Publicación No. 197-C-2014 H. Ayuntamiento Municipal ... nuevas formas de comercialización que...
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Publicación No. 197-C-2014
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
Ocosingo, Chiapas
Reglamento de Mercados para el Municipio de Ocosingo, Chiapas
El ciudadano profesor Octavio Elías Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo,
Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción ll, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 65, 70 fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; 36 fracción ll, 39, 40 fracciones VI, y XX 146,147, 151 de la Ley Orgánica
Municipal para el estado de Chiapas; y por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de cabildo número
54/2014, en su punto 05 del orden del día, celebrada 01 de septiembre de 2014; a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas en el uso de
las facultades que la concede el artículo 36 fracción ll de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece
la voluntad Política Constitucional de que sea el H. Ayuntamiento que sea responsable de la eficaz
prestación de servicios vinculados estrechamente con la sociedad.
Que este ordenamiento consignado también en la Constitución Política y Soberano de Chiapas
y la Ley Orgánica Municipal, impone a los Ayuntamientos la obligación de administrar en términos
idóneos para la sociedad, los servicios públicos fundamentales con base a esta norma Constitucional,
correspondiéndoles la administración de los mercados.
Que con apego a la referida Ley, el presente reglamento regula los aspectos relacionados con
la concesión a particulares, de la prestación de servicios públicos en locales de Patrimonio Municipal,
buscando la preservación de la función social que corresponde a todo servicio público.
Que este ordenamiento define precisamente el objetivo del servicio del mercado, consistente
en facilitar la oferta de productos de consumo generalizando que satisfagan sus necesidades básicas,
en establecimientos públicos administrados, en condiciones adecuadas de mantenimiento, salubridad
de economía y otros aspectos en general.
Por lo anterior, es evidente que debe de reglamentarle la prestación de servicios de mercados,
desarrollando las disposiciones legales que la instituyen, precisando su competencia y facultades e
imponiendo la obligación de que se observen y cumplan las disposiciones que expida en el ejercicio a
sus facultades.
Título Primero
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La disposición contenida en el presente reglamento es de aplicación general,
interés público y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas a las cuales debe
sujetarse la organización y funcionamiento del servicio público de mercados en el municipio de Ocosingo,
Chiapas.
Artículo 2°.- El funcionamiento de los mercados públicos del municipio de Ocosingo, Chiapas,
constituye un servicio público, cuya prestación estará a cargo de la comisión de mercados del H.
Ayuntamiento, dicho servicio podrá ser prestado por particulares y/o cooperativas, cuando el H.
Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica Municipal y por cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 3°.- El servicio de los mercados públicos, comprende la realización de las actividades
comerciales lícitas que faciliten a la Población Municipal el acceso a la oferta de mercancías de consumo
generalizado que satisfaga sus necesidades básicas, con la excepción de la venta de artículos explosivos
y combustibles.
Artículo 4°.- El servicio público de mercados, debe fomentar entre los locatarios la sana
competencia comercial; propiciando la calidad de sus servicios y productos. Así como el procurar
nuevas formas de comercialización que incidan en el beneficio de los clientes.
Título Segundo
Capítulo Primero
Del Mercado Municipal
Artículo 5°.- Por mercado público se entiende los edificios públicos adquiridos y construidos
por la Autoridad Municipal, destinados para dar en concesión o en comodato, los locales a personas
particulares o personas morales para que ejercen las actividades a que se refiere el artículo 3°, de este
reglamento.
Artículo 6°.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Mercado Público: El inmueble señalado por el H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, para la
realización de actividades de abastecimiento y comercialización al menudeo de artículos de primera
necesidad y de consumo generalizado, consumidores y comerciantes de libre competencia.
II. Local: Se entiende el espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado
por el H. Ayuntamiento para la explotación del servicio público.
III. Locatarios: Personas físicas o personas morales que realizan actividades de comercio en un
local dentro del mercado público, habiendo obtenido los locatarios del mercado el empadronamiento
correspondiente.
IV. Comisión de Mercados.- Personal del H. Ayuntamiento, quienes se encargan de ejecutar los
acuerdos o instrucción del presidente municipal.
V. Comité Dictaminador.- Órgano integrado por el presidente de la comisión de mercados e integrantes
de la misma, el dictaminador de obras públicas y desarrollo urbano, el departamento de mercados
y el presidente del consejo consultivo.
VI. Permiso.- Es la utilización que cumplidos los requisitos administrativos señalados por la autoridad
municipal, expide el H. Ayuntamiento mediante la cual otorga la facultad o derecho para realizar
una conducta o hacer alguna cosa.
VII. Concesión.- Es el acto administrativo del H. Ayuntamiento, por el cual concede a un particular o
cooperativa la prestación de un servicio público por un plazo determinado y/o indefinido de acuerdo
con la ley.
VIII. Productos de Consumo Generalizado.- Son aquellas que satisfacen las necesidades de la
población y que forman parte, en calidad como en cantidad de su dieta alimentaria básica en
beneficio prioritario de las familias de menores ingresos.
Capítulo Segundo
De su Integración
Artículo 7°.- Son autoridades Municipales del H. Ayuntamiento competente para la aplicación
del presente reglamento, las siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. Secretario Municipal;
III. Dirección Jurídica Municipal;
IV. Tesorería Municipal;
V. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal;
VI. Comisión de Mercados;
VII. Comité Dictaminador; y,
VIII. Consejo Consultivo del Mercado Público Municipal.
Artículo 8°.- Integración de la Comisión de Mercados:
I.- Se integrará por dos regidores que nombre el H. Ayuntamiento Municipal, y el Presidente del
Concejo Consultivo.
Capítulo Tercero
Facultades y Obligaciones
Artículo 9°.- Son facultades del H. Ayuntamiento:
I.- Expedir las disposiciones normativas para regular y controlar el ejercicio de la actividad comercial
del mercado.
II.- Autorizar el establecimiento de mercados públicos.
III.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y
demás disposiciones de la materia.
IV.- Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, y/o personas morales respecto a un
local para la prestación de servicios dentro del mercado;
V.- Autorizar la celebración de convenios o acuerdos con el poder ejecutivo del estado y con otros
municipios para la prestación adecuada de servicios de mercado público de este municipio.
VI.- Autorizar, dirigir y controlar la asignación y uso de los recursos financieros destinados a la
construcción, mantenimiento y conservación del mercado publico determinando sus zonas de
ubicación; y,
VII.- Las demás que señale este reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:
I.- Vigilar y hacer cumplir a la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y
demás disposiciones de la materia, en relación al servicio público del mercado;
II.- Nombrar al consejo de administración del mercado público a propuesta del consejo consultivo del
mercado público, quien tendrá a su cargo la supervisión del funcionamiento y organización de los
mismos, a excepción del presidente del concejo de administración quien será designado a
propuesta del presidente municipal.
III.- Suscribir con la aprobación del H. Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del Estado,
así como con otros Municipios, para la prestación adecuada de servicios del mercado público;
IV.- Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados públicos, dicte el H. Ayuntamiento;
V.- Someter a consideración del H. Ayuntamiento las disposiciones de carácter general, que tiendan
a regular el funcionamiento administrativos del mercado público.
VI.- Ordenar inspecciones al Mercado Público, dictando cuando así proceda medidas de seguridad y
sanciones; y,
VII.- Las demás que señalen este reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaria Municipal:
l.- Vigilar dentro de la esfera de su competencia el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento;
II.- Analizar que los reglamentos que se suscriban y aprueben contengan el marco jurídico
aplicable; y,
III.- Las demás que señalan este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.- Corresponde a los administradores de los Mercados:
I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en el
presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia;
II.- Administrar el Mercado Público Municipal que determine el H. Ayuntamiento;
III.- Ejecutar los acuerdos e instrucciones que para el eficiente desarrollo del servicio público de
mercados, reciba de sus superiores jerárquicos;
IV.- Emitir instructivos, circulares o disposiciones, que con apego a este reglamento sean necesarios,
para establecer sistemas de control y vigilancia en el mercado público a su cargo, y cualquier otra
medida o disposición tendiente a hacer efectivo el servicio público de mercados, siempre contando
con el visto bueno del director de servicios públicos municipales;
V.- Proponer a sus superiores jerárquicos la adopción de medidas y procedimientos para el
funcionamiento del servicio público de mercados a su cargo;
VI.- Elaborar y mantener actualizado el registro de locatarios y concesionarios, de mercados a su
cargo, y constatar que los giros autorizados para su funcionamiento, correspondan fielmente a
los que en él se mencionan, y en caso contrario informar a la dirección de servicios públicos
municipales;
VII.- Recibir las solicitudes que se presenten para obtener la concesión del funcionamiento de un local
comercial, que por fallecimiento de un titular se dé, turnando inmediatamente dicha solicitud al
Presidente Municipal Constitucional, para que se proceda de conformidad con lo establecido en
el presente reglamento;
VIII.- Actualizar y controlar el padrón de comerciantes, de los mercados, y enviarlos a la dirección de
servicios públicos municipales, debiendo actualizarlos, cuando menos cada seis meses;
IX.- Establecer la autorización de los giros comerciales dentro del Mercado Público a su cargo, debiendo
contar para tal efecto con el visto bueno de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, bajo
pena de nulidad de dicha autorización.
X.- Vigilar que los locatarios concesionados respeten el horario de funcionamiento establecido por el
H. Ayuntamiento;
XI.- Señalar el lugar donde deban ser depositadas las mercancías de los puestos o locales comerciales,
que por violar las disposiciones del presente reglamento sean clausurados por la autoridad
competente, e informar al locatario de esta ubicación y señalarle el tiempo con que cuenta para su
recepción;
XII.- Cumplir y hacer cumplir, las resoluciones dictadas por la dirección de servicios públicos
municipales por violaciones a las disposiciones sanitarias y de este reglamento; así como la
resolución que se emita en relación con la solución que se dé a las controversias entre particulares,
y los recursos que sean resueltos;
XIII.- Solicitar la intervención de la dirección Jurídica del H. Ayuntamiento, cuando se tenga conocimiento
que en los mercados públicos, se expendan al público cualquier tipo de publicación,
independientemente de su naturaleza; que sea de carácter obsceno y que atente contra la moral
y las buenas costumbres, así como otros actos o hechos que se presuman ilícitos;
XIV.- Llevar el archivo del Mercado Público Municipal a su cargo;
XV.- Vigilar y exigir la limpieza y manejo higiénico en los alimentos que se expenden al público, en los
mercados;
XVI.- Recibir y tramitar las peticiones que hagan los locatarios, del mercado público bajo su encargo;
XVII.- Informar al H. Ayuntamiento Municipal las actividades realizadas; así como al Concejo Consultivo
a la esfera de su competencia.
XVIII.- Controlar el uso y volumen de aparatos de sonidos en las instalaciones de mercados, así como
para realizar promociones al interior del Mercado, respetando lo establecido por la Ley de Equilibrio
Ecológico, y el bando de policía y buen gobierno de esta ciudad y disposiciones legales aplicables
en la materia; y,
XIX.- Las demás facultades y obligaciones que le confiere este reglamento y otras disposiciones
legales de la materia.
Artículo 13.- El Administrador o Consejo de Administración de los Mercados Públicos
Municipales durarán en su encargo por un periodo de tres años, que para su elección de los mismos se
requerirá la aprobación por parte del consejo consultivo a excepción del presidente el concejo que será
elegido y designado por el Presidente Municipal.
En un Mercado Público Municipal, se formara el Consejo de Administración con los cargos de
presidente, secretario, tesorero o vocal, el Presidente Municipal estará facultado para designar de manera
directa al que ocupe el primer cargo, pero de los demás integrantes deberán ser designados a propuesta
del consejo consultivo, con la aprobación del H. Ayuntamiento Municipal, con el objetivo de que los
funcionarios públicos del mercado sean personas de confianza de los locatarios y así realicen sus
actividades con transparencia y legalidad de acuerdo a este ordenamiento legal y de las demás leyes
aplicables a la materia, el procedimiento será que el consejo consultivo enviara al H. Ayuntamiento
Municipal dos ternas con sus requisitos en donde se acredite los antecedentes de las personas y sus
aptitudes para poder ser elegidos.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Dirección Jurídica Municipal las siguientes:
I. Conocer y tramitar los recursos administrativos que promuevan los particulares ante las
autoridades del Municipio en los términos de la ley;
ll. Tramitar y resolver los recursos de conformidad que promuevan los locatarios del mercado
público, promovidos ante las autoridades del municipio de acuerdo a las leyes aplicables y el
presente reglamento.
lll. Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos, derivados de la inobservancia
al presente reglamento en que incurran los locatarios concesionarios del mercado público;
IV. Capacitar al personal del mercado; sobre las bases jurídicas para diligenciar actas o aplicar
sanciones a los concesionados, locatarios, y tianguistas, según corresponda;
V. Conocer, integrar y resolver, los conflictos que se susciten entre locatarios, ya sea por
inconvenientes de carácter personal o cuando en la Litis, se plantee el usufructo de un local
comercial, debiendo emitir la resolución administrativa correspondiente, que dé solución al conflicto
planteado; y,
VI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de la materia.
Artículo 15.- Son atribuciones del Tesorero Municipal, las siguientes:
l. Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones previstas en el presente
reglamento y la ley de ingresos municipales;
ll. Realizar el empadronamiento y registro de los locatarios que cuentan con permiso expreso por
parte de este H. Ayuntamiento para realizar actividades dentro del mercado público:
lll. Recaudar los ingresos derivados de la expedición de autorizaciones y concesiones para la
prestación de servicios de mercados públicos.
IV. Supervisar y trabajar en coordinación con la dirección y los mercados públicos para su mejor
funcionamiento;
V. Informar al presidente municipal y H. Ayuntamiento de los programas que se relacionan con los
mercados públicos;
VI. Nombrar inspectores y ordenar las inspecciones al mercado público; e informar al H. Ayuntamiento
sobre el desarrollo de sus operaciones;
VII. Validar y actualizar semestralmente el padrón de locatarios del mercado público a través de la
captación de los ingresos que se obtienen de ellos y de los registros de los expedientes de la
administración del mercado; y,
VIII. Las demás facultades de obligaciones que señale este reglamento y demás disposiciones de la
materia.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Comisión de Mercados las siguientes:
l.- Vigilar y supervisar la administración y el servicio de Mercado Público verificando la aplicación
del presente reglamento;
ll.- Implementar y desarrollar programas tendientes a mejorar la prestación de los servicios del Mercado
Público;
lll.- Actualizar el censo de las personas que posean los locales en los mercados públicos e integrar
los expedientes respectivos, señalando el giro del comercio correspondiente;
IV.- Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a mejorar la prestación de servicio del mercado
público, así como también los servicios sanitarios públicos;
V.- Imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento;
VI.- Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permiso de locales ubicados en el mercado
público, previo análisis de los expedientes técnicos por el concejo consultivo.
VII.- Expedir permiso para el uso de aparatos fono eléctricos con fines comerciales en el Mercado
Público, previo dictamen de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, así como del Concejo
Consultivo.
VIII.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público, informando a
las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado donde se conservan
los mismos.
IX.- Levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y exigir de la
administración del mercado, la lista de locatarios y su giro comercial correspondiente;
X.- Elaborar los expedientes técnicos para la expedición y otorgamiento de concesiones y permisos,
para su dictamen previa aprobación del H. Ayuntamiento, o en su caso autorizado por el H.
Congreso del Estado; y,
XI.- Las demás que señale el presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 17.- Son atribuciones de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano:
I.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público informando a
las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado en que se conservan
los mismos;
II.- Levantar el censo de los comerciantes que disfruten el uso de los locales y exigir de la
administración del Mercado Público, la lista de locatarios y su giro comercial correspondiente;
III.- Elaborar los expedientes técnicos para la expedición y otorgamiento de concesiones y permisos,
para su dictamen previa aprobación del ayuntamiento; y,
IV.- Las demás que señale el presente reglamento demás disposiciones legales de materia.
Artículo 18.- Son atribuciones del Comité Dictaminador.
I.- Vigilar dentro de la esfera de su competencia el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento;
II.- Autorizar los traspasos, cambios de giros, modificaciones a los locales, permisos y permutas del
mercado, quienes escucharan la opinión de los locatarios del giro correspondiente, y la
consideración del consejo consultivo del Mercado, con la condición que en cuanto a
traspasos solo será en caso de que el beneficiario se encuentre en estado grave de salud
o haya fallecido; y,
III.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales de la materia.
Artículo 19.- Son facultades y atribuciones del Concejo Consultivo.
I.- El Concejo Consultivo en el Mercado Público Municipal; fungirá como órgano de apoyo y auxilio
para la realización de los objetivos.
II.- El Concejo Consultivo se integrará y sesionará con el número de miembros y en la forma que
señale el presente reglamento y del reglamento interior que se establezca para ello, debiendo en
todo caso estar presentes todos los locatarios a través de sus representantes como organización
o consejeros que designen mediante una asamblea ordinaria o extraordinaria, la cual deberá ser
ratificada por el Presidente Municipal o Secretaría Municipal, a efecto de que se les extienda el
nombramiento correspondiente.
III.- El Mercado o Mercados Públicos Municipales, proporcionarán los elementos necesarios de
acuerdo a sus necesidades y de la cantidad de locatarios con que cuenten, para que se integre el
concejo consultivo y cuidará que se sesione en la forma y términos que indique el presente
reglamento y del reglamento interior que se establezca para ello.
IV.- No podrán formar parte del concejo consultivo, los funcionarios del Consejo de Administración
del mercado, empleados y servidores públicos del H. Ayuntamiento Municipal, a excepción del
presidente del concejo de administración que será en forma directa quien fungirá como presidente
del Concejo Consultivo.
V.- Los miembros del consejo consultivo designarán democráticamente entre ellos, en la primera
sesión ordinaria un vicepresidente, así como un secretario de actas y los demás integrantes
fungirán como vocales. Y la duración del cargo de consejeros será por un periodo de 03 años, sin
posibilidad de reelección inmediata.
Artículo 20.- El Consejo Consultivo del Mercado, lo integrarán las personas siguientes:
I.- El Administrador o Presidente del Consejo de Administración del Mercado.
II.- Los locatarios del mercado, por conducto de los directivos de la organización y/o organizaciones
que tengan y acrediten su personalidad con la documentación correspondiente y que hayan sido
ratificados por el Presidente Municipal o Secretaria Municipal.
III.- El Consejo Consultivo no suple en sus funciones al administrador o al Consejo de Administración
del Mercado, cuyas funciones serán de órgano de consulta, de valoración, aprobación y de hacer
propuestas de mejora para el Mercado.
Artículo 21 - Son facultades y objetivos del Consejo Consultivo del Mercado, los siguientes:
I.- Promover la integración, la disciplina y el profesionalismo de todos los locatarios del mercado, a
efecto de que su desempeño derive en un mejor servicio a los usuarios.
II.- Hacer propuestas para mantener en buen estado, las áreas comunes del mercado.
III.- Proponer las medidas necesarias para evitar la sustracción de mercancías o productos que
afecten la economía de los propios locatarios, así como para resguardar las instalaciones del
Mercado.
IV.- Promover lo necesario para el debido cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones
que celebrarán periódicamente; asimismo, vigilar que todos los acuerdos, disposiciones legales
y el presente reglamento, sean debidamente difundidos y observados entre los usuarios y
concesionarios, para su correcto cumplimiento.
V.- Implementar el presupuesto para el mantenimiento preventivo de las instalaciones comunes y
edificio del Mercado, el cual se determinará anualmente con el apoyo técnico de la Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal, con el fin de que el ingreso que se genere dentro
del establecimiento público, se forme un fondo que al ejercerlo bajo un programa de trabajo,
mantengan en óptimas condiciones el inmueble.
VI.- Hacer partícipe a los locatarios concesionarios en la operación, venta de productos a los
consumidores, haciendo las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente,
eficaz y económico;
VII.- Conocer las tarifas o cuotas de pagos de derechos fiscales que se generen con respecto a la
venta, comercialización de sus productos, así como de las concesiones y permisos autorizados,
así como establecer acercamiento y convenios con la Secretaría de Hacienda del Estado, para
efectos de vigilar que el pago de que se genere con la comercialización de los productos sea de
acuerdo a las necesidades y a la solvencia económica.
VIII.- Promover entre los usuarios y locatarios la comercialización de sus productos.
IX.- Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permiso de locales ubicados en el Mercado
Público, previo análisis de los expedientes técnicos y en los únicos casos que procedan, además
de contar con la aprobación de la Comisión de Mercados.
X.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público, informando a
las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado donde se conservan
los mismos.
IX- Las demás disposiciones legales señalados en el presente ordenamiento legal y de su reglamento
interno, que ellos establezcan.
Capítulo Cuarto
De la Administración, Organización y Vigilancia de los Mercados
Artículo 22.- Los Mercados Municipales serán administrados por el personal que designe el
H. Ayuntamiento Municipal, con personal necesario para que lo auxilie, a propuesta del Consejo
Consultivo del Mercado que se trate.
Artículo 23.- El Mercado Público se construirá, reconstruirá, y remodelará de acuerdo con
los proyectos aprobados por el H. Ayuntamiento; tanto los que construyen el mismo, como los que
edifiquen los particulares a quienes se les haya otorgado el permiso correspondiente para tal efecto,
podrán realizar los ajustes necesarios previa autorización de la Dirección de obras públicas Municipales
y Consejo Consultivo.
Artículo 24.- Bajo la responsabilidad de los administradores quedara la conservación del
buen orden, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y serán auxiliares de
las autoridades sanitarias y de ecología, para vigilar que se cumplan las disposiciones de esta índole.
Artículo 25.- Los empleados y trabajadores que presten sus servicios en el mercado municipal,
estarán bajo las órdenes directas de los administradores del H. Ayuntamiento Municipal, en caso de
que se requiera auxiliará en la supervisión el Consejo Consultivo.
Artículo 26.- Los locales tendrán una dimensión de 6 metros cuadrados, 3 metros de largo, y
2 de ancho; Y serán considerados como patrimonio familiar, entiéndase con ello que son inalienables,
inembargables e intransferibles.
Artículo 27.- El Mercado Público podrá contar con previa autorización de la Dirección, con
las áreas siguientes:
I.- Sección administrativa, la cual se integra con los servicios siguientes:
a).- Oficina administrativa.
b).- Área de utilería y limpieza.
c).- Servicios sanitarios.
d).- Vigilancia.
e).- Cámaras frigoríficas.
II.- Sección de ventas, que comprenderá:
a).- Área de comercio seco: abarrotes, misceláneas, semillas y otras similares.
b).- Área de comercio fresco: carnicerías, pollerías, salchicherías, frutas y legumbres, entre otros.
c).- Área de comidas y antojitos: fondas, refresquerías, neverías y otros semejantes.
III.- Sección de servicios generales, que se integrará:
a).- Área de refrigeración.
b).- Servicios sanitarios para el público.
c).- Área para recolección de basura.
d).- Andenes para carga y descarga.
e).- Estacionamiento.
Artículo 28.- La organización y la administración del Mercado Público bajo el régimen de
posesión del local originario, estarán a cargo del administrador que se designe en los términos que para
el efecto señalen los artículos relativos de este reglamento.
Artículo 29.- Los comerciantes y mayoristas que ejerzan su actividad en el Mercado Público,
previa aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio; así como de la autorización del H. Congreso del
Estado, se les podrá otorgar el derecho exclusivo del local a los locatarios, el régimen de propiedad en
condominio, para tal afecto, se aplicará las disposiciones civiles, y deberán observar lo establecido en
el presente reglamento, siempre y cuando se realice el procedimiento respectivo.
Capítulo Quinto
De los Horarios y Funcionamiento de los Mercados
Artículo 30.- Para el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales en el mercado
público, el H. Ayuntamiento proporcionará los servicios básicos a los concesionarios, como son: agua
potable, drenaje, iluminación, servicio de limpia y vigilancia permanente. Tratándose de mercados sujetos
al régimen de condominios, se regularán en lo relativo al pago de servicios públicos y mantenimiento de
sus instalaciones, por lo que tal efecto establezca la ley sobre el régimen de propiedad en condominio
de bienes inmuebles del Estado de Chiapas.
Artículo 31.- El horario de servicio al público en el Mercado Público, será de 06:00 a 20:00
Hrs; de lunes a domingo el cual será publicado en las puertas del mercado, debiendo permanecer el
locatario en el local usufructuario.
Artículo 32.- Los locatarios que realicen sus actividades dentro del Mercado Público, podrán
ingresar 02 horas antes de la señalada, para el acceso al público y permanecer una hora después de la
hora señalada para el cierre, con el objeto de preparar la venta y dejar perfectamente limpio el lugar
respectivamente.
Artículo 33.- De acuerdo a las necesidades del Mercado Público Municipal, podrán autorizarse
horarios de carga y descarga, tomando en cuenta la opinión del consejo consultivo atendiendo al giro
comercial.
Artículo 34.- Son obligaciones de los locatarios de los Mercados Públicos Municipales, las
siguientes:
I.- Mantener permanentemente aseados y en orden los locales donde realicen sus actividades
comerciales, así como sus exteriores que son la mitad del pasillo que les corresponden, el locatario
tiene la obligación de lavar su local y pasillo al término de sus labores;
II.- Atender las indicaciones y obedecer las órdenes que dicte las autoridades competentes
relacionadas con el funcionamiento de los locales;
III.- Respetar los horarios de funcionamiento de los locales;
IV.- Proteger adecuadamente sus mercancías e implementos de trabajo;
V.- Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades del Consejo consultivo o en su caso del
H. Ayuntamiento Municipal.
VI.- Cumplir, con las medidas de limpieza, higiene, seguridad, mantenimiento, organización o cualquier
otra relacionada con el buen funcionamiento del mercado, establecida en este reglamento y aquellas
que acuerden en reuniones;
VII.- Realizar el retiro de mercancías en mal estado y no aptas para el consumo;
VIII.- Solicitar ante las autoridades correspondientes o hacer las reparaciones necesarias en los
locales para su funcionamiento y presentación, dentro del reglamento, en lo concerniente a
uniformidad, previa autorización del Consejo Consultivo.
IX.- Tener a la vista del público, las listas de precios de los productos que vendan;
X.- Prestar la debida atención y respeto a los consumidores;
XI.- Vender exclusivamente productos del giro autorizado;
XII.- Exhibir y expender sus productos en los espacios que se les asignen;
XIII.- Realizar el comercio personalmente o por conducto de sus familiares.
XIV.- Suspender el funcionamiento de todos los utensilios, que funcionen a base de gas, combustible
o energía eléctrica, antes de retirarse de sus locales, a excepción de refrigeradores y
congeladores en carnicerías y cocinas el mercado;
XV.- Tener en sus locales recipientes adecuados y cubiertos con tapa para depositar la basura;
XVI.- Retirar diariamente la basura y desechos del local, en un horario que el departamento de limpia
asigne, de acuerdo con la administración;
XVII.- Dar uso y destino autorizado a los locales, y no usar los registros o coladeras del agua para tirar
la basura;
XVIII.- Observar y conducirse con respeto hacia sus compañeros locatarios; y,
XIX.- Las demás que señalen este reglamento y otras disposiciones de la materia.
Artículo 35.- Son derechos de los locatarios de los Mercados Públicos Municipales, los
siguientes:
I.- Disponer de los locales en posesión o en comodato para el ejercicio de la actividad comercial;
II.- Usar las bodegas, almacenes o frigoríficos, que se establezcan en los mercados públicos
municipales;
III.- Cambiar el giro de sus locales contando con el consentimiento del Consejo consultivo, previa
solicitud y autorización de las autoridades municipales correspondientes;
IV.- Obtener la renovación de concesión otorgada por plazo determinado, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos;
V.- La libertad de Asociarse o no en los términos de este reglamento; y,
VI.- En caso de asociación como se establece en la fracción anterior, las representaciones sociales
de los locatarios, podrán participar en apoyo y auxilio al Consejo Consultivo y de las demás
autoridades superiores jerárquicos a la medida de sus competencias, en las cuales podrán hacer
valer el uso de derecho de petición, así como para impulsar las medidas necesarias de
funcionamiento, salubridad e higiene dentro del Establecimiento Publico Municipal.
VII.- Las demás que le confieren este reglamento y ordenamientos de la materia.
Título Tercero
Capítulo Primero
De los Permisos y Concesiones
Artículo 36.- El H. Ayuntamiento, podrá otorgar permisos o concesiones para la prestación
del servicio público del mercado, en los términos y condiciones que el propio H. Ayuntamiento determine.
Artículo 37.- Para obtener permiso o concesión oficial por parte del H. ayuntamiento, en el
que se autorice ejercer la actividad comercial, en el mercado público se requiere:
I.- Asignar un beneficiario si así lo desea.
II.- Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado.
III.- Giro mercantil que le corresponde.
IV.- En el caso de asociación civil, deberá presentar el testimonio de acta constitutiva con la anotación
de su inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio, constancias u otros
documentos que compruebe su legal existencia.
V.- Comprobante de domicilio, identificación oficial y credencial de elector.
Artículo 38.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, acudirán de forma
grupal a solicitarle al Presidente Municipal la admisión, autorización y aprobación de las concesiones.
Artículo 39.- De igualdad en circunstancias se preferirá a los residentes del municipio y siendo
también ciudadano mexicano por nacimiento, así como los principales gestores de la construcción del
espacio público, refiriéndose en específico de la coalición de organizaciones sociales, que para otorgar
las concesiones de las localidades del mercado municipal, que habiendo más solicitantes de los que
estan inscritos al padrón de locatarios del H. Ayuntamiento Municipal, el Presidente Municipal deberá
preferir al que es primero en tiempo, entendiéndose a sí que; el que es primero en tiempo es primero en
derecho.
Artículo 40.- Una vez que los locatarios hayan obtenido la concesión de locatarios, no da
más derecho que de ocupar la localidad respectiva y ejercer en ella la actividad comercial para la que
fue concedida, previo el pago de derechos que se convengan con el H. Ayuntamiento.
Artículo 41.- Para el buen manejo y funcionamiento de los locales del Mercado Público
Municipal, por ningún motivo se permitirá que una sola persona pueda tener más de dos locales en un
solo mercado municipal, ya sea nombre propio o a nombre de otra persona.
Artículo 42.- Los derechos de los locatarios solo podrán cederse en caso de enfermedad,
muerte, pérdida de derechos, cumpliendo con lo que exige el presente reglamento.
Artículo 43.- Los permisos expresos que emitirá el H. Ayuntamiento a los locatarios del Mercado
Público, deberán contener:
I. Nombre y domicilio particular del titular;
II. Nombre y ubicación del mercado;
III. Nombre y ubicación del mercado;
IV. Giro comercial que se autoriza;
V. Beneficiarios designados por el titular si así lo desea; y,
VI. Declaración del titular donde manifiesta conocer el contenido de este reglamento su compromiso
para observarlo.
Artículo 44.- El derecho de piso de un local, será aplicable únicamente cuando se trate de
posesión mediante contrato respectivo o autorización, el cual es el documento administrativo bilateral
de control, que contendrá los datos de identificación del locatario, giro y número del local que ocupa.
Será el único documento legítimo por medio del cual el locatario demostrará los derechos para la
explotación del giro comercial aprobado por la Autoridad Municipal.
Artículo 45.- Los locales del mercado publico deberán destinarse única y exclusivamente
para actos de comercio y específicamente al giro autorizado; en ningún caso podrán utilizarse como
dormitorios, depósitos, bodegas, o cualquier otro tipo de destino al autorizado.
Artículo 46.- Queda prohibido la exhibición y venta de productos o mercancía que atente
contra la moral y las buenas costumbres de las personas, así como bebidas alcohólicas y cualquier
otro producto ilegal.
De la Revocación de los Permisos o Concesiones
Artículo 47.- Los permisos o concesiones para ejercer el comercio en el mercado público,
Sera revocable cuando el locatario incurra en alguna de las causales previstas en este reglamento y
para proteger el interés del público.
Artículo 48.- Son causas de revocación de los permisos o concesiones para ejercer el comercio
en el mercado público, en las siguientes;
I.- Dejar de darle uso el local asignado dentro del plazo indicado en la solicitud para obtener permiso
u concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
II.- Enajenar, gravar o dar en garantía el permiso o concesión de los derechos que otorgue, sin
sujetarse a los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal o el presente Reglamento.
III.- Dejar de explotar personalmente el local asignado para arrendarlo a otra persona;
IV.- Dejar de darle mantenimiento al local para mantenerlo en buen estado de conservación del mismo.
V.- Cambiar el giro autorizado al local, sin la aprobación del H. Ayuntamiento, y del consejo consultivo.
VI.- Exhibir o vender productos que se consideran prohibidos e ilegales.
Capítulo Tercero
De la Sucesión, Traspaso y Cambios de Giro
Artículo 49.- La enajenación o cesión de las concesiones para ejercer el comercio en el
mercado público o los derechos derivados de ellos, requiere la autorización del H. Ayuntamiento y del
Consejo Consultivo.
Artículo 50.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, el locatario
deberá presentar ante el consejo de administración la solicitud respectiva, acompañada de la concesión
o permiso vigente, la constancia de no adeudos fiscales y la documentación requerida para obtener la
concesión o permiso que permita el ejerció de la actividad comercial en mercados públicos, prevista en
este reglamento.
Artículo 51.- El traspaso de algún local se autorizará únicamente a familiares del locatario, y
en los únicos casos que señale el reglamento, en caso de no existir ningún familiar, se requerirá de la
autorización escrita del comité dictaminador, concejo de administración, y consejo consultivo para
otorgárselo a otra persona que reúna los requisitos.
Artículo 52.- El cambio de giro asignado a los locales del Mercado Público requiere de
autorización expresa del comité dictaminador y previo Acuerdo del Consejo Consultivo.
Artículo 53.- Los locatarios interesados en cambiar el giro comercial deberán presentar la
solicitud respectiva, indicando los productos que se pretenden vender; así como contar con la aprobación
del consejo consultivo.
Artículo 54.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de solicitud del
cambio de giro comercial, el comité dictaminador resolverá lo que proceda en derecho.
Artículo 55.- En caso de fallecimiento del locatario titular, los herederos y/o beneficiarios
designados podrán solicitar el traspaso del local; para tal efecto deberán reunir los requisitos
correspondientes y efectuar los pagos de derechos en la Tesorería Municipal, responsable ante la
instancia Municipal, hasta en tanto se dicte la resolución judicial correspondiente.
Artículo 56.- A la muerte del locatario titular, así como en caso de adeudos, cuentan con un
periodo de 90 días naturales, de la fecha de la defunción, para realizar la solicitud de traspaso, De no
hacerlo se considerará vacante la misma; por lo que el consejo consultivo en coordinación con el
comité dictaminador determinará lo que consideren necesario.
Artículo 57.- Tratándose de trámites por fallecimiento del titular, se adjuntaran a la solicitud,
los documentos siguientes:
I. Copia certificada del acta de defunción del locatario;
II. Comprobación de los derechos hereditarios o el carácter de beneficiarios; y,
III. Para el caso de albaceas, copia certificada del nombramiento en el juicio sucesorio correspondiente.
Artículo 58.- La dirección, dentro del término de quince días hábiles, resolverá del otorgamiento
de la solicitud de concesión o permiso.
Título Cuarto
Capítulo Primero
De las Prohibiciones dentro del Mercado
Artículo 59.- Queda estrictamente prohibido a los locatarios dentro del mercado público, lo
siguiente:
I. Utilizar sus locales como viviendas, dormitorios, depósito, bodegas o cualquier otro destino distinto
al autorizado por el ayuntamiento.
II. La venta y consumo de bebidas alcohólicas, sea cual fuere su grado, en los locales del mercado;
III. Manejar dinero producto de las ventas cuando despachen alimentos preparados;
IV. Arrendar o subarrendar el local que le sean asignado por el ayuntamiento;
V. Almacenar materiales inflables, explosivos, contaminantes, y los que pudieran representar peligro
para las personas o bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas de los mercados así
como utilizar el mercado como bodega:
VI. Poseer animales que no sean objetos de comercio autorizado;
VII. Tener veladoras, y velas encendidas que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado;
VIII. Tener en funcionamiento radios, televisiones, o aparatos fonos electromecánicos y similares cuyo
volumen cause molestias a los locatarios y al público;
IX. Realizar mejoras o modificaciones a los locales asignados, sin autorización del departamento de
mercados, y consejo consultivo;
X. Queda estrictamente prohibido por razones de seguridad el uso de tanques de gas butano, al
interior de las instalaciones de los mercados. El locatario que sea sorprendido con alguno de ello,
será sancionado con la cancelación del permiso o rescisión del contrato y la clausura inmediata
del local inscrito a su nombre;
XI. Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales o cualquier otro objeto que
obstaculicen el tránsito de peatones o impidan la visibilidad dentro y fuera del establecimiento;
sin previa autorización de las autoridades competentes.
XII. Destinar el local a un uso o giro distinto al autorizado;
XIII.- La colocación de publicidad y carteles de localización deberán contar con autorización del
administrador o con sus directivos, y se sujetarán en todo momento a las dimensiones e
instrucciones que se dicten, quedando estrictamente prohibido colocar propaganda política, y
XIV. Las demás que establezcan el presente reglamento y las normas de salud vigentes.
Artículo 60.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios, al interior del mercado público se:
I. Introduzcan animales;
II. Altere el orden público en cualquiera de sus manifestaciones;
III. Tire basura en lugar distinto al destinado;
IV. Realice limpieza de calzado a la mitad del pasillo;
V. Introduzcan o ingieran bebidas alcohólicas o sustancias toxicas; y,
VI. Las demás que señale el presente reglamento.
Capítulo Segundo
De las Modificaciones y Adaptaciones de los locales
Artículo 61.- Cuando sea necesario hacer modificaciones o adaptaciones a los locales, los
interesados deberán obtener la autorización escrita del H. Ayuntamiento a través de la dirección de
obras públicas y previo análisis del consejo consultivo; La obra deberá realizarse bajo la supervisión
del departamento de Obras Públicas Municipales, en atención a las indicaciones especificadas, Las
mejoras quedarán a beneficio del H. Ayuntamiento.
Artículo 62.- Es de interés público el retiro de materiales, utensilios, mercancías y en general
cualquier objeto que se deposite en los pasillos y áreas comunes de los mercados públicos. Los
administradores, retirarán los materiales referidos en el presente artículo, notificando de ellos a su
propietario y poniéndolos a su disposición en el lugar determine sin perjuicio de imponer al infractor de
las sanciones correspondientes.
Capítulo Tercero De
las Inspecciones
Artículo 63.- Las inspecciones que practique la autoridad municipal, se sujetaran al
procedimiento siguiente:
I.- La dirección, expedirá por escrito la orden de visita, la cual contendrá;
a).- El nombre del visitador;
b).- La fundamentación y motivación, y;
c).- Nombre y firma de la autoridad que expide la orden y la fecha.
II.- Se habilitará al inspector designado para practicar la diligencia;
II.- Al realizar la visita, el inspector deberá identificarse, con credencial con fotografía vigente expedida
por la autoridad correspondiente. Entregará al visitado, copia de la orden de inspección y le informará
de su obligación de permitirle el acceso al lugar y otorgarle las facilidades necesarias para la
práctica de la diligencia;
IV.- El inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas, que funjan como testigos
en la inspección, advirtiéndoles que en caso de rebeldía, estos serán propuestos y designados
por el propio inspector;
V.- En la inspección realizada se hará constar en las actas circunstanciadas que se levantarán por
triplicado en el lugar visitado, en forma numerada y contendrán:
a).- Lugar, fecha y hora en que inicia y termina el acta.
b).- Nombre de la persona con quien se entendió la diligencia
c).- Narración detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se desarrolló
esta.
d).- Resultado de la inspección.
e).- Firmas de quienes participaron en la diligencia.
f).- Elaborada el acta de inspección y firmada por los participantes el inspector entregará al
visitado copia de la misma.
Artículo 64.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la visita de inspección, la dirección
o la instancia correspondiente, revisará el expediente y calificará las violaciones al presente reglamento,
imponiendo las sanciones de su competencia y turnara la documentación a la autoridad competente
para que haga efectivas las sanciones que resulten aplicables, de acuerdo a la ley orgánica municipal.
Título Quinto
Capítulo Primero
De las Generalidades
Artículo 65.- Los locales, bodegas y áreas comunes de los mercados públicos, deberán
contar con depósitos o contenedores de basura con tapa, evitando la acumulación de desechos en esa
área.
Artículo 66.- El mercado público, deberá contar con hidrantes y extinguidores contra incendios
en los lugares que señale el departamento y el administrador será directamente responsable de hechos
vigilando su mantenimiento.
Artículo 67.- El mercado público deberá contar con un botiquín médico que contendrá el
material de curación necesario para suministrar primeros auxilios.
Artículo 68.- La prestación del servicio público de mercados, será regular y uniforme. El
departamento podrá acordar con los locatarios la pertinencia de establecer un día de descanso a la
semana pero en todo caso se tomarán las medidas necesarias para asegurar la prestación permanente
del servicio.
Artículo 69.- El H. ayuntamiento a través de las instancias correspondientes, vigilará el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mediante visitas de inspección
al mercado publico establecidos en el municipio.
Capítulo Sexto
De las Controvercias
que surjan entre Comerciantes
Artículo 70.- Las controversias suscitadas entre comerciantes que realicen sus actividades
en los mercados públicos, serán atendidas por el administrador del mercado correspondiente, de oficio
o a instancia de parte agraviada, según sea el caso; de ser necesario, el administrador del mercado
podrá solicitar la intervención de los elementos de la policía municipal, y si el asunto lo amerita atendiendo
su gravedad, solicitará la intervención del departamento jurídico municipal, para que resuelva lo
conducente, si para el caso y agotando todas las instancias el asunto no se resuelve, este se turnara al
H. Ayuntamiento Municipal para sea este quien determine la resolución mediante sesión de cabildo.
Los locatarios podrán acudir a la dirección jurídica municipal, para dirimir cualquier controversia,
mediante escrito presentado ante dicha instancia, que debe contener los datos siguientes:
I.- El nombre promovente del domicilio para oír y recibir notificaciones.
II.- El nombre del comerciante con quien tenga la controversia, el número y la ubicación o puesto
comercial:
III.- Las prestaciones que reclama;
IV.- Exposición suscita de los hechos en que funde su pedimento;
V.- Las pruebas que considere necesarias para acreditar sus hechos y prestaciones; y,
VI.- Firma o huella digital del quejoso, en cuyo caso, deberá firmar alguna persona a su ruego.
Las partes podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente
autorizado mediante poder notarial o carta poder simple firmada por el otorgante ante dos testigos, sin
necesidad de ser ratificada.
Artículo 71.- Una vez presentada la queja, la unidad jurídica social municipal, citara a las
partes, a efecto de llevar a cabo el desahogo de una audiencia única de conciliación.
Artículo 72.- Iniciada la audiencia de conciliación, se tomarán los datos generales de los
comparecientes, procediendo con posterioridad, a dar lectura al escrito de queja presentado por la
parte quejosa; hecho que sea esto, en el acto se exhortara a las partes, para que con mediación de la
unidad jurídica social municipal, solventen su inconveniente de forma conciliatoria. De llevarse a cabo
un arreglo armonioso, se hará constar en los términos que decidan las partes, dando en consecuencia
por terminada la Litis planteada, sin que implique que se deje de observar las medidas destinadas para
velar por el cumplimiento de lo convenido.
Artículo 73.- De no optar las partes por la conciliación para resolver su controversia, la unidad
jurídica social municipal le notificará al infractor que cuenta con un término de cinco días hábiles, para
que produzca su contestación a la queja presentada en su contra y para que a la vez ofrezca las
pruebas que considere pertinentes, que sustenten su contestación y defensas que haga valer.
Una vez contestada la queja y ofrecidas las pruebas del supuesto infractor, la unidad jurídica
social municipal, admitirá las pruebas procedentes conforme a derecho ofrecidas por ambas partes, y
señalará fecha y hora para su desahogo; así como la exposición de sus alegatos dentro de un término
no mayor de diez días hábiles, las cuales se notificaran personalmente a las partes debiendo aplicar
supletoriamente los lineamientos que para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, señala el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
Una vez desahogada las pruebas que las partes hubiesen ofrecido y hecho valer en su caso
los alegatos correspondientes. La Unidad Jurídica Social Municipal, dentro de un término no mayor de
Diez Días hábiles, emitirá la resolución administrativa correspondiente.
La audiencia única de conciliación, no podrá suspenderse ni prorrogarse, salvo que mediara
causa debidamente justificada, en cuyo caso el coordinador de la unidad Jurídica Social Municipal,
hará constar tal circunstancia y señalara nueva fecha, por una sola vez.
En caso de inasistencia de la parte que se mando a citar, se hará constar su rebeldía y se
substanciará el procedimiento en términos de lo establecido en este capítulo, resolviendo el fondo del
asunto, aun sin comparecencia.
Artículo 74.- Las irregularidades cometidas por servidores públicos que presten sus servicios
dentro del Mercado Público Municipal serán sancionadas de acuerdo a la Ley de responsabilidad de
servidores públicos y demás leyes relativas, dicha sanciones serán aplicadas por el órgano de control
interno del H. Ayuntamiento Municipal.
Capítulo Segundo
De las Sanciones y Recursos
Artículo 75.- Se considerarán infracciones y faltas al presente reglamento todas aquellas
conductas realizadas por las personas que trabajen en los mercados y que sean contrarias a lo que se
precise en este reglamento. En caso de las multas esta se establecerá en la Ley de Ingresos Municipales,
misma que determinará la cuantía de cada infracción que invariablemente deberá ser calculada tomando
como referencia el salario mínimo vigente en el estado.
Artículo 76.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en este reglamento, serán
sancionadas con:
I.- Apercibimiento;
II.- Resguardo de la mercancía;
III.- Suspensión temporal de la concesión, licencia de funcionamiento y permiso;
IV.- Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones; clausura del local;
V.- Cancelación definitiva de la concesión, licencia de funcionamiento y del permiso respectivo y/o la clausura definitiva del local comercial;
VI.- Arresto administrativo hasta por 24 horas;
VII.- Reubicación; y,
VIII.- Multa de cincuenta hasta ciento cincuenta días de salario mínimo vigentes en la zona económica.
Artículo 77.- Cuando el puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las
disposiciones de este reglamento, las mercancías que en él hubiese, se resguardarán en local que señale el personal de la unidad jurídica social Municipal, quien deberá dirigir las actuaciones al respecto, en coordinación con el personal de la Dirección del Servicios Públicos Municipales, mediante el procedimiento siguiente:
I.- Elaboración de un talón foliado dividido en tres partes, una de las cuales va con la mercancía
asegurada; otra entregará a la persona que atienda el puesto en ese momento; y la última estará en poder de la dirección de servicios Públicos Municipales para su futura reclamación, teniendo el propietario un plazo hasta de 15 días naturales para recuperarla. En caso de productos perecederos, el infractor deberá actuar de inmediato para recuperarlos antes de que sean inservibles, sin que tal circunstancias implique responsabilidad alguna para la autoridad municipal.
II.- Si transcurrido el plazo no acude lo anterior, las mercancías se consideraran abandonadas
procediéndose a su remate inmediato de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal vigente.
Artículo 78.- Todas las multas que se apliquen, únicamente podrán ser decretadas mediante
resolución administrativa, previo cumplimiento de los requisitos de la ley, mismas que deberán ser notificadas a la tesorería municipal a través del departamento de ejecución fiscal, para que proceda al cobro de las mismas, en los términos de su competencia y atribuciones.
Artículo 79.- Las sanciones se calificarán por la Autoridad Municipal, tomando en cuenta lo
siguiente:
I.- La gravedad de la infracción;
II.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;
III.- Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción y consecuencias que hubiere originado;
Artículo 80.- Todo acto o resolución que imponga una sanción debe estar fundada y motivada,
notificándose personalmente al interesado o por conducto de la persona que en ese momento de
levantarse la inspección se encuentre a cargo del local.
Artículo 81.- Contra actos y resoluciones dictadas por las autoridades competentes en la
aplicación de este reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, el cual
debe presentarse dentro de los 05 días siguientes a su notificación.
Artículo 82.- Admitido el recurso, la secretaría general del H. Ayuntamiento, por conducto de
la dirección jurídica, dentro de los 05 días siguientes, señalaran día y hora para la celebración de una
audiencia en la que se oirá al interesado levantándose un acta que deberán firmar los que en ella
intervengan y quieran hacerlo. La comisión de mercados, dictará resolución para la que revoque, confirme
o modifique el acta o acuerdo impugnado dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la audiencia,
la cual deberá ser notificada personalmente al interesado.
Artículo 83.- Lo previsto en el presente reglamento será de aplicación obligatoria en todos
aquellos mercados, centrales de abasto y tianguis, que tengan el carácter de privados; es decir, los que
no sean propiedad del H. Ayuntamiento, en áreas de proteger el interés público, quienes deberán contar
previamente, con la concesión respectiva otorgada por el H. Ayuntamiento, para poder funcionar.
Artículo 84.- A todo aquello que no se encuentre previsto en el presente reglamento, le será
aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; el Reglamento de Policía y
Buen Gobierno para el Municipio de Ocosingo, Chiapas y demás disposiciones legales relativas.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- Para un mejor desarrollo de las actividades comerciales que se realicen en los
mercados, el H. Ayuntamiento podrá establecer y otorgar la propiedad en condominio de los locales
comerciales para lo cual se estará lo dispuesto en los artículos 62 al 67 de la ley sobre el régimen de
propiedad en condominio de bienes inmuebles del Estado de Chiapas. En caso de que el H. Ayuntamiento
acuerde otorgar la propiedad en condominio en los términos del párrafo anterior deberá reservarse para
sí o para transferir temporalmente, el uso y aprovechamiento de las áreas comunes que pertenezcan al
inmueble sobre el cual se establezca la propiedad en condominio.
Chiapas;
Segundo.- Se abroga el reglamento de mercados públicos vigente en el Municipio de Ocosingo,
Tercero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los
estrados del palacio municipal y en 05 lugares de mayor influencia vecinal.
Cuarto.- Para su debido conocimiento, publíquese el presente reglamento en la gaceta Municipal
y remítase al Director del Periódico Oficial del Estado para su publicación correspondiente.
Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente reglamento
expedido con anterioridad.
C. Octavio Elías Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional.- C. Mariano Díaz Arcos, Síndico
Municipal.- C. Pedro Antonio López Cruz, Primer Regidor Propietario.- C. Guadalupe del Rosario Torres
Hernández, Segunda Regidora Propietaria.- C. Julio Toledo Hernández, Tercer Regidor Propietario.-
C. Herlindo López Pérez, Cuarto Regidor Propietario.- C. Alonso Pérez Sánchez, Quinto Regidor
Propietario.- C. Manuel Hernández Guzmán, Sexto Regidor Propietario.- C. Francisco López Santíz,
Séptimo Regidor Propietario.- C. Hermelindo Encino Sánchez, Octavo Regidor Propietario.- Regidores
Plurinominales.- C. Andrés Rustrían Herrera.- C. Humberto Jiménez Pérez.- C. Gilberto Rodríguez
de los Santos.- C. Francisco Argüello Martínez.- C. Marco Antonio Zúñiga Cordero.- C. Alicia Molina
Moreno.- Lic. Ofelia Yesenia Cruz López, Secretaria Municipal.- Rúbricas.
H. Ayuntamiento Municipal
Secretaría del Ayuntamiento
La suscrita Secretaria Municipal, con fundamento en el artículo 60, fracción IX de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas;
Certifica y Hace Constar
Que la presente, es copia fotostática fiel y exacta sacada de su original que obra en esta Secretaría
Municipal; y consta de 33 hojas útiles, numeradas del 01 al 33.
Ocosingo, Chiapas; a quince de octubre de 2014.
A t e n t a m e n t e
Lic. Ofelia Yesenia Cruz López.- Rúbrica.