Prueba Anticipada
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UNA PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS – DERECHO PROCESAL CIVIL
PRUEBA ANTICIPADA
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico a previsto un proceso especial (no
contencioso) en el cual puede peticionarse la práctica de un medio
probatorio, anterior al momento procesal que debería corresponderle.
Este proceso especial es la prueba anticipada.
I. DEFINICIÓN
Es aquel procedimiento excepcional de actuación previa de los
medios probatorios que tiende a preparar o consolidar la prueba
de un proceso a iniciarse posteriormente.
Montero Aroca, Gómez Colomer, Montón Redondo, Y Barona
Vilar hacen la definen como:
Consiste en la práctica de cualquier medio de prueba en momento
anterior al del juicio, ante el temor de que la fuente propia del
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mismo se pierda, haciendo posible su aportación al proceso; no
se trata de asegurar la fuente y sino de practicar el medio.
Alfredo Di Iorio
La anticipación probatoria tiene por objeto la realización de
actos de prueba en sede judicial, que por ciertas
circunstancias, valoradas por el legislador como dignas de
protección, son realizadas con anterioridad a la oportunidad
que la regulación legal del proceso le destina.
EGACAL
La Prueba Anticipada es la etapa de actuación previa de
pruebas que tiende a preparar un proceso que en el futuro ha
de iniciarse. Se trata de un proceso excepcional por cuanto
las pruebas dentro de cualquier proceso se actúan después
de la postulación del proceso y la determinación del objeto de
litigio. Para ello es necesaria la existencia de la legitimación
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del accionante (legítimo interés) y la existencia de una razón
que justifique la actuación anticipada de dicha prueba.
II. REQUISÍTOS
El Art. 284 del Código Procesal Civil contempla:
Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio
probatorio antes del inicio de un proceso: Para ello deberá
expresar la pretensión genérica que va reclamar y la razón que
justifica su actuación anticipada.
Por tanto la actuación de prueba anticipada está condicionada a :
- La indicación de la pretensión genérica que espera hacer
efectiva en el proceso principal.
- La consignación de las razones o argumentos justificantes de su
pedido de actuación probatoria previa.
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IMPORTANTE:
Solo admitirá el juez la solicitud si cumple con estos requisitos, así
lo establece el artículo 285 del código procesal civil.
Además naturalmente el interesado deberá observar los
lineamientos generales previstos para la demanda y sus anexos
en los numerales 424 y 425 del Código Procesal Civil.
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Rivera Miranda afirma que:
No solo debe estar legitimado para solicitar la prueba anticipada el futuro actor, sino que también debe atribuirse esta facultad al que puede ser demandado en el eventual proceso, puesto que es tan incierta su posición en el proceso ulterior como la del futuro actor; y en todo caso tanto uno como otro son titulares del derecho a la prueba, que forma parte del más amplio derecho a la tutela judicial efectiva.
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III. COMPETENCIA Y TRÁMITE
A. COMPETENCIA
El Art. 33 del C.P.C reconoce que:
Es competente para la actuación de la prueba anticipada el
juez competente por razón de grado para conocer la
demanda próxima a interponerse.
El Art. 297 del C.P.C señala que:
Es competente, además de lo dispuesto en el art. 33, el juez
que por razón de cuantía y territorio debería conocer el futuro
proceso,
B. TRÁMITE
El último párrafo del Art. 297 del C.P.C establece que:
La prueba anticipada se tramita como proceso no
contencioso o de jurisdicción voluntaria.
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El trámite en esta clase de procesos es el siguiente:
Una vez presentada la solicitud el juez calificara,
debiendo pronunciarse sobre su inadmisibilidad o
improcedencia
Si declara la inadmisible la solicitud, concederá al
solicitante tres días para que subsane la omisión o
defecto, bajo apercibimiento de archivar expediente, esta
resolución es inimpugnable.
Si declara improcedente la solicitud, ordenara la
devolución de los anexos presentados.
En caso de declarar admisible la solicitud de prueba
anticipada, fijara el juez fecha para la audiencia de
actuación y declaración judicial, la que debe realizarse
dentro de los quince días siguientes , salvo lo dispuesto
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en el artículo 758 del Código Procesal Civil, referido a los
plazos especiales de emplazamiento.
El emplazado con la solicitud puede formular
contradicción dentro de cinco días de notificado con la
resolución admisoria, anexando los medios probatorios,
los que se actuarán en la audiencia de actuación y
declaración judicial.
De haber contradicción el juez ordenara la actuación de
los medios probatorios que la sustentan.
Posteriormente si se solicita concederá al oponente o a
su apoderado cinco minutos para que la sustenten
oralmente, procediendo posteriormente a resolverla.
Si no hubiera contradicción, el juez ordenara actuar los
medios probatorios anexados a la solicitud.
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Concluido el tramite, ordenara la entrega de copia
certificada de lo actuado al interesado, manteniendo al
original en el archivo del juzgado, o expedirá la
resolución que corresponda, y si es el caso siendo esta
inimpugnable.
La resolución que resuelve la contradicción es apelable
solo durante la audiencia
La que la declara fundada es apelable con efecto
suspensivo
La que la declara infundada, lo es sin efecto
suspensivo y con calidad de diferida.
La resolución que pone fin al proceso es apelable con
efecto suspensivo.
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IV. LA CITACIÓN DEL EMPLAZADO
Es descrito por el Art. 287que afirma:
El juez ordenara la actuación del medio probatorio, con citación de
la persona a la cual se pretende emplazar.
A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y
seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura
demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio
sin citación por resolución debidamente motivada.
V. HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA PARA LA
ACTUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Las actuaciones judiciales se practican en día y hora hábil, sin
embargo, cuando la urgencia del caso lo requiere, el juez puede
habilitar día y hora para la actuación anticipada de un medio
probatorio.
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Dicha habilitación puede decretarse de oficio o a instancia de
parte de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 del
C.P.C
VI. LA ABSOLUCIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES
Puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones
en forma anticipada sobre hechos que han de ser materia de un
futuro proceso (Art. 294 del C.P.C.).
Para ello es preciso que a la solicitud de prueba anticipada el
peticionante acompañe como anexo el correspondiente pliego de
posiciones, sin el cual la diligencia probatoria no podría
practicarse. Contestadas las preguntas del interrogatorio
conforme al pliego presentado, nada obsta que tanto la parte
interesada como el Juez formulen nuevas preguntas,
especialmente si van dirigidas a precisar o aclarar alguna
repuesta del absolvente.
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VII. LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL ANTICIPADA
Cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una
persona, sea indispensable recibir su declaración, el interesado
puede solicitar su testimonio (art. 291 C.P.C.).
Tales circunstancias son las únicas que ameritan la actuación
anticipada de la prueba testimonial, teniendo ellas que acreditarse
en debida forma por el solicitante.
Al igual que con la absolución de posiciones, el interesado debe
adjuntar a la solicitud de prueba anticipada el respectivo pliego
cerrado de interrogatorios a fin de que pueda tomársele al testigo
su declaración.
VIII. RECONOCIMIENTO ANTICIPADO DE DOCUMENTOS
Cualquier interesado en el contenido o efectos de un
documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos
lo reconozcan en actuación judicial anticipada (Art. 292.
C.P.C.).
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Ello obedece a la necesidad de establecer la autenticidad de
un documento, la cual se logra con el cotejo y la pericia
respectiva, pero, principalmente, se obtiene a través del
reconocimiento de su autor jurídico o de sus sucesores, que
versará sobre el contenido y firma atribuidos al primero.
IX. EXHIBICIÓN ANTICIPADA DE DOCUMENTOS Y
OTROS BIENES MUEBLES
El artículo 293 del Código Procesal Civil está referido a la
exhibición en diligencia probatoria anticipada de documentos y
otros bienes muebles. Dicho numeral establece lo siguiente:
“Cuando una persona requiera de esclarecimiento previo de una
relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición de:
1.- Testamento del causante por parte de quien se considera
sucesor.
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2.- Los documentos referentes al bien relacionado con el futuro
proceso.
3.- Los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos
a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante.
4.- Otros bienes muebles materia de un futuro proceso”.
X. ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA PERICIAL
Si hay riesgo de que el transcurso del tiempo u Otra circunstancia
alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o
documentos, pude pedirse que se practique la correspondiente
pericia (Art. 290 del C.P.C.).
La actuación anticipada de la prueba pericial se justifica si es
necesario contar con la colaboración de personas que tengan
conocimientos calificados en alguna ciencia, arte, industria u
oficio, a efecto que dejen constancia en su dictamen del estado o
situación de personas, lugares u objetos, que puede variar con el
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tiempo y ser de difícil o imposible verificación si en la oportunidad
debida no se toman las medidas del caso como la que hace
referencia este punto.
XI. ACTUACIÓN ANTICIPADA DE LA INSPECCIÓN O
PERCEPCIÓN JUDICIAL
Al igual que con la pericia, se pude solicitar la actuación
anticipada de la prueba de inspección o percepción judicial con la
finalidad de que el juzgador aprecie y compruebe, por sí mismo y
no a través de terceros, el estado y situación de las personas,
lugares, bienes o documentos que constituyen el objeto de la
prueba del proceso principal a iniciarse posterior mente, y de no
ser constatados a tiempo podrían perderse o sufrir cambios, lo
que dificulta el esclarecimiento de los hechos.
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XII. REGULACIÓN SUPLETORIA APLICABLE A LA
PRUEBA ANTICIPADA
El artículo 286 del código procesal civil señala que las
disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios
se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada.
(Dicho precepto legal se refiere, pues, a las disposiciones
especiales sobre los distintos medios de prueba, por lo que
resulta valido para el estudio de la prueba anticipada lo tratado en
segunda parte de esta abra).
XIII. OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN ANTICIPADA DE UN
MEDIO PROBATORIO
Conforme a lo establecido en el artículo 298 del código procesal
civil el emplazado solo puede oponerse a la prueba anticipada
basándose en lo siguiente:
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Que la solicitud no reúne los requisitos indicados en el
artículo 284 del código procesal civil.
Que no se han observado los requisitos especiales del medio
probatorio en cuestión.
Que la actuación del medio de prueba fue imposible.
XIV. ACTOS PROCESALES IMPROCEDENTES EN LA
PRUEBA ANTICIPADA
Por tratarse el proceso de prueba anticipada de uno no
contencioso es que lo son aplicables las disposiciones sobre
improcedencia de determinados actos procesales a que se refiere
el artículo 761 del Código Procesal Civil. Así tenemos que
resultan improcedentes:
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La recusación del juez y del secretario del juzgado.
Las excepciones y defensas previas.
Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean
susceptibles de actuación inmediata.
El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia
La modificación y ampliación de la solicitud y los medios
probatorios extemporáneos.
XV. LA PRUEBA ANTICIPADA SUS APERCIBIMIENTOS Y
VALOR PROBATORIO
El artículo 296 del Código Procesal Civil regula los
apercibimientos en la prueba anticipada en los siguientes
términos.
Si el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para
el que fue citado, se aplicaran los siguientes apercibimientos:
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En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.
En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada
o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido
del documento.
En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en
sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio
presentado.
De la lectura de dicho numeral puede pensarse que representa un
rezago del sistema de la tarifa legal, y que la prueba anticipada
una de carácter privilegiado, por cuarto se determina su valor
probatorio en la hipótesis del incumplimiento por parte del
emplazado de actuar el medio probatorio de que se trate. En
nuestra opinión, debe ser de aplicación a todos los casos el
artículo 197 del código procesal civil que proclama el sistema de
libre y razonada aplicación de los medios probatorios.
Por consiguiente, si la prueba inmersa en los presupuestos
señalados en el artículo 296 del código procesal civil fuese
incorporado al proceso principal, el juez la valorara, pero no le
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asignara la fuerza probatoria que pretende darle este artículo,
debiendo apreciar todos los medios de prueba en forma conjunta,
utilizando su apreciación razonada. Únicamente creemos podrá
aplicar el valor trazado de la prueba anticipada si no hubiera otro
material probatorio aparte de ella.
XVI. CONCLUSIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Actuada la prueba anticipada, se entregara el expediente al
interesado, conservándose copia certificada de este en el archivo
del juzgado, a costo de peticionante y bajo responsabilidad del
secretario del juzgado. Así lo establece el artículo 299 del código
procesal civil.
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MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS
I. DEFINICIÓN
Son pruebas atípicas o innominadas las no contempladas en el
ordenamiento jurídico careciendo, por ende, de calificación legal.
Al respecto, el artículo 193 del Código Procesal Civil establece
que:
“Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el
Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o
científicos que permitan lograr la finalidad de los medios
probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y
apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo
que el Juez disponga”.
IMPORTANTE:
No podemos dejar de mencionar que los medios probatorios
atípicos son prácticamente inexistentes por subsumirse todo
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medio que pueda ser considerado como tal dentro de las pruebas
documental y pericial.
Es decir que aun cuando surgen nuevas técnicas probatorias no,
no brotan a la par nuevos medios de prueba, ya que aquellas
suelen encajar sin la menor dificultad en las dos tradicionales
(tienen una gran capacidad de absorción): Los documentos lato
sensu y la pericia.
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