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MARTES 25 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIO Año XXXVI - Nº 14990 PODER EJECUTIVO CULTURA R.S. N° 005-2019-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ 2 R.S. N° 006-2019-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay 3 R.M. Nº 244-2019-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura - CAFAE MC 3 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 193-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales 4 R.D. Nº 020-2019-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” 6 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 193-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 6 R.M. Nº 194-2019-MINEM/DM.- Designan Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas 7 INTERIOR R.D. N° 048-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida la designación de Subprefecto Distrital de El Cenepa, Provincia Condorcanqui, Región Amazonas 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 131-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de los Estados Unidos de América 8 R.S. 132-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano formulada por autoridades de Brasil, y postergan su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra 9 R.S. N° 133-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España 10 RR.SS. N°s. 134, 135 y 136-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española, británica y neerlandesa, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de los Países Bajos 10 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0451/RE-2019.- Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y viáticos para servidoras de nacionalidad colombiana que participarán en actividad a realizarse en el Perú. 13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 470, 471, 472, 473 y 474-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Ecuador, Chile y México, en comisión de servicios 14 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Res. Nº 003-2019-INBP.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP 19 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 114-2019-02.00.- Designan Asesor en Sistemas e Informática 20 Res. Nº 115-2019-02.00.- Designan Gerente General 21

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MARTES 25 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

SUMARIO

Año XXXVI - Nº 14990

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.S. N° 005-2019-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ 2R.S. N° 006-2019-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay 3R.M. Nº 244-2019-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura - CAFAE MC 3

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 193-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales 4R.D. Nº 020-2019-EF/50.01.- Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” 6

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 193-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 6R.M. Nº 194-2019-MINEM/DM.- Designan Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas 7

INTERIOR

R.D. N° 048-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida la designación de Subprefecto Distrital de El Cenepa, Provincia Condorcanqui, Región Amazonas 8

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.S. N° 131-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de los Estados Unidos de América 8

R.S. N° 132-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano formulada por autoridades de Brasil, y postergan su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra 9R.S. N° 133-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España 10RR.SS. N°s. 134, 135 y 136-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española, británica y neerlandesa, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de los Países Bajos 10

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0451/RE-2019.- Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y viáticos para servidoras de nacionalidad colombiana que participarán en actividad a realizarse en el Perú. 13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 470, 471, 472, 473 y 474-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Ecuador, Chile y México, en comisión de servicios 14

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

Res. Nº 003-2019-INBP.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP 19

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 114-2019-02.00.- Designan Asesor en Sistemas e Informática 20Res. Nº 115-2019-02.00.- Designan Gerente General 21

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2 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 054-2019-APN/DIR.- Aprueban Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya 22

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 121-024-0001199/SUNAT.- Dan por concluida designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto 23

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 330-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones relativas al cierre de turno dispuesto mediante Res. Adm. N° 318-2019-P-CSJLI 23Res. Adm. Nº 333-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0072-2019-JNE.- Declaran nulidad de acto de notificación y requieren al alcalde y miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT 24Res. Nº 0073-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica 26

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 296-2019-MDC/A.- Regulan procedimiento administrativo para la dación de constancias de posesión para la instalación de servicios básico en el distrito, que cuenten con planos visados con la Ordenanza N° 272-MDC 28

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

R.A. Nº 039-2019-MDP/A.- Designan responsable del portal de transparencia de la Municipalidad 30

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2019-MC

Lima, 20 de junio de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF,

modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece que sólo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que

lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 122- 2019-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 22 de abril de 2019, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 146-2017-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 2 de mayo de 2019 con Expediente Nº 2019-0004628, la citada Asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en sus Estatutos;

Que, con el Informe Nº D000022-2019-DIA-VLB/MC, ampliado por Informe Nº D000042-2019-DIA/MC, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de la Asociación antes mencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;

Que, con el Informe Nº D000022-2019-DGIA/MC, ampliado con el Memorando Nº D000073-2019-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada Asociación se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de dicha institución cultural; recomendando continuar el trámite de su solicitud de autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas en los servicios culturales prestados;

Que, a través del Informe Nº D000021-2019-OGAJ-KCE/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Asociación, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;

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3NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto

General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ULLA SARELA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1782295-2

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2019-MC

Lima, 20 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece que sólo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural defi nido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 124-2019-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 27 de mayo de 2019, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Civil Castillo de Chancay, otorgado mediante Resolución Directoral N° 000196-2017-DGIA-VMPCIC/MC;

Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 20 de mayo de 2019 con Expediente N° 2019-0010374, la citada Asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en sus Estatutos;

Que, con el Informe N° D000050-2019-DIA-VLB/MC, la Dirección de Artes manifi esta que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de la Asociación antes mencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;

Que, con el Informe N° D000046-2019-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada Asociación se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de dicha institución cultural y que la referida solicitud cumple los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;

Que, a través del Informe Nº D000027-2019-OGAJ-KCE/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Asociación, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ULLA SARELA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1782295-3

Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura - CAFAE MC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2019-MC

Lima, 14 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC de fecha 11 de marzo de 2019, se resolvió constituir

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4 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 15 de marzo de 2019 al 15 de marzo de 2021; el mismo que fue reconformado a través de la Resolución Ministerial N° 228-2019-MC de fecha 05 de junio de 2019;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2019-MC de fecha 12 de junio de 2019, se acepta la renuncia formulada por el señor Willy Arturo Olivera Absi al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura;

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, resulta necesario reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modifi cado por los Decretos Supremos N° 028-81-PCM y N° 097-82-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas:

- Silvia Patricia Peña Cucho, Asesora II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.

- Liliana Margot Chaname Castillo, Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria del Comité.

- Ricardo Molleapaza Calderón, Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, quien actuará como Tesorero del Comité.

- Representantes de los trabajadores:

Representantes Titulares:

• Jesús Alejandro Ramos Giraldo 1er Representante• Willian Alberto Ayala Santillana 2do Representante• María Eugenia Melchora Huayanca Cajigao 3er Representante

Representantes Suplentes:

• Ramón Oswaldo Hidalgo Sotelo 1er Representante• Mareli Anita Mascco Ramos 2do Representante• Enedina Burga Palomino 3er Representante

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1781894-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 193-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2019, dispone que se asigne recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 387 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

Que, el párrafo 25.2 del citado artículo 25 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento;

Que, de acuerdo a los párrafos 25.3 y 25.4 del mismo artículo 25, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para ello dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, quedando exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30879;

Que, a través del Informe Nº 314-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar las valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 887-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 717-2019-EF/53.04, remite el costo de las valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 127 598 916,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 127 598 916,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de

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5NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 127 598 916,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 127 598 916,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 131 : Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 114 318,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 664 200,00

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 820 398,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 127 598 916,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Costo de las valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153”, que forma parte del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban

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6 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo InformáticoPara el otorgamiento de las valorizaciones a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe tener en cuenta que esta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1782295-1

Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020 -2019-EF/50.01

Lima, 19 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos específi cos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido

en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y dictan otras medidas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante Resolución Directoral los Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con la fi nalidad de establecer los criterios de evaluación y las fases del proceso de diseño de metas correspondientes al año 2020;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General Presupuesto Público, establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es necesario aprobar los Lineamientos a ser considerados para la presentación de propuestas de metas correspondientes al año 2020 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, precisando los requisitos y criterios específi cos que deben seguir las entidades públicas de Gobierno Nacional interesadas en participar en el referido Programa;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Tercera Disposición Complementaria Final de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 296-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación Aprobar los “Lineamientos para la presentación de

propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, sus anexos y formatos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. DerogaciónDerogar la Resolución Directoral N° 018-2019-

EF/50.01, que aprueba los “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”.

Artículo 3. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Lineamientos que se aprueban mediante el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación de esta norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1782135-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2019-MINEM/DM

Lima, 24 de junio de 2019

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7NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

VISTOS: El expediente 2938265, el Informe N° 448-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 598-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica suscribieron el Convenio N° 015-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ica, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 015-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional Ica el monto ascendente a S/ 36 064,00 (Treinta y seis mil sesenta y cuatro con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ica;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ica, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica, por la suma de S/ 18 032,00 (Dieciocho mil treinta y dos con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, por la suma de S/ 18 032,00 (Dieciocho mil treinta y dos con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 18 032,00

TOTAL EGRESOS S/ 18 032,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 449 Gobierno Regional de IcaN° 001 Sede Central - Región IcaN° 00813

S/ 18 032,00

Programa PresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1782232-1

Designan Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2019-MINEM/DM

Lima, 24 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

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8 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Diana Angelica Tamashiro Oshiro, en el cargo de Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1782229-1

INTERIOR

Dan por concluida la designación de Subprefecto Distrital de El Cenepa, Provincia Condorcanqui, Región Amazonas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2019-IN-VOI-DGIN

Lima, 21 de junio de 2019

VISTO: El Informe N° 000253-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 21 de junio de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la conclusión de la designación de la autoridad política distrital; de acuerdo a lo establecido en el procedimiento del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Denis Apikai Chimpa, en el cargo de Subprefecto Distrital de El Cenepa, Provincia Condorcanqui, Región Amazonas.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARGAS MALAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1782218-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, formulada por autoridades de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 107-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HILARIO PATRICIO RENATO MENDOZA BELTRÁN, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de mayo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano HILARIO PATRICIO RENATO MENDOZA BELTRÁN, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero (Expediente Nº 51-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone

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9NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 107-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero;

Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar: (i) las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú y, (ii) las garantías de protección a la salud de la persona requerida durante su traslado y permanencia en los Estados Unidos de América, respectivamente;

Que, el artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece que dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al Tratado, celebrado el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HILARIO PATRICIO RENATO MENDOZA BELTRÁN, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que comparezca en juicio por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y, Cargo 2: conspiración para lavado de dinero, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, Los Estados Unidos de América deberá dar: (i) las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú y, (ii) las garantías de protección a la salud de la persona requerida durante su traslado y permanencia en dicho Estado.

Artículo 3.- Proceder conforme al artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-4

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano formulada por autoridades de Brasil, y postergan su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 132-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 028-2017/COE-TC, del 2 de marzo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co internacional de drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de setiembre de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co internacional de drogas (Expediente N° 117-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe N° 028-2017/COE-TC, del 2 de marzo de 2017, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co internacional de drogas;

Que, en contra del requerido existe una sentencia impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 23 de setiembre de 2028. En ese sentido, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Resolución Consultiva, el Estado peruano tiene la facultad de postergar la entrega del requerido hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena, de acuerdo con el literal c), tercer párrafo del artículo 21 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; además, el Código Procesal Penal peruano

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10 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado.

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano WALTER ANTONIO MARTÍNEZ BAENY, formulada por el Juzgado de la Cuarta Vara Federal de la Sección Judicial de Amapá de la República Federativa del Brasil, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co internacional de drogas; y, POSTERGAR su entrega hasta que termine de cumplir la sentencia impuesta en su contra, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado en agravio del Estado peruano, conforme al Tratado de Extradición vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-5

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 133-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 058-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos de Flagrancia del Callao, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad básica, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 058-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS.

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española ROCÍO LÓPEZ HIDALGO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-6

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española, británica y neerlandesa, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 134-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 057-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS;

CONSIDERANDO:

Que, la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo

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11NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de droga, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 057-2019/COE-TPC, del 25 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS a un centro penitenciario del Reino de España;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial; el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS.

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española CRISTINA SILVEIRA PALACIOS, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 135-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 062-2019/COE-TPC del 26 de abril de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y

Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad británica PETER GREIG, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 062-2019/COE-TPC, del 26 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG a un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la transferencia de condenados, el cual fue suscrito en la ciudad de Lima el 7 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS.

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER GREIG, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-8

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12 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2019-JUS

Lima, 24 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 059-2019/COE-TPC del 25 de abril de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad neerlandesa JAINILLA BARBARA MADURO;

CONSIDERANDO:

Que, la condenada de nacionalidad neerlandesa JAINILLA BARBARA MADURO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 059-2019/COE-TPC del 25 de abril de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad neerlandesa JAINILLA BARBARA MADURO a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS.

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo

de la condenada de nacionalidad neerlandesa JAINILLA BARBARA MADURO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1782295-9

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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13NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes y viáticos para servidoras de nacionalidad colombiana que participarán en actividad a realizarse en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0451/RE-2019

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00151/2019, de 6 de junio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00379/2019, de 7 de junio de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los benefi cios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modifi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;

Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre Perú y Colombia se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 12 de diciembre de 1997 y con fecha de entrada en vigor el 2 de marzo de 2001, a través del cual se estableció la Comisión Mixta de Cooperación, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente;

Que, en la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú – Colombia se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Intercambio de buenas experiencias en materia de formación en valores cívicos y democráticos en niños,

niñas y jóvenes: población indígena, mujeres y comunidad LGTBI”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad “Visita de 3 días por parte de profesionales y técnicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia al Jurado Nacional de Elecciones del Perú para conocer sobre actividades educativas relacionadas con valores cívicos y democráticos dirigido a mujeres”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 28 de junio de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de la República del Perú y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia;

Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el JNE del Perú contribuirá al fortalecimiento de capacidades técnicas y profesionales del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, en la elaboración de contenidos y proyectos para la formación en valores cívicos y democráticos, lo que fortalecerá al posicionamiento de la participación política de las mujeres en Colombia;

Que, en dicha Actividad participarán las señoras Arianna Espinosa Oliver y Erika Patricia Sarquis Matta, ambas servidoras de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a quiénes se les brindará asistencia técnica y capacitación en Lima en el marco del referido Proyecto;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante Memorándum N° 0463-2019-APCI/OGA, de 4 de junio de 2019, la Ofi cina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, mediante Memoranda N° 0246-2019-APCI/OPP y Nº 0247-2019-APCI-OPP, ambos de 3 de junio de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI remitió las Notas N° 0000000154 y N° 0000000157, que otorgan la certifi cación de crédito presupuestario que permitirá atender el referido gasto;

Que, a su vez, mediante Informe N° 0078-2019-APCI/DGNI, de 5 de junio de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, emitió su opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a Lima de las referidas servidoras de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia;

Que, asimismo mediante Informe N° 0145-2019/APCI/OAJ, de 5 de junio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, verifi có el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00379/2019, de 7 de junio de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verifi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto

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14 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de las señoras Arianna Espinosa Oliver y Erika Patricia Sarquis Matta, ambas servidoras de nacionalidad colombiana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la Actividad “Visita de 3 días por parte de profesionales y técnicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia al Jurado Nacional de Elecciones del Perú para conocer sobre actividades educativas relacionadas con valores cívicos y democráticos dirigido a mujeres” del Proyecto denominado “Intercambio de buenas experiencias en materia de formación en valores cívicos y democráticos en niños, niñas y jóvenes: población indígena, mujeres y comunidad LGTBI”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 25 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$Número de

díasTotal de viáticos

US$

Arianna Espinosa Oliver 757.31 95.54 4 382.16

Erika Patricia Sarquis Matta 757.31 95.54 4 382.16

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1781924-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Ecuador, Chile y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2019 MT/01.02

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: La Carta SAETA 0029-2019/GO de la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., y el Informe N° 245-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta SAETA 0029-2019/GO, la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector que realice el chequeo de entrenamiento de refresco y de recalifi cación en simulador, en el equipo PA-42, a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 245-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1501-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 25 al 27 de junio de 2019, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del

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15NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

25 AL 27 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 221-2019-MTC/12.04 Y Nº 245-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1501-2019-MTC/12.04 25-jun 27-jun US$ 660.00SERVICIOS

AEREOS TARAPOTO E.I.R.L.

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTOORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia y de Recalifi cación en simulador de vuelo en el equipo PA-42 a

su personal aeronáutico.

10105-10106-10107

1782007-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2019 MTC/01.02

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: Las Cartas PVN-GG-N° 072 y 073-2019, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, y el Informe N° 251-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas PVN-GG-N° 072 y 073-2019, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación - AVSEC) por proceso de certifi cación, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en

Exclusividad S-DGAC-006 “Inspección Técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especifi caciones de operación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 251-2019-MTC/12.07, adjuntando las Ordenes de Inspección N° 366, 367 y 368-2019-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores RICARDO WALTER BOCANEGRA QUIROZ, LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA y LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 25 al 28 de junio de 2019, a la ciudad de San Francisco de Quito, República de Ecuador, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores RICARDO WALTER BOCANEGRA QUIROZ, LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA y LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Dirección General

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16 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Francisco de Quito, República de Ecuador, del 25 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS

LOS DÍAS DEL 25 AL 28 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 520-2019-MTC/12.07 Y N° 251-2019-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

366-2019-MTC/12.07 25-jun 28-jun US$ 800.00 PERUVIAN AIR LINE S.A

BOCANEGRA QUIROZ, RICARDO WALTER

QUITO REPÚBLICA DEL ECUADOR

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones

de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

5660-10031

367-2019-MTC/12.07 25-jun 28-jun US$ 800.00 PERUVIAN AIR LINE S.A

TAVARA GARCIA, LUIS ENRIQUE QUITO REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones

de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

5660-10031

368-2019-MTC/12.07 25-jun 28-jun US$ 800.00 PERUVIAN AIR LINE S.A

SIPAN HERNANDEZ,

LUIS GUILLERMOQUITO REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones

de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

5660-10031

1782007-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 436/05/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 249-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que

Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 436/05/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico a su personal aeronáutico, por renovación como IDE en el equipo B-767, acompañando los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con

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17NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

el Informe N° 249-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1507-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 26 al 27 de junio de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS,

inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 al 27 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 26 Y 27 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 222-2019-MTC/12.04 Y Nº 249-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1507-2019-MTC/12.04 26-jun 27-jun US$

400.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

SANTIAGO REPÚBLICA DE CHILE

Chequeo técnico por Renovación como IDE en el

equipo B-767 en la ruta Lima – Santiago – Lima a su personal

aeronáutico.

10729-10730

1782007-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2019 MTC/01.02

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: La Carta STAR UP-JIP-N° 119-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 255-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que

Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta STAR UP-JIP-N° 119-19, la empresa STAR UP S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la autorización de un inspector para realizar el chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico, en simulador de vuelo en el equipo B-737, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 255-2019-MTC/12.04,

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 27 de

18 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

adjuntando la Orden de Inspección N° 1575-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 26 al 28 de junio de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO,

inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 28 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 228-2019-MTC/12.04 Y Nº 255-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1575-2019-MTC/12.04 26-jun 28-jun US$

660.00 STAR UP S.A. HURTADO

GOYTIZOLO, JOSE

FRANCISCOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo B-737 a su personal aeronáutico.

11030-11031

1782007-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de junio de 2019

VISTOS: Las Cartas GO-053-19 y GO-058-19 de la empresa HELIAMERICA S.A.C, y el Informe N° 225-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del

Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas GO-053-19 y GO-058-19, la empresa HELIAMERICA S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo Bell 412, a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 225-2019-MTC/12.04,

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 27 de

19NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

adjuntando la Orden de Inspección N° 1363-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 26 al 28 de junio de 2019, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA

LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 28 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 198-2019-MTC/12.04 Y Nº 225 -2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1363-2019-MTC/12.04 26-jun 28-jun US$ 660.00 HELIAMERICA

S.A.C.

VIZQUERRA LOZANO,

FEDERICO ALFONSO JOSE

CIUDAD DE

MEXICO

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo Bell 412 a su personal aeronáutico.

9633-9634

1782007-5

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 003-2019-INBP

San Isidro, 21 de junio de 2019

VISTOS:

La Nota Informativa N° 437-2019-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos y la Resolución de Intendencia N° 093-2019-INBP; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas

que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de éstas, cuyo Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles;

Que, en virtud a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, en concordancia con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador regulado en las citadas normas;

Que, el artículo 92° de la Ley del Servicio Civil establece que “(…) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la ofi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces”;

Que, el numeral 16), del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional

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20 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

de Bomberos del Perú establece entre las funciones de la Unidad de Recursos Humanos lo siguiente: “Proponer a la Secretaría General, la designación de la Secretaria técnica encargada de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 002-2019, de fecha 12 de abril de 2019, se resolvió encargar, a la Abogada Mariela Mercedes Salcedo Ochoa, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP, en adición a sus funciones;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 11 de junio de 2019, la Abogada Mariela M. Salcedo Ochoa presenta su renuncia voluntaria al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la INBP, por motivos de índole personal;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 437-2019-INBP/OA/URH, de fecha 12 de junio de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, propone encargar a la Abogada Mariella de Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de Gerencia General, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario;

Que, mediante la Resolución de Intendencia N° 093-2019-INBP, de fecha 17 de junio de 2019 se dispuso, entre otros, dejar sin efecto la designación de la Abogada Mariela M. Salcedo Ochoa, en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, se ha dispuesto designar a la Abogada Mariella De Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de Gerencia General, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario;

Que, de conformidad con el numeral 14) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 004-2014-PCM; y, con los vistos buenos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO, con efi cacia anticipada desde el 18 de junio de 2019, la encargatura de la Abogada Mariela Mercedes Salcedo Ochoa, a la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abogada Mariella de Fátima Figueroa Balcázar, Asesora de la Gerencia General, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- DISPONER que la Secretaria Técnica saliente efectúe la entrega de cargo correspondiente a la Secretaria Técnica designada, que incluya el listado y el acervo físico de los expedientes de los procedimientos administrativos disciplinarios por iniciar, en trámite y concluidos.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución de Gerencia General a la servidora mencionada; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 5.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL TRILLO FLORESGerente General (e)

1782195-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Asesor en Sistemas e Informática

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 114-2019-02.00

Lima, 21 de junio de 2019

VISTO:

La carta s/n, de fecha 10 de junio de 2019, presentada por el Asesor en Sistemas e Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 062-2015-02.00, de fecha 08 de mayo de 2015, se designa, a partir del 11 de mayo de 2015, al Señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, en el cargo de Asesor en Sistemas e Informática; Categoría D2, cargo de confi anza, del Departamento de Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO;

Que, a partir del 11 de mayo de 2015, la contratación del Asesor en Sistemas e Informática, se efectuó bajo el régimen laboral de la actividad privada, al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, por documento del visto el Señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, pone a disposición su cargo de Asesor en Sistemas e Informática, del Departamento de Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia. Asimismo, a través de la sentencia recaída en la Casación N° 2120-2004-Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció como precedente de observancia obligatoria, que la puesta a disposición del cargo será considerada renuncia cuando concurran los siguientes requisitos: (i) Puesta a disposición del cargo decidida por el trabajador con plena libertad, intención y discernimiento y (ii) Aceptación de la puesta a disposición por parte del empleador;

Que, del documento del visto se evidencia la decisión unilateral del Asesor en Sistemas e Informática, de dar por extinguido el contrato de trabajo sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

Que, a través del Acuerdo Nº 1218-07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1218, de fecha 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendarios-, contados a partir del día 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva; las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria

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21NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, los mismos que precisan: “c) Designar, ratifi car o remover al Gerente General, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal; d) Designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, corresponde aceptar la decisión de poner a disposición el cargo de Asesor en Sistemas e Informática, cargo de confianza, Categoría D2, del señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, dando por extinguido el vínculo laboral sujeto al régimen laboral de la actividad privada, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; siendo su último día laborable el 25 de junio de 2019;

Que, de igual forma, en atención a dichas facultades y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta pertinente designar al Ing. Héctor Vargas Graus, MBA, PMP, a partir del 26 de junio de 2019, en el cargo de confi anza de Asesor en Sistemas e Informática, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y de la Gerenta General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la decisión de poner a disposición el cargo de Asesor en Sistemas e Informática, cargo de confi anza, Categoría D2, efectuada por el señor Javier Enrique Guerrero Rodríguez, dándose por extinguido el vínculo laboral sujeto al régimen laboral de la actividad privada, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728; siendo el último día laborable el 25 de junio de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 26 de junio de 2019, al Ing. Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General del SENCICO, se encargue de notifi car la presente resolución a quienes corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1782023-1

Designan Gerente General

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 115-2019-02.00

Lima, 21 de junio de 2019

VISTO:

La carta s/n, de fecha 13 de junio de 2019; presentada por la Gerenta General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 95-2018-02.00, de fecha 31 de julio de 2018, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2018-02.00, de fecha 10 de agosto de 2018, se designa, a partir del 1 de agosto de 2018, a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, en el cargo de confi anza, de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO;

Que, a partir del 01 de agosto de 2018, la contratación de la Gerenta General en mención, se efectuó como personal directivo, por ser un cargo de confi anza; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislación Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, por documento del visto, la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, presenta su renuncia, por razones de índole personal, indicando que prestará servicios hasta el día 24 de junio de 2019;

Que, a través del Acuerdo Nº 1218-07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1218, de fecha 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendarios-, contados a partir del día 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva, las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, los mismos que precisan: “c) Designar, ratifi car o remover al Gerente General, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal; d) Designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, corresponde aceptar la renuncia al cargo de Gerenta General, cargo de confi anza, de la Ing. Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, dando por extinguido el Contrato Administrativo de Servicios celebrado en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislación Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 10° del citado Decreto Legislativo N° 1057, concordante con el literal c) del numeral 13.1., del artículo 13° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM;

Que, de igual forma en atención a dichas facultades y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta pertinente designar al Ing. Isaías

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22 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

Quevedo De la Cruz, a partir del 25 de junio de 2019, en el cargo de confi anza de Gerente General, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Asesora Legal (e);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo de Gerenta General, cargo de confi anza, de la Ing. Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, dando por extinguido el Contrato Administrativo de Servicios celebrado en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, siendo el último día laborable el 24 de junio de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Ing. Isaías Quevedo De la Cruz, a partir del 25 de junio de 2019, en el cargo de confi anza de Gerente General, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de la Secretaría General del SENCICO, se encargue de notifi car la presente resolución a quienes corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1782023-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 054-2019-APN/DIR

Callao, 19 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N°0027-2019-APN-DOMA de fecha 29 de mayo del 2019 elaborada por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 278-2019-APN-

UAJ de fecha 06 de junio del 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0023-2019-APN-DIR de fecha 14 de marzo del 2019 se aprueba el proyecto de norma técnica y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe N° 0027-2019-APN-DOMA de fecha 29 de mayo del 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, desarrolla los comentarios que se han manifestado ha consecuencia de la primera publicación realizada el 29 de marzo del 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano y recomienda aprobar mediante Resolución de Acuerdo de Directorio la norma técnica, previa opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Legal N° 278-2019-APN-UAJ de fecha 06 de junio del 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que considera legalmente viable la aprobación de la norma técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya y recomienda a la Gerencia General elevar a Directorio la mencionada norma.

Que, en la Sesión N° 494 del 11 de junio de 2019, el Directorio de la APN se acordó la aprobación del proyecto “Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para las operaciones con hidrocarburos en un Terminal Portuario Monoboya”, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del ROF, es atribución y función del Directorio aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los

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23NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma técnica mencionada, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Regístrese y Comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio

1782000-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dan por concluida designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 121-024-0001199/SUNAT

Punchana, 21 de mayo del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 121-024-0001107/SUNAT de fecha 16 de agosto del 2017, publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 23 de agosto del 2017, se designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al Sr. Capcha Sánchez Nilton Ronald.

Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado trabajador ha sido designado ejecutor coactivo de la Ofi cina Zonal Ucayali.

Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación:

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 9875 42038692 CAPCHA SANCHEZ NILTON RONALD

Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al colaborador que se indican a continuación:

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 8853 46633549 RAMIREZ VARGAS GENIN ANDY

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMBEL HOEL TORRES BARSALLOIntendente Regional (e)Intendencia Regional Loreto

1780998-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen disposiciones relativas al cierre de turno dispuesto mediante Res. Adm. N° 318-2019-P-CSJLI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 330-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 231-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo del 2019 y la Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJLI de fecha 17 de junio del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 231-2019-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que esta Presidencia implemente las acciones administrativas correspondientes, para cerrar el turno de las nuevas demandas referidas a la Nueva Ley Procesal de Trabajo destinadas al 1° al 22° Juzgado de Trabajo, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles; con la fi nalidad que el 38° y 39° Juzgado de Trabajo reciban dichas nuevas demandas durante el tiempo señalado, debiendo disponer la supervisión diaria del volumen de ingresos a los referidos Juzgados a fi n que éstos no excedan el promedio de la carga de sus pares especializados del Módulo Corporativo Laboral de Lima.

En tal sentido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJLI, disponiendo el cierre de turno total del 1° al 22° Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal de Trabajo a partir del día siguiente de la publicación, es decir, desde el 20 de junio de los corrientes, y por un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el 38° y 39° Juzgado de Trabajo reciban todos los ingresos de demandas nuevas mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); empero, se precisa que esta medida deberá ejecutarse progresivamente con la fi nalidad de llevar un control de las demandas nuevas en

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24 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

los Juzgados que tendrán el turno abierto, a fi n de evitar congestión y retrasos en la califi cación y admisión de las mismas, consiguientemente, se estima conveniente y necesario que este lapso de días de cierre de turno se ejecute de manera alternada y gradual, debiendo realizarse un seguimiento y monitoreo constante del volumen de ingresos para que estos Juzgados no excedan el promedio de la carga en trámite de sus demás pares especializados.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modifi cada mediante la Resolución Administrativa N° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, con relación al cierre de turno dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJLI, lo siguiente:

• El cierre de turno total de diez (10) días del 1° al 22° Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal de Trabajo se deberá ejecutar gradualmente en fases, que dependerán de la evaluación constante de la carga procesal.

• Como primera fase, se debe mantener el cierre de turno por un plazo de hasta tres (3) días hábiles continuos, procediéndose a la apertura del mismo al vencimiento de este primer lapso.

• La Secretaría del Equipo Técnico de Implementación Distrital de la Nueva Ley Procesal de Trabajo deberá informar cada semana a partir del día siguiente de cada reapertura de turno, a esta Presidencia y a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo respecto de las cantidades de procesos pendientes de califi car y de la carga procesal en trámite de todos los Juzgados del Módulo Laboral de Lima y, dependiendo de esta información, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo comunicará a la Unidad de Servicios Judiciales para proceder nuevamente a cerrar y abrir el turno del 1° al 22° Juzgado de Trabajo, hasta alcanzar los diez (10) días dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1782191-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 333-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de junio del 2019

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante llamada telefónica el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la 3° Sala Civil de Lima, comunico que la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, Juez Superior

Titular integrante de la referida Sala, se encuentra con descanso medico del 24 al 28 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 25 de junio del presente año y mientras dure la licencia por salud de la doctora Romero Zumaeta, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil Permanente

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDr. Cesar Augusto Solís Macedo (T)Dr. Jaime David Abanto Torres (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1782193-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulidad de acto de notificación y requieren al alcalde y miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT

RESOLUCIÓN N° 0072-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019000137TARMA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve

VISTOS el escrito, de fecha 6 de junio de 2019, presentado por Roberto López García, y el Ofi cio

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25NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

N° 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de 2019, remitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín.

ANTECEDENTES

El 20 de febrero de 2019 (fojas 1 a 9), Roberto López García solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de José Luis Mansilla Samaniego, María del Rosario Rodríguez de Torres, Miluska Bressia Calero Orellana, Rita Soledad Huamán Espinoza, Eduardo Tommy Miyazawa Vega, Samuel Renzo Luna Huari, Junior Keneth Torres Huamán, Jesús Alex Peña Torres, Oscar Alfonso Baldeón Day, Zoraida Angélica Vicuña Rojas y Manuel Vicente Martínez Mayta, regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese contexto, a través del Auto N° 1, del 22 de febrero de 2019 (fojas 13 a 15), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal.

Posteriormente, con el escrito, de fecha 15 de abril de 2019 (fojas 20 a 25), el alcalde de la citada comuna solicitó la aplicación del principio del non bis in idem, debido a que ya existiría cosa decidida a nivel municipal respecto a los fundamentos de hecho y de derecho invocados en la presente solicitud de vacancia. No obstante, a través del Auto N° 2, del 16 de abril de 2019 (fojas 81 a 83), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la referida solicitud.

Luego, con el Ofi cio N° 01415-2019-SG/JNE, del 7 de mayo de 2019 (fojas 90), se solicitaron los cargos de notifi cación del Auto N° 1, y con el Ofi cio N° 01642-2019-SG/JNE, del 3 de junio de 2019 (fojas 118), se solicitó a la comuna que remita documentación vinculada al procedimiento de vacancia.

Mediante escrito, de fecha 6 de junio de 2019 (fojas 123 a 125), Roberto López García informó lo siguiente:

a) A través de medios radiales, tomó conocimiento de

que el alcalde había convocado a la sesión extraordinaria de concejo para el 20 de mayo de 2019.

b) Por ello, presentó ante el Concejo Provincial de Tarma un escrito signado como Expediente N° 056626, de fecha 22 de mayo de 2019, en el que señala que se le deberá notifi car el acuerdo de concejo que resuelve su pedido de vacancia en el jirón Huánuco N° 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

c) Sin embargo, a la fecha, no recibió respuesta por parte de la comuna y tampoco se le ha notifi cado el acuerdo de concejo que formaliza lo resuelto en la sesión extraordinaria, el 20 de mayo de 2019, para poder presentar su recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Finalmente, a través del Ofi cio N° 042-2019-SG/MPT, recibido el 12 de junio de 2019 (fojas 130), el secretario general de la entidad edil remitió la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. En tal sentido, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una

garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.

Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante de la vacancia en su escrito, de fecha 6 de junio de 2019 (fojas 123 a 125), no le notifi caron el acuerdo de concejo derivado de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria realizada el 20 de mayo de 2019:

6. Al respecto, de la documentación remitida por el secretario general de la citada entidad edil, se advierte la cédula de notifi cación (fojas 134) del Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia, en la que se aprecia que fue notifi cado en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad - DNI (fojas 167) de Roberto López García:

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26 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

7. En efecto, el secretario general de la comuna indicó que el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT se notifi có en el domicilio consignado en el DNI de Roberto López García, arguyendo que, en el Auto N° 1, no se indicó, expresamente, su domicilio. Al respecto, se debe indicar que cuando se remitió el mencionado auto se adjuntó la solicitud de vacancia y sus anexos.

Así, del escrito de la solicitud de vacancia, se aprecia claramente que Roberto López García indicó como domicilio el jirón Huánuco N° 146, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Por ese motivo, el concejo no puede alegar desconocimiento del domicilio indicado por el solicitante de la vacancia.

8. Siendo ello así, se concluye que se debió notifi car el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT en el domicilio indicado por Roberto López García en el escrito de su solicitud de vacancia y, solo en caso de que este sea inexistente, recién estaba habilitado para notifi car el mencionado acuerdo en el domicilio consignado en su DNI.

9. Por consiguiente, al haberse notifi cado el mencionado acuerdo de concejo directamente en el domicilio consignado en el DNI del solicitante de la vacancia, se contravino lo dispuesto el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, por lo que se concluye que Roberto López García no ha sido debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, lo que ha limitado su derecho a impugnar las decisiones de la Administración, y, por ende, el debido procedimiento. Por tal motivo, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación del mencionado acuerdo de concejo.

10. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y los miembros del concejo municipal, notifi quen a Roberto López García con el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019. Cabe señalar que esta notifi cación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y los miembros de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notifi cación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la

LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

12. Finalmente, cabe precisar que las notifi caciones deberán realizarse en la última dirección de indicada por el solicitante en el presente expediente, esto es, en jirón Huánuco N° 145, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de

notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, dirigida a Roberto López García.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los miembros del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notifi car a Roberto López García el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo N° 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1782194-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 0073-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019001128 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve

VISTOS el Auto N° 2, de fecha 14 de mayo de 2019, y el escrito de descargo presentado el 7 de junio de 2019

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27NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

por Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019000398.

ANTECEDENTES

Remisión de la condena al concejo municipal (Expediente N° JNE.2019000398)

Mediante Ofi cio N° 09-A2-2019-3°JPU-CSJHU-PJ, recibido el 27 de marzo de 2019, Kati Rocío Jurado Taipe, jueza (P) del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, remitió a esta sede electoral la Resolución N° 13 (Sentencia), emitida el 9 de noviembre de 2018 (fojas 3 a 20), y la Resolución Número Quince, emitida el 19 de marzo de 2019 (fojas 21 y vuelta), ambas recaídas en el Expediente N° 00511-2018-24-1101-JR-PE-01.

A través de la primera resolución, el citado juzgado penal unipersonal condenó a Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Nancy Dora Villazana Herrera.

Por tal motivo, le impuso “un año de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que se convierte a prestación de servicios comunitarios a razón de 7 días de pena privativa de la libertad efectiva por un día de prestación de servicios comunitarios”. La prestación de servicios le fue impuesta bajo apercibimiento de revocarse esta y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad dictada, en caso de incumplimiento por parte del cuestionado regidor.

En virtud de la citada decisión judicial, este órgano electoral, mediante el Auto N° 1, del 2 de abril de 2019 (fojas 22 a 27), remitió al Concejo Distrital de Ascensión la documentación cursada por el citado juzgado penal, a fi n de que esta entidad municipal cumpla con el trámite establecido en artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y emita el pronunciamiento correspondiente.

En respuesta, mediante Ofi cio N° 00270-2019-ALC/MDA, recibido el 10 de mayo de 2019 (fojas 33), la entidad municipal remitió el “Acuerdo de Consejo [sic] N° 040-2019/MDA”, del 26 de abril del año en curso (fojas 45 a 47), a través del cual el Concejo Distrital de Ascensión acordó, por mayoría, no vacar o suspender del cargo de regidor a Carlos Sullca Quispe.

Apertura del expediente de vacancia-acreditación

Ante ello, por medio del Auto N° 2, del 14 de mayo de 2019 (fojas 24 a 27), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica como por el Concejo Distrital de Ascensión, este tribunal electoral dispuso que se abra el expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido al regidor Carlos Sullca Quispe, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Asimismo, a través de las Notifi caciones N° 1500-2019-JNE y N° 1501-2019-JNE, recibidas el 29 de mayo de 2019 (fojas 31 y 32, respectivamente), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Carlos Sullca Quispe, a fi n de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia.

Descargos del regidor Carlos Sullca Quispe

En su escrito, presentado el 7 de junio de 2019 (fojas 35 a 37), el regidor Carlos Sullca Quispe formuló sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) La causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, no se tipifi ca en su caso, debido a que la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios comunitarios determinó que en ningún momento se le prive de su libertad.

b) Por medio del “Acuerdo de Consejo [sic] N° 040-2019/MDA”, el concejo distrital no lo vacó o suspendió porque consideró que la prestación de servicios no afectaría las labores que realiza como regidor de dicha comuna.

c) La prestación de servicios, dispuesta por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, la viene cumpliendo correctamente los sábados y domingos, en razón de su buena voluntad con la justicia.

CONSIDERANDOS

Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, debe verifi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Ascensión de rechazar la vacancia del regidor Carlos Sullca Quispe, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verifi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal.

Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada

4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil.

5. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, cuya vigencia confl uya con su condición del alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Ascensión, mediante “Acuerdo de Consejo [sic] N° 040-2019/MDA”, del 26 de abril de 2019, acordaron, por mayoría, no vacar del cargo de regidor a Carlos Sullca Quispe, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

7. Sin embargo, de autos se advierte que, con relación a la autoridad cuestionada, existe un proceso penal (Expediente N° 00511-2018-24-1101-JR-PE-01), en el cual se han emitido los siguientes pronunciamientos:

a) Resolución N° 13 (Sentencia), emitida el 9 de

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28 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

noviembre de 2018, a través de la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica lo condenó a 1 año de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios comunitarios a razón de 7 días de pena privativa de la libertad efectiva por cada día de prestación de servicios comunitarios.

b) Resolución Número Quince, emitida el 19 de marzo de 2019, por medio de la cual el citado órgano judicial declaró consentida y fi rme la sentencia contenida en la Resolución N° 13, dictada contra el sentenciado Carlos Sullca Quispe, y, en consecuencia, ordenó que se cumpla en todos sus extremos.

8. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.

9. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Carlos Sullca Quispe, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si la propia instancia jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral las copias certifi cadas tanto de la sentencia condenatoria como de la resolución que la declara consentida.

10. Por consiguiente, se advierte que el cuestionado regidor sí está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley.

11. Está claro que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

12. Ahora bien, con relación al argumento de que la citada causal de vacancia no se confi gura porque la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios ha determinado la libertad del sentenciado, debe desestimarse por las siguientes razones:

a) Para la confi guración de la causal de vacancia, lo único que se debe verifi car, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, es que se haya dictado una condena consentida o ejecutoriada que esté vigente, que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si se cumple en estricto o si se ha convertido en una de prestación de servicios; si el condenado está libre o en prisión, entre otras particularidades. Esto quiere decir, no cabe hacer distinciones donde la norma electoral no las hace.

b) La citada conversión, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, pues constituye un benefi cio para el condenado que evita la privación de su libertad ambulatoria –como sucede con las penas suspendidas e indultadas–, no repercute en el ámbito electoral, puesto que no desvirtúa la causal de vacancia establecida en la ley electoral, por cuanto la sentencia que impuso pena de la libertad al condenado no ha sido anulada ni revocada en extremo alguno.

c) La demostración plena de que el órgano judicial le impuso al cuestionado regidor pena privativa de la libertad por el lapso de 1 año, es que la pena de prestación de servicios le ha sido impuesta bajo apercibimiento de revocarse esta y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad, en caso de que incumpla con dicha prestación de servicios.

13. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de un año, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

14. Por lo expresado, precedentemente, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y

disponer la vacancia del regidor Carlos Sullca Quispe. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica.

15. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la lista electoral del regidor en mención, debe convocarse a Silvestre Zúñiga Rojas, identifi cado con DNI N° 23274161, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión.

16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Carlos Sullca Quispe, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvestre Zúñiga Rojas, identifi cado con DNI N° 23274161, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1782194-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Regulan procedimiento administrativo para la dación de constancias de posesión para la instalación de servicios básicos en el distrito, que cuenten con planos visados con la Ordenanza N° 272-MDC

ORDENANZA Nº 296-2019-MDC/A

Cieneguilla, 14 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2019, visto el informe Nº 206-2019-MDC/GDUR_SGOPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; de conformidad con lo establecido en el artículo

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29NORMAS LEGALESMartes 25 de junio de 2019 El Peruano /

40 de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; y con la aprobación por MAYORIA de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,

modifi cado por ley de reforma constitucional Nº28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante informe Nº 206-2019-MDC/GDUR de fecha 31 de Mayo del 2019, refi ere que la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento administrativo para la dación de constancias de posesión para la instalación de servicios básicos en el Distrito de Cieneguilla, que cuente con planos visados durante el periodo de vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDC;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 083-2019-MDC/GAF de fecha 19 de Junio del 2019 emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DACION DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LA INSTALACION DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, QUE CUENTEN CON PLANOS VISADOS CON LA ORDENANZA Nº 272-MDC;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta , aprobó por MAYORÍA, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

DACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN

EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, QUECUENTEN CON PLANOS VISADOS CON LA

ORDENANZA Nº 272-MDC

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto establecer

el Procedimiento de dación de Constancias de Posesión para la Instalación de Servicios Básicos, facilitando a todos los pobladores y familias de bajos recursos económicos, que residen dentro del distrito de Cieneguilla, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando de esta manera el inicio del proceso de implementación y acondicionamiento de tales servicios, esto para el desarrollo y progreso de dichas poblaciones asentadas en sectores informales.

Artículo Segundo.- APROBAR“El Procedimiento Administrativo para la Dación de

Constancias de Posesión para la Instalación de Servicios Básicos en el Distrito de Cieneguilla”, que comprende a todos aquellos posesionarios que sus predios se encuentren inmersos en Planos Visados durante el Periodo de vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDC y/o hayan solicitado la Constancia de Posesión hasta antes de la publicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad contribuir

con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales que se encuentren dentro de los alcance de la Ley Nº 28687 – “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos”, a fi n de fomentar

la instalación de los servicios de electricidad, agua y desagüe dentro de la jurisdicción de Cieneguilla.

Artículo Cuarto.- BASE LEGALEl presente dispositivo se fundamenta en las

siguientes normas legales:- Constitución Política del Perú.- Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos

- Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

- Resolución Ministerial Nº 301-2017-Vivienda - Aprueba el Plan de Implementación del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”.

- Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA - Crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”.

- Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA – Aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

- Ley Nº 30556 - Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y Que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Artículo Quinto.- ÁMBITO DE APLICACIÓNAplica a todos aquellos posesionarios informales

asentados dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, que cuenten con planos de lotización y trazado de vías aprobados y/o visados hasta el 30 de noviembre del año 2018, en virtud a la Ordenanza Nº272-MDC, y/o hayan solicitado la Constancia de Posesión hasta antes de la publicación de la presente ordenanza, siempre y cuando los administrados NO se encuentren inmersos en confl ictos vecinales, judiciales o de superposición.

Artículo Sexto.- COMPETENCIAEl área competente para otorgar la Constancia de Posesión,

es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, quien es el área competente para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para la obtención de servicios básicos (Luz y Agua – Desagüe). El trámite se inicia a través del área de Trámite Documentario y es aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

Artículo Séptimo.- REQUISITOS DE ACUERDO AL TUPA

Los Administrados podrán adecuarse a la aplicación de la presente Ordenanza presentando lo siguientes requisitos:

- Solicitud simple, dirigida al Alcalde, - con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro solicitando Constancia de Posesión para Servicios Básicos, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI.

- Copia de Planos de Lotización y Trazado de vías, aprobado y/o visado, indicando la ubicación del predio.

- Pago por Derecho de trámite: S/. 57.80 (Cincuenta y siete Nuevos Soles con 80 céntimos)

ADICIONALMENTE SE SOLICITA:- Documento con carácter de Declaración Jurada bajo

responsabilidad y sanción de nulidad, que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe confl icto de ninguna índole vecinal o Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífi ca.

- Constancia de Vivencia otorgada por la Junta Directiva vigente a la fecha de presentación, que acreditará indubitablemente la posesión actual o acta policial de posesión, suscrita en ambos casos por todos los colindantes del predio.

- Copia de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registros Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Cieneguilla.

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30 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTOSDecepcionado el expediente por la Subgerencia de

Obras Privadas y Catastro, el subgerente delegará a un personal técnico del área para lo siguiente:

- Realizar la Inspección Ocular correspondiente, levantando un Acta de Verifi cación in situ de “Posesión Efectiva” del predio, y suscrita por todo los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

- Tomar una fotografía del predio, que deberá incluir en su informe.

El procedimiento de la Constancia Posesión, será tramitado dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario a su cargo.

Artículo Noveno.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIALas solicitudes de Constancia de Posesión no se

otorgarán a los poseedores de predios ubicados en:

- Zonas arqueológicas o que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

- Áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo, salud y parques.

- Áreas de Recreación Pública y/o afectas para vías.- Áreas califi cadas como zonas de riesgo por la

Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

- Áreas reservadas para la defensa nacional.

Además, no se entregarán Constancias de Posesión en los siguientes casos:

- Exista proceso judicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión.

- Que el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un lote baldío.

- Que el predio ya cuente con los servicios básicos.

Artículo Décimo.- SUSPENDER, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, el Artículo Cuarto, numeral 2 de la Ordenanza Nº233-MDC, en lo que refi ere a: “Otorgamiento de Constancia de Posesión”, única y exclusivamente para la instalación de servicios básicos, de electricidad, agua y desagüe,

Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIAEl plazo de vigencia de la presente ordenanza es

de 90 días calendario, contados a partir desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia por única vez, y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su aplicación.

Artículo Décimo Segundo.-DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN

En el documento impreso de la Constancia de Posesión, se consignará expresamente en su texto:

- “CONSTANCIA VÁLIDA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRAMITACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU NULIDAD”.

- “EL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE CONSTANCIA NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE NINGÚN DERECHO REAL SOBRE EL PREDIO”

Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

Artículo Décimo Cuarto.- REMITIR a la Secretaría General para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en estos últimos se publicará todo el texto de la Ordenanza.

DISPOSICIONES DEROGATORIAÚnica.- Deróguese la Ordenanza Nº 032-2006-MDC

y Ordenanza Nº 075-2008-MDC y/o dejar sin afecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde1781895-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Designan responsable del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 039-2019-MDP/A

Pachacámac, 9 de enero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM promueve la transparencia del acceso a la información, derecho fundamental consagrado en el numeral 5) del Art. 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, es responsabilidad de los gobiernos locales la implementación portales de información a través de internet a fi n de difundir los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades ofi ciales y otros, acorde a lo que establece el Art. 5° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en el Art 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se hará efectiva a través de la resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el Art. 40° numeral 4 de la Ordenanza 001-MDP, del 14 de enero del 2015 que aprueba la modifi catoria al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pachacámac establece que la Sub Gerencia de Estadística e Informática tiene entre sus funciones difundir la publicación de las mismas y las disposiciones aprobadas por la entidad, en coordinación con la Secretaria General en el Portal Institucional;

Que, en este contexto es necesario actualizar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6°, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, como funcionario

RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC al SR. PEDRO VICTOR ESPINOZA DIAZ - SUB GERENTE DE ESTADISTICA E INFORMATICA; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la SUB GERENCIA DE ESTADISTICA E INFORMATICA su publicación en la Página Web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1782013-1