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DOMINGO 21 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIO Año XXXVI - Nº 15020 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. N° 221-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 248-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios 4 DEFENSA R.M. Nº 0874-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 5 R.M. Nº 0885-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 6 EDUCACION R.VM. N° 174-2019-MINEDU.- Aprueban Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2019 7 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 218-2019-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante fase de exploración de diversos proyectos mineros 8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 013-2019-MIMP.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP 11 PRODUCE Res. Nº 155-2019-ITP/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 12 Fe de Erratas R.M. Nº 308-2019-PRODUCE 13 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0510/RE-2019.- Autorizan viaje de especialista a Colombia, en comisión de servicios 13 SALUD R.M. N° 657-2019/MINSA.- Disponen implementar el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios (ONT-PMS) 13 R.M. N° 658-2019/MINSA.- Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019 - 2023” 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 558-2019 MTC/01.03.- Otorgan a Red Skynet Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 16 R.M. Nº 559-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 17 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 244-2019-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales así como el financiamiento de diversos proyectos de inversión pública 18 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.- Revocan extremos de de la Res. N° 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China (Separata Especial) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº 234-2019-SUNAFIL.- Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres 20

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DOMINGO 21 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

SUMARIO

Año XXXVI - Nº 15020

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. N° 221-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 248-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios 4

DEFENSA

R.M. Nº 0874-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 5R.M. Nº 0885-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 6

EDUCACION

R.VM. N° 174-2019-MINEDU.- Aprueban Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2019 7

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 218-2019-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante fase de exploración de diversos proyectos mineros 8

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 013-2019-MIMP.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP 11

PRODUCE

Res. Nº 155-2019-ITP/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 12Fe de Erratas R.M. Nº 308-2019-PRODUCE 13

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0510/RE-2019.- Autorizan viaje de especialista a Colombia, en comisión de servicios 13

SALUD

R.M. N° 657-2019/MINSA.- Disponen implementar el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios (ONT-PMS) 13R.M. N° 658-2019/MINSA.- Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019 - 2023” 15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 558-2019 MTC/01.03.- Otorgan a Red Skynet Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 16R.M. Nº 559-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 17

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 244-2019-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales así como el financiamiento de diversos proyectos de inversión pública 18

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.- Revocan extremos de de la Res. N° 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 234-2019-SUNAFIL.- Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres 20

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2 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. CORRELATIVO Nº 94513-2018.- Integran disposición en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ, sobre frecuencia de entrevistas a justiciables y/o abogados patrocinantes con jueces de todos los distritos judiciales del país 21Inv. DEFINITIVA Nº 7153-2014-LIMA.- Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima 22

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0040-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionarios a Canadá, en comisión de servicios 26

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 093-2019-CCO-UNAJ.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019 de la Universidad Nacional de Juliaca 26Res. Nº 152-2019-CCO-UNAJ.- Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca 27Res. Nº 5722-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de responsable de proyecto de investigación y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a México, en comisión de servicios 29

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Res. Adm. Nº 6002-2019/CAH-Ley Nº 29625.- Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Octavo Grupo de Pago 29

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Ordenanza Nº 163-2019-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública la priorización de la mano de obra regional - local en la convocatoria de nuevos puestos de trabajo y califican como infracción muy grave el despido de trabajadores peruanos para la inmediata contratación de personal extranjero en condiciones de sub empleo e informalidad 34

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 364-2019/MDCH.- Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra 36

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 138-19/MCPSMH.- Ordenanza que establece el Beneficio Temporal para el pago de deudas tributarias, administrativas y de regularización tributaria 38

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

R.A. Nº 187-2019-A-MDMM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad 39R.A. Nº 189-2019-A-MDMM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad 40

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 520/MM.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 342-MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito 41Acuerdo Nº 083-2019/MM.- Declaran de interés en el distrito de Miraflores, la realización de los Juegos Panamericanos - Lima 2019 y los Juegos Parapanamericanos - 2019 48R.A. Nº 259-2019-A/MM.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 48

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 264-2019-MDP.- Aprueban el inicio del proceso de planeamiento estratégico para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC de la Municipalidad 49D.A. Nº 003-2019/MDP.- Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el distrito de Pucusana 49R.A. Nº 082-19-AL/MDP.- Designan responsable de la entrega de información que produzca o posea la Municipalidad a solicitud de la ciudadanía 51R.A. Nº 133-2019/MDP.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019 de la Municipalidad 51R.A. Nº 171-2019/MDP.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020 de la Municipalidad 52

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 503-MSI.- Ordenanza que suspende y deroga disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI 53

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 20-2019-MVMT.- Declaran en situación de desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad, y aprueban contratación directa para la adquisición de víveres 54D.A. Nº 007-2019-MVMT.- Convocan a Elecciones de Delegados de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019 - 2021 del distrito 57

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3NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2019-MINAM

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS; el Informe N° 00322-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00696-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00362-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N°

014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, con Oficio N° 354-2019-MPT/A, la Municipalidad Provincial de Trujillo solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito y provincia de Trujillo, debido a la situación del “Botadero El Milagro”; y sustenta su pedido en el Oficio N° 0513-2019-SEGAT/GG, elaborado por la Gerencia General del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT), que acompaña el Informe N° 232-2019-SEGAT-SGTDF; y en el Oficio N° 3210-2019-GR-LL-GGTR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, mediante el cual la Gerencia Regional de Salud de la Región La Libertad (GERESA La Libertad) remite el Informe N° 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB;

Que, el Informe N° 232-2019-SEGAT-SGTDF, expedido por la Subgerencia de Tratamiento y Disposición Final del SEGAT, el cual da cuenta del “Estado situacional del Botadero El Milagro y su potencial riesgo de contaminación y afectación a la salud de la población circundante”, y concluye, entre otros aspectos, que debido a la gran cantidad de descarga que realizan las municipalidades distritales en el botadero en mención, la maquinaria empleada resulta insuficiente para poder manejar y hacer una correcta disposición final de los residuos sólidos municipales “(…) los cuales generan una exposición inminente a la población para contraer enfermedades infecto contagiosas.”; en tanto el Informe N° 88-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, emitido por la Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión de Territorio de la GERESA La Libertad, da cuenta de la “Inspección Sanitaria del Botadero El Milagro, ubicado

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 015-2019/MDV.- Otorgan beneficio para la condonación de multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes del distrito 58R.A. Nº 0548-2019/MDV-ALC.- Dejan sin efecto el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 60

SEPARATA ESPECIAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0111-2019/SDC-INDECOPI.- Revocan extremos de la Res. N° 017-2018/CDB-INDECOPI referentes a la aplicación de derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China

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4 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

en el Centro Poblado El Milagro, Distrito de Huanchaco – Provincia de Trujillo”; señalando que “Existe riesgo potencial para la salud de la población ubicada en el Centro Poblado El Milagro y un Sector del Centro Poblado Alto Trujillo por la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos, presencia de aves, roedores y vectores de importancia en salud pública.”, por lo cual recomienda solicitar al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia del “Botadero El Milagro”, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM;

Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, así como del Informe N° 00089-2019-OEFA/ODES-LAL, de la Oficina Desconcentrada de La Libertad de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual da cuenta de los “Resultados de la supervisión regular realizada el 10 de abril de 2019 al área degradada por residuos sólidos denominada “Botadero El Milagro” a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco”; a través del Informe N° 00322-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación de disposición final de residuos sólidos, en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al evidenciarse el potencial riesgo que representa para la salud de las personas la situación del “Botadero El Milagro”; configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento;

Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Trujillo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales involucradas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2019, la Municipalidad Provincial de Trujillo precisa que los distritos que disponen residuos sólidos municipales en el botadero en mención son los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo; los mismos que deben ser comprendidos en la declaratoria de emergencia solicitada;

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de

Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Trujillo, conjuntamente con las municipalidades distritales involucradas, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo, Florencia de Mora y Trujillo, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Trujillo durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo y las Municipalidades Distritales de Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche, Laredo y Florencia de Mora.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente

1790856-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República de Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 248-2019-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio N° 022-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

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5NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia – Pacífi co, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos;

Que, en cumplimiento de los Mandatos Presidenciales de Puerto Vallarta, se creó el Grupo Técnico de Cadenas Globales de Valor y Encadenamientos Productivos, con el objetivo de promover los encadenamientos productivos entre los cuatro países y mejorar la inserción del mecanismo en las cadenas regionales y globales de valor, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Organización Mundial del Comercio, las dos terceras partes del comercio mundial se realiza a través de las cadenas globales;

Que, en ese contexto las Agencias de Promoción de los países miembros de la Alianza del Pacifi co han identifi cado a las Licitaciones Internacionales a través de Organismos Multilaterales, como una vía de internacionalización, por las pocas barreras de entrada que presentan, lo que incrementa las posibilidades de éxito de manera signifi cativa; por ello el Grupo Técnico de las Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífi co, ha establecido de manera consensuada, el “Programa de Licitaciones Internacionales a través de organismos multilaterales para empresas de los países de la Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 25 de julio de 2019, servicio especializado de asistencia técnica a un grupo de veinte empresas seleccionadas por los cuatro países, con el objetivo de promover y consolidar las alianzas estratégicas entre empresas de los países miembros que permita el encadenamiento productivo entre ellas a fi n de poder presentarse de manera conjunta a las Licitaciones promovidas por los Organismos Multilaterales de Desarrollo;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, quien labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la PROMPERÚ, participe en el referido evento;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, del 21 al 26 de julio de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el “Programa de Licitaciones Internacionales a través de organismos

multilaterales para empresas de los países de la Alianza del Pacífi co” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Darwin Franklin

Cruz Fiestas 379,35 América del Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1789487-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0874-2019 DE/MGP

Lima, 16 de julio de 2019

Vista, la Carta G.500-3091 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N. de fecha abril del 2019, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que acompañado de un (1) Ofi cial Ayudante de la Marina de Guerra del Perú, participe en las actividades conmemorativas con ocasión del Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo” y “Día de la Armada de la República de Colombia”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 22 al 26 de julio del 2019;

Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia ha remitido el plan de actividades, en el cual se encuentra programado la ceremonia de condecoración al Comandante General de la Marina por parte del Comandante de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse el 24 de julio del 2019; asimismo, el citado Ofi cial Almirante ha sido invitado para develar el busto del Gran Almirante del Perú Don Miguel Grau Seminario, el 25 de julio del 2019, en la Escuela de Submarinos, ubicada en la Base Naval ARC “Bolívar”, Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, con Carta V.200-0618 de fecha 4 de junio del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de la Armada Nacional de Colombia, por la invitación cursada, indicando que ha

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6 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

sido aceptada; asimismo, manifi esta que asistirá a dicho evento acompañado de un (1) Ofi cial Ayudante;

Que, con Ofi cio P.200-1362 de fecha 7 de junio del 2019, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDAN Ruiz, Comandante General de la Marina y del Teniente Primero Miguel Ángel LAZO Luna, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá fortalecer los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad entre ambas Armadas; así como, obtener conocimientos, experiencias e información de interés;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 127-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Teniente Primero Miguel Ángel LAZO Luna, CIP. 01017172, DNI. 42269353, para que participen en las actividades conmemorativas con ocasión del Centésimo Nonagésimo Sexto Aniversario de la “Batalla Naval del Lago de Maracaibo” y “Día de la Armada de la República de Colombia”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 24 al 25 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 23 y su retorno el 26 de julio del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Cartagena de Indias (República de Colombia) - LimaUS$. 1,500.00 x 2 personas US$. 3,000.00

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,480.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,480.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1790417-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0885-2019 DE/MGP

Lima, 18 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3250/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés para el personal naval de la especialidad Guardacostas, contemplando entre otros, el Curso Inspectores en Prevención de la Contaminación;

Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de agosto del 2019;

Que, por Ofi cio N.1000-785 de fecha 19 de junio del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar al personal de Ofi ciales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, en la formación de inspectores en prevención de la contaminación a través del desarrollo de un conocimiento integral de todos los instrumentos nacionales e internacionales existentes sobre la temática ambiental; así como, desarrollar competencias técnicas, para el mejor desempeño y cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 113-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con

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7NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, CIP. 00910466, DNI. 10302545, para que participe en el Curso Inspectores en Prevención de la Contaminación, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 17 de agosto del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,148.51 US$. 1,148.51

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,588.51

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1790419-1

EDUCACION

Aprueban Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 174-2019-MINEDU

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0102953-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00829-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, entre los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa se encuentra la investigación e innovación educativas;

Que, el literal e) del artículo 56 de la Ley Nº 28044, señala, entre otros aspectos, que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir efi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;

Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;

Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 11.3: Promover la revalorización social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus buenas prácticas;

Que, mediante Ofi cio Nº 01188-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 0089-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, Nº 00139-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y Nº 00167-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2019; las mismas que están dirigidas a docentes y personal directivo en ejercicio que hayan implementado buenas prácticas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa;

Que, el citado concurso tiene como objetivos, identifi car las buenas prácticas docentes y de dirección escolar que se implementan en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa, y reconocer el buen desempeño y el liderazgo pedagógico de los docentes y directivos quienes, individualmente u organizados en equipos de trabajo, desarrollan buenas prácticas que mejoran los aprendizajes de sus estudiantes; así como promover la importancia del trabajo colaborativo colegiado entre docentes, directivos y la comunidad educativa,

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8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes y el constante fortalecimiento del desempeño docente; además de difundir las buenas prácticas y promover su institucionalización en la IIEE o que las mismas puedan constituirse como referentes a ser adaptadas e implementadas en otras instituciones educativas y otros contextos;

Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2019, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1790826-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante fase de exploración de diversos proyectos mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2019-MINEM/DM

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 787-2019-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 510-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de

Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias;

Que, mediante escrito con registro Nº 2901485, del 15 de febrero de 2019, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Racaycocha”, “Pucajirca”, “Tambopata 5” y “Prospección regional”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

Que, mediante el Ofi cio Nº 128-2019-EF/15.01, del 07 de mayo de 2019, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 176-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Racaycocha”, “Pucajirca”, “Tambopata 5” y “Prospección regional”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

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9NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA NACIONAL 2017

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA

2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET

11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

17 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

18 8431.43.10.00 BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

19 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20 8517.69.20.00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR

22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

23 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)

24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

25 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

27 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

29 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

31 9015.10.00.00 TELÉMETROS

32 9015.20.10.00 TEODOLITOS

33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS

34 9015.30.00.00 NIVELES

35 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

Nº SUBPARTIDA NACIONAL 2017

DESCRIPCION

36 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

37 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

39 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS.

40 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

41 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

42 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

43 9620.00.00.99 LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorias destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

1790462-1

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10 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

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11NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

DECRETO SUPREMONº 013-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada mediante el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, a tal fi n se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo, dicho marco normativo otorga una serie de benefi cios, tales como, el acceso preferente a los programas públicos de vivienda, la reserva de las vacantes en los procesos de admisión a las instituciones de educación superior, la bonifi cación en los concursos públicos de méritos y la cuota de empleo, enfatizando los medios que permitan progresivamente su inserción laboral y la implementación de los ajustes razonables que requieran;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecieron disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específi cas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, entre otros, se modifi caron los artículos 50 y 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, sobre ajustes razonables para personas con discapacidad y el certifi cado de la discapacidad, respectivamente;

Que, en atención a las modifi caciones efectuadas por el mencionado Decreto Legislativo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Decreto Supremo que adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, conforme a las modifi caciones de los artículos 50 y 76 de dicha Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que

promueve la inclusión de las personas con discapacidad; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 52, 57, 67 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

Modifícanse el artículo 52 en el numeral 52.1 e incorporando los numerales 52.3 y 52.4, el artículo 57 en los numerales 57.1 y 57.2 e incorporando el numeral 57.3, el artículo 67 en los numerales 67.1 y 67.2 e incorporando los numerales 67.3, 67.4 y 67.5; y el artículo 69 en el numeral 69.1 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 52.- Ajustes razonables para personas con discapacidad en el proceso de selección

52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.

52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fi n de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.

52.3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fi chas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección.

52.4 Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda.

Artículo 57.- Ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad

57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.

57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones

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12 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias.

57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as.

En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional.

Artículo 67.- Certifi cación de la persona con discapacidad

67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certifi cación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certifi cadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados.

67.2 El proceso para la certifi cación de la discapacidad comprende la evaluación, califi cación y certifi cación. Conforme al numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley, la evaluación es fi nanciada por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS a la que esté afi liada la persona con discapacidad.

67.3 En el caso de la persona con discapacidad que no se encuentre afi liada a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, el personal de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS analiza y orienta su afi liación a aquella que le corresponda.

De no lograr la afi liación a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, la evaluación, califi cación y certifi cación se realiza, de manera gratuita, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certifi cadoras del Ministerio de Salud.

67.4 Las personas con discapacidad que presenten defi ciencias evidentes o congénitas son certifi cadas una vez constatada la defi ciencia por el médico certifi cador de la discapacidad, sin la necesidad de exámenes auxiliares que lo corroboren.

67.5 La Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Salud, la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, realiza una evaluación preliminar para determinar qué especialidad médica se requiere para la certifi cación que no puede ser atendida por sus dependencias; de tal manera que el Ministerio de Salud pueda disponer el recurso humano necesario para la atención de la demanda de certifi cación, por parte de las Brigadas Itinerantes Califi cadoras de Discapacidad (BICAD).

Las organizaciones de y para personas con discapacidad pueden solicitar la atención de Brigadas Itinerantes Califi cadoras de Discapacidad (BICAD) ante la Dirección Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces. La información contenida en dichas solicitudes es analizada e incluida, de ser pertinente, en la evaluación de necesidades que dichas dependencias elaboran para justifi car la solicitud de las Brigadas Itinerantes Califi cadoras de Discapacidad (BICAD) ante el Ministerio de Salud.

Artículo 69.- Verifi cación de autenticidad del certifi cado de discapacidad

69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a verifi car de ofi cio o a pedido de parte la autenticidad de los certifi cados de discapacidad.

El Ministerio de Salud brinda la información de los certifi cados de discapacidad que se encuentran registrados en su aplicativo web, en un plazo máximo de

diez (10) días hábiles. En el caso de aquellos certifi cados que no se encuentren registrados en el referido aplicativo, el Ministerio de Salud solicita la información a la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública, privada o mixtas correspondiente”.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Supremo,

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Portal

Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- De las facultades de los/las curadores/asEl certifi cado de discapacidad puede ser solicitado por

los/las curadores/as de las personas con discapacidad hasta que culmine la transición al sistema de apoyos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1790853-1

PRODUCE

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 155-2019-ITP/DE

Lima,19 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, modifi cado por el Decreto

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13NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Legislativo n.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 22 de julio de 2019, a Raúl Regalado Tamayo, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector Ejecutivo

1790689-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2019-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 1509-2019-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 308-2019-PRODUCE, publicada en la edición del 11 de julio de 2019.

En el artículo 5:

DICE:

“Artículo 5.- La Comisión a que hace referencia el artículo precedente, está integrada de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien preside la Comisión.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 5.- La Comisión a que hace referencia el artículo precedente, está integrada de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial.b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de

MYPE e Industria, quien preside la Comisión.

(...)”

1790432-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de especialista a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0510/RE-2019

Lima, 17 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los compromisos del Gabinete Binacional Perú – Colombia, se ejecutará el primer grupo

de proyectos binacionales fi nanciados por el Fondo para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza;

Que, con el fi n de adecuar los proyectos a los lineamientos de la entidad administradora del Fondo, se llevará a cabo una reunión trilateral en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 24 al 25 de julio de 2019;

De conformidad con, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM; la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; el Decreto Supremo N.° 007-2013-EF, que establece la escala de viáticos en el territorio nacional; y, Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista en Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 24 al 25 de julio de 2019, para participar en el primer grupo de proyectos binacionales fi nanciados por el Fondo para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 885.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1790035-1

SALUD

Disponen implementar el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios (ONT-PMS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 657-2019/MINSA

Lima, 19 de julio del 2019

Visto, el Expediente Nº 18-117000-001, que contiene el Informe N° 040-2018-CAF-DAS-DGAIN/MINSA y el Informe N° 003-2019-KAGL-DAS-DGAIN/MINSA, de

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14 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y XIV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud, precisando además que la información en salud es de interés público;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 99 del Reglamento en referencia establece como una de sus funciones proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud, así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, con Decreto Supremo N° 012-2019-SA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, estableciendo en su artículo 21 que las bases de datos de las tarifas se publican en el portal institucional de la respectiva IAFAS pública, Portal Nacional de Datos Abiertos, Portal de Transparencia Estándar y en el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios que para tal efecto implementa el Ministerio de Salud;

Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha propuesto las disposiciones para la implementación del Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios (ONT-PMS), con el objetivo de contribuir a la transparencia de las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios en el sector salud, facilitando el análisis comparativo de la información y la toma de decisiones para atenuar las asimetrías de información, así como incrementar la confi anza de los actores del sector salud en los procesos de negociación;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, mediante el Informe N° 389-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios.

Implementar el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios (ONT-PMS), a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o la que haga sus veces en el Ministerio de Salud, como mecanismo para mejorar el acceso y la transparencia de tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios en el sector salud.

Artículo 2.- Reporte de la información por las IPRESS Públicas.

El tarifario de procedimientos médicos y sanitarios de las IPRESS públicas según nivel de atención es reportado al ONT-PMS por la instancia que lo aprueba en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde su aprobación mediante acto resolutivo.

Artículo 3.- Del Reporte de la información por las IAFAS Públicas.

El tarifario aprobado por las IAFAS públicas debe ser reportado al ONT-PMS en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde su aprobación.

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15NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

En los casos en que las IAFAS públicas suscriban un convenio, el tarifario aprobado por las partes intervinientes debe ser reportado al ONT-PMS por la IAFAS suscribiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el convenio.

Artículo 4.- Aprobación de normas complementarias.

La Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone las disposiciones complementarias para el funcionamiento del ONT-PMS, así como los instrumentos y herramientas técnicas para la recolección y actualización de la información citada en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Del monitoreo y evaluación de la información publicada en el ONT-PMS.

La Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea responsable del monitoreo y evaluación de la información reportada al ONT-PMS y del respectivo análisis de la información contenida.

Artículo 6.- Supervisión del cumplimiento.La Superintendencia Nacional de Salud en el ámbito

de sus competencias, incluye en las acciones de supervisión a las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Reporte de las tarifas vigentes.Las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios

vigentes en las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, serán reportadas obligatoriamente al ONT-PMS en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de ésta. El reporte de estas tarifas es responsabilidad de la instancia que las aprobó.

Artículo 8.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1790855-1

Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019 - 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 658-2019/MINSA

Lima, 19 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-014062-007, que contiene los Ofi cios N°s 0495-2019-JEF-OPE/INS y 0827-2019-JEF-OPE/INS, la Nota Informativa N° 028-2019-DG-OGAJ/INS, el Informe N° 046-2019-EOEPI-OEI-OGITT/INS y los Informes Técnicos N°s 987-2018-DG-OGITT/INS y 001-2019-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; los Ofi cios N°s 502-2019-DGIESP/MINSA y 1219-2019-DGIESP/MINSA, así como la Nota Informativa N° 006-2019-DHPD-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Ofi cio N° 303-2019/DG/DIGESA e Informe N° 001396-2019/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como organismo público del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud;

Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Publica en materia de Salud Mental; Prevención y Control de Discapacidad; Salud Sexual y Reproductiva; Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Prevención y Control del Cáncer; Inmunizaciones; Salud Bucal; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Prevención y Control de la Tuberculosis; Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Promoción de la Salud; y, Pueblos Indígenas u originarios;

Que, el literal d) del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, ha previsto que es función de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certifi caciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notifi caciones sanitarias obligatorias y otras en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 591-2018/MINSA, se aprueban las Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021;

Que, el Instituto Nacional de Salud señala la necesidad de aprobar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023”, con la fi nalidad de promover la generación y transferencia de conocimiento científi co-tecnológico alineado con las necesidades del país, permitiendo que se apliquen políticas sanitarias adecuadas, agregando que la identifi cación de prioridades de investigación constituye un componente fundamental en los sistemas de investigación, que permitirá optimizar

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16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

la utilización de los escasos recursos y que la ausencia de estas podrían dar lugar a que las investigaciones que se desarrollen no respondan a las necesidades del país;

Que, mediante Informe N° 372-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Salud es responsable, en el marco de sus competencias, de difundir las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1790855-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Red Skynet Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 558-2019 MTC/01.03

Lima, 18 de julio de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-132617-2019 por la empresa RED SKYNET PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 372-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RED SKYNET PERU S.A.C;

Que, con Informe N° 1710-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº

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17NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa RED SKYNET PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa RED SKYNET PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa RED SKYNET PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1790475-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 559-2019 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0504/06/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 292-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores

de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 0504/06/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo inicial y expedición TLA en simulador de vuelo para tripulantes técnicos, en los equipos A-319/320/321, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 292-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 1811-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 23 al 26 de julio de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 26 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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18 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 23

AL 26 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268 -2019-MTC/12.04 Y Nº 292-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1811-2019-MTC/12.04 23-jul 26-jul US$ 600.00 LATAM AIRLINES PERU S.A.

PINEDO BASTOS, JOSE

ROGERSANTIAGO REPÚBLICA DE

CHILE

Chequeo técnico Inicial y Expedición TLA en simulador de vuelo en el equipo A-319/320/321

a su personal aeronáutico.

12496-12497

1790451-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales así como el financiamiento de diversos proyectos de inversión pública

RESOLUCION MINISTERIALN° 244-2019-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2019

VISTO, los Informes Nºs. 502 y 522-2019-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y los Memorandos N° 1788 y 1814-2019-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en

distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, el artículo 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA; establece que por excepción aprobada en norma expresa, se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente MOP;

Que, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal;

Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 7.5 del artículo 7 del MOP del PMIB, mediante intervenciones especiales, se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Califi cación tiene a cargo la aplicación de los criterio de elegibilidad y priorización; asimismo, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB establece, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el artículo 11 del citado MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Actas N° 01 y 03 de fecha 18 y 19 de julio de 2019, respectivamente, la Comisión de Califi cación aprobó se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (08) proyectos de inversión pública, de los cuales, cinco (05) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de

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19NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

pobreza y tres (03) se encuentran ubicados en territorio afectado por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acordó aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los ocho (08) proyectos de inversión, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofi nanciamiento, por no contar con sufi ciente asignación presupuestal;

Que, por Informes Nºs. 502 y 522-2019-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ocho (08) proyectos de inversión citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, los recursos para el fi nanciamiento de ocho (08) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorandos N°s. 1788 y 1814-2019-VIVIENDA-OGPP; por la suma de S/ 11 578 363,00 (Once Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ocho (08) proyectos de inversión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ocho (08) proyectos de inversión pública descritos en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD

EJECUTORACOSTO

INVERSIONS/

1 2337057 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE

TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AVENIDA HUANTA, EN LA LOCALIDAD

DE CARHUAHURAN, DISTRITO DE UCHURACCAY–HUANTA–

AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHURACCAY

1,019,453

2 2439650 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY

CREACION DEL PARQUE Y AREAS VERDES EN EL CENTRO POBLADO DE

CARHUAHURAN, DISTRITO DE UCHURACCAY–PROVINCIA DE HUANTA–DEPARTAMENTO DE

AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHURACCAY

251,306

3 2236086 PIURA PIURA VEINTISEIS DE OCTUBRE

MEJORAMIENTO DE CALLES EN LA UPIS LUIS ANTONIO PAREDES MACEDA EN EL

DISTRITO 26 DE OCTUBRE, PROVINCIA DE PIURA–PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

VEINTISEIS DE OCTUBRE

2,784,348

4 2378164 PIURA PIURA VEINTISEIS DE OCTUBRE

CREACION DEL SERVICIO DE ESPARCIMIENTO PASIVO

EN EL PARQUE UBICADO EN EL SECTOR 11, ENTRE LAS MANZANAS A,C,D Y E DE LA UPIS LUIS ANTONIO

PAREDES MACEDA, DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE–

PIURA–PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

VEINTISEIS DE OCTUBRE

578,308

5 2290836 PUNO LAMPA VILAVILA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE

TRANSITABILIDAD DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD

DE VILAVILA, DISTRITO DE VILAVILA–LAMPA–PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILA VILA1,061,540

5 PROYECTOS 5,694,955

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20 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

ANEXO 2

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA COSTO INVERSION

S/

1 2286435 PUNO SANDIA SANDIA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR

Y PEATONAL EN LOS JIRONES ECHENIQUE, PLAYA, SAN JUAN DEL ORO, LIMA, INDEPENDENCIA, 28 DE JULIO, JULIACA, RAYMONDI, TACNA

Y VIAS CONEXAS DE LA CIUDAD DE SANDIA, DISTRITO DE SANDIA,

PROVINCIA DE SA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 1,918,422

2 2375196 PUNO SANDIA SANDIA

CREACION DEL SERVICIO DE RECREACIÓN EN EL PARQUE DEL NIÑO DE LA LOCALIDAD DE SANDIA DEL DISTRITO DE

SANDIA–PROVINCIA DE SANDIA–DEPARTAMENTO DE PUNO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 609,850

3 2441855 LIMA LIMA LA VICTORIA

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE

TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PALERMO,

URB. BALCONCILLO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA–PROVINCIA DE LIMA–DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

VICTORIA3,355,136

3 PROYECTOS 5,883,408

1790854-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 234-2019-SUNAFIL

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 24 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 2 y 10 de julio de 2019, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 284-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con

el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fi scalización del cumplimiento de la misma;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fi scalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fi scalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y defi nir el cuadro de categorías y funciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la “Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y defi nir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial”;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, que tiene como

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21NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

objeto establecer las reglas y pautas para la fi scalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad y no discriminación salarial, previstas en la Ley N° 30709;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, a fi n de que en su contenido se considere las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Valoración Objetiva, sin Discriminación de Género, de Puestos de Trabajo y Elaboración de Cuadros de Categorías y Funciones”;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA REMUNERATIVA PREVISTAS EN LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la

publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1790776-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Integran disposición en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ, sobre frecuencia de entrevistas a justiciables y/o abogados patrocinantes con jueces de todos los distritos judiciales del país

CORRELATIVO N° 94513-2018

Lima, 5 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 0301-2018-P-SECHU-CSJHU/PJ cursado por el doctor Noe Ñahuinlla Alata, Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicita a este Órgano de Gobierno que se regule las entrevistas del juez con los justiciables y abogados, en el marco del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sugiriendo que en la fecha de la vista de causa, o en la fecha de la realización del informe oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos. Sin perjuicio de ello, pide también que se tramite ante el Congreso de la República la modifi cación del inciso 7) del artículo 289° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que, el juez recurrente manifi esta que en la Resolución Administrativa N° 229-2013-PJ del 2 de octubre de 2013, se permitía la entrevista referida a cuestiones de trámite o impulso procesal y no sobre cuestiones de fondo que deben ser conocidos mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fi n de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal, lo cual era más razonable; mientras que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, en aplicación del inciso 7) del artículo 279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los abogados, “tienen derecho a ser atendidos personalmente por los Jueces, cuando así lo requieran... “, lo cual puede incluso ser una, dos o hasta más veces.

Tercero. Que, al respecto, se debe indicar que la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ establece en el segundo párrafo del considerando quinto: “Por ello resulta menester modifi car el horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nª 301-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, señalando un nuevo horario para la atención de los

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22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

justiciables y/o litigantes, por parte de los señores Jueces de Paz letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como por los Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, estableciéndose que atenderán de lunes a viernes, 1 hora por la mañana y 30 minutos por la tarde, respecto de asuntos de mero trámite, por cuanto los asuntos de fondo serán evaluados en el informe oral correspondiente.”

Por tanto, se reitera los límites respecto a los temas a tratar en las entrevistas con los Jueces, estableciendo que solo se atenderán “asuntos de mero trámite”, ello quiere decir, que estas entrevistas deberán estar referidas únicamente a cuestiones que no requiere la intervención previa de las partes respecto del asunto sobre el que recaen, sólo tienden, sin correr traslado a la otra parte, al impulso del proceso; son actos que tienen por fi nalidad lograr el desarrollo del proceso sin decidir controversia alguna. En consecuencia, las entrevistas no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fi n de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal. En ese sentido, lo expresado no tiene sustento.

Cuarto. Que, respecto a la sugerencia de que en la fecha de la Vista de la Causa, o en la fecha de la realización del Informe Oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos, se debe indicar que ya se encuentra regulado en el artículo 132° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “ El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fi n al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte que solicite informar sobre hechos”. En ese sentido, no corresponde adoptar la propuesta formulada, al encontrase ya regulada.

Quinto. Que, también se propone la modifi cación del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que es del año 1993 cuando la carga procesal no tenía la dimensión de este año 2018, lo que amerita un tratamiento legal y de atención acorde a la realidad del Poder Judicial de estos tiempos. Sobre ello, es menester manifestar que el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional; y sobre la base de esos principios constitucionales se ha regulado el artículo 289°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos en cualquier estado del proceso. Por tal motivo, no se puede prescindir de dicho derecho de los abogados patrocinantes, por ser un derecho de categoría constitucional.

Sexto. Que, sin embargo, se observa que no se ha regulado la frecuencia con la que los señores justiciables y/o abogados patrocinantes pueden entrevistarse con los señores Jueces, ello con la fi nalidad de evitar el uso reiterado de este derecho; por lo que es pertinente establecer como máximo una vez por semana, respecto del mismo expediente o proceso, siendo facultad discrecional del Juez atender más de una vez a la semana, a los abogados patrocinantes y/o justiciables si lo consideran pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2019 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Integrar, en el artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición:

“La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1790768-4

Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVANº 7153-2014-LIMA

Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Defi nitiva número siete mil ciento cincuenta y tres guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Percy Leonardo Cerrón Rojas, por su desempeño como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y nueve, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas setecientos veintisiete a setecientos treinta y siete. Oídos los informes orales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Ofi cio número cuatrocientos veintinueve guión dos mil catorce guión ELVC guión UIA guión OCMA del catorce de noviembre de dos mil catorce, de fojas uno, emitido por la Magistrada de Primera Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, derivando el Ofi cio número cero veintiocho guión dos mil catorce guión TYM guión USIS diagonal OCMA y anexos, de fojas dos a doscientos ochenta y dos, remitidos por un integrante de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el cual se informa sobre la auditoria al equipo de cómputo, direccionamiento y hallazgos en Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima. Así, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número uno del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cuatro, primero dispuso la apertura de investigación preliminar; y, luego de culminada dicha etapa, por resolución número ocho del treinta de junio de dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos ochenta y uno, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el señor

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23NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Percy Leonardo Cerrón Rojas, por su actuación como encargado de la referida mesa de partes, atribuyéndole como cargo:

“Presuntos cambios de turno y direccionamiento en la sede de los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria, quebrantando una de las garantías de la administración de justicia, cual es la aleatoriedad en el ingreso de demandas; al cambio tres turnos, y realizar direccionamiento de demandas en setenta y dos casos, desde junio de dos mil doce a junio de dos mil catorce, totalizando setenta y cinco manipulaciones al Sistema Integrado Judicial (SIJ)”.

Ello implica la infracción del deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, confi gurándose falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que mediante resolución número treinta y nueve, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otro, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Percy Leonardo Cerrón Rojas, por el cargo antes descrito, sustentando que del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, se encuentra acreditado que el investigado en su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, con acceso al perfi l de cambio de turnos programados a través de su usuario “PCERRON”, realizó cambios de turno en un número de setenta y cinco operaciones que corresponde a igual número de días que fl uctúan entre junio de dos mil doce a junio de dos mil catorce; de los cuales se verifi ca que, únicamente, en tres casos no se produjo direccionamiento de demandas, pero sí se produjo manipulación para el cambio de turno, y que en setenta y dos casos se realizó el direccionamiento de demandas que involucran a ochenta y tres expedientes judiciales, lo que implica de manera evidente el quebrantamiento de la aleatoriedad en el ingreso de demandas, que constituye una de las garantías de la administración de justicia; conducta disfuncional con al que se menoscaba la imagen del Poder Judicial, ameritando reproche disciplinario drástico por la gravedad

de la conducta incurrida; lo que igualmente demuestra la falta de idoneidad para el cargo ostentado por el investigado, al haber incurrido en conducta disfuncional tipifi cada como muy grave que no sólo repercute de manera negativa en la imagen de este Poder del Estado, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de su misión de administrar justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes; por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad se remite la propuesta de destitución.

Tercero. Que, respecto al cargo atribuido, el investigado Percy Leonardo Cerrón Rojas formuló como descargos, básicamente, lo siguiente:

a) No se ha considerado que en el informe del ingeniero de sistemas no se explica por qué aparecen otros usuarios dentro de su usuario de Jefe de Mesa de Partes. Por lo que, presume que es un error del sistema que se mezclen los usuarios y jale la información o se programe o desprograme los turnos desde sus propias sedes.

b) Debe practicarse un peritaje para determinar los problemas del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su usuario. Asimismo, establece que debe investigarse a los responsables a cargo del sistema de la Gerencia del Poder Judicial; así como al personal de soporte técnico de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que tienen un programa para manipular desde su sitio a nivel de Lima los problemas de confi guración del sistema; y,

c) Por último, argumenta que tiene más de quince años en el Poder Judicial sin haber tenido problemas, ni sanciones. Además, alude que un expediente ingresado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria se puede redistribuir masivamente desde la sede San Miguel, que también es un error de sistemas.

Cuarto. Que, respecto a los cargos atribuidos al investigado Percy Leonardo Cerrón Rojas, se tiene que mediante Ofi cio número cero veintiocho guión dos mil catorce guión TYM guión USIS diagonal OCMA, del nueve de julio de dos mil catorce, de fojas dos a ciento cuatro, la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial informó sobre el direccionamiento de los expedientes y los cambios de turno que realizó el referido investigado; lo que se aprecia en el siguiente cuadro:

DETALLE DE LA DESACTIVACIÓN ACTIVACIÓNFecha Hora de

desactivaciónJuzgados Desactivados Juzgado Activo Hora de

IngresoNº de

ExpedienteHora de

Reactivación1 13/06/2012 08:58:46 2do., 3ero., 4to. y 5to. Juzgado de Paz

Letrado1er. Juzgado de Paz Letrado 09:01:15 567-2012 09:01:59

09:20:47 09:21:02 279-2012 09:21:332 19/06/2012 08:42:55 1er., 2do., 3er. y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 08:43:08 341-2012 08:43:253 20/06/2012 13:00:25 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 13:00:31 348-2012 13:02:264 26/06/2012 15:29:53 1er., 2do., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 3err. Juzgado de Paz Letrado 15:30:03 620-2012 15:30:135 06/07/2012 09:04:54 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 09:05:00 383-2012 09:05:28

6 09/07/2012 14:40:09 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 14:40:15 673-2012 14:40:23

7 13/07/2012 14:39:27 1er., 2do., 3er. y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 14:39:34 699-2012 14:39:46

8 01/08/2012 09:24:33 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 09:24:11 767-2012 09:24:21

9 06/08/2012 08:59:41 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 08:59:52 447-2012 08:59:59

10 08/08/2012 16:23:34 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 16:23:40 799-2012 16:23:52

11 09/08/2012 08:50:26 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 08:50:34 800-2012 08:50:56

12 14/09/2012 10:47:42 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 10:47:46 947-2012 10:48:20

13 17/09/2012 17:23:07 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 17:23:11 955-2012 17:23:1914 05/10/2012 14:25:53 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 14:26:03 1044-2012 14:26:1315 11/10/2012 12:44:56 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 12:45:05 1075-2012 12:45:4116 18/10/2012 14:25:53 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 15:46:37 1111-2012 15:46:43

17 25/10/2012 11:12:54 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 11:15:47 1153-2012 11:15:5318 26/10/2012 08:24:120 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 08:24:18 1162-2012 08:24:2519 19/11/2012 09:30:09 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 09:32:29 613-2012 09:32:43

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24 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

DETALLE DE LA DESACTIVACIÓN ACTIVACIÓNFecha Hora de

desactivaciónJuzgados Desactivados Juzgado Activo Hora de

IngresoNº de

ExpedienteHora de

Reactivación

20 11/12/2012 12:06:00 1er., 2do., 3er. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 12:06:04 722-2012 12:06:10

21 18/12/2012 12:20:19 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado Cambio de turno

22 04/01/2013 13:02:46 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 13:02:59 14-2013 13:04:27

23 08/01/2013 16:21:36 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 16:21:46 12-2013 16:21:55

16:25:39 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 16:25:45 20-2013 16:25:55

24 18/01/2013 11:01:25 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 11:05:26 61-2013 11:05:34

25 21/01/2013 14:49:22 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 14:49:29 68-2013 14:49:38

26 23/01/2013 10:19:50 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 10:19:59 75-2013 10:20:04

16:37:55 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 16:39:03 174-2013 16:39:06

27 30/01/2013 08:42:18 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 08:42:18 124-2013 08:43:21

15:46:20 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 15:46:20 131-2013 15:46:35

28 31/01/2013 17:23:53 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 17:23:58 149-2013 17:24:03

29 13/02/2013 09:01:45 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 09:02:02 86-2013 09:02:09

30 26/02/2013 14:21:20 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 14:21:27 174-2013 14:21:31

31 04/03/2013 14:44:28 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 14:44:34 195-2013 14:44:40

32 05/03/2013 08:45:14 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 08:45:07 197-2013 08:45:14

12:31:18 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:31:23 129-2013 12:31:33

33 27/03/2013 12:45:14 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:45:21 199-2013 12:45:28

34 16/04/2013 14:44:28 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado Cambio de turno

35 18/04/2013 13:06:44 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 13:06:55 242-2013 13:07:02

36 26/04/2013 14:52:49 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 14:52:59 444-2013 14:53:06

37 30/04/2013 12:53:34 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:53:42 454-2013 12:53:47

38 09/05/2013 08:04:48 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 08:04:56 297-2013 08:05:08

39 15/05/2013 08:43:41 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 08:43:53 314-2013 08:44:04

40 17/05/2013 16:38:32 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 16:38:38 523-2013 16:38:46

41 20/05/2013 12:15:19 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:15:29 525-2013 12:15:37

42 21/05/2013 07:57:41 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 07:57:51 530-2013 07:58:06

43 22/05/2013 08:51:03 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 08:51:08 534-2013 08:51:15

44 24/05/2013 12:10:52 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado Cambio de turno

45 03/06/2013 08:32:04 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 08:32:17 563-2013 07:52:08

46 04/06/2013 11:42:30 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 11:42:41 571-2013 11:42:47

47 06/06/2013 15:26:16 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 15:26:21 370-2013 15:26:26

48 12/06/2013 10:54:46 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 10:55:25 596-2013 10:55:38

49 13/06/2013 12:16:16 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 12:16:27 606-2013 12:16:34

50 24/06/2013 12:27:27 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 12:27:32 663-2013 12:27:39

51 18/07/2013 10:40:43 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 10:40:59 725-2013 10:41:06

15:54:03 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 15:54:07 731-2013 15:54:15

52 26/07/2013 15:04:57 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 15:05:09 760-2013 15:05:31

53 02/08/2013 10:48:54 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 10:49:12 777-2013 10:49:20

54 06/08/2013 13:12:25 2do., 3er. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. y 4to. Juzgado de Paz Letrado 13:12:40 482-2013 13:13:01

55 08/08/2013 15:07:16 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 15:07:26 796-2013 15:07:44

56 05/09/2013 11:51:46 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 11:51:52 883-2013 11:52:18

57 06/09/2013 12:55:52 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:55:59 894-2013 12:56:06

58 04/10/213 12:17:04 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 12:17:24 1016-2013 12:17:43

59 18/10/2013 11:00:41 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 11:00:57 665-2013 11:01:16

60 22/10/2013 11:15:13 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 11:15:18 1102-2013 11:15:29

12:00:47 2do., 3er. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. y 4to. Juzgado de Paz Letrado 12:00:57 673-2013 12:01:05

61 12/11/2013 16:04:39 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 16:08:25 735-2013 16:08:35

62 18/11/2013 13:30:05 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 13:30:11 751-2013 13:30:19

63 20/11/2013 15:55:58 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 15:56:25 1235-2013 15:56:31

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25NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

DETALLE DE LA DESACTIVACIÓN ACTIVACIÓNFecha Hora de

desactivaciónJuzgados Desactivados Juzgado Activo Hora de

IngresoNº de

ExpedienteHora de

Reactivación

64 04/12/2013 08:59:02 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 08:59:14 1308-2013 08:59:22

65 05/12/2013 11:15:10 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 11:15:29 1319-2013 11:15:35

11:24:14 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 11:24:26 1320-2013 11:24:36

11:34:46 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 11:34:52 1321-2013 11:35:04

13:12:33 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 13:12:44 1322-2013 13:12:56

66 20/12/2013 16:45:13 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 16:45:17 1381-2013 16:45:24

67 10/01/2014 12:02:24 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 12:03:13 39-2014 12:03:40

12:03:31 40-2014

68 15/01/2014 15:53:50 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 15:54:06 27-2014 15:54:36

69 20/01/2014 12:58:48 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:58:59 76-2014 12:59:08

70 24/01/2014 08:49:57 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 08:50:02 82-2014 08:50:12

71 14/03/2014 13:20:44 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 13:20:58 244-2014 13:21:09

72 20/05/2014 07:52:47 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 07:55:17 349-2014 07:55:23

73 27/05/2014 16:06:36 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 16:06:44 417-2014 16:06:53

74 30/05/2014 12:57:52 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 12:58:07 447-2014 12:59:24

75 04/06/2014 14:21:34 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 14:21:43 271-2014 14:21:49

En atención al cuadro anterior, en el referido ofi cio se llegó a las siguientes conclusiones:

“A.1 Respecto al direccionamiento: (...)USUARIO: PCERRON (Percy Leonardo Cerrón Rojas)

ha realizado setenta y dos cambios de la programación de turno (veinte en el año dos mil doce; cuarenta y tres en el año dos mil trece; y, nueve en el año dos mil catorce), direccionando los expedientes a un juzgado determinado en un periodo de tiempo...”.

“A.2 Respecto a los cambios de turnos: (...)USUARIO: PCERRON (Percy Leonardo Cerrón

Rojas) ha realizado tres cambios de la programación de turno (uno en el año dos mil doce y dos en el año dos mil trece), (...) en forma reiterada, alterando en forma constante el normal funcionamiento del sistema en un periodo de tiempo...”.

Quinto. Que atendiendo a lo descrito precedentemente, es evidente que el investigado ha incurrido en el cargo que se le atribuye, al existir medios probatorios fehacientes que dan cuenta del cambio de programación de turno de los juzgados y el direccionamiento de expedientes que realizó el señor Percy Leonardo Cerrón Rojas desde su usuario PCERRON, valiéndose de su cargo como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, puesto que conforme se desprende del cuadro que antecede, el mencionado investigado en setenta y dos oportunidades deshabilitó, desde su equipo de cómputo y usuario, el sistema por un lapso, cuatro de los cinco juzgados de paz letrado, dejando sólo uno activo para ingresar las demandas, y luego del direccionamiento activó nuevamente todos los juzgados. Asimismo, como se verifi ca de los numerales veintiuno, treinta y cuatro, y cuarenta y cuatro del mencionado cuadro, también realizó tres cambios de programación de turno de los juzgados de paz letrado; con lo cual se estaría alterando el normal funcionamiento del sistema en un periodo de tiempo.

Sexto. Que, también, se debe precisar que los descargos realizados por el investigado Cerrón Rojas no desvirtúan los hechos irregulares que se le atribuyen, en tanto alega que lo ocurrido se debe a un error en el sistema, pues debe tenerse en consideración que en el expediente no obra medio probatorio que acredite su dicho, ya que si fue producto de un error del sistema como refi ere, debe constar, por lo menos, alguna constancia o documento con el cual el investigado haya

informado del referido desperfecto que, por lo demás, ocurrió en más de setenta y dos oportunidades. En esas circunstancias, resulta difícil de creer que no haya dado cuenta de ello; mas aun cuando debió realizar el reporte correspondiente como Jefe de la Mesa de Partes correspondiente; y, estando obligado a cumplir sus obligaciones con honestidad.

En consecuencia, al haber realizado el direccionamiento de expedientes y el cambio de turno de los juzgados de paz letrado, ha faltado muy gravemente a sus deberes como trabajador de este Poder del Estado.

Sétimo. Que, por lo tanto, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario, válidamente se puede inferir que existen sufi cientes elementos de convicción que demuestran que el actuar del investigado Percy Leonardo Cerrón Rojas, en su condición de encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, confi gura una falta muy grave; y, en consecuencia, debe imponérsele la sanción disciplinaria de destitución, conforme a la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 573-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Percy Leonardo Cerrón Rojas, por su desempeño como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1790768-5

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26 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0040-2019-BCRP-N

Lima, 4 de julio de 2019

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco de Canadá para

que dos funcionarios asistan a una visita técnica que se efectuará los días 25 y 26 de julio del 2019 en la ciudad de Ottawa, Canadá;

El objetivo de la visita es el intercambio de experiencias entre ambos bancos centrales;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de junio del 2019;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor

David Florián Hoyle, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos, y del señor Alex Avelino Carrasco Martínez, Especialista en Modelos Macroeconómicos, ambos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Ottawa, Canadá, los días 25 y 26 de julio y al pago de los gastos, a fi n de que intervengan en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 2530,20Viáticos US$ 2000,00 -----------TOTAL US$ 4530,20

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1790085-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019 de la Universidad Nacional de Juliaca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACARESOLUCIÓN DE CONSEJO DE

COMISIÓN ORGANIZADORANº 093-2019-CCO-UNAJ

Juliaca, 21 de marzo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 009-2019-OPEP/UNAJ de fecha 20 de marzo de 2019 y el Acuerdo Nº 173-2019-SE-CCO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 21 de marzo de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, concordante con el Art.22.3 del Estatuto Universitario.

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.

Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Que, mediante Ofi cio Nº 009-2019-OPEP/UNAJ de fecha 20 de marzo de 2019, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista y el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la UNAJ, CPC. Roberto Mullisaca Condori, miembros de la Comisión de Evaluación y Actualización del TUPA de la UNAJ, designados mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 058-2019-CCO-UNAJ, remiten la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca correspondiente al año 2019; por lo que solicitan revisión y aprobación del mismo.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fi n de contar con un instrumento que permita unifi car, reducir y simplifi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-CO-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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27NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca.

Que, conforme al TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 32.- Califi cación de procedimientos administrativos, establece que “Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento”.

Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, así también el Art. 44. establece respecto a la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 44.1 “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo” y según el numeral 44.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al cual corresponde la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca, mediante Resolución del Titular, establecido en el Art. 18.

Que, asimismo se tiene en los actuados el Informe Técnico Nº 001-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 21 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Evaluación y Actualización del TUPA de la UNAJ, que concluye lo siguiente:

1. Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-CCO-UNAJ, aprobado el 08 de abril de 2016.

2. Actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación Administrativa, conforme al Anexo Nº 01 y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

3. Exhortar a Secretaría General que realice las coordinaciones necesarias ante RENIEC, SUNARP, PODER JUDICIAL y otras entidades de la Administración Pública para el cumplimiento de lo señalado en el Art. 2 interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública.

4. Por lo que expuesto es de opinión, que se derive a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y prosiga con el trámite para su aprobación correspondiente.

Que, asimismo según el Informe Legal Nº047-2019-OAJ-CO-UNAJ de fecha 21 de marzo de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca.

Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de

marzo de 2019, mediante Acuerdo Nº173-2019-SE-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca, a folios treinta (30).

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-CO-UNAJ de fecha 08 de abril de 2016, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016, de la Universidad Nacional de Juliaca.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019, de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios treinta (30) forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General de la UNAJ, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en la página web de la Universidad.

Artículo Cuarto.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDOPresidenteComisión Organizadora

MADELEINE NANNY TICONA CONDORISecretaria General

1790465-1

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DECOMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 152-2019-CCO-UNAJ

Juliaca, 2 de mayo de 2019

VISTOS:

Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, Informe Nº 146-2019/DIGA-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, y el Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 30 de abril de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico,

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28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, concordante con el Art.22.3 del Estatuto Universitario.

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.

Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Que, mediante Carta Nº 062-2019-DIGEAA/VPAC/UNAJ de fecha 28 de marzo de 2019, El Director de Gestión de Asuntos Académicos, Dr. Julio Machaca Yana, remite observaciones y propuesta de modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección de Gestión de Asuntos Académicos, asi mismo mediante Carta Nº 105-A-2019/SG-CO-UNAJ de fecha 09 de abril de 2019, la Secretaria General, Mg. Madeleine Nanny Ticona Condori, remite Observaciones y propuesta de modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a Secretaría General, del mismo modo mediante Carta Nº 022-2019-UGyT-SG-CO-UNAJ de fecha 23 de abril la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos Lic. Gladys R. Rojas Nina, solicita la corrección del TUPA Institucional –INTEM 9, y mediante Informe Nº 093-2019-URH/CO-UNAJ de fecha 24 de abril de 2019, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Ing. M. Junior Vargas Chávez remite sugerencias y aportes al TUPA.

Que, mediante Acuerdo Nº 0248-2019/SG-SE-CCO-UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comision Organizadora de fecha 23 de abril de 2019, el pleno del Consejo acordó por unanimidad otorgarle un plazo máximo de 24 horas a la Comision de evaluación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAJ, para revisar el TUPA y presentar las modifi catorias consolidadas de acuerdo a las correcciones solicitadas por las Áreas y/o Unidades involucradas.

Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2019-CEA/TUPA-UNAJ de fecha 25 de abril de 2019, suscrito por el Presidente de la Comision de Evaluación y Actualización de TUPA de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, designado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 058-2019-CCO-UNAJ, remite la propuesta de Modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca correspondiente al año 2019; por lo que solicita revisión y aprobación del mismo.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fi n de contar con un instrumento que permita unifi car, reducir y simplifi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 093-2019-CCO-UNAJ, de fecha

21 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional de Juliaca.

Que, conforme al TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su numeral 44.5 establece.- Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, concordante con el Art. Artículo Nº 19, numeral 19.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP,

Que, asimismo el Art. 40 de la misma norma en su numeral 40.3 establece que Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, asimismo según el Informe Legal Nº 72-2019/OAJ-CO-UNAJ de fecha 30 de abril de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la UNAJ, Abog. Neil Quiroz Villavicencio, establece que ES PROCEDENTE la aprobación de la modifi cación del texto único de procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (TUPA-UNAJ); en aplicación de la autonomía universitaria en su régimen de Gobierno y normativo, y conforme a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2019, mediante Acuerdo Nº 0265-2019-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, APROBAR las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, de la Universidad Nacional de Juliaca, correspondientes a la Dirección de Gestión de Asuntos Académicos, Secretaria General, Unidad de Grados y Títulos y la Unidad de Recursos Humanos.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las MODIFICACIONES al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca, que a folios veintiocho (28) forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General de la UNAJ, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página web de la Universidad.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,

FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDOPresidenteComisión Organizadora

MADELEINE NANNY TICONA CONDORISecretaria General

1790465-2

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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29NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de responsable de proyecto de investigación y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 5722-2019-UN/JBG

Tacna, 27 de junio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1838-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 4089-2019-REDO y Nº 1966-2019-SEGE, Ofi cio Nº 145-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 376-2019-IGIN-VIIN/UNJBG, solicitud de parte, Perdido de Servicio Nº 1592, Resolución Rectoral Nº 4596-2018-UN/JBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. José Antonio Tiburcio Moreno, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

CONSIDERANDO:

Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Dr. José Antonio Tiburcio Moreno responsable del Proyecto de Investigación titulado “Estudio de materiales ferroeléctricos (BiFeO3 y Bi2FeCrO6) y su aplicación en celdas solares”, participará como ponente de los resultados preliminares de dicho proyecto, en el 28º Congreso Internacional de Investigación de materiales - IMRC – México 2019 a realizarse en la ciudad de Cancún del 19 al 24 de agosto de 2019, con el tema “Determination of the Energy Band Gaps of Undoped and Doped SiO2 and TiO2 semiconductors” y “Synthesis and structural characterization of TiAI/TiAIN multilayer coatings through magnetron sputtering”, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje;

Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. José Antonio Tiburcio Moreno como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge

Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 19 al 24 de agosto de 2019, y;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. JOSÉ ANTONIO TIBURCIO MORENO como responsable del Proyecto de Investigación titulado “Estudio de materiales ferroeléctricos (BiFeO3 y Bi2FeCrO6) y su aplicación en celdas solares”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar como ponente de los resultados preliminares de dicho proyecto, en el “28º CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE MATERIALES - IMRC – MÉXICO 2019”, a realizarse en la ciudad de Cancún – México, del 19 al 24 de agosto de 2019.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- DR. JOSÉ ANTONIO TIBURCIO MORENO S/ 8 896,80

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1790731-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Octavo Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADAPOR LA LEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 6002-2019/CAH-Ley Nº 29625

Lima, 17 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modifi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP;

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30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notifi cado y entregado a cada benefi ciario, a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún benefi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refi ere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los benefi ciarios aquellos que se encuentren en el padrón de benefi ciarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren benefi ciado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modifi catorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada benefi ciario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada benefi ciario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el

resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de benefi ciarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Benefi ciario;

Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y por conexidad el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el mismo Tribunal Constitucional ha establecido en dicha sentencia que, los efectos de ésta quedan en suspenso (vacatio sententiae) por el plazo de un año que deberá ser computado desde la fecha de la publicación de la referida sentencia en el diario ofi cial El Peruano (25.11.2018), tiempo en el que se debe aprobar una nueva norma;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 04-2019-COMISIÓN AD HOC de fecha 07 de marzo de 2019, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, en Sesión Universal;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1’159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los benefi ciados con los recursos del FONAVI, a fi n de identifi car a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan benefi ciado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del FONAVI;

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31NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que solamente registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe Nº 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 de Las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Décimo Octavo Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP, entre otros; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafi liación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afi liados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Décimo Octavo Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafi liación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identifi cación del Fonavista;

Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, en concordancia con normativa de la ONP que le es aplicada de manera supletoria al proceso de

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32 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

devolución de aportes al FONAVI, se ha considerado -adicionalmente- como fuente de información supletoria, aquella documentación presentada por el solicitante como certifi cados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resoluciones que acrediten periodos laborados, constancias de aportaciones, entre otros que sean consideradas como prueba idónea, y con la que se pueda realizar una valoración conjunta con las diferentes fuentes de información ofi cial, en tanto puedan producir veracidad y convicción respecto a su contenido;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados; se ha considerado también la información de periodos de aportes al FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los fonavistas en las plataformas de atención para una valoración conjunta, con la fi nalidad de obtener el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Normas Reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fi scalización posterior de la información presentada a fi n de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz;

Que, en atención al marco legal antes citado, cualquier modifi cación del CERAD por defecto de información en la fuente o el proceso, será realizada a través de una resolución administrativa previa aprobación de la Comisión Ad Hoc y notifi cada directamente al Fonavista administrado, disposición que debe ser aplicable a todos los grupos de pago;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis (31,166) Fonavistas, que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Siete con 53/100 soles (S/ 33’431,047.53) cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Benefi ciarios del Décimo Octavo Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc

aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;

Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modifi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, y Nº 0008-2017-PI/TC, el Acuerdo Nº 5/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Décimo Octavo Grupo de Pago, en la cantidad de Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis (31,166) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.

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33NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer que las modifi caciones de los CERAD emitidos como consecuencia de la aprobación de los grupos de pago, sea por defecto de información en la fuente o del proceso, será realizada a través de Resolución Administrativa aprobada por la Comisión Ad Hoc y notifi cada directamente al Fonavista administrado sin necesidad de publicación. Dicha disposición será de aplicación a los grupos de pago aprobado o por aprobar de la Comisión Ad Hoc.

La Secretaría Técnica, en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el complimiento de dichas resoluciones y reajustes correspondientes en los estados fi nancieros del FONAVI.

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Siete con 53/100 soles (S/ 33’431,047.53), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 5.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 25 de julio de 2019.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 7.- Disponer la publicación de cada Fonavista Benefi ciario que forma parte del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Décimo Octavo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Décimo Octavo Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 8.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HILDA SANDOVAL CORNEJORepresentante de la ONP

CARMEN SANCHEZ-PACHAS ZERGARepresentante de la ONP

JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVORepresentante de la SUNAT

ANGEL GUSTAVO DELGADO FLORESRepresentante del MEF

OSCAR ALBERTO ORCÓN HINOJOSARepresentante del MEF

Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación.

VOTO EN DISCORDIA

DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, GUIDALTE ZAVALA RIVERA Y DANIEL

RAA ORTIZ

Siendo el día 17 de julio de 2019, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en

mayoría tomado en el Acuerdo Nº 5/11-2019, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES,

GUIDALTE ZAVALA RIVERA Y DANIEL RAA ORTIZ

Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.

La Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 0008-2017-PI/TC del 08 de noviembre del 2018, declaró INCONSTITUCIONALES la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 y el Decreto Supremo N° 016-2014-EF (por conexidad).

A efectos de no perjudicar el proceso de devolución la Sentencia mencionada señaló en su fundamento 71 lo siguiente: «Mientras se aprueba una nueva norma, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi desarrollado con base en la norma impugnada seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta».

Es decir, el Tribunal Constitucional señaló que únicamente las normas inconstitucionales seguirán teniendo vigencia por un año (vacatio sententiae) solamente con relación a la liquidación de los aportes al FONAVI, con la fi nalidad de no perjudicar la devolución. Estas normas seguirán vigentes únicamente con relación al pago del aporte, siendo que otros aspectos regulados por la misma no tienen vigencia y son inconstitucionales.

Por tanto, aplicar las normas reglamentarias del Decreto Supremo N° 016-2014-EF para excluir a fonavistas del proceso de devolución al ser benefi ciarios directos o indirectos no es conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, debido que los conceptos de “benefi cio directo” o “benefi cio indirecto” defi nidos en el Artículo 14 de la norma reglamentaria mencionada no están vigentes, ni siquiera en el período de vacatio sententiae de un año debido que no están referidos al proceso de liquidación.

Por lo expuesto, el Informe que sustenta la Resolución Administrativa de aprobación del Décimo Octavo Grupo de Pago (y la mencionada Resolución Administrativa) no puede proceder a excluir a ningún fonavista debido que no existe norma reglamentaria que determine el concepto de “fonavista benefi ciario”, lo que está pendiente de realizarse en la norma jurídica que se aprueba oportunamente.

En conclusión, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. En consecuencia, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Constitución, a la Ley N° 29625 - “Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo” y a su Reglamento – Decreto Supremo N° 006-2012- EF.

ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDESMiembro de la Comisión Ad Hoccreada por Ley N° 29625

GUIDALTE ZAVALA RIVERAMiembro de la Comisión Ad Hoccreada por Ley N° 29625

DANIEL RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoccreada por Ley N° 29625

1790038-1

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34 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Declaran de necesidad pública la priorización de la mano de obra regional - local en la convocatoria de nuevos puestos de trabajo y califican como infracción muy grave el despido de trabajadores peruanos para la inmediata contratación de personal extranjero en condiciones de sub empleo e informalidad

ORDENANZA REGIONALNº 163-2019-CR/GRC.CUSCO.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 01-2019-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO, emitido por la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califi ca de muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad”

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador. (...)” ;

Que, según el Artículo 23º y 44º de la Constitución Política del Perú, establece que : “El trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado”, y consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;

Que, así mismo, la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º establece: “(...) la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente “La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, a través del Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera”;

Que, el Artículo 9º inc. e) y f) de las competencias constitucionales señala que los Gobiernos Regionales

tienen facultad de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.(....) e. Aprobar su Reglamento Interno.(...) p. Defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana;

Que, el artículo 48º de la Ley establece “Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados. c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simplifi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplifi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.”;

Que, en ese orden de ideas la norma antes citada establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de normar asuntos de carácter general y fi nalidad esencial. Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo

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la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y asimismo, el Artículo 16º establece: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;

Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en su Artículo 1º señala que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento, jurídico socio-laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 689 Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros, señala que “La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.(...)”. De igual forma establece en el artículo 5º “Artículo 5.- Los contratos de trabajo a que se refi ere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años programables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar, además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La Autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.”;

Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Artículo 100º del mismo cuerpo legal, señala que; LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano para su cumplimiento;

Que, el Artículo 103 del mismo cuerpo legal establece “Tiene derecho de Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobierno Regional, el Vicegobernador en reemplazo del Gobernador, c. Los ciudadanos acompañando fi rmas del 0.3% de la población electoral regional, d. Las instituciones señaladas en la Constitución Política del Perú.”;

Que, de conformidad con lo antes mencionado por medio del Ofi cio Nº 053-2019-GR CUSCO/GR y Ofi cio Nº 124-2019-GR CUSCO/GR el Gobernador Regional remite la iniciativa legislativa que propone “DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califi ca de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos,

para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad.”, dicha propuesta cuenta con opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y opinión técnica correspondiente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de abril del 2019, la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad social y Bienestar del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional “Que Propone Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califi ca de Muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad.”;

Que, la presente Ordenanza Regional incorpora un “sub tipo de conducta patronal sancionable” lo que signifi ca que a la fecha algunos empleadores vienen practicando el despido de trabajadores nacionales motivados por obtener “ventaja material de la mano de obra” consistente en conseguir mayor renta o utilidad, trabajadores extranjeros dispuestos a trabajar por menos salario del que gana un trabajador nacional y en especial un trabajador de la Región Cusco;

Que, la presente Ordenanza Regional según el análisis efectuado no modifi ca ni sustituye la normatividad nacional, la cual regula el trabajo de extranjeros, como es el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 176-2018-TR que establece disposiciones para la contratación laboral de personal extranjeros. Siendo que se ha creado un vicio en el mercado ocupacional el mismo que consistente en favorecer a unos cuantos en detrimento de otros, esta situación se va agravando por la migración indiscriminada de masas de pobladores extranjeros, creando competencia desleal a la mano de obra formal nacional por una mano de obra foránea informal, es por ello que frente a esta situación que se ha venido dando el Estado (Región – Cusco) no puede permanecer indiferente. Siendo importante que los empleadores tomen en cuenta los requisitos establecidos por el PTP, puesto que se contratan trabajadores extranjeros dentro del marco de la informalidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 133-2019-GR CUSCO-DRTPE de fecha 22 de marzo del 2019 el Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo Dr. Aly Félix León Charca, emite opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza Regional entendiendo a las siguientes razones, la Propuesta de Ordenanza Regional está motivada en los preceptos Constitucionales , siendo que las relaciones laborales se desarrolla a partir de conceptos doctrinarios de diverso origen, los cuales va generando dispositivos legales de naturaleza variada, para constituir o regular situaciones fácticas que merecen intervención del Estado. Desde la Constitución de 1993, las relaciones laborales en nuestro País, se confi guran desde una perspectiva de economía social de mercado siendo esto así, es el propio mercado el llamado a resolver sus inconvenientes y cuando no, el Estado, el encargado de establecer reglas que favorecen los resultados más óptimos, para los que participan en él. Todo mercado presenta externalidades, ello implica la necesidad de intervención estatal que en alguna medida permita atenuar o desaparecer los efectos de aquellas externalidades (factores no necesariamente vinculados al mercado en sí), siendo que los mercados se inspiran en el principio de la libre competencia la cual debe ser leal y sin privilegios de suerte tal que todos sus participes gocen de las mismas posibilidades para optimizar resultados;

Que, si bien es cierto el rol del Estado en materia de reclutamiento y vinculación laboral es claro y se encuentra sufi cientemente defi nido por disposiciones legales de

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alcance nacional resulta imposible no hacer frente a la agudización del desempleo y el subempleo que se experimenta en Cusco (Durante los últimos años) y que además se ve generado por la desordenada migración extranjera que se percibe en las provincias de Cusco, Urubamba, Canchis y La Convención;

Que, la presente Ordenanza Regional en base al Dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva sostiene que la legislación en materia de inspección de trabajo, no es expresa a tiempo de proscribir la práctica del despido arbitrario, como mecanismo utilitario y de benefi cio rentista para aquellos empleadores que decidan contratar a extranjeros en condiciones subterráneas, a costa del mismo presupuesto remunerativo nacional, sin seguridad social, sin benefi cios sociales y sin tributación a favor del Estado, razón por la cual merece tratamiento legal. Despojar a un trabajador nacional de su empleo, en el ámbito territorial de la Región Cusco, por razones de costo o sobre costo laboral, no constituye una buena práctica laboral más por el contrario aquello debe entenderse como una infracción muy grave a la normatividad socio laboral vigente de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo de la Ley Nº 28806;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por MAYORIA;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional – Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califi ca de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e informalidad.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su obligatorio cumplimiento.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a cualquier dispositivo regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

JORGE LUIS SEGURA TTITOPresidente del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCIAGobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco

1790530-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra

ORDENANZA MUNICIPALNº 364-2019/MDCH

Chorrillos, 25 de junio de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de

25 de junio de 2019; y,El proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de

Licencias de Construcción en vía de Regularización, para los predios ubicados en el distrito de Chorrillos, presentado por la Subgerencia de Obras Privadas - Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala

que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, siendo función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias.

Que, con INFORME Nº515-2019/SGOPRIV-GODU-MDCH, la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de Chorrillos de uso Residencial, Comercial y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido, demolido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIALos propietarios de edifi caciones ubicadas en el

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distrito de Chorrillos, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma legal.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan el retiro, la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓNEN VIA DE REGULARIZACIÓN

Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTESLos órganos competentes para conocer los

procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.

Artículo 3º.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos.

a) Formulario Único de Edifi cación - FUE, por duplicado y debidamente suscritos y con fi rmas originales.

b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador y el propietario (s), compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato.- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva.

e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado.

g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.

h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización.

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. FUE – Anexo D (Autoliquidación), sellados y fi rmados por el profesional responsable y

el propietario, para modalidades C y D, se presentará anexado al ingreso del expediente y para las Mod. A y B a la aprobación de la construcción y antes de ser emitida la Licencia de Regularización.

k) En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

Solo para Modalidad C y D

Se deberá contar con el informe procedente de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD.

1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas y equipamiento

2.- Plano de Arquitectura, con distribución a nivel de proyecto

3.- Plano de señalización de seguridad y fl ujo de evacuación

4.- Plano eléctrico, diagramas unifi lares y cuadro de cargas

5.- Plan de seguridad6.- Protocolo de Pozo a tierra7.- Certifi cado de Operatividad de luces de emergencia,

alarmas, detectores de humo y extintores.8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo

al área. (Se adjunta relación).

TRAMOS DILIGENCIAS % UIT COSTO S/HASTA 100 m2 INFORME ITSE 12.70 533.40

MAYOR DE 100 A 500 m2 INFORME ITSE 15.80 663.6MAYOR DE 500 A 880 m2 INFORME ITSE 18.30 759.45

MAYOR DE 800 A 1,100 m2 INFORME ITSE 22.50 945MAYOR DE 1,100 A 3,000 m2 INFORME ITSE 26.30 1104.6MAYOR DE 3,000 A 5,000 m2 INFORME ITSE 29.40 1230.6

MAYOR DE 5,000 A 10,000 m2 INFORME ITSE 38.30 1608.6MAYOR DE 10,000 A 20,000 m2 INFORME ITSE 52.40 2200.8MAYOR DE 20,000 A 50,000 m2 INFORME ITSE 63.60 2671.2

MAYOR DE 50,000 m2 INFORME ITSE 67.90 2851.8

Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES

Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes:

a) En los inmuebles de uso vivienda (ampliaciones) no será necesario cumplir con el requerimiento de estacionamientos; en zonas comerciales se podrá aceptar para justifi car el défi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edifi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a los registros públicos.

b) Para inmuebles de uso vivienda (ampliaciones) parte del retiro podrá ser utilizado para la construcción de escalera externa.

c) Sera materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable.

d) Para el caso de Comercios y Ofi cinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120, y A-130 del RNE.

e) Para el caso de Educación y Salud, tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120, y A-130 del RNE.

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Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente ordenanza

obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) Pago por derecho de trámite Administrativo

Modalidades A y B S/ 630 soles (15% UIT).Modalidades C y D S./ 1260 soles (30% UIT).

b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal “j” del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

- Multa a las modalidades A y B (5% del valor de la Obra)

- Multa a las modalidades C y D (8% del valor de la Obra)

c) Se podrá regularizar las construcciones realizadas hasta el 31/05/2019 mediante la propuesta de la presente ordenanza vigente hasta el 31/05/2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31/05/2020.

Segunda.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Participación Vecinal y Proyección Social y la Unidad de Imagen Institucional para la difusión de la presente ordenanza.

Tercera.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- ENCÁRGASE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a la Unidad de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva.

Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1790557-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza que establece el Beneficio Temporal para el pago de deudas tributarias, administrativas y de regularización tributaria

ORDENANZA Nº 138-19/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 5 de julio del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de Julio del 2019, el Informe Nº 142-2019-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 02 de Julio del 2019, y el Informe Nº177-2019-GAJ/MCPSMH de la

Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 03 de Julio del 2019 y el Memorándum Nº499-2019/GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de Julio del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra defi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certifi cados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas.

Que, siendo política de la actual gestión municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándose facilidades a las personas naturales y/o jurídicas del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a fi n de que realicen el pago de sus tributos municipales, sin los intereses respectivos, y así generar conciencia tributaria en los contribuyentes, por lo que la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta oportuno el otorgar un Benefi cio Tributario, mediante un Régimen Temporal, el mismo que puede extenderse a los administrados, personas naturales y jurídicas, que han sido sancionados dentro de un proceso de fi scalización tributaria y/o administrativa.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente:

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39NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Primero.- DEL OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos tributarios y administrativos, en la Jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa a favor de los contribuyentes y administrados, por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, según el Régimen de incentivos que incluye la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCESe encuentran comprendidos las personas naturales

y jurídicas, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la deuda – Cobranza Ordinaria o Cobranza Coactiva, así como aquellas personas que hubiesen sido sancionados tributaria y administrativamente.

Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican:

1. IMPUESTO PREDIAL.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2019.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2019.

3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Que se encuentren extemporáneos, omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Autoavaluo, por OMISIÓN, SUBVALUACIÓN, RECTIFICACIÓN, etc.

4. MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Se encuentran incluidas las Multas Administrativas, que se hayan impuesto hasta la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran incluidas las Multas Administrativas, por el concepto de “Por Construir, remodelar, ampliar o modifi car sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad) sin perjuicio de regularizar” tipifi cado en el código Nº 2001, del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA.

El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dichasanción.

Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS:1. Condonación del 100% del factor de reajuste y/o

interés moratorio, de las deudas tributarias por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas.

2. Para personas naturales, se condonará el 100% de las Multas Tributarias, por omisión y/o subvaluación, siempre que el uso del predio sea de Uso de Casa Habitación. Para personas jurídicas, se condonará el 50% de las Multas Tributarias.

3. Los convenios de fraccionamientos que se encuentren con cuotas vencidas (Pérdida del Fraccionamiento), se les condonará el 100 % de los intereses moratorios. Los Convenios de fraccionamientos, cuyas cuotas canceladas, cubran la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa, podrá solicitar la cancelación del convenio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo.

4. Descuentos del 90% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2010 y anteriores a este.

5. Descuentos del 50% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2011, 2012 y 2013, para Casa Habitación; y, descuentos del 25% para otros usos.

6. Descuentos del 25% del Tributo Insoluto por concepto de Arbitrios Municipales, por deudas de años 2014, 2015 y 2016, para Casa Habitación; y, descuentos del 10% para otros usos.

7. Descuento del 90% del importe de las Multas Administrativas, para personas naturales; y, descuento del 75% para personas jurídicas, impuestas hasta el 14 de Julio del 2019.

Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA:

Las personas naturales y/o jurídicas, que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, y con el acogimiento al presente benefi cio temporal, pagará la suma de Cincuenta y 00/100 (S/ 50.00), para el caso de personas naturales; y la suma de Cien y 00/100 Soles (S/ 100.00), para el caso de personas jurídicas; por concepto de Costas y Gastos Coactivos, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda, o lo fraccione.

Adicionalmente, si la deuda se encontrara cancelada y/o fraccionada, pagará únicamente por concepto de Costas y Gastos Coactivos, la suma de Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50.00), para el caso de personas naturales, y la suma de Cien y 00/100 Soles (S/ 100.00), para el caso de personas jurídicas.

Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTOLas personas naturales y/o jurídicas, que hayan

presentado Recursos Impugnativos, y que deseen acogerse al presente benefi cio, deberán presentar una solicitud del desistimiento.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y vencerá el 28 de Agosto del 2019.

Segunda.- Se autoriza al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para otorgar fraccionar, cuyas cuotas iniciales, sean menor al 30%, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Informática, así como las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza; a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su Difusión, y a la Secretaría General su Publicación, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1790671-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 187-2019-A-MDMM

Magdalena del Mar, 5 de julio del año 2019

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40 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Memorándum N° 305 -2019-SGGRH/MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 256-2019-SGRCEC-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 312-A-2019-GATR/MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justifi cado para su adopción;

Que, a través del Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad: y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo N° 2766 y el Decreto Legislativo N° 728;

Que, mediante Memorándum N° 305-2019-SGGRH-GAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha fi nalizado el concurso Público de Méritos CAS N° 41-2019-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactivo, declarándose ganador al Sr. Fernández Gonzales Miguel Ángel, y con fecha 03 de julio del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios respectivo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias;

RESUELVE:Articulo Primero.- DESIGNAR con efi cacia anticipada

a partir del 03 de julio del presente, en el cargo de Auxiliar

Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Don FERNÁNDEZ GONZALES MIGUEL ÁNGEL, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas complementarias.

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1790644-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 189-2019-A-MDMM

Magdalena del Mar, 10 de julio del año 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Memorándum N° 310 -2019-SGGRH-GAF-MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 269-2019-SGRCEC-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 329-2019-GATR/MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20° dela Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

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41NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justifi cado para su adopción;

Que, a través del Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad: y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo N° 2766 y el Decreto Legislativo N° 728;

Que, mediante Memorándum N° 310-2019-SGGRH-GAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha fi nalizado el concurso Público de Méritos CAS N° 40-2019-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactivo, declarándose ganador a la Sra. Alfaro Quiñones Emma, y con fecha 10 de julio del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios respectivo

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Doña ALFARO QUIÑONES EMMA, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas complementarias.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fi el cumplimiento, así como publicar la presente en el diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1790642-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 342-MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 520 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el Dictamen Nº 44-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 15 de julio de 2019, el Informe Técnico Legal Nº 008-2019-GDUMA/MM de la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Memorándum Nº 296-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Informe Nº 034-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorizaciones y Control del 12 de julio de 2019, el Informe Nº 207-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 12 de julio de 2019, el Memorando Nº 637-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 12 de julio de 2019, y el Proveído Nº 143-2019-SG/MM de la Secretaría General del 12 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos, el administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, regula que es una atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo, los numerales 3.3.1 y 3.6.2 del artículo 79º de la citada Ley, señalan como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 1º de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA, señala que el Reglamento Nacional de Edifi caciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edifi catorio, con el fi n de asegurar la calidad de la edifi cación;

Que, con Ordenanza Nº 920, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de Mirafl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Nº 342-MM, la Municipalidad de Mirafl ores aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Condiciones Generales de Edifi cación en el distrito de Mirafl ores;

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42 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Nº 385-MM y la Ordenanza Nº 466-MM, se efectuaron modifi caciones de aspectos técnicos a la Ordenanza Nº 342-MM;

Que, con Ordenanza 475-MM y modifi catoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tiene como parte de sus funciones, la planifi cación urbana del distrito, así como, proponer, organizar, dirigir y ejecutar los estudios, programas, proyectos, planes y normas relacionadas con la zonifi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios, usos del suelo y sistema vial, en coordinación con las unidades orgánicas competentes;

Que, con Informe Nº 189-2019-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en atención a una consulta formulada sobre prelación de normas, que se deberán adecuar las disposiciones técnicas de la Ordenanza Nº 342/MM conforme a lo establecido en la Norma A.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 005-2019-VIVIENDA, recomendando, que debe efectuarse las coordinaciones y acciones necesarias a efectos de que la normativa municipal guarde relación con el procedimiento de licencia de edifi caciones;

Que, en ese contexto, a través del Memorándum Nº 296-2019-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que en atención a las diversas consultas generadas en materia de parámetros urbanísticos y edifi catorios en los procedimientos de licencias de edifi cación y casuística presentada, resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 342-MM, con el propósito de efectuar precisiones de aspectos técnicos que conllevarán a una efi ciente regulación en materia de parámetros del distrito y se encuentre concordada con la normatividad de carácter general;

Que, mediante Informe Nº 034-2019-GAC/MM, la Gerencia de Autorizaciones y Control emitió opinión favorable a la propuesta de ordenanza, al encontrarla técnicamente conforme precisando que se contempla una serie de incorporaciones y modifi caciones al texto legal vigente de la Ordenanza Nº 342/MM, con la fi nalidad que esta se encuentre acorde a la normatividad vigente;

Que, con Informe Nº 207-2019-GAJ-MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto que modifi ca la Ordenanza Nº 342/MM, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, recomendando continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342-MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS

URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Incorpórese al artículo 3º de la Ordenanza Nº 342/MM, el numeral 11), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DEFINICIONES(...)11. Vías de preferencia peatonal.- Ventaja de paso

peatonal por sobre el tránsito de vehículos motorizados y de micromovilidad.”

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 4º, literal c), numeral 2 y los literales d) y e) de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- DE LA ZONIFICACIÓN(...)

c. Lotes con frente a dos calles paralelas.-(...)

2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrá habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.

(...)

d. Lotes en esquina.-

En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zonifi cación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zonifi cación residencial, la zonifi cación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zonifi cación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad se considere indispensable en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.

En caso de tratarse de un lote en esquina constituido por la acumulación de dos o más lotes, se aplicará lo establecido en el literal e).

e. Lotes acumulados.-

Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes, se considerará como un lote, aplicando según el caso los siguientes criterios:

• De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado.

• De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado.

• De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), en la zona de uso residencial deberá respetarse lo siguiente:

1. Estar destinada exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona residencial en la que se ubica, y además a los usos de ofi cinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fi nes de alojamiento.

2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrá habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.

• Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas se aplicará lo establecido en el literal c. del presente artículo.”

Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 6º, en su primero y segundo párrafo; y los literales a); e), primer y quinto párrafo; y g) de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓNLa altura de edifi cación se medirá en la línea de

fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edifi cación del distrito de Mirafl ores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modifi catorias, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano

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43NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

y con la Ordenanza Nº 226-MM y modifi catorias, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local.

Las alturas de edifi cación están establecidas en pisos y en metros lineales, por ejes viales y sectores urbanos al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones:

a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta.

Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edifi carse una altura adicional correspondiente al uso de azotea, según las condicionantes que para ello se establecen en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y 1.50 m. en el caso de uso de semisótano.

(...)

e) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920 se aplicará a los predios que colinden con edifi caciones existentes de mayor altura que la normada, y según las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma.

(...)

Se permitirá la construcción de azotea por encima de la altura obtenida por haber aplicado el concepto de colindancia.

(...)

g) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonifi cación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edifi cable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la califi cación inmediata anterior, independientemente del lote normativo.

Se considerará una tolerancia máxima de 10% en relación al lote mínimo normativo.”

Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 8º, en sus ítems: “Características Generales” el cuarto y quinto párrafo; “Características Específi cas en Edifi caciones

de Uso Residencial” el cuarto, quinto y sexto párrafo; “Características Específi cas en Edifi caciones de Uso Comercial”; y “Obras Autorizadas en el Retiro”, el primer párrafo y los literales i) y k); de la Ordenanza Nº 342/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8.- RETIROS(...)

CARACTERÍSTICAS GENERALES

(...) El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edifi cación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fi nes de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo, así como para los fi nes comerciales que establece la norma vigente en la materia. En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento.

Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones, según el número de vehículos que ingresan a la edifi cación. Es de obligatorio cumplimiento la protección y conservación de las áreas verdes y árboles existentes en la vía pública. Antes de considerar su traslado o reubicación se deberán evaluar opciones como poda, poda de raíces y la adecuación de los diseños constructivos. El administrado podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modifi cación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, debiendo acreditar la respectiva autorización para la aprobación del Proyecto de Arquitectura. La solicitud es iniciada ante la Gerencia de Obras y Servicios Públicos y deberá ser evaluada y aprobada de acuerdo a la norma vigente en materia. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modifi cación de jardineras serán asumidos por el administrado.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL

(...)

En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sea para vehículos motorizados y no motorizados, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 50% del área utilizada para estacionamiento.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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44 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fi nes de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y deberán contar como mínimo con un árbol.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL

En edifi caciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del retiro para fi nes de estacionamiento.

En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sea para vehículos motorizados y no motorizados, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 50% del área utilizada para estacionamiento.

Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fi nes de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y deberán contar como mínimo con un árbol.

El área correspondiente al retiro podrá utilizarse para los fi nes comerciales de acuerdo a las consideraciones que establece la norma vigente en la materia. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los usos comerciales que establece dicha norma.

OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO

En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edifi caciones para su funcionamiento. Los retiros pueden ser empleados para:

(...)i) Cercos opacos, solamente en terrenos sin construir.(...)k) No se autoriza la colocación de instalaciones,

equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo.”

Artículo Quinto.- Modifíquese el artículo 9º, en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y en el ítem: “Tipos de Azotea” el primero y cuarto párrafo del literal a); de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- AZOTEAS(...)

1. El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. y hasta 1.80 m, con material transparente, debiéndose adecuar estéticamente a la fachada y volumetría de la edifi cación.

2. En los linderos laterales que colinden con las propiedades vecinas y muros divisorios entre unidades inmobiliarias, se deberán ejecutar parapetos de 2.00 m. de altura, a fi n de evitar el registro visual a propiedad de terceros.

3. Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea descontando el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo. Adicionalmente, se permitirá techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje de 20% del área ocupada y sin cerramiento lateral.

4. Se considera como área utilizable de la azotea a la superfi cie que corresponde al área ocupada y/o

independizada de la unidad inmobiliaria en este nivel.5. Se permitirá techar hasta un 10% adicional del

área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también, como mínimo, un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar fi ltraciones.

6. Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde la línea de fachada. Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edifi cación.

7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno.

8. Los techos sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3.

9. Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura para edifi caciones de uso residencial, y 3.60 m. de altura para edifi caciones de uso comercial, medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superfi cie superior del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea.

10. Las áreas techadas en la azotea no se contabilizaran para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria.

11. Las áreas de uso y dominio común en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edifi cación, deberán quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el área común del último piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitirá accesos a esta área desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado.

12. Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edifi cación según lo establecido en la presente norma, deberán mantenerse libres de desechos no deberán ser utilizadas como depósitos, y/o para almacenamiento de cualquier índole.

13. Los propietarios que deseen construir en azoteas deberán presentar dentro del expediente una declaración jurada fi rmada por un ingeniero estructural el cual se hará responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ellas.

TIPOS DE AZOTEA:

a) Azotea de uso privado.- Se permitirá en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la ofi cina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, y siempre que además de los requisitos mínimos previamente señalados, se cumpla con lo siguiente:

(...)

También deberá considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 3 del presente Artículo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la ofi cina, local comercial o unidad de vivienda del último piso.”

Artículo Sexto.- Modifíquese el Cuadro Nº 2 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“(...)

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45NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA ESTACIONAMIENTO MINIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA

CLAVE CROMATICA 3 DORMITORIOS 2 DORMITORIOS 1 DORMITORIO

200 150

100

2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y

2 DORMITORIOS

20% DE LAS

UNIDADES DE VIVIENDA COMO

MAXIMO

1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA

VISITAS

180 150

100

2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y

2 DORMITORIOS

25% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO

1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA

VISITAS

130 110

80

1.5 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA

DE 3 Y 2 DORMITORIOS

30% DE LAS

UNIDADES DE VIVIENDA COMO

MAXIMO

1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA

VISITAS

120 100

80

1.5 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA

DE 3 Y 2 DORMITORIOS

35% DE LAS

UNIDADES DE VIVIENDA COMO

MAXIMO

1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA

VISITAS

100 80

70

1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA 40% DE LAS

UNIDADES DE VIVIENDA COMO

MAXIMO

(...)”Artículo Sétimo.- Modifíquese el artículo 11º, en su

primero, segundo y cuarto párrafo e incorpórese a dicho artículo un quinto párrafo; de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL

Las obras nuevas de edifi cación, las remodelaciones y las ampliaciones deberán cumplir dentro de los límites del lote con el número de estacionamientos que se exige en el Cuadro Nº 3 de la presente Ordenanza.

Para el cálculo del número de vehículos la fracción igual a 0.5 no se redondeará a la unidad superior.

(...) Para los giros de comercio local existentes con un área

total de hasta 40.00 m2, no se exigirán estacionamientos al interior del lote.

En vías peatonales y/o vías de preferencia peatonal, no se exigirá requerimiento de estacionamientos.

(...)”

Artículo Octavo.- Modifíquese el Cuadro Nº 3 del artículo 11º, respecto al requerimiento de estacionamientos para el uso de “Hostales, Hoteles y Apart-Hoteles” de la Ordenanza Nº 342/MM, de acuerdo al siguiente cuadro:

USO UN (1) ESTACIONAMIENTO CADA:(...) (...) (...)Hostales, Hoteles y Apart-Hoteles (6) Según lo que establece el RNE

Artículo Noveno.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS

Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifi ca su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específi cos, los equivalentes a las características de las edifi caciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento.

Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modifi cación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específi cos:

1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial.

2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente.

3.- Área libre de la quinta: La existente. 4.- Área libre de las unidades que conforman la Quinta:

La existente. 5.- Altura de edifi cación de las unidades que conforman

la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos.

6.- Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por en el Índice de Usos vigente. Queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, así sean compatibles con la zonifi cación, el desarrollo de los giros siguientes:

• Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares.

• Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos infl amables y/o peligrosos para la salud.

• Panaderías y pastelerías. • Otras actividades productivas que generen humos,

olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta.

7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes.

Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, que no se exigirá requerimiento adicional de estacionamientos.

8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas:

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46 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto.

9.- Azotea: Se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública,

serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente.

11.- Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común.”

Artículo Décimo.- Modifíquese el artículo 14º, el segundo párrafo del literal d); de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD

(...)

d) Del control del registro visual a propiedades colindantes

(...)Toda edifi cación que se construya cualquiera sea el uso

de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas:

(...)”

Artículo Décimo Primero.- Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá edifi carse obra nueva o ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fi nes turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres.”

Artículo Décimo Segundo.- Modifíquese el Capítulo III de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES Y AFINES

Artículo 16º.- DAÑOS A PREDIOS COLINDANTESSi durante la ejecución de una obra de edifi cación o

demolición se presentaran quejas vecinales por daños a predios colindantes, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas dispondrá una inspección a través de los supervisores de obra respectivos, en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización y Control, para la verifi cación de las condiciones del predio colindante.

Para la determinación de la gravedad de los daños ocasionados la Subgerencia de Fiscalización y Control

podrá solicitar la participación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará una evaluación preliminar de los daños efectuando recomendaciones respectivas en materia de seguridad. De ser el caso la Subgerencia de Fiscalización y Control dispondrá la paralización de la obra de edifi cación y/o demolición.

El titular de la Licencia de Edifi cación, la empresa constructora y/o el responsable de la obra son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado.

El titular del predio afectado y el titular de la Licencia de Edifi cación, la empresa constructora y/o responsable de obra, para efecto de la reparación del predio afectado, deberán acordar un cronograma de obras el cual será incorporado al cronograma de visitas de inspección para la supervisión respectiva. En caso de no cumplirse con el cronograma reprogramado por parte de la empresa constructora y/o responsable de obra se procederá a la paralización de la obra de edifi cación, conforme el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, hasta la culminación de las obras de reparación.

Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización y Control verifi car el cumplimiento de la obligación del responsable respecto al titular del predio afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra conforme el cronograma de obra de reparación acordados.

No se suspenderá la ejecución de la obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumpliendo de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar dicha reparación, lo cual deberá ser constatado notarialmente.

Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios o pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes.

Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONESSe considera infracción municipal el incumplimiento de

las disposiciones de la presente ordenanza, dando lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pecuniarias y a las medidas complementarias, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones según lo establezca la norma vigente en la materia”.

Artículo Décimo Tercero.- Modifíquese el Plano Nº 2: Plano de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda en el distrito del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas y de Fiscalización y Control, conforme a sus competencias.

Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Artículo Décimo Sexto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Décimo Sétimo.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo acogerse los procedimientos en trámite a las disposiciones de la presente ordenanzas, previa solicitud por escrito del administrado.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Mirafl ores, 19 de julio de 2019

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

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47NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

1790

723-

1

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48 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Declaran de interés en el distrito de Miraflores, la realización de los Juegos Panamericanos - Lima 2019 y los Juegos Parapanamericanos - 2019

ACUERDO DE CONCEJONº 083-2019/MM

Mirafl ores, 19 de julio de 2019

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el pedido del señor Alcalde de Mirafl ores, Luis Molina Arles, y;

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los Juegos Panamericanos 2019, Ofi cialmente XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, es el evento multideportivo más importante del continente americano, se realizará por primera vez en la ciudad de Lima- Perú entre el 26 de julio y el 11 de agosto. En esta importante cita deportiva participarán en los Panamericanos, 41 países de América quienes competirán en 39 deportes que incluyen 61 disciplinas, y en los Parapanamericanos participaran 33 países, quienes competirán en 17 deportes y 18 disciplinas;

Que, el distrito de Mirafl ores será escenario de tres importantes disciplinas deportivas: Maratón, Marcha y Ciclismo en Circuito. El Parque Kennedy será el punto de partida de la Maratón y la Marcha. Así también, la Costa Verde será escenario de dos de las más importantes pruebas de ciclismo: Ciclismo de Ruta y Contrarreloj; y, en los Juegos Parapanamericanos a desarrollarse posteriormente, el distrito será parte de la ruta de las pruebas de Ciclismo Contrarreloj del 30 de Agosto y el 01 de setiembre, del Ciclismo en Ruta;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS en

el distrito de Mirafl ores, la realización de los Juegos Panamericanos – Lima 2019, que ha de celebrarse entre el 26 de julio y el 11 de agosto, y los Juegos Parapanamericanos - 2019, que ha de celebrarse entre el 23 de agosto y el 01 de setiembre, en Lima.

Artículo Segundo.- RECONOCER como VISITANTES DISTINGUIDOS DE MIRAFLORES a los deportistas de los 41 países de América, participantes en los XVIII Juegos Panamericanos-Lima 2019, y a los deportistas de los 33 países de América, participantes en los VI Juegos Parapanamericanos-Lima 2019.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Policía Nacional del Perú para que garantice la seguridad de la infraestructura instalada para el evento en el distrito de Mirafl ores, así como la seguridad de nuestros visitantes y vecinos, evitando alteración del orden público y asegurando la tranquilidad de todos los residentes y visitantes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1790724-1

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 259-2019-A/MM

Mirafl ores, 18 de julio de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los incisos b y c del artículo 3º; y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada;

Que, asimismo, el artículo 4º del Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 218-2019-A/MM de fecha 03 de junio de 2019, fue designada la señora Karina Natividad Vargas Terrones, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 218-2019/GM/MM de fecha 17 de julio de 2019, se le otorga licencia sin goce, a la señora Karina Natividad Vargas Terrones, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, por el período comprendido entre el 22 al 26 de julio de 2019;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2019-ALC/MM de fecha 01 de enero de 2019, se designó al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, Gerente de Asesoría Jurídica, del 22 al 26 de julio de 2019 como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de

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49NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1790722-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban el inicio del proceso de planeamiento estratégico para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 264-2019-MDP

Pucusana, 28 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUCUSANA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEPUCUSANA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2019; el Memorándum Nº 0238-2019-GM/MDP de la Gerencia Municipal, mediante el cual informa que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento la necesidad de iniciar el proceso de planeamiento estratégico para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC y del Plan Estratégico Institucional - PEI;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal tienen autonomía económica política y administrativa en asuntos de su competencia, concordado por lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 164-2014-MDP de fecha 14 de agosto del 2014, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Pucusana al 2021;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo del 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio del 2017, se aprueba la Guía para el planeamiento institucional, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, la misma que es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias;

Que, tanto la directiva como la guía tienen como fi nalidad que los planes estratégicos de las entidades de la administración pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, al Plan de Gobierno Regional, así como contribuir a que los recursos públicos que se asignen contribuyan al desarrollo nacional, así como mejorar la capacidad de las entidades de la administración pública para identifi car, priorizar y gestionar los riesgos del entorno;

Que, mediante Memorándum Nº 0238-2019-GM/MDP la Gerencia de Municipal, en consideración del Informe Nº 046-2019-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados al despacho de Secretaría General para su aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el inicio del proceso de planeamiento estratégico para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, encargados de la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pucusana al 2030 y el Plan Estratégico Institucional 2019 – 2022.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal al Gerente Municipal, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas en el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2030 y Plan Estratégico Institucional 2019 – 2022 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, quienes deberán cumplir con la normativa vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1790555-4

Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el distrito de Pucusana

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2019/MDP

Pucusana, 29 de abril del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

VISTO: El Informe Nº 076-2019-GPP/MDP de fecha 29 de abril del 2019, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, sobre la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para el Año Fiscal 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se

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50 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; siendo el proceso de Planeación Local, integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, conforme al artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el artículo 8º de la norma precitada, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo estas Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización;

Que, mediante Ordenanza Nº 228-2017-MDP de fecha 18 de mayo del 2017, aprueba el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana”, el cual establece los mecanismos para el desarrollo del mismo, con la fi nalidad de garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo del distrito;

Que, según el Capítulo I “Disposiciones Generales”, en el artículo 7º, numeral 7.5, del Reglamento antes citado, señala que El Equipo Técnico Municipal, “tiene la misión de desarrollar las guías metodológicas de los talleres; facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo; realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos; preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica

y fi nanciera. Está conformado por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana”;

Que, según el Capítulo II “Atribuciones y Responsabilidades de los Actores del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Pucusana”, el artículo 12º, del Reglamento antes citado, señala que El Equipo Técnico Municipal, estará integrado por los siguientes miembros:

1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien la Preside.

2. Gerente de Desarrollo Urbano.3. Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.4. Gerente de Desarrollo Económico y Social.5. Gerente de Rentas y Administración Tributaria.6. Subgerente de Participación Vecinal, Programas

Alimentarios, Vaso de Leche y Comedores, como Secretario Técnico.

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento dispone que “El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana será aprobado para cada año fi scal mediante Decreto de Alcaldía”;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6), artículo 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de

Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el distrito de Pucusana, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistema publicar el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presento Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas que conforman el Equipo Técnico Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

FASES ACTIVIDADES FECHAS RESPONSABLE

PREPARACION

Aprobación del Cronograma de Actividades Del 025/04/2019 al 29/04/2019 Alcaldía

Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 Del 02/05/2019 al

13/05/2019

Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios

y Vaso de Leche y ComedoresIdentifi cación y Registro de Agentes Participantes

CONCERTACION

Primer Taller de Trabajo:- Capacitación de los Agentes Participantes- Rendición de Cuentas

14/05/2019

Equipo Técnico Municipal

Segundo Taller de Trabajo:- Identifi cación y Priorización de Resultados- Presentación de Proyectos e Ideas de Proyectos

16/05/2019

Evaluación Técnica de Proyectos Del 17/05/2019 al 20/05/2019

Tercer Taller de Trabajo:- Suscripción de Acta de Acuerdos- Elección del Comité de Vigilancia

20/05/2019

COORDINACION Coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima -MML Desde el 02/05/2019 Equipo Técnico Municipal

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51NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

FASES ACTIVIDADES FECHAS RESPONSABLE

FORMALIZACION

Validación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados por el Consejo de Coordinación Local Distrital 23/05/2019 Consejo de Coordinación Local

DistritalIncorporación de Proyectos Aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura

24/05/2019 Gerencia de Planifi cación y PresupuestoRegistro del Proceso Participativo en el Aplicativo del MEF

Elaboración del documento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Remisión a la DGPP-MEFPublicación del Informe Ejecutivo PP 2020 en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Municipal 27/05/2019 Subgerencia de Tecnología de la

Información

1790555-5

Designan responsable de la entrega de información que produzca o posea la Municipalidad a solicitud de la ciudadanía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 082-19-AL/MDP

Pucusana, 6 de febrero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

VISTO: El Memorándum Nº088-20197GM/MDP de fecha 30.01.19 emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo dispone el Artículo 160º de la Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativos General, en concordancia con el Art. 110º de la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que cada entidad pública designará al funcionario responsable de brindar la misma;

Que, revisado los documentos señalados en vistos, se hace necesario la designación del nuevo Funcionario responsable de la entrega de información que produzca o posea la Municipalidad Distrital de Pucusana, que le sea solicitada por la ciudadanía, al amparo de la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en uso de las facultades normada por el numeral 6) Artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Señor JUAN BRUNO SALAS SÁNCHEZ quien ostenta el cargo de Sub Gerente de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, como Funcionario responsable de la entrega de información que produzca o posea la Municipalidad Distrital de Pucusana, que le sea solicitada por la ciudadanía, al amparo de la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Disponer que las áreas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, proporcione al Señor JUAN BRUNO SALAS SÁNCHEZ la información que éste solicite, bajo responsabilidad, a fi n de cumplir con la función encomendada.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas pertinentes de esta corporación municipal, para su cumplimiento respectivo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1790555-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 133-2019/MDP

Pucusana, 12 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO: El Informe Nº 0035-2019-GGAYSP/MDP de fecha 26.02.19, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, donde se remite el Proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2019, a fi n de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente- MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

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52 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Pucusana. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, mediante la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2019 la Municipalidad Distrital de Pucusana tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

Que, con Informe Nº 0035-2019-GGAYSP/MDP de fecha 26.02.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos presenta el documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2019, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

Que, con Informe Nº 0035-2018-GGAYSP/MDP de fecha 26.02.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2019 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por lo que es necesario su aprobación, con la fi nalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental el año 2019;

Que, mediante Memorando Nº 0211-2019-GM/MDP de fecha 11.03.19 de la Gerencia Municipal señala que conforme a las normas precitadas estos actuados deben ser aprobados mediante acto resolutivo;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019, de la Municipalidad Distrital de Pucusana, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, la implementación; y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la programación de la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento

y Presupuesto y la Sub Gerencia de Informática de la Información y Sistemas, la implementación y difusión del PLANEFA 2019 en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la Presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1790555-2

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 171-2019/MDP

Pucusana, 29 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO: El Informe Nº 0050A-2019-GGAYSP/MDP de fecha 29.03.19, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, donde se remite el Proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2020, a fi n de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente- MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Pucusana. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2172019/21-07-2019.pdfdurante fase de exploración de diversos proyectos mineros

53NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2020 la Municipalidad Distrital de Pucusana tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

Que, con Informe Nº 0050A-2019-GGAYSP/MDP de fecha 29.03.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos presenta el documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

Que, con Informe Nº 0050A-2019-GGAYSP/MDP de fecha 29.03.19, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por lo que es necesario su aprobación, con la fi nalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental el año 2020;

Que, mediante Memorando Nº 0246-2019-GM-MDP de fecha 29.03.19 de la Gerencia Municipal señala que conforme a las normas precitadas estos actuados deben ser aprobados mediante acto resolutivo;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020, de la Municipalidad Distrital de Pucusana, documento que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, la implementación; y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la programación de la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Informática de la Información y Sistemas, la implementación y difusión del PLANEFA 2020 en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la Presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1790555-3

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza que suspende y deroga disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI

ORDENANZA Nº 503-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 031-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 006-2019-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Informe Nº 077-2019-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Memorándum Nº 196-2019-17.00-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0326-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que suspende y deroga disposiciones del Reglamento Integrado Normativo - RIN, del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º, numerales 6 y 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;

Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, prescriben que las municipalidades distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, así como promueven el desarrollo permanente, integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML y modifi catorias, se aprobó el Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, en cuyo artículo 6º se estableció que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción;

Que, por Ordenanza Nº 212-MSI se aprobó el Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro;

Que, a su vez, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 1705-MML, dispuso que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifi que las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en este contexto, por Ordenanza Nº 474-MSI se aprobó el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro, que consta de cinco componentes: Norma SI-00: Generalidades; Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edifi catoria; Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad; Norma

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54 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

SI-03: Ornato; y, Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edifi catoria;

Que, al respecto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modifi catorias, con el documento del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano formula propuesta de suspensión y modifi cación de disposiciones de Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI;

Que, la propuesta de suspensión, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, de la aplicación de las disposiciones de los Títulos I, IV y VI de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edifi catoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN, se sustenta en la necesidad de evaluar los riesgos de la aplicación del Título I “Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales”, para la calidad residencial, al facultar proyectar unidades de vivienda con área mínima de 45.00 m2 en determinados sectores del distrito; del Título IV “Generación de Espacio Público”, por ser contradictorio, impreciso e incompleto, ya que deja muchos aspectos a la interpretación y subjetividad de las comisiones revisoras y de los proyectistas; y, del Título VI “Compensación por benefi cios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada”, el cual debe establecer con claridad, los factores de evaluación de dicha compensación, defi niendo por ejemplo porcentajes mínimos de conservación de especies, de tal modo que la edifi cación se adecúe al arbolado urbano a preservar;

Que, asimismo, se plantea derogar el numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edifi cación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01 del RIN, porque en el distrito de San Isidro la altura está fi jada en número de pisos, de acuerdo a los planos aprobados por las Ordenanzas Nº 950-MML, Nº 1067-MML y Nº 212-MSI y que el cuadro de equivalencias sugiere como referente de la altura máxima su equivalencia en metros lineales, lo que no corresponde a la regulación aprobada y deja un espacio para optar aleatoriamente por límites máximos de altura en metros lineales aunque ello no sea concordante con los límites máximos de altura fi jados en pisos en los planos de altura aprobados mediante las Ordenanzas Nº 1067-MML y Nº 212-MSI;

Que, al respecto, la Gerencia Planeamiento Urbano, según Memorándum Nº 196-2019-17.00-GPU/MSI, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de suspensión de disposiciones del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI, así como, respecto a la derogatoria del numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edifi cación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01 del RIN;

Que, por su parte, el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, establece que corresponde al concejo municipal, la atribución de aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas;

Que, en consecuencia, estando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, y de acuerdo con el sustento técnico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano, con los documentos del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que suspende y deroga disposiciones de Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0326-2019-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con

la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE Y DEROGA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO – RIN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO,

APROBADO POR ORDENANZA Nº 474-MSI

Artículo Primero.- SUSPENDER por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, la aplicación de las disposiciones del Título I “Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales”, del Título IV “Generación de Espacio Público” y del Título VI “Compensación por benefi cios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada”, de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edifi catoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI.

Artículo Segundo.- DEROGAR el numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edifi cación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edifi catoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Planeamiento Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 18 días del mes de julio de 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

1790591-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Declaran en situación de desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad, y aprueban contratación directa para la adquisición de víveres

ACUERDO DE CONCEJONº 20-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, a los Memorándum Nº 372-2019-SGPS-GDIS/MVMT, el Informe Nº 429-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Informe Nº 302-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, el Informe Nº 531-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº 430-2019-GAF/MVMT, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1134-2019GM/MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional,

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55NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”

Que, el Programa de Complementación Alimentaria – PCA es un programa descentralizado que busca la alimentación de sus usuarios, grupos vulnerables, niñas, niños, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia moral y/o física incluidos en el padrón de usuarios del centro de atención que provee la ración alimentaria, a traves de los Centros de Atencion, agrupados en sus diversas modalidades, comedores, adultos en riesgo, hogares- albergues, PANTBC y trabajo comunal

Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(…), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.

Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º de las Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo

cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones que a continuación se indican: (…) c) Situación de desabastecimiento, la situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías, solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Y que la Aprobación de la Contratación Directa se realiza conforme lo establece el artículo 101º de la precitada norma, a lo señalado en su numeral 101.2. la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.

Que, conforme el numeral 49.1 del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 262-MVMT, de la Sub Gerencia de Programas Sociales, establece que tiene como una de sus funciones “Planifi car, organizar y ejecutar las actividades en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución y evaluación de los programas del Vaso de Leche y del Programa de Complementación Alimentaria – PCA y la Unidad Local de Empadronamiento –ULE- SISFHO”

Que, con fecha 19 de febrero del 2019, se fi rma Resolución Ministerial Nº 042-2019-MIDIS, la cual resuelve aprobar el modelo de convenio de gestión, para ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales provinciales y los gobiernos locales distritales, según corresponda para la gestión de los programas de complementación alimentaria (PCA), durante el año 2019, por lo que, con fecha 11 de abril del 2019, se fi rmo el “Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para la Gestión del Programa de Complementación Alimentaria- PCA”, el mismo que fue remitido a la Corporación Municipal con Ofi cio Nº 195-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS-DPSC de fecha 15 de abril del 2019;

Que, conforme el numeral 29.5 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 262-MVMT, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, establece que tiene como una de sus funciones “Elaborar, formular y elevar el expediente de contratación de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, para su aprobación y asimismo, procesar la información respectiva hasta el otorgamiento de la buena pro, (…);

Que, mediante el Memorando Nº 429-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, informo que con fecha 25 de abril del 2019 se recepcionó el requerimiento de Bienes Nº 146-2019-SGPS/GDEIS/MVMT y con fecha 20 de mayo del 2019 el requerimiento de Bienes Nº 176-2019-SGPS/GDEIS/MVMT, en los cuales solicitan la adquisición de víveres para el Programa de Complementación Alimentaria de Villa María del Triunfo, siendo los siguientes: Arroz Pilado Superior, Aceite Vegetal Comestible, Lenteja Calidad 1- Extra, Frijol Canario Calidad 1- Extra, Arverja Partida Calidad 1- Extra, Pallar Calidad Extra, Azucar Rubia Doméstica, Sardina Peruana O Anchoveta Entera Calidad En Salsa De Tomate, Huevo De Gallina Calidad Primera, Quinua; y Que, con fecha 30 de mayo del

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56 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

2019, mediante Formato Nº 03, Solicitud y Propuesta de Miembros para integrar el Comité de Selección, procede el Órgano de Contrataciones, esto es, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial con Documento Nº 006-2019-SGACYP-GAF/MVMT del Proceso de Selección “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, Proceso de por Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2019- CS-MVMT, por un Valor Referencial de 5,728,324.53 ( Cinco Millones Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Veinticuatro con 53/100 soles), proponer miembros titulares y suplentes del Comité de Selección y con documento Nº 001-2019-SGPS-GDEIS/MVMT, de fecha 30 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Programas Sociales propone a sus miembros Titulares y Suplentes al Comité de Selección;

Que, con fecha 24 de Junio de 2019 mediante formato Nº 22 se produce el otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador “Inversiones Kathymar S.A.C.”, por el monto de S/2,040,000.00 (Dos Millones Cuarenta Mil y 00/100 soles); y con fecha 08 de Julio de 2019, se produce el consentimiento de la Buena Pro al postor ganador “Inversiones Kathymar S.A.C.” y con fecha 10 de Julio de 2019 “Inversiones Kathymar S.A.C.” envió a nuestra entidad Carta Nº 014-LAPM/GG/IKMS ingresado por mesa de partes con número de Expediente Administrativo Nº 017941, mediante la cual presenta el Desistimiento a la Buena Pro otorgada en el Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2019-SC/MVMT “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo” debido a que existió un error involuntario por parte de la empresa, errores que originaron que su último lance ofertado sea por debajo de su presupuesto asignado para cubrir los bienes materia del proceso;

Que, con Carta Nº 055-2019/SGAYCP-GAF/MVMT, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial procedió a invitar a empresa SUMAQ FISH SAC, quien quedara segunda en orden de prelación a fi n de que cumpla con la entrega de documentación a fi n de perfeccionar el contrato correspondiente, no obstante mediante Carta Nº 004-FLOM-GG-SFSAC DE dicha empresa pone de manifi esto su desinterés en hacerse de la buena pro del proceso en mención. Asimismo, informamos que una segunda convocatoria tendría un plazo de 08 días hábiles para su adjudicación, plazo al cual habría que añadir los tiempos de consentimiento y suscripción de contrato respectivos; Por tanto, cumplo con informar a Sub Gerencia de Programas Sociales lo acontecido a fi n de que se tomen las acciones pertinentes que aseguren el abastecimiento de los bienes requeridos.

Que, mediante el Memorando Nº 372-2019- SGPS-GDIS/MVMT, la Sub Gerencia de Programas Sociales Además comunican en dicho documento que el postor ganador de la buena pro “Inversiones Kathymar S.A.C.” envió una carta Nº 014-LAPM/GG/IKMS con numero de ingreso por mesa de partes 017941 a vuestro despacho, presentando el desistimiento a la buena pro otorgada en el Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica Nº º002-2019-SC/MVMT “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; como señalan la Sub Gerencia de Abastecimiento en el documento Memorando Nº 429-2019-SGAYCP-GAF/MVMT “Que ante los hechos suscitados nos vemos en la obligación de manifestarles como órgano encargado de las contrataciones de la entidad que al haberse producido el desistimiento de la oferta por parte del postor ganador de la buena pro, los plazos del procedimiento para la efectiva contratación de los bienes requeridos se verán dilatados y dependerán de circunstancias ajenas a la esfera de manejo de la entidad”. Por lo que en atención a lo observado en el documento de la referencia, es que solicitamos la compra inmediata de los alimentos para la Adquisición de Víveres para del Programa de Complementación Alimentaria PCA; además informa que para el cumplimiento del abastecimiento del recurso a los benefi ciarios del Programa de Complementación

Alimentaria – PCA que engloba 16,626 benefi ciarios distribuidos en 198 Comedores Autogestionarios y Subsidiados, 2 Albergues y 2 Centros de Personas en Riesgo en el Distrito de Villa María del Triunfo, sugiere se realice la exoneración del Proceso de Selección por la situación de Desabastecimiento por tres meses, conforme el articulo 100 inciso C del Reglamento de la Ley Nº 30225, expresando las cantidades por adquirir mediante Contratación Directa por espacio de tres meses de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria / PCA lo siguiente:

ITEM DESCRIPCIÓN PRESENTACION CAN-TIDAD UM

1 ARROZ PILADO SUPERIOR Saco X 50, 10 Y1KG 149937 KG2 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE BOTELLA X 1KG 11184 LT3 LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 6712 KG

4 FRIJOL CANARIO CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

5 ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

6 PALLAR CALIDAD EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG7 AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA SACO X 5 Y 1KG 96 KG

8 ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE TOMATE LATA X425GR 6684.8 KG

9 HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA

JAVAS DE CARTON X12 KG 6684.8 KG

10 QUINUA BLANCA LAVADA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

Que, mediante Informe Nº 302-2019- SGP-GPPPMI/MVMT la Sub Gerencia de Presupuesto, indica que cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/.630,362.85 (Seiscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Dos con 85/100 soles) en la siguiente estructura programática:

PROGRAMA 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosPRODUCTO 3-999999 Sin ProductoACTIVIDAD 5001268 Transferencia de Recursos para el Programa de Complementación AlimentariaFUNCION 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaDIV. FUNCIONAL 011 Transferencia e Intermediación FinancieraGPO FUNCIONAL 019 Transferencias de Carácter GeneralMETA 0070 0038914 Trasferencia Financiera para Programas de Complementación AlimentariaFTE FTO 1 Recursos OrdinariosRUBRO FTO 00 Recursos OrdinariosESP.DETALL

Que, mediante el Informe Nº 531-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial eleva su Informe Técnico, informando que el proceso de Contratación Directa se Circunscribe a la Omisión del Proceso de Selección; por lo que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley y el Reglamento, cabe mencionar que la unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 302-2019- SGP-GPPPMI/MVMT que cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 630,362.85 ( Seiscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Dos con 85/100 soles) para el Procedimiento de Selección de Contratación Directa Nº 001-2019 Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria del Distrito de Villa María del Triunfo; debiendo solicitar el Informe Técnico Legal correspondiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, mediante el Memorando Nº 430-2019-GAF/MVMT, la Gerencia de Administración y Finanzas considera necesario declarar el desabastecimiento del programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por la adquisición de los víveres y visto el Informe Técnico del área usuaria y Órgano encargado de las Contrataciones solicita se requiera a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informa Técnico Legal correspondiente para la elevación de los actuados al Concejo a fi n de que se apruebe una Contratación Directa

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57NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

por Desabastecimiento para la adquisición de vivieres para el programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo hasta por un periodo aproximado de 90 días, según las cantidades detalladas;

Que, mediante el Informe Nº 342-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina se declare en situación de Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en consecuencia se apruebe la Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” por un período de noventa días (90) días, o, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, cuyo monto referencial asciende hasta un máximo de S/. 630,362.85 ( Seiscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Dos con 85/100 soles, al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento; fundado en lo dispuesto en el inciso c) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por lo que se deberá elevar los actuados al Concejo Municipal para su Aprobación, en atención a los objetos descritos más aún si, la no aprobación del mismo podría conllevar a que la Municipalidad no pueda brindar ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y salud; en concordancia con lo dispuesto en el numeral c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por lo que se deberá elevar los actuados al Concejo Municipal para su Aprobación, en atención a los objetos descritos más aún si, la no aprobación del mismo podría conllevar a que la Municipalidad no pueda brindar ayuda requerida a ese sector de la población poniendo en riesgo su integridad y salud; y recomienda remitir copias certifi cadas de los actuados a la Secretaria Técnica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo a fi n de que evalúe las responsabilidades que correspondan de los servidores de la Entidad que hubiesen confi gurado el Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, tal y conforme lo señala en el inciso c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF -Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Que, con Memorando Nº 1134-2019GM/MVMT, la Gerencia Municipal señala que atendiendo los informes técnicos y legales emitidos por las diversas unidades orgánicas, remite los actuados a Secretaria General para su elevación al Concejo Municipal sobre la declaración de desabastecimiento inminente de víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA y la aprobación de la contratación directa que subsane dicha ocurrencia, toda vez que, es de suma urgencia atender las necesidades básicas de la población vulnerable del Distrito de Villa María del Triunfo.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del Artículo 9º y Artículos 34 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con voto en mayoría el Concejo Municipal;

ACORDO:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en consecuencia, apruébese la Contratación Directa para la “Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” por el plazo de 90 días calendario, o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, la Contratación Directa por Desabastecimiento declarado, de conformidad a la normatividad vigente, para la adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, cuyo monto referencial asciende hasta un máximo de S/. 630,362.85

(Seiscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Dos con 85/100 soles), de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el cual será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 1 del Rubro 00 Recursos ordinarios, conforme al siguiente cuadro:

ITEM DESCRIPCIÓN PRESENTACION CAN-TIDAD UM

1 ARROZ PILADO SUPERIOR Saco X 50, 10 Y1KG 149937 KG

2 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE BOTELLA X 1KG 11184 LT

3 LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 6712 KG

4 FRIJOL CANARIO CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

5 ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

6 PALLAR CALIDAD EXTRA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

7 AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA SACO X 5 Y 1KG 96 KG

8 ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE

TOMATELATA X425GR 6684.8 KG

9 HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA

JAVAS DE CARTON X12 KG 6684.8 KG

10 QUINUA BLANCA LAVADA SACO X 10 Y 1KG 3356 KG

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal remitir copias certifi cadas los actuados a la Secretaria Técnica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo a fi n de que evalúe las responsabilidades que correspondan de los servidores de la Entidad que hubiesen confi gurado el Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. tal y conforme lo señala en el inciso c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF -Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistema y Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1790741-1

Convocan a Elecciones de Delegados de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019 - 2021 del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 11 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 173-2019-SGPV/GDEIS/MVMT de fecha 28 de mayo de 2019, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 072-2019-GDIS/MVMT de fecha 29 de mayo del 2019 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 106-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 25 de junio del 2019, de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 061-2019-GPPPPMI/MVMT de fecha 02 de julio del 2019 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 328-2019-GM/MVMT de fecha 08 de julio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1114-GM/MVMT y;

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58 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión publica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital con funciones y atribuciones que señala la presente ley;

Que el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital siempre y cuando acrediten Personería Jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 201-2015/MDVMT, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que, el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 201-2015/MDVMT, establece que la “Convocatoria para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuado mediante Decreto de Alcaldía (…)” estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral, dicha convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”;

Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 173-2019-SGPV/GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se propone el Decreto de Alcaldía aprobando Convocar a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD para el Periodo 2019-2021, Aperturar el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, Designar a los miembros del Comité Electoral , encargado de llevar el Proceso de Elecciones y Aprobar el Cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD;

Que, la Sub Gerencia de Presupuesto mediante el Informe Nº 106-2019-SGP-GPPPMI/MVMT emite Opinión Técnica Favorable correspondiente al proyecto de Elaboración de Decreto de Alcaldía para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, puesto que las afectaciones en materia presupuestal son parte de sus gastos por las funciones propias

de las unidades orgánicas competentes; y el Informe Nº 061-2019-GPPPPMI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones emite Opinión Técnica Favorable al proyecto de Elaboración de Decreto de Alcaldía para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, entendiéndose la necesidad de constituir el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 328 -2019-GAJ/MVMT de fecha 08 de julio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba el Proceso eleccionario de los integrantes de la Sociedad Civil ante el CCLD-VMT para el periodo 2019-2021 y al Memorándum Nº 1114 -2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, remite todo lo actuado para que se emite el Decreto de Alcaldía;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Delegados de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019-2021 del distrito de Villa María del Triunfo para lo cual se deberá cumplir con el cronograma que es parte integrante del presente Decreto - Anexo 1.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral para el periodo 2019-2021, conforme el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 201-2015-MVMT, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme al siguiente detalle:

TITULARES

- Presidente Gerente de Desarrollo e Inclusión Social- Secretario Sub Gerente de Participación Vecinal.- Vocal Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones.

ACCESITARIOS

- Sub Gerente de Planeamiento Estrategico y Modernización.- Gerente de Asesoría Jurídica.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1790757-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Otorgan beneficio para la condonación de multas tributarias producto de la deuda fiscalizada correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2019/MDV

Ventanilla, 27 de junio de 2019

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59NORMAS LEGALESDomingo 21 de julio de 2019 El Peruano /

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del año 2019, el Informe Nº 0187-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 457-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, Informe Nº 0246-2019/MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, Memorando Nº 065-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 059-2019/MDV-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respecto a la Ordenanza Municipal que dispone el benefi cio para la condonación de las multas tributarias producto de la deuda fi scalizada correspondiente al impuesto predial a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, en ese sentido, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, corresponde a la Municipalidad de Ventanilla, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;

Que, mediante informe Nº 059-2019-MDV-SGFT, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, propone mediante Ordenanza se efectúe la condonación del 100% de las multas generadas producto de la deuda del Impuesto Predial, promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias, para con la administración;

Asimismo, a través del Memorando Nº 457-2019/MDV-GPLP, emitido por la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, se informa que la aprobación de la propuesta de ordenanza no afectaría la recaudación prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONEEL BENEFICIO PARA LA CONDONACIÓN DE

LAS MULTAS TRIBUTARIAS PRODUCTODE LA DEUDA FISCALIZADA CORRESPONDIENTE

AL IMPUESTO PREDIAL A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO

DE VENTANILLA

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene como objeto otorgar

benefi cios tributarios para la condonación de multas producto de deuda fi scalizada correspondiente al Impuesto Predial efectuada a los contribuyentes del distrito de Ventanilla, tanto de personas naturales como jurídicas.

Artículo 2º.- Alcances y benefi ciosLa presente ordenanza, regula la aplicación por

única vez, de la condonación de la multa generada producto de la deuda correspondiente al Impuesto Predial determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria por Declaraciones Juradas de personas naturales o jurídicas, que se encuentren en estado de omisos y/o subvaluadores.

Asimismo, para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad de la deuda del impuesto predial y de arbitrios municipales determinado mediante un proceso de fi scalización en el año 2019.

Artículo 3º.- De la condición e incentivosPara acceder a los benefi cios tributarios establecidos

en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán, según el caso, cumplir con el pago total del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio afecto de la multa.

De los Incentivos:Establecer que los contribuyentes que cumplen con

lo estipulado en el artículo 2º por tendrán los siguientes benefi cios:

Del pago al contado:Por el periodo de cada ejercicio adeudado total, se

condonara el 100% de la multa generada del mismo, correspondiente al Impuesto al Predial.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Benefi cios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se extenderá hasta por 60 días calendario.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1790446-1

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60 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano

Dejan sin efecto el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0548-2019/MDV-ALC

Ventanilla, 4 de julio de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, todos los empleados de confi anza están al servicio de la nación, entendiéndose que todos por su status especial pueden ser removidos y designados en el cargo, según criterio discrecional del designante y en atención a los fi nes del servicio para el que es requerido;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0410-2019/MDV-ALC, de 13 de mayo de 2019, se resolvió en el artículo segundo encargar con efi cacia retroactiva a partir del 06 de mayo de 2019, al Señor HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS, Gerente de Administración Tributaria, las funciones del Ejecutor Coactivo, con retención a su cargo, hasta la designación del titular.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0517-2019/MDV-ALC, de 01 de julio de 2019, se resolvió Aceptar la renuncia presentada por el Señor HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS, al cargo de Gerente de Administración Tributaria, cargo considerado de confi anza, bajo el

Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS – regulado por el D.L. Nº 1057 y su Reglamento, agradeciéndole por los servicios prestados.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo

de la Resolución de Alcaldía Nº 0410-2019/MDV-ALC de fecha 13 de mayo de 2019, por medio del cual se encargó con efi cacia retroactiva a partir del 06 de mayo de 2019, al Señor HECTOR MANUEL CHAVEZ ARENAS, Gerente de Administración Tributaria, las funciones del Ejecutor Coactivo, con retención a su cargo, hasta la designación del titular.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notifi cación de la presente Resolución al interesado, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1790446-2