PROYECTO SITUACION LOCALIDAD PROMOTOR

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14/X/B-2297 Página 1 PROYECTO: PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO. I.- MEMORIAS 1.- MEMORIA 2.- ANEXO A LA MEMORIA 3.- ANEXO FOTOGRAFICO 4.- CUMPLIMIENTO DEL CTE: SE-SI-SUA-HS-HR-HE II.- PLANOS. III.- PLIEGO DE CONDICIONES IV.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS V.- CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES VI.- CUADRO DE PRECIOS Nº 1 VII.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS VIII.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO IX.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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PROYECTO: PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

I.- MEMORIAS 1.- MEMORIA

2.- ANEXO A LA MEMORIA 3.- ANEXO FOTOGRAFICO

4.- CUMPLIMIENTO DEL CTE: SE-SI-SUA-HS-HR-HE II.- PLANOS.

III.- PLIEGO DE CONDICIONES IV.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS V.- CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES

VI.- CUADRO DE PRECIOS Nº 1 VII.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS

VIII.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO IX.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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I.- MEMORIA

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PROYECTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

I.- M E M O R I A.

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. 1.1.- Agentes intervinientes.- a.- Promotor.- Nombre: Ayuntamiento de Calatorao. C.I.F. Nº P-5006800-F. Dirección: Plaza España nº 1. Localidad: 50.280-Calatorao. b.- Proyectistas.- Nombres: José Luis Royo Lorén, (arquitecto), colegiado nº 783 C.O.A.A.). Esteban Narvaiza Carbo, (arquitecto), colegiado nº 782 C.O.A.A.). D.N. I. Nº 17.836.795-L y 17.836-910-L. Dirección: Calle Ramiro I de Aragón nº 6, dpo., local. Localidad: 50.017-Zaragoza. c.- Autores del estudio de Seguridad y Salud.- Nombres: José Luis Royo Lorén, (arquitecto), colegiado nº 783 C.O.A.A.). Esteban Narvaiza Carbo, (arquitecto), colegiado nº 782 C.O.A.A.). D.N. I. Nº 17.836.795-L y 17.836-910-L. Dirección: Calle Ramiro I de Aragón nº 6, dpo., local. Localidad: 50.017-Zaragoza. 1.2.- Información previa.- a.- Estudio histórico y artístico del edificio.-

Situado en lo alto de la población, en su edificio de planta cuadrada, totalmente irregular, de unos 25 metros de lado y 16 de alto. Con tres plantas, sin torres y rematado en pequeñas almenas único recuerdo de fortificación. La base, de unos 6 metros de altura, es de sillería y mampostería de las canteras de Calatorao, mientras que el cuerpo está construido con ladrillos de color rojizo y coronado por las almenas rematadas en punta de diamante. En las diversas fachadas se abren enormes balcones y ventanas, pero es de mayor importancia, por ser típicamente aragonés, la galería corrida de pequeños arcos de medio punto. La puerta de entrada tiene forma ojival pero el arco es muy poco pronunciado de manera que la diferencia entre el radio de base y altura no llega a 10 cm., da paso a un zaguán o vestíbulo que comunica con un patio porticado del cual partía (antes de la restauración) una escalera claustral abovedado que permite acceder a la planta noble. Esta

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galería porticada estaba sustentada por pilares octogonales de piedra sobre las que se apoyan magníficas jácenas de madera. El conjunto resulta de estilo mudéjar aragonés renacentista con detalles góticos. En su interior las estancias se agrupan en torno al patio descubierto, destacando el denominado "Salón de Reyes", en el ala sur del edificio, cuya techumbre es de alfajes, es decir de madera labrada y ornamentada. No hay que olvidar tampoco el magnífico patio de armas, ahora ocupado por jardines, y la barbacana, de carácter defensivo, que todavía lo rodea.

Su construcción es atribuida a los árabes de la época de los enfrentamientos entre las familias de los Banu-Qasi, los Tuyibíes o los Bani-Hud, los dos últimos con más certeza. Esta primera obra árabe constaba de un edificio de varias plantas (la parte de la Barbacana) y un recinto exterior, de manera que los muros de la Barbacana, de la Iglesia y parte de la puerta se diferencia del resto por sus cimentaciones reforzadas de piedra de Calatorao de gran espesor (1 metro a 1,30 en algunos casos) lo que da idea de la mayor importancia de estas dos alas que pudieron servir de residencia de los señores. Las paredes del jardín y parte de la fachada de la plaza del castillo son de peor calidad y dedicadas a cuadras y servidumbre, tal vez formaban el recinto de protección que luego se amplió con habitaciones y cocinas.

Entre 1504 y 1509 se hicieron obras importantes por los maestros de obras Mohamet Llabar y Zalema Xama que colocaron almenas y la escalera y galería del patio que confieren el actual estilo de Palacio Aragonés.

El dato más importante de la historia del castillo aparece cuando una dama, Dª Urraca de Buñol, compra el castillo y villa de Calatorao al rey Pedro II por 6.000 morabetinos de oro, para que éste lo done al Prior y Cabildo del Pilar de Zaragoza. Esto ocurre el 5 de septiembre de 1.213, y a partir de este momento el castillo y todo el pueblo de Calatorao pertenecen al Cabildo del Pilar hasta 1840. En 1843 se subasta y vuelven a repetirse las subastas en 1856 y 1861, y por fin en 1871 Prudencio Moreno lo escritura a nombre de su madre. Más tarde, en 1891, lo compra Genaro Poza Ibáñez.

Tras un tiempo corto a nombre de Ibercaja, en 1998 pasa a ser propiedad municipal, escriturado actualmente a nombre del Ayuntamiento de Calatorao.

A lo largo de su historia son muchos los documentos que hacen referencia al castillo. Así, en 1278 es el propio rey Alfonso III el que ordena a Pedro López devuelva a Gil de Biduarre y los Canónigos del Pilar el Castillo que poseían antes de la guerra, y en 1294 Jaime II confirma la donación hecha por sus antecesores. A su vez Pedro IV en 1336 vuelve a confirmar la donación.

Un hito importante es que en 1475 el Cabildo nombra Alcayde de su castillo al escudero Pedro Marcuello, poeta que escribió versos a los Reyes Católicos y aparecen recogidos en un libro que tiene por título "Cancionero" y se hallaba en la Cartuja de Aula Dei de Zaragoza, de donde desapareció con la desamortización y hoy está en el Museo del Conde de Chantilly de Paris. b.- Antecedentes.- En los años 90, se realizaron obras de reparación de la cubierta del edificio. En los años 2.000 y 2.003, se realizaron obras consistentes en el refuerzo de estructura de los forjados. En el año 2.004, se rehabilitaron parte de las fachadas del edificio.

1.3.- Descripción del proyecto.- a.- Programa de necesidades.-

El programa de necesidades consiste en la reconstrucción del patio central con un sistema

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estructural actual, (vigas de acero y losas de hormigón), recubriendo las vigas con madera y colocando los maderos del entramado fijados a la losa para que el aspecto final sea similar al original.

b.- Descripción de las obras a realizar.-

- Cimiento para apoyo de escalera y recrecido de los existentes para apoyo de pilares de piedra. - Montaje de los pilares de piedra de planta baja, colocación de vigas metálicas, ejecución de losas

armadas, colocación de maderos fijados a las losas por su cara inferior y revoltones de placas de yeso.

- Montaje de los pilares de piedra y de madera en planta primera, colocación de maderos y revoltones de placas de yeso.

- Forrado de las vigas metálicas con madera para formación de falsas jácenas. - Ejecución de la losa de la escalera con su correspondiente peldañeado.

c.- Condicionantes urbanísticos.-

El edificio esta calificado según el Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao como Equipamiento publico y esta Catalogado como Edificio de Interés histórico-Arquitectónico. Las obras objeto de este proyecto se consideran obras de reparación, conservación y mantenimiento por lo que cumplen los condicionamientos urbanísticos, que le son de aplicación.

d.- Cumplimiento del CTE y otras normativas aplicadas. En el proyecto se han tenido en cuenta las siguiente normativa: El Código Técnico de la Edificación, (CTE), R.D. 314/2006 de 17 de marzo, en los siguientes Documentos Básicos: C.T.E.-SE: Seguridad Estructural C.T.E.-SI: Seguridad en caso de incendio. C.T.E.-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. C.T.E.-HS: Salubridad. C.T.E.-HR: Protección contra el ruido. C.T.E.-HE: Ahorro de energía. En el apartado 4 se adjunta detalle del cumplimiento de cada uno de ellos. NCSE-02: Norma de Construcción Sismorresistente. (R.D. 997 de 27-IX-02). EHE-08: Instrucción de Hormigón Estructural de 18 de julio de 2.008. RC-03: Instrucción para la recepción de cementos. (RD 956/2008 de 6 de junio). RL-88: Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción. (Orden 27-VII-88). RB-90: Pliego de prescripciones técnicas para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción. (Orden 11-VII-90).

Zaragoza a 2 de diciembre de 2.014 Los Arquitectos

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2.- ANEXO A LA MEMORIA

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PROYECTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

1.- ESPECIFICACION DE OBRA COMPLETA.

Los autores del presente proyecto, certifican que el mismo constituye una OBRA COMPLETA, susceptible de ser entregada al uso correspondiente, de acuerdo con los datos y especificaciones descritas en la Memoria y según determina el artículo 127.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. 2.- CLASIFICACION DEL TIPO DE OBRA.

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), las obras a realizar cabe clasificarlas como OBRAS DE REFORMA.

3.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA Y DEL CONTRATO.

No es necesaria clasificación del contratista y del contrato debido al importe de la obra, de acuerdo con lo especificado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.- PLAN DE OBRA, PROGRAMA DE TRABAJO Y PLAZO DE EJECUCION:

A fin de cumplimentar los artículos 196 y 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se fija un plazo global para la ejecución de las obras a que se refiere el presente proyecto de: 4 meses.

MESES 1 2 3 4 CAPITULO Excavación y hormigones Estructura Albañilería Seguridad y salud

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5.- PLAZO DE GARANTIA:

Se establece un plazo de garantía de 1 AÑO de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 6.- REVISION DE PRECIOS:

Al presente proyecto no le es de aplicación revisión de precios.

7.- ACTA DE REPLANTEO PREVIO:

DON JOSE LUIS ROYO LOREN Y DON ESTEBAN NARVAIZA CARBO, Arquitectos, autores de la obra de REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO, CERTIFICAN:

Que por esta Dirección Técnica se ha efectuado el replanteo previo de la obra, comprobando la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuran en el proyecto aprobado y son básicos para la celebración del contrato de estas obras, una vez adjudicadas por sus trámites. Que por lo expuesto, es viable la ejecución del proyecto. Lo que certifico a los efectos previstos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público y en Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas.

8.- ESTUDIO GEOTECNICO: No se considera necesario realizar un estudio geotécnico del terreno, puesto que se trata de una obra de reparación y mantenimiento, que no modifican las condiciones actuales del terreno.

Zaragoza a 2 de diciembre de 2014

Los arquitectos

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3.- ANEXO FOTOGRAFICO

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FACHADA PRINCIPAL

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FOTOGRAFIAS PATIO

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FOTOGRAFIAS PATIO

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4.- CUMPLIMIENTO C.T.E

I: DOCUMENTO BASICO SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

II: DOCUMENTO BASICO SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

III: DOCUMENTO BASICO SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACION y ACCESIBILIDAD.

IV: DOCUMENTO BASICO HS: SALUBRIDAD.

V: DOCUMENTO BASICO HR: PROTECCION FRENTE AL RUIDO.

VI: DOCUMENTO BASICO HE: AHORRO DE ENERGIA.

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PROYECTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

CUMPLIMIENTO C.T.E. DB. SE, SE-AE, SE-C, EHE, SE-A, SE-M y SE-F.

CTE-DB-SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL: METODO DE CALCULO DE LA ESTRUCTURA. SE.1.- DESCRIPCION DEL TIPO DE ESTRUCTURA Y ELEMENTOS QUE LA COMPONEN: Tipo estructural Pórticos con pilares de piedra con vigas metálicas. Elementos verticales Pilares de piedra. Elementos horizontales Vigas metálicas. Forjados Losa armada de hormigón armado. SE.2.- CALCULO: Tipo de calculo efectuado: El cálculo de la estructura se ha realizado mediante un calculo estático, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas y losa armada. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un calculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un calculo de primer orden. SE.3.- ACCIONES E HIPOTESIS DECARGA CONSIDERADOS: ACCIONES HIPOTESIS DE CARGA I II III IV Peso propio y cargas permanentes x x x x Sobrecarga de uso x x x x Sobrecarga de nieve x x x x Acción del viento x x Acción sísmica x Coeficientes de seguridad 1,4 1,4 1,25 1 SE.4.- DIMENSIONADO DE SECCIONES: El dimensionado de las secciones se ha realizado según a Teoría de los Estados Limites de la vigente EHE, utilizando el Método de Calculo en Rotura. Se realiza una plastificación de hasta un 15% de momentos negativos en vigas, según la EHE vigente.

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CTE-DB-SE-AE: ACCIONES EN LA EDIFICACION ADOPTADAS EN EL PROYECTO. AE-1.- ACCIONES GRAVITATORIAS.- 1.1.- PLANTA SOBRE RASANTE: ZONA A ZONA B Permanente: peso propio forjado 3,50 kN/m2. Permanente: peso propio solado 1,00 kN/m2. Sobrecarga de uso 3,00 kN/m2. Total 7,50 kN/m2.

1.2.- ESCALERAS: ZONA A ZONA B Permanente: peso propio forjado 3,50 kN/m2. Permanente: peso propio peldaños y revestimiento 1,00 kN/m2. Sobrecarga de uso 3,00 kN/m2. Total 7,50 kN/m2. AE-2.- ACCIONES DEL VIENTO.- (art. 3.3 y anejo D). ZONA A ZONA B Presión dinámica de la zona Qb 0,50 kN/m2. Coeficiente de exposición Ce. (tabla 3.3) 2,00 Coeficiente eólico o de presión Cp 0,80 Presión estática equivalente Qe = Qb*Ce*Cp 0,80 kN/ml. AE-3.- ACCIONES TERMICA Y REOLOGICA.- en estructura en cerramientos Máxima distancia entre juntas de dilatación 40 mts. 15 mts. AE-4.- ACCION SISMICA.- (Al tener la localidad donde se ubica la edificación una aceleración sísmica básica < de 0,06 g, no es necesaria su aplicación).

CTE-DB-SE-C: SEGURIDAD ESTRUCTURAL-CIMIENTOS. C-1.- TERRENO Y CIMENTACIÓN: RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS EN EL TERRENO:

Experiencias semejantes y próximas. SI Calicatas, examen efectuado. NO Sondeos NO Estudio geotécnico: NO Observación.

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El Arquitecto Director se reserva el derecho de modificar total ó parcialmente la cimentación proyectada en el caso de que, en la apertura de alguno de los pozos, se observase un firme distinto del adoptado para el cálculo, por lo que no se procederá al hormigonado de ninguna cimentación sin el previo reconocimiento y visto bueno de aquél. PARAMETROS GEOTECNICOS TOMADOS EN CUENTA EN LA CIMENTACIÓN: Peso especifico kN/m3. 18 kN/m3. Presión admisible kN/m2. 200 kN/m2. Rozamiento interno 30º Modulo de elasticidad

CARACTERISTICAS DE LA CIMENTACION:

Sistema de cimentación adoptado: Zapatas aisladas de hormigón armado con las perimetrales atadas. Coeficiente de trabajo: 200 kN/m2. Asiento máximo admisible 30 mm.

INSTRUCCIONES EHE-08

Material Elemento Tipo Resistencia Control Chef. Ponderación

Hormigón Estructura HA-25/B/20/I 25 Estadístico 1,50 Forjados HA-25/B/20/I 25 Estadístico 1,50 Cimientos HA-30/B/20/IIa+Qb 30 Estadístico 1,50 Muros HA-30/B/20/IIa+Qb 30 Estadístico 1,50 Armaduras Barras B-500-S 5100 Normal 1,15 Mallas B-500-T 5100 Normal 1,15

CONDICIONES DEL HORMIGON LOCALIZACION EN LA OBRA

Cimientos Muros,pilares vistos y soleras

Estructura

COMPONENTES Cemento Tipo,clase,caract I 32,5/SR I 32,5/SR II/A-L 42,5 Agua Cumplirá art. 27 Árido Tamaño máximo 20 mm. 20 mm. 20 mm. Armaduras Barras B 500-S B 500-S B 500-S Alambres, mallas B 500-T B 500-T B 500-T Otros HORMIGON Tipificación HA-30/B/20/IIa+Qb HA-30/B/20/IIa+Qb HA-25-B-20-I Agresividad Exposición ambiente IIa+Qb IIa+Qb I Dosificación Cemento min.kg/m3. 350 350 300 Relación max a/c 0,5 0,5 0,55 Consistencia Blanda Blanda Blanda Compactación Vibrado Vibrado Vibrado Resistencia característica 30 30 25 Otras PUESTA EN OBRA

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Recubrimiento armaduras 70 40 30 Otras: en soleras Curado prolongado A 10 días CONTROL RESISTENCIA HORMIGON Nivel Estadístico Estadístico Estadístico Lotes subdivisión de la obra Cada semana Cada semana Cada semana Nº amasadas por lote 2 2 2 Edad de rotura 7-28 7-28 7-28 Determinaciones diarias Cono abrans CONTROL DEL ACERO Nivel Normal Normal Normal Otros OBSERVACIONES: La magnitud de los lotes se determinara con el laboratorio de control de acuerdo con la marcha de la obra, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en la EHE. LONGITUDES DE ANCLAJE DE LAS ARMADURAS: Diámetro de la armadura D-12 D-16 D-20 D-25 Longitud del anclaje en centímetros: 31 54 84 132

CTE-DB-SE-A: SEGURIDAD ESTRUCTURAL-ACEROS.

ACEROS DE CHAPAS Y PERFILES LOCALIZACION Estructura Designación S275J0 Tensión de limite elástico fy (N/mm2) (ART. 4.2). 265 Tensión de rotura fu (N/mm2) (art. 4.2) 410

TORNILLOS, TUERCAS Y ARANDELAS LOCALIZACION Clase 4.6 Tensión de limite elástico fy (N/mm2) (ART. 4.2). 240 Tensión de rotura fu (N/mm2) (art. 4.2) 400

COEFICIENTES DE SEGURIDAD (ART. 2.3.3) LOCALIZACION Coeficiente yMo 1,05 Coeficiente yM1 1,05 Coeficiente yM2 1,25

CLASES DE SECCION (ART. 2.3.3) LOCALIZACION Clases de sección (art. 5.2.4) Clase 3

CTE-DB-SE-M: SEGURIDAD ESTRUCTURAL-MADERA. (no es de aplicación en este caso).

CTE-DB-SE-F: SEGURIDAD ESTRUCTURAL-FABRICAS. (no es de aplicación en este caso).

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DOCUMENTO BASICO SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. I.- Objeto: Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". II.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a dicha reglamentación establecer dichas exigencias. III.- Criterios generales de aplicación A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 1 En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico. 2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 4 de este CTE. 3 A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario. 4 A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo. 5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio. 6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. 7 Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos

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que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB. 8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

III.- DOCUMENTO BASICO SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACION y ACCESIBILIDAD. I.- Objeto: Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización". No es objeto de este Documento Básico la regulación de las condiciones de accesibilidad no relacionadas con la seguridad de utilización que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en la normativa de accesibilidad que sea de aplicación. II Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad de utilización". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. La protección frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento de sus reglamentos específicos.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

Sección SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

IV.- DOCUMENTO BASICO HS: SALUBRIDAD. (higiene, salud y protección del medio

ambiente.). I.- Objeto:

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Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE. II Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados. El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico " Higiene, salud y protección del medio ambiente". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. III Criterios generales de aplicación.

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Parte I del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción o de otras Directivas, se deberán relacionar con la versión de dicha referencia.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

Sección HS 3: Calidad del aire interior. 1 Generalidades. 1.1. Ámbito de aplicación.

1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos. 2 Para locales de otros tipos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe verificarse mediante un tratamiento específico adoptando criterios análogos a los que caracterizan las condiciones establecidas en esta sección.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

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V.- DOCUMENTO BASICO HR: PROTECCION FRENTE AL RUIDO. I Objeto

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Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido. La correcta aplicación del DB supone que se satisface el requisito básico "Protección frente al ruido". Tanto el objetivo del requisito básico "Protección frente al ruido", como las exigencias básicas se establecen en el artículo 14 de la Parte I de este CTE y son los siguientes: Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR). El objetivo del requisito básico “Protección frente el ruido” consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos. El Documento Básico “DB HR Protección frente al ruido” especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido. II Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación: a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica; b) los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de aislamiento acústico; c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico; d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios. El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Protección frente al ruido". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

VI.- DOCUMENTO BASICO HE: AHORRO DE ENERGIA. I.- Objeto:

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Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5, y la sección HE 0 que se relaciona con varias de las anteriores.. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía". Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE. II Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados. El contenido de este DB se refiere únicamente al requisito básico “Ahorro de energía”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

En este caso se trata de obras de reforma y montaje de la estructura del patio interior del edificio, por lo que no le es de aplicación este documento básico.

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II.- PLANOS

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III.- PLIEGO DE CONDICIONES

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P L I E G O D E C O N D I C I O N E S

PROYECTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

CAPITULO I

Objeto de este documento: 1-1 El Pliego de Condiciones Técnicas reúne todas las normas a seguir para la realización de las obras de que es objeto el presente proyecto. 1-2 Para lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones, será de aplicación la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, con las modificaciones introducidas por el Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1.975 de Bases del Estatuto de Régimen Local y, supletoriamente, la Ley de Contratos del Estado y restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las Normas de Derecho Privado. 1-3 Las presentes Condiciones Técnicas serán de obligada observación por el contratista a quien se adjudique la obra, el cual deber hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar la obra con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirve de base a la adjudicación.

CAPITULO II

Descripción de las obras: 2-1 Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en los restantes documentos del proyecto, tales como Memoria, Mediciones, Presupuestos y Planos.

CAPITULO III

Características que deben tener los materiales a emplear: 3-1 Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en las condiciones generales de índole técnica prevista en el Pliego de Condiciones de la Edificación, 1.960, y demás disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción. 3-2 Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a análisis o pruebas por cuenta de la Contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y que sea necesario emplear deber ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que ser rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. 3-3 Los materiales no consignados en Proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias a juicio de la dirección facultativa, no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.

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CAPITULO IV

Normas para la elaboración de las distintas unidades de obra: 4-1 Replanteo.- Como actividad previa a cualquier otra de la obra, por la Dirección de la misma se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que ser firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar al Organismo Contratante. Cuando de dicha comprobación se desprenda la viabilidad del proyecto, a juicio del Director de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo a las mismas empezándose a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, el plazo de ejecución de las obras. 4-2 Condiciones generales de ejecución.- Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura, 1.960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de la subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. 4-3 Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a determinadas actividades, que serán de obligado cumplimiento, tales como el ya citado Pliego de Condiciones de la Edificación, aprobado por O.M. del 4 de Junio de 1.976, la NBE-AE-88, Acciones en la Edificación, las M.V. 102 y siguientes, referentes a aceros laminados, cálculo y ejecución de estructuras de acero laminado en la edificación caso de emplearse estructura metálica, o la Instrucción EHE-98 para el proyecto y la ejecución de las obras de hormigón o en masa. Las instrucciones para hormigones preparados, la norma básica de instalación de gas en edificios habitados, normas y reglamentos del Ministerio de Industria sobre las diferentes instalaciones en un edificio y demás legislación vigente, complementaria o no de las citadas, aplicables a la construcción. 4-4 Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuese necesario, hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando, estos aumentos de trabajo, derecho a percibir indemnización de ningún género, aunque las condiciones de mala ejecución de obra se hubiesen notado después de la recepción provisional, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecución de obra. 4-5 Obligaciones exigibles al contratista durante la ejecución de la obra.- 4-5-1 Personal.- Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando facilitar siempre la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecución y rapidez de la construcción. Ajustándose en lo posible a la planificación económica de la obra prevista en el proyecto. 4-6 El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y firmar recibos y planos o comunicaciones que se le dirijan. 4-6-1 En toda obra con presupuesto superior a cinco millones de pesetas y para las que en el respectivo Pliego de Cláusulas particulares se determine, el contratista vendrá obligado a tener al frente de la obra, y por su cuenta, un constructor con titulación profesional adecuada, que intervenga en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la contrata.

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4-7 Libro Oficial de Ordenes, Asistencia e Incidencias.- Con objeto de que en todo momento se pueda tener conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará, mientras dure la misma, el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección de la obra, las incidencias surgidas y, en general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud, si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización del proyecto. 4-7-1 A tal efecto, a la formalización del contrato, se diligenciará dicho libro en el Organismo contratante el cual se entregará al contratista en la fecha de comienzo de las obras para su conservación en la oficina de las obras, donde estará a disposición de la Dirección Facultativa y excepcionalmente de las autoridades de este Departamento. 4-7-2 El Arquitecto Director de la Obra, el Aparejador y los demás facultativos colaboradores en la dirección de las obras, irán dejando constancia mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones y las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación del proyecto, así como de las órdenes que necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento. 4-7-3 También estará este libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad del Departamento que, debidamente designada para ello, tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación a la obra. 4-7-4 Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias, harán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas que estimen pertinentes. Al efectuar una orden a través del correspondiente asiento en el libro, no será obstáculo para que, cuando la Dirección Facultativa lo juzgue oportuno, se efectúe la misma, también por oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes. 4-7-5 Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquéllas, en más o en menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser conocida y autorizada, con carácter previo a su ejecución, por el Director Facultativo, haciéndose constar en el Libro de Obra, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución. En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubiesen ejecutado de m s respecto a las figuradas en proyecto.

CAPITULO V

Instalaciones auxiliares y precauciones a adoptar durante la construcción.- 5-1 La ejecución de las obras figuradas en el presente proyecto requerirán las instalaciones auxiliares siguientes: Las usuales para el tipo a realizar. 5-2 Las precauciones a adoptar durante la construcción serán las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo aprobada por O.M. de 9 de Marzo de 1.971.

CAPITULO VI

Partidas alzadas.-

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6-1 Mediciones.- La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente se verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada, y con arreglo a las mismas unidades adoptadas en presupuesto. La unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, kilogramos, etc. 6-2 Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes. 6-3 Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo derecho el contratista a reclamación de ninguna especie por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del proyecto, así como tampoco por los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración. 6-4 Valoraciones.- Las valoraciones de obra figuradas en el presente proyecto se efectuarán multiplicando el número de éstas resultantes de las mediciones por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto. 6-5 En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos gastos de transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, así como todo tipo de impuestos fiscales que graven los materiales por el Estado, Provincia o Municipio, durante la ejecución de la obra, así como toda clase de cargas sociales. También serán de cuenta del contratista los honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se originen con ocasión de las Inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con que está dotado el inmueble. El contratista no tendrá derecho, por ello, a pedir indemnización alguna por las causas enumeradas. En el precio de cada unidad de obra van comprendidos todos los materiales accesorios y operaciones necesarias para dejar la obra terminada y en disposición de recibirse. 6-6 Valoración de las obras no concluidas o incompletas.- Las obras concluidas se abonarán con arreglo a precios consignados en el Presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuese preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del Presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada, en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposición de precios. 6-7 Precios contradictorios.- Si ocurriese algún caso excepcional o imprevisto en el cual fuese necesaria la designación de precios contradictorios entre la Administración y el contratista, estos precios deberán fijarse con arreglo a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación del Estado. 6-8 Relaciones valoradas.- El Director de la obra formulará mensualmente una relación valorada de los trabajos ejecutados desde la anterior liquidación, con sujeción a los precios del presupuesto. 6-9 El contratista, que presenciar las operaciones de medición y valoración, para extender esta relación, tendrá un plazo de diez días para examinarlas. Deberá, en este plazo, dar su conformidad o hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere convenientes. 6-10 Estas relaciones valoradas no tendrán mas que carácter provisional a buena cuenta, y no suponen la aprobación de las obras que en ellas se comprenden. Se formarán multiplicando los resultados de la medición por los precios correspondientes, descontando, si hubiera lugar a ello, el tanto por ciento de baja o mejora producido en la licitación. 6-11 Obras que se abonarán al contratista y precios de las mismas.- Se abonarán al contratista la obra realmente ejecutada con sujeción al proyecto que sirve de base al Concurso, o las modificaciones del mismo, autorizadas por la superioridad, o las órdenes que con arreglo a sus

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facultades, le haya comunicado por escrito el Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de unidades que se consignan en el proyecto o en el presupuesto, no podrán servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie, salvo en los casos de rescisión. 6-12 Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas por el contratista a los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra. 6-13 Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo que no se halle reglado exactamente en las condiciones de la contrata, pero que sin embargo sea admisible a juicio del Director, se dar conocimiento de ello a la Superioridad, proponiendo a la vez la rebaja de precios que estime justo, y si aquélla resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja acordada. 6-14 Cuando se juzgue necesario ejecutar obras que no figuren en el proyecto, se evaluará su importe a los precios asignados a otras obras o materiales análogos, si los hubiera, y cuando no, se discutirá entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndolos a la aprobación superior. Los nuevos precios convenidos por uno u otro procedimientos, se sujetarán siempre a lo establecido en el párrafo 6-12 del presente apartado. 6-15 Al resultado de la valoración hecha de este modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que exista ésta. 6-16 Cuando el contratista, con autorización del Director de la obra, empleara materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto, sustituyéndose una clase de fábrica por otra que tenga asignado mayor precio, ejecutándose con mayores dimensiones cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio de la Administración, no tendrá derecho, sin embargo, sino a lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción al Proyecto. 6-17 Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren por una partida alzada del presupuesto, no serán abonadas sino a los precios de la contrata, según las condiciones de la misma y los proyectos particulares que para ellas se forman, o en su defecto, por lo que resulte de la medición final. 6-18 Abono de las partidas alzadas.- Para la ejecución material de las partidas alzadas figuradas en el proyecto de la obra, a las que afecta la baja de la subasta, deber obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa. A tal efecto, antes de proceder a la realización, se someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de conformidad, podrá ejecutarse. De las partidas unitarias o alzadas que en el estado de mediciones o presupuesto figuran, serán a justificar las que en los mismos se indican con los números, siendo las restantes de abono íntegro. Una vez realizadas las obras le serán abonadas al contratista en el precio aprobado al que se hace mención en el párrafo anterior.

CAPITULO VII

Plazo de garantía y pruebas previstas para la recepción.- 7-1 Recepción provisional.- Una vez terminadas las obras y hallándose éstas al parecer en las condiciones exigidas, se procederá a su recepción provisional dentro del mes siguiente a su finalización.

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7-2 Al acto de recepción concurrirá n el funcionario técnico designado por la Administración contratante, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, levantándose el acta correspondiente. 7-3 En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo 4º del Artículo 170 del Reglamento General de Contratación del Estado. Resolución, rescisión y denuncia.- Para los supuestos que hubiere lugar a resolver, rescindir o denunciar el contrato, además de los señalados en este Pliego, se estará a lo dispuesto en los arts. 65 a 71 del Reglamento de Contratación y demás que resulten aplicables. 7-4 El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la recepción provisional de la obra. 7-5 Al realizarse la recepción provisional de las obras deberá presentar el contratista las pertinentes autorizaciones de los Organismos Oficiales de la Provincia para uso y puesta en servicio de las instalaciones que así lo requieran: No se efectuará esa recepción provisional de las obras, ni, como es lógico, la definitiva, si no se cumple ese requisito. 7-6 Recepción definitiva.- Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva de la obra. Si las obras se encontrasen en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo, levantándose el acta correspondiente, quedando por dicho acto el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo la que pudiera derivarse por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento doloso del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el art. 175 del Reglamento General de Contratación del Estado. 7-7 Plazo de garantía.- Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallan en el pliego de cláusulas administrativas, el contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación. 7-8 El plazo de garantía será de UN AÑO, y durante este período el contratista corregir los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por dicha causa se produzcan, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la Administración con cargo a la fianza. 7-9 El contratista garantiza a la Administración contra toda reclamación de tercera persona, derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Una vez aprobada la recepción y liquidación definitiva de las obras, la Administración tomará acuerdo respecto a la fianza depositada por el contratista. 7-10 Tras la recepción definitiva de la obra, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad salvo lo referente a los vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, de los cuales responderá en término de 15 años. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida la responsabilidad. 7-11 Pruebas para la recepción.- Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrán de ser reconocidos por la Dirección Facultativa. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada dirección rechaza, dentro de un plazo de 30 días. 7-12 El contratista presentará oportunamente muestra de cada clase de material a la aprobación de la Dirección Facultativa, las cuales se conservarán para efectuar en su día la comparación o cotejo con los que se empleen en la obra.

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7-13 Siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta de la contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear.

CAPITULO VIII

8-1 Cesiones.- La empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego, no podrá ceder los derechos derivados del contrato.

CAPITULO IX

Cláusulas finales.- 9-1 El contratista de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado. 9-2 El contratista se compromete, igualmente, a entregar en el Organismo contratante las autorizaciones, que, preceptivamente, tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc., y autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones. 9-3 Son también por cuenta del contratista todos los arbitrios, tasas de vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras desde su inicio hasta su total terminación. 9-4 El contratista durante el AÑO que media entre la recepción provisional y la definitiva, será el conservador del edificio donde tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad antes de la recepción definitiva. 9-5 Por todo aquello no detallado expresamente en los artículos anteriores, y en especial, sobre las condiciones que deberá n reunir los materiales que se empleen en la obra, así como la ejecución de cada unidad de obra y las normas para su medición y valoración, regirá el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura 1.960. 9-6 El Libro de Ordenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 422/71, publicado en le Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de Marzo. Una vez finalizada la obra y en unión del Certificado Final de Obra, se remitirá al Organismo contratante, para su archivo correspondiente.

CAPITULO X

Sanción al contratista. El incumplimiento por causas imputables al contratista, de los plazos parciales o final de ejecución del contrato, dará lugar, independientemente de que por la Corporación pueda optarse por la resolución del contrato, a la imposición de sanciones económicas, en la cuantía que fije el Pliego de Condiciones Técnicas o determine la legislación aplicable en esta materia.

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IV.- CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS

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V.- CUADRO DE PRECIOS AUXILIARES

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VI- CUADRO DE PRECIOS Nº 1

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VII.- CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS

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VIII.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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IX.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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PROYECTO PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL CASTILLO, (PATIO CENTRAL), DE CALATORAO. SITUACION: PLAZA ESPAÑA S/N. LOCALIDAD: CALATORAO. (ZARAGOZA). PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO.

M E M O R I A

1.- INTRODUCCION.-

1.1.- Datos del proyecto de obra. Tipo de obra: Obras en el Castillo de Calatorao. Situación: Plaza España s/n. Población: Calatorao. Promotor: Ayuntamiento de Calatorao. Proyectista: José Luis Royo Lorén y Esteban Narvaiza Carbó 1.2.- Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Articulo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Articulo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Por lo tanto, hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes: a.- El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es inferior a 450.759 euros. b.- La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún momento a mas de 20 trabajadores simultáneamente. c.- El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores-día (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra). d.- No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. Como No se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Articulo 4 del R.D. 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1.3.- Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud.- Conforme se especifica en el apartado 2 del articulo 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico deberá precisar: * Las normas de seguridad y saludo aplicables en la obra. * La identificación de los riesgos laborables que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias. * Relación de los riesgos laborables que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas especificas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto). * Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

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2.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA.

- Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio (DO:26/08/92). Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción, temporales o móviles. - Ley de Prevención de riesgos laborables. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (B.O.E. 10 de noviembre de 1.995). - Reglamento de servicios de prevención. Real decreto 39/1997, de 17 de enero. (BOE 31 de enero de 1.997). - Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE 25 de octubre de 1.997). - Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (BOE 23 de abril de 1.997). - Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. (BOE 23 de abril de 1.997). - Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE 23 de abril de 1.997). - Real Decreto 488/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. (BOE 23 de abril de 1.997). - Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la explosión a agentes biológicos durante el trabajo. (BOE 24 de mayo de 1.997).3 - Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (BOE 24 de mayo de 1.997). - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12 de junio de 1.997). - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (BOE 7 de agosto de 1.997). - Orden de 9 de marzo de 1.971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. de 9 de marzo de 1.971. (BOE 16 y 17 de marzo de 1.971). - Orden de 20 de mayo de 1952, reglamento de seguridad e higiene del trabajo en la industria de la construcción. (BOE 15 de junio de 1.952). Modificada por Orden de 10 de diciembre de 1.953. (BOE 22 de diciembre de 1.953) y por Orden de 23 de septiembre de 1.966. (BOE 1 de octubre de 1.966), y derogados algunos artículos por Orden de 10 de enero de 1.956. - Orden de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art 66º a 74º. Reglamento general sobre seguridad e higiene. - Orden de 28 de agosto de 1.970, art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos I y II, ordenanza del trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámico. - Orden de 20 de septiembre de 1.986, modelo de libro de incidencias correspondientes a las obras en que sea obligatorio el estudio de seguridad e higiene. (BOE 13 de octubre de 1.986). - Orden de 16 de diciembre de 1.987, nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación. (BOE 29 de diciembre de 1.987). - Orden de 31 de agosto de 1.987, señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. (BOE 18 de septiembre de 1.987). - Orden de 23 de mayo de 1.977, reglamento de aparatos elevadores para obras. (BOE 14 de junio de 1.977, modificada por Orden de 7 de marzo de 1.981- BOE 14 de marzo de 1.981). - Orden de 28 de junio de 1.988, instrucción técnica complementaria MIE-AEM 2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre desmontables para obras. (BOE 7 de julio de 1988, modificada por Orden de 16 de abril de 1.990- BOE de 24 de abril de 1.990). - Orden de 31 de octubre de 1.984, reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto. (BOE 7 de noviembre de 1.984). - Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE, relativa a aproximación de legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (BOE 11 de noviembre de 1.992). Modificado por Real Decreto 56/1995, de 20 de enero (BOE 8 de febrero de 1.995). - Real decreto 1495/1986, de 26 de mayo, reglamento de seguridad en las máquinas. (BOE 21 de julio de 1.986).

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- Orden de 7 de enero de 1.987, normas complementarias de reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto. (BOE 15 de enero de 1.987). - Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, protección a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. (BOE 2 de noviembre de 1.989). - Orden de 9 de marzo de 1.971, ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, con sus correcciones y modificaciones. (BOE 17 de marzo de 1.971). - Ordenanzas Municipales en cuanto se refieren a la Seguridad e Higiene del Trabajo y que no contradigan la normativa vigente de rango superior.

3.- IDENTIFICACION DE RIESGOS Y PREVENCION DE LOS MISMOS. 3.1.- Movimiento de tierras.- Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas de operarios al mismo nivel. * Talud natural del terreno. * Casco de seguridad.* Caídas de operarios al interior de la excavación.

* Entibaciones. * Botas o calzado de seguridad.

* Caídas de objetos sobre operarios. * Limpieza de bolos y viseras. * Botas de seguridad impermeables.* Caídas de materiales transportados * Apuntalamientos, apeos. * Guantes de lona y piel.* Choques o golpes contra objetos. * Achique de agua. * Guantes impermeables.* Atrapamientos y aplastamientos por partes móviles de maquinaria.

* Barandillas en borde excavación. * Gafas de seguridad.

* Lesiones y/o cortes en manos y pies. * Tableros o planchas en huecos horizontales.

* Protectores auditivos.

* Sobre esfuerzos. * Separación tránsito de vehículos y operarios.

* Cinturones de seguridad.

* Ruido, contaminación acústica. * No permanecer en radio acción maquinas.

* Cinturón antivibratorio.

* Vibraciones. * Avisadores ópticos y acústicos en maquinaria.

* Ropa de trabajo.

* Ambiente pulvígeno. * Protección partes móviles maquinaria * Traje de agua (impermeable).* Cuerpos extraños en los ojos. * Cabinas o pórticos de seguridad.* Contactos eléctricos directos o indirectos

* No acopiar materiales junto borde excavación.

* Ambientes pobres en oxigeno. * Conservación adecuada vías de circulación.

* Inhalación sustancias tóxicas. * Vigilancia edificios colindantes.* Ruinas, hundimientos, desplomes en edificios colindantes.

* No permanecer bajo frente excavación.

* Condiciones meteorológicas adversas.

* Distancia de seguridad líneas eléctricas.

* Trabajos zonas húmedas o mojadas.* Derivados acceso al lugar de trabajo

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3.2.- Cimentación y Estructuras.- Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas de operarios al mismo nivel. * Marquesinas rígidas. * Casco de seguridad.* Caídas de operarios a distinto nivel. * Barandillas. * Botas o calzado de seguridad.* Caídas de operarios al vacío. * Pasos o pasarelas. * Guantes de lona y piel.* Caídas de objetos sobre operarios. * Redes verticales. * Guantes impermeables.* Caídas de materiales transportados. * Redes horizontales. * Gafas de seguridad.* Choques o golpes contra objetos. * Andamios de seguridad.* Atrapamientos y aplastamientos. * Mallazos.* Lesiones y/o cortes en manos y pies. * Tableros o planchas en huecos

horizontales.* Protectores auditivos.

* Sobre esfuerzos. * Escaleras auxiliares peldañeada y protegida.

* Cinturones de seguridad.

* Ruido, contaminación acústica. * Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.

* Cinturón antivibratorio.

* Vibraciones. * Mantenimiento adecuado de la maquinaria.

* Ropa de trabajo.

* Ambiente pulvígeno. * Protección partes móviles maquinaria * Traje de agua (impermeable).* Cuerpos extraños en los ojos. * Cabinas o pórticos de seguridad.* Contactos eléctricos directos o indirectos

* Iluminación natural o artificial adecuada.

* Dermatosis por contacto de hormigón.

* Limpieza en las zonas de trabajo y transito.

* Inhalación sustancias tóxicas.* Rotura, hundimiento, caídas de encofrados y de entibaciones.* Condiciones meteorológicas adversas.

* Distancia de seguridad líneas eléctricas.

* Trabajos zonas húmedas o mojadas.* Desplomes, desprendimientos, hundimientos del terreno.* Contagios en lugares insalubres.* Derivados de medios auxiliares usados.* Radiaciones y derivados de la soldadura.* Quemaduras en soldadura y oxicorte.* Derivados de acceso al lugar de trabajo.

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3.3.- Cubiertas.- Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas de operarios al mismo nivel. * Marquesinas rígidas. * Casco de seguridad.* Caídas de operarios a distinto nivel. * Barandillas. * Botas o calzado de seguridad.* Caída de operarios al vacío. * Pasos o pasarelas. Guantes de lona y piel.* Caída de objetos sobre operarios. * Redes verticales. * Guantes impermeables.* Caída de materiales transportados. * Redes horizontales. * Gafas de seguridad.* Choques o golpes contra objetos. * Andamios de seguridad. * Mascarillas con filtro mecánico.* Atrapamientos y aplastamientos. * Mallazos. * Protectores auditivos.* Lesiones y/o cortes en manos y pies. * Tableros o planchas en huecos

horizontales.* Cinturón de seguridad.

* Sobre esfuerzos. * Escaleras auxiliares adecuadas. * Botas, polainas, mandiles y guantes.* Ruido, contaminación acústica. * Escaleras de acceso peldañeada y

protegida.* Ropa de trabajo.

* Vibraciones. * Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de maquinas.

* Ambiente pulvígeno. * Plataformas de descarga de material.* Cuerpos extraños en los ojos. * Evacuación de escombros.* Dermatosis por contacto de cemento y cal.

* Limpieza de zonas de trabajo y transito..

* Contactos eléctricos directos e indirectos.

* Habilitar caminos de circulación.

* Condiciones meteorológicas adversas.

* Andamios adecuados.

* Trabajos en zonas húmedas y mojadas.* Derivados de medios auxiliares usados..* Quemaduras en impermeabilizaciones.* Derivados acceso al lugar de trabajo* Derivados de almacenamiento inadecuado de productos combustibles.

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3.4.- Albañilería y Cerramientos.- Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas de operarios al mismo nivel. * Marquesinas rígidas. * Casco de seguridad.* Caídas de operarios a distinto nivel. * Barandillas. * Botas o calzado de seguridad.* Caída de operarios al vacío. * Pasos o pasarelas. *Guantes de lona y piel.* Caída de objetos sobre operarios. * Redes verticales. * Guantes impermeables.* Caída de materiales transportados. * Redes horizontales. * Gafas de seguridad.* Choques o golpes contra objetos. * Andamios de seguridad. * Mascarillas con filtro mecánico.* Atrapamientos y aplastamientos en medios de elevación y transporte.

* Mallazos. * Protectores auditivos.

* Lesiones y/o cortes en manos. * Tableros o planchas en huecos horizontales.

* Cinturón de seguridad.

* Lesiones y/o cortes en pies. * Mantenimiento adecuado de la maquinaria.

* Sobre esfuerzos. * Escaleras auxiliares adecuadas.* Ruido, contaminación acústica. * Escaleras de acceso peldañeada y

protegida.* Ropa de trabajo.

* Vibraciones. * Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de maquinas.

* Ambiente pulvígeno. * Plataformas de descarga de material.* Cuerpos extraños en los ojos. * Evacuación de escombros.* Dermatosis por contacto de cemento y cal.

* Limpieza de zonas de trabajo y transito..

* Contactos eléctricos directos e indirectos.

* Habilitar caminos de circulación.

* Iluminación natural o artificial adecuada.

* Derivados de medios auxiliares usados.

* Andamios adecuados.

* Derivados acceso al lugar de trabajo

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3.5.- Terminaciones.- Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas de operarios al mismo nivel. * Marquesinas rígidas. * Casco de seguridad.* Caídas de operarios a distinto nivel. * Barandillas. * Botas o calzado de seguridad.* Caída de operarios al vacío. * Pasos o pasarelas. *Guantes de lona y piel.* Caída de objetos sobre operarios. * Redes verticales. * Guantes impermeables.* Caída de materiales transportados. * Redes horizontales. * Gafas de seguridad.* Choques o golpes contra objetos. * Andamios de seguridad. * Mascarillas con filtro mecánico y

químico.* Atrapamientos y aplastamientos. * Mallazos. * Protectores auditivos.* Atropellos, colisiones, alcances, vuelco de camiones.

* Botas de seguridad impermeables.

* Lesiones y/o cortes en manos. * Tableros o planchas en huecos horizontales.

* Cinturón de seguridad.

* Lesiones y/o cortes en pies. * Pantalla soldador.* Sobre esfuerzos. * Escaleras auxiliares adecuadas. * Ropa de trabajo.* Ruido, contaminación acústica. * Escaleras de acceso peldañeada y

protegida.* Vibraciones. * Carcasas o resguardos de protección

de partes móviles de maquinas.* Ambiente pulvígeno. * Plataformas de descarga de material.* Cuerpos extraños en los ojos. * Evacuación de escombros.* Dermatosis por contacto de cemento y cal.

* Limpieza de zonas de trabajo y transito..

* Contactos eléctricos directos e indirectos.

* Andamios adecuados.

* Inhalación de vapores y gases.* Trabajos en zonas húmedas o mojadas.* Ambientes pobres en oxigeno.* Derivados de medios auxiliares usados. * Radiaciones y derivados de soldadura.* Quemaduras.* Derivados del acceso al lugar de trabajo.* Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles.

* Iluminación natural o artificial adecuada.

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4.- BOTIQUIN.- En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente y estará a cargo de el una persona capacitada designada por la empresa constructora.

5.- PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD.- En el presupuesto de ejecución material del proyecto se ha reservado un Capitulo con una partida alzada para Seguridad y Salud.

6.- TRABAJOS POSTERIORES.- El apartado 3 del Articulo 6 del Real Decreto 1627/1997 establece que en el Estudio básico se contemplaran también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Reparación, Conservación y Mantenimiento. Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales* Caídas al mismo nivel en suelos. * Andamiajes, escalerillas y demás

dispositivos provisionales adecuados y seguros.

* Casco de seguridad.

* Caídas por resbalones. * Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de fachadas no accesible.

* Ropa de trabajo.

* Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria.

* Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpieza de fachadas.

* Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos.* Fuego por combustibles, modificación de elementos de instalación eléctrica.* Impacto por desprendimiento de elementos constructivos, por roturas debidas a la presión del viento, por roturas por exceso de carga.* Contactos eléctricos directos e indirectos.

7.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.-

Antes del inicio de los trabajos, el promotor designara un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación del Coordinador en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactara con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

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8.- COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: * Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. * Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el articulo 10 del Real Decreto 1627/1997. * Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. * Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. * Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. * Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador.

9.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En aplicación del estudio Básico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborara un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

10.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.- El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1.- Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en particular: * El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. * La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. * La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. * El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. * La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y deposito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. * El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. * La recogida de materiales peligrosos utilizados. * La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de

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trabajo. * La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. * Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2.- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3.- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobe coordinación de las actividades empresariales previstas en el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. 4.- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. 5.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

11.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.- Los trabajadores autónomos están obligados a: 1.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: * El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. * El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. * La recogida de materiales peligrosos utilizados. * La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. * La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. * Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2.- Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. 3.- Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que e hubiera establecido. 4.- Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Articulo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5.- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997. 6.- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997. 7.- Atender las indicaciones y cumplirlas instrucciones del Coordinar en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

12.- LIBRO DE INCIDENCIAS.-

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En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constara de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones publicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

13.- PARALIZACION DE LOS TRABAJOS.- Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejara constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificara al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

14.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las mediadas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

15.- DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS.- Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicaran siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Zaragoza a 2 de diciembre de 2.014 LOS ARQUITECTOS

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ANDAMIOS FIJOS

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ANDAMIOS FIJOS

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ANDAMIOS FIJOS

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ANDAMIOS FIJOS

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PUESTA A TIERRA.

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PROTECCION DE HUECOS DE PAREDES

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ESCALERAS DE MANO

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ANDAMIOS COLGADOS.

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MANTENIMIENTO GENERAL DE LA MAQUINARIA.

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SIERRA CIRCULAR DE MESA

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DUMPER

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CINTURONES DE SEGURIDAD