Prueba Pocesal Penal

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  T emario prueba: 1.- Proceso penal como vía de solución del conficto 2.- Sistema procedimiento penal v/s Sistema procesal penal 3.- Reorma procesal penal (conceptos, caracteristicas, novedades !.- Principios " #arantías del sistema procesal penal $.- %ntervinientes en el proceso penal  a- &l tri'unal  '- &l ministerio p'lico  c- )a policia  d- &l imputado  e- )a víctima  - &l *uerellante +.- Procedimientos en el nuevo códi#o procesal penal (conceptors, clasicaciones " aplicación .- edidas cautelares (concepto, principios, re*uisitos, caracteristicas .- edidas cautelares  a- 0itación  '- etención, concepto, características, tipos  c- Prisión preventiva .- Principio de con#ruencia 14.- Procedimiento ordinario penal - )a etapa de investi#ación - 5ormas de iniciar el procedimiento, iniciativa de scales, denuncia " *uerella - )a acultad de no iniciar la investi#ación " el arc6ivo provisional - &l principio de oportunidad

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Transcript of Prueba Pocesal Penal

Temario prueba:1.- Proceso penal como va de solucin del conflicto2.- Sistema procedimiento penal v/s Sistema procesal penal3.- Reforma procesal penal (conceptos, caracteristicas, novedades)4.- Principios y garantas del sistema procesal penal5.- Intervinientes en el proceso penal a- El tribunal b- El ministerio pblico c- La policia d- El imputado e- La vctima f- El querellante6.- Procedimientos en el nuevo cdigo procesal penal (conceptors, clasificaciones y aplicacin)7.- Medidas cautelares (concepto, principios, requisitos, caracteristicas) 8.- Medidas cautelares a- Citacin: b- Detencin, concepto, caractersticas, tipos c- Prisin preventiva9.- Principio de congruencia10.- Procedimiento ordinario penal- La etapa de investigacin- Formas de iniciar el procedimiento, iniciativa de fiscales, denuncia y querella- La facultad de no iniciar la investigacin y el archivo provisional- El principio de oportunidad- La formalizacin de la investigacin- Las diligencias de investigacin y su contro por parte del juez de garanta- Los mecanismos de aceleracin de la investigacin de la investigacin: Plazo para formalizar la investigacin, plazo para cerrar la investigacin, juicio inmediato y procedimiento abreviado- Las salidas alternativas: suspensin condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios- Conclusin de la investigacin: cierre de la investigacin y sobreseimiento- La acusacin - Audiencia de preparacin de juocio oral11.- Otros procedimientos, procedimiento abreviado, procedimiento monitorio12.- Procedimiento penal y distincin ley de violencia intrafamiliar13.- Sujetos procesales - Medidas cautelares personales - Formalizacin - Salidas tempranas - Salidas alternativas - Conclusin de la investigacin14.- (Repaso)

Medidas cautelares del 155.EnumeracinObjetivosLegitimadosOportunidadRequisitosProcedenciaProcedimientoDuracinRevisin de oficioTerminacinSuspensinImpugnacinEjecucinCitacinDefinicinNaturaleza JuridicaDiferencia con otras citacionesObjetivos.Requisitos de procedenciaFormalidadesDetencinDefinicinDiferencia con la citacinNaturaleza JuridicaObjetivoRequisitos de procedenciaPrisin preventivaDefinicinObjetivosNaturaleza juridicaProcedenciaImprocedenciaRequisitosFundamento. Necesidad de cautelaTitularesTramitacinProcedimientoResolucin

Examen

Reforma procesal penal: Razones por las cuales hicieron imprescindible la reforma procesal penal:- El sistema que nos regia, no ofreca condiciones objetivas de imparcialidad: El juez realizaba diversas funciones como, investigar, acusar, fallar y controlaba su actuacin. El procedimiento era escrito: expediente. El sumario (etapa inicial) era secreto. No existan mecanismo de resolucin de conflictos. La defensa gratuita era desempeada principalmente por las corporaciones de asistencia judicialNo exista un rgano encargado de representar los intereses de la comunidad y que protegiese a las vctimas y testigo.Nueva reformaIntervinientes en el proceso:1- Fiscal (ministerio pblico) 2.- Vctima3- Querellante4- Imputado5- Defensor

Nuevo sistema de justicia criminalMisin: Busca combinar adecuadamente los intereses sociales de toda la comunidad a saber:1) Perseguir eficazmente el delito2) Proteger a las vctimas y testigos3) Garantizar el derecho de los ciudadanos a un juicio justo cuando son objeto de persecucin penalCaractersticas sustanciales del Proceso Penal Chileno- Imparcialidad: Separacin de las funciones de investigar, acusar, controlar y fallar- Oralidad: Actuaciones judiciales orales- Publicidad: De los actos procesales del ente persecutor y de todas las audiencias judiciales (regla general)- Inmediacin: El juez debe estar presente en las audiencias de garanta como en juicio oral- Contradictoriedad: Bilateralidad de la audiencia Separacin de las funcionesI) investiga y acusa: ministerio pblicoII) Controla: Juez de garantaIII) Representa intereses del imputador: Defensor penalFalla: tribunal oral en lo penal (tribunal de garanta en procedimientos abreviados y simplificados)Elementos matrices de la esencia del sistema de persecucin penal1.- Concentracin y centralidad del juicio oral2.- Se limitan recurso procesales3.- Presuncin de inocencia4.- Creacin de la defensora penal pblica5.- Se establecen derechos y garantas a las vctimas y testigos6.- Se entrega la administracin de los tribunales a profesionales idneos y especializados

Etapa de investigacindenuncia ministerio publico investigacin salidas alternativas o acusacin: TODA LA ETAPA LA COTROLA EJ JUEZ DE GARANTAJuicio oral: ministerio pblico y defensa sentencia absolutoria o condenatoria recursos

Sujetos procesales: Son 71.- Tribunal: - Tribunal de garanta unipersonal - Tribunal oral en lo penal - Corte suprema y de apelaciones

2.- Ministerio Pblico: rgano encargo de efectuar la investigacin y ejercer la accin penal pblica

3.- La polica: "La polica de investigaciones de Chile ser auxiliar del ministerio publico en las tareas de investigacin y deber llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este cdigo". " Carabineros de Chile, en el mismo carcter de auxiliar del ministerio pblico, deber desempear las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso as lo dispusiere"- Actuaciones de la polica sin orden previa, art 83 cpp- Control de identidad art 85 cpp

4.- El Imputado: "todo imputador podr hacer valer, hasta la terminacin del proceso los derechos y garantas que le confieren las leyes, derechos (ms importantes):1.- Ser asistido por un abogado2.- Guardar silencio3.- Solicitar diligencias

5.- Defensora: Todo imputado tendr un defensor que podr ser de su confianza o si no lo tiene podr ser un defensor penal pblico.

6.- La vctima: Se considera vctima al ofendido por el delito, para estos efectos ser: - Cnyuge y a los hijos - A los ascendientes - Al conviviente - A los hermanos - al adoptado

7.- Querellante: es el que representa los derechos de la vctima

Medidas cautelares

Sern impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realizacin de los fines del procedimiento y solo duraran mientras subsistiere las necesidades de su aplicacin.Son de dos tipos: - Personales: Se imponen directamente sobre la persona - Reales: Se ejecutan sobre cosas, por ejemplo: prohibicin de celebrar actos y contratosSon mecanismos que permiten asegurar los fines del procedimiento.

Requisitos:1.- Humo de buen derecho: Significa cuando hay antecedentes que fundan esta causa. 2.- Peligro de retardo o mora: peligro de fuga, necesidad de cautela

Medidas cautelares personales:1.- Citacin2.- Detencin3.- Prisin preventiva4.- art 155 cpp

1.- Citacin: Orden de comparecencia que emana de las autoridades la persecucin penal a una persona cuya presencia sea necesaria para los fines del procedimiento, esta puede provenir del juez o del fiscal y en ambos casos puede ser orden de arresto.Solo opera respecto del imputado y en relacin a los delitos de menor gravedad, requisitos art. 123 y 124 cpp

2.- Detencin: Es la privacin de libertad de un sujeto por un tiempo breve y determinado con la finalidad de ponerlo a disposicin del juez de garanta. Por regla general no puede exceder de 24 horas y su nico fin es ponerlo a disposicin de un juez. Puede ser de tres tipos:- Judicial- Policial- Particular

- Judicial: El tribunal dictar a solicitud del ministerio publico una orden de detencin o cuando fue citado y no compareci.

- Policial: El funcionario policial esta obligado a detener en caso de delito flagrante. Para que sea considerado como tal no debe transcurrir mas de 12 horas. Caso de flagrancia: a) El que acabare de cometerlob) El que actualmente se encontrare cometiendo el delitoc) El que huyere del lugar de comisin del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cmpliced) El que fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con seales en si mismo o en sus vestidos. e) al que sealares como autor o cmplice de un delito

- Particular: Es solo facultativo, el particular puede detener pero solo por delito flagrante y ser para poner al detenido a disposicin de una autoridad.

Plazo para la detencin: No debe exceder mas de 24 horas. Una vez que el funcionario policial tome detenido a la persona, ste en no mas de 12 horas debe ponerlo a disposicin del fiscal, el cual lo podr dejar sin efecto o no pronunciarse al respecto, si es estar ultima, el detenido debe pasar a manos del tribunal no mas de 12 horas.

Audiencia de control de detencin: Cuando el detenido ya pasa a manos de un juez, ste examina la legalidad de la detencin, a esta audiencia podr comparecer el fiscal o el abogado asistente del fiscal, si ninguno comparece el detenido queda puesto en libertad. Luego de la declaracin de la detencin, el fiscal procede a formalizar art 132. La ampliacin de la detencin puede ser hasta tres das como mximo.

3.- Prisin preventiva: Privacin de libertad de una persona por un tiempo indeterminado para garantizar los fines del procedimiento. Esta medida cautelar proceder cuando las dems medidas fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, las seguridad del ofendido o de la sociedad. La investigacin debe estar formalizada - Requisitos:a) Que existen antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigareb) Que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputador ha tenido participacin en el delito como autor, cmplice o encubridorc) Que existen anteceden calificados de que esta medida cautelar es indispensable para el xito de diligencias precisas y determinadas o que el imputado se de a la fuga.

art 141: casos en que no procede la prisin preventiva:a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado nicamente con penas pecuniaras o privativas de derechosb) cuando se trate de delitos de accin privadac) cuando el imputado se encontrare cumpliendo otra pena privativa de libertad.

La presin preventiva es apelable