Prueba de Los Contratos

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Prueba de los contratos Prueba de los contratos La prueba se vincula con los medios de La prueba se vincula con los medios de demostrar la existencia del demostrar la existencia del contrato ,cualquiera haya sido su contrato ,cualquiera haya sido su forma. forma. En el derecho moderno la forma esta En el derecho moderno la forma esta instituida con el objeto de facilitar instituida con el objeto de facilitar la prueba de las partes o de terceros. la prueba de las partes o de terceros. Hay dos sistemas probatorios Hay dos sistemas probatorios La prueba legal: la que indica la norma La prueba legal: la que indica la norma legal legal La Libre convicción, todo genero de La Libre convicción, todo genero de prueba para acreditarlos hechos. prueba para acreditarlos hechos.

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Page 1: Prueba de Los Contratos

Prueba de los contratosPrueba de los contratos• La prueba se vincula con los medios de La prueba se vincula con los medios de

demostrar la existencia del demostrar la existencia del contrato ,cualquiera haya sido su forma.contrato ,cualquiera haya sido su forma.

• En el derecho moderno la forma esta En el derecho moderno la forma esta instituida con el objeto de facilitar la instituida con el objeto de facilitar la prueba de las partes o de terceros.prueba de las partes o de terceros.

• Hay dos sistemas probatoriosHay dos sistemas probatorios

La prueba legal: la que indica la norma La prueba legal: la que indica la norma legal legal

La Libre convicción, todo genero de La Libre convicción, todo genero de prueba para acreditarlos hechos.prueba para acreditarlos hechos.

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PRUEBA DE LOS CONTRATOSPRUEBA DE LOS CONTRATOSEn materia de contratación, el Código Civil En materia de contratación, el Código Civil ha sentado tres líneas rectoras: ha sentado tres líneas rectoras: la primerala primera

es la que establece el art. 1193 al es la que establece el art. 1193 al demarcar el límite de la prueba testimonial demarcar el límite de la prueba testimonial para aquellos negocios jurídicos cuyo valor para aquellos negocios jurídicos cuyo valor

económico supere los diez mil pesos.económico supere los diez mil pesos.La segundaLa segunda la dispone el art. 1191 al la dispone el art. 1191 al

establecer que los contratos que posean establecer que los contratos que posean una forma determinada por la ley deberán una forma determinada por la ley deberán

probarse acorde con ella.probarse acorde con ella.La terceraLa tercera línea rectora es toda la línea rectora es toda la

aplicación de "presunciones" (arts. 1190, aplicación de "presunciones" (arts. 1190, 1191 y 1194) posibles en materia de 1191 y 1194) posibles en materia de

prueba subsidiaria, complementada con los prueba subsidiaria, complementada con los capítulos atinentes a instrumentos públicos capítulos atinentes a instrumentos públicos

y privados (art. 979 y ss., Cód. Civil),y privados (art. 979 y ss., Cód. Civil),

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Enum. legal de los medios de prueba art Enum. legal de los medios de prueba art

1190 cc1190 cc • 1..-1..-Por instrumento Publico: Por instrumento Publico: gozan de autenticidad.gozan de autenticidad.• 2.- por instrumento particular firmado o no 2.- por instrumento particular firmado o no

firmado.firmado.• 3.- Por confesión de parte judicial o extrajudicial.3.- Por confesión de parte judicial o extrajudicial.• 4.- Por juramento Judicial (4.- Por juramento Judicial (bajo juramento de decir bajo juramento de decir

verdad)verdad)• 5.- Por presunción legal o judicial.: 5.- Por presunción legal o judicial.: las primera la las primera la

ley otorga ciertos hechos le infiere una consecuencia ley otorga ciertos hechos le infiere una consecuencia determinada, las cuales pueden o no admitir prueba en determinada, las cuales pueden o no admitir prueba en contrario. Las segundas constituyen indicios que contrario. Las segundas constituyen indicios que apreciados por el juez forman una convicción de apreciados por el juez forman una convicción de verdad sobre un hecho.verdad sobre un hecho.

• 6.- Por testigos6.- Por testigos

Esta enumeración no es taxativa ya que existen otros Esta enumeración no es taxativa ya que existen otros medios de prueba, prueba pericial, prueba de medios de prueba, prueba pericial, prueba de informes, fotografías, grabaciones ,ect.informes, fotografías, grabaciones ,ect.

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INSTRUMENTOS PÚBLICOSINSTRUMENTOS PÚBLICOS • resulta de la participación de un "oficial público", resulta de la participación de un "oficial público",

extraño a las partes e intereses en juego en el extraño a las partes e intereses en juego en el negocio jurídico.negocio jurídico.

• debe guardar las "formas" establecidas por leyes debe guardar las "formas" establecidas por leyes o reglamentaciones propias de cada área (art. o reglamentaciones propias de cada área (art. 986). La sanción establecida en los supuestos de 986). La sanción establecida en los supuestos de incumplimiento de formas y falta de competencia incumplimiento de formas y falta de competencia es bien clara, según lo dispone el art. 987 del es bien clara, según lo dispone el art. 987 del Cód. Civil: Cód. Civil: "El acto emanado de un oficial público, "El acto emanado de un oficial público, aunqueaunque sea incompetente, o que no tuviera las sea incompetente, o que no tuviera las formas debidas, vale comoformas debidas, vale como instrumento privado, instrumento privado, si está firmado por las partes, aunquesi está firmado por las partes, aunque no tenga no tenga las condiciones y formalidades requeridas para las condiciones y formalidades requeridas para los actoslos actos extendidos bajo formas privadas".extendidos bajo formas privadas".

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INSTRUMENTOS PRIVADOSINSTRUMENTOS PRIVADOS • Son aquellos que se celebran y otorgan por las Son aquellos que se celebran y otorgan por las

partes sin que concurra en su efectivización un partes sin que concurra en su efectivización un sujeto extraño a ellos (concretamente, un oficial sujeto extraño a ellos (concretamente, un oficial público).público).

• Este acto posee varios requisitos. El primero es la Este acto posee varios requisitos. El primero es la firma del instrumento establecido en el art. 1012 firma del instrumento establecido en el art. 1012 del Cód. Civil: "La firma de las partes es una del Cód. Civil: "La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos". El segundo requisito -fundamental a los apellidos". El segundo requisito -fundamental a los efectos probatorios- es la fecha cierta (art. 1015, efectos probatorios- es la fecha cierta (art. 1015, Cód. Civil), ya que en la materia de preconstitucion Cód. Civil), ya que en la materia de preconstitucion de pruebas el "tiempo" de los instrumentos de pruebas el "tiempo" de los instrumentos acredita situaciones jurídicas que deben acredita situaciones jurídicas que deben conjugarse con otras de similar envergadura (v.gr., conjugarse con otras de similar envergadura (v.gr., dos boletos de compraventa).dos boletos de compraventa).

• El tercer requisito lo constituye el "número de El tercer requisito lo constituye el "número de ejemplares", en relación a las partes intervinientes.ejemplares", en relación a las partes intervinientes.

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PRESUNCIONES LEGALESPRESUNCIONES LEGALES

• ellas consisten en una "suposición de ellas consisten en una "suposición de razonabilidad" del acaecimiento de razonabilidad" del acaecimiento de hechos, a los que la ley, en algunos hechos, a los que la ley, en algunos supuestos, acuerda fuerza probatoria supuestos, acuerda fuerza probatoria en sí misma en sí misma {iuris{iuris et de iure) et de iure) o o admite la modificación de ese criterio admite la modificación de ese criterio de razonabilidad de razonabilidad {iuris tantum).{iuris tantum).

• En cuanto a los otros medios enunciados En cuanto a los otros medios enunciados en el art. 1190 (confesión de parte, en el art. 1190 (confesión de parte, juramento judicial y testigos), se juramento judicial y testigos), se encuentran regulados en los pertinentes encuentran regulados en los pertinentes códigos procesales a los cuales nos códigos procesales a los cuales nos remitimos.remitimos.

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EL PRINCIPIO DE PRUEBA POR EL PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITOESCRITO. . --

E l art. 1191 del Cód. Civil establece que E l art. 1191 del Cód. Civil establece que cuando hubiere principio de prueba por cuando hubiere principio de prueba por

escrito, en los contratos que pueden escrito, en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados, se hacerse por instrumentos privados, se

admitirán los medios del artículo anterior, admitirán los medios del artículo anterior, para suplir la forma determinada por la para suplir la forma determinada por la

ley. Según el art. 1192, párr. 2°, se ley. Según el art. 1192, párr. 2°, se considerará tal a cualquier documento considerará tal a cualquier documento

público o privado que emane del público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interesada en el asunto, o que tendría

interés si viviera y que haga verosímil el interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso; de lo contrario quedaría hecho litigioso; de lo contrario quedaría huérfano el damnificado en materia de huérfano el damnificado en materia de

responsabilidad civil.responsabilidad civil.

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IMPOSIBILIDAD MAERIAL O JURIDICAIMPOSIBILIDAD MAERIAL O JURIDICA

• También el art. También el art. 1191 prevé la 1191 prevé la imposibilidad (agregamos, material o imposibilidad (agregamos, material o jurídica) dejurídica) de obtener la prueba designada obtener la prueba designada por la ley, la cual, "en sí misma"por la ley, la cual, "en sí misma" es un es un hecho y puede ser demostrada por hecho y puede ser demostrada por cualquier medio probatorio,cualquier medio probatorio, para recién para recién poder acceder a la posibilidad jurídica de poder acceder a la posibilidad jurídica de lala utilización de los medios del art. 1190.utilización de los medios del art. 1190.

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COLISIÓN DE DERECHOSCOLISIÓN DE DERECHOS

• La colisión de derechos devenidos por instrumentos privados y La colisión de derechos devenidos por instrumentos privados y públicos de varios sujetos, debe coordinarse para la resolución públicos de varios sujetos, debe coordinarse para la resolución del problema con el instituto jurídico de la posesión y la del problema con el instituto jurídico de la posesión y la registración, así como diferenciarse entre bienes muebles e registración, así como diferenciarse entre bienes muebles e inmuebles.inmuebles.

• En cuanto a los bienes muebles no registrables, consideramos En cuanto a los bienes muebles no registrables, consideramos que deberán tenerse en cuenta los arts. 592 y 593 del Cód. que deberán tenerse en cuenta los arts. 592 y 593 del Cód. Civil, conjugados con el art. 2412 del mismo cuerpo legal; de lo Civil, conjugados con el art. 2412 del mismo cuerpo legal; de lo que resulta que prevalece el derecho del tercero frente al que resulta que prevalece el derecho del tercero frente al acreedor si es de buena fe y a título oneroso.acreedor si es de buena fe y a título oneroso.

• Respecto de los inmuebles la cuestión es simple, pues el art. Respecto de los inmuebles la cuestión es simple, pues el art. 2505 es bien preciso. Quedarían fuera de esta regulación, 2505 es bien preciso. Quedarían fuera de esta regulación, cuando no hubiese inscripción y sólo tradición (art. 594, Cód. cuando no hubiese inscripción y sólo tradición (art. 594, Cód. Civil).Civil).

• Cuando varios adquirentes poseen instrumentos privados Cuando varios adquirentes poseen instrumentos privados iguales prevalece aquel a quien se haya hecho tradición, iguales prevalece aquel a quien se haya hecho tradición, siempre que fuese de buena fe (consistente en el siempre que fuese de buena fe (consistente en el desconocimiento de la existencia de la otra obligación), la que desconocimiento de la existencia de la otra obligación), la que se presume, quedando a cargo del acreedor la alegación y se presume, quedando a cargo del acreedor la alegación y prueba de la mala fe del tercero adquirente y requerir la prueba de la mala fe del tercero adquirente y requerir la anulación del acto con las consecuencias enunciadas en el art. anulación del acto con las consecuencias enunciadas en el art. 592, al cual nos remitimos.592, al cual nos remitimos.

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PROYECTO DE UNIFICACIÓN PROYECTO DE UNIFICACIÓN

LEGISLATIVA CIVIL Y COMERCIALLEGISLATIVA CIVIL Y COMERCIAL.. • En lo atinente a instrumentación, establece una En lo atinente a instrumentación, establece una

nueva categoría de "instrumentos particulares", que nueva categoría de "instrumentos particulares", que define en el art. 978 del Proyecto: "Son instrumentos define en el art. 978 del Proyecto: "Son instrumentos particulares los escritos pero no firmados. Son particulares los escritos pero no firmados. Son también instrumentos particulares los impresos, los también instrumentos particulares los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera fuese el medio empleado, los registros de cualquiera fuese el medio empleado, los registros de pensamiento o información".pensamiento o información".

• En materia probatoria, se reelabora el concepto En materia probatoria, se reelabora el concepto ajustándolo a la moderna concepción procesalista de ajustándolo a la moderna concepción procesalista de la razonabilidad de medios para acreditación de la razonabilidad de medios para acreditación de hechos y actos; dispone el art. 1190: "Los contratos hechos y actos; dispone el art. 1190: "Los contratos se prueban por todos los medios que puedan llevar a se prueban por todos los medios que puedan llevar a una razonable convicción segun las reglas de la sana una razonable convicción segun las reglas de la sana crítica, y por el modo que dispongan los códigos de crítica, y por el modo que dispongan los códigos de procedimientos.procedimientos.