave

1.2. A través de la carta C.094-2019-GLAR, recibida el 13 de agosto de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos y solicitó una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 10 de setiembre de 2019.

1.3. El 11 de octubre de 2019, mediante la carta C.689-GG/2019, la Gerencia General remitió a AMERICATEL copia del Informe Nº 162-GSF/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de las cartas Nº C.256-2019-GLAR y C.264-2019-GLAR, recibidas el 23 de octubre y 12 de noviembre de 2019, AMERICATEL presentó sus descargos al Informe Nº 162-GSF/2019.

1.5. Mediante Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL3 del 26 de noviembre de 2019, la Primera Instancia resolvió:

• SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de catorce con 60/100 (14,60) UIT por la infracción leve, tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 45 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

• SANCIONAR a AMERICATEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo estipulado el artículo 93 de la mencionada norma, respecto a devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

• IMPONER una Medida Correctiva a AMERICATEL a efectos que proceda a acreditar las devoluciones/descuentos a los abonados perjudicados por las interrupciones del segundo semestre del año 2017.

1.6. El 26 de noviembre de 2019, AMERICATEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0293-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones4 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMERICATEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

2 A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

3 Notifi cada el 26 de noviembre de 2019, mediante carta C.798-GG/2019.4 Aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus

modifi catorias.5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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30 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que AMERICATEL considera que la resolución impugnada debe revocarse y declararse nula, son:

3.1. Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento debido a que no se habría motivado adecuadamente la imposición de 65,6 UIT de multa.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad debido a que, según dicha empresa, el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso no establecería el plazo para ejecutar el descuento a los arrendatarios de circuitos por interrupciones.

3.3. Se habría vulnerado el Derecho de Defensa al no haber existido una correcta determinación de las conductas imputadas.

3.4. Se habría vulnerado el Principio de Congruencia al desestimar el pedido de aplicación del eximente de subsanación voluntaria.

3.5. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Predictibilidad debido a que no se ha dado el mismo trato a situaciones similares, sin motivar la aplicación de una opinión distinta.

IV. ANALISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de AMERICATEL:

4.1. Sobre la presunta vulneración del Principio del Debido Procedimiento

AMERICATEL señala que la Primera Instancia ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, dado que no ha motivado adecuadamente la imposición de la multa de 65,6 (UIT). Al respecto, la referida empresa señala que los montos pendientes a devolver y efectuar el descuento considerados por la Gerencia General no representan ni el 10% del total de la multa.

Al respecto, es preciso señalar que la Primera Instancia, en análisis que comparte este Cuerpo Colegiado, ha procedido a evaluar los criterios de graduación de la sanción contemplados en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Con relación a ello, debe indicarse en principio, que el hecho que AMERICATEL no se encuentre de acuerdo con el análisis de la Gerencia General, no implica que la resolución impugnada se vea afectada con algún vicio en su motivación.

Ello, además guarda relación con la importancia del bien jurídico protegido, dado que en el caso de devoluciones a los abonados y los descuentos a los arrendatarios de circuitos existe una afectación directa al patrimonio de los abonados y arrendatarios.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Gerencia General ha tenido en cuenta que, respecto al incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, AMERICATEL no realizó la totalidad de las devoluciones por interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2017. Incluso, a la fecha de imposición de la sanción dicha empresa no regularizó las devoluciones parciales a los abonados de ochenta (80) líneas. Adicionalmente, cabe precisar que por este incumplimiento la Gerencia General impuso a AMERICATEL una multa de 14,6 UIT.

De otro lado, en cuanto al incumplimiento del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, la Gerencia General ha tenido en cuenta que, además de los descuentos realizados fuera de plazo, a la fecha de imposición de la sanción, AMERICATEL no regularizó devoluciones parciales a los abonados de cincuenta y cuatro (54) circuitos.

Asimismo, un aspecto adicional que ha sido evaluado por la Gerencia General es que no es la primera vez que AMERICATEL incurre en el incumplimiento de la obligación establecida en el referido artículo 93. En efecto, en el Expediente Nº 015-2019-GG-GSF/PAS se evaluó el primer semestre de 2017, habiéndose dispuesto el archivo de dicha imputación. Por tal motivo, este Consejo coincide con la Primera Instancia en la necesidad de imponer una medida que resulte lo sufi cientemente disuasiva a

efectos que la empresa no vuelva a incurrir en la conducta sancionable.

Finalmente, debe tenerse en consideración que en el caso de la multa por el incumplimiento del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, la Gerencia General estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto para las infracciones graves, de acuerdo al artículo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF); esto es, cincuenta y un (51) UIT.

En atención a lo antes expuesto, el monto de ambas multas antes mencionadas se encuentra acorde con la aplicación del Principio de Razonabilidad. En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

4.2. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad.

Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad debido a que, según dicha empresa, el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso no establecería el plazo para ejecutar la devolución ante una interrupción en los servicios de un circuito.

Al respecto, contrariamente a lo señalado por AMERICATEL, debe indicarse que el marco normativo general sobre devoluciones por pago indebido o en exceso, se encuentra regulado en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso. En efecto, dicho artículo establece el plazo para que las empresas operadoras procedan a efectuar las devoluciones, así como la fecha en la que se inicia el cómputo.

En ese sentido, si bien en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso se establece un régimen específi co para los descuentos (devoluciones) en caso de interrupción del servicio de arrendamiento de circuitos, el plazo para realizar dichas devoluciones es el indicado en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso.

Por tanto, se debe desestimar lo alegado por AMERICATEL en este extremo.

4.3. Sobre la supuesta vulneración del Derecho de Defensa.

AMERICATEL señala que se habría vulnerado el Derecho de Defensa al no haber existido una correcta determinación de las conductas imputadas. Sustenta su alegación en una supuesta incorrecta interpretación del Principio de Legalidad por parte de la GSF, debido a que según dicha empresa por la forma de redacción y formulación de la imputación de la carta de inicio del presente PAS, únicamente se les responsabilizaría por no haber efectuado las devoluciones por interrupciones dentro del plazo establecido.

De acuerdo a ello, AMERICATEL cuestiona que la GSF en su Informe Nº 162-GSF/2019 haya indicado que el incumplimiento es tanto por descuentos no realizados como por aquellos realizados fuera de plazo, lo cual, a su entender, implica que se le pretenda sancionar por incumplimientos que no han sido imputados en la carta que inició el PAS.

Sobre el particular, debe indicarse que, en el caso del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, la norma establece que en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al periodo de duración de la interrupción, debiendo efectuar las devoluciones correspondientes conforme a los plazos establecidos en el artículo 40.

Asimismo, en el caso del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, este establece, entre otros aspectos un régimen específi co para los descuentos (devoluciones) en caso de interrupción del servicio de arrendamiento de circuitos, siendo que el plazo para realizar dichas devoluciones también es el indicado en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso, tal como ya ha sido señalado por este Consejo Directivo en las Resoluciones Nº 105-2017-CD/OSIPTEL y 056-2019-CD/OSIPTEL.

En atención a ello, en el caso del incumplimiento de la devolución/descuento de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso a los abonados/arrendatarios

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31NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

por parte de las empresas operadoras, la infracción se confi gura al término del plazo establecido para realizar dicha devolución/descuento, conforme establece el artículo 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso y se encuentra tipifi cada en el artículo 2 y 3 del Anexo 5 de la referida norma como leve y grave, respectivamente.

En ese sentido, ya sea que a la fecha de la imputación de cargos se haya producido la devolución o no, se habrá confi gurado la sanción siempre que dicha devolución se hubiera producido fuera del plazo establecido. Así, de la revisión de la carta Nº C.1350-GSF/2019 que contiene la imputación de cargos, se advierte que se ha hecho referencia a la no devolución a los abonados y descuento a los arrendatarios de circuitos dentro del plazo establecido.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que la carta de imputación expresamente indica que los hechos que constituirán infracción administrativa se detallan en el Informe Nº 071-GSF/SSDU/2019 y sus anexos, el cual forma parte integrante de la imputación de cargos y que identifi ca claramente la casuística advertida tanto en el caso de devoluciones/descuentos parciales como de devoluciones/descuentos fuera de plazo.

De acuerdo a lo antes expuesto, no se ha vulnerado el Derecho de Defensa de AMERICATEL, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

4.4. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Congruencia

AMERICATEL refi ere que se habría vulnerado el Principio de Congruencia al desestimar el pedido de aplicación del eximente de subsanación voluntaria.

Sobre el particular, como bien ha señalado la Gerencia General, para que se aplique la subsanación voluntaria, resulta necesario que se verifi que la subsanación voluntaria respecto a todos los actos u omisiones constitutivos de infracción antes del inicio del PAS. Este criterio ya ha sido establecido por este Consejo Directivo, que se ha pronunciado en el mismo sentido en la Resolución Nº 041-2018-CD/OSIPTEL recaída en el Expediente Nº 009-2016-TRASU-ST-PAS.

Así, en la medida que a la fecha de la imposición de la sanción, aún existían saldos por devolver y/o descontar, no se habría confi gurado el cese de la totalidad de las conductas infractoras.

De otro lado, debe precisarse que no se ha vulnerado el Principio de Congruencia alegado por AMERICATEL, puesto que el análisis de los eximentes de responsabilidad se efectuó teniendo en cuenta la totalidad de la conducta infractora y correspondían ser evaluados incluso si AMERICATEL no hubiera hecho referencia a su aplicación respecto de determinados casos particulares. En efecto, este Consejo comparte la posición de la Gerencia General respecto a que no se puede aplicar el referido principio en su faceta judicial a las resoluciones emitidas en un procedimiento administrativo sancionador, dado que ambos tienen una naturaleza distinta.

En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

4.5. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad y Predictibilidad

Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Predictibilidad debido a que no se ha dado el mismo trato a situaciones similares, sin motivar la aplicación de una opinión distinta. AMERICATEL sustenta dicha alegación señalando que en el caso del Expediente Nº 015-2019-GG-GSF/PAS, en el cual se dispuso el archivo de la imputación al haberse verifi cado que se realizaron las devoluciones correspondientes al primer semestre de 2017.

Como se ha señalado anteriormente, si bien en el caso del expediente antes mencionado se optó por archivar la imputación en atención al Principio de Razonabilidad, la Gerencia General ha tenido en cuenta que los incumplimientos se han mantenido en el segundo semestre de 2017, por lo que se justifi ca un tratamiento diferenciado.

Asimismo, debe tenerse en consideración que en el caso de la Resolución Nº 100-2018-CD/OSIPTEL recaída en el Expediente Nº 024-2017/TRASU/ST-PAS, alegada por AMERICATEL para la aplicación de una Medida Correctiva, como bien reconoce dicha empresa, se atendió a las particularidades del caso concreto.

En ese sentido, siendo que en el presente caso estamos ante la vulneración de un bien jurídico distinto y que la Primera Instancia ha sustentado adecuadamente la sanción impuesta, este Consejo Directivo considera que no corresponde la aplicación de una Medida Correctiva.

En efecto, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n que respondan a los estrictamente necesarios para la satisfacción de su cometido. Así, de la revisión del presente PAS, se puede advertir que la Primera Instancia ha cumplido con realizar el análisis de razonabilidad respectivo.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 013-GAL/2020, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMERICATEL.

V. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMERICATEL, con una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la referida norma, corresponde la publicación de la presente Resolución.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 729.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMERICATEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 293-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) CONFIRMAR la multa de catorce con 60/100 (14,60) UIT por la infracción leve, tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado el artículo 45 de la mencionada norma, respecto a interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

(ii) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción grave, tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado el artículo 93 de la mencionada norma, respecto a interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

(iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a AMERICATEL PERÚ S.A. en los términos señalados en la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 013-GAL/2020 a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A.;

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32 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

(ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano.

(iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 013-GAL/2020 y la Resolución Nº 293-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1851204-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban la modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 016-2020-PROMPERÚ/GG

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 309-2019-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 35-2019-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, los Memorándums Nº 026-2020-PROMPERÚ/GG-OPP y Nº 031-2020-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe Nº 006-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 039-2020-PROMPERÚ/GG-OAD de la Ofi cina de Administración y el Memorándum Nº 065-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del

Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4° y 13 de la citada Ley se establecen: i) Como una de sus funciones la de “c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”, y ii) Respecto al régimen económico y fi nanciero que son recursos de PROMPERÚ “b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;

Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, así también en el literal f) del artículo 64º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercadeo turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específi camente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;

Que, con Memorándum Nº 309-2019-PROMPERÚ/DT la Dirección de Promoción del Turismo comunica a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Informe Nº 35-2019-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística que sustenta la

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33NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

incorporación del servicio Ruta de la Competitividad Comercial Turística en la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como solicita la determinación y aprobación del precio de venta para el curso “Venta y Gestión Comercial del Turismo” que forma parte de la mencionada ruta;

Que, mediante el Memorándum Nº 026-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone a la Ofi cina de Administración el detalle precios de venta para el “Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística” solicitadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, en el marco de lo establecido en el procedimiento de “Determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios exclusivos”;

Que, a través del Memorándum Nº 039-2020-PROMPERÚ/GG-OAD, la Ofi cina de Administración manifi esta su conformidad respecto a los costos estimados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para el “Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística”;

Que, mediante los Memorándum Nº 031-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Ofi cina de Asesoría Jurídica que mediante el Informe Nº 006-2020-PROMPERÚ/GG-OPP presenta a la Gerencia General su conformidad respecto a la propuesta de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo contenida en el Informe Nº 035-2019-PROMPERÚ/DT-SIT;

Que, a través del Memorándum Nº 065-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica se remite el respectivo proyecto de Resolución que aprueba la incorporación del servicio Ruta de la Competitividad Comercial Turística en la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo, en el cual se incluye los precios de venta del “Programa Ruta de la Competitividad Comercial Turística”, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo;

Que, mediante el Informe Nº 006-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo propone:

i) Aprobar la propuesta de modifi cación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución.

b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 2 a la presente resolución.

c) Carta de Servicios: Condiciones Generales – Versión 09, que se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.

ii) Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolución;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a las opiniones técnicas de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Administración, así como la opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones

de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 009-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución (03 folios).

b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística – Versión 01, que se adjunta como Anexo Nº 2 a la presente resolución (04 folios).

c) Carta de Servicios: Condiciones Generales – Versión 09 (02 folios), que se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 01 (03 folios), que se adjunta como Anexo Nº 4 a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el precio de venta del Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística, según el siguiente detalle:

Servicio ModalidadPrecio de

Venta en S/(Inc. IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Ruta de la Competitividad

Comercial Turística

Curso a realizarse en Lima Metropolitana 288 6,698

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZGerente General (e)

1851577-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar la auditoría correspondiente al periodo auditado 2020

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-2020-SERNANP

Lima, 28 de enero del 2020

VISTO:

El Informe Nº 035-2020-SERNANP-OPP de fecha 27 de enero del 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y,

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34 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Presidencial Nº 319-2019-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias fi nancieras, en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando que la resolución se publicará en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante, Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar las labores de control posterior externo, correspondiendo al SERNANP el monto total de S/ 246 121,08 para los periodos a auditar 2019 y 2020, determinándose la cifra de S/ 234 212,00 por retribución económica (incluye IGV) y S/ 11 909,08 por concepto de 6% de Derecho de Designación o Supervisión de auditoría;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 064-2019-SERNANP del 27 de febrero de 2019, se autorizó la transferencia fi nanciera a cargo de la Contraloría General de la República del Perú por el monto de S/ 124 132,00 (Ciento veinticuatro mil ciento treinta y dos y 00/100 soles), destinados a fi nanciar la auditoría correspondiente al ejercicio 2019, y mediante el Informe N° 257-2019-SERNANP-OA-UOFF-TESORERIA, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Unidad Operativa Funcional de Finanzas de la Ofi cina de Administración comunica que se ha cumplido con el pago del 6% por derecho de designación y supervisión de auditoría externa por el importe de S/ 5 902,69 (Cinco mil novecientos dos y 69/100 Soles);

Que, la Contraloría General de la República solicitó al SERNANP, mediante Ofi cio N°000978-2019-CG/SGE de fecha 12 de noviembre de 2019, efectuar la transferencia fi nanciera a su favor, por el monto de S/ 129 015,08, dividido en S/ 70 462,08 y S/ 58 553,00 para los periodos 2019 y 2020, a fi n de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoría;

Que, mediante Memorando Nº071-2020-SERNANP-OA, de fecha 10 de enero de 2020, la Ofi cina de Administración realiza un análisis de la transferencia fi nanciera y pagos efectuados a la fecha a la Contraloría General de la República para la auditoria de los periodos 2019 y 2020, concluyendo que restaría por efectuar la Transferencia Financiera solo por la suma de S/ 116 086,39 por el concepto de 50% de retribución económica;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 035-2020-SERNANP-OPP de fecha de 27 de enero de 2020 emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Ofi cio N° 000978-2018-CG/VSC, para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al SERNANP para el periodo auditado 2020;

Con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 116 086,39 (Ciento Dieciséis Mil Ochenta y Seis y 39/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a fi nanciar la auditoría correspondiente al periodo auditado 2020, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Limitación al Uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º.- Seguimiento de los Recursos La Ofi cina de Administración en el ámbito de

su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.sernanp.gob.pe)

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

1851543-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 015-2020-SUNARP/SN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, los Informes Técnicos N° 037-2019-SERVIR/GDGP/CD de fecha 08 de noviembre de 2019 y N° 133-2019-SERVIR/GDGP/A del 20 de noviembre de 2019 emitidos por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1024, se crea el cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos para ser designados en entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR;

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35NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1024, su reglamento y disposiciones complementarias que emita la Autoridad;

Que, por su parte, el artículo 12 del referido reglamento modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de enero de 2019, dispone que, la asignación de un Gerente Público a un cargo de destino, es efectuado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y lo comunicará a la entidad receptora, igualmente precisa que la asignación es efi caz a partir del día siguiente de la notifi cación del acto a la entidad y al Gerente Público. A partir de la efi cacia de la asignación, la entidad receptora deberá efectuar la designación del Gerente Público;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del referido reglamento, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública elige al candidato entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos, sustentando su decisión de asignación en el Informe Técnico correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 301-2019-SUNARP/SN de fecha 23 de agosto de 2019, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación entre otros de un Gerente Público en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Informe Técnico N° 133-2019-SERVIR/GDGP/A la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignó al Gerente Público, señor Antonio Mirril Ramos Bernaola el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 087-2018-SUNARP/SN de fecha 04 de mayo de 2018, mediante la cual se designó al señor Antonio Mirril Ramos Bernaola en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con los vistos de la Gerencia General, y las Ofi cinas de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 087-2018-SUNARP/SN de fecha 04 de mayo de 2018, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al Gerente Público señor Antonio Mirril Ramos Bernaola, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos comunique a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1851691-1

Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Jefe Zonal, en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las demás Zonas Registrales de la SUNARP, y aprueban modificación del Clasificador de Cargos

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS Nº 023-2020-SUNARP/GG

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe Técnico N° 038-2020-SUNARP/OGRH de fecha 03 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 162-2020-SUNARP/OGPP de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 083-2020-SUNARP/OGAJ de fecha 03 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, mediante Resolución N° 235-2005-SUNARP/SN del 06 de septiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central y Zonas Registrales; posteriormente, con Resolución N° 241-2014-SUNARP/SN del 26 de setiembre de 2014, se aprueba la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y del MOF de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las demás Zonas Registrales respecto de la plaza de Jefe Zonal;

Que, a través de la Resolución N° 015-2018-SUNARP/SG de fecha 19 de enero de 2018, se realizó la adecuación del perfi l de puesto de Jefe Zonal conforme a las directivas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir;

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente

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36 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

formaliza la incorporación de los perfi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;

Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso los requisitos del perfi l de puesto difi eran del clasifi cador de cargos de la entidad, este último deberá modifi carse en función al nuevo perfi l del puesto;

Que, bajo ese contexto, la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Informe Técnico N° 038-2020-SUNARP/OGRH, sustenta y remite la propuesta de actualización del perfi l de puesto de la plaza de Jefe de Zona Registral, conforme al procedimiento previsto en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH;

Que, por su parte la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 162-2020-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable del proyecto de perfi l del puesto; al encontrarse adecuados a las necesidades institucionales y acordes con los documentos de gestión institucional existentes, guardando coherencia con las funciones y atribuciones descritas en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

Que, por tales consideraciones, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 083-2020-SUNARP/OGAJ, considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Jefe Zonal, en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central y Zonas Registrales, debiéndose dejar sin efecto la descripción del cargo señalado en el MOF de las Zonas Registrales y, modifi car el Clasifi cador de Cargos de la Sunarp;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la incorporación de Perfi l de Puesto

Formalizar la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Jefe Zonal, en el Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las demás Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos referidos al cargo de Jefe Zonal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las demás Zonas Registrales, de

acuerdo al anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de incorporar los requisitos mínimos de la plaza de Jefe Zonal.

Artículo 3.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el

diario ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. CASTRO DIANDERASGerente General (e)

1851894-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2020-P-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000015-B-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial y el Ofi cio Nº 000428-2020-P-CSJAN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con relación al cese por límite de edad del señor Orlando Carbajal Lévano, Juez Mixto de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 229-2013-CNM, del 2 de julio de 2013, se nombró al señor Orlando Carbajal Lévano en el cargo de Juez Mixto de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 000015-B-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 3 de febrero de 1950; y que el 3 de febrero del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

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37NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 4 de febrero del año en curso, al señor Orlando Carbajal Lévano en el cargo de Juez Mixto de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Orlando Carbajal Lévano, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez mixto de la provincia de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1851827-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000057-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre del año 2019, las Resoluciones Administrativas N° 019, 032-2020-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ se resolvió convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio del presente año el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ERICK

HENDERSON TAFUR ROMERO, como Juez

Supernumerario del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del día 04 de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- PRECISAR sólo en los siguientes extremos el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año:

35° Juzgado de Trabajo: a cargo del doctor RORIC REY LEON PILCO, quien alternará además el 36° y 37° Juzgados de la misma especialidad; y, por el periodo del 01 al 03 de febrero alternará además con el 2° Juzgado Transitorio Laboral.

2° Juzgado Transitorio Laboral: a cargo del doctor ERICK HENDERSON TAFUR ROMERO, a partir del 04 de febrero.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1851856-1

Aprueban cronograma de Módulos Itinerantes de quejas verbales, correspondiente al año judicial 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 002-2020-J-ODECMA-CSJLN/PJ

Independencia, veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTA: La Resolución Administrativa N° 01-2019-CED-CSJLN/PJ de fecha 3 de enero de 2019 y el Plan de Trabajo-2020;

CONSIDERANDO:

1.- La labor de control es supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejerce mediante el control previo, además del concurrente y posterior, conforme lo señala el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por R.A. N° 242-2015-CE-PJ.

2.- El Plan de Trabajo de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte para el año 2020 establece la realización de módulos itinerantes de Quejas verbales en las diversas dependencias judiciales de esta Corte Superior de Justicia, con el objetivo de prevenir la realización de actos que perjudiquen el desarrollo de una correcta administración de justicia.

3.- Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 073-2019-CE-PJ, del 13 de febrero del 2019, crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte, para la Implementación del Código Procesal – Segundo Tramo y a la Resolución Administrativa N° 600-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ, del 31 de mayo del 2019, que resuelve: “Artículo Primero: DISPONER: el funcionamiento a partir del 03 de junio del 2019, la SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA (…) Artículo Décimo Quinto: DESIGNAR a partir del 03 de junio del 2019, a los Magistrados que a continuación se indican en los órganos jurisdiccionales especializados penales (…)”; estando a la incorporación de Salas y Juzgados a esta Corte Superior, es necesario programar

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38 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

para el presente año las visitas del Módulo Itinerante a los Juzgado mencionados.

4.- Mediante Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ, del 28 de marzo del 2019, prorrogan funcionamiento, convierten y/o reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Corte Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones, en su artículo “Segundo” dispone :“ Convertir y/o reubicar, a partir del 10 de abril hasta el 30 de setiembre del 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: e) El juzgado de Familia Transitorio del distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior (…), mediante Resolución Administrativa N° 498-2019-CE-PJ del 18 de diciembre del 2019, resuelve: “Artículo Primero.-Prorrogar, a partir del 01 de enero del 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios (…), entre ellos, los órganos jurisdiccionales que conforman esta Corte Superior, respecto al Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, prorrogaron hasta el 29 de febrero del 2020 y en el caso del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, hasta el 31 de mayo del 2020 (…)

5.- Mediante Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ, del 30 de octubre del 2019, resuelve: “Artículo Cuarto.- Convertir con turno abierto, a partir del 01 de diciembre del 2019, el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales (…), Artículo Quinto.- Convertir con turno abierto, a partir del 01 de diciembre del 2019, el 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, como 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia (…).

6.- Que, mérito a lo antes referido, resulta necesario establecer el cronograma de Módulos Itinerantes de quejas verbales a los diferentes órganos jurisdiccionales integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte correspondiente al presente año.

Por tales consideraciones, este órgano Contralor,

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cronograma de Módulos Itinerantes de quejas verbales, correspondiente al año judicial 2020, que como anexo forma parte de la presente resolución, a realizarse en los diversos órganos jurisdiccionales integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Segundo.- Disponer que la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial lleve a cabo los Módulos Itinerantes de Quejas Verbales programados, anexo adjunto; debiendo el Jefe de la Unidad conjuntamente con los magistrado integrantes y asistentes tomar acciones pertinentes para la realización del mismo en los plazo establecidos, elevándose a Jefatura los informe correspondientes en su debida oportunidad; sin perjuicio que en dichas visitas el suscrito se constituiría de ser el caso, a fi n de recepcionar las inquietudes de los usuarios judiciales y/o litigantes que presenten quejas verbales en los módulos itinerantes.

Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Consejo Ejecutivo Distrital y a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, para la publicación en el diario El Peruano.

Publíquese y cúmplase.

GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZJefe

ANEXO

MODULOS ITINERANTES DE QUEJAS VERBALES-CRONOGRAMA 2020

ENERO:

Juzgados de Comas

• Juzgados de Paz Letrado de Comas-CSJLN

MBJ de Puente Piedra

• Juzgados: Familia, Civil, Civil Transitorio, Paz Letrados.

• Juzgado Penal Liquidador.• Juzgados de investigación Preparatorio (adición

Liquidador) Permanente y Transitorio.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

MARZO:

Sede Av. Perú NCPP-SMP (Condevilla)

• Juzgados Penales Liquidadores de San Martín de Porres.

• Juzgados de investigación Preparatorio Permanente y Transitorio de San Martín de Porres.

• Juzgados Penales Unipersonales Permanente de San Martín de Porres.

Sede Farfán:

• Juzgados de Familia de Independencia.

Sede Comisaria

• 3° Juzgado de Paz Letrado de Independencia.

ABRIL:

MBJ de Carabayllo• Juzgados de investigación Preparatorio Permanente

y Transitorio.• Juzgados Penales Unipersonales Transitorios.• Juzgado Penal Liquidador.

Sede Parque Zonal-Carabayllo

• Juzgados: Civil, Mixto, Paz Letrados.• Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo (Tungasuca).

Sede Central

• Juzgados Civiles de Independencia.• Juzgado de Paz Letrado de Transito y Seguridad Vial

de Independencia.

MAYO:Sede Naranjal- Código de 1940• Juzgados Penales Liquidadores de Independencia.

MBJ de Los Olivos

• Juzgados: Familia, Civil y Paz Letrados.

Sede Huandoy – NCPP

• Juzgado Penal Liquidador • Juzgados de investigación Preparatorio (en adicción

liquidador) Permanente y Transitorio.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

Juzgados de San Martín de Porres.

• Juzgados de Paz Letrado de San Martín.

JUNIO:

Sede Modulo de Violencia Familiar

• Juzgados de Familia (sub especialidad Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar)

MBJ de Condevilla-CSJLN

• Juzgados: Familia, Civil y Paz Letrados.

JULIO:Sede Macedo

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39NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

• Sala Laboral Permanente• Juzgados de Trabajo.• Juzgados de Trabajo Transitorio • Juzgados de Paz Letrado Laboral• Juzgados de Paz letrado de Independencia.

AGOSTO:

Juzgados de Canta

• Juzgado de Investigación Preparatorio Permanente.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.• Juzgado Mixto.• Juzgado de Paz Letrado.

Sede Central

• Juzgado Penal Colegiado Permanente y Transitorio de Independencia.

• Juzgados de Investigación Preparatorio de Independencia.

• Juzgados Penales Unipersonal de Independencia.

SETIEMBRE:

Juzgados de San Martín de Porres.

• Juzgados de Paz Letrado de San Martín.

MBJ de Carabayllo

• Juzgados de investigación Preparatorio Permanente y Transitorio.

• Juzgados Penales Unipersonales Transitorios.• Juzgado Penal Liquidador.

Sede Parque Zonal-Carabayllo

• Juzgados: Civil, Mixto, Paz Letrados.• Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo (Tungasuca).

OCTUBRE:

Sede Central

• Juzgado Penal Colegiado Permanente y Transitorio de Independencia.

• Juzgados de Investigación Preparatorio de Independencia.

• Juzgados Penales Unipersonal de Independencia.

NOVIEMBRE:

Sede Central

• Salas Civiles Permanente.• Sala Penales de Apelaciones Permanente y

Transitoria.• Salas Penales Liquidadoras.

DICIEMBRE:

MBJ de Condevilla-CSJLN

• Juzgados: Familia, Civil y Paz Letrados.

Sede Av. Perú NCPP-SMP (Condevilla)

• Juzgados Penales Liquidadores de San Martín de Porres.

• Juzgados de investigación Preparatorio Permanente y Transitorio de San Martín de Porres.

• Juzgados Penales Unipersonales Permanente de San Martín de Porres.

1851654-1

Aprueban revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales de las diferentes especialidades profesionales de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 105-2020-P-CSJCL/PJ

Callao, 30 de enero de 2020

VISTO: El Ofi cio N.º 099-2020-USJ-GAD-CSJCL-PJ de fecha 21 de enero de 2020, cursado por la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. En aplicación del numeral 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Segundo. El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es el organismo de auxilio judicial de carácter público que constituye una base de datos que cuenta con información específi ca y actualizada de profesionales o especialistas seleccionados. El REPEJ funciona en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial, en una instalación que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias (artículos 3º y 5º del Reglamento).

Tercero. El artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.º 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que: “Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”.

Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N.º 1004-2019-P-CSJCL/PJ de fecha 13 de noviembre de 2019, se dispuso el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los Peritos Judiciales (REPEJ), correspondiente al año judicial 2020, estableciéndose que el plazo para presentar solicitudes se realizaría del lunes 18 de noviembre hasta el viernes 06 de diciembre de 2019.

Quinto. La Resolución Administrativa citada, en su considerando tercero, estableció que los profesionales que participen en el proceso debían presentar, además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la constancia de encontrarse hábil para el ejercicio del cargo, expedida por cada colegio profesional competente.

Sexto. Mediante el Ofi cio N.º 099-2020-USJ-GAD-CSJCL/PJ, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitió la lista de los 47 profesionales de las diferentes especialidades que han cumplido con los requisitos para ser considerados en la Nómina de Peritos Judiciales del año judicial 2020.

Sétimo. Atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, y con la fi nalidad de dar cumplimiento a las normas acotadas, resulta procedente el dictar las disposiciones pertinentes, a fi n de culminar el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, durante el presente año judicial.

En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas y en aplicación de los numerales 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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40 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la REVALIDACIÓN de la Inscripción de los 47 Peritos Judiciales de las diferentes especialidades profesionales, que se detalla en el anexo 01 y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que sólo los Peritos Judiciales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, se encuentran habilitados para ser designados o nombrados como tales en el Distrito Judicial del Callao para el año judicial 2020.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gerencia General y Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, Ofi cina de Imagen Institucional y a los señores Magistrados de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidentaConsejo Ejecutivo DistritalCorte Superior de Justicia del Callao

ANEXO 01:

NÓMINA DE PERITOS JUDICIALES QUE REVALIDARON SU INSCRIPCIÓN

Año Judicial 2020

PROFESIÓN: ARQUITECTURA

N.º APELLIDOS NOMBRES

1 CHUMPITAZ RAMOS DENIS MARCIAL

2 PONCE DE MIER JUAN CARLOS

3 AGUIRRE SOTO JAIME

4 BAEZA ORTIZ JORGE LUIS

5 FALEN CERECEDA LUIS ALBERTO

6 LOPEZ SANCHEZ FERNANDO DANIEL

7 SALAZAR SEGURA VICTOR MANUEL

PROFESIÓN: INGENIERIA

N.º APELLIDOS NOMBRES ESPECIALIDAD

1 GONZALES ARANDA PEDRO FRANCISCO INGENIERO CIVIL

2 ORELLANA VILELA JAVIER ERNESTO INGENIERO CIVIL

3 SAAVEDRA GARCIA GUSTAVO RAMON INGENIERO TASADOR

4 ALEGRE ELERA ARNULFO INGENIERO TASADOR

5 NEIRA BALLON ITALO MILWAR INGENIERO MECANICO

6 ALVAREZ PALACIOS GUILLERMO MARTIN INGENIERO CIVIL

7 OJEDA MENDOZA MOSHE INGENIERO CIVIL

8 DAVIS PARRAVICINI VICTOR MANUEL INGENIERO INDUSTRIAL

9 MINA ALFARO ERNESTO ABRAHAM INGENIERO MECANICO

PROFESIÓN: ODONTOLOGÍA

N.º APELLIDOS NOMBRES1 MIRANDA MATUTE PEDRO LEONARDO2 MENDOZA CORBETTO MARCO ANTONIO

ESPECIALIDAD: GRAFOTÉCNICA

Nº APELLIDOS NOMBRES1 AQUIJE SAAVEDRA WINSTON FELIX2 FAJARDO DURAN RAUL TORIBIO

PROFESIÓN: ECONOMÍA

Nº APELLIDOS NOMBRES1 ABAD VARGAS-MACHUCA LUIS ANTONIO2 HUATUCO ROWE SUSANA ANGELICA3 ROMERO SILUPU CELIA ZORAIDA4 SALAS GONZALES FELIX RAUL5 ALIAGA CASTRO SILVINO6 ARROYO RAMIREZ FRANCISCO GREGORIO7 COLLANTES LUMBRE NELSON DARIO8 MENDOZA HERRERA CLAUDIA ELIZABETH9 MONGE YUPANQUI NORMA YOLANDA

10 PARRAVICINI OSORIO YOLANDA HORMECINDA11 RENGIFO LOZANO RAUL ALBERTO

PROFESIÓN: CONTABILIDAD

Nº APELLIDOS NOMBRES1 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO2 AUSEJO CARAZA EMMA DORA3 BARRUETO PEREZ MARIA TERESA4 CASTILLO CUBAS LUIS ALBERTO5 CERRON CHERO MARIA ESPERANZA6 CORDERO BORJA ROSARIO TERESA7 DIAZ VIDAL JAIME GERARDO8 ELORRIETA TORRES GLADYS ESTHER9 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH

10 RAMON RUFFNER DE VEGA JERI GLORIA11 ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO12 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO13 SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH14 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ15 VALDEZ CARRILLO JUAN ISTVAN16 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA

1851665-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero

CIRCULAR Nº 0004-2020-BCRP

Lima, 3 de febrero de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

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41NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 9,28848 16 9,291072 9,28865 17 9,291243 9,28883 18 9,291414 9,28900 19 9,291585 9,28917 20 9,291766 9,28934 21 9,291937 9,28952 22 9,292108 9,28969 23 9,292279 9,28986 24 9,29245

10 9,29003 25 9,2926211 9,29021 26 9,2927912 9,29038 27 9,2929613 9,29055 28 9,2931414 9,29072 29 9,2933115 9,29089

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General1851667-1

CONTRALORIA GENERAL

Incorporan un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 041-2020-CG

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000026-2019-CG/GDEE y el Memorando N° 000001-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 000075-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, así como la Hoja Informativa N° 000035-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto de Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la efi ciencia, efi cacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal i) del citado artículo establece el principio de oportunidad, a través del cual las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, bajo dicho marco normativo se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modifi catorias, que regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a la Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como a los Servicios de Control Específi cos a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG, se estableció que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Auditoría de Cumplimiento únicamente a las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como a los actos y resultados de la gestión pública, cuyo monto a auditar es mayor a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control posterior que correspondan; y a su vez, se estableció que se aplican las modalidades de Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Auditorías Financieras o Auditorías de Desempeño según correspondan, a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles);

Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa N° 000026-2019-CG/GDEE y el Memorando N° 000001-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control ha advertido que existen hechos identifi cados o materias a auditar que no pueden ser revisadas en el marco del Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad, debido a que, entre otros, el hecho irregular no se ha podido evidenciar y el monto a auditar no puede ser determinado o no supera los S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles);

Que, en ese contexto, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa mencionada en el considerando precedente, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control puedan aplicar excepcionalmente la modalidad de Auditoría de Cumplimiento a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuando el monto a auditar sea menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles) o cuando no se haya identifi cado el monto auditado, y que los referidos actos y resultados cumplan con los criterios de complejidad e impacto, cuya evaluación y aprobación corresponde a las Gerencias según el ámbito de control a su cargo;

Que, mediante Memorando N° 000075-2020-CG/VCSCG la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental opinó favorablemente respecto a la citada propuesta alcanzada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000035-2020-CG/GJN, se encuentra conforme a los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000030-2020-CG/

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42 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- (…)Excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional

de Control pueden aplicar la modalidad de Auditoría de Cumplimiento a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuando el monto auditado es menor o igual a S/ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 soles) o cuando no se haya identifi cado el monto auditado, y los referidos actos y resultados cumplan con los criterios de complejidad e impacto conforme se establezca para tal fi n y estos sean evaluados. La aplicación de la modalidad de Auditoria de Cumplimiento es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.”

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control establezca las condiciones para la aplicación de los criterios de complejidad e impacto a los que se refi ere el artículo precedente y emita las demás disposiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1851853-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Norte y Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 168-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 0073-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Callao, en ese entonces, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Leoncio Adrián Suaña Cahui, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, por motivos de índole personal, informando que su último día de labores será el 06 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Leoncio Adrián Suaña Cahui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, con efectividad al 07 de enero de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 169-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 0018-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Ignacio Curi Urbina, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, por motivos de índole personal, informando que su último día de labores será el 31 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ignacio Curi Urbina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2178-2019-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2019, con efectividad al 01 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 170-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1419-2019-MP-FN-PJFSAPURÍMAC y 734-2020-FSC-FECOR-MP-FN, remitidos por el

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43NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac y el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; mediante los cuales elevan la carta de renuncia del abogado Ronald Gayona Maccarcco, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas, por motivos estrictamente de salud y personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ronald Gayona Maccarcco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2274-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 171-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios N° 0001-2020-MP-FN-PJFSAPURÍMAC y 0313-2020-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por el abogado Rodolfo Huamán Florez, Fiscal Superior Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, y el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente; mediante los cuales elevan la carta de renuncia de la abogada Hdadiya Rojas Enriquez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Hdadiya Rojas Enriquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y

su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3511-2019-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 172-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 0007-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado José Luis Mucha Salazar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, por motivos de índole personal, informando que su último día de labores será el 06 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Mucha Salazar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2299-2018-MP-FN, de fecha 04 de julio de 2018, con efectividad al 07 de enero de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 173-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 0008-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Antonio Ayala Loaiza, al cargo de

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44 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, por motivos de índole personal, informando que su último día de labores será el 05 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Antonio Ayala Loaiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 665-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, con efectividad al 06 de enero de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 174-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 0004-2020-MP-FN-PJFSAPURÍMAC, remitido por el abogado Rodolfo Huamán Florez, Fiscal Superior Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Janeth Yobana Rodríguez Ruelas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, por motivos de estudio, informando que su último día de labores será el 04 de febrero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Janeth Yobana Rodríguez Ruelas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2053-2015-MP-FN y 6490-2015-MP-FN, de fechas 21 de mayo de 2015 y 30 de diciembre de 2015, respectivamente, con efectividad al 05 de febrero de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina

de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-7

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 175-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 118-2020-FSNC-FECOR-MP-FN y el informe N° 02-2020-FSC-FECOR-MP-FN, suscritos por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Teresita De Los Milagros Maraví Jerí, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3811-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Teresita De Los Milagros Maraví Jerí, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 176-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1438 y 1496-2019-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursados por el abogado Miguel

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45NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pierre Humberto Lurita Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 177-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 734-2020-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Diandra Náyade Salgado García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas, con sede en la ciudad de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 178-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 13268-2019-FSC-FECOR-MP, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual ratifi ca en parte las propuestas elevadas por el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgar Maykol Dávila Cobos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 179-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5139-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rhony Jesús Ibáñez Pedroza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de

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46 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 180-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 3020 y 3021-2019-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursados por la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Áncash, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Áncash, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Lourdes Rocío Mendoza Quispe.• Oscar Manuel Araujo Cabrera.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 181-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30914, que modifi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, el cual señalaba que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, señala que los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de

emitir dictamen fi scal serán devueltos al juez de la causa, bajo responsabilidad.

Que, mediante ofi cio Nº 49-2020-MP-FN-OCPF, cursado por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, se remitió el reporte de carga laboral y producción fi scal, actualizado al 30 de enero del año en curso, el cual detalla que el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, cuenta a la fecha, con una ínfi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justifi caría la existencia de tres (03) Fiscales Adjuntos Superiores en el referido Despacho; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fi scales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal.

Asimismo, del reporte antes mencionado, se advierte que, respecto a los Despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, los mismos se encuentran con alta carga laboral, por lo cual se requiere fortalecerlos con el aumento de personal fi scal.

Por otro lado, se precisa que conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015 y sus modifi catorias respectivas, se designaron Fiscalías Provinciales y Superiores encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre ellas, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

Que, a través de los ofi cios Nros. 2773 y 2774-2019-MP-FN-PJFSCUSCO y 173-2020-MP-FN-PJFSCUSCO, cursados por la abogada Nataly Ugarte Molina, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, y del ofi cio Nº 11904-2019-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se propone la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, del Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales, con carácter transitorio; sosteniendo además, que actualmente el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, se encuentran con elevada carga laboral, por lo cual resultaría necesario que se trasladen cada una (01) de las plazas antes mencionadas, a estos referidos Despachos.

En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta necesario la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, del Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales, las cuales deberán ser trasladadas al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, respectivamente.

En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modifi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la conversión de referidas plazas y el traslado de las mismas a los Despachos que las requieren.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Alcira Yabar Salazar, como Fiscal Adjunta

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47NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3030-2012-MP-FN y 452-2013-MP-FN, de fechas 14 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Casafranca Yepez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2801-2013-MP-FN, de fecha 13 de septiembre de 2013.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Roan Zúñiga Machado, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2700-2018-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1015-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Gary José Ortíz Aguilar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1015-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Iriana Guzmán Ojeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3430-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016.

Artículo Séptimo.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales Provisionales, ambas con carácter transitorio.

Artículo Octavo.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscales Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, señalada en el artículo séptimo de la presente resolución, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Noveno.- Trasladar una (01) de las plazas de Fiscales Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, señaladas en el artículo séptimo de la presente resolución, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.

Artículo Décimo.- Nombrar a la abogada Gloria Diana Escalante Aedo, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Edwin Roan Zúñiga Machado, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al abogado Gary José Ortíz Aguilar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Tercero.- Designar a la abogada Iriana Guzmán Ojeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Rosa Alcira Yabar Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial

Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar al abogado Juan Carlos Casafranca Yepez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 182-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2984-2019-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marcos José Nicho Muguruza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 183-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2685-2019-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que

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48 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eder Sixto Herrera Lizardo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huari, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3913-2015-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Eder Sixto Herrera Lizardo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 184-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 915-2013-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2013, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado César Luis García Obregón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha.

Que, estando a los ofi cios Nros. 2983-2019-MP-PJFS-DFH y 5036-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO, remitidos por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco y a los ofi cios Nº 4361 y 4389-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Manuel Augusto Cornejo Falcón, encargado en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales se informa que luego de la verifi cación respectiva, se advierte que el abogado César Luis García Obregón, no ha prestado juramento de ley; por lo cual elevan la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, resultando necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 915-2013-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2013, en el extremo que se nombra al abogado César Luis García Obregón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, dejando subsistente lo demás que lo contiene.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Manuel Angel Valverde Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, con reserva de su plaza origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 185-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 65-2020-MP-FN-PJFSPUNO, cursado por la abogada Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Omar Alberto Quispe Vargas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, por motivos de índole personal, con efectividad a partir del 09 de enero de 2020.

Asimismo, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Omar Alberto Quispe Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1656-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Luis Puma Saldivar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 186-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3319-2019-MP-FN-PJFSPUNO, remitido por la abogada Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta

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49NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mónica Yudy Santa Cruz Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 187-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 61-2020-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual remite la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosalin Román Salas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2709-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Rosalin Román Salas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 188-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 31-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Manolo Cordero Chávez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, por motivos de índole personal, informando que su último día de labores será el 17 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manolo Cordero Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3037-2019-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2019, con efectividad al 18 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 189-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 141-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, mediante el cual el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su condición de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, ratifi ca la propuesta formulada con ofi cio N° 464-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, respecto a la pretensión para el nombramiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte, a las siguientes abogadas:

• Gladys Angélica Pérez Solsol, con reserva de su plaza de origen

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50 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

• Yolanda Yeniffer Silva Francia de Astete

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 190-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 478-2018-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2018, se nombró a la abogada Rocío Ríos Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante ofi cios Nros. 2485-2019-MP-PJFS-DFH, 4676-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO y 440-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursados por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, así como el ofi cio N° 734-2019-MP-FN-ODCI-HUANUCO, suscrito por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, y el informe N° 02, emitido por el abogado Jhon Yulmer Quispe Cinzano, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Leoncio Prado Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Ríos Navarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2018-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Williams Edwardo Garay Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 191-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias creadas a través de la Resolución N° 063-2019-MP-FN-JFS, del 07 de junio de 2019, y su rectifi cación Resolución N°085-2019-MP-FN-JFS del 26 de julio de 2019.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 128-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias creadas a través de la Resolución N° 082-2019-MP-FN-JFS, del 07 de junio de 2019, y su rectifi cación Resolución N°085-2019-MP-FN-JFS del 22 de julio de 2019.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, estando a la prórroga de la vigencia de las plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, disponiendo que se amplíen los nombramientos y/o designaciones de los magistrados que actualmente ocupan dichas plazas fi scales, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Lourdes Feliciana Castro Rumiche• Juan Martín Herrera Farje• Beatriz Mercedes Pinedo Bunsen• Samuel Agustín Rojas Chávez• Daniel Alonso Almeyda Velásquez• Nancy Aurelia Ramírez Vicente• Zuleika Raquel Morey Prado

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del Fiscal Provincial, que a continuación se detalla, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Marco Antonio Guerrero Bolaños

Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Liz Carol Delgadillo Hinojo• Roxana Bendezú Morales• Anderson Efraín Taipe Pérez• Ive Sulca Pumallihua

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51NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

• Betsabet Marilyn Sifuentes Pérez• Janine Jeanatte Vásquez Esquivel• Carmela Elisabeth Aguado Huayta• Josefi na Milagros Cortes Roncagliolo• Edder Roberth Castillón Gómez• Joel Edison Llamacponcca Oros• Karla Patricia Jiménez Villacorta• Pool Stiiv Santillán Yataco

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Control Interno, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete, Cusco, Lima y Loreto, Coordinación Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 192-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N° 240-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, encargada en ese momento de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, solicita la prórroga de los nombramientos y designaciones de los abogados Carlos Alberto Iscarra Pongo y Roger Osman Aguirre Berrio, Fiscales Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Puno; y Cristhian Julio Palomino García, Daysi Yuliana Masco Aragón, Gerardo Manuel Pari Vilca y Benito Vilca Cruz, Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Puno, todos ellos designados en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Roman – Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca.

Que, atendiendo a que mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 122 al 130-2019-MP-FN-JFS, todas de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias existentes, entre ellas, las que ocupan los abogados citados en los párrafos precedentes, corresponde expedir el resolutivo por el cual se disponga se amplíen los nombramientos y/o designaciones de los referidos magistrados, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Provinciales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Carlos Alberto Iscarra Pongo

• Roger Osman Aguirre Berrio

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Cristhian Julio Palomino García• Daysi Yuliana Masco Aragón• Gerardo Manuel Pari Vilca• Benito Vilca Cruz

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 193-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 131-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, se crearon en el Distrito Fiscal de Lima Este, Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, así como sus correspondientes plazas fi scales; de igual forma, se crearon plazas fi scales para el reforzamiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal en mención, las mismas que, conforme se señala, contarían con la previsión presupuestaria para el año 2020 en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, estando a la vigencia de las plazas fi scales creadas materia de la Resolución citada en el primer párrafo, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, disponiendo que los nombramientos y/o designaciones de los fi scales que ocupan dichas plazas tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Bruno Manuel Limas Cerna• Tania Griselda Loyaga Flores• Melissa Jaceline Anco Fernández• Deisy Del Pilar Max Morán• Jaqueline Rosario Armas Meza• Lupe Estela Fang Rivera• Jaime Alipio Chávez Palhua• Mirtha Marilú Sandoval Cuyutupa De Suárez• Floresmilda Perfecta Villalobos Melgarejo• Coral Doraly Chiroque Sánchez• Rodolfo Nicanor Guillinta Domínguez• Che Arenas Acosta

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52 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

• Tatiana Victoria Velásquez Rodríguez• Ralph Dannon Torres Sulca• Anthony Luis Suárez Fernández

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales, que a continuación se detallan, tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020:

• Bethy María Espinoza Rivas• Rosmery Silva Collazos• Hilda Sofía Rivas La Madrid• Cecilia Oré Sosa• Ninfa Madueño Vilcatoma• Gina Claudia Tomás Vilcahuamán• Dany Arisel Rafael Chávez• Elizabeth Doris López Cervantes• Wendy Calero Espino• Yeanette Jackeline Quispe Cruz• Miriam Ledesma Pari• Rully Ángel Cerquín Briones• Lelia Del Pilar Vásquez Rubio• Hernán Justiniano Rivera Berna• Madeleyne Flores Mamani• Elizabeth Celeste Chávez Hachata• Georges Jhon Tello Bazán• Gilmer Edison Martínez Ccerhuayo• Martha Isabel Seminario Montenegro• Luis Junior Espíritu Vega• Priscilla Hinojosa De La Cruz• Johana Estefanía Vásquez Diestra• Martha Rossana Cajo Salvador• Vilma Giovanna Torres Bustillos• Jessenia Gonzales Chipana• Emilio Omar Prado Urcuhuaranga

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 194-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 715 y 907-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursados por el abogado Rubén William Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante los cuales solicita la modifi cación de la designación de la abogada Angélica María López Zono, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en la Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a fi n de que sea designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, toda vez que la referida magistrada desde la fecha que juramentó al cargo ha prestado servicios en éste último Despacho, en virtud a la elevada carga.

Que, por otro lado, con ofi cio N° 99-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por el mencionado Presidente, formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1230-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019, en el sentido que la designación de la abogada Angélica María López Zono, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, debe ser en Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Walter Eladio Peña Aguirre, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3571-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Walter Eladio Peña Aguirre, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 195-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 86-2020-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Liliana

Luna Padilla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-28

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53NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 196-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 215-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado

por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jhoana Cindy Paola López Zegarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate.

Artículo Segundo.- Precisar que el nombramiento y designación efectuados en el artículo primero de la presente resolución, surtan efectos a partir de la fecha y culminen el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 131-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 197-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 303-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva, entre otro, la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Rosa Flores Descalzzi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 198-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 3184-2019-MP-FN-PJFSSANTA, cursado

por la abogada Miriam Luzmila Lucero Tamayo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María

Esther Avalos Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851812-31

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 236-2020-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 113-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, se nombró a la abogada Karina Rosario Carbajal Rivas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, desempeñándose actualmente como apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3858-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los

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54 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en los ofi cios Nros. 368, 370, 372 y 373-2020-MP-FN-PJFSCAÑETE, suscritos por el abogado Julio Aurelio Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, y los ofi cios Nros. 78-2020-ODCI-CAÑETE y 90-2020-MPFN-ODCI-CAÑETE e informe Nº 02-2020-MP-FN-ODCI-CAÑETE, cursados por la abogada Giuliana Yanina Ortíz Zavaleta, Fiscal Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karina Rosario Carbajal Rivas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 113-2018-MP-FN y 3826-2019-MP-FN, de fechas 15 de enero de 2018 y 31 de diciembre 2019, y su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3858-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1851904-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 149-2020-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 000580-2020-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 149-2020-MP-FN, publicada en la edición del día 31 de enero de 2020.

DICE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucia Santisteban Coico, (...), designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, (...).

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucia Santisteban Coico, (...), designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, (...).

1851728-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once resoluciones jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra diversas organizaciones políticas, por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018

RESOLUCION Nº 000003-2019-SG/ONPE

Lima, 3 de febrero del 2020

VISTOS:

Las Resoluciones Jefaturales Nº 000019-2020-JN/ONPE; 000021-2020-JN/ONPE; 000022-2020-JN/ONPE; 000028-2020-JN/ONPE; 000031-2020-JN/ONPE; 000032-2020-JN/ONPE; 000033-2020-JN/ONPE; 000037-2020-JN/ONPE; 000038-2020-JN/ONPE; 000039-2020-JN/ONPE y 000040-2020-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Movimiento Regional UDC Callao”; “Movimiento Regional Por Ti Callao”; “Movimiento Regional Chimpum Callao”; “Movimiento Regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco”; “Movimiento Regional Inka Pachakuteq”; “Movimiento Regional Más San Martín”; “Movimiento Regional Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética”; “Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad”; “Movimiento Regional Amazonas Siglo 21”; “Movimiento Regional Poder Popular Andino” y “Movimiento Afi rmación Social”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verifi cación de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas;

Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución Nº 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación;

Que, a la fecha, existen un total de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, en aplicación de la Resolución Jefatural Nº 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución Nº 000012-2019-SG/ONPE;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16º en el Texto Integrado del Reglamento

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55NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de once (11) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle:

Nombre de la Organización

Política

Número de Resolución Jefatural

Fecha de la Resolución Decisión

Cuantía de la sanción (de ser el

caso)MOVIMIENTO

REGIONAL UDC CALLAO

Nº 000019-2020-JN/ONPE 22/01/2020 SANCION 122 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL POR

TI CALLAO

Nº 000021-2020-JN/ONPE 23/01/2020 SANCION 45.75 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL CHIMPUM CALLAO

Nº 000022-2020-JN/ONPE 23/01/2020 SANCION 122 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL AVANZADA REGIONAL

INDEPENDIENTE UNIDOS POR

HUÁNUCO

Nº 000028-2020-JN/ONPE 28/01/2020 ARCHIVO

MOVIMIENTO REGIONAL INKA PACHAKUTEQ

Nº 000031-2020-JN/ONPE 29/01/2020 SANCION 45.75 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL MÁS

SAN MARTÍN

Nº 000032-2020-JN/ONPE 29/01/2020 ARCHIVO

MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD,

EXPERIENCIA Y TRABAJO CON

ÉTICA

Nº 000033-2020-JN/ONPE 29/01/2020 ARCHIVO

MOVIMIENTO REGIONAL

SEGURIDAD Y PROSPERIDAD

Nº 000037-2020-JN/ONPE 31/01/2020 ARCHIVO

MOVIMIENTO REGIONAL AMAZONAS

SIGLO 21

Nº 000038-2020-JN/ONPE 31/01/2020 SANCION 122 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL

PODER POPULAR ANDINO

Nº 000039-2020-JN/ONPE

31/01/2020 SANCION 122 UIT

MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN

SOCIAL

Nº 000040-2020-JN/ONPE 31/01/2020 SANCION 61 UIT

Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDISecretario GeneralOfi cina Nacional de Procesos Electorales

1851730-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas, comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000018-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000007-2020/GRIAS/RENIEC (24ENE2020) y Nº 000011-2020/GRIAS/RENIEC (30ENE2020) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 000004-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (24ENE2020) y Nº 000007-2020/GRIAS/SGFI/RENIEC (30ENE2020) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000028-2020/GPP/RENIEC (27ENE2020) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000190-2020/GPP/SGP/RENIEC (27ENE2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000010-2020/GPP/SGPL/RENIEC (27ENE2020) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000088-2020/GG/RENIEC (31ENE2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000055-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (31ENE2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000073-2020/GAJ/RENIEC (28ENE2020) y Nº 000084 2020/GAJ/RENIEC (31ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice;

Que en virtud a lo establecido en el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación;

Que mediante Resolución Jefatural 157-2018/JNAC/RENIEC (27DIC2018), se dispuso autorizar la ampliación de la gratuidad, a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afi liarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas

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56 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada; así como la renovación y duplicado para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada, a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre del 2019.

Que en virtud a ello, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante los documentos de vistos, manifi esta que corresponde emitirse la resolución jefatural que disponga continuar, para el periodo 2020, con la gratuidad de los procedimientos registrales indicados en el considerando que antecede;

Que asimismo, se disponga que la emisión del DNI se realice en 48 horas contadas a partir del ingreso a la línea de procesamiento hasta su expedición en los procedimientos descritos en el cuarto considerando de la presente resolución jefatural;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser fi nanciada con cargo a los recursos presupuestarios asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2020, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social con efi cacia anticipada al primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente resolución jefatural a la ciudadanía;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada, la gratuidad a nivel nacional en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del documento nacional de identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten afi liarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada, a partir del primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, según formato Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar, con efi cacia anticipada, la gratuidad en procedimientos de renovación y duplicado del documento nacional de identidad, tramitados a nivel nacional, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada, a partir del primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, según formato Anexo 02, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la emisión del documento nacional de identidad (DNI) para los procedimientos descritos en los artículos que anteceden de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social para el año 2020, se realice en 48 horas contadas a partir del ingreso a la línea de procesamiento de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registro de Identifi cación

Artículo Cuarto.- Las gratuidades otorgadas mediante la presente Resolución Jefatural, sólo procederán en campañas de desplazamiento de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.

Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales que se le asignará a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, para el año fi scal 2020 y su afectación será en la medida en que se realicen dichos trámites.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Tecnología de la Información, Administración, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

ANEXO 01

Solicitud de Atención: Por Urgencia Médica

Señor Gerente

Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

Referencia: Resolución Jefatural N° -2020/JNAC/RENIEC ( / /2020)

Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su digno despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC dirigido a la población vulnerable, en el marco del documento de referencia (Artículo: PRIMERO).

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57NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

Por tratarse de una URGENCIA MEDICA, en esta oportunidad se solicita su apoyo para el ciudadano (a) : ..............................................................de .......años de edad, identifi cado (a) con DNI N° ....................................... quien domicilia en .........................................................................., distrito ..................., provincia …………………………, departamento de ……………….…………., cuyo declarante es :…………...........................(en caso de ser menor de edad) quien actualmente carece de los recursos económicos necesarios para cubrir el costo del trámite del DNI; documento que es requisito indispensable para realizar su:

Intervención Quirúrgica / Hospitalización

Afi liación SIS/AUS

Tipo de Trámite solicitado:

Inscripción

Duplicado

Renovación

*Los datos proporcionados constituyen Declaración Jurada, sometiéndome a las sanciones administrativas y penales a las que me vería sujeto(a) en caso de falsedad.

Es propicia la oportunidad para agradecer la atención prestada a la presente.

Lima, …………. de ……… del 2020

Se adjunta:

Constancia Médica

Recibo de servicio

Atención Médica/otros

_________________________________Firma y Sello de Representante Institucional

ANEXO 02

Solicitud de Atención: Por Desastre Natural o Siniestro

Señor Gerente

Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC

Referencia: Resolución Jefatural N° -2020/JNAC/RENIEC ( / /2020).

Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su digno despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, dirigido a la población más vulnerable en el marco del documento de referencia (Artículo: SEGUNDO). Por tratarse de un desastre Natural o Siniestro (incendio inundación terremoto y/o tsunami ) ocurrido en: ………...………….., del distrito................ provincia........................... departamento………………………. el día.............. de ................................. de 2020, se solicita su apoyo para el/la ciudadano (a) .............................................................................................. de .......... años de edad, identifi cado (a) con D.N.I. N°......................................... quien actualmente se encuentra en SITUACION DE VULNERABILIDAD; carente de los recursos económicos necesarios para cubrir el costo del trámite del DNI; documento que es indispensable para que pueda ejercer sus derechos

básicos y acceder a los programas sociales que brinda el estado y la sociedad civil.

Tipo de Trámite solicitado:

Duplicado

Renovación

*Los datos proporcionados constituyen Declaración Jurada, sometiéndome a las sanciones administrativas y penales a las que me vería sujeto(a) en caso de falsedad.

Se agradece anticipadamente la atención prestada a la presente.

Lima, …………. de ……………… del 2020

Se adjunta:

Recibo de servicio público

Recorte Periodístico

Relación de Empadronados

Informe de Autoridad Local y/o Institución

_________________________________Firma y Sello de Representante Institucional

1851796-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 009-2019-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día viernes 08 de noviembre del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

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58 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, conforme lo concibe el artículo 2º de la Ley Nº 30804, modifi catoria de diversos artículos de la Ley Nº 29768, la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para articular políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional, coadyuvando al proceso de regionalización. Legalmente, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, sin constituir un nivel de gobierno. El numeral 5) del artículo 6 de la Ley Nº 30804, permite a un gobierno regional integrar una o más mancomunidades regionales.

Que, la conformación de una mancomunidad regional, en principio, requiere de voluntad para constituirla expresada en una ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, la misma que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo, acorde con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 30804, debiendo estar sustentada en informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo, debiendo además incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional.

Que, asimismo para su conformación se requiere de la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes; documento que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman.

Que, la Mancomunidad Regional Amazónica, se constituye en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por decisión de los gobernadores regionales de los departamentos de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios, según consta del Acta de Creación de fecha 16 de abril

del año 2019, reunión en la cual también se adoptaron otros acuerdos como son la aprobación de su Estatuto, de su Plan Operativo para el 2019 y de su presupuesto para el año fi scal 2019, y la designación del Presidente del Comité Ejecutivo recaída en la persona del Méd. Luis HIDALGO OKIMURA, Gobernador Regional de Madre de Dios, exhortándose asimismo a cada Gobierno Regional integrante a aprobar en sesión ordinaria y mediante Ordenanza Regional, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, ratifi cándose el contenido del Acta; que incluirá el presupuesto aprobado, que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones.

Que, conforme al análisis efectuado es pertinente determinar que corresponde al Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica; mas no el Estatuto ni la conformación de los órganos de su estructura básica, dado que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº30804, establece que el Estatuto debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Mancomunal y ratifi cado por la Asamblea Mancomunal; y en cuanto a su presupuesto, la transferencias fi nancieras y presupuestales se efectuarán mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme lo establece el artículo 10º de la citada norma legal.

Que, la Mancomunidad Regional Amazónica abarca seis departamentos del país: Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y de Madre de Dios; cuarenta y cuatro provincias y trescientos veintiséis distritos, que representan el 54% del territorio nacional y un 89.5% del vasto territorio amazónico; los cuales afrontan retos comunes y las mismas potencialidades, fortalezas (recursos naturales, fl ora, fauna, agua, minerales, petróleo, etc.) y las mismas debilidades y defi ciencias en salud, educación, saneamiento básico, acceso al agua, interconetividad y un creciente índice de necesidades básicas insatisfechas en su población. La mancomunidad amazónica, concentra una población, según el censo del año 2017, ascendente a 3’ 434, 851 habitantes que representan el 11.7% de la población del país.

Que, mediante Informe Legal Nº 333-2019-RMDD/CR, se concluye que es pertinente emitir la ordenanza regional que apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, por encuadrarse en la normatividad legal y por cuanto permitirá una

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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59NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

verdadera integración económica, social, cultural, y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y efi ciencia, que es la aspiración de la Región Madre de Dios y priorizar los proyectos de inversión pública de alcance interregional.

Que, los efectos de la emisión de la Ordenanza Regional de aprobación de la Mancomunidad Regional Amazónica, no inciden negativamente en perjuicio del ecosistema sinó por el contrario, dicha entidad macro regional permitirá integrar y articular esfuerzos orientados a la conservación y defensa del medio ambiente y proyectar el desarrollo macro regional con responsabilidad y sostenibilidad. Tampoco contradice la Constitución del Estado o norma legal alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, concuerda plenamente con éste, pues además de contribuir al proceso de descentralización previsto por el artículo 188º y demás pertinentes de la Constitución Política del Perú, en conjunto se encaminan hacia el desarrollo integral de los pueblos del país.

Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización ha emitido el Dictamen Nº 002-2019-GOREMAD-CR/CPYF, suscrito en mayoría, por el cual considera que el Consejo Regional de Madre de Dios, debe adecuarse a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia, en cuanto establece que la creación de la Mancomunidad Regional Amazónica no se agota con el acto constitutivo producido en la fecha y lugar antes mencionados; sinó que además precisa de la emisión de una Ordenanza Regional emanada de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que la integran, surgidas de una sesión Ordinaria y de su correspondiente publicación, a efectos de obtener su personería jurídica de derecho público, proceder a su inscripción en el registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y desarrollar normalmente sus actividades enmarcadas en sus fi nes y objetivos.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros de ocho (08) votos a favor y una (01) abstención.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali, San Martín, Loreto, Amazonas y Madre de Dios, acordada por sus correspondientes gobernadores regionales en la ciudad de Lima, según Acta de Creación de fecha 16 de abril del 2019, la misma que forma parte de la presente norma regional.

Artículo Segundo.- RATIFICAR, la elección del Med. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional Amazónica.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Titular del Pliego, en el marco de sus competencias y atribuciones funcionales, efectúe las transferencias fi nancieras o presupuestales a las que hubiere lugar, en favor de la Mancomunidad Regional que se conforma, mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación de la materia.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

DANY YORK CELI WIESEConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURAGobernador Regional

1851792-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial 2020

ORDENANZA Nº 001-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de enero del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTANEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 02 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 11 de Enero del 2020; Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 14 de Enero del 2020; Informe Nº 013-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 14 de Enero del 2020 e Informe Nº 023-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 25 de Enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar

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60 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de Enero del año que corresponda el impuesto.

Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 018-2019-MDPN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 30 de Diciembre de 2019, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2020, en la referida Ordenanza se establece que dichas tasas son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que han sido señalados en la misma. En el caso específi co de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la tasa se efectuará en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular.

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prevé que el Impuesto Predial pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, con los reajustes correspondientes.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 11 de Enero del 2020, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, informa sobre la recaudación obtenida con motivo de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2019/MDPN, evidenciándose un incremento a partir del establecimiento de incentivos tributarios que premien a aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, de fecha 14 de Enero del 2020, propone que para incentivar el cumplimiento oportuno de los tributos municipales se otorgue un descuento del 15% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2020) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, y que para aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado sea de 25%. Dicho benefi cio que regirá hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial o de su prórroga de ser el caso. Asimismo, se manifi esta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2020, así como las fechas de vencimiento correspondientes según el cronograma para

el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 023-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 004-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

AÑO 2020, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL

IMPUESTO PREDIAL 2020

Artículo Primero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGOComprende a todos los contribuyentes del impuesto

predial y arbitrios municipales pertenecientes a las jurisdicción del distrito de Punta Negra, que opten por cancelar las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, y la primera cuota del Impuesto Predial 2020 hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020; caso en el cual, obtendrán un descuento del 15% en los Arbitrios Municipales 2020 y aquellos que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado será de 25% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2020, las cuales vencen:

PAGO AL CONTADO: 28 DE FEBRERO

PAGO FRACCIONADO:

- PRIMERA CUOTA: 28 DE FEBRERO- SEGUNDA CUOTA: 29 DE MAYO- TERCERA CUOTA: 28 DE AGOSTO- CUARTA CUOTA: 27 DE NOVIEMBRE

Artículo Tercero.- FIJAR, como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto S/ 25.80 Soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 1º de Enero del ejercicio fi scal 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso.

Segunda.- Prorrogar el vencimiento de la primera cuota de Arbitrios 2020, hasta el 28 de Febrero del 2020.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1851630-1

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61NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2020/MDSMP

San Martín de Porres, 24 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANMARTÍN DE PORRES

VISTO; el Memorándum Nº 0121-2020-GPP/MDSMP, de fecha 17 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe legal Nº 0139 - 2020-MDSMP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de enero de 2019; y el Memorándum Nº 252-2020-GM-MDSMP, de fecha 23 de enero del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,

de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.

Que, Mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados;

Que, mediante Ordenanza Nº399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº399/MDSMP,

faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modifi cación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2021;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0121-2020-GPP/MDSMP, propone la modifi cación del artículo 10, y el tercer párrafo del artículo 14, así como los Criterios de Priorización (Anexo Nº1) y el Cronograma del Proceso (Anexo 2), correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza Nº399/MDSMP;

Que, mediante Informe Nº 0139-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 22 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la modifi cación de los artículos 10 y 14, así como del anexo 1 (Criterios de Priorización) y 2 (Cronograma de Actividades) correspondiente al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 20º. Inciso 6), 39º y 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Artículo 10º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, aprobado por la Ordenanza Nº399/MDSMP, referente al cuadro sobre la conformación del equipo técnico agregando como miembro a la Gerencia de Inversiones, quedando redactado de la manera siguiente:

AREA CARGOGerente de Planeamiento y Presupuesto PresidenteGerente de Desarrollo Económico MiembroGerente de Inversiones Pública MiembroGerente de Desarrollo Urbano MiembroGerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental MiembroGerente de Participación Ciudadana MiembroGerente de Seguridad Ciudadana MiembroGerente de Desarrollo Humano MiembroSubgerente Comunicaciones e Imagen Institucional Miembro

Artículo Segundo.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL Artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, aprobado por la Ordenanza Nº399/MDSMP, concediéndose hasta el 30 de Noviembre del año 2020, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO.

Artículo Tercero.- MODIFIQUESE la Matriz de Criterios de priorización (Anexo Nº 01) del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, en virtud a la Ordenanza Nº399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE el Cronograma del Proceso (Anexo Nº 02) de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, en virtud a la Ordenanza Nº 399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Ciudadana el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

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62 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

ANEXO Nº 01

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS – 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

CRITERIOS CALIFICACIÓN PUNTAJE

CRIT

ERIO

S DE

PUN

TUAC

IÓN

1.- El Proyecto de inversión guarda consistencia con el Plan de Desarrollo Local Concertado de la municipalidad.

NO SI

0 Puntos 03 Puntos

2.- El Proyecto de inversión se articula al cierre de brecha de infraestructura y de servicio de la municipalidad.

NO0 Puntos

SI03 Puntos

3.- El Proyecto de inversión se plantea en una zona con saneamiento físico y legal, habilitación urbana y servicios básicos.

AvanceMenos del

25%

AvanceMás del 50%

AvanceMás del

75% 05 Puntos0

puntos02

puntos03

puntos

4.- Asistencia de agentes participantes en el primer y segundo taller. Inasistencia Con asistencia continua

Se descarta1

asistencia01 Puntos

2 asistencias02 Puntos

5.- Proyectos enmarcados en la Gestión de Riesgo de desastres.

NO0 Puntos

SI03 Puntos

6.- El Proyecto de inversión benefi cia en forma directa a poblaciones vulnerables y en condiciones de riesgo (niños, niñas, adolescentes, madres adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores).

NO0 Puntos

SI02 Puntos

7.- Cantidad de población del lugar que será benefi ciada con el Proyecto de Inversión

Entre el 1%-10%01 Punto

Entre el 11%-15%03 Puntos

Mayor al 16%05 Puntos

8.- El Proyecto de inversión se encuentra alineado y contribuye al cierre de brecha planteado por la OPMI, con respecto a su zona.

NO SI

0 Puntos 03 Puntos

.- Intervención de la Municipalidad en años anteriores.

SI0 punto

NO03 puntos

10.- Porcentaje del cofi nanciamiento de la organización (con aporte económico).

0%0 puntos

Hasta el 05 %01 punto

Hasta el 10 %03 puntos

Hasta el 15 %

05 puntos

PUNTAJE TOTAL

Bono de puntaje adicional del Buen Pagador de tributos municipales en el lugar del proyecto según:

60% a más01 punto

75% a más03 puntos

90 a más %05 puntos

PUNTAJE FINAL

ANEXO Nº 02

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS – 2021DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

FASE DE PREPARACIÓN 01 RESPONSABLES LUGAR FECHA HORA RESULTADO

Comunicación y Convocatoria al proceso del Presupuesto Participativo GPC, SGCII Medios de

ComunicaciónDel 10-02-2020 al 28-02-2020

8:00 am - 1:00 pm y 2:00 pm - 5:00 pm

Población Informada (Portal Institucional, Diario ofi cial El Peruano, volantes, banners, paneles etc.).

Inscripción y Acreditación de Agentes Participantes GPC

Gerencia de Participación Ciudadana

Del 02-03-2020 al 13-03-2020

8:00 am - 1:00 pm y 2:00 pm - 5:00 pm

Lista de Agentes Participantes reconocidos.

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63NORMAS LEGALESMartes 4 de febrero de 2020 El Peruano /

FASE DE PREPARACIÓN 01 RESPONSABLES LUGAR FECHA HORA RESULTADO

Publicación de Agentes Participantes GPP, GPC, SGCIIGerencia de Participación Ciudadana

17/03/2020 8:00 am Lista ofi cial publicada

Taller de Sensibilización, Capacitación y Exposición del Plan de Trabajo, y Rendición de Cuentas.

Todas la Unidades orgánicas

Equipo Técnico

Auditorio Palacio Sanmartiniano 19/03/2020 05:30 p.m.

Agentes Participantes con conocimiento sobre el Presupuesto Participativo, y la rendición de Cuentas.

FASE DE CONCERTACIÓN 02

Taller Distrital de capacitación, identifi cación, priorización, y asignación del techo presupuestario. (04 grupos)

GPP y GPC

Zonas 01, y 04 23/03/2020 05:30 p.m.

Agentes Participantes con conocimiento sobre el proceso de PP 2021 de la MDSMP.

Zona 05 24/03/2020 05:30 p.m.

Zona 06 25/03/2020 05:30 p.m.

Zona 02 y 03 26/03/2020 05:30 p.m.

EVALUACIÓN TÉCNICA Equipo Técnico Municipalidad06/04/2020 al 24/04/2020

8:00 am - 1:00 pm y 2:00 pm - 5:00 pm Priorización de PI.

FASE DE COORDINACIÓN 03

Articulación de políticas y proyectos GR – GLP - GLD. GPP Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto

Hasta el 27/04/2020

8:00 am - 1:00 pm y 2:00 pm - 5:00 pm

Instituciones y entidades comprometidas e involucradas en el proceso del PP 2021.

FASE DE FORMALIZACIÓN 04

Taller Distrital de formalización de acuerdos y compromisos y elección del Comité de Vigilancia

GPP, GPCEquipo Técnico

Zonas 01, y 04 04/05/2020 05:30 p.m.

Acta de acuerdos y compromisos y Comité de vigilancia elegido.

Zona 05 05/05/2020 05:30 p.m.

Zona 06 06/05/2020 05:30 p.m.

Zona 02 y 03 07/05/2020 05:30 p.m.

Elevar los acuerdos y compromisos al Consejo de Coordinación Local para su validación e incorporación al PIA 2020

GPPGerencia de

Planeamiento y Presupuesto

PIA 2021.

1851744-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Disponen dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 413-2019-EF que establece la remuneración mensual del Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2020 AC/MPC

Callao, 28 de enero de 2020

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Informe Nª 183-2020-MPC/GGA-GP de fecha 20 de enero de 2020 de la Gerencia de Personal, Memorando Nº 200-2020-

MPC/GGPPIDI-GPTO de fecha 20 de enero de 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional , Memorando Nº 317-202-MPC/GGAJC de fecha 23 de enero de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y; en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2019, a través de sus artículos 1° y 2°, aprueba los

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64 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano

montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y, prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente;

Que, la Gerencia de Personal mediante Informe N° 183-2020-MPC/GGA-GP opina que se apruebe la compensación económica a favor del alcalde en su condición de máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao; hasta por la suma de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF por tener carácter imperativo;

Que, mediante Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de fecha 20 de enero de 2020, la Gerencia de Personal señala que la Provincia Constitucional del Callao tiene una población electoral de 370,813 (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones), al máximo representante de la Provincia Constitucional del Callao le corresponde percibir lo establecido en el rango I cuya compensación económica mensual corresponde a la suma de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles);

Que, mediante Memorando N° 200-2020-MPC/GGPPIDI-GPTO señala que la Ley N° 30879 de fecha 06/12/2018 “Ley del Presupuesto del Sector Pública para el año Fiscal 2019” en su Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final , señala: “… que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria fi nal novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modifi catorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias

y uno (1) por Navidad. La presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público…” En consecuencia, se debe cumplir con lo señalado en la normatividad vigente;

Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando N° 317-2020-MPC/GGAJC señala que de la revisión de los actuados y estando al Memorando Nº 200-2020-MPC/GGPPIDI-GPTO de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, así como el Informe Nº 183-2020-MPC/GGA-GP de la Gerencia de Personal y de acuerdo a las normas vigentes que son de carácter obligatorio y fi el cumplimiento, considera procedente la aprobación de la compensación económica a favor del Señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, estando a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de Administración y dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

1. Dar cumplimiento a lo estipulado en el D. S. 413-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).

2. Dejar sin efecto el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 02-2019, en el extremo en que fi ja la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles).

3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

1851701-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES