pruebas sobrevinientes en acción de tutela en colombia

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NOTIFICACIONES A: Calle 2a. N° K202-4 Barrio Chapinero Cúcuta (Esquina de calle 2a. con Autopista Atalaya) Correo e-mail: [email protected] Celular: 312-3598024 http://notifrontera.blogspot.com Dr. Félix Helí Contreras Martínez Abogado Titulado e Inscrito Señor Juez Constitucional CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA Juez Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia Su Despacho. Asunto principal: Acción de Tutela Asunto: Pruebas sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo. De: María Belén Contreras Martínez Contra: Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander (en adelante hoy IDS-NS) Apoderado de la Demandante: Dr. Félix Helí Contreras Martínez Radicado: 413-2008 Quien suscribe, Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, Abogado Titulado e Inscrito, hábil y capaz, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado en la República de Colombia como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando con el carácter de apoderado de la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, víctima de la violación de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales referidos en el libelo tutelar por parte del hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander (IDS-NS), mediante Poder Especial que se allegó anexo a la Acción de Tutela que, por reparto le correspondió a ese Despacho, por medio de este escrito doy alcance a la solicitud de amparo constitucional, formulando la presente solicitud especial que invoca igualmente la protección del derecho al trabajo como violado también por el IDS-NS en la persona de mi representada, y allegando las pruebas sobrevinientes que deben ser agregadas al expediente del asunto principal y valoradas conjuntamente con las 1

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Pruebas sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo. (Acción de Tutela con Radicado N°413-2008 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, nororiente de Colombia).

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Dr. Félix Helí Contreras MartínezAbogado Titulado e Inscrito

Señor Juez ConstitucionalCARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDAJuez Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta Palacio de Justicia, Avenida Gran ColombiaSu Despacho.

Asunto principal: Acción de TutelaAsunto: Pruebas sobrevinientes, solicitud

especial: Tutelar el Derecho al Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo.

De: María Belén Contreras MartínezContra: Instituto Departamental de Salud del

Norte de Santander (en adelante hoy IDS-NS)

Apoderado de laDemandante: Dr. Félix Helí Contreras Martínez

Radicado: 413-2008

Quien suscribe, Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, Abogado Titulado e Inscrito, hábil y capaz, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado en la República de Colombia como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando con el carácter de apoderado de la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, víctima de la violación de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales referidos en el libelo tutelar por parte del hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander (IDS-NS), mediante Poder Especial que se allegó anexo a la Acción de Tutela que, por reparto le correspondió a ese Despacho, por medio de este escrito doy alcance a la solicitud de amparo constitucional, formulando la presente solicitud especial que invoca igualmente la protección del derecho al trabajo como violado también por el IDS-NS en la persona de mi representada, y allegando las pruebas sobrevinientes que deben ser agregadas al expediente del asunto principal y valoradas conjuntamente con las demás pruebas obrantes en el proceso constitucional de Radicado 413-2008, de acuerdo al contenido de los siguientes acápites:

I. PRUEBAS SOBREVENIDAS

1.1.- Fotocopia simple sin certificar, de la Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se establecen mecanismo(SIC) de

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prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución", proferida por la Directora del hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS, en cuatro (4) folios útiles; junto con su oficio remisorio de fecha 22-Ago-2008, en un (1) folio útil.

1.2.- Fotocopia simple de la Guía o Instrumento básico para adoptar el Reglamento de Trabajo y/o Comité de Convivencia Laboral en el IDS-NS, en cinco (5) folios útiles. 1.3.- Fotocopia simple de la relación de funcionarios del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander actualizada hasta Febrero 2008, en cuatro (4) folios útiles.

1.4.- Fotocopia simple del oficio sin número de fecha 09-Abr-2007, con radicado N° 006122 de fecha ABR 11-07 PM5:06 recibido por el IDS-NS, de asunto: “Asignación mensual según Resolución #000629 de fecha 06-Mar-2007”, dirigido al Doctor ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en dos (2) folios útiles.

En este Derecho de Petición con radicado de recibido 006122 del hoy IDS-NS, mi representada expone su inquietud en relación a que su sueldo no se ajusta a derecho, y por cuanto exige revisión exhaustiva motivado a que ostenta el encargo de funciones como “Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno” en el hoy IDS-NS, según el artículo 10 de la Ley 87 de 1993.

II. SOLICITUD ESPECIAL

En atención a las pruebas sobrevinientes que se allegan con el presente escrito, toda vez que aún persiste la amenaza y violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales de mi representada, por la acción y omisión del hoy IDS-NS, sea oportuno solicitar de manera especial al señor Juez de Instancia Constitucional, que disponga a la brevedad lo siguiente:

2.1.- Admitir, aceptar y compartir las pruebas sobrevinientes que se allegan al Juzgado de conocimiento, adjuntas al presente escrito, y en efecto, se sirva solicitar al hoy IDS-NS que allegue a su Despacho, copia certificada de la Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se establecen mecanismo(SIC) de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución", proferida por la Directora del hoy Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), Dra. NELLY PATRICIA SANTAFE

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ANDRADE, en ejercicio de las atribuciones que le da la Ley 1.010 de fecha 23-Ene-2006, conocida como Ley de Acoso Laboral o “mobbing”; habida cuenta, que existe la presunción razonable que la copia simple sin estar certificada por funcionario competente, que el llamado Coordinador de Recursos Humanos del hoy IDS-NS, Henry Giovanni Mantilla Blanco, mediante oficio sin número de fecha 22-Ago-2008, envía a mi representada por intermedio del señor Eduardo Romero, quien hace entrega personal el día miércoles 27-Ago-2008, a las 11:27, hora de Colombia; no sea exactamente igual a la original de dicha resolución. Es por ello, que se pide con vehemencia e insistencia el cotejo pertinente que conceptúe su exactitud e igualdad absoluta en su contenido literal; así como, el cotejo de la firma estampada por quien profirió dicha resolución.

2.2.- De otra parte, y como quiera que la Resolución 001935 está viciada de nulidad, no sólo por su contenido que es incongruente con la realidad y no estar ajustada a lo dispuesto por la Constitución, la Ley y por el Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia, y nada menos que además, haberse violado el debido proceso de rango constitucional en la conformación del Comité de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, al no darse participación a los trabajadores en la conformación del mismo; también, haberse constituido en forma extemporánea, -dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días después-; entre otras falencias: No estipularse el período del ejercicio de funciones de sus integrantes elegidos con la participación de los trabajadores del hoy IDS-NS, y haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Ley 1.010 del 2006 en lo pertinente; toda vez, que tampoco se siguieron al pie de la letra las instrucciones emanadas del Ministerio de la Protección Social que se adjuntan en cinco (5) folios, y no existir auto aprobatorio por parte del “Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” del Ministerio de la Protección Social, que avale sí la creación de dicho Comité de Convivencia Laboral se ajusta a derecho, y no es violatorio de los derechos humanos fundamentales y constitucionales de los trabajadores del IDS-NS.

Por lo anterior conceptúese su Señoría, que no sólo se han violado, sino se siguen vulnerando los derechos humanos fundamentales de mi representada por parte del hoy IDS-NS, su representante o quien hace sus veces; igualmente, que dicha resolución es contraria a derecho, y por tanto al considerarse como inexistente, no produce efectos jurídicos, y sí los produce, son inocuos.

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2.3.- Con respecto, a la lista de funcionarios del IDS-NS del 1 al 77 (Desde NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, entre otros, hasta LUZ MARINA SUESCUN REY, correspondiente a la fecha 08-Feb-2008, (sin reflejar los aumentos salariales del 2008), que se adjunta como prueba, la que en forma auténtica certifica con su propia seña original que estampa la Dra. JUDITH NOHEMÍ FLÓRES SANTOS, encargada del Grupo de Recursos Humanos del IDS-NS en circunstancias de tiempo, modo y lugar en su momento; es de advertirse, que se hace necesario tener a la mano la nueva lista de funcionarios actualizada a la fecha, a fin de establecer y verificar cómo aprovechando cualquier situación coyuntural se arreglan los sueldos de los más allegados; es decir, hay arreglos pero exclusivamente y como coloquialmente se dice para “la rosca”.

En el IDS-NS se rumora que viene en camino otro aumento salarial, que dicho sea de paso, será para “los predilectos” del IDS-NS.

¡Bueno sería!, tener a la mano, las relaciones actualizadas de la nueva Planta Global de personal del IDS-NS, para determinar de manera específica, a quiénes se les incrementó el sueldo, a quiénes se les cambió el cargo, o de alguna otra manera por qué están devengando sueldos superiores. Así por ejemplo, ocurre que hay profesionales universitarios en el IDS-NS que tienen sueldos iguales o superiores al que devenga MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, siendo mi representada una profesional especializada inscrita en Carrera Administrativa.

A lo dicho, debe agregarse que es notorio que funcionarios del IDS-NS de igual rango o categoría, estatus quo, nivel profesional y especialización que los de mi representada, y han recibido aumento de sueldos muy por encima del que devenga MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; en cambio, mi representada quedó con un sueldo de profesional universitario, debiendo ser lo correcto: Sueldo de profesional especializado en igual de condiciones, que los de la rosca: “los predilectos”.

Lo anterior confirma, que se siguen violando los derechos humanos fundamentales y constitucionales de mi representada, entre otros: Derecho a la dignidad, igualdad, equidad y derecho al trabajo; porque a “igual trabajo, igual salario”.

En consecuencia, como el IDS-NS no ha dado respuesta al Derecho de Petición objeto de este amparo constitucional, no es posible por un lado tener a la mano la nueva lista de funcionarios que

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conforman la planta de personal completo del IDS-NS a la fecha de hoy viernes, 29-Ago-2008, para constatar los cambios efectuados y así mismo hacer las verificaciones pertinentes, que afirmen o nieguen, que los aumentos de sueldo o cambios de cargo en el IDS-NS se ajustan plenamente a la legalidad.

Finalmente, a manera de primicia, se está rumorando, que viene en camino una nueva nivelación salarial en el IDS-NS; pero, se puede aseverar desde ya, que los favorecidos, son los de siempre: Los más allegados, los de la rosca, los predilectos, los que están alineados o son aliados de la dirección del IDS-NS. Se conjetura, que dichos incrementos salariales serán solamente para ciertas personalidades: “El cogollo” que hace vida en el hoy IDS-NS.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO AL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO

Sea oportuno hacer mención a la Sentencia T-697/99 de reiteración de jurisprudencia (Expediente T-223087) proferida por la Sala Cuarta de Revisión, de la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia, Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, caso: Ligia Álvarez Ortíz y otros trabajadores del Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, que igualmente sirve de fundamento a la violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad, igualdad, equidad y derecho al trabajo, este último no invocado como violado en la presente Acción de Tutela, que también debe considerarse como violado por parte del hoy IDS-NS en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ dentro de la órbita constitucional propuesta en la Acción de Tutela del asunto referenciado.

IV. ANEXOS

1.- Fotocopia del oficio sin número de fecha 22-Ago-2008 emanado de la Oficina de Recursos Humanos del hoy IDS-NS, en un (1) folio.

2.- Resolución N° 001935 de fecha 28 JUL 2008 proferida por el hoy IDS-NS, en cuatro (4) folios útiles.

3.- Fotocopia simple de las Instrucciones pertinentes sobre cómo constituir el Comité de Convivencia Laboral, obtenidas en el Grupo Seguridad Social del Ministerio de la Protección Social de la ciudad de Cúcuta, en cinco (5) folios, que dan fe: Cuáles son los parámetros esenciales de creación, adopción de decisiones y otros

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asuntos relacionados, dentro del trámite del Acoso Laboral o mobbing que mi representada intenta ser amparada por la violación del debido en el trámite y procedimiento que viene aplicando el hoy IDS-NS, por las contrariedades a lo dispuesto en la Constitución, la Ley y otras normas aplicables.

4.- Fotocopia simple de la relación de funcionarios del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander actualizada hasta Febrero 2008, en cuatro (4) folios útiles.

5.- Fotocopia del Derecho de Petición que MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ dirige al IDS-NS, en dos (2) folios útiles.

Es justicia que urge en la ciudad de San José de Cúcuta a la fecha de presentación de este escrito y sus anexos, a la fecha de recibo en la Secretaría de su Despacho.

Del señor Juez, con el debido respeto,

FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZApoderado de María Belén Contreras Martínez

C.C. N° 19.137.236 de BogotáTarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N° 98.344

del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia

Anexos: Lo indicado en dieciséis (16) folios útiles.

Lugar y fecha de emisión: San José de Cúcuta, Viernes 29-Ago-2008.

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