Publicación No. 080-C-2014 H. Ayuntamiento Municipal Constitucional ... - Chiapas · Publicación...
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Publicación No. 080-C-2014
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
Escuintla, Chiapas
2012-2015
Reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno
Escuintla, Chiapas
El Ciudadano Juan Carlos Méndez Córdova, Presidente Municipal Constitucional de
Escuintla, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 115, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y
72, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2°, 36, fracción II, 37, 40,
fracciones I, VI, XIII, 58, 63, fracciones I,III, 146,147, 148, 149, 150, 151, 152, 152,
153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;
en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión
Extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil trece, en el acta número 04-bis,
en su punto tres, del orden del día; y,
C o n s i d e r a n d o
La disposición establecida en la fracción II, del Artículo 115, de la Constitución Política
de los
Estados Unidos Mexicanos, es determinante para robustecer política y jurídicamente a
los municipios.
De ahí que, la descentralización como un proceso decidido, profundo, gradual,
ordenado y
eficaz de revisión de competencias entre la federación, las entidades federativas y los
municipios, debe comenzar por reconocerle al municipio plenas facultades para
impulsar la vida comunitaria y para la mejor prestación servicios públicos que les son
propios. Por tanto, fortalecer al Municipio no es perjudicar a la Federación, sino
enriquecerla, toda vez que al otorgar mayor dinamismo y conferir más
responsabilidades a los municipios, se propicia la participación popular y se pone
mayor empeño en satisfacer los requerimientos sociales, contribuyendo al progreso
general de toda la República.
Para lograr este fin, se emite el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, aplicable
en una
circunscripción territorial limitada, con la característica de ser general y abstracto.
Reglamento que, no obstante emanar de una autoridad que actúa sólo en forma
transitoria,
tiene la característica de ser permanente y estable. Pues al igual que la ley,
simplemente por economía de esfuerzos, siguen vigentes en forma indeterminada
mientras no sean derogados expresa o tácitamente por una autoridad competente.
Bajo esa perspectiva, el objetivo del Ayuntamiento de Escuintla, Chiapas
2012-2015, consiste en: fortalecer a las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Desconcentrados, y Direcciones de la Administración Pública Municipal,
modernizando sus estructuras orgánicas, su marco normativo y ampliando su
capacidad tecnológica; incrementar la efectividad y capacidad de respuesta a las
demandas ciudadanas, así como mejorar la prestación de los servicios buscando
satisfacer los requerimientos de los ciudadanos; crear un nuevo ambiente laboral
basado en la armonía, la colaboración, la productividad, el reconocimiento al
desempeño y la innovación; mejorar la competitividad del Municipio, creando un marco
regulatorio que promueva e incentive la inversión y el desarrollo económico.
Para lograrlo es preciso efectuar la reestructuración de las áreas de atención
al público, mejorar
la imagen institucional (tanto de los espacios físicos como de los servidores públicos
que atienden al público), capacitar a los servidores públicos para que respondan de
manera ágil y oportuna.
Asimismo, es imperativo que los ciudadanos conozcan cuáles son los
elementos constitutivos y las principales disposiciones legales que rigen el acontecer
de nuestra comunidad, estando sujetas sus autoridades municipales a las acciones de
respeto y preservación de la dignidad de la persona humana y en consecuencia de las
garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como salvaguardar y garantizar la integridad del territorio municipal.
Por las consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:
Bando de Policía y Buen Gobierno
Título Primero
Del Régimen Municipal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Son fundamento de las normas del presente bando, el Artículo
115, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
Artículos 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas; 36, fracción II, 40, fracciones I, VI y XIII;144, 145, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, 146 fracciones I, II, III, IV, V, VI,; 147, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, y 151, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Chiapas.
En todo lo no previsto por este reglamento, se aplicará supletoriamente el
Código Penal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Justicia Administrativa
para el Estado, en lo conducente, sin perjuicio de que el juez calificador, dicte los
acuerdos que estime convenientes para la buena marcha del procedimiento, tomando
en cuenta la naturaleza y las características de éste.
Artículo 2°.- El presente Bando se establece con estricto apego al marco
jurídico general que
regula la vida del país, es de interés público y tiene por objeto establecer las normas
generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y
funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de
competencia; salvaguardar y garantizar la integridad y seguridad del territorio
municipal, de las instituciones, la población y los visitantes tanto en sus bienes como
posesiones o derechos.
Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el
territorio municipal.
Artículo 3°.- El presente Bando y los demás Reglamentos y Acuerdos que
expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los
vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Escuintla, y sus
infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias
disposiciones municipales.
Artículo 4°.- El Municipio de Escuintla es parte integrante de la división territorial, de la
organización política y administrativa del Estado de Chiapas; está investido de
personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está
administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Artículo 5°.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el
territorio del Municipio de Escuintla, para decidir sobre su organización política,
administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal,
ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y las leyes
federales y estatales relativas.
Artículo 6°.- La vigilancia, seguridad y gobierno son actividades administrativas
propias del
municipio y su ejercicio corresponde:
I. Al Ayuntamiento Municipal Constitucional;
II. Al Presidente Municipal;
III. Al Síndico;
IV. Al Secretario Municipal;
V. Al Oficial Mayor;
VI. A los Jueces Calificadores.
Autoridades que tendrán el carácter de ordenadoras, quienes podrán
apoyarse para hacer cumplir lo aquí dispuesto en elementos de la policía municipal o
de protección civil; inspectores municipales y ejecutores fiscales.
El presente reglamento señala las reglas de competencia para cada una de las
autoridades a
que se refiere.
Artículo 7°.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los
habitantes
del Municipio de Escuintla, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus
acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia, las garantías
individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige
al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro
del ámbito de su competencia;
IV. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las
necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y
programas municipales;
VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de
población del Municipio;
VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la
voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
X. Garantizar la salubridad e higiene pública;
XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la
Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los
sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y
organismos estatales y federales;
XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del
medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o
concertadas;
XIII. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;
XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio,
para acrecentar la identidad municipal;
XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los
habitantes ser escuchados;
XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas
municipales;
XVII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y,
XVIII.Las demás que se desprendan de las mismas.
Artículo 8°.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás
autoridades
municipales tendrán las atribuciones establecidas por las leyes federales y estatales, el
presente bando y los reglamentos Municipales.
Artículo 9°.- El Nombre del Municipio es el signo de identidad de sus habitantes. El
Municipio
conserva su nombre actual de “Escuintla”, el cual no podrá ser cambiado, sino por
acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
Artículo 10.- La descripción del Escudo del municipio de Escuintla es como sigue: El
escudo
en general representa el origen, vida y desarrollo del municipio; al exterior se
encuentra el nombre del municipio y cinco estrellas las cuales simbolizan a Escuintla
como la capital que fue de la provincia del Soconusco en época de la Colonia
Española.
En la parte interior se encuentra un pequeño animal llamado perro de agua que en la
lengua
náhuatl, se escribe Itzcuintla significa “lugar de perros” y representa el nombre del
municipio; en el centro un caudal en simulación de los ríos Cintalapa y Negro,
adornado de sus pastizales.
En la parte superior el azul rey con las franjas amarillas que representa el horizonte
lleno de
luz y esperanza, con un sol estilizado radiante de energía, cuyos rayos representan la
energía y fuerza de sus habitantes; y la inscripción 1486, es el año en que el pueblo
fue fundado por el capitán Tiltototl, enviado por el rey mexica Ahuizot.
Además, sus montañas de la reserva ecológica del “Pico del Loro”, dan vida
y equilibrio a la región reproductiva del municipio; en el costado derecho la parroquia
de Santo Domingo de Guzmán, simbolizando la fe y la esperanza de los habitantes del
municipio de Escuintla, Chiapas.
Artículo 11.- El Escudo Oficial del Municipio será utilizado exclusivamente
por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las
Oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio
Municipal. Debiéndose considerar en el margen superior derecho de los documentos
Oficiales; en el margen superior izquierdo el escudo de la administración municipal
2012 – 2015.
Asimismo, al margen izquierdo dos líneas laterales una de color verde y la
otra de color rojo y en medio la leyenda “Unidad y Progreso para Todos”; y, al pie
de la hoja el domicilio oficial de este Ayuntamiento y el código postal de esta ciudad,
como así puede advertirse del diseño de la presente foja.
Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el
Ayuntamiento. Quien
contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este
Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la ley respectiva.
Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios
no
oficiales y de explotación comercial.
Artículo 12.- En el Municipio de Escuintla, Chiapas, son símbolos
obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional; así como el Himno y el Escudo
del Estado de Chiapas.
El uso de éstos símbolos se sujetarán a lo dispuesto por los Ordenamientos
Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 13.- El Territorio del Municipio de Escuintla, se localiza en los
límites de la Sierra Madre y de la Llanura Costera del Pacífico, predominando el
terreno montañoso, sus coordenadas geográficas son 15° 19" N y 92°. Cuenta con una
superficie total de 206.20 kilómetros cuadrados que equivale a 3.76% de la superficie
de la región Soconusco y 0.27% de la superficie del Estado. Su altitud mínima es de
90 msnm, una máxima de 2,500 msnm y tiene las colindancias siguientes:
Al Norte, con el municipio de Siltepec
Al Este, con los municipios de Motozintla y Huixtla
Al Sur, con los municipios de Villa Comaltitlán y
Acapetahua Al Oeste, con el municipio de
Acacoyagua.
Artículo 14.- El Municipio de Escuintla, para su organización territorial y
administrativa, está
integrado por una Cabecera Municipal que es la ciudad de Escuintla; colonias, ejidos,
barrios, fracciones y rancherías, las cuales se relacionan:
1. Colonia El Triunfo
2. Ejido San Felipe Tizapa
3. Ejido Unión Jamaica
4. Ejido San Antonio Miramar
5. Ejido San Juan Panamá
6. Ejido Rincón Veracruz
7. Ejido Manacal
8. Ejido Las Malvinas
9. Ejido Independencia 10. Ejido Cintalapa
11. Ejido Nueva Francia
12. Ejido Ovando Piñuela
13. Ejido Jalapa
14. Ejido Santa Rosa
15. Ejido Hoja Blanca
16. Ejido Santa Isabel
17. Ejido Francisco Villa
18. Ejido Tres de Mayo
19. Ejido Belén
20. Ejido Santa Emilia
21. Ejido Los Limones
22. Ejido El Jordán
23. Ejido Las Vegas
24. Ejido 24 de Abril
25. Ejido Francisco Villa
26. Ejido Nuevo Llano Grande
27. Ejido Llano Grande Palestina
28. Ejido Los Costeños
29. Ejido Cuauhtémoc Chachalaca
30. Ejido Ovando Turquía
31. Ejido Nueva California
32. Ejido Brisas del Soconusco
33. Ejido Ocho de Agosto
34. Ejido Ricardo Flores Magón
35. Ejido Colombia II
36. Ejido Belisario Domínguez
37. Ejido El Carmen
38. Ejido 15 de Junio
39. Ejido Che Guevara
40. Ejido Héctor Alvarado
41. Ejido Veloes
42. Ejido Valle Verde
43. Barrio El Mango
44. Barrio Las Nubes
45. Barrio Nueva Esperanza
46. Barrio Cimiento I
47. Barrio Cimiento II
48. Barrio El Vergel
49. Barrio vega de Juárez
50. Barrio Nueva Morelia
51. Barrio Bolivia
52. Barrio El Arenal
53. Barrio El Jilguero
54. Barrio Belisario Domínguez
55. Barrio El Encuentro
56. Ranchería San Lucas
57. Fracción San Benito
58. Barrio Rosarito
59. Barrio Nueva Reforma
60. Barrio Llano Grande
61. Barrio Veguita
62. Barrio El Barrial
63. Barrio Ojo de Agua I
64. Barrio Ojo de Agua II
65. Barrio Horizonte I
66. Barrio Horizonte II
67. Barrio Buena Vista I
68. Barrio Buena Vista II
69. Barrio Buena Vista III
70. Fracción Banderas
71. Fracción Las Nubes
72. Ranchería El Recuerdo
73. Ranchería Naranjito I
74. Ranchería Naranjito II
75. Ranchería Grijalva I
76. Ranchería Grijalva II
77. Ranchería El Quiche
78. Ranchería Vado Ancho
79. Ranchería Canutillo
80. Ranchería Zacualpa II
81. Fracción Palo Blanco
82. Fracción Pampitas
83. Fraccionamiento Independencia I
84. Fraccionamiento 4 de Octubre
85. Fraccionamiento 5 de Octubre
86. Fraccionamiento Nuevo Milenio Nueva Francia
87. Barrio Agua Escondida
Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o
denominaciones
de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los
habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la
denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y
reglamentos vigentes y aplicables.
Artículo 16.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o
división
política del Municipio. Ésta solo procederá en los términos establecidos por la
Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal.
Capítulo II
De la Vecindad en el Municipio
Artículo 17.- Son vecinos del Municipio de Escuintla:
I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio
del mismo;
II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio,
acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo y
que se encuentren inscritos en el padrón del Municipio;
III. Las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia y expresen
ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad.
Artículo 18.- La vecindad se pierde por:
I.- Ausencia legal;
II.- Ausentarse por más de seis meses;
III.- Renuncia expresa ante la Secretaría Municipal del Ayuntamiento; y,
IV.- Cambio de domicilio fuera del Territorio Municipal si excede de seis meses, salvo
el caso de que se ocupe cargo o comisión oficial, enfermedad, estudio o
cualquiera otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal
Artículo 19.- Los vecinos del Municipio tienen los siguientes derechos y
obligaciones: A).- Derechos:
I.- Son preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y
comisiones del Municipio;
II.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular;
III.- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
IV.- Presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el Ayuntamiento y
asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz;
V.- Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que
prevén las leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio;
VI.- Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades Municipales; y,
VII.- Obtener la orientación, auxilio o información que requieran, siempre y cuando,
esta última no sea de las catalogadas como confidencial por las leyes o
reglamentos federales y locales.
B).-Obligaciones:
I.- No alterar el orden público;
II.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas, y cumplir con lo
previsto en las leyes y demás disposiciones normativas emanadas de la misma;
III.- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el
mismo tenga, la industria, profesión o trabajo del cual subsista, así como
inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos federales o
locales;
IV.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares
para obtener la educación primaria, secundaria y preparatoria;
V.- Propiciar que los padres o tutores de personas con capacidades diferentes los
lleven a Centros de Rehabilitación y Capacitación, a fin de favorecer el desarrollo
de sus potenciales e incorporación a la sociedad;
VI.- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
VII.- Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la
Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades
de ley;
VIII.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes;
IX.- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
X.- Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;
XI.- Bardear sus lotes baldíos;
XII.- Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud
pública y del medio ambiente;
XIII.- Informar sobre cualquier riesgo grave, siniestro o desastre y, en estos casos
participar en acciones de protección civil con la coordinación y bajo el mando de
las autoridades competentes;
XIV.- Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
XV.- Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el
cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean;
XVI.- Respetar y acatar los señalamientos y avisos colocados por las autoridades en
materia de protección civil, vialidad y demás que prevengan o beneficien a la
población; y,
XVII.-Procurar la conservación de las instalaciones, mobiliario urbano, infraestructura y
edificaciones públicas; así como la infraestructura instalada para facilitar la
incorporación de las Personas con capacidades diferentes a la sociedad;
XVIII.-Inscribirse en los Padrones que determinen las leyes federales, estatales,
municipales y sus reglamentos;
XIX.- Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los
límites aprobados en el Plan de Desarrollo Urbano de Escuintla, así como en
otros planes de desarrollo, y en consecuencia sin licencia;
XX.- Evitar fugas y dispendios de agua potable dentro y fuera de sus domicilios, así
como sustancias que resulten nocivas para la salud y que representen peligro
para la integridad física de las personas, debiendo comunicar a las autoridades
competentes las que existan en la Vía Pública;
XXI.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o
maltratando rejillas, tapaderas, coladeras del sistema de agua potable y drenaje,
lámparas del alumbrado público y demás elementos de equipamiento urbano;
XXII.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda vendiendo o
distribuyendo cigarrillos, bebidas alcohólicas, fármacos, enervantes o
estupefacientes, que causen adicción a menores de edad;
XXIII.- No arrojar basura o desperdicios sólidos o líquidos, ni solventes tales como
gasolina, gas LP, petróleo, o sus derivados, agroquímicos y sustancias tóxicas
o explosivas a las alcantarillas, cajas de válvulas y en general a las
instalaciones de agua potable y drenaje, así como a los afluentes de los ríos y
denunciar todo tipo de actividades que generen contaminación al medio
ambiente, que pongan en riesgo la salud o alteren la convivencia y tranquilidad
de la ciudadanía;
XXIV.- Mantener de manera obligatoria los predios limpios y libres de maleza o
cualquier otro tipo de contaminante y evitar con ello que sus predios sean
usados como basureros, escondrijo de delincuentes o lugares aptos para la
invasión;
XXV.- No dejar abandonados en la vía pública, objetos muebles e inmuebles en
general; y,
XXVI.-Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal y las que resulten de
otros ordenamientos jurídicos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente Artículo, se considerará como falta y será sancionada por las autoridades
competentes.
Artículo 20.- Son habitantes del Municipio de Escuintla, todas aquellas
personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio aunque no reúnan los
requisitos establecidos para la vecindad.
Artículo 21.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se
encuentren de
paso en el territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de
tránsito.
Artículo 22.- Son migrantes, los grupos humanos que se desplacen de un país a otro
y se
encuentren de paso por territorio Mexicano en particular el municipio de Escuintla,
Chiapas, a quienes se les considerarán como sujetos con derechos y obligaciones
contemplados en el Artículo 23 del presente Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes transeúntes y
migrantes:
A).- Derechos:
I.- Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades Municipales;
II.- Obtener la información, orientación y auxilio que requieran;
III.- Usar con sujeción a las leyes, a este Bando y a los Reglamentos, las instalaciones
y servicios públicos municipales. B).- Obligaciones:
Único. Respetar las disposiciones legales de este Bando, los Reglamentos y
todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.
Título Segundo
Del Gobierno Municipal
Capítulo I
De la Integración del Ayuntamiento
Artículo 24.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través
del cual el pueblo,
en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.
Artículo 25.- El Ayuntamiento de Escuintla estará integrado por:
I. Un Presidente;
II. Un Síndico Propietario;
III. Seis Regidores Uninominales;
IV. Cuatro Regidores según el principio de representación proporcional; V. Tres
Regidores Suplentes.
El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los ayuntamientos,
es incompatible
con cualquier otro de la Federación o del Estado.
Artículo 26.- El cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando
existan causas
justificadas, que calificará el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del
Estado o en su caso, de la Comisión Permanente.
Artículo 27.- Para ser miembro del Ayuntamiento de Escuintla se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos.
II. Saber leer y escribir.
III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
IV. Ser originario del municipio o con residencia mínima de tres años. V. No prestar
servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o
tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener
parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o
Síndico en funciones.
VII. Tener un modo honesto de vivir.
VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco
años de antelación y no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional.
IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Lo previsto en este Artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI,
serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares
del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.
Artículo 28.- El Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento, electos
popularmente por
elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación
de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera
que sea la denominación que se les dé, tampoco podrán ser electas para el siguiente
período.
Los regidores propietarios no podrán ser electos para el mismo cargo pero si
para otro diferente.
Todos los funcionarios cuando tengan el carácter de propietarios no podrán
ser electos como
suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos como
propietarios, siempre y cuando no hayan estado en funciones durante los últimos 12
meses anteriores a la fecha de las elecciones municipales.
Artículo 29.- El Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado
de Chiapas,
reglamentará la preparación, desarrollo, verificación y calificación del proceso electoral
para la integración y renovación del Ayuntamiento.
Capítulo II
De la Renovación del Ayuntamiento
Artículo 30.- El Ayuntamiento de Escuintla se renovará en su totalidad cada
tres años,
iniciando sus funciones el primero de octubre del año de la elección, previa protesta,
en los términos de ley.
Artículo 31.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el
procedimiento siguiente:
El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día
primero de octubre
preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito.
I.- Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento
electo;
II.- Otorgamiento de la protesta legal del Presidente y demás funcionarios municipales.
La protesta que rendirá el Presidente entrante será:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el
pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las
personas y del municipio.
Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.
III.- Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás
miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:
“Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen y
cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha
conferido”.
El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán:
“Sí, Protesto”.
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:
“Sí así no lo hiciéreis que el pueblo os lo demanden”.
IV.- Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en
los siguientes términos:
“Hoy _______________del año ________siendo las __________horas, queda
formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de
__________________electo democráticamente para desempeñar su encargo
durante el período constitucional que comprende del año ______al año_____”.
V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento
entrante, que será presentado por el Presidente Municipal.
De esta sesión se levantará el acta correspondiente.
Artículo 32.- Cuando por cualquier circunstancia, no se hubiere verificado la
elección para la renovación de los munícipes de los Ayuntamientos o cuando fuere
declarada nula, se procederá de acuerdo a lo prescrito en la Constitución del Estado y
demás leyes aplicables.
Para los casos de suspensión o declaración de desaparición de un ayuntamiento o
suspensión
o renovación del mandato de alguno de sus miembros o por renuncia o falta definitiva
de alguno de ellos; se estará a lo que ordena la Constitución Política del Estado.
Capítulo III
De la Entrega-Recepción
Artículo 33.- Es obligación del Ayuntamiento saliente hacer la Entrega–Recepción el
mismo
día de la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo
los lineamientos del Artículo 31, del presente Bando, que fijan las Bases para la
Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientes
conceptos:
A) Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario;
B) Los recursos humanos y financieros;
C) Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal;
D) Obras públicas ejecutadas y/o en proceso;
E) Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;
F) Los informes sobre los avances de programas, convenios; y,
G) Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente.
Y los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción de los
Ayuntamientos del Estado de Chiapas establece.
Artículo 34.- El Ayuntamiento saliente que no cumpla con esta disposición se
estará a lo
dispuesto por el párrafo último del Artículo anterior.
Capítulo IV
Del Funcionamiento del Ayuntamiento
Artículo 35.- El Ayuntamiento es asamblea deliberante, con residencia oficial
en la cabecera
municipal, conforme a las previsiones de la presente Ley, y no podrán cambiarla a otro
lugar, transitoria o definitivamente, sin previa autorización del Congreso del Estado,
quien calificará los motivos que expongan.
Artículo 36.- Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son
obligatorios,
pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones. El ayuntamiento tendrá la
obligación de publicar cada mes, en lugar visible del palacio municipal, la relación
completa de los servidores públicos que laboren en el municipio, señalando cargo y
monto de sus ingresos mensuales, así como el número de la partida presupuestal que
se afecte. Se entiende por remuneración la suma total de sueldos y prestaciones que
se reciban.
Artículo 37.- Los integrantes del Ayuntamiento se concretarán a cumplir las
funciones que les
señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos
públicos aplicables, en consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o
comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban
remuneración alguna, con excepción de los casos en que el Congreso del Estado los
autorice para ello, en atención a las condiciones económicas del municipio para cubrir
los sueldos correspondientes.
Artículo 38.- El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se
resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones
de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias
o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio
deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señalen las
leyes, el presente bando y su reglamento interior.
El ayuntamiento celebrará una sesión ordinaria cada semana, en el día que
acuerde el cabildo,
y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro
o más munícipes, ajustándose en ambos casos, a lo que establezca el reglamento
interior.
Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo
menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de
los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia
del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos,
la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que
le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo 39.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser
prestados en forma
continua, regular, general y uniforme.
Artículo 40.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo
concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y
explotación de los servicios públicos a su cargo.
Artículo 41.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y
los
particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 42.- El Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de los
municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta
de uno o más servicios públicos, cuando así fuere necesario.
Artículo 43.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o
colaboración
para la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el
convenio a que se refiere el Artículo 42 o convenir la remunicipalización del servicio
público en cuestión.
Artículo 44.- Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente
Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se
consignarán en un libro especial que deberá custodiar el Secretario del Ayuntamiento.
Capítulo V
De las Atribuciones del
Ayuntamiento Artículo 45.- Son atribuciones del
Ayuntamiento de Escuintla:
I.- Formular y aprobar el programa general de Gobierno y administración
correspondiente a su período, especificando sus objetivos generales y
particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y
armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en
períodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de
financiamiento y pago.
Dentro del presupuesto de egresos deberá considerar acciones y recursos
destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y
comunidades más necesitados, los cuales estarán alineados a los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
Asimismo, deberá contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las
víctimas de violación de sus derechos humanos, que se deriven de resoluciones
vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de
instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por
sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable
composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos
recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables
para el ejercicio inmediato siguiente;
II.- Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de
policía y gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de
las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así
como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
III.- Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del
mes de septiembre de cada año, la Iniciativa de su Ley de Ingresos;
IV.- Revisar y aprobar en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el
Tesorero Municipal, remitirlo al Congreso del Estado y en su receso a la
Comisión Permanente para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de
enero del ejercicio siguiente.
En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del
tercer ejercicio del anterior Ayuntamiento, que deberá dejar totalmente integrada
y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de dicho ejercicio;
V.- Administrar libremente su Hacienda, con estricto apego al plan de arbitrio y
presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público
municipal;
VI.- Revisar y en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus
ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a).- Para el gasto corriente, el número de habitantes en el municipio, servicios
públicos esenciales que deben atender, salario mínimo vigente en la zona
en que se localice el municipio y el esfuerzo recaudatorio;
b).- Para el gasto de inversión los índices de bienestar social, lineamientos
contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de
recursos del municipio.
VII.- Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los
documentos y libros de Ingresos y Egresos de la Hacienda Municipal,
correspondientes al año anterior;
VIII.- Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la
autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso
del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión
fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo
menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados
financieros en el Periódico Oficial. Dichos estados financieros deberán ser claros
y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de
los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y
particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I, de este
Artículo.
IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos,
créditos o financiamientos a cargo del municipio, como deudor directo o avalista,
así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de
las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y
demás disposiciones legales aplicables;
X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su
período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico,
las responsabilidades que resultaren.
XI.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al municipio y llevar un
registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y
publicarlo como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con
su cuenta pública, en la forma y tiempo requeridos;
XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales;
XIII.- Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes,
en la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y
estatales, que corresponda a su jurisdicción;
XIV.- Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración,
revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano,
correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones,
para el mejoramiento integral de los municipios; de conformidad con la Ley
General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia;
XV.- Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación
y ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios
públicos municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y
Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de
Propiedad en Condominios de Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley
de Catastro para el Estado de Chiapas.
XVI.- Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o
cambien los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los
cambios procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio
Ayuntamiento;
XVII.-Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas
ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas;
XVIII.-Formular el programa municipal de desarrollo urbano que se someterá a
consulta popular y una vez aprobado, publicarlo conjuntamente con las
declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;
XIX.- Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos;
XX.- Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés
social, suscribiendo de coordinación de acciones con las dependencias y
organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado;
XXI.- Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de
la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para
el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de
Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de
Chiapas y demás disposiciones aplicables;
XXII.- Participar en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Federación y
el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos
involucrados en procesos de conurbación;
XXIII.- Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la
Constitución Política del Estado;
XXIV.- Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado;
XXV.- Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en las fracciones VI, del
Artículo 20, y V, del articulo 36; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XXVI.- Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los
ordenamientos correspondientes;
XXVII.- Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados
de los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo
del Estado. Para el registro en cuestión, se llevarán dos libros, en los que se asentarán lo
correspondiente a los templos y a los encargados, así como los cambios de los mismos;
XXVIII.- Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia;
XXIX.- Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del respeto a los precios oficiales
de los Artículos de consumo necesario o uso básico;
XXX.- Llevar el registro de extranjeros residentes en el municipio, en el libro que para el efecto
se autorice, de conformidad con lo que establece La Ley General de Población, y su
reglamento;
XXXI.- Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el
funcionamiento de las Dependencias y órganos desconcentrados de la administración
pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia
administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo.
Tratándose de la administración pública paramunicipal, se podrán constituir entidades
públicas, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite
legislativo correspondiente;
XXXII.- Convenir dos o más Ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán
denominadas como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el
Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente, para la ejecución de
objetivos en beneficio común, atendiendo las disposiciones señaladas en el presente
bando y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables;
XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del Estado que guarde la
Administración Pública Municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre;
XXXIV.- Ordenar las mejoras que sean necesarias para las Dependencias y organismos
municipales, derivado de los resultados presentados por el Presidente Municipal en las
visitas que realice a aquéllas;
XXXV.- A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al
Tesorero Municipal, al Comandante de la Policía o su equivalente, al Titular de la
Contraloría Municipal y al Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su
caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada; así como designar a la
Oficialidad, la Gendarmería, y demás Empleados de Confianza de la Policía Municipal. De
igual manera procederá, en lo que hace a los responsables de la Administración Municipal
que se requieran, incluyendo al encargado del Agua Potable y Alcantarillado Municipal;
XXXVI.- Registrar las cauciones que otorguen el tesorero y los demás servidores públicos que
manejen fondos y valores municipales;
XXXVII.- Recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles, los activos
y pasivos que le entregue la administración anterior, en los términos que establece el título
II, capítulo III, del presente bando y la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción
de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;
XXXVIII.- Administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles pudiendo dar en
arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio
legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o
gravarlos, se requerirá, la previa autorización del Congreso del Estado o de
la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carecerá de valor
jurídico cualquier acción;
XXXIX.- Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación,
colaboración y cooperación de los vecinos, celebrar sesiones mensuales
con la directiva del consejo vecinal municipal;
XL.- Nombrar apoderados y representantes generales o especiales, que ejerciten las
acciones o derechos que competen al municipio;
XLI.- Autorizar al síndico para representarlo en los conflictos en que el municipio sea
parte, para
aceptar herencias, legados y donaciones que se le hagan; así como para
que ejercite las acciones y opongan las excepciones que correspondan;
XLII.- Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y gobierno y
a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del
Presidente Municipal;
XLIII.- Asesorar, orientar y ayudar a los habitantes de los núcleos campesinos e
indígenas, en la tramitación de sus asuntos ante las dependencias federales
y estatales;
XLIV.- Prevenir y combatir, en auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo,
la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una
conducta antisocial o peligrosa para la salud de la población de su
municipio;
XLV.- Crear de ser posible, una bolsa de trabajo que preste gratuitamente servicios de
información y colocación, y promueva la creación de empleos para los
habitantes de su municipio;
XLVI.- Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al
servicio del municipio para optimizar su productividad;
XLVII.- Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales,
observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que
establece la Constitución General de la República;
XLVIII.- Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales;
XLIX.- Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación
aplicable;
L.- Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales;
LI.- Proveer en la esfera administrativa lo necesario para la creación y sostenimiento
de los servicios públicos municipales; pudiendo otorgar en concesión,
licencia o permiso dichos servicios, en los términos de la Constitución
Política del Estado o de este bando y ejercer el derecho de revisión cuando
sea necesario, así como sus formas de extinción;
LII.- Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad, el Estado, la Federación y
los sectores social y privado, para la ejecución y operación de obras,
prestación de servicios públicos, suministro de insumos, o el ejercicio de
atribuciones que correspondan a aquellos.
Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación
fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser
sancionados por el Congreso del Estado;
LIII.- Conceder licencia y permisos para el establecimiento de servicios públicos y
comercios;
LIV.- Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a
las disposiciones legales aplicables;
LV.- Establecer un panteón en cada centro de población que exceda de 300 mil
habitantes;
LVI.- Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento
respectivo, los servicios públicos que estén a cargo de particulares;
LVII.- Promover e impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, la
minería, la industria, el turismo, el comercio, las artesanías y demás
actividades relacionadas con la economía del municipio o que constituyan
fuentes potenciales de ingresos; y secundar las disposiciones federales y
estatales, que con igual fin se dictaren;
LVIII.- Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información
los datos que le requiera;
LIX.- Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos
arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación
de las normas y programas que se establezcan para la preservación,
conservación o restablecimiento de los sistemas ecológicos;
LX.- Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del
municipio, la organización y funcionamiento de asilos, casas de cuna,
guarderías infantiles, escuelas y consejos tutelares, proveyendo lo
conducente para su sostenimiento;
LXI.- Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados en el municipio;
LXII.- Participar con voz y voto en los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano
de consulta;
LXIII.- Publicar el primer lunes de cada mes en lugar visible de las oficinas del
ayuntamiento el presupuesto de egresos autorizado y la nomina de sus
servidores públicos en los términos del Artículo 36, de este bando;
LXIV.- Nombrar un representante en el comité de contratación de obra pública y en el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de las
leyes respectivas en el Estado;
LXV.- Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a
las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que
correspondan al municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, de las
obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los
mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten
dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o
cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del
Estado, conforme a lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el
Estado de Chiapas;
LXVI.- Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el
beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente
Municipal y el Secretario del Ayuntamiento;
LXVII.- Crear una área encargada de fomentar y vigilar la equidad de género, en todos
los ámbitos y niveles de decisión de la Administración Pública Municipal,
garantizando el respeto mutuo, la superación igualitaria y la convivencia
armónica entre la mujer y el hombre, a fin de que los programas
municipales, se alineen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, conforme
al presupuesto de su ejercicio.
LXVIII. Emitir las disposiciones legales que regulen al organismo público encargado
de realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente, al
cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y
alcantarillado.
LXIX. Fomentar la integración de los Comités ciudadanos que se encargarán de la
vigilancia, administración, operación y funcionamiento de los Sistemas de
Agua en las localidades que cuenten con ese servicio.
LXX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o
transitorias para el expedito y eficaz despacho de los asuntos públicos, así
como establecer las normas y principios que las regulen.
LXXI. Promover acciones que permitan evitar la emisión de gases de efecto
invernadero; tales como los procesos de reconversión productiva,
producción de biodiesel, implementación del plan de tratamiento de aguas
residuales y relleno sanitario, programas que tengan como objeto evitar la
degradación y deforestación de las áreas forestales; formulando e
instrumentando las políticas públicas para la adaptación al cambio climático
y reducción de sus efectos adversos.
LXXII. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les
asignen.
Capítulo VI
Del Presidente Municipal
Artículo 46.- El Presidente Municipal es el representante político y
administrativo del Ayuntamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el
tiempo que dure su gestión Constitucional.
Artículo 47.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:
I.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
II.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;
III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que por su
urgencia, no admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente
sesión de cabildo los que sean de su competencia;
IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones que dentro de su ámbito
de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio;
V.- Celebrar junto con el Secretario del Ayuntamiento, con autorización del Cabildo, los
convenios y contratos necesarios para beneficio del Municipio, las atribuciones
del Secretario están señaladas en el Artículo 63, de la Ley Orgánica Municipal;
VI.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos
de policía y demás ordenamientos legales para la debida ejecución y
observancia de las leyes y la prestación de los servicios públicos;
VII.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, el nombramiento de apoderados para
asuntos administrativos y judiciales de interés para el municipio;
VIII.- Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias
y permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;
IX.- Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la leyes
estatales y federales, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás
disposiciones aplicables;
X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su
validez;
XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el tesorero
municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;
XII.- Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen
en la cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal
asista para tal efecto.
Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran
durante el mes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que
al efecto apruebe el H. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la
importancia de la celebración de las fiestas patrias, enalteciendo los valores
históricos de nuestra nacionalidad y haciendo especial señalamiento de la
forma como deberán desarrollarse los eventos que se realicen durante los días
13, 14, 15 y 16 de septiembre;
XIII.- Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, ordenes y circulares
que le remita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones
de observancia general del municipio, para su debida observancia y
cumplimiento;
XIV.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento los nombramientos del Secretario, del
Tesorero, del Director de Obras, del Director de la Policía, del Titular de la
Contraloría Municipal y del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las
unidades administrativas establecidas en el presupuesto de egresos;
XV.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento el nombramiento y remoción de los
empleados de confianza del municipio, y de acuerdo a la ley que regule la
relación laboral, a los de base;
XVI.- Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del
municipio;
XVII.- Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para conocer
con el Ayuntamiento y el consejo de participación y cooperación vecinal
municipal, los problemas de la población; para que con su participación se
adopten las medidas tendentes a su solución;
XVIII.- Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos
municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del
municipio, promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean
necesarias para su mejoramiento;
XIX.- Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado
al Ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación;
XX.- Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los
términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI.- Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al protocolo que
marca el capítulo II; del presente ordenamiento;
XXII.- Declarar solemnemente instalado el Ayuntamiento el día de su primera sesión, después
de haber tomado a los regidores y síndico, la protesta de ley;
XXIII.- Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;
XXIV.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente
instaladas y clausurarlas en los términos del reglamento respectivo.
Presidir a las sesiones con voz y voto, en caso de empate su voto será de calidad;
XXV.- Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o rechazan las
propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo;
XXVI.- Informar al Ayuntamiento en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de los
asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos;
XXVII.- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
XXVIII.- Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la
tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;
XXIX.- Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
legales aplicables;
XXX.- Solicitar autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la Comisión
Permanente para ausentarse del municipio por más de quince días;
XXXI.- Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo un informe
pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el ultimo día del mes de
septiembre;
XXXII.- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir
oportunamente las faltas que observe, así como hacer del conocimiento de la autoridad
competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;
XXXIII.- Expedir las licencias por tiempo determinado, para el funcionamiento de espectáculos,
bailes, diversiones públicas y giros comerciales reglamentados en los términos de las
disposiciones legales aplicables, mediante el pago a la tesorería de los derechos
correspondientes;
XXXIV.- Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relación
con ellos;
XXXV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de
la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la
Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;
XXXVI.- Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido cumplimiento de
sus funciones;
XXXVII.- Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos,
zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen parte
del patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación, del Estado; o
que hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estado;
XXXVIII.- Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el
combate a los incendios forestales y agrícolas;
XXXIX.- Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación,
conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas,
esteros y fauna y en general los sistemas ecológicos en sus municipios;
XL. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios
para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás
operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los
documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los
contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los
instrumentos y mecanismos a que se refiere el Artículo 45, fracción LXV de
este bando;
Para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y
actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y
el Síndico Municipal;
XLI. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les
asignen.
Artículo 48.- El Presidente asumirá la representación jurídica del
Ayuntamiento en los litigios en que este fuere parte, en caso de que el síndico esté
legalmente impedido para ello, o se negare a asumir la representación. En este último
supuesto, se requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
Capítulo VII
De los Regidores
Artículo 49.- Los Regidores electos por el principio de mayoría relativa y por
el sistema de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y
obligaciones.
Artículo 50.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:
I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la presente
ley;
II.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;
III.- Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente
Municipal, acerca de los asuntos de su competencia;
IV.- Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad
con este bando y el reglamento interior respectivo;
V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a
tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz
y voto en las deliberaciones;
VI.- Proponer al ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor
prestación de los servicios públicos;
VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento,
informando periódicamente de sus gestiones;
VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados
por el Presidente Municipal;
IX.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a
través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial,
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas;
X.- Las demás que le confieren las leyes, el presente bando y sus reglamentos.
Capítulo VIII
Del Síndico
Artículo 51.- Son atribuciones y obligaciones del Síndico:
I.- Procurar, Defender y promover los intereses municipales;
II.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las
medidas que estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejoramiento y
mayor eficacia;
III.- Representar Jurídicamente al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que
este fuere parte; IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros,
conforme al presupuesto aprobado;
V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en
apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;
debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de
dicha revisión;
VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería previa el comprobante respectivo;
VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería;
VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo
y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;
IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y
actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio,
procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su
debido control;
X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del
Ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y
salidas de los mismos;
XI.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y
voto;
XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados;
XIII.- Practicar, a falta de Fiscales del Ministerio Público, las primeras diligencias de
Averiguación Previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito
Judicial correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;
XIV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a
través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial,
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que
tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos;
XV.- Las demás que le confieren las leyes, este bando y sus reglamentos.
Capítulo IX
De las Comisiones
Artículo 52.- En la primera sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos,
se integrarán entre sus miembros, las comisiones que sean necesarias para la eficaz
organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas a
la corporación municipal.
Artículo 53.- Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que
correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación,
en su caso, del Ayuntamiento.
Artículo 54.- Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o
transitorias,
y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades
municipales.
Son Comisiones permanentes las siguientes:
I.- De Gobernación;
II.- De Desarrollo Socioeconómico;
III.- De Hacienda;
IV.- De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;
V.- De Mercados y Centros de Abasto;
VI.- De Salubridad y Asistencia Social;
VII.- De Seguridad Pública;
VIII.- De Educación, Cultura y Recreación;
IX.- De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;
X.- De Recursos Materiales;
XI.- De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios; XII.- De Agricultura, Ganadería y Silvicultura. XIII.
De Equidad de Género.
Artículo 55.- El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las
comisiones,
debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre
los miembros de cada comisión, el que deba presidirla excepto en los casos de las
Comisiones de Gobernación y de Hacienda que estarán invariablemente bajo la
responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente.
Para la aprobación de la integración de las comisiones se requiere de
mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento; en caso de empate tendrá el
Presidente voto de calidad.
Artículo 56.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades
ejecutivas y de representación, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con
sus obligaciones, podrán ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 57.- Los aspectos de control administrativo que no sean de la
competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de
Gobernación.
Artículo 58.- Las Comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas
relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al
mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos;
II.- Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios
públicos;
III.- Las demás que le confiera este bando y sus Reglamentos.
Capítulo X
De las Agencias y Sub-Agencia
Artículo 59.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, deberá
crear Agencias Municipales en aquellos poblados que tengan más de mil habitantes, y
menos de cinco mil; así como Sub-agencias Municipales, en los de menos de mil
habitantes. El acuerdo del cabildo determinará los límites jurisdiccionales de cada
Agencia y Sub-Agencia.
Artículo 60.- Son atribuciones de los Agentes y Subagentes Municipales
las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la
esfera de su competencia.
II. Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su correspondiente
circunscripción territorial.
III. Informar al Ayuntamiento de todos los asuntos relacionados con su cargo.
IV. Vigilar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad
pública.
V. Cumplir con las disposiciones relativas al registro del estado civil de las
personas.
VI. Practicar en los lugares donde no haya Juez Municipal, Rural o Fiscales del
Ministerio Público, las primeras diligencias de Averiguación Previa en los casos
de conductas que pudieren configurar algún delito, procurar la captura en caso
de flagrancia de los presuntos responsables; y hacer del conocimiento de la
Fiscalía del Ministerio Público que corresponda de manera inmediata.
VII. Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando sean requeridos.
VIII. Promover el mejoramiento y el establecimiento de nuevos servicios públicos.
IX. Llevar el registro en que los vecinos manifestarán sus propiedades, industrias,
profesión u ocupación, haciéndolo del conocimiento del Ayuntamiento.
X. Actuar como conciliadores en los conflictos que se les presentaren.
XI. Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el
desempeño de sus atribuciones;
XII. Colaborar en las campañas de salubridad, alfabetización y en todas aquellas que
sean para beneficio de la comunidad.
XIII. Promover en general el bienestar de la comunidad.
XIV. Las demás que le señale este bando y su reglamento.
Título Tercero
Regimen Administrativo
Capítulo I
De la Organización Administrativa del Ayuntamiento
Artículo 61.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la
administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente
Municipal:
• Secretaría del Ayuntamiento;
• Oficialía Mayor;
• Secretaría de Seguridad;
• Tesorería Municipal;
• Contraloría Interna;
• Juzgado Municipal, integrado por un juez y un secretario que en lo administrativo
depende del Ayuntamiento y en lo judicial del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado.
Direcciones:
• Dirección de Obras Públicas;
• Dirección de Bibliotecas Públicas;
• Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal.
Coordinaciones:
• Asesores de la Presidencia;
• Coordinación de Asuntos Jurídicos;
• Coordinación de Asistencia a la Educación;
• Coordinación de Protección al Migrante;
• Coordinación de Fomento Agropecuario;
• Coordinación de Atención Ciudadana;
• Coordinación de Verificación y Clausura a Establecimientos con Venta de
Bebidas Alcohólicas;
• Coordinación de Agencias Municipales;
• Coordinación de Turismo y Proyectos Estratégicos MiPyMES y Desarrollo
Humano;
• Coordinación Municipal del Deporte;
• Coordinación de Casa de la Cultura;
• Coordinación de Comunicación Social;
• Coordinación de Salud;
• Coordinación de Protección Civil;
• Coordinación de la Instancia Municipal del Desarrollo y Empoderamiento de la
Mujer.
• Módulo de Acceso a la Información Pública.
Organismos:
• Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
• Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado Municipal (SAPAM).
Artículo 62.- Las dependencias citadas en el Artículo anterior conducirán sus
actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el
Plan de Gobierno Municipal.
Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento
Interno de la Administración Pública Municipal.
Capítulo II
De la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 63.- En el Ayuntamiento habrá una Secretaría para el despacho de los
asuntos de
carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, la cual
estará a cargo de un Secretario, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal.
Artículo 64.- La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en
ella se
guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del
secretario.
Artículo 65.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener modo honesto de vivir;
III.- Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan
de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil
habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil
habitantes;
IV.-No haber sido sentenciado por delito intencional;
V.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto;
VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los
integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de
negocios con alguno de ellos.
Artículo 66.- El Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las
instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los
acuerdos respectivos;
II.- Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las
convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;
III.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las
sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que
estará bajo su custodia y responsabilidad;
IV.- Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales;
así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los
convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;
V.- Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas
que tengan vigencia en el municipio;
VI.- Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que
les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud
pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización
de actos cívicos oficiales;
VII.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales;
VIII.- Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial;
IX.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
X.- Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y
documentos emanados del Ayuntamiento;
XI.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a
través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial,
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas; y,
XII.- Las demás que le señale este bando, sus reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Capítulo III
De la Tesorería del Ayuntamiento
Artículo 67.- Para la recaudación de los ingresos municipales y la
administración de las finanzas, el ayuntamiento nombrará un Tesorero a propuesta del
Presidente Municipal.
El Tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores,
deben otorgar caución, cuyo monto y forma serán determinados por el ayuntamiento.
Artículo 68.- Para ser Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requiere de los
mismos
requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción del requisito de formación
profesional que será en alguna de las áreas Económicas–Administrativas.
Artículo 69.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales,
presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;
II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las
contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al
municipio del rendimiento de las contribuciones federales y estatales;
III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
fiscales;
IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la
contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión,
y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;
V.- Presentar al Ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año,
la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes
informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales
y el estado financiero de la Hacienda Municipal;
VI.-Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
VII.- Rendir al Ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;
VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos
vigentes;
IX.- Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el
control de las partidas presupuestales para el registro contable de las
operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo,
patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y
procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
X.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;
XI.- Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos
municipales;
XII.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a
través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial,
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas; y,
XIII.- Las demás que les señalen este bando, sus reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 70.- El Tesorero será responsable de las erogaciones que efectué
que no estén comprendidas en los presupuestos o que no haya autorizado el
ayuntamiento.
Capítulo IV
De la Dirección de Obras Públicas Municipales
Artículo 71.- Para ser Director de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento de
Escuintla,
se requiere de los mismos requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción
del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la
construcción.
Artículo 72.- Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales:
I.- Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal,
proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de
construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;
II.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la
construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y
aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y
ordenamiento de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las
leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento.
III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración
del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones;
IV.- Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias
normativas correspondientes;
V.- Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por
administración directa; VI.- Mantener actualizado el padrón municipal de contratista;
VII.- Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de
obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance
mensual de la cuenta pública;
VIII.- Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios
conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del
recurso. De acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Municipal y Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;
IX.- Al término de cada ejercicio fiscal, presentar el cierre de ejercicio- físico financiero
de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio
siguiente;
X.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o
acciones ejecutadas o en proceso;
XI.- Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que
en atribuciones le corresponda;
XII.- Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación
patrimonial;
XIII.- A la transición de la Entrega-Recepción de autoridades municipales dar
cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-
Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;
XIV.- Las demás que les señalen este bando, sus reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Capítulo V
De la Dirección de la Policía Municipal
Artículo 73.- El Ayuntamiento procurará los servicios de Seguridad Pública a través de
las
dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine en los términos de
la Ley Orgánica Municipal respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal
y los demás ordenamientos que para tal efecto formule.
Para ello, dentro del municipio habrá una Dirección de Seguridad Pública, la
cual estará a cargo de un comandante o su equivalente, quien deberá reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el Estado;
II. Grado de escolaridad no inferior a secundaria;
III. Tener cuando menos veintiún años cumplidos al día de la designación;
IV. Contar con experiencia en materia de seguridad;
V. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado
para su aplicación; VI. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;
VII. Contar con Carta de Antecedentes Laborales No Negativos, expedido por el
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y,
IX. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.
Artículo 74.- El cuerpo de policía estará constituido de acuerdo con la Ley
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Chiapas, en relación con las posibilidades económicas que permita el presupuesto de
egresos del Ayuntamiento, previamente autorizado por el Congreso del Estado y sujeto
a la revista que mensualmente le sea practicada por el ciudadano Presidente Municipal
Artículo 75.- Es facultad de cada Ayuntamiento nombrar y remover libremente a los
empleados
y miembros del cuerpo de policía al servicio de su municipio.
Artículo 76.- El mando directo de la Dirección de Policía estará a cargo del Presidente
Municipal,
salvo en los supuestos establecidos en el Artículo 69, de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Chiapas.
Artículo 77.- Son atribuciones y obligaciones del personal de la Dirección de
Seguridad Pública
las siguientes:
I.- Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos;
II.- Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía;
III.- Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades
judiciales y administrativas estatales o federales;
IV.- Coadyuvar en la prevención de los delitos y demás conductas antisociales;
V.- Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policíacas de la
Federación y del Estado, de conformidad con los ordenamientos aplicables para
el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
VI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a
través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial,
en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas;
VII. Conocer el presente Bando y las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas, y el
Reglamento Interior para Policía Preventiva Municipal, para su aplicación,
cumplimiento y observancia, sin que su desconocimiento sea excusa de la
responsabilidad en que incurra;
VIII. Ser respetuosos con sus superiores, iguales y público en general, y estará
obligado a proporcionar su nombre y número a cualquier persona que se lo
solicite, deberá contar con una identificación otorgada por la autoridad
competente;
IX. Abstenerse de: atribuirse facultades que no le correspondan, calificar a las
personas detenidas que estén a disposición del ciudadano Presidente Municipal,
Juez Municipal u otra autoridad; decretar la libertad de los detenidos
correccionales que estén a disposición del mismo funcionario; invadir la
jurisdicción que conforme a las leyes compete a otras autoridades, a menos de
que sea a petición por escrito y en auxilio de ellas; exigir o recibir de cualquier
persona, ni a Título de espontánea gratificación o recompensa, cantidad o dadiva
por los servicios de policías prestados; cobrar multas, pedir fianzas y retener o
extraviar los objetos recogidos a los infractores o consignados; librar órdenes de
aprehensión de propia autoridad; practicar cateos o visitas domiciliarias, si no es
en los casos que señalen las autoridades competentes, cumpliéndose con los
requisitos que previenen las leyes; mandar que queden a su disposición los
detenidos; ordenar fuera de su municipio a título personal, servicios del personal
de policía municipal a su cargo; y,
IX.- Las demás que le confieran este bando, sus reglamentos y otras disposiciones
legales.
Artículo 78.- La policía ejercerá sus funciones únicamente en la vía pública y
en los establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público; en
todo caso respetará la inviolabilidad del domicilio privado, al cual solo podrá penetrar
en virtud de mandamiento escrito o de la autoridad judicial competente.
Artículo 79.- Cuando algún delincuente se refugie en casa habitación, la
policía no penetrará en ella sino con permiso del dueño o mediante orden por escrito
de la autoridad competente; mientras se obtenga la orden respectiva, limitará su acción
a vigilar la casa, a fin de impedir que se sustraiga de la acción penal.
Artículo 80.- De las novedades ocurridas, detenciones hechas e infracciones
levantadas en el día, por los agentes de la policía, el jefe de esta rendirá un informe
pormenorizado al ciudadano Presidente Municipal en las primeras horas de oficina del
día siguiente.
Artículo 81.- El Director tiene la obligación de remitir diariamente a la Presidencia
Municipal,
copia autorizada de las constancias que levante o expida, de conformidad con los
Artículos anteriores, informándole respecto a la calificación o consignación a que se
hizo acreedor cada detenido y si pago la multa o cumplió con la condena, así como
cualquier observación que estime conducente.
Capítulo VI
De la Contraloría Municipal
Artículo 82.- El Ayuntamiento de Escuintla, podrá contar con una Contraloría
Municipal, que
tendrá por función:
I.- Verificar permanentemente que las acciones de la administración municipal, se
realicen de conformidad a los planes y programas aprobados por el
Ayuntamiento;
II.- Recepcionar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los
integrantes de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Chiapas, y presentarlas ante el Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado;
III.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto
aprobado, auxiliando en lo conducente, al Síndico Municipal en las funciones que
al mismo le señala el Artículo 47, de este Bando.
Artículo 83.- El titular de la Contraloría Municipal, será nombrado por el
Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular.
Capítulo VII
Del Cronista Municipal
Artículo 84.- En el Municipio, existirá un Cronista Municipal nombrado por el
Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Bando, quien tendrá como función la
compilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio, durará
en su cargo un período de gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y
productividad.
La designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona
destacada por sus méritos
y aportaciones a la cultura municipal.
Artículo 85.- Para ser Cronista Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10
años;
III. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;
IV. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan
de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil
habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil
habitantes;
V. No haber sido sentenciado por delito intencional; y,
VI. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 86.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;
IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;
V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de
su municipio;
VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de
eventos cívicos conmemorables;
VII. Realizar Investigaciones Históricas del Municipio;
VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así
como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural;
X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus
acciones e investigaciones históricas del municipio;
XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás
actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;
XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;
XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y
que por su avanzada edad y experiencia, aporten sus conocimientos para
enriquecer la historia municipal; y,
XIV. Las demás que le confieran este bando, reglamentos, el ayuntamiento o demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VIII
Del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal
Artículo 87.- En el Municipio de Escuintla, habrá un encargado Municipal del
Agua Potable y Alcantarillado Municipal, el cual será nombrado por el Ayuntamiento,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47, fracción XV, del presente Bando,
quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los
sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al
Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargo un
período de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.
Artículo 88.- La designación del Encargado Municipal del Agua Potable y
Alcantarillado Municipal, deberá recaer en una persona que haya sido capacitada y
certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de
desinfección de agua.
Artículo 89.- Son facultades y obligaciones del Encargado Municipal del
Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e
identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales.
II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las
condiciones en las que este se encuentra.
III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores
de cloro.
IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al
volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua. V.- Realizar
acciones de cloración.
VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad
bacteriológica del agua para uso y consumo humano.
VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua
mediante las actividades de monitoreo de cloro.
VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro.
IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en
los casos de emergencia sanitaria.
X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para
procurar agua de calidad.
Capí
tulo IX De la Hacienda Municipal
Artículo 90.- Constituyen la Hacienda
Municipal:
I. Los recursos financieros provenientes de las contribuciones decretadas por el
Congreso del Estado a favor del fisco municipal;
II. El conjunto de bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento;
III. Los recursos obtenidos mediante empréstitos;
IV. Las donaciones, herencias o legados;
V. Las aportaciones del gobierno federal o estatal, derivadas de convenios de
coordinación fiscales o para la inversión pública;
VI. Las aportaciones federales del Ramo 33 para el municipio;
VII. Los fondos provenientes de aportaciones vecinales para la obra pública; y,
VIII. Los ingresos ordinarios municipales, entre ellos, impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y las participaciones.
Artículo 91.- La administración de la Hacienda Municipal se delega en la
Tesorería Municipal,
quien deberá rendir al ayuntamiento en los primeros 23 días naturales del mes
anterior, su respectivo informe, el cual comprenderá cuando menos, estado
presupuestal; concentrado mensual de ingresos y egresos; y, disponibilidades.
El Cabildo tendrá la facultad de aprobar o no el avance mensual, el informe
trimestral y la
cuenta pública emitida por el Tesorero Municipal.
Artículo 92.- Es atribución y responsabilidad del Presidente, Síndico y
Tesorero Municipal el
ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicación de la Ley de Ingresos
del Municipio; así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual
de egresos autorizado por el Cabildo; tendrán la facultad para exentar total o
parcialmente la recaudación de ingresos mediante acta de Cabildo.
Artículo 93.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Síndico;
IV.- El Tesorero Municipal;
V.- El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función;
VI.- Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen
designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el
Ayuntamiento.
Artículo 94.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos
ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás
ordenamientos fiscales aplicables.
Artículo 95.- Los ingresos del municipio de Escuintla, se dividen en:
I.- Ordinarios:
a).- Impuestos;
b).- Derechos;
c).- Productos;
d).- Aprovechamientos;
e).- Participaciones;
f).- Rendimiento de sus bienes; y,
g).- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
II.- Extraordinarios:
a).- Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para
el pago de obras o servicios;
b).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos,
financiamientos y obligaciones que adquiera el municipio, para la realización
de las obras y servicios públicos, conforme a las leyes vigentes;
c).- Las aportaciones del Gobierno Federal;
d).- Las aportaciones del Gobierno Estatal;
e).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas;
f).- Donativos, herencias y legados.
Artículo 96.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal,
efectuará la
determinación, liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir,
de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Ingresos Municipal, la
Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Código de la Hacienda
Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos federales y estatales que
sean aplicables.
Artículo 97.- El Ayuntamiento para dar de baja los bienes muebles y equipo
de oficina de su patrimonio municipal, requiere únicamente que sea autorizado por el
Cabildo con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.
El Ayuntamiento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus
miembros y de
la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o
gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen
parte de su patrimonio.
Los acuerdos para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores,
y demás
operaciones financieras que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del
período de funciones de los Ayuntamientos, deberán además ser sancionados por el
Congreso del Estado.
El Ayuntamiento necesita de la autorización del Congreso del Estado para
enajenar, permutar,
ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de la
Hacienda Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse en fecha
posterior a la conclusión del período de sus funciones.
Artículo 98.- El Ayuntamiento puede arrendar bienes inmuebles que integren
su Hacienda Pública, en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 99.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser
empleados en los gastos
de la administración municipal, los ayuntamientos cuidarán de invertirlos en bienes
raíces o en actividades financieras que produzcan rentabilidad en la comuna.
Artículo 100.- La inspección de la Hacienda Municipal compete al
ayuntamiento por conducto
del Síndico.
Artículo 101.- La inspección a que se refiere al Artículo anterior tendrá por
objeto en forma
enunciativa y no limitativa:
I.- Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso
del Estado;
II.- Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes
cometida por servidores públicos municipales;
III.- Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones
y atienden al público con la debida diligencia.
Artículo 102.- Para la regulación de las actividades económicas de los
particulares, la
imposición de cargas fiscales, la expedición de certificaciones y otras funciones que le
sean propias, el ayuntamiento bajo el marco de su competencia y facultades legales,
integrará y llevará los siguientes padrones o registros:
Padrones en Actividades Economicas:
a) De locatarios de mercados;
b) De puestos fijos, semifijos y ambulantes;
c) De negocios con venta de bebidas alcohólicas;
d) De prostíbulos;
e) De contratistas;
i) De contribuyentes del impuesto predial
Registros Municipales:
a) Del personal adscrito Servicio Militar Nacional;
b) De infractores al bando municipal y reglamentos municipales;
c) Del uso del panteón regulado por el municipio; y,
d) De los demás que se requieran para que el municipio cumpla con sus
funciones.
Estos padrones o registros son de interés público debiendo contener única y
exclusivamente
aquellos datos necesarios para cumplir con la función para la cual se crean, y estarán
disponibles para consulta de las autoridades por conducto de la Secretaria Municipal.
Artículo 103.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o
de servicios por
parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el
caso, que son expedidos por el Ayuntamiento.
Artículo 104.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad
municipal, da
únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el
documento.
Dicho documento podrá transmitirse o sesionarse mediante autorización del
Ayuntamiento Municipal, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del
reglamento respectivo.
Artículo 105.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del
Ayuntamiento para lo
siguiente:
I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para el
funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la
presentación de espectáculos y diversiones públicas;
II. Construcciones y uso específico de suelo; alineamiento y número oficial;
III. Conexiones de agua potable y drenaje;
IV. Demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con
motivo de la realización de alguna obra pública o particular, no se permitirá
ninguna construcción pública o particular en la vía pública; calles y banquetas;
V. La realización de espectáculos y diversiones públicas;
VI. Colocación de anuncios en la vía pública; y,
VII. Las demás que determine el presente Bando, Reglamentos y Acuerdos del
Ayuntamiento.
Artículo 106.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización,
tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad
municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la
expedición de los mismos.
Artículo 107.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán
obtener los
permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
Artículo 108.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar
bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el
pago de los derechos correspondientes.
Artículo 109.- Se requiere permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento
para la instalación,
clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública.
Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que
proporcione
información, orientación o identifique una marca, producto, evento, servicio.
Artículo 110.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso,
licencia o autorización
del Ayuntamiento, y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el
reglamento respectivo establezca.
Artículo 111.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en
locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento
respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y
programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 112.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a
través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al
público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.
Artículo 113.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y
fiscalizará la actividad
comercial de los particulares.
Artículo 114.- Para la renovación de permisos, licencias de funcionamiento,
o autorizaciones, se observará lo que al respecto dispongan los reglamentos vigentes.
Artículo 115.- La autoridad competente podrá conceder o negar el otorgamiento de
los permisos
o licencias para el establecimiento de negocios con venta de bebidas alcohólicas;
respetando el presente bando y demás reglamentos que tiendan a proteger la paz y
tranquilidad de la comunidad.
Capítulo X
De los Servicios Públicos
Artículo 116.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que
tienda a
satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará
de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del
Estado o de la Federación; o mediante concesión a los particulares conforme las
disposiciones de cada materia.
Artículo 117.- Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y
no
limitativa, los siguientes:
I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II.- Alumbrado público;
III.- Asistencia social en el ámbito de su competencia;
IV.- Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
V.- Catastro Municipal;
VI.- Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;
VII.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y
obras de interés social;
VIII.- Inspección y certificación sanitaria;
IX.- Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso común;
X.- Mercados y Centrales de Abasto;
XI.- Panteones o cementerios;
XII.- Protección del medio ambiente;
XIII.- Rastros;
XIV.- Seguridad Pública;
XV.- Transporte Público Urbano; y,
XIX. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio
colectivo.
Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Artículo 118.- En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en
el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios
públicos:
I.- Educación y Cultura;
II.- Salud Pública y Asistencia social;
III.- Saneamiento y conservación del medio ambiente;
IV.- Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de
población; y, V.- Seguridad Pública.
Artículo 119.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos
siguientes:
I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II.- Alumbrado Público;
III.- Control y ordenación del desarrollo urbano;
IV.- Seguridad Pública;
V.- Los que afecten la estructura y organización municipal.
Artículo 120.- La venta de Artículos en los sitios públicos, mercados y sus
anexos, dependientes del municipio, quedará sujeta a las disposiciones de este
reglamento y a las demás que apruebe el Ayuntamiento. Los mercados de cada ciudad
y sus anexos estarán bajo la vigilancia de un consejo de administración, el cual tendrá
las facultades y atribuciones que al efecto le señale el ayuntamiento.
Artículo 121.- En los mercados únicamente podrán venderse los Artículos señalados
en la
licencia expedida por la autoridad municipal.
Artículo 122.- Los comerciantes sujetarán sus actividades al horario que fije este
reglamento
y estarán obligados a tratar al público con toda corrección.
Artículo 123.- El establecimiento de puestos deberá ajustarse, dentro de
cada mercado, a la zonificación que haga la autoridad municipal, de acuerdo con los
diferentes giros. En consecuencia, aquellos solamente podrán establecerse en las
zonas a que correspondan.
Artículo 124.- Queda estrictamente prohibido en los mercados:
I.- Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas, cervezas para consumo inmediato,
pulque y cualesquiera otras bebidas embriagantes.
II.- La venta de medicinas de patente.
III.- La venta y almacenamiento de materias inflamables o explosivas.
IV.- Encender veladoras, velas o lámparas de gasolina, petróleo y similares que
constituyan un peligro para la seguridad del mercado.
V.- Hacer funcionar aparatos eléctricos, excepto aquellos que sean necesarios según
la naturaleza del giro.
VI.-El ejercicio del comercio ambulante.
VII.- Las actividades de limosneros.
VIII.- Tocar música y usar altoparlantes con volumen inmoderado.
IX.- La instalación de tarimas, cajones, tablas, huáchales y cualesquiera otros objetos
que deformen los puestos y obstruyan puertas y pasillos.
X.- La preparación de mercancías fuera de los lugares señalados para ese efecto.
XI.- Ejecutar traspasos o comprometer en cualquier forma los puestos o locales, sin la
previa autorización de la autoridad municipal.
XII.- Poner letreros en idiomas distintos del castellano o que excedan de las
dimensiones del puesto o local de que se trate.
XIII.- Tirar la basura fuera de los recipientes correspondientes.
XIV.- Ejercer el comercio en estado de ebriedad.
XV.- Alterar el orden público.
XVI.- Hacer modificaciones o adaptaciones a los puestos y locales, salvo el caso a que
se refiere el Artículo siguiente.
XVII.-Instalar anuncios o propaganda en los muros o columnas del mercado.
Artículo 125.- Solamente con permiso escrito de la Autoridad Municipal,
podrán hacerse adaptaciones o modificaciones a los puestos o locales. Este permiso
solo se concederá si se cumplen los siguientes requisitos:
I.- Que no se afecte la extensión del puesto.
II.- Que no se impida la visibilidad de la sala de ventas.
III.- Que la adaptación o modificación de que se trate, sea necesaria a juicio de la
autoridad municipal. IV.- Que no se causen perjuicios a terceras personas.
Artículo 126.- Los comerciantes deberán tener la mayor limpieza posible
tanto por lo que respecta a sus personas, como por lo que se refiere a sus puestos o
locales. Para ese efecto, usarán el uniforme que señale el ayuntamiento y tendrán un
recipiente de basura cuyas especificaciones también señalará la misma autoridad.
Artículo 127.- Es obligación de los comerciantes acatar las órdenes dictadas
por los miembros del consejo de administradores de los mercados, para el estricto
cumplimiento de este reglamento.
Artículo 128.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos o locales
deberán suspender el funcionamiento de aparatos eléctricos que no sean necesarios
para conservar en buen estado los Artículos que expendan. También se deberán
suspender los que funcionan a base de combustibles.
Artículo 129.- Los puestos fijos serán construidos conforme a las
disposiciones que dicte el ayuntamiento. Para que se conceda la licencia respectiva se
hará necesario acompañar a la solicitud correspondiente, el informe de las mercancías
que se trate de expender, la ubicación y los planos del puesto que se vaya a construir.
Artículo 130.- El Ayuntamiento, en todo momento, tendrá la facultad de cambiar de
lugar las
casetas, alacenas, puestos fijos o semifijos o cualquier otro sitio que se indique a los
interesados.
Artículo 131.- Los encargados de los puestos, alacenas, casetas, puestos
fijos o semifijos, tendrán la obligación de conservar en perfecto estado el aseo de sus
locales y los frentes de los mismos.
Artículo 132.- Los mercados eventuales que se instalen con motivo de
alguna feria, festival religioso o cívico, se sujetaran a las disposiciones que
expresamente acuerde la comisión del ramo, con la aprobación de la autoridad
municipal.
Artículo 133.- Los inspectores y cobradores de los mercados y de piso de
plaza tendrán las atribuciones y facultades que le señale el Ayuntamiento; en todo
caso deberán tratar a los causantes con el comedimiento y la atención necesarios.
Los causantes y público en general tienen el derecho de hacer del
conocimiento de la presidencia municipal las irregularidades que los empleados
mencionados cometan en el desempeño de sus funciones.
Artículo 134.- Los boletos y tarjetas para el cobro del piso de plaza estarán
debidamente
sellados por la tesorería municipal e invariablemente se harán en ellos las
perforaciones correspondientes para marcar la fecha en que se efectuó el cobro.
Artículo 135.- Para que se puedan establecer dentro de los zaguanes,
puestos fijos o semifijos y alacenas comerciales se hará necesaria la licencia que
conceda la presidencia municipal.
Artículo 136.- En los días de tianguis y en otros de festividades eventuales la
presidencia municipal tendrá facultades para dictar las disposiciones que estime más
convenientes en el ramo de mercados.
Artículo 137.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares.
La concesión será otorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento, para lo
cual éste celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán
contener las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse el servicio público,
incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:
I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben
quedar sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza
no queden comprendidas en dicha restitución;
III. Las obras o instalaciones del municipio, que se otorguen en arrendamiento al
concesionario;
IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder de 15 años, según las
características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario,
quedando en estos casos, sujeta a la autorización del Congreso local.
V. Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas contemplando
el beneficio al concesionario y al Municipio como base de futuras restituciones.
El Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas;
VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la
fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del
concesionario. El concesionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento
los horarios a que estará sujeta la prestación del servicio, mismos que podrán
ser aprobados o modificados por éste para garantizar su regularidad y eficacia;
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá
entregar al municipio, durante la vigencia de la concesión, independientemente
de los derechos que se deriven del otorgamiento de la misma;
VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;
IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras,
instalaciones y servicio concesionado;
X. El régimen para la transición, en el último período de la concesión, deberá
garantizar la inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados al
servicio; y,
XI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y
caducidad.
Artículo 138.- El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio
de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio
público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se
dé al concesionario.
Artículo 139.- El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilará e
inspeccionará por lo menos una vez al mes, la prestación del servicio público
concesionado.
Artículo 140.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público
concesionado,
con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este
acuerdo no se admitirá recurso alguno.
Artículo 141.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica
Municipal o de las disposiciones de este Bando es nula de pleno derecho.
Capítulo XI
De la Administracion Pública Paramunicipal
Articulo 142.- La administración pública Paramunicipal del Ayuntamiento de Escuintla,
estará
integrada por las entidades públicas, empresas de participación municipal mayoritaria
y los fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos
descentralizados. En todo lo no previsto en la presente ley, en cuanto al régimen
constitutivo, organizacional, de representatividad y demás disposiciones relacionadas
a su funcionamiento, se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Chiapas.
Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas
mediante Decreto aprobado por el Congreso del Estado; gozarán de autonomía de
gestión para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes
que las constituyan y perseguirán las metas señaladas en sus programas y se
sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en las demás
disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
Para efectos de este Capítulo, de manera enunciativa y no limitativa, se
entenderá por Entidades Públicas:
I.- Organismos descentralizados: las personas morales constituidas con autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o
estructura que adopten siempre y cuando su patrimonio se constituya total o
parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el
rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga
del o los municipios y que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios
públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del o los
municipios, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de
recursos para fines de asistencia o seguridad social.
II. Empresas de participación municipal mayoritaria: las sociedades anónimas que
se constituyen con la finalidad de apoyar o auxiliar las áreas prioritarias que
establezca el plan municipal de desarrollo, uno o más organismos
descentralizados, otra u otras empresas de participación municipal mayoritaria,
uno o más fideicomisos públicos, aporten o sean propietarios del 51% o más del
capital social.
III. Fideicomisos públicos: aquéllos que se constituyan por los Municipios o
entidades de la administración pública paramunicipal, total o parcialmente con
bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un
impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del o los
municipios o entidades públicas, que cuenten con un Comité Técnico como su
órgano de gobierno.
Artículo 143.- Tratándose de los organismos descentralizados, la iniciativa
presentada al Congreso del Estado para su aprobación, en términos del Artículo 142
de este bando, deberá establecer, como mínimo, la denominación del organismo; el
domicilio legal; el objeto del organismo; la integración de su patrimonio; la forma de
integración del órgano de gobierno; las atribuciones y obligaciones del órgano de
gobierno; las facultades y obligaciones del Director General; los órganos de vigilancia,
así como sus facultades; el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de
trabajo; el régimen fiscal al que debe estar sujeto; y sus remanentes patrimoniales.
Los organismos descentralizados se regirán por su órgano de gobierno; su
administración
estará a cargo de la Dirección General; y estarán integrados en la forma que señale la
ley o decreto de creación. El órgano de gobierno deberá expedir las normas en las que
se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que
correspondan a las distintas áreas que integren el organismo descentralizado. En
ningún caso podrá ser integrante del órgano de gobierno:
I. El Director General del o los organismos descentralizados de que se trate.
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado civil con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el director general.
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el o los organismos
descentralizados de que se trate.
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
En la fusión o disolución de los organismos descentralizados, deberán
observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o
decreto respectivo, fijar las formas y términos para ello.
Artículo 144.- Tratándose de organismos descentralizados, el Director
General será designado por el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo.
Cuando el organismo se constituya como entidad pública intermunicipal, el Director
General será designado por el Ejecutivo del Estado, de entre las propuestas que
formulen la mayoría de los Ayuntamientos que conformen el organismo.
Los Directores Generales de los organismos descentralizados, estarán
facultados expresamente en las leyes o decretos de creación para:
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; ejercer
las más
amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas
que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o
reglamentarias con apego a este bando, decreto de creación o reglamento interno;
emitir, avalar, negociar y cobrar judicialmente títulos de crédito; formular querellas y
otorgar perdón; ejercitar y desistir de acciones judiciales, inclusive de juicio de amparo;
comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; otorgar, sustituir y revocar
poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieran autorización o cláusula especial.
Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que le
expida
al mandatario.
Artículo 145.- La organización, administración y vigilancia de las empresas
de participación municipal mayoritaria, se sujetará a lo dispuesto en la legislación
concurrente y supletoria en la materia.
Sin perjuicio de ello, corresponderá al Presidente Municipal, previa aprobación del
Cabildo, la
facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de la administración u
órgano de gobierno; designar al Presidente y al Gerente General, así como reservarse
las facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del
consejo de administración u órgano de gobierno.
La asamblea de accionistas y los consejos de administración de las empresas de
participación
municipal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos.
Los Gerentes Generales de las empresas de participación municipal
mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los
estatutos de la empresa y demás legislación aplicable, tendrán las que se refieren a
los Directores Generales de los organismos descentralizados.
Artículo 146.- En lo que hace a los fideicomisos públicos, su régimen de
constitución será análogo al de los organismos descentralizados, conforme a su
Decreto de constitución.
En lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones señaladas en este bando, en la
legislación
supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
Artículo 147.- Para el despacho de asuntos específicos de la administración
Municipal, el Ayuntamiento de Escuintla, se auxiliará con las siguientes autoridades
municipales:
I.- Agentes Municipales;
II.- Subagentes Municipales;
III.- Juez Municipal;
IV.-Director de Policía de Protección Ciudadana Municipal;
V.- Sub Director de Policía de Protección Ciudadana Municipal;
VI.-Comandante de Policía de Protección Ciudadana Municipal;
VII.- Sub Comandante de Policía de Protección Ciudadana Municipal;
VIII.- Jefes de Sección o
de Sector; IX.- Jefes de
Manzana.
Artículo 148.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y
limitaciones que establezcan las leyes, el presente bando, reglamentos municipales,
circulares y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento,
específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la
Administración Pública Municipal.
Título Cuarto
De los Actos Administrativos Municipales
Capítulo I
De los Contratos Administrativos
Artículo 149.- La celebración de los contratos de administración de obras, o de
adquisiciones,
así como los de prestación de servicios, se sujetarán a las leyes respectivas en el
Estado.
Artículo 150.- El Ayuntamiento tendrá derecho de preferencia para adquirir
los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de
integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de
expansión y desarrollo de estos.
Título Quinto
De los Bienes del Municipio
Capítulo I
Del Patrimonio del Municipio
Artículo 151.- El Patrimonio Municipal de Escuintla, se compone de:
I.- Bienes del dominio
público; y, II.- Bienes
del dominio privado.
Artículo 152.- El Municipio es una Entidad con personalidad jurídica,
patrimonio y gobierno
propio; se rige conforme a lo dispuesto por los Artículos 115, fracciones II y IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 al 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 1°, 2°, 3°, 7° de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas en Vigor; por lo establecido en el presente Bando, los
Reglamentos Municipales y demás disposiciones legales aplicables, a su vez tiene
capacidad de goce y ejercicio para adquirir, usar, disfrutar, enajenar, arrendar,
administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio con
apego a las leyes.
Artículo 153.- Es facultad del Ayuntamiento de Escuintla, la iniciación y
trámite de los
procedimientos judiciales o administrativos que tengan por objeto conservar la unidad
de su patrimonio y mantener el destino de éste a los fines municipales.
Artículo 154.- El Ayuntamiento por interposición del Ejecutivo procurará que
los bienes que integran su patrimonio produzcan rendimientos en beneficio de su
Hacienda Municipal, con sujeción a las leyes, igualmente podrá, conforme a derecho,
concesionar y otorgar permisos para uso especial de bienes del dominio público, los
cuales se regirán de conformidad con los Títulos de Propiedad que los constituyan, por
este Bando, y por las leyes y reglamentos aplicables, los permisos de uso especial de
la vía pública serán siempre expedidos a título precario y por tanto revocables a juicio
de la autoridad.
Las concesiones podrán revocarse cuando el ejercicio de los derechos que
confieren se
oponga al interés general.
Capítulo II
De los Bienes del Dominio Público
Artículo 155.- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles propiedad del municipio, destinados a un servicio público y los
equiparados a estos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III.- Cualesquier otro inmueble propiedad del municipio que sean declarados por el
Congreso del Estado o conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado,
como monumentos históricos, arqueológicos y, en general parte del patrimonio
cultural de los municipios;
IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en
las fracciones anteriores;
V.- Los muebles propiedad del municipio que por su naturaleza, no sean normalmente
substituibles, tales como los expedientes de las oficinas; archivos públicos, los
libros incunables, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los
museos, etcétera.
Artículo 156.- Los bienes inmuebles de dominio público, son inalienables e
imprescriptibles, solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del Estado,
cuando dejen de servir para el fin al que hayan sido destinados.
Capítulo III
De los Bienes de Dominio Privado
Artículo 157.- Son bienes del dominio privado:
I.- Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los
particulares;
II.- Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal;
III.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública
municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma,
se desafecten y se incorporen al patrimonio del Municipio;
IV.- Los bienes inmuebles que adquiera el municipio, para la constitución de reservas
territoriales y el desarrollo urbano y habitacional;
V.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier Título traslativo de dominio
adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el Artículo anterior de
este bando.
Artículo 158.- Corresponde al Ayuntamiento de Escuintla, previo acuerdo del
Congreso del Estado, administrar, adquirir, poseer, conservar, enajenar y realizar
cualquier acto jurídico relacionado con los bienes inmuebles de dominio privado del
municipio.
Título Sexto
De los Asentamientos Humanos
Capítulo I
De los Asentamientos Humanos
Artículo 159.- El Ayuntamiento de Escuintla, de acuerdo con la Ley General
de Asentamientos Humanos, concurrirán con los Gobiernos del Estado y de la
Federación, en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos, en base
a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano y en el de
ordenamiento de las zonas conurbadas, proveyendo en la esfera de su competencia,
lo necesario para la elaboración y cumplimiento de dichos planes, así como al
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
El Ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de
población, observará que éste cumpla con los requisitos establecidos en su
reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho
proyecto obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por
el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del
Estado de Chiapas, instancia facultada y responsable de operar el Sistema Estatal de
Protección Civil, también reconocida bajo su carácter de Unidad Estatal.
Artículo 160.- Para la planeación y ordenación de los asentamientos
humanos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el
Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Participar en forma coordinada con las dependencias y organismos
correspondientes del Ejecutivo del Estado, en la elaboración, revisión y ejecución
de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;
II.- Participar en los términos que establezcan las declaratorias respectivas de
conurbación, en la planeación y regulación de las zonas conurbadas;
III.- Celebrar con la Federación, las entidades federativas o con otros municipios,
convenios que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los planes de
desarrollo urbano, conurbación, asentamientos humanos, y los demás que se
realicen dentro de sus municipios;
IV.- Proponer al Congreso del Estado, cuando sea indispensable, la fundación de
nuevos centros de población;
V.- Prever, en forma coordinada con las Dependencias y organismos correspondientes
del Ejecutivo del Estado, lo referente a inversiones y acciones que tiendan a
regular, conservar y mejorar el crecimiento y desarrollo de los centros de
población;
VI.- Coadyuvar en la ejecución de los diversos planes de desarrollo urbano;
VII.- Hacer del conocimiento de la comunidad, a través de los consejos que refieren al
Artículo 107, de este ordenamiento, los planes de desarrollo urbano,
asentamientos humanos y demás relacionados con la población;
VIII.- Expedir el reglamento y las disposiciones administrativas, tendientes a regular la
operatividad de los planes municipales de desarrollo urbano;
IX.- Recibir las opiniones del consejo de participación y colaboración vecinal
municipal, respecto a la elaboración de los planes municipales de desarrollo
urbano; y,
X.- Las demás que les otorguen el presente Bando, la de Desarrollo Urbano del
Estado, la General de Asentamientos Humanos, y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 161.- Los planes municipales de desarrollo urbano, contendrán, además de
los
requisitos establecidos por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para la formulación
del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, las disposiciones relativas a:
I.- Las provisiones, usos, destinos, reservas del territorio y del espacio, para cuyo
efecto se dividirá el municipio en zonas, de acuerdo con sus características,
destino de los predios y condiciones ambientales;
II.- Las políticas y procedimientos que tiendan a conseguir que la propiedad
inmueble cumpla con su función social;
III.- Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la
demanda de viviendas de interés social;
IV.- Los derechos de vía y de establecimientos correspondientes a los servicios
públicos;
V.- Los espacios destinados a las vías públicas, parques, jardines y zonas de
esparcimiento y las especificaciones y normas técnicas relativas a su diseño,
operación y modificación;
VI.- Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga;
VII.- Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio cultural urbano,
para preservarlo, restablecerlo y asignarle un uso conveniente;
VIII.- Las zonas y edificaciones que deban ser mejoradas;
IX.- Las características a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas,
a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento, mejoramiento estético, y
preservar de ser necesario, los perfiles arquitectónicos de las poblaciones;
X.- Las características de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y
equipos urbanos;
XI.- Las características y especificaciones de las fusiones, subdivisiones,
relotificaciones, fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos, en
concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el
Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de
bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de
Chiapas.
XII.- A la preservación, conservación, restablecimiento y mejoramiento del medio
ambiente y para la erradicación de la contaminación del agua, del suelo y de la
atmósfera;
XIII.- Para mejorar el paisaje urbano;
XIV.- La rectificación de cauces o lechos de ríos, canales, lagos, vasos de servicio o
desecados, de jurisdicción estatal;
XV.- La localización y conservación de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas.
Artículo 162.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano tendrá como
referencia la planeación nacional y estatal y como elementos informativos
complementarios los estudios relativos a:
I.- Las estructuras, condiciones y procesos demográficos, sociales, económicos y
políticos de la región;
II.- Las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales de la región;
III.- La tenencia y uso de bienes muebles e inmuebles; y,
IV.- Los elementos de acondicionamiento del espacio urbano, principalmente de su
infraestructura, equipo y servicios públicos.
Artículo 163.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano estará dividido en:
I.- Un Plan general en el que se determinarán los objetivos, estrategias,
procedimientos y programas a corto, mediano y largo plazos;
II.- Los planes específicos para la realización de alguno o varios de los objetivos del
Plan Municipal; y,
III.- El sistema adecuado para evaluar las acciones del plan general, así como los de
los planes específicos y la incorporación de sus resultados al proceso de
planeación.
Artículo 164.- Formulados por el Ayuntamiento los planes municipales, se
remitirán a la
instancia correspondiente del Ejecutivo del Estado, y, se publicarán y registrarán en los
términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Los planes de desarrollo urbano del Ayuntamiento Municipal, están obligados
a observar y
cumplir con los parámetros e índices establecidos en el Atlas Estatal y Municipal de
Peligros.
Artículo 165.- A partir de la fecha de inscripción en el registro de los planes
de desarrollo
urbano y en el registro público de la propiedad y del comercio, la autoridad municipal
expedirá; licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o cualesquiera otra
relacionadas con las áreas y predios contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano, para que las obras se ejecuten de acuerdo con las disposiciones de dicho
plan.
Artículo 166.- El plan municipal podrán ser modificado o cancelado por:
I.- Variaciones substanciales en las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
II.- Cambios en los aspectos financieros que los hagan irrealizables o incosteables;
III.- Aplicación de nuevas técnicas que permitan una realización más satisfactoria;
IV.- No iniciarse en la fecha señalada o no se cumplan con las etapas de realización,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y,
V.- Sobrevenir alguna causa de desastre natural de consecuencias graves para el
municipio o por interés público prioritaria.
Artículo 167.- La modificación o cancelación del plan municipal, podrá ser
solicitada al Ejecutivo
del Estado, por:
I.- El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;
II.- Las entidades o dependencias del sector
público estatal; III.- La Comisión Consultiva de
Desarrollo Urbano del Estado; y,
IV.-Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.
Capítulo II
De las Obras Públicas
Artículo 168.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas
destinados a la construcción de obras públicas, así como el estudio y aplicación de las
técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos
humanos en el Municipio, corresponden al Ayuntamiento, a través del Presidente
Municipal, con la colaboración de la comunidad, cuando así lo acuerden los consejos
que se refiere al Artículo 107,de este ordenamiento; en todos los casos se aplicará el
procedimiento previsto en las Leyes Estatales que sean aplicables.
Artículo 169.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán:
I.- Directas; y,
II.- Participativas.
Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren
a cargo del
municipio.
Son obras públicas participativas, aquellas cuyo financiamiento se integra
con aportaciones
del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene en su
ejecución.
Artículo 170.- Las obras públicas que realice el municipio podrán ser:
I.- Por
administración;
y, II.- Por
contrato.
Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con
personal del propio ayuntamiento.
Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por
empresas constructoras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y
mediante contrato, cualquiera que sea su denominación.
El Ayuntamiento de Escuintla, deberá prever y destinar espacios físicos para
la gestión y el manejo final de residuos sólidos, los cuales comprenderán un
almacenamiento sanitario ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud; debiendo
asimismo prever dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para tal efecto.
El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en ejercicio de
las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Estado de Chiapas, dará seguimiento y
vigilancia para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede,
excepto cuando la legislación federal correspondiente establezca disposición en
contrario.
Título Séptimo
De los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal
Capítulo I
De los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal
Artículo 171.- En el municipio de Escuintla, habrá los consejos de
participación y colaboración
vecinal siguientes:
I.- De manzana o unidad habitacional;
II.- De colonia o barrio;
III.- De ranchería,
caserío o paraje; IV.-
De ciudad o pueblo; y,
V.- De municipio.
Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las
autoridades en
la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento
de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.
Artículo 172.- Los consejos de participación y colaboración vecinal, a que se
refiere la fracción primera del Artículo anterior, se integrarán por todos los vecinos con
residencia mínima de seis meses en la manzana, o unidad habitacional; sin distinción
de nacionalidad, credos políticos y religiosos.
Artículo 173.- Los vecinos, por votación directa y secreta elegirán para que
los representen,
a un comité integrado por cinco de ellos en los términos de la convocatoria que para tal
efecto lance el ayuntamiento durante el mes de enero del año en que deba de elegirse
el comité.
El vecino que obtenga la mayor votación será el Jefe del Comité, quienes le
sigan en el orden
de votación, serán respectivamente, el secretario, y el primero, segundo y tercer
vocales.
Artículo 174.- Los Jefes de Comités formarán el Consejo de Participación y
Colaboración Vecinal de colonia o barrio.
Artículo 175.- Los jefes de comités por votación directa de las dos terceras
partes de sus integrantes, designarán a la junta directiva que se integrarán con diez
personas para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario y siete
vocales como mínimo.
Artículo 176.- Los consejos de participación y colaboración vecinal de
rancherías, caseríos o parajes, se formarán e integrarán de la manera señalada en los
dos Artículos precedentes.
Artículo 177.- Los Presidentes de las juntas de vecinos formarán a su vez los
consejos de
participación y cooperación vecinal de ciudades o pueblos, dichos presidentes por
votación directa y, por mayoría de votos, designarán a una asociación integrada por
quince miembros.
Cada asociación tendrá un Presidente, un secretario, siete vocales y una
comisión de vigilancia compuesta de cinco miembros.
Artículo 178.- Los Presidentes de las asociaciones integrarán el Consejo de
Participación y Colaboración vecinal del municipio, sus integrantes designarán
libremente a su directiva, constituida de siete miembros que colegiadamente tendrán la
representación del consejo.
Artículo 179.- El Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del municipio
actuará en
pleno o a través de su directiva.
Artículo 180.- De todas las elecciones que se celebren para designar a los cuerpos
directivos
de los diferentes consejos, se levantará acta circunstanciada de la cual se enviará
copia al Presidente Municipal para su registro y el reconocimiento legal de los
consejales electos.
Artículo 181.- Cada Consejo de Participación y Cooperación Vecinal tiene la
obligación de celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y las
extraordinarias que considere necesarias.
Artículo 182.- Los órganos directivos de los diferentes consejos deberán
sesionar en forma ordinaria cuando menos una vez cada quince días, y las sesiones
extraordinarias que consideren necesarias.
Artículo 183.- Todos los Consejos de Participación y Colaboración vecinal,
se integrarán válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y
sus acuerdos se adoptarán con la mayoría simple de sus asistentes. La misma regla
se observará para las sesiones de los órganos directivos.
Artículo 184.- Los directivos de todos los consejos establecidos en la
presente Ley, durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados por el
Congreso del Estado, como miembros de un concejo municipal, que en forma
provisional o definitiva realice las funciones de ayuntamiento.
Artículo 185.- Los directivos de cualquier consejo vecinal, podrán ser
sustituidos o removidos de su cargo por:
I.- Renuncia;
II.- Abandono o separación por más
de 45 días; III.- Causa grave; IV.-
Incapacidad jurídica.
Son causas graves:
a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos;
b).- Ser procesado por un delito intencional;
c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a
las autoridades municipales y federales.
Artículo 186.- Las ausencias de menos de 45 días no darán lugar a la sustitución,
salvo el
caso de los jefes de comité o presidentes, que serán sustituidos por el secretario. Para
los casos de remoción, la sustitución se hará de la misma forma en que se designó al
consejal removido.
Artículo 187.- Cuando existan causas graves, debidamente probadas y concediendo
la
garantía de audiencia ante la presencia de un representante de la directiva; el
Ayuntamiento de Escuintla, solicitará del consejo de participación y colaboración
vecinal del Municipio la remoción correspondiente. Dicha remoción deberá dictarse en
un plazo máximo de tres días, contándose a partir del momento de la solicitud y se
procederá de inmediato a la sustitución.
Artículo 188.- Los cargos que desempeñen los consejales de las diferentes
directivas de los consejos a que se refiere este bando, son honoríficos y no
remunerados.
Artículo 189.- Para ser consejal de los órganos directivos se requerirá:
I.- Ser mayor de dieciocho años;
II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
III.- Residir con seis meses de anterioridad en la manzana o unidad habitacional
correspondiente con auténtico arraigo en ella;
IV.- No ser Servidor Público del Municipio, del Estado o de la Federación;
V.- No ser miembro directivo de alguna asociación o partido político Federal o Estatal;
VI.- No tener antecedentes penales y gozar de buena reputación;
VII.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 190.- Son atribuciones del comité o de los consejos de participación
y colaboración vecinal de manzana, o unidad habitacional:
I.- Designar por elección directa y secreta a quienes los representen legalmente;
II.- Promover la armonía y la unión entre las familias de las aceras que forman la
manzana o que viven en la unidad habitacional;
III.- Recibir información trimestral del Ayuntamiento o del Presidente Municipal sobre la
prestación de los servicios públicos que se otorguen en su circunscripción
territorial;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, directamente
o a través del consejo de participación o colaboración de colonia o barrio, las
deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios públicos; sugiriendo las
medidas que se estimen convenientes para el mejoramiento de dichos servicios;
así como las denuncias o quejas que tuvieren contra la conducta de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
V.- Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su
circunscripción territorial y proponer adiciones o modificaciones sobre los
mismos;
VI.- Proponer medidas que tiendan a garantizar la seguridad de los habitantes que residan en su
circunscripción territorial;
VII.- Coadyuvar con las autoridades municipales en la vigilancia de la prestación de los
servicios públicos concesionados o arrendados e informar de las irregularidades
debidamente comprobadas que detecten;
VIII.- Cooperar en caso de emergencia o cuando sea requerida su colaboración y
participación por las autoridades municipales, especialmente en campañas de
forestación, reforestación, combate a la tala inmoderada de los bosques,
prevención y combate de incendios forestales y agrícolas;
IX.- Las demás que le confieran este bando, los reglamentos y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 191.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración de
colonia,
barrio, ranchería, caserío o paraje, o de su junta directiva:
I.- Designar de entre sus miembros por votación directa de las dos terceras partes de
sus integrantes, a la junta directiva que los represente legalmente;
II.- Mantener actualizado el directorio de los comités de manzana o unidad habitacional
de su
jurisdicción;
III.- Recibir información trimestral del Ayuntamiento, sobre la prestación de los
servicios públicos que se realizan en la colonia, barrio, ranchería, caserío o
paraje que representen;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal las
anomalías o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos les
comuniquen los comités de manzana o unidad habitacional; así como las
denuncias o quejas que reciban;
V.- Dar a conocer directamente o a través de la asociación del consejo, ciudad o
pueblo, las anomalías en la prestación de los servicios públicos, las deficiencias
que existan en los trámites administrativos, así como las conductas indebidas de
los servidores públicos del municipio;
VI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal las medidas que estimen
convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como
aquellas encaminadas a la mejor seguridad de los habitantes de la colonia o
barrio que representen;
VII.- Las demás que le confiera este bando, los reglamentos, bandos municipales,
otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 192.- Son atribuciones de los consejos de participación y
colaboración vecinal de ciudad o pueblo; o de sus asociaciones, además de las
expresamente señaladas en los dos Artículos anteriores:
I.- Designar, por elección directa mayoritaria, dentro de sus miembros, la asociación
que los represente legalmente;
II.- Hacer del conocimiento directamente o a través del consejo municipal las
anomalías o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos le hayan
comunicado las juntas directivas;
III.- Proponer ante las autoridades competentes las medidas que crean necesarias
para que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita;
IV.- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre el estado que guarden
los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas,
monumentos coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas,
bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, panteones, parques
zoológicos, centros recreativos, parques y jardines, zonas arboladas, viveros,
obras de ornato y en general todo aquello que la población de la ciudad o pueblo
tenga interés;
V.- Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos públicos o privados que se
proporcionen en la ciudad o pueblo;
VI.- Tener acción popular, sin necesidad de constituirse en parte, para denunciar los
delitos que en el Código Penal del Estado se establezca esa acción; así como
para la malversación de fondos o cualquier otro hecho que constituya
menoscabo del patrimonio municipal;
VII.- Proponer al Ayuntamiento a través del Consejo de Participación y Colaboración
vecinal del municipio la expedición, reforma o derogación de ordenanzas
municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos gubernativos y
acuerdos administrativos;
VIII.- Opinar en el otorgamiento de licencias de construcción o remodelación de bienes
inmuebles de carácter histórico o declarados patrimonio de la Federación, del
Estado o del Municipio;
IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se organicen dentro de su jurisdicción;
X.- Las demás que le confieran este bando, los reglamentos y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 193.- Son atribuciones del Consejo de Participación y Colaboración
Vecinal del Municipio o de su directiva; además de todas las expresamente
establecidas en los tres Artículos anteriores:
I.- Designar libremente a los miembros de su directiva para que los represente
legalmente;
II.- Representar legalmente a todos los consejos del municipio;
III.- Establecer los lineamientos generales y las bases de organización y
funcionamiento de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal;
IV.- Proponer que determinada actividad se declare servicio público por considerarse
de interés social y utilidad pública;
V.- Informar al Ayuntamiento de los problemas de carácter social, económico, político,
cultural, demográfico, de seguridad pública y de salubridad, del municipio, con
base en los informes o estudios que rinda la asociación del consejo de ciudad o
pueblo;
VI.- Visitar las instalaciones penitenciarias e informar al Ayuntamiento sobre sus
funcionamientos, proponiendo las medidas que pudieran corregir las
irregularidades;
VII.- Llevar el registro de los consejos del municipio, así como el directorio de los
integrantes de los órganos directivos;
VIII.- Recomendar que algún servicio público proporcionado por un particular pase a la
prestación directa del municipio; o viceversa;
IX.- Opinar sobre planeación urbana y regulación de la tenencia de la tierra;
X.- Promover actividades de participación, colaboración y ayuda social entre los
habitantes del municipio;
XI.- Impulsar las campañas oficiales de beneficio general, entre otros, las de seguridad
pública y protección civil, defensa del medio ambiente, reforestación y cuidado
de áreas verdes, combatir a la farmacodependencia, el alcoholismo y la
prostitución, recolección de basura, control de la natalidad, regulación del
estado civil de las personas y promoción deportiva;
XII.- Ejercer vigilancia cívica para fortalecer la lucha contra la corrupción y las
transgresiones legales y apoyar la superación moral y material de la población;
XIII.- Otorgar reconocimientos a las personas que se distingan por sus servicios a la
comunidad vecinal;
XIV.- Iniciar ante el ayuntamiento; ordenanzas municipales, bandos de policía y buen
gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos;
XV.- Conocer y opinar previamente sobre los proyectos de la Ley de Ingreso y el
Presupuesto de Egresos del Municipio;
XVI.- Solicitar y aceptar la colaboración de entidades civiles, deportivas, artísticas,
culturales y ecológicas, cuando coadyuven al cumplimiento de sus finalidades;
XVII.- Crear las comisiones de trabajo que consideren procedentes para cumplir
adecuadamente con sus atribuciones;
XVIII.- Celebrar mensualmente con el ayuntamiento en pleno, sesiones de trabajo para
evaluar el funcionamiento de los servicios públicos, el avance de las obras
publicas y la solución a los problemas planteados;
XIX.- Intervenir, dictaminar y resolver acerca de los conflictos que se susciten entre
los órganos vecinales;
XX.- Las demás que le confieran la presente ley los reglamentos y bandos municipales
y otras disposiciones legales aplicables.
Título Octavo
De la Justicia Municipal
Capítulo I
Justicia Municipal
Artículo 194.- En el municipio de Escuintla, habrá un Juez Municipal y su
respectivo suplente, con las atribuciones, competencia y jurisdicción que determine el
Código de Organización del Poder Judicial del Estado.
Artículo 195.- El Juez Municipal, así como su respectivo suplente, serán
nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, preferentemente
por concurso de oposición, de la terna que presenten los Ayuntamientos.
Artículo 196.- El Juez Municipal durará en su encargo el tiempo para el que
haya sido electo el ayuntamiento que lo propuso.
Título Noveno
De la Legislación Municipal
Capítulo I
De la Reglamentación de la Administración Pública Municipal
Artículo 197.- El Ayuntamiento de Escuintla, expedirá de acuerdo con las
bases normativas que se establecen, los reglamentos gubernativos, bandos de policía,
acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general,
cuidando en todo momento que estos no contravengan a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Artículo 198.- Las disposiciones normativas de la administración pública
municipal deberán contener las reglas de observancia general para su buena marcha.
Artículo 199.- Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia
general podrán reformarse, modificarse o adicionarse cuando se cumplan con los
requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del
ayuntamiento.
Artículo 200.- Las ordenanzas municipales, bandos de policía y buen
gobierno, circulares y acuerdos administrativos de observancia general, expedidos por
el Ayuntamiento de Escuintla, se ajustarán al contenido de la Constitución Federal, de
la del Estado y de las Leyes que de una u otra emanen.
Artículo 201.- Las disposiciones normativas municipales de observancia general,
serán
promulgadas por el Presidente Municipal y publicadas en los estrados del palacio
municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y
subagencias municipales.
Artículo 202.- Los Reglamentos Interiores, de Policía Municipal, Bandos de
Policía y Buen Gobierno, y demás ordenamientos de observancia general, además de
cumplir con lo dispuesto en el Artículo que antecede, deberán remitirse para su
publicación al Periódico Oficial, conforme lo previsto en el Artículo 204 de este Bando.
Artículo 203.- Toda la normatividad de carácter general que expida el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal deberán de ir firmadas por el Secretario
Municipal, sin este requisito no serán obedecidas.
Artículo 204.- La ignorancia de las disposiciones normativas de la
administración pública municipal, a nadie sirve de excusa y a nadie aprovecha.
Artículo 205.- El derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas
municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos
administrativos de observancia general, compete a:
I.- El Presidente Municipal;
II.- Los Regidores;
III.- El Síndico;
IV.-La Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.
Artículo 206.- Para las reformas o modificaciones de las normas municipales, se hace
necesario
de la asistencia de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento en la
sesión correspondiente; para dicha sesión la secretaría convocará cuando menos con
tres días de anticipación.
Artículo 207.- El Secretario del Ayuntamiento, remitirá copia certificada de las
disposiciones
municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el
municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y
conocimiento.
Artículo 208.- En un término no mayor de quince días a partir de que sean recibidas
las
disposiciones normativas municipales, el director del Periódico Oficial ordenará su
publicación.
Artículo 209.- Las disposiciones a que se refieren los Artículos anteriores entrarán en
vigor
en la fecha en ellas señaladas, previa su publicación en los estrados de la Presidencia
Municipal y en los lugares señalados en el Artículo 137, de esta Ley.
Artículo 210.- Los bandos de policía, deberán contener como mínimo las
siguientes disposiciones:
I.- Tipificación de las faltas de policía en materia de:
a).- Seguridad Pública General;
b).- Urbanidad;
c).- Propiedad Pública;
d).- Salud;
e).- Ornato Público;
f).- Bienestar Colectivo; y,
g).- Tranquilidad y Propiedad particular.
II.- Establecimiento de las sanciones correspondientes y de las autoridades
competentes para su aplicación, sujetándose a las disposiciones del Artículo 21,
de la Constitución General de la República y de la del Estado;
III.- Prevención de siniestros;
IV.- Prevención del alcoholismo, la drogadicción y cualquier otro vicio;
V.- Vigilancia de las calles y sitios públicos;
VI.- Regulación del uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques,
jardines, lugares de esparcimiento y demás lugares públicos;
VII.- Prohibición para que los menores de edad asistan a lugares públicos o privados
no aptos para
ellos;
VIII.- Reglamentación en materia de seguridad para la ejecución de obras públicas y
privadas;
IX.- Prestación de auxilio a los particulares en su domicilio cuando así lo solicite;
X.- Organización de la policía preventiva municipal;
XI.- Las demás que sean necesarias para cumplir con los reglamentos y disposiciones
aplicables en esta materia.
Artículo 211.- Los Bandos de Buen Gobierno, deberán contener como
mínimo las disposiciones sobre:
I.- Instalación de las comisiones municipales;
II.- Instalación y desaparición de los ayuntamientos;
III.- Instalación de consejos municipales;
IV.- Nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero, del Comandante de
Policía, de los Agentes y subagentes municipales, de los Jueces municipales y
rurales;
V.- Convocatoria para la integración e instalación de los consejos de Participación y
Colaboración Vecinal; y,
VI.- Convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento.
Artículo 212.- Los reglamentos municipales, deberán contener como mínimo
las disposiciones sobre:
I.- Materia que regulan;
II.- Fines que se persiguen;
III.- Atribuciones de las autoridades competentes;
IV.- Derechos y Obligaciones de los Administrados;
V.- Faltas e Infracciones;
VI.
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Artículo 213.- Las circulares administrativas emitidas por el Ayuntamiento o
el Presidente Municipal, se ajustarán a las siguientes reglas:
I.- Cuando incidan sobre las actividades, derechos u obligaciones de particulares,
deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen
para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general;
II.- Cuando se trate de circulares administrativas que incidan exclusivamente sobre la
actividad de la administración pública municipal, deberán ser discutidas y
aprobadas en las sesiones ordinarias privadas.
Artículo 214.- Las circulares administrativas deberán reunir cuando menos los
siguientes
requisitos:
I.- Precisar cuál es la disposición reglamentaria que aclaran o interpretan, o el
criterio de la autoridad que lo emitió;
II.- Señalar cuáles son de aplicación interna y cuales inciden sobre los particulares.
Artículo 215.- Las circulares administrativas, no deberán:
I.- Ser de naturaleza legislativa autónoma;
II.- Desvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición de observancia
general.
Capítulo II
De las Sanciones
Artículo 216.- Las infracciones a las normas contenidas en los reglamentos,
Bandos de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones municipales de
observancia general se sancionarán con:
I.- Amonestación;
II.- Multa hasta de 10 veces el salario mínimo general vigente, pero si el infractor es
jornalero, obrero o trabajador asalariado, no podrá ser sancionado con multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día, y tratándose de trabajadores
no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;
III.- Arresto hasta por 36 horas;
IV.-Suspensión temporal o cancelación del permiso de licencia;
V.- Clausura;
VI.- Pago de los daños y perjuicios causados;
VII.- Los contratistas y proveedores de los servicios públicos municipales podrán ser
sancionados en los términos de la Ley de Obras Públicas y Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores a los prestadores de los servicios
Públicos municipales se les podrá sancionar con:
a).- Multa hasta de 50 veces el salario mínimo general vigente; y,
b).- Revocación de la concesión, licencia o permiso.
Artículo 217.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de
amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de las mismas, se citará a
quien ejerza la patria potestad o el menor será puesto a disposición del Consejo
Tutelar para Menores.
Artículo 218.- Se consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u omisiones
que alteren
el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común,
acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de lugares.
I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal;
II. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III. Faltar al debido respeto a la autoridad;
IV. La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento
de los servicios públicos municipales;
V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo
ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así
como arrojar basura en la vía pública, etcetera;
VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no
autorizadas por la autoridad competente;
VII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de
atención médica y asistencia social;
VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra
forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con
fines no autorizados por las autoridades municipales;
IX. Escandalizar en la vía pública;
X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean
consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas;
XI. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas alcohólicas; y,
XII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan
bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia
respectiva.
Artículo 219.- Se considera infracción toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares
y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se
encuentran las siguientes:
I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;
II. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o profesionales;
III. Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de vialidad;
IV. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso
correspondiente.
Artículo 220.- Se consideran como faltas al orden público y serán sancionadas
conforme al
capítulo respectivo, los siguientes hechos:
I.- Faltar de palabra a las autoridades o a sus agentes, salvo los delitos que resultaren.
II.- Faltar de obra a las autoridades o a sus agentes, por medio de actos, salvo el o los
delitos que resultaren.
III.- Ocultar a las autoridades o a sus agentes el verdadero nombre, apellido y
ocupación habitual al ser requeridos.
IV.- No comparecer, sin causa justificada, a una cita hecha por la autoridad municipal,
siempre que la presencia del citado sea necesaria para asuntos o gestiones de
orden público, administrativo o fiscal.
V.- Dar diversiones públicas, bailes o fiestas con fines de especulación, sin previa
licencia escrita de la autoridad municipal.
VI.- Hacer o permitir que en las cantinas o en cualquier otro lugar se haga ruido
inusitado, desorden o algarabía que cause molestias al vecindario o trastorne el
orden público especialmente durante la noche.
VII.- Permitir en los lugares a que se refiere el inciso anterior se toque con exceso de
volumen, los radios, ortofónicas o cualquier otro aparato musical especialmente
durante la noche.
VIII.- Causar alarma a la población ya sea tocando campanas, por medio de una
explosión o de cualquier otro modo.
XIX.- Originar falsas alarmas entre los asistentes o cualquier diversión lanzando la voz
de fuego o cualquiera otra semejante, que por su naturaleza infunda pánico en
el publico, sin perjuicio de que si aprovechándose del desorden causara o se
cometiera delito alguno, se le consigne a las autoridades competentes.
X.- Tirar piedras o arrojar con tiradores u hondas, balas, municiones o piedras en las
calles.
XI.- Quemar cohetes o fuegos artificiales sin permiso de la autoridad competente
para tales efectos.
XII.- Causar escándalo en la vía pública.
XIII.- Quedar tirado en la vía pública por excesiva embriaguez.
XIV.- Causar desperfectos en el alumbrado público.
XV.- Volar papalotes en la vía pública.
XVI.- Salir a la calle disfrazado en cualquier forma sin permiso de la autoridad
municipal.
XVII.- Lucrar interpretando sueños, haciendo pronósticos, adivinaciones o abusar en
cualquier forma de las creencias o ignorancia de las personas.
XVIII.- Obstruir la vía pública.
XIX.- Los golpes simples que una persona de a otra, si son leves o si se les han dado
mutuamente los contendientes, salvo el delito que resultare.
XX.- Proferir injurias de palabra o valiéndose de silbidos, palmoteos o instrumentos
mecánicos o cometer majaderías o groserías en la vía pública.
XXI.- Vocear los vendedores de periódico y revistas leyendo el contenido de las
noticias cuando afecte la vida privada o la dignidad de una persona o
institución.
XXII.- Destruir o arrancar los bandos, leyes o avisos fijados por las autoridades.
XXIII.- Fijar anuncios, propagandas o avisos sin permiso de la autoridad municipal.
XXIV.- Hacer propaganda comercial o de cualquier otra naturaleza, con aparatos de
sonido en la vía pública, en los establecimientos comerciales o en cualquier otro
lugar, sin previo permiso de la autoridad municipal.
XXV.- Colocar mantas con anuncios comerciales o avisos de cualquier índole, sin la
autorización correspondiente.
XXVI.-Encender hogueras en la vía pública.
XXVII.- Utilizar la vía pública como campo de juego o diversión de cualquier otro tipo.
XXVIII.- Conducir por las banquetas, jardines o lugares creativos, toda clase de vehículos, a
excepción de carretillas de rodaje de hule otro material semejante que se utilicen
exclusivamente para las maniobras de carga y descarga de las mercancías, y esto,
únicamente frente a las casas comerciales.
XXIX.- Arrojar en las salas de espectáculos culturales cualquier objeto que moleste al público, así
como alterar el orden con silbidos, gritos, porras, etcétera.
XXX.- Fumar en los salones de espectáculos cerrados, salvo en los lugares dedicados a ese
objeto.
XXXI.- Manifestar su desaprobación arrojando en los lugares de espectáculos públicos (plazas,
estadios, arenas, etc.), cualquier objeto solidó o líquido.
XXXII.- Proferir palabras obscenas que ofendan el pudor o atenten contra el decoro de las
autoridades en la celebración de cualquier acto cívico, cultural o de diversión o denoten
mal comportamiento en los mismos que impida la percepción clara del programa.
XXXIII.- En los casos no previstos en el presente Capítulo y que en alguna forma alteren el orden,
ofendan al público o lesione los intereses de la sociedad o de los particulares, su sanción
queda sujeta al criterio de la autoridad municipal.
Artículo 221.- Serán faltas contra la urbanidad:
I.- Tratar de manera violenta o falta de respeto a los ancianos, niños e inválidos.
II.- Corregir con escándalo yIo con violencia a los hijos o pupilos en lugares públicos.
III.- Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, iglesia, monumentos,
edificios públicos o en lugares que por tradición o costumbre imponga respeto, a
menos que cuenten con la autorización correspondiente.
IV.- Arrojar a la vía pública o lote baldío, objetos que puedan causar daños o molestias
o insalubridad a los vecinos transeúntes o vehículos
V.- Expresarse con palabras, hacer señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos
en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito.
VI.- Toda acción u omisión que, afecte negativamente y atente en contra de la
urbanidad, que no esté expresamente tipificada como delito.
Artículo 222.- Son faltas contra la propiedad pública:
I.- Dañar el césped, las flores, árboles, arbustos o cualquier otro objeto de ornamento
en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito.
II.- Maltratar, ensuciar, pintar o causar deterioro en fachadas de edificios‟ públicos,
esculturas, monumentos, postes, árboles, paredes, plazas, parques o jardines,
salvo que tengan los permisos correspondientes.
III.- Utilizar carretillas u otros medios de carga y transporte por calles y banquetas con
ruedas metálicas. IV.- Obstruir el aprovechamiento de los lugares de uso común,
acceso público o libre tránsito.
V.- Penetrar a los panteones municipales personas no autorizadas para ello fuera de
los horarios establecidos.
VI.- Dañar un vehículo u otro bien de propiedad pública en forma que no constituya
delito.
VI.- Dañar, cubrir, borrar, destruir o remover señales de tránsito, nombres de calles o
cualquier otro señalamiento oficial o de identificación de inmuebles.
VII.- Maltratar o hacer uso diferente para los cuales fueron hechos, de casetas
telefónicas, buzones u otros objetos de uso común, que no esté expresamente
tipificada como delito.
Artículo 223.- Serán faltas contra la tranquilidad y propiedad particular:
I.- Arrojar contra una persona objetos „líquidos o cualquier sustancia, que le mojen,
ensucien o dañen en lo físico.
II.- Molestar a una persona a través de cualquier medio de comunicación, con palabras
soeces, insinuaciones o proposiciones indecorosas.
III.- Dañar un vehículo u otro bien de propiedad privada en forma que no constituya
delito.
Artículo 224.- Las materias inflamables y los combustibles, deberán
almacenarse en bodegas acondicionadas para este fin o en depósitos que hayan sido
construidos especialmente y protegidos con aparatos contra incendio si a su juicio lo
exige así (en cualquier momento) la seguridad pública.
Artículo 225.- Los propietarios de edificios deberán mantenerlos en estado
de seguridad para sus moradores, colindantes y público en general.
Artículo 226.- Cuando el ayuntamiento de Escuintla, tenga conocimiento de que
alguna
edificación, árbol o instalación amenace ruina o constituya un peligro para la seguridad
de las personas, el Presidente Municipal ordenará las medidas conducentes para
evitar el peligro.
Para el efecto, oyendo el parecer de un perito, prevendrá al propietario o
encargado de la construcción o del objeto peligroso, realice las obras de seguridad
conducentes y en su caso proceda a la demolición de la obra o derribo del árbol u
objeto que amenace ruina.
Si hubiera oposición del interesado se le concederá el derecho de nombrar un perito
por su
parte y si este opinare en sentido contrario se oirá el parecer de un tercero en
discordia.
Si el dictamen pericial fuere en sentido afirmativo a la denuncia del estado
ruinoso del edificio
o de peligro del árbol o instalación, se procederá desde luego a la reparación o
demolición que hará el interesado dentro del término que se le fije y en caso de no
hacerlo se llevará a cabo por el Ayuntamiento, a costa del interesado, sin perjuicio de
consignar a este por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad.
Artículo 227.- En todas las obras que se ejecuten, ya sean interior o
exteriormente de los
locales o casas, los arquitectos, ingenieros, directores o albañiles, están obligados a
cuidar, bajo su más estricta responsabilidad, que los andamios y escaleras utilizados
por los trabajadores, se encuentren perfectamente asegurados, sean bastante fuertes
y anchos para sostener el peso que se les ponga y les brinden todo género de
garantías.
Artículo 228.- La autoridad municipal cuando lo estime conveniente, podrá
intervenir para dictar las medidas urgentes y necesarias para subsanar cualquier
peligro, cuando no lo haga de mutuo propio quien tenga esta obligación.
Artículo 229.- Los conductores de bestias de carga, de tiro, de silla o de
cualquier otra clase
de animales, en los lugares poblados tienen la obligación de guiarlos con moderación y
cuidado, a fin de no causar ninguna molestia a los transeúntes y vecinos; en
despoblado lo harán evitando el paso por sembradíos y plantíos ajenos o terrenos
preparados para la siembra o en los que todavía no se hayan recogido los frutos.
Artículo 230.- Los animales que se encuentren vagando por las calles, sitios
públicos, etcétera ocasionaran daños; los propietarios, además de pagar los gastos
correspondientes, cubrirán la multa que les imponga la autoridad municipal.
Artículo 231.- En los centros urbanos solo se usarán en forma moderada, los
cláxones,
bocinas, timbres, campanas, silbatos u otros aparatos análogos que utilicen los
vehículos de motor, de propulsión humana o tracción animal, en los casos siguientes,
para: a).- Anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas. b).- Prevenir su
proximidad a los transeúntes, semovientes u otros vehículos que se encuentren en la
vía pública y puedan estorbar su paso o estuvieren en peligro de ser arrollados.
c).- Rebasar a otro vehículo. d).- Dar vuelta, retroceder, entrar o salir de las casas,
depósitos, garajes o expendios de gasolina. e).- Al acercarse los vehículos a las
escuelas, sitios de reunión, centro de espectáculos, etcétera, deberán ser conducidos
con precaución, previendo la imprudencia ajena en lo posible; tomando en cuenta el
peligro y riesgo creado por el siempre tráfico de vehículos y solamente en casos
absolutamente justificados podrá hacerse uso de las bocinas y demás aparatos de que
se trate.
Artículo 232.- Se considerará infracción producir esa clase de ruidos para
anunciarse a la
entrada de una casa o garaje, con el fin de que abran las puertas; llamar la atención de
una persona que transite en la vía pública o se encuentre en alguna casa y despertar a
cualquier persona que se encuentre descansando, especialmente entre las 22:00 y
7:00 horas. Solamente podrán hacer uso de sirenas o campanas, los carros de
ambulancia, patrullas y vehículo de bomberos en servicio, para pedir paso.
Artículo 233.- Se prohíbe que los conductores de vehículos emitan silbidos o
gritos o usen cláxones escandalosos para los fines expresados anteriormente; el uso
inmoderado de estos últimos aparatos; el uso de ellos cerca de hospitales, sanatorios,
escuelas, salas de conferencias, de conciertos u otros centros de reunión semejantes;
el uso de silbatos accionados por el escape de los automóviles dentro de las ciudades
y pueblos; el uso de válvulas o cualquiera otra forma de escape de los motores de
explosión interna que produzcan ruidos molestos y atentatorios de la salud a cualquier
hora del día y de la noche, será reprimido por la Policía Municipal y consignados los
infractores de esta disposición, a las autoridades de Transito del Estado. Se concede
acción popular para que en auxilio de las autoridades, los particulares puedan
denunciar por escrito cualquier violación a este precepto.
Artículo 234.- El uso de instrumentos musicales, y aparatos de sonido en la
vía pública y establecimientos comerciales, solo será permitido cuando se ajusten a lo
prevenido por el código sanitario.
Artículo 235.- Cuando se trate de festividades que por costumbre se celebren, podrá
autorizar
el Presidente Municipal, discrecionalmente, el uso de los instrumentos y aparatos de
sonido de las 5 a las 24 horas, solo en el lugar de la celebración.
Artículo 236.- En las dependencias y centros culturales o de diversión, el uso de los
instrumentos y aparatos expresados en el Artículo anterior, se permitirá cuando no
moleste a los vecinos.
Tratándose de casas de vecindad o departamentos, se autorizara solo
cuando el ruido no trascienda al exterior de la vivienda en que se produzcan. En los
accesorios o puestos que den directamente a la vía pública, queda prohibido el uso de
los referidos instrumentos y aparatos.
Artículo 237.- En los clubes, casinos, centros regionales, círculos sociales y
en los locales en que se celebren bailes públicos el volumen de la música se sujetará a
los términos consignados en la licencia que expida el ayuntamiento municipal.
Artículo 238.- No se permitirá fabricar cohetes, juegos pirotécnicos, pólvora u
otros explosivos dentro de las zonas urbanas.
Artículo 239.- De las 21:00 a las 6:00 a.m. queda prohibido el anuncio por las calles
de la
ciudad, con fines de propaganda comercial, religiosa, política o de cualquier otra
índole.
Artículo 240.- El uso de las campanas de los templos queda limitado estrictamente al
tiempo
necesario, para llamar a los actos religiosos. Para toques extraordinarios será
indispensable la licencia por escrito de la autoridad municipal.
Artículo 241.- A los individuos que causen destrozos, daños o perjuicios a
los establecimientos comerciales, casas particulares, monumentos, edificios públicos o
de ornato, además de la responsabilidad penal o civil a que quedan sujetos, se les
impondrá las sanciones que correspondan conforme a este reglamento.
Artículo 242.- A quienes maltraten o destruyan los árboles o plantas de
ornatos sembrados en las calles y demás lugares públicos, se les impondrá multa de
$300.00 hasta $800.00 y se les consignará a las autoridades forestales para la
aplicación de la ley de la materia. Los propietarios o inquilinos de casas en cuyo frente
haya plantado árboles, tendrán la obligación de cuidarlos.
Artículo 243.- Queda prohibido en los sitios públicos jugar pelota, bicicleta y
otros semejantes,
así como el uso de flechas o resorteras y la caza de pajarillos.
Artículo 244.- Quien maltrate un animal, lo cargue con exceso o lo obligue a
trabajar cuando se encuentre enfermo o impedido para hacerlo, será castigado
conforme a este reglamento.
Artículo 245.- Cualquier expendio de petróleo o sus derivados que pretenda
instalarse dentro
de las poblaciones, deberá recabar permiso a la presidencia municipal, quien lo
otorgará conforme a lo dispuesto por el Artículo siguiente.
Artículo 246.- No se permitirá que haya o se establezca expendios de
petróleo, gasolina y sus derivados, si previamente no se dispone de uno o varios
extinguidores en perfectas condiciones.
Artículo 247.- Los propietarios o encargados de establecimientos, que en
cumplimiento de la ley y para su protección posean extinguidores químicos, están
obligados a informar a la autoridad municipal acerca del día en que los instalen, así
como de las veces que sea repuesto su contenido, debiendo presentar a la indicada
autoridad los comprobantes que para el efecto se expidan.
Artículo 248.- Se prohíbe tener en cautiverio dentro de la ciudad, colonias,
fraccionamientos;
animales feroces o broncos, sin permiso de la autoridad municipal, que no lo otorgará
sin que se satisfagan los requisitos de seguridad que en cada caso señale.
Artículo 249.- Se prohíbe transitar por las calles a caballo fuera del paso
natural, así como también amansar bestias brutas dentro de las poblaciones.
Artículo 250.- Los familiares o custodios de personas dementes inofensivos
o furiosos, no
permitirán que estos salgan a la calle si no es con la custodia y vigilancia debida.
Artículo 251.- No se permitirá la portación de armas de fuego, dagas,
puñales, verduguillos,
cadenas o cualquier otra consideración prohibida por la ley.
Artículo 252.- Todo habitante de los municipios del estado a quien la
secretaria de la Defensa Nacional hayan concedido licencia para la portación de
armas, deberá presentarla ante la autoridad municipal, para que la inscriba en el
registro respectivo y se le expida la constancia en que se especifique que cumplió con
el Artículo 10, de la Constitución General de la República.
Artículo 253.- La policía recogerá las armas de cualquier tipo que porten las
personas sin los
requisitos anteriores, debiendo ponerlas de inmediato a disposición de la presidencia
municipal, quien resolverá lo procedente.
Artículo 254.- A la persona que dispare un arma de fuego dentro del
perímetro de los centros
urbanos, se le decomisará el arma, sin perjuicio de aplicarle la sanción administrativa
correspondiente y de consignarlo a la autoridad competente por el o los delitos que
resultaren.
Artículo 255.- Serán faltas contra el bienestar colectivo:
I.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito
y en aquellos que prohíba la Ley de Salud del Estado.
II.- Mandar o hacer uso o disfrute por sí o por interpósita persona de los lugares de uso
común, acceso público o libre tránsito, sin autorización correspondiente.
III.- Permitir a menores de edad el acceso a los lugares en los que la ley prohíba su
ingreso.
IV.- Orinar o defecar en la vía pública, en lotes baldíos o lugares impropios.
V.- Garantizar el decoro y la dignidad pública, fortalecer la identidad municipal,
prevenir y combatir el alcoholismo, la prostitución y la drogadicción a través de
programas de prevención y rehabilitación, respetando los derechos
fundamentales de los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio;
VI.- Ejercer la prostitución, quienes carezcan de tarjeta de control sanitario que
acredite no padecer en el momento alguna enfermedad venérea o
infectocontagiosa.
VII.- No entregar a la presidencia o a quien corresponda los objetos olvidados por el
público.
VIII.- Tomar parte en excavaciones sin la autorización correspondiente en lugares
públicos de uso común.
IX.- Hacer mal uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos.
X.- Negarse sin causa justificada a colaborar en la realización de una obra de servicio
social o de beneficio colectivo.
XI.- Lavar sus bienes muebles o vehículos sobre la vía pública.
XII.- Toda conducta que altere el orden público y la tranquilidad, o sea contraria a la
moral o las buenas costumbres.
XIII.- Ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera de los
lugares autorizados para tal efecto y la reventa de los mismos;
XIV.- Toda acción u omisión que afecte negativamente el bienestar colectivo que no
esté expresamente tipificada como delito.
Artículo 256.- Son infracciones contra la higiene, salud pública y medio
ambiente:
I.- Abstenerse los ocupantes de inmueble (casa, negocio, etc.), de recoger la basura
del tramo de acera y calle del frente de éste.
II.- Fumar en lugares prohibidos por la ley de la materia.
III.- Quemar llantas, plásticos y en general todo tipo de basura, cuyo humo cause
molestia, altere la salud o trastorne el ecosistema.
IV.- Instalar o administrar rastros o corrales de todo tipo de animales sin el permiso de
la autoridad municipal.
V.- Arrojar basura, escombro, sustancias fétidas, animales muertos, desperdicios
orgánicos o inorgánicos en lugar público o privado. En los sitios que cuenten con
horarios regulares de servicio de recolección de basura, los vecinos deberán
colocarla en los depósitos o lugares correspondientes, en bolsas o empaques
cerrados, al momento del paso del recolector responsable de dicho servicio.
VI.- Es responsabilidad de los comerciantes de puestos fijos y semifijos, mantener
totalmente limpio el espacio que ocupe su puesto y el área libre adyacente.
VII.- Desviar, retener, alterar o contaminar por cualquier medio, las corrientes de agua
destinadas al consumo humano provenientes de los manantiales, tanques,
tinacos, almacenadores o tuberías, cuando esos hechos no constituyan un delito.
VIII.- Sacrificar animales sin inspección sanitaria y en lugares no autorizados, así como
depositar sustancias que despidan malos olores dentro de áreas pobladas.
IX.- Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que impliquen
riesgo para la salud.
X.- Transportar carnes, frutas, legumbres u otros comestibles en condiciones
antihigiénicas.
XI.- Expender sustancias, productos tóxicos o fármacos que causen dependencia a
menores de edad.
XII.- Depositar residuos hospitalarios, infecto contagiosos o biológico infecciosos,
recipientes contaminados, residuos de agroquímicos, ácidos, baterías y
desechos peligrosos en general, en lugares donde pongan en riesgo la salud de
las personas, siempre que estos hechos no constituyan delitos.
XIII.- Operar o instalar cuartos fríos de almacenamiento de alimentos y carne de todo
tipo de animales sin la autorización del Ayuntamiento.
XIV.- Cualquier otra acción u omisión que sea considerada como infracción y que
ponga en riesgo la higiene, la salud o el medio ambiente.
Artículo 257.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el
presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas,
serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y
demás Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:
I. Amonestación pública o privada que el Juez Calificador haga al infractor;
II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el
equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona,
misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;
III. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día;
IV. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización
o de concesión otorgada por el Ayuntamiento;
V. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización
del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos; por
no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento
respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia,
permiso o autorización.
VI. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso,
licencia o autorización; o arresto, que consiste en la privación de la libertad por
un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e
infracciones que lo ameriten a juicio del Juez Municipal, así como para los casos
en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.
Artículo 258.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse de la figura del Juez Municipal para
imponer
las sanciones correspondientes, quien calificará las faltas e infracciones y, en su caso,
valorará la imposición de sanciones.
Artículo 259.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la
correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha
sanción, el ayuntamiento.
O en su caso, el Juez Municipal, deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas,
las
condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a
la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.
Título Décimo
De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y
Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales
Capítulo I
De las Suplencias
Artículo 260.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes,
requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la
Comisión Permanente.
Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o
definitivas.
Artículo 261.- Las faltas temporales de los munícipes por menos de quince
días, serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a
quince días y hasta por menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento
y por el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.
Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días,
serán suplidas por el Regidor Primero o el que le siga en número. Las faltas
temporales por ese mismo plazo de los regidores y el Síndico, no serán suplidas.
Las faltas temporales de los munícipes por más de quince días y hasta por
menos de un año, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el
Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.
Las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del
Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución
Política del Estado de Chiapas.
Artículo 262.- Las faltas temporales de los agentes y subagentes municipales serán
suplidas
por su respectivo suplente.
Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente
Municipal.
Capítulo II
De la Declaratoria de Desaparición de Ayuntamientos
Artículo 263.- Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras
partes
de sus integrantes, declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su
caso, a un Concejo Municipal, en los términos del Artículo 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 264.- Solo se podrá declarar que el Ayuntamiento de Escuintla ha
desaparecido, cuando el Cabildo se haya desintegrado o no sea posible el ejercicio de
sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.
Artículo 265.- La petición para que el Congreso del Estado conozca las causas a que
se
refiere el Artículo anterior podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por los
Diputados Estatales o por los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal.
Recibida la petición, si el Congreso del Estado la estimare procedente y de
acuerdo a las circunstancias que medien, citara al Ayuntamiento a una audiencia que
se celebrará ante la comisión correspondiente del Congreso del Estado, dentro de
cinco días naturales contados a partir de recibido el citatorio, por conducto del
Presidente Municipal o la representación que al efecto designe, con la comparecencia
de sus defensores, para que rinda las pruebas que estimare conducentes y alegue lo
que a sus intereses convenga.
La resolución del Congreso del Estado se pronunciará dentro de los ocho
días hábiles siguientes al desahogo de las pruebas.
Artículo 266.- En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión
Permanente, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus
miembros, convocará a sesiones extraordinarias a fin de que se reúna dentro de los
tres días siguientes para conocer de la petición a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 267.- Si el Congreso del Estado declara que ha desaparecido el
Ayuntamiento, instalará
de inmediato un Concejo Municipal con el número de integrantes que la Constitución
del Estado señala, de entre los miembros del concejo que se designen, en el momento
de su instalación, se elegirán a las personas que habrán de desempeñar las funciones
de Presidente del Concejo, Síndico y Regidores. Los Concejos Municipales tendrán las
mismas atribuciones que este bando confiere al Ayuntamiento y concluirá el período
correspondiente.
Capítulo III
De la Suspensión Definitiva de los
Integrantes del Ayuntamiento
Artículo 268.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán ser suspendidos
definitivamente de
los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:
I.- Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del
Estado;
II.- Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución
Política del Estado;
III.- Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa
justificada;
IV.- Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días;
V.- Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento;
VI.- Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones;
VII.- Estar sujeto a proceso por delito intencional;
VIII.- Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización
política distintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; y
IX.- Estar física o legalmente incapacitado permanentemente.
Artículo 269.- Cuando por cualesquier otras causas no comprendidas en
este Bando, el Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate
reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen
Federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado lo suspenderá
definitivamente, nombrará un Concejo Municipal en los términos de la presente ley, y
demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De la Renovación del Cargo a los
Integrantes del Ayuntamiento
Artículo 270.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del
Ayuntamiento solo podrá ser revocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros del Congreso del Estado, cuando no reúna los requisitos de elegibilidad
previstos para tal caso.
En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, el
Congreso designará dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones
procedentes.
Capítulo V
Responsabilidad de los Servidores Públicos Municipales
Artículo 271.- Los servidores públicos de los Ayuntamientos son
responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo.
Artículo 272.- Por las infracciones cometidas a este Bando y reglamentos
municipales, los servidores públicos serán juzgados en los términos de la Ley
correspondiente.
Artículo 273.- Se concede acción popular, sin necesidad de constituirse en parte, para
denunciar ante las autoridades competentes, los delitos comunes u oficiales, que
cometan los servidores públicos municipales.
Título Décimo Primero
De la Readaptación Social
Capítulo Único
De la Readaptación Social
Artículo 274.- La readaptación social es un derecho que toda persona en
reclusión tiene para mejoras de su bienestar común, familiar y personal.
Para tal fin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 Constitucional, el Estado
organizará
el sistema penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la
educación, como medios para la readaptación social del delincuente, a quien deberá
brindársele una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social.
Artículo 275.- Los establecimientos penales se instituirán en los municipios
cabecera distrital, en el caso, el Centro de Readaptación Social, se encuentra ubicado
en el Municipio de Acapetahua, Chiapas, cuya finalidad es la custodia de los internos
adultos, la readaptación social de los sentenciados, indiciados, procesados y
detenidos. Por tanto, la organización penitenciaria debe atender a esos fines, basarse
en los principios de igualdad y dignidad del hombre, y respetar la personalidad y la
vocación de los internos sin menoscabo de la disciplina.
Artículo 276.- El reclusorio estará a cargo de un alcaide y el personal
necesario que determine el presupuesto de egresos, quienes regirán su actuar
conforme a la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y
demás leyes federales y locales aplicables en la materia.
Título Décimo Segundo
De los Recursos Administrativos
Capítulo Único
De los Recursos Administrativos
Artículo 277.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con
fundamento en este Bando y demás disposiciones derivadas del mismo, podrán
recurrirlas mediante escrito que presentarán ante el Presidente Municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo que el acto que la
motivó se encuentre regido por otra Ley, en cuyo caso se estará a lo dispuesto a la
misma.
Artículo 278.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán
recurribles ante el Ayuntamiento en los siguientes casos.
I.- Falta de competencia para dictar la resolución;
II.- Incumplimiento de las formalidades que legalmente deba reunir el acto
recurrido; e, III.- Inexacta aplicación de la disposición en que se funde la
resolución impugnada.
Artículo 279.- Cuando el recurso no se interponga en nombre propio, deberá
acreditarse la personalidad de quien lo promueva, no se admite la gestión de negocios.
Artículo 280.- En el recurso administrativo podrán ofrecerse, toda clase de pruebas,
excepto
la confesional, siempre que tengan relación recurrida.
Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y
acompañarse las documentales del caso.
Artículo 281.- Si se ofrecieren pruebas que ameriten desahogo, se concederá al
interesado
un plazo no menor de 8 ni mayor de 15 días hábiles para tal efecto.
Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y
toda clase de pruebas que de no presentarlas dentro del término concedido, no se
tendrán en cuenta al emitir la resolución respectiva.
En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación
con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Chiapas.
Artículo 282.- La Autoridad que conozca del recurso pronunciará su
resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción de las pruebas o,
del desahogo de las mismas.
Artículo 283.- El recurso se tendrá por no interpuesto:
I.- Cuando se presente fuera del término a que se refiere el Artículo 278 de este Bando.
II.- Cuando no se acredite debidamente la personalidad de quien lo suscriba; y,
III.- Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del
término para interponerlo. La Autoridad que conozca del recurso prevendrá al
recurrente para que lo firme.
Artículo 284.- Las resoluciones no impugnadas dentro del término
establecido en el Artículo 278 del presente Bando, serán definitivas.
Artículo 285.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución
impugnada
previa garantía ante la oficina recaudadora correspondiente. Si la resolución
impugnada no es de carácter económico, la suspensión se otorgará si concurren los
siguientes requisitos:
I.- Que la solicite el recurrente;
II.- Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el Artículo 186, de este
Bando.
III.- Que de otorgarse la suspensión, esta no tenga por efecto la consumación o
continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al
orden público.
IV.- Que no causen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice el pago,
de no obtener resolución favorable, por el monto que fije discrecionalmente la
Autoridad administrativa; y,
V.- Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de
imposible o de difícil reparación en contra del recurrente.
Artículo 286.- Las resoluciones que pongan fin al recurso Administrativo podrán ser
revisadas
en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El presente Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor al día
siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que
contravengan al Presente Bando de Policía y Gobierno a partir de la fecha que entre
en vigor.
Artículo Tercero.- Los aspectos no previstos por este Bando de Policía y
Gobierno se resolverán en sesión de cabildo con apego a la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Chiapas.
Artículo Cuarto.- Para su debido conocimiento publíquese el presente
Bando de Policía y Gobierno, en los Estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares
de mayor afluencia vecinal.
Aprobado en la Sala de cabildos en el Palacio de Gobierno Municipal de
Escuintla, Chiapas; En la Sesión Extraordinaria celebrada el 04 de abril del año dos mil
trece, en acta No. 04-bis, en el punto tres del orden del día y se promulga en la misma
fecha. De conformidad con el Artículo 137, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
C. Juan Carlos Méndez Córdova, Presidente Municipal Constitucional.- C. Olivier Díaz
Muñoz, Secretario Municipal.- Rúbricas.
Publicación No. 081-C-2014
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional
Escuintla, Chiapas 2012-2015
Reglamento del Cabildo del H. Ayuntamiento de Escuintla, Chiapas
C. Juan Carlos Méndez Córdova, Presidente Municipal Constitucional de Escuintla,
Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracciones II y XLII,
39, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 142 y
144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Lo dispuesto en la fracción II del artículo 115 constitucional, así como en los
artículos 70
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 36
fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, estatuyen que los
Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar los Bandos de Policía, los
Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
De la misma forma la autonomía del régimen interno de los municipios se
encuentra consagrada
en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 58 y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas; 2° y 133 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad;
Por otra parte, el Plan Municipal de Desarrollo establece que es del interés
de esta administración
municipal adecuar los ordenamientos legales y crear aquellos que sean necesarios
para el buen desarrollo de la administración municipal, que nos conduzcan a la
modernización normativa y administrativa del municipio;
En ese contexto se propone el Reglamento del Cabildo de Escuintla, Chiapas
como un ordenamiento jurídico que regula la actuación, organización y funcionamiento
del Cabildo como órgano máximo de gobierno dentro de la circunscripción municipal,
para tales efectos este Reglamento se estructura con diez títulos que regulan de
manera específica:
La Instalación del Ayuntamiento, las atribuciones de los Órganos y Miembros
del Ayuntamiento,
el Funcionamiento del Cabildo, los Acuerdos del Cabildo, del Trabajo en Comisiones,
del Protocolo, del Procedimiento de Reglamentación Municipal, del Funcionamiento de
la Sala de Regidores y de las Sanciones;
El presente Reglamento perfecciona las disposiciones administrativas que
organizan la Administración Pública Municipal, y al interior, regula de manera más
eficiente y puntual el desarrollo de las sesiones que celebre el Ayuntamiento reunido
en Cabildo, las Comisiones que lo integran, así como las atribuciones y facultades de
sus integrantes;
De manera particular establece los tiempos y formalidades esenciales del
protocolo que debe
llevarse en las sesiones que realice el Cabildo.
Esta nueva disposición municipal que sustituye al Reglamento de
Funcionamiento del Cuerpo Edilicio de Escuintla, Chiapas; establece por primera vez
de manera reglamentaria el proceso de instalación del nuevo Cabildo, regula las
participaciones de los integrantes del Cuerpo Edilicio, da orden al desarrollo de las
sesiones y define con claridad las facultades y atribuciones de cada uno de sus
integrantes.
El Título Sexto establece y define el trabajo en Comisiones así como el
término para emitir dictámenes lo que optimiza esta actividad.
Vital importancia reviste el Título Octavo mediante el cual se dictan por
primera vez las bases normativas del procedimiento para la creación de
ordenamientos municipales para Escuintla.
Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento
de Escuintla, Chiapas, aprobaron en Sesión Extraordinaria de Cabildo en acta No. 05-
bis, en el punto tres del orden del día, el 02 de mayo del año dos mil trece, el siguiente:
Reglamento del Cabildo del H. Ayuntamiento de Escuintla
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Este Reglamento tiene por objeto regular la actuación, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento Constitucional de Escuintla, Chiapas, como órgano
máximo de gobierno dentro de la circunscripción municipal.
Artículo 2°.- Las atribuciones del Ayuntamiento de Escuintla, Chiapas, se ejercerán a
través
del Ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del Presidente Municipal, del
Síndico, de los Regidores, de las Comisiones o de los funcionarios por ellos
designados en sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanan, así como
en los términos de este y demás Reglamentos Municipales y Acuerdos del propio
Ayuntamiento.
A quienes desempeñan el cargo de Presidente Municipal, Síndico y
Regidores se les podrá denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento. Al
Presidente Municipal también se le podrá denominar Alcalde.
Al Ayuntamiento en pleno se le denominará Cabildo.
Artículo 3°.- La Presidencia Municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta
las
disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento de manera directa o a través de la
estructura administrativa de la que será el inmediato responsable.
El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del
Municipio, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de representación
jurídica le señala la legislación estatal al Síndico.
Artículo 4°.- El Síndico es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los
aspectos
financieros a cargo de la administración municipal, de procurar y defender los intereses
del Municipio y representarlo jurídicamente.
Para el ejercicio de sus atribuciones el Síndico se apoyará de las unidades de
control y evaluación que determine el Reglamento de la Administración Pública
Municipal.
Artículo 5°.- Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de
gobernar y
administrar, como cuerpo colegiado, al Municipio. En lo individual no tienen facultades
decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente
como Cabildo y al Presidente Municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le
delega. En general, no tienen facultades ejecutivas pues éstas están delegadas en el
Presidente Municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y auxiliares del
Presidente Municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el
Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración.
Artículo 6°.- Las Comisiones son órganos compuestos por miembros del
Ayuntamiento y
tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden
o sobre un ramo administrativo especializado.
Artículo 7°.- Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son
obligatorios, pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones. El desempeño de
esos cargos es incompatible con cualquier otro de la Federación, del Estado o de otro
Municipio. En consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del
Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna,
con excepción de la docencia y de los demás casos particulares en que el Congreso
del Estado los autorice para ello.
Artículo 8°.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio y sólo por
resolución del
pleno del Congreso del Estado y por razones de orden público e interés social, podrá
trasladarse a otro lugar, comprendido dentro del territorio del propio Municipio.
Artículo 9°.- El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y
cumplimiento de sus obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y
técnicos necesarios, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal, a
través del Secretario Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 10.- Las cuestiones no previstas en este Reglamento se resolverán
por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.
Título Segundo
Capítulo Único
De la Instalación del Ayuntamiento
Artículo 11.- El Ayuntamiento del Municipio de Escuintla, Chiapas, se
instalará en ceremonia pública y solemne el último día del periodo constitucional del
Ayuntamiento saliente. A esta sesión comparecerán los representantes que designen
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los ciudadanos que
resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de
rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.
Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deben acreditarse
fehacientemente
ante la Secretaria Municipal del Ayuntamiento saliente a más tardar tres días antes de
la sesión solemne de instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro
de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las
invitaciones y comunicaciones respectivas.
Artículo 12.- La sesión solemne de instalación se desarrollará en términos de
la Ley Orgánica Municipal del Estado y las siguientes bases:
I. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el Salón de Sesiones
del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista
impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el
recinto oficial en el que debe desarrollarse la ceremonia de instalación;
Dicha resolución debe ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los
poderes del Estado, para los efectos conducentes;
Se iniciará la Sesión a la hora que se señale de ese día, con la asistencia de los
miembros salientes de Ayuntamiento;
II. Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la
cual se adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de
los asuntos públicos municipales con manifestación expresa de la aplicación de
los planes y programas y de los problemas aún no resueltos, así como las
medidas que podrían aplicarse para su atención y solución;
III. A continuación, la sesión se declarará en receso, designándose las comisiones
protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el recinto a los
integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los representantes oficiales de
los Poderes Constitucionales del Estado; y,
IV. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y, ante
el Presidente Municipal saliente, rendirán la protesta en los términos que señala
la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la ley de la materia.
El Presidente entrante rendirá la protesta correspondiente en los términos de la
fracción anterior,
en caso de ausencia del Presidente saliente el Presidente Municipal entrante rendirá
protesta con los que se encuentren presentes en los siguientes términos:
“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la del Estado de Chiapas, las leyes que de ellas emanen y los
acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Chiapas y de
este Municipio. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande”.
Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del
Ayuntamiento
bajo la fórmula siguiente:
“Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la del Estado de Chiapas, las leyes que de ellas emanen y los
acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido, mirando todo por el bien
y prosperidad de la Nación, del Estado de Chiapas y de este Municipio.”
A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la
mano dirán: “Sí protesto”.
El Presidente Municipal agregará:
“Si así lo hicieres, que la patria os lo premie y si no, que el pueblo os lo
demande”;
V. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la declaratoria formal
de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, para
el período correspondiente; dirigiendo un mensaje a la concurrencia y a la
ciudadanía en general. Se concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, al
representante del Poder Legislativo Estatal y al titular del Poder Ejecutivo Estatal
cuando asista; y,
VI. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias que se
requieran para que acompañen a su salida del recinto a los representantes de
los Poderes Constitucionales del Estado que asistieren.
Artículo 13.- Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal
entrante, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor entrante, quien rendirá la
protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes.
Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga sus veces notificará de
inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un
plazo no mayor de quince días.
Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio
definitivo. En
caso de no asistir tampoco los suplentes, se deberá dar aviso al Congreso del Estado
para que proceda conforme a derecho corresponda.
Artículo 14.- En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir
al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento de todas formas se dará curso a la
ceremonia, en cuyo caso se llevará a cabo ante el representante del Congreso del
Estado.
Artículo 15.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico
saliente en
su caso, a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de
un acta de entregarecepción pormenorizada acompañada de:
I. Un inventario pormenorizado de los bienes, propiedad del Municipio, que deberá
estar autorizado por el Síndico saliente;
II. El estado de origen y aplicación de fondos y demás estados financieros
correspondientes al ejercicio fiscal anterior, así como las copias de las cuentas
públicas mensuales del año en que se verifique el cambio de Ayuntamiento que
se hubieren remitido al H. Congreso del Estado y un informe con numerado del
año que corresponda, en el que se asienten los ingresos obtenidos, los montos
ejercidos y los saldos que tuvieren de todas y cada una de las partidas
autorizadas en el Presupuesto de Egresos que se encuentre en vigor;
III. Los libros de actas de Cabildo de los Ayuntamientos anteriores;
IV. Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras
en ejecución, tanto en forma directa como los derivados de convenios
celebrados con el Estado y con la Federación;
V. La información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la
buena marcha de los asuntos Municipales;
VI. Tanto el inventario como los informes serán verificados posteriormente para
todos los efectos legales y administrativos que procedan, sujetándose
invariablemente a las disposiciones normativas contenidas en las bases para la
entrega-recepción de las Administraciones Municipales; y,
VII. Las demás que señale la legislación de la materia.
Artículo 16.- Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará
oficialmente la
forma como quedó integrado el Ayuntamiento a la Legislatura del Estado, al
Gobernador Constitucional, al Poder Judicial del Estado, a la Cámara de Diputados y a
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Gobernación
dependiente del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 17.- En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo
establecido en
el Artículo 15 de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus
anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y
hasta que esto se haya cumplido, se liberará al Ayuntamiento saliente de las
obligaciones que estipula el artículo 15, para que con fundamentos legales quedara a
disposición para su resolución.
Título Tercero
De las Atribuciones de los Órganos y Miembros del Ayuntamiento
Capítulo I
De las
Atribucio
nes del
Cabildo
Artículo 18.- Son facultades y obligaciones del Cabildo, sin menoscabo de
otras que le señalen sus propios Reglamentos de conformidad a lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la
legislación en materia municipal, las siguientes: I. En materia de Gobierno y Régimen
Interior.
a) Aprobar los Reglamentos, Bandos de Policía y de Gobierno, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, que sean de
competencia municipal;
b) Presentar ante el Congreso iniciativas de ley en materia municipal, en los
términos de la Constitución Política del Estado;
c) Conceder o negar su aprobación para que se modifique la Constitución del
Estado y la creación, extinción de municipios o modificación de los límites
de los municipios;
d) Aprobar la integración de las Comisiones permanentes y especiales del
Ayuntamiento;
e) Aprobar y evaluar los Planes y Programas de Desarrollo y de Gobierno del
Municipio;
f) Analizar, discutir y en su caso aprobar, en sesiones de Cabildo
subsecuentes, el informe anual del estado que guarda la administración
pública municipal, misma que será rendido por el Presidente Municipal;
g) Autorizar al Presidente Municipal y demás munícipes para ausentarse del
Municipio por un término mayor de quince días y para separarse
temporalmente de sus funciones;
h) Autorizar previamente al Presidente Municipal para celebrar convenios de
colaboración con otros municipios, con el Gobierno del Estado o con los
particulares;
i) Nombrar a propuesta del Presidente Municipal, a los funcionarios públicos
municipales que señala la legislación estatal y el Reglamento de la
Administración Pública Municipal;
j) Acordar la suscripción de convenios con las autoridades estatales para la
ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos o las
atribuciones que corresponda a aquéllas;
k) Crear y suprimir las dependencias, organismos y entidades necesarios para
el despacho de los asuntos de orden administrativo y la atención de los
servicios públicos y la ejecución de obras;
l) Intervenir ante toda clase de autoridades civiles o militares, cuando por
disposición de tipo administrativo se afecten intereses municipales; y,
m) Concesionar la prestación de bienes y servicios públicos, en los términos de
la legislación respectiva.
II. En materia de Obra Pública y Desarrollo Urbano:
a) Dividir y modificar, para los efectos administrativos internos, la demarcación
existente del territorio municipal; así como crear o suprimir categorías
urbanas de la población en el Municipio, con excepción de la de “Ciudad”
que quedará reservada para el Estado;
b) Vigilar el ejercicio de las funciones relativas a la planeación y ordenación de
los asentamientos humanos en su jurisdicción, participando con el Estado
y/o con otros municipios en la celebración de convenios para cumplir con los
objetivos y finalidades de los planes aprobados
en materia de desarrollo urbano y rural y, en general, hacer valer los
derechos y cumplir con todas las obligaciones que a los municipios señalen
las leyes Federales, Estatales y Reglamentos sobre planeación, fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y
demás normas sobre asentamientos humanos en el Municipio;
c) Aprobar la zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
d) Autorizar la incorporación de nuevas reservas territoriales y zonas
ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas;
e) Autorizar la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la
nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos;
g) Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
h) Acordar la enajenación de inmuebles del patrimonio municipal, con la
aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y
autorizar el arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes del
Municipio; y,
i) Vigilar la conclusión de las obras iniciadas.
III. En materia de Servicios Públicos:
a) Promover en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación,
sostenimiento y prestación adecuada de los servicios públicos municipales;
b) Municipalizar, en su caso, mediante el procedimiento respectivo, los
servicios públicos municipales cuando estén a cargo de particulares; y,
c) Establecer los servicios y verificar se realicen las funciones encomendadas
a la institución de registro civil, de conformidad con la ley de la materia.
IV. En materia de Hacienda Pública:
a) Administrar libremente la hacienda y los bienes del Municipio destinados al
servicio público municipal;
b) Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos;
c) Autorizar y remitir al Congreso del Estado, para su aprobación, en los
términos que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas y la Ley Orgánica Municipal, la iniciativa de Ley de Ingresos
Municipal para el siguiente año; en caso de incumplimiento quedará vigente
la ley de Ingresos Municipal del ejercicio fiscal vigente;
d) Analizar, discutir y, en su caso aprobar el dictamen de revisión de los
resultados trimestrales de la cuenta pública municipal que presenten
conjuntamente la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento y Síndico
Municipal, con base en el informe que presente la Tesorería Municipal, así
como del informe de revisión que entregue la Contraloría Municipal, y
remitirla al Congreso dentro de los 15 días naturales siguientes a la
conclusión de cada trimestre, para los efectos señalados en la Constitución
Política del Estado y de la ley que crea el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado;
e) Vigilar que el Tesorero Municipal y demás manejadores de fondos y
recursos económicos municipales caucionen su manejo;
f) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al patrimonio
municipal;
g) Vigilar que se elaborare y poner en ejecución, por conducto de los órganos
administrativos del Ayuntamiento, programas de financiamiento de los
servicios públicos municipales para ampliar su cobertura y mejorar su
prestación; y,
h) Las demás que se deriven de las disposiciones de este Reglamento y la
legislación Federal y Estatal.
V. En materia de salud:
a) Celebrar convenios de colaboración con los Gobiernos Estatal y Federal así
como con los sectores social y privado.
Capítulo II
Del Presidente Municipal
Artículo 19.- La Dirección Administrativa y Política del Municipio recae en el
Presidente Municipal, quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del
Ayuntamiento y como tal, responde del cabal cumplimiento de las mismas. El
Presidente es responsable de los asuntos administrativos y políticos del Municipio y
tiene las facultades y obligaciones que le establecen la Constitución Política del
Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes, Reglamentos Municipales y demás
ordenamientos jurídicos vigentes.
Artículo 20.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal se
auxiliará de
las unidades administrativas que señala el Reglamento de la Administración Pública
Municipal y de las demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función
administrativa, siempre que sean aprobadas, en el presupuesto de egresos, por el
Ayuntamiento.
Artículo 21.- El Presidente Municipal debe conducir las actividades
administrativas del Municipio en forma programada mediante los establecimientos de
objetivos, políticas y prioridades del mismo, con base en los recursos disponibles y
procurará la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 22.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones
del Cabildo y responsable inmediato de la administración pública municipal y tiene las
siguientes facultades y obligaciones:
I. En materia de Gobierno y Régimen Interior:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, los demás Reglamentos, Bandos
municipales y resoluciones del Cabildo;
b) Convocar y presidir las sesiones del Cabildo, teniendo voz y voto;
c) Suscribir a nombre del Ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con
autorización del Cabildo todos los actos jurídicos y contratos necesarios
para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de
los servicios públicos municipales;
d) Conducir las relaciones políticas del Ayuntamiento con los poderes
federales, estatales y con otros municipios y representar a la institución
oficial en todos los actos oficiales;
e) Proponer al Cabildo los nombramientos de los funcionarios públicos
municipales señalados por la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la
Administración Pública Municipal y removerlos en caso justificado.
f) Solicitar la publicación en el Periódico Oficial de Reglamentos y demás
disposiciones de observancia general concernientes al Municipio;
g) Nombrar libremente y remover a los empleados y funcionarios cuya
designación no sea privativa del Cabildo;
h) Vigilar el desempeño de los funcionarios públicos del Municipio, corregir
oportunamente las faltas que observe y hacer del conocimiento de la
autoridad correspondiente las que a su juicio puedan constituir la comisión
de un delito;
i) Preparar, en unión del Secretario Municipal del Ayuntamiento, la
información y documentación que soporten la propuesta de acuerdos que
deban analizarse en sesión. Dichos documentos, además de los dictámenes
que preparen las comisiones, deberán ser entregados a los integrantes del
Ayuntamiento por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación,
tratándose de sesiones ordinarias del Cabildo;
j) Conceder audiencias a los habitantes del Municipio y ser gestor de sus
demandas ante las autoridades estatales y federales;
k) Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás
disposiciones administrativas de observancia general y de reformas y
adiciones, en su caso;
l) Proponer al Cabildo la integración de las Comisiones permanentes y
especiales; y,
m) Presentar al Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo y el informe anual
de gobierno.
II. En materia de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano:
a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales;
b) Coordinar acciones de desarrollo urbano con la Federación y el Estado para
unificar criterios que faciliten la planeación; y
c) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos para la
aprobación de los programas y declaratorias de provisiones, usos, reservas
y destinos de áreas y predios.
III. En materia de Seguridad Pública:
a) Tener bajo su mando los cuerpos de Policía Preventiva y de Tránsito para
asegurar el disfrute pleno de las garantías individuales, la conservación del
orden y la tranquilidad pública; y
b) Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten.
IV. En materia de Hacienda Municipal:
a) Vigilar que la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública
municipal, se haga con apego a la Ley de Ingresos Municipales; y
b) Vigilar que el gasto y la inversión de los fondos municipales, se haga con
estricto apego al presupuesto de egresos, leyes y convenios fiscales; V. En
materia Social, Cultural y Desarrollo Comunitario.
a) Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
b) Aplicar, en la esfera de su competencia, las normas para el equilibrio
ecológico y la protección del ambiente;
c) Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta
popular permanente y de los comités de participación social para fomentar
una nueva cultura y el desarrollo democrático e integral de los habitantes
del Municipio;
d) En coordinación con las instituciones del ramo, promover campañas de
salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas
para garantizar la seguridad de la familia mediante el matrimonio;
e) Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el Municipio;
f) Promover el desarrollo económico de las comunidades a través de un apoyo
a los proyectos comunitarios que aseguren la generación de empleos
locales;
g) Designar a los representantes del Ayuntamiento, en los consejos y comités
municipales; y
h) Las demás que le señalen las leyes federales, estatales y los reglamentos
municipales.
Artículo 23.- Tratándose del Cabildo, el Presidente Municipal cuenta con las
siguientes
atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones de Cabildo y participar con voz y voto en las
mismas;
II. Instalar y clausurar la sesión, así como decretar los recesos que convengan;
III. Moderar y mantener el orden;
IV. Dictar los trámites que exija el orden de la discusión de los asuntos;
V. Consultar a los integrantes del pleno en cuanto a la suficiencia de la discusión de
los temas del orden del día;
VI. Someter a votación los dictámenes y proyectos de acuerdo;
VII. Declarar el resultado de la votación de un acuerdo;
VIII. Ejercer el voto de calidad;
IX. Asignar a otra comisión los asuntos considerados como relevantes que no fueren
dictaminados en el término de diez días por la comisión competente;
X. Decretar en cualquier tiempo por evidente causa justificada, la suspensión
temporal o definitiva de la sesión;
XI. Instruir al Secretario Municipal del Ayuntamiento para turnar a las comisiones
correspondientes los asuntos que sean expuestos al pleno por los miembros del
Ayuntamiento;
XII. Delegar al Secretario Municipal del Ayuntamiento las funciones señaladas en las
fracciones III, V, VI y VII cuando considere pertinente;
XIII. Firmar los Acuerdos, las Actas de las sesiones y los Reglamentos una vez
aprobados por el Cabildo;
XIV. Proponer al Ayuntamiento la Declaratoria de Hermanamiento con otras ciudades,
nacionales o extranjeras; y
XV. Las demás que establezcan los Reglamentos y acuerde el Cabildo.
Capítulo III
Del Síndico Municipal
Artículo 24.- El Síndico Municipal es el encargado de vigilar el adecuado
funcionamiento de la Hacienda Municipal y de la conservación del patrimonio, así
como de llevar la representación jurídica del Ayuntamiento ante las autoridades
cuando así fuere necesario.
Artículo 25.- El Síndico Municipal debe comparecer por sí mismo o asistido por un
profesional
del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte.
Artículo 26.- El Síndico no puede desistirse, transigir, comprometer en árbitros o
hacer cesión
de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue la ley o el Cabildo.
Artículo 27.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del
Ayuntamiento
en los litigios en que este fuere parte, en caso de que el Síndico esté legalmente
impedido para ello, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto,
se requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
Artículo 28.- El Síndico Municipal tendrá en general, las siguientes
facultades y obligaciones: I. La procuración, defensa, promoción y representación
jurídica de los intereses municipales;
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte
y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
III. La vigilancia en el ejercicio del presupuesto;
IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;
V. Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda
Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás
documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y
actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio,
procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su
control y vigilancia;
VII. Formar parte de las comisiones que dictaminen sobre los asuntos de la hacienda
y patrimonio municipales;
VIII. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás
disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones,
en su caso; y
IX. Las demás que le conceda este Reglamento y los acuerdos y disposiciones de
carácter general del Cabildo.
Artículo 29.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Síndico tiene las siguientes
atribuciones:
I. Asistir con toda puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento, teniendo derecho a
participar en ellas con voz y voto;
II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial
donde se celebren las sesiones; y
III. Solicitar al Presidente Municipal le conceda el uso de la palabra para expresar su
criterio respecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le
corresponda.
Capítulo IV
De los Regidores Municipales
Artículo 30.- Los Regidores Municipales constituyen el cuerpo orgánico que
delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno
Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los
servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la
administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del
Estado.
Artículo 31.- Los Regidores Municipales en ningún caso pueden excusarse
de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el
caso de que un Regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende
a su dictamen o resolución.
Artículo 32.- Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento un plan anual
de trabajo de sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen
pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los
apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio
de sus responsabilidades.
Artículo 33.- Son facultades y obligaciones de los Regidores las siguientes:
I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
II. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo, participando en las discusiones
con voz y voto;
III. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Cabildo, informando a éste
de sus resultados;
IV. Proponer al Ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor
prestación de los servicios públicos;
V. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor
desarrollo de los trabajos a cargo de las Comisiones;
VI. Solicitar a los titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la
información que requieran, estando aquellos obligados a proporcionarla en un
plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud; En
asuntos relevantes los titulares deberán contar la aprobación del Presidente,
informando lo conducente al peticionario;
VII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por
el Presidente Municipal;
VIII. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás
disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones,
en su caso; y
IX. Las demás que les señalen las Leyes y los Reglamentos Municipales.
Artículo 34.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los Regidores tienen las
siguientes
atribuciones:
I. Estar presentes el día y hora que sean señalados para sesión del Ayuntamiento,
participando con voz y voto;
II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les
corresponda para su intervención;
III. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial
donde se celebren las sesiones;
IV. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas; y
V. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera
sobre las comisiones que desempeñen.
Capítulo V
De las Comisiones
Artículo 35.- En la primera sesión ordinaria que celebre el Cabildo, se
integraran entre sus miembros, las Comisiones que sean necesarias para la eficaz
organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones del
Ayuntamiento.
Artículo 36.- Las Comisiones a que se refiere este capítulo tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Presentar propuestas al Ayuntamiento, para la elaboración de planes y
programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al
mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos;
II. Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios
públicos;
III. Estudiar y dictaminar los asuntos que se le turnen; y
IV. Las demás que le confiera la ley, los Reglamentos y demás disposiciones del
Ayuntamiento.
Artículo 37.- Las Comisiones podrán presentar al Ayuntamiento un informe
trimestral de las labores que desarrollen y de los asuntos de su competencia.
Artículo 38.- Las Comisiones, estudiarán los asuntos que le turne la
Secretaría Municipal y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y
aprobación, en su caso, del Cabildo.
Dicho dictamen firmado por los miembros de la Comisión, será enviado por el
Presidente de
la misma, por escrito a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, para su inscripción
en el orden del día.
Artículo 39.- Las Comisiones podrán ser individuales o colegiadas,
permanentes o transitorias, de acuerdo con las necesidades municipales y cuando
menos deberán integrarse las siguientes:
I. De Gobernación;
II. De Desarrollo Socioeconómico;
III. De Hacienda;
IV. De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;
V. De Mercados y Centros de Abasto;
VI. De Salubridad y Asistencia Social;
VII. De Seguridad Pública;
VIII. De Educación, Cultura y Recreación;
IX. De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;
X. De Recursos Materiales;
XI. De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y, XII.
De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.
Artículo 40.- El Presidente Municipal designará, de entre los miembros del
Ayuntamiento el que deba presidirlas excepto en los casos de las Comisiones de
Gobernación y de Hacienda que estarán invariablemente bajo la responsabilidad del
Presidente Municipal y el Síndico, respectivamente; asimismo, podrá remover al
Presidente de la Comisión cuando lo juzgue pertinente.
Artículo 41.- El Presidente de cada Comisión se encargará de dar trámite a los
asuntos que
el Ayuntamiento o el Secretario Municipal del Ayuntamiento les turne para su estudio.
Asimismo tendrá voto de calidad dentro de la Comisión que presida.
Artículo 42.- El Presidente Municipal podrá aumentar o disminuir el número de las
Comisiones
y fusionar o subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o
lo exija el despacho de los asuntos.
Artículo 43.- Los aspectos de control administrativo o cuestiones que no
sean de la competencia de alguna de las Comisiones, estarán a cargo de la Comisión
de Gobernación.
Artículo 44.- Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren interés personal
en
algún asunto que se remita al examen de esta, se abstendrán de votar y firmar el
dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente Municipal.
Capítulo VI
De las Atribuciones del Secretario General del Ayuntamiento
Artículo 45.- El Secretario General del Ayuntamiento es el encargado del
despacho de los asuntos del Ayuntamiento y será nombrado en los términos
dispuestos por la Ley Orgánica Municipal, teniendo como atribuciones las que en
general le señale el Reglamento de la Administración Pública Municipal y el presente
ordenamiento.
Artículo 46.- Durante la preparación, conducción, y desarrollo de las sesiones de
Cabildo,
corresponde al Secretario Municipal del Ayuntamiento las atribuciones siguientes:
I. Por previa instrucción del Presidente Municipal comunicar por escrito y con la
debida anticipación a los munícipes, las convocatorias para las sesiones de
Cabildo;
II. Asistir a las sesiones de Cabildo con voz;
III. Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los miembros
del Ayuntamiento los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los
motiven;
IV. Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella;
V. Declarar la existencia del quórum legal para sesionar;
VI. Dar lectura del orden del día, salvo que el pleno del Ayuntamiento otorgue la
dispensa de dicha lectura;
VII. Dar lectura de los documentos que tengan que ser leídos en sesión de Cabildo;
VIII. Cuantificar y registrar los votos respecto de los asuntos que se sometan a
consideración del pleno, incluyendo las abstenciones;
IX. Informar al Cabildo del seguimiento de los acuerdos del pleno cada tres meses;
X. Presentar al Cabildo, en la primera sesión ordinaria de cada mes, un informe que
contenga el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las
comisiones, los que hayan sido despachados y aquellos que queden en las
comisiones; y,
XI. Las demás que le confieren los reglamentos, el pleno o el Presidente Municipal.
Título Cuarto
Del Funcionamiento del Cabildo
Capítulo I
De las Sesiones de Cabildo
Artículo 47.- Las sesiones del Cabildo podrán ser: ordinarias, extraordinarias,
solemnes,
privadas y públicas.
Todas ellas, serán presididas por el Presidente Municipal; y en caso de ausencia de
este,
serán presididas por el Primer Regidor o el que le siga en número.
Artículo 48.- Las sesiones del Cabildo se celebrarán con la asistencia de por
lo menos, la mitad de sus miembros más uno y los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos, salvo en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señale como requisito la aprobación de las dos terceras partes de los
miembros del Ayuntamiento.
En caso de empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.
En caso de que una suplencia no sea asignada por el Congreso del Estado, el cálculo
del
quórum legal, se hará tomando en consideración el número de integrantes del
Ayuntamiento en funciones.
Artículo 49.- La convocatoria para las sesiones de Cabildo será expedida por
el Presidente Municipal ó por previa instrucción de este por el Secretario Municipal del
Ayuntamiento, en la que se señalará lugar, fecha, hora, tipo de sesión; anexando el
orden del día con el o los asuntos a tratar. Cuando el Presidente Municipal no
convocare a ni una sola sesión en un periodo de treinta días bastará que cuando
menos cuatro de los miembros lancen la convocatoria para sesionar. En este caso,
solo podrán tratarse los asuntos descritos en el orden del día y no habrá un punto
sobre asuntos generales.
Artículo 50.- Será obligación del Secretario Municipal del Ayuntamiento levantar el
acta de
cada sesión y su participación será con voz informativa, cuando así se lo solicite el
Presidente Municipal o quien presida. Así como certificar lo actuado; extender las
actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas y consignarlas bajo su
firma en el archivo respectivo.
Las actas de Cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los
demás miembros que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignará en un
archivo especial que deberá custodiar el propio Secretario Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 51.- Es obligación de los miembros del Cabildo, asistir a todas las
sesiones a que se les convoque, ya sea por escrito o en forma verbal, según sea el
caso; y, deberán permanecer en ella desde el principio hasta el fin de esta.
Artículo 52.- Quien presida la sesión de Cabildo declarará la existencia o
inexistencia del quórum legal.
Artículo 53.- Se considera ausente de una sesión al miembro del Cabildo
que no esté presente una vez declarado el quórum legal. Cuando un miembro del
Cabildo llegase una vez declarado el quórum legal, el Secretario Municipal del
Ayuntamiento hará constar su presencia en la sala.
Artículo 54.- Una vez declarado el quórum legal, los miembros del Cabildo
deberán permanecer en la sala hasta la clausura de la sesión. Los miembros del
Ayuntamiento cuando por alguna causa deban retirarse darán aviso de ello a quien la
presida, caso contrario no podrán reintegrarse a la misma.
Artículo 55.- Si algún miembro del Ayuntamiento que por causa justificada no
pudiese asistir a la sesión, lo avisará por escrito al Secretario Municipal del
Ayuntamiento, para que este a su vez informe al Cabildo.
Artículo 56.- Los Secretarios, Directores, Coordinadores, Jefes de los
Departamentos, asistirán a las sesiones con voz informativa, siempre y cuando sean
requeridos por quien presida la sesión.
Artículo 57.- Los miembros del Cabildo deberán apagar, durante la sesión, sus
equipos de
telefonía celular o de radio localización. Así como también deberán abstenerse de
fumar.
Artículo 58.- Los miembros del Cabildo deberán observar las reglas de
urbanidad y buena
conducta; de no hacerlo, quien presida, tiene la facultad de realizar el llamado de
atención correspondiente, en caso de reincidencia podrá solicitarle abandone la sala.
Artículo 59.- En caso de ausencia del Secretario Municipal del Ayuntamiento
a las sesiones del Cabildo, quien presida la sesión designará de entre sus miembros
quien deba de desempeñarse como tal, conservando el mismo sus derechos como
miembro del Cabildo.
Artículo 60.- En la primera sesión de Cabildo, se observarán las reglas
contenidas en el
presente reglamento, salvo en lo relativo al pase de lista y lectura del orden del día. El
Presidente Municipal realizará el pase de lista respectivo y posteriormente, continuará
con el siguiente punto del orden del día en el que pondrá a consideración del Cabildo
el nombramiento del Secretario Municipal del Ayuntamiento.
Una vez aceptada la propuesta, el Secretario Municipal del Ayuntamiento
rendirá la protesta de ley ante el Cabildo en los términos ya previstos e
inmediatamente, tomará su lugar en la sala de sesiones y comenzará a cumplir las
funciones encomendadas en este Reglamento.
Posteriormente el Presidente Municipal pondrá a consideración del Cabildo el
nombramiento
del Tesorero; quien una vez aceptado por el Ayuntamiento, rendirá la protesta de ley
en similares términos que el Secretario Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 61.- Instalada la sesión, serán puestos a discusión y, en su caso,
votados los asuntos contenidos en el orden del día; salvo que, cuando con base en
consideraciones fundadas el propio pleno acuerde el posponer la discusión y/o enviar
a comisión algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de
disposición legal alguna.
Al aprobarse el orden del día, el pleno podrá dispensar la lectura de los
documentos que
hayan sido previamente distribuidos, incluyendo la lectura del acta de Cabildo anterior.
Artículo 62.- Los integrantes del Cabildo, solo podrán hacer uso de la
palabra en el orden
solicitado a quien presida y hasta en dos rondas por asunto en discusión. Durante sus
intervenciones, los integrantes del pleno se conducirán con la cortesía debida;
absteniéndose de expresarse en forma ofensiva o calumniosa.
Artículo 63.- La ponencia de cada asunto deberá ser concreta, puntualizada
y de interés público y deberá ser expuesto en un tiempo máximo de tres minutos. Para
excederse deberá solicitar autorización de quien presida la sesión y por ningún motivo
podrá excederse de diez minutos.
Artículo 64.- En el curso de las deliberaciones, los integrantes del pleno se
abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otros miembros
del pleno; así como, de realizar alusiones personales que pudiesen generar
controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día,
que en su momento se discuta; al efecto, cualquier miembro del Cabildo solicitará la
exclusión de esa participación en el acta.
Artículo 65.- Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de
una moción de
quien presida.
Si el orador se aparta de la cuestión a debate o hace una referencia que
ofenda a alguno de los miembros del pleno, quien presida le aplicará una moción de
orden; a la tercera moción, quien presida podrá retirarle el uso de la palabra con
relación al punto de que se trate y en su caso ordenar el retiro de la sala.
Capítulo II
De las Sesiones Ordinarias
Artículo 66.- Las sesiones ordinarias del pleno se celebrarán, conducirán y
desarrollarán conforme a este Reglamento, debiendo realizarse cuando menos dos
sesiones al mes, en el domicilio oficial del propio Ayuntamiento.
Artículo 67.- La convocatoria para las sesiones ordinarias, deberá ser por
escrito y será
expedida con 48 horas de anticipación a la fecha de la misma por el Presidente
Municipal o por previa instrucción de este por el Secretario Municipal del Ayuntamiento
deberá contener: el día, lugar y la hora en que se deba celebrar. Dicha convocatoria se
acompañara con el orden del día respectivo y copias de los dictámenes emitidos por
las Comisiones de los asuntos a tratar en la misma.
Artículo 68.- Toda sesión iniciará a la hora señalada en la convocatoria, y en
caso de que ésta
no inicie puntual por falta de quórum, los miembros del Cabildo están obligados a
esperar como máximo 30 minutos en el salón de sesiones para el pase de lista,
pasado este término si no concurre el número establecido de los miembros del Cabildo
para declarar el quórum legal e instalación de la sesión, esta se declarará desierta y
quedarán en libertad de retirarse de la misma.
La sesión podrá prorrogarse a solicitud expresa del Presidente Municipal y
con la aprobación de la mayoría presente, dicha prórroga nunca podrá excederse del
mismo día señalado para la sesión.
Artículo 69.- Los asuntos a tratar en las sesiones se señalarán en el orden
del día, respectivo
y serán asuntos inherentes al funcionamiento del Ayuntamiento, previamente
dictaminados por la comisión que le corresponda.
Artículo 70.- En el orden del día de cada sesión ordinaria, figurará un punto
sobre asuntos generales.
Los puntos a tratar en asuntos generales, serán para conocer sobre:
correspondencia, invitaciones, seguimiento de acuerdos, informes, propuestas de
trabajo y alternativas de solución a problemas del Municipio.
Artículo 71.- Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento desee que
se incluya en el
orden del día algún asunto de carácter general deberá hacerlo del conocimiento del
Secretario Municipal del Ayuntamiento por lo menos con diez minutos de anticipación
al inicio de la sesión correspondiente, salvo que el asunto a tratar sea resultado de la
discusión del Cabildo en la misma sesión.
Artículo 72.- Los asuntos a tratar en las sesiones, se señalarán en el orden del día; el
que
deberá contener lo siguiente:
I. Lista de asistencia;
II. Declaración de quórum legal e instalación de la sesión;
III. Aprobación o modificación del orden del día;
IV. Aprobación o modificación del acta anterior;
V. Votación de los asuntos específicos presentados por las Comisiones;
VI. Informes de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento; VII. Asuntos
generales; y, VIII. Clausura.
Capítulo III
De las Sesiones Extraordinarias de Cabildo
Artículo 73.- Habrá sesiones extraordinarias, cada vez que sea necesario.
La convocatoria será expedida por el Presidente Municipal o por previa instrucción de
este
por el Secretario Municipal del Ayuntamiento, ya sea de manera escrita o verbal;
indicando: lugar, tipo de sesión, fecha y hora en que debe realizarse.
En estas sesiones se tratará los asuntos que por su urgencia, requieran de
una resolución inmediata, sin considerar ningún punto para asuntos generales.
Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse fuera del domicilio oficial y a cualquier
hora;
siempre y cuando, se garantice el buen desarrollo, la libre expresión y la seguridad de
sus integrantes; incluso podrán realizarse en cualquier otra parte del Estado.
En caso, de que ésta no inicie puntual a la hora señalada por falta de
quórum, los miembros del Ayuntamiento presentes deberán apegarse a lo que
establece el artículo 68 de este ordenamiento.
Artículo 74.- Los asuntos a tratar, en estas sesiones, se señalará en el orden
del día, en la secuencia siguiente:
I. Lista de asistencia;
II. Declaratoria de quórum legal e instalación de la sesión;
III. Aprobación o modificación del orden del día; IV. Votación de los puntos; y, V.
Clausura de la sesión.
Artículo 75.- Las sesiones extraordinarias serán presididas por el Presidente
Municipal y en su ausencia se apegarán a lo que establece el artículo 47 de este
ordenamiento.
Capítulo IV
De las Sesiones Solemnes
Artículo 76.- Las sesiones solemnes se celebrarán cada vez que sean necesarias, la
convocatoria será expedida por escrito, por el Presidente Municipal o por previa
instrucción de este, por el Secretario Municipal del Ayuntamiento con 24 horas de
anticipación; y, deberá contener: fecha, hora y lugar y razón que la motiva con este
carácter.
Dicha convocatoria, se acompañará con el orden del día respectivo; cuyo
contendido se sujetará a las necesidades del evento.
Artículo 77.- Los asuntos a tratar en estas sesiones, serán únicamente los
relacionados con:
I. Informes de la Administración Pública Municipal;
II. Reconocimientos;
III. Hermandades;
IV. Actos ceremoniales; y,
V. Las que apruebe el Cabildo para tratarse en sesión solemne.
En sesiones solemnes los asistentes deberán llevar vestimenta formal y no
se considerará ningún punto sobre asuntos generales.
Artículo 78.- Estas sesiones podrán celebrarse fuera del Municipio, cuando
así lo acuerde el Cabildo. Con excepción de lo señalado en la fracción I del artículo
anterior.
Artículo 79.- En estas sesiones los miembros del Ayuntamiento asistente
únicamente tendrán derecho a voto.
Capítulo V
De las Sesiones Públicas y Privadas
Artículo 80.- Las sesiones del Ayuntamiento por regla general, deberán ser
públicas; excepto, aquellas que el Presidente Municipal considere privadas porque así
lo amerite el asunto o asuntos a tratar, ya sea por razones de seguridad y/o resguardo
de los intereses municipales.
Artículo 81.- Todo ciudadano tendrá derecho de acudir a las sesiones de
Cabildo, siempre y cuando acate lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 82.- El ciudadano que acuda a las sesiones, se registrará en el libro
respectivo; mismo que se cerrará 15 minutos antes de la hora señalada en la
convocatoria para el inicio de la sesión, una vez que sea retirado dicho libro o de
haberse llenado el cupo, no será permitido el acceso de más personas; asimismo,
deberá señalar el punto o los puntos que le interese escuchar.
El público asistente deberá permanecer en silencio y abstenerse de cualquier
manifestación así como respetar el área asignada a los miembros del pleno, antes y
durante las sesiones.
Artículo 83.- El Presidente podrá decidir la expulsión de aquellas personas que sin ser
integrantes del pleno alteren el orden de la sesión y podrá auxiliarse de la fuerza
pública; así mismo, podrá suspenderla por grave alteración del orden.
Artículo 84.- Queda prohibido, para las personas que asistan a las sesiones
de Cabildo:
I. Presentarse en estado de ebriedad o estar bajo los efectos de algún
estupefaciente;
II. Fumar dentro del salón de Cabildos;
III. Introducir armas blancas o de fuego;
IV. Introducir alimentos o bebidas;
V. Introducir propaganda electoral de partido político, candidato o manifestación
alguna; esta prohibición también será aplicable para los miembros del
Ayuntamiento y el Secretario Municipal del Ayuntamiento;
VI. Tener encendidos teléfonos celulares o radiolocalizadores; VII. Introducir
cámaras fotográficas, de video o grabadoras de sonido; y
VIII. Participar en la sesión, realizar solicitudes, interrumpir la sesión.
Artículo 85.- En el recinto de las sesiones habrá permanentemente personal de
seguridad
que revisará al público asistente antes de ingresar al recinto de las sesiones y
mantendrá el orden en la misma.
Artículo 86.- Si un ciudadano abandona la sala, no podrá volver a tener acceso a la
misma,
salvo que tenga autorización del personal de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 87.- Los periodistas y reporteros que tengan interés de asistir a las
sesiones públicas, deberán acreditarse con veinticuatro horas de anticipación ante la
Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento para poder ingresar con sus
elementos de trabajo.
Artículo 88.- Se considera sesión privada aquella que se desarrolla solo con
la presencia de los integrantes del Cabildo y el Secretario Municipal del Ayuntamiento;
se presentará en sesión privada:
I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros del Cabildo, Secretario
Municipal del Ayuntamiento y demás funcionarios del mismo; y
II. Los demás que el Presidente considere deban tratarse con reserva.
Los asuntos tratados en las sesiones privadas no podrán ser usados para
escrutinio público.
Capítulo VI
De la Suspensión de las Sesiones
Artículo 89.- El Presidente, previa instrucción al Secretario Municipal del
Ayuntamiento, para verificar y certificar la situación, podrá decretar la suspensión de la
sesión, por las causas siguientes:
I. Si en el transcurso de la sesión se ausentara definitivamente alguno o algunos
de los miembros del pleno; y, por ello ya no se alcanzara el quórum legal para
continuar con la misma;
II. Cuando las sesiones excedan de tres horas de duración;
III. Cuando dejen de prevalecer las condiciones que garantizan el buen desarrollo,
la libre expresión y la seguridad de sus integrantes;
IV. Por indisciplina generalizada de sus integrantes y/o ciudadanos, a juicio del
Presidente; y V. Las demás, que expresamente se establecen en el presente
Reglamento.
Artículo 90.- La suspensión de la sesión podrá ser temporal o definitiva; en el
primer caso, el Presidente citará para su continuación dentro de las 48 horas
siguientes; o bien, hasta cuando se haya superado la causa que motivó la suspensión.
La suspensión definitiva tendrá los efectos de dar por concluida la sesión de
que se trate, asentándose en el acta los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y
votados. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán incluidos en la sesión
siguiente.
Capítulo VII
De las Votaciones
Artículo 91.- Los acuerdos y resoluciones del pleno se tomarán por mayoría
de votos; salvo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros del Ayuntamiento, para dictar las resoluciones administrativas que
afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que
comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.
Artículo 92.- Una vez leído el punto del orden del día, podrá solicitarse la dispensa u
ordenarse
la lectura del dictamen correspondiente.
Artículo 93.- Posteriormente, a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará
el debate del punto, teniendo derecho cada miembro del Ayuntamiento a dos
participaciones con excepción del Presidente de la Comisión que además tendrá voz
informativa cuando sea requerido.
Artículo 94.- Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido por
quien presida se procederá inmediatamente a la votación del dictamen o propuesta
respectiva.
Artículo 95.- El procedimiento para la votación será el siguiente:
I. El Presidente cuando lo considere someterá a votación el punto en cuestión;
II. Los munícipes votarán levantando la mano;
III. El Secretario Municipal del Ayuntamiento cuantificará los votos y quien presida
manifestará en voz alta el resultado de la votación, registrando su sentido; y
IV. En caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.
Artículo 96.- Las votaciones en las sesiones de Cabildo podrán realizarse de tres
formas:
I. No
mi
nal
es;
II. Ec
on
óm
ica
s;
y
III.
Po
r
cé
dul
a.
Artículo 97.- La votación nominal se efectuará en la siguiente forma:
I. Cada miembro del Ayuntamiento dará en voz alta su nombre y apellido y añadirá
el sentido de su voto;
II. El Secretario Municipal del Ayuntamiento anotará los que voten en sentido
afirmativo, así como los que votaren negativamente;
III. Concluida la votación, el Secretario Municipal del Ayuntamiento, procederá a
efectuar el cómputo y dirá el número total de cada lista, haciéndolo constar en el
acta respectiva;
Artículo 98.- Serán votaciones nominales los siguientes casos:
I. La aprobación del Plan Municipal de Desarrollo;
II. La aprobación de los Reglamentos y demás Disposiciones Oficiales;
III. La aprobación de las iniciativas de adiciones o reformas a la Constitución Política
del Estado de Chiapas; y
IV. Todas aquellas que, a solicitud de cuando menos dos terceras partes de los
miembros del Ayuntamiento, así lo acordaren.
Artículo 99.- Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del
Ayuntamiento, serán económicas, mismas que consistirán únicamente en levantar la
mano.
Artículo 100.- Las votaciones para elegir funcionarios, se hará por cédula
impersonal, asegurando el secreto del voto y se depositaran en un una ánfora. El
Secretario Municipal del Ayuntamiento, realizara el recuento de la votación y
manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva.
El Presidente Municipal, así como los demás miembros del Ayuntamiento,
deberán de excusarse
de intervenir en cualquier forma de votación en aquellos asuntos en que tengan interés
personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún
beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles hasta el segundo grado o para terceros con las que tenga relaciones
personales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el
funcionario municipal forme o haya formado parte.
Artículo 101.- El Presidente Municipal, Síndico y Regidores al momento de la
votación, podrán excusarse o abstenerse, expresando las razones conducentes.
Artículo 102.- Ningún miembro del Ayuntamiento podrá ser interrumpido
mientras tenga la
palabra a menos que se trate de moción de orden o de alguna explicación pertinente;
pero, en este caso solo será permitida la interrupción con permiso de quien presida.
Artículo 103.- Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma
de diálogo.
Título Quinto
De los Acuerdos de Cabildo
Capítulo I
De los Efectos de los Acuerdos, su Notificación y Publicación
Artículo 104.- Los acuerdos surtirán efectos al día siguiente en que fueren
votados; salvo el caso en que se determine otra fecha para su entrada en vigor o
aplicación.
Artículo 105.- Los acuerdos podrán notificarse por estrados, por oficio o por
su publicación
en la gaceta municipal.
Artículo 106.- Los acuerdos sobre disposiciones normativas u ordenanzas
municipales de observancia general; expedidas por la autoridad municipal, podrán
reformarse, modificarse o adicionarse cuando se cumplan con los requisitos de
aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento.
Artículo 107.- En caso de error en la redacción de un acuerdo de Cabildo, el
presidente de la Comisión correspondiente solicitará a la Secretaría Municipal del
Ayuntamiento se emita la fe de erratas respectiva; sin que tenga que ser votado
nuevamente por el Cabildo.
Capítulo II
De las Actas de Sesión
Artículo 108.- Las actas de cada sesión contendrán el pase de lista,
declaración del quórum
legal, el nombre de quien la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones,
correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los munícipes
presentes, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cada uno de los puntos
del orden del día, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y
en contra del punto y evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y
proyectos.
Artículo 109.- Los miembros del Ayuntamiento podrán consultar las actas de Cabildo
en las
oficinas de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento y en caso de requerir alguna
copia deberán solicitarlo por escrito al Presidente Municipal.
Artículo 110.- La aprobación de las actas, en cuanto a su forma, será puesta
a consideración de los miembros del Cabildo en la sesión ordinaria siguiente y serán
firmadas por quienes hubieren participado en la misma.
Título Sexto
Capítulo Único
Del Trabajo en Comisiones
Artículo 111.- Ninguna propuesta o proyecto podrá discutirse en el Cabildo
sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y estas hayan
dictaminado. Solo podrá dispensarse este requisito a los asuntos que el Presidente
Municipal calificare de urgente o de obvia resolución.
Artículo 112.- Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades, se mandará
pasar
directamente por el Secretario Municipal del Ayuntamiento a la Comisión que
corresponda, con el visto bueno del área del ramo correspondiente.
Artículo 113.- En cada Comisión se nombrará un Secretario a propuesta del
Presidente de la misma.
Artículo 114.- El Secretario de la Comisión se encargará del procedimiento de los
trabajos y
suplirá al presidente en caso de ausencia, en la propia Comisión y en los comités en
los que participe.
Artículo 115.- De cada reunión, el Secretario de la Comisión podrá levantar una
minuta
correspondiente, la cual deberá ser firmada por los integrantes asistentes a la reunión,
dichas minutas serán integradas a un libro destinado para tal efecto que quedara en
resguardo del Presidente de cada Comisión.
Artículo 116.- Cuando se presentase el caso de que un asunto deba ser
conocido por dos o más comisiones, el Secretario Municipal del Ayuntamiento remitirá
copia del expediente a ambas comisiones, para efecto de que sesionen, ya sea unidas
o separadas para la resolución de dicho asunto.
En caso de discrepancia entre el dictamen de las comisiones, el Secretario
Municipal del Ayuntamiento remitirá los resolutivos a los presidentes de las mismas,
para que por consenso llegaren a un acuerdo.
En el supuesto de no poder alcanzar el fin previsto en el párrafo anterior, el
asunto deberá ser resuelto por la Comisión de Gobernación.
Artículo 117.- Los aspectos de control administrativo o cuestiones que no
sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión
de Gobernación.
Artículo 118.- Cuando uno o más individuos de una Comisión tuvieren
interés personal en
algún asunto que se remita al examen de esta, se abstendrán de votar y firmar el
dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente Municipal.
Artículo 119.- Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los
expedientes que
pasen a su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos.
Artículo 120.- Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los asuntos
de su competencia,
dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha en que los hayan recibido.
Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y
concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Artículo 121.- Para que haya dictamen de Comisión, deberá este
presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o
algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto
particular por escrito al Cabildo en la sesión que corresponda.
Artículo 122.- Los Presidentes de las Comisiones podrán solicitar por escrito
a las diversas áreas del Ayuntamiento, la información que requieran para el despacho
de los asuntos que se les encomienden, informando al Presidente Municipal de la
misma.
Artículo 123.- Para el despacho de los asuntos las Comisiones a través de
su Presidente,
podrán invitar a los funcionarios del Ayuntamiento a sus reuniones.
Artículo 124.- Los ciudadanos interesados en los asuntos a tratar en
Comisiones tendrán
derecho a asistir a la reunión respectiva para exponer ordenadamente el punto que le
interesa, previo registro de su asistencia en la Sala de Regidores. Los miembros de la
Comisión podrán hacer preguntas y una vez concluida su exposición deberá retirarse
de la sala para que la Comisión proceda a la votación respectiva.
Artículo 125.- Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente
demorar o suspender el despacho de algún asunto, lo manifestará al Cabildo en la
próxima sesión y antes de que expire el plazo de diez días, que para presentar
dictamen, señala a las comisiones el artículo 120 de este Reglamento; pero si alguna
Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de
diez días, la Secretaría Municipal del Ayuntamiento hará del conocimiento al
Presidente Municipal, a fin de que acuerde lo conveniente.
Artículo 126.- Para el despacho de los asuntos de su incumbencia, las
comisiones se reunirán,
mediante cita de sus respectivos presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los
individuos que las formen.
Los miembros de las comisiones deberán permanecer durante todo el
desarrollo de las
reuniones que sostuvieren, en caso de no cumplir reiteradamente este requisito o faltar
tres ocasiones consecutivas de manera injustificada, automáticamente serán
removidos de la Comisión que se tratare.
Artículo 127.- Los días en que deberán convocarse a Comisión serán en
días hábiles en horario que oscile entre las nueve y las catorce horas. Solo en casos
urgentes podrá convocarse en hora y día distinto al establecido en el párrafo anterior.
Para que los dictámenes votados en comisión sean inscritos en el orden del día de la
sesión
ordinaria, deberán entregarse a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento cuando
menos dos días hábiles antes de la celebración de la sesión.
Título Séptimo
Capítulo Único
Del Protocolo
Artículo 128.- Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Gobernador del
Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la sesión, se
designará una Comisión que lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el
lugar que ocupará en el presidium. Lo mismo hará, al retirarse el Gobernador del
Estado de la sesión.
Artículo 129.- Al entrar y salir del recinto de sesiones el Gobernador del
Estado, los miembros del mismo se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal,
quien lo hará cuando el Gobernador del Estado se disponga a tomar asiento o a
retirarse del recinto.
Artículo 130.- Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en el
presidium,
al lado izquierdo del Presidente Municipal.
Artículo 131.- Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión,
debe solicitarlo al Presidente Municipal quien decidirá por sí mismo, y, en cuyo caso, lo
hará saber al pleno del Ayuntamiento.
Artículo 132.- Si a la sesión del Ayuntamiento acudiese el Presidente de la República,
se le
dará el mismo tratamiento a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 133.- Si a la sesión del Ayuntamiento asistiere un representante de
cualquiera de los Poderes del Estado o de la Unión o visitantes distinguidos, el propio
Ayuntamiento decidirá el ceremonial que deba practicarse, que en todo caso atenderá
al respeto y colaboración que se deba a los Poderes del Estado, así como también
decidirá el tipo de vestimenta.
Artículo 134.- En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto
oficial, deberá rendirse los honores de ordenanza a los Símbolos Patrios y entonarse
el Himno Nacional.
Título Octavo
Capítulo Único
Del Procedimiento de Reglamentación Municipal
Artículo 135.- De acuerdo con las bases normativas para la expedición de
los Reglamentos Municipales establecidos en la Ley Orgánica Municipal de nuestro
Estado, el objetivo del presente título es establecer el procedimiento para el ejercicio
de la facultad reglamentaria del Honorable Ayuntamiento Municipal de Escuintla,
Chiapas.
Artículo 136.- Corresponde al Ayuntamiento la derogación, abrogación,
reforma, adición o modificación de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 137.- El derecho de iniciativa de los reglamentos municipales
compete a:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Regidores;
III. El Síndico; y
IV. Los ciudadanos del Municipio.
Artículo 138.- Las iniciativas de Reglamentos y Normatividad Municipal,
deberán de presentarse
por escrito a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, quien turnará a la Comisión
facultada para que esta elabore su análisis y dictamen correspondiente.
Artículo 139.- La discusión y aprobación de las iniciativas de reglamentos
municipales, deberán
realizarse en sesión de Cabildo, la cual para su validez deberán de asistir las dos
terceras partes de sus miembros. La Secretaría Municipal del Ayuntamiento,
convocará cuando menos con tres días de anticipación a la sesión correspondiente.
Artículo 140.- El procedimiento reglamentario se sujetará a las siguientes
reglas:
I. En las deliberaciones o debates que se den en torno de las iniciativas que se
presenten de reglamentos y normatividad municipal que deban de aprobarse o
rechazarse, ya sea de manera parcial o total, solo participaran en ellas el
Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores;
II. Si al presentarse un dictamen, este fuere rechazado, ya sea de manera parcial o
total, este regresará a la Comisión de origen para su revisión, sometiéndose de
nuevo a la consideración del Cabildo; en caso de ser rechazado nuevamente,
podrá presentarse por tercera ocasión por la Comisión que corresponda,
apoyado por dos o más integrantes del Cabildo, y de no aprobarse de nueva
cuenta, no podrá presentarse a discusión, sino hasta haber transcurrido seis
meses del último rechazo;
III. Para que una iniciativa de reglamento o normatividad municipal se declare
aprobado se requiere que la emisión del voto sea nominal, tanto en lo general
como en lo particular; y
IV. Una vez que el Cabildo declare aprobado un proyecto, iniciativa de reglamento o
normatividad municipal. El Presidente Municipal ordenará su promulgación,
publicación y ejecución, de acuerdo a las facultades y obligaciones que le
confiere este reglamento y la ley orgánica municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 141.- Toda reglamentación y normatividad municipal que apruebe el
Ayuntamiento deberán ir firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario Municipal
del Ayuntamiento, sin este requisito no serán obedecidas.
Artículo 142.- El Secretario Municipal del Ayuntamiento, remitirá copia
certificada de los
reglamentos y normatividad municipal aprobados, promulgados y publicados en el
Municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y
conocimiento.
Los reglamentos y normatividad municipal entrarán en vigor, de manera
simultánea en todo el Municipio, a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Artículo 143.- Lo que no se encuentre previsto por este Reglamento, se
sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas.
Título Noveno
Capítulo Único
Del Funcionamiento de la Sala de Regidores
Artículo 144.- Dentro de los 30 días siguientes a la instalación del Cabildo, los
Regidores
nombrarán a un Regidor Coordinador que durará en el encargo un año con
posibilidades de ratificación, quien sin perder sus derechos y obligaciones como
miembro del Ayuntamiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar el fondo revolvente asignado a la Sala de Regidores;
II. Dirigir al personal adscrito o comisionado a la Sala de Regidores;
III. Administrar la dotación de mobiliario, equipo y materiales a los demás regidores
de acuerdo con sus cargas de trabajo;
IV. Convocar a reuniones con Regidores;
V. Coordinar con las áreas involucradas los eventos protocolarios del
Ayuntamiento; VI. Autorizar el uso de la sala de juntas y la sala de Cabildo a
las áreas que así lo soliciten; y
VII. Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 145.- La Sala de Regidores tendrá un cuerpo de asesores jurídicos
que contará con un número de integrantes de acuerdo a las necesidades y el
presupuesto asignado.
Existirá un Coordinador del área quien tendrá a su cargo una bitácora sobre
el funcionamiento de la misma, informando de ello al Regidor Coordinador.
Artículo 146.- Para los efectos de este título, los presidentes de las
comisiones deberán solicitar por escrito, la asesoría requerida, lo cual será asentado
en la bitácora del Regidor Coordinador, así como el número consecutivo del asunto, el
asesor turnado y la fecha de respuesta del asunto.
Artículo 147.- Los Presidentes de cada Comisión con la autorización de la mayoría de
sus
integrantes podrán declinar la asesoría jurídica prestada por el cuerpo de asesores,
buscando esta de manera externa, pero cuyos gastos no serán cubiertos por el
Ayuntamiento.
Artículo 148.- Son obligaciones y atribuciones de los asesores las
siguientes:
I. Prestar la asesoría debida de acuerdo al planteamiento recibido por escrito y
devolverla en reciprocidad de circunstancias a más tardar a los cinco días
hábiles de recibido;
II. Asistir en el horario normal de labores que establezca el Ayuntamiento;
III. Asistir a las reuniones de las Comisiones cuando así sean requeridos;
IV. No prestar asesoría ajena a las comisiones que sean solicitadas por los
miembros del Ayuntamiento;
V. Informar permanentemente al Regidor coordinador de la Sala de Regidores,
acerca de los asuntos que le sean conferidos;
VI. Rendir informe quincenal por escrito de las actividades realizadas en ese lapso;
VII. Acordar por lo menos dos veces por semana con el administrador de la sala de
regidores, sobre el funcionamiento del área y las respuestas a los asuntos
turnados; y
VIII. Dar aviso, al administrador de la sala de regidores de cualquier anomalía o
irregularidad detectada en el estudio de los expedientes.
Título Décimo
Capítulo Único
De las Sanciones
Artículo 149.- Las infracciones al presente Reglamento por los miembros del
Ayuntamiento, podrán ser sancionadas con:
I. Extrañamiento realizado en sesión de Cabildo; y
II. Multa consistente en la dieta correspondiente, cuando falte injustificadamente a
una sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 150.- Las infracciones al presente Reglamento por particulares
podrán ser sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Desalojo del recinto oficial;
III. Multa, tratándose de particulares en caso de las sesiones públicas; y
IV. Arresto.
Artículo 151.- Las sanciones a los particulares serán aplicadas por el Presidente
Municipal o
quien lo supla.
Artículo 152.- Las sanciones serán impuestas en función de la gravedad de
la infracción cometida y se aplica en orden progresivo en orden de importancia.
Las sanciones referidas deben ser decididas por dos tercios del total de los
miembros presentes en la sesión y se debe escuchar al miembro del Ayuntamiento
contra quien vayan dirigidas.
Artículo 153.- Las sanciones que se les impongan a los particulares, le serán
sin perjuicio de hacer la consignación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público,
en caso de que se presuma la existencia de algún hecho delictuoso.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Todas las disposiciones que contravengan lo establecido
en este reglamento, serán derogadas en la fecha en que entre en vigor.
Artículo Tercero.- Los aspectos no previstos por este reglamento se
resolverán en sesión de cabildo con apego a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas.
Artículo Cuarto.- Para su debido conocimiento publíquese el presente
reglamento en los Estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor
afluencia vecinal.
Dado en la sala de sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de
Escuintla, Chiapas, al segundo día del mes de mayo de dos mil trece.
C. Juan Carlos Méndez Córdova, Presidente Municipal Constitucional.- C. Olivier Díaz
Muñoz, Secretario Municipal del Ayuntamiento.- Rúbricas.