Prueba informática y arbitraje
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Prueba informática y arbitraje
Desayuno CEA -40:Arbitraje y nuevas tecnologías
www.anguas.com Madrid, 12 de Mayo de 2010
La jurisdicción ordinaria y arbitral ante la prueba informática:
Puntos en común y diferencias
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En común:
En ambos casos se trata de introducir en un litigio hechos basados en
evidencias informáticas o aportar el punto de vista de un experto
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A menudo la introducción de los hechos se lleva a cabo a través de
la intervención de un experto, pero a veces no es necesario
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No es necesario cuando el juzgador puede entender plenamente el elemento probatorio que se le
muestra. Ejemplo: documento en formato Microsoft Word
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PERO si se discuten las circunstancias que envuelven al documento de
Microsoft Word si puede ser necesario que intervenga un experto
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También cuando el objeto de litigio es eminentemente informático, la
intervención de un experto puede resultar un auxilio para determinar la
responsabilidad
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El experto en ocasiones recoge y traslada al litigio elementos que
constituyen el soporte de la evidencia
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En ambos casos los nuevos modelos de explotación de sistemas de
información llamados de “cloud computing” vienen a complicar ambos
aspectos
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En cuanto a lo diferente:El arbitraje (y los árbitros) son más
flexibles a la hora de tratar la prueba
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Es conveniente prestar atención a la forma de tratar la evidencia que se define en las fases preliminares y
dejarla bien clara en el acta de misión
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En arbitraje internacional las posiciones adversarias o civilistas
pueden requerir atención especial, la intervención del experto es diferente y
existen figuras procedimentales diferentes
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En cuanto a la valoración, debe tenerse en cuenta también la cultura
jurídica: expertos “partisanos”, deferencia epistémica, “iudex peritus peritorum” y posible impulso procesal
del experto
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En todo caso, en mi opinión, el árbitro deberá abstenerse de introducir su
conocimiento privado sin dar oportunidad de contradicción a las
partes
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¿Preguntas?
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