ProyeodeLey.. · entre hechos punibles en la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria,...

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CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER CONGRESISTA DELA REPÚBLICA Portao 3rupo r1ameMa10 Fxi Pupur / rD ProyeodeLey.. / ¡ PROYECTO DE LEY: LEY QUE MODIFICA CONGRESODELAREPÚBUCA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL ÁREADETRAMIIEDOCUMEt4TARIO PARA AGRAVAR EL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDO POR INTEGRANTE 01 MAR 2018 DE ORGANIZACIÓN SINDICAL DE /1 TRABAJADORES El Congrsista de la República CARLOS MARIO TUBINO ARIAS SCHREIBER, integrantEs de¡ GRUPO PARLAMENTARIO "FUERZA POPULAR", ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1070 de la Constitución Política de¡ Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la Republica, formula la siguiente propuesta legislativa: 1. FORMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR EL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDO POR INTEGRANTE DE ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Artículo Único. Incorporase el literal g) al sexto párrafo de¡ artículo 2000 de¡ Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 200.- Extorsión La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: g) Es cometido por integrante de organización dical trabajadores, aprovechando su condición de tal". ()

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CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER CONGRESISTA DELA REPÚBLICA

Portao 3rupo r1ameMa10 Fxi Pupur

/

rD

ProyeodeLey.. / ¡ PROYECTO DE LEY: LEY QUE MODIFICA

CONGRESODELAREPÚBUCA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL ÁREADETRAMIIEDOCUMEt4TARIO PARA AGRAVAR EL DELITO DE

EXTORSIÓN COMETIDO POR INTEGRANTE

01 MAR 2018 DE ORGANIZACIÓN SINDICAL DE /1 TRABAJADORES

El Congrsista de la República CARLOS MARIO TUBINO ARIAS SCHREIBER, integrantEs de¡ GRUPO PARLAMENTARIO "FUERZA POPULAR", ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 1070 de la Constitución Política de¡ Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la Republica, formula la siguiente propuesta legislativa:

1. FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR EL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDO POR INTEGRANTE DE ORGANIZACIÓN

SINDICAL DE TRABAJADORES

Artículo Único. Incorporase el literal g) al sexto párrafo de¡ artículo 2000 de¡ Código Penal en los siguientes términos:

"Artículo 200.- Extorsión

La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

g) Es cometido por integrante de organización dical trabajadores, aprovechando su condición de tal". ()

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H. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existen sindicatos paralelos, constituidos legalmente, pero formados por delincuentes que se dedican a extorsionar empresarios y agredir a trabajadores, quienes han sido víctimas incluso de muerte. Se estima que hay unos 28 seudos sindicatos de trabajadores de construcción civil de fachada que operan impunemente en Lima y Callao y vienen solicitando cupos a empresas y a trabajadores. Para combatir esta problemática, en el sector construcción civil, se ha creado la División de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú. Si bien, se han obtenido resultados positivos, la problemática continúa y se viene incrementando, en perjuicio de la seguridad ciudadana de nuestro país.

Por otro lado, es por todos sabido que existen innumerables mafias que bajo la figura jurídica de falsos "sindicatos", debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo, vienen extorsionando a las empresas que requieren servicios de trabajadores en construcción civil, pidiéndoles entre el 3% 0 5% del presupuesto de la obra o exigiendo entre SI. 50 y SI. 60 soles diarios a los obreros formales o solicitando cupos en la contratación en las obras de construcción civil, a fin de costear sus actividades delictivas.

Esta es una problemática que ha venido creciendo y agudizándose con el paso del tiempo y lamentablemente cobrando vidas de innumerables trabajadores y líderes sindicales, lo cual viene siendo combatido por la División de Protección de Obras

/ Civiles de la Policía Nacional del Perú.

al En este contexto, las acciones de extorsión y de violencia deben ser duramente (i investigadas y castigadas ya que se trata acciones relacionadas al crimen

organizado.

La División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles (DIPROC), desde el 2010 hasta marzo de este año, han detenido en delito flagrante (extorsión o agresiones) a 919 personas, 45 requisitoriados y han desarticulado a 95 bandas en 730 operativos. También han logrado incautar 22 pistolas, 19 revólveres, 316 municiones de diversos calibres y once cacerinas.

En la misma línea, el Secretario de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Mario Huamán, y el General PNP (r) Víctor Gandolfo, Asesor en temas de violencia en obras de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, afirman sobre la problemática en el sector de construcción civil: "desborde, extorsión y delincuencia". Sostienen que unos 28 seudos sindicatos de fachada operan impunemente en Lima y el Callao para extorsionar no solo a las obras que recién se inician sino también para exigir cupos de hasta el 5% de su jornal a los obreros; ilícito accionar que se está extendiendo a taxistas, colegios, y comercios de todos los rubros.

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La industria de la construcción es el segundo impulsor del Pais y ha hecho que la delincuencia vea ilícitos en ella. Ahora en todos lados hay frentes de desocupados y les exigen a las municipalidades el listado de las licencias de construcción y antes de que se inicien las obras ya están buscando a los empresarios.

No obstante, esta problemática no solo afecta al sector de construcción civil, sino que se viene replicando a otros sectores de bienes y servicios como transporte, comercio, servicios y otros, en perjuicio de la libertad de empresa y la seguridad ciudadana de nuestro país.

Ante esta grave problemática social, el presente Proyecto de Ley tiene como fin establecer como circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de un Sindicato, de cualquier rubro, para cometer los delitos de extorsión y chantaje o utiliza para ello su organización sindical. Siendo que, en tales casos, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco armas de pena privativa de libertad.

Esta agravación de la pena es acorde con la potestad de Política Criminal del Estado. En efecto, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha señalado en reiterada jurisprudencia que "DENTRO DE LOS LIMITES QUE LA CONSTITUCIÓN IMPONE, EL LEGISLADOR GOZA DE UN AMPLIO MARGEN PARA DISEÑAR LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO". (Exp. 0019-2005-AI/TC)

En la misma línea, la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA sostiene que en

(y

merced a la potestad de política criminal del Estado, este puede tipificar una conducta en consideración a la mayor o menor entidad del hecho punible o del grado de la lesión de los bienes jurídicos tutelados o de la mayor o menor importancia que el legislador confiera a los bienes que se busca proteger,

"Es claro para la Corte que el legislador, en ejercicio de la potestad con figurativa de la ley puede diseñar y establecer la política criminal del Estado. ( ... )

Al respecto es importante recordar que esta Corporación al analizar aspectos del principio de igualdad y las diferencias de punibilidad entre hechos punibles en la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria, expresó que un tratamiento diferenciador puede partir del supuesto de la mayor o menor entidad del hecho punible o del grado de la lesión de los bienes jurídicos tutelados 'también la alternativa puede depender de la mayor o menor importancia que el legislador confiera a los bienes que se busca proteger, o del grado de culpabilidad que denote la conducta descrita. (. . .) " (énfasis nuestro)

Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Expediente N" C-709/02.

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Entonces, dependerá de la política criminal del Estado agravar las penas en los supuestos de que el sujeto activo se aprovecha de su calidad de miembro de un Sindicato para cometer los delitos de extorsión y chantaje o utiliza para ello su organización sindical.

Al respecto debemos resaltar que el Estado en ejercicio de su potestad punitiva diseña las políticas criminales que incluyen el deber de protección de la ciudadanía en general y la finalidad "resocializadora" de¡ régimen penitenciario. (Cfr. STC 0033-2007-Al/TC, FJ 27)

Asimismo, se debe tener presente que la pena persigue dos fines:

1) EL FIN PREVENTIVO ESPECIAL: Hace referencia al procedimiento que tiene como objetivo la "resocialización" de los internos sometidos a un régimen penitenciario.

II) FIN PREVENTIVO GENERAL DE LA PENA: Se entiende por fin preventivo general la obligación de¡ Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Ello incluye a estas tareas el trazar las políticas criminales

1 otorgando una finalidad intimidatoria o integrativa de la pena. Por ello, el

1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL concluye que "el Estado diseña políticas

U criminales a fin de asegurar la seguridad de la población y el orden público interno y ello incluye la dación o restricción de algunos beneficios penitenciarios de las personas privadas de su libertad durante la ejecución de la pena. Así, la Constitución le ha otorgado al legislador un amplio margen de acción para elaborar las políticas criminales en salva guarda de la población" (STC 0033 2007-A I/TC, FJ 37)

Así las cosas, de conformidad con el FIN PREVENTIVO GENERAL DE LA PENA, el legislador está facultado para AGRAVAR las penas en los supuestos de que el sujeto activo se aprovecha de su calidad de miembro de un Sindicato de Construcción Civil para cometer los delitos de extorsión y chantaje o utiliza para ello su organización sindical, con el fin de desincentivar estos delitos en salvaguarda de la población.

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M. ANÁLISIS COSTO -BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no genera costos al erario público. Por el contrario, esta norma genera un beneficio que se concretiza en desincentivar los delitos de extorsión y chantaje cometidos por sujetos que se aprovechan de su condición de miembro de un Sindicato, de cualquier rubro, en concordancia con el deber constitucionalmente legitimo de¡ Estado de salvaguarda de la población.

IV. EFECTO DE LA VIGENCIA LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Los efectos de la vigencia de la presente iniciativa legislativa se circunscriben en incorporar el artículo 201-A al Código Penal para agravar las penas en los delitos de extorsión y chantaje cometidos por sujetos que se aprovechan de su condición de miembro de un Sindicato de Trabajadores, todo ello de conformidad con el deber constitucionalmente legitimo de¡ Estado de salvaguarda de la población.

Lima, 14febrero de 2018

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