Proyecto Reglamento SIDTA . Diciembre 2013

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REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS (SIDTA) DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artícu! "#$ A los fines del presente Reglamento se entenderá como Sistema Integr ado para el Desarro llo de las Trabaj adoras y los Trabaj adores Académicos (SIDTA) al conj unto de acciones in te rconectadas e in te ractuantes qu e la ni!ersidad "oli!ariana de #ene$uela ("#)  y sus trabajadoras y trabajadores académicos %an de reali$ar para garanti$ar una &ptima capacitaci&n y desarrollo integral de éstos' acciones necesarias para el desempeo cabal de las funcione s de docencia de pre y postgrado producci&n y recreaci&n de saberes integraci&n socioeducati!a y socio*producti!as propias de todo docente uni!ersitario+ Artícu! %#$ ,l SIDT A tiene como pro p&sito fu ndament al promo! er el desarrol lo integral de las trabajadoras y los trabajadores académicos de la "# para formar y consolidar una comunidad cient-fico*tecnol&gica y %umanista' orgánicamente art iculada a la construcci&n del .oder .o pular y al soci alismo boli!ariano mediante el .lan Integral de Desarrollo Académico (.IDA) que cada trabajadora y trabajador académico debe formular y desarrollar en los /entros de ,studio y 01cleos Académicos a los cuales debe adscribirse+ Artícu! &#$ ,l SIDTA estará conformado por el conjunto de unidades académico* administrati!as resp onsa bles de dir igi r coordinar y admini str ar los pro cesos in%erentes al ingreso permanencia ascenso desarrollo integral y egreso de las trabajadoras y los trabajadores académicos de la "#+ Artícu! '#$ ,l SIDTA estar á adscrito y coordin ado por el #icerre ctorado a tra!é s de la Direcci&n 2eneral de Desarrollo de los Trabaja dores Académi cos' de conformidad con el art-culo 34 numeral 5 del Reglamento 2eneral de la "# y en coordinaci&n con las Direcciones de los /entros de ,studios las Direcciones 1

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REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DELAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACADMICOS (SIDTA) DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artculo 1.- A los fines del presente Reglamento se entender como Sistema Integrado para el Desarrollo de las Trabajadoras y los Trabajadores Acadmicos (SIDTA) al conjunto de acciones interconectadas e interactuantes que la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y sus trabajadoras y trabajadores acadmicos han de realizar para garantizar una ptima capacitacin y desarrollo integral de stos; acciones necesarias para el desempeo cabal de las funciones de docencia de pre y postgrado, produccin y recreacin de saberes, integracin socioeducativa y socio-productivas, propias de todo docente universitario.Artculo 2.- El SIDTA tiene como propsito fundamental promover el desarrollo integral de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos de la UBV, para formar y consolidar una comunidad cientfico-tecnolgica y humanista; orgnicamente articulada a la construccin del Poder Popular y al socialismo bolivariano, mediante el Plan Integral de Desarrollo Acadmico (PIDA), que cada trabajadora y trabajador acadmico debe formular y desarrollar en los Centros de Estudio y Ncleos Acadmicos, a los cuales debe adscribirse.

Artculo 3.- El SIDTA estar conformado por el conjunto de unidades acadmico-administrativas responsables de dirigir, coordinar y administrar los procesos inherentes al ingreso, permanencia, ascenso, desarrollo integral y egreso de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos de la UBV.Artculo 4.- El SIDTA estar adscrito y coordinado por el Vicerrectorado, a travs de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos; de conformidad con el artculo 85, numeral 2, del Reglamento General de la UBV, y en coordinacin con las Direcciones de los Centros de Estudios, las Direcciones Regionales de los Ejes Geopolticos y las Direcciones Generales Acadmico-Estratgicas: Socio-Acadmica, de Produccin y Recreacin de Saberes, y de Integracin Socioeducativa. TTULO II

DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACADMICOS YSUS RESPONSABILIDADESArtculo 5.- Son trabajadoras y trabajadores acadmicos de la UBV quienes generen procesos de formacin, produzcan conocimientos y saberes, consoliden la integracin socioeducativa, emprendan acciones socio-productivas y desarrollen gestiones poltico-acadmicas institucionales; acciones poltico-acadmicas desarrolladas a travs de planes, programas y proyectos al servicio del Estado y de las comunidades organizadas, en funcin de la construccin del socialismo bolivariano y de conformidad con lo establecido en el artculo 116 del Reglamento General de la UBV; segn se expresa a continuacin:

a) Produccin, recreacin y divulgacin de conocimientos y saberes pertinentes, en todos los mbitos de la vida social e institucional local, regional, nacional, latinoamericano y caribeo, y en los ambientes acadmicos de los Ejes Geopolticos Regionales orientados a la construccin del Poder Popular; participando protagnicamente en los procesos de investigacin, en la formacin acadmica integral para pregrado, especializaciones, maestras, doctorados, post doctorados y estudios no conducentes a grado; en el marco de la integracin socioeducativa y la socio-productividad, sin otros lmites que los previstos en el ordenamiento jurdico vigente de la Repblica Bolivariana de Venezuela.b) Cumplir y desarrollar las actividades asignadas a travs de estrategias diversas, innovadoras y en permanente revisin, que permitan la creacin y recreacin de conocimientos y saberes para la produccin y difusin de las teoras revolucionarias y su aplicacin en la prctica social transformadora; teniendo como orientacin estratgica, el fortalecimiento del proceso de construccin del socialismo bolivariano. Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos desarrollarn estrategias que harn posible la flexibilizacin de los currculos de los programas de formacin y su permanente revisin y actualizacin; en funcin de responder a las necesidades de los grupos sociales en su desarrollo revolucionario y transformador.c) Desarrollar la gestin poltico-acadmica institucional teniendo como factor fundamental la investigacin cientfico-tecnolgica articulada a la docencia, a la integracin socioeducativa y a lo socio-productivo. Gestin planificada y socialmente desarrollada a travs del PIDA.d) Ascender en el escalafn de los trabajadores acadmicos de conformidad con lo establecido en los artculos 118 al 122 del Reglamento General de la UBV, as como con las normas que para tal efecto apruebe el Consejo Universitario.Captulo I

Del Plan Integral de Desarrollo Acadmico (PIDA)Artculo 6.- El PIDA es el marco conceptual y programtico de la planificacin del desempeo de cada trabajadora y trabajador acadmico, el cual comprender el conjunto de estrategias y lneas de accin que definan y orienten su actividad investigativa, docente, de integracin socioeducativa, socio-productiva y de gestin poltico-acadmica institucional. En este sentido, el PIDA en su formulacin, debe considerar las siguientes dimensiones:a) Estar articulado con el Proyecto Nacional Simn Bolvar, con los Planes de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, con las polticas de educacin universitaria del Estado y con el Plan Integral Poltico-Acadmico de la UBV.b) Contribuir con el desarrollo de las reas Acadmicas aprobadas por el Consejo Universitario, as como con el desarrollo de los Centros de Estudio y Ncleos Acadmicos, en correspondencia con la tica socialista y bolivariana.c) Gestionar de manera flexible, una interaccin permanente con las dinmicas existentes en las comunidades, donde la trabajadora o el trabajador acadmico despliegue la actividad poltico-acadmica.d) Evaluar integral y continuamente la praxis cientfico-tcnica, socio-humanista, poltico-pedaggica, investigativo-formativa, socioeducativa y socio-productiva que desarrolla de manera integrada, la trabajadora o el trabajador acadmico.Artculo 7.- Los criterios y lineamientos para formular la estructura organizativa funcional y operativa del PIDA, sern establecidos por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios; en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento General de la UBV.Artculo 8.- Cada adscripcin generar la obligacin de la trabajadora y el trabajador acadmico, para integrarse a las actividades de los Centros de Estudios y Ncleos Acadmicos; as como, rendir cuentas del desarrollo de su PIDA. A la vez, cada adscripcin generar la obligacin de los Centros de Estudio y Ncleos Acadmicos de facilitar el desarrollo del PIDA y hacerle seguimiento a su ejecucin y evaluacin, como acto previo a la defensa de los resultados obtenidos por cada trabajadora o trabajador acadmico.Artculo 9.- La evaluacin del PIDA ser un proceso de carcter integral y formativo, en el cual se priorizarn criterios acadmicos, polticos-ideolgicos, pedaggicos, cientfico-tcnicos y ticos. Dicha evaluacin ser desarrollada permanentemente por intermediacin de avances escritos compartidos en los Centros de Estudios y Ncleos Acadmicos de adscripcin, as como en diversos espacios acadmicos, sociales, institucionales y polticos, que se juzguen necesarios o sean requeridos.

Artculo 10.- La trabajadora o el trabajador acadmico responsable del PIDA tiene el deber de presentar en forma peridica y pblica el desarrollo del mismo. A la vez, tendr derecho a ser notificada o notificado de recibir oportunamente el resultado de dicha evaluacin. Tales presentaciones debern formar parte de las actividades del PIDA.Artculo 11.- El proceso de evaluacin del PIDA permitir establecer el avance del mismo, priorizando la siguiente ponderacin cualitativa: abandonado, iniciado, en proceso, avanzado y consolidado. Categoras que debern ser descritas y expresadas en Instrumentos de Evaluacin diseados para tal fin; los cuales sern del conocimiento de la trabajadora o del trabajador acadmico al momento de planificar el PIDA, para luego ser presentado y avalado por el Centro de Estudio y Ncleo Acadmico de adscripcin.

Artculo 12.- El proceso de evaluacin de los resultados del PIDA, ser llevado a cabo por las siguientes personas:

a) La trabajadora o el trabajador acadmico responsable del PIDA, mediante un proceso integral, formativo y permanente de autoevaluacin.

b) Las y los trabajadores acadmicos, y los estudiantes adscritos a los Centros de Estudios y Ncleos Acadmicos, as como por las comunidades e instituciones donde se ejecute el PIDA. Todos realizando dicha evaluacin mediante un proceso integral, formativo y permanente de heteroevaluacin.

Artculo 13.- La evaluacin de los resultados obtenidos en el PIDA, ser:

a) Reflexiva y autocrtica con miras a superar las carencias y debilidades encontradas en el desarrollo del PIDA, preservando las fortalezas del mismo.

b) Enftica en valorar la produccin, creacin y recreacin de conocimientos y saberes, para su asimilacin en la prctica social transformadora.

c) Desarrollada mediante procesos e instrumentos diseados a tal fin, en el momento de planificar y ser avalado el PIDA por el Centro de Estudio y Ncleo Acadmico de adscripcin; con el fin de identificar las dificultades y limitaciones presentes en el mismo y establecer medidas que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

Artculo 14.- La defensa pblica de los resultados del PIDA es un acto inherente al desarrollo del mismo y podr hacerse desde diversas perspectivas ontolgicas, epistemolgicas, tericas, metdicas y ticas; en correspondencia con las reas Acadmicas, los Programas de Formacin y las Lneas de Investigacin de los Centros de Estudios y Ncleos Acadmicos. Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos justificarn la utilizacin de dichas perspectivas.Artculo 15.- El ascenso en el escalafn de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Ordinarios, se producir mediante la defensa pblica de los resultados del PIDA; siendo el Trabajo de Ascenso, el resultado del desarrollo de un proyecto de investigacin cientfico-tecnolgica y/o de innovacin, aplicando metdicas diversas, El ascenso de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos ha de estar debidamente planificado en el PIDA y deber ser avalado por el Centro de Estudio y Ncleo Acadmico de adscripcin.

Pargrafo Primero: El trabajo de maestra aprobado en algn Programa de Estudios Avanzados de la UBV, podr presentarse, por una sola vez, como Trabajo de Ascenso a la categora de Asistente o Agregado, sin ser sometido a una nueva defensa. Igualmente, la tesis doctoral podr ser utilizada, por una sola vez, como Trabajo de Acenso a la categora de Asistente, Agregado o Asociado.

Pargrafo Segundo: El trabajo de maestra o tesis doctoral, aprobado en otra Institucin universitaria o de investigacin, deber adaptarse mediante el informe de pertinencia acorde a la filosofa de la UBV y a su razn de ser como proyecto poltico-acadmico de la Revolucin Bolivariana; para poder presentarse por una sola vez y dentro de los cinco (5) aos posterior a dicha aprobacin, como Trabajo de Ascenso a las respectivas categoras sealadas en el pargrafo anterior y ser defendido ante un jurado, designado como est establecido en el artculo 37 del presente Reglamento. En la misma oportunidad, el aspirante deber presentar el correspondiente ttulo original, debidamente legalizado.Artculo 16.- La UBV garantizar las condiciones necesarias para la realizacin de estudios de especializacin, maestra, doctorado y post doctorado de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos, orientados a su desarrollo acadmico; en correspondencia con el Proyecto Nacional Simn Bolvar, los Planes de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin y con el Plan Integral Poltico-Acadmico de la Universidad.

Artculo 17.- Las Direcciones de los Centros de Estudios, conjuntamente con las trabajadoras y los trabajadores acadmicos adscritos, disearn y aplicarn oportunamente instrumentos para identificar las necesidades institucionales de formacin integral de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos.

Captulo II

De la Dedicacin y Carga AcadmicaArtculo 18.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos de la UBV cumplirn un horario semanal de dedicacin, acorde con la poltica de municipalizacin y territorializacin, segn se expresa a continuacin:

a) Exclusiva, 40 horas.b) Tiempo Completo, 36 horas.

c) Medio Tiempo, 18 horas.

d) Convencional, de dos (2) a siete (7) horas.

Pargrafo Primero: La UBV establece como prioridad la dedicacin exclusiva y el tiempo completo de su personal acadmico. La condicin de dedicacin exclusiva es incompatible con el ejercicio de otra funcin remunerada.Pargrafo Segundo: La dedicacin a tiempo completo es incompatible con cualquier otra labor remunerada que por su ndole o por su coincidencia de horario, menoscabe el cabal cumplimiento en el desempeo de las obligaciones universitarias; con las excepciones que autorice el Consejo Universitario para realizar tareas especiales por tiempo determinado y debidamente certificadas por la Institucin a la cual prestar servicio.

Artculo 19.- Se entiende por carga acadmica de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos el nmero de horas cumplidas en los diferentes ambientes acadmicos de los Ejes Geopolticos Regionales, y debidamente avaladas por los Centros de Estudios, las Direcciones Regionales y la Direccin General Socio-Acadmica; en conformidad con lo establecido en el artculo 116 del Reglamento General de la UBV. A tal efecto, la trabajadora y el trabajador acadmico desarrollarn de manera integrada y equilibrada labores de docencia, investigacin, integracin socioeducativa, socio-productivas y de gestin poltico-acadmica institucional.Pargrafo nico: La distribucin de la carga acadmica de cada trabajadora y trabajador acadmico deber expresarse en el PIDA, en correspondencia con las necesidades institucionales, su tiempo de dedicacin, las obligaciones inherentes a su categora acadmica y el mbito de accin poltico-acadmica donde realice tales labores: sedes, aldeas y ambientes universitarios municipalizados. Todo ello en concordancia con el orden de prioridad establecido por la Universidad y con los programas y los proyectos a los cuales se asocie.Artculo 20.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos que hayan sido designados por el Consejo Universitario para ejercer responsabilidades de direccin acadmica o administrativa, no estarn exentos de desarrollar actividades de investigacin, docencia y de integracin socioeducativa; sin embargo, dicha participacin no exceder la tercera parte de la dedicacin. Las trabajadoras y trabajadores acadmicos que se desempeen como delegadas o delegados sindicales, voceras o voceros profesorales ante los organismos de cogobierno, preservarn totalmente la carga acadmica prevista en el PIDA.TTULO III

DEL ESCALAFN DELAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACADMICOSArtculo 21.- Las categoras del escalafn de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos son: Instructor, Asistente, Agregado, Asociado, Titular y Emrito; las cuales requieren para ingresar a la UBV o ascender en el escalafn, lo siguiente:a) Para ingresar a la UBV como trabajadora o trabajador acadmico a nivel de Instructor: poseer ttulo universitario y cumplir con las condiciones establecidas por la Ley de Universidades y el presente Reglamento.b) Para ser trabajadora o trabajador Asistente: tener suficientes credenciales que la o lo acrediten para ingresar en esta categora como trabajadora o trabajador acadmico Especial u Ordinario. En caso de ascenso, haber ejercido como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario en la categora de Instructor durante un mnimo de dos (2) aos en la UBV y aprobar la defensa de los resultados del PIDA ante un jurado.c) Para ser trabajadora o trabajador Agregado: tener suficientes credenciales que la o lo acrediten para ingresar en esta categora como trabajadora o trabajador acadmico Especial u Ordinario; y en caso de ascenso, haber ejercido como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario en la categora de Asistente durante un mnimo de cuatro (4) aos en la UBV y aprobar la defensa de los resultados del PIDA ante un jurado.d) Para ser trabajadora o trabajador Asociado: tener el ttulo de Doctor, suficientes credenciales que la o lo acrediten para ingresar en esta categora como trabajadora o trabajador acadmico Especial u Ordinario; y en caso de ascenso, haber ejercido como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario en la categora de Agregado durante un mnimo de cuatro (4) aos en la UBV y aprobar la defensa de los resultados del PIDA ante un jurado.e) Para ascender a la categora de trabajadora o trabajador acadmico a nivel Titular: tener el ttulo de Doctor, haber ejercido como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario en la categora de Asociado durante un mnimo de cinco (5) aos en la UBV y aprobar la defensa de los resultados del PIDA ante un jurado.f) Para ser trabajadora o trabajador acadmico Emrito: haber ejercido como trabajadora o trabajador acadmico en la categora de Titular durante un mnimo de cuatro (4) aos en la UBV, tener una obra intelectual reconocida en funcin del desarrollo nacional y sean considerados como acreedores de tal calificacin por su contribucin a la superacin del modelo capitalista y a la prefiguracin de una Universidad comprometida con el Poder Popular y el socialismo bolivariano. Es una distincin que la confiere el Consejo Universitario, a proposicin de los Centros de Estudios, Ncleos Acadmicos y el Poder Popular organizado.Pargrafo Primero: La ubicacin de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Especiales u Ordinarios en el escalafn, ser sugerida por la Comisin Clasificadora Central designada por el Consejo Universitario, en funcin del Baremo dictado por el Consejo Universitario, previa propuesta presentada por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos.Pargrafo Segundo: La conformacin y actuacin de los jurados para decidir los ascensos, se llevar a cabo conforme a lo establecido en los artculos 37, 38 y 39 del presente Reglamento y en concordancia con las normas sobre los ascensos que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.Pargrafo Tercero: Quienes aspiren a ingresar o ascender a la categora de Asociado sin tener el ttulo de Doctor, podrn hacerlo sometindose al procedimiento de ascenso establecido en el presente Reglamento y presentando como credencial mrito, el mximo ttulo de postgrado que posea (especializacin o maestra), en concordancia con lo establecido en el artculo 32 del Reglamento de la Ley de Universidades.TTULO IVDE LA CLASIFICACION DELAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACADEMICOSArtculo 22.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos de la UBV a que hace referencia el artculo 5 del presente Reglamento, se clasifican en: Especiales, Honorarios, Ordinarios y Jubilados.Captulo I

De las Trabajadoras y los Trabajadores Acadmicos Especiales

Artculo 23.- Son trabajadoras y trabajadores acadmicos Especiales de la UBV:1. Los auxiliares acadmicos; quienes, sin poseer ttulo de licenciado o su equivalente, tengan la idoneidad necesaria para desempear actividades dentro de los programas de formacin y proyectos de la UBV. Preferentemente estudiantes de la UBV con ttulo de Tcnico Superior Universitario y de comprobada solvencia acadmica y poltica; quienes podrn optar al escalafn de los trabajadores acadmicos dos (2) aos despus de su contratacin como auxiliares acadmicos en la UBV, posean ttulo de licenciatura o su equivalente, y cumplan con los dems requisitos exigidos para ingresar al escalafn, segn lo previsto en el presente Reglamento y en la legislacin vigente.2. Los investigadores, creadores y docentes libres; aquellas personas que por el valor de sus trabajos, creaciones, investigaciones, o mritos de su labor profesional, intelectual, artesanal, artstica, deportiva o cientfica, sean encargados temporalmente por la Universidad para realizar funciones acadmicas. El desempeo de estos cargos ser credencial de mrito para el ingreso como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario.3. Las trabajadoras y trabajadores acadmicos contratados; aquellas personas que posean el ttulo de licenciado o su equivalente, y un desarrollo profesional coherente con los objetivos de la UBV; rigindose por lo previsto en el artculo 113 del Reglamento General de la UBV, en el respectivo contrato y en la legislacin vigente. La contratacin de las trabajadoras o trabajadores acadmicos contratados ser aprobada por el Consejo Universitario, posterior al proceso de convocatoria pblica para evaluar sus credenciales, ser seleccionados y ubicados en el escalafn; proceso acadmico-administrativo coordinado por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios y las Direcciones Regionales. Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos contratados podrn ingresar como personal acadmico Ordinario, despus de dos (2) aos de su contratacin en la UBV, siempre y cuando aprueben el Concurso de Oposicin y el Programa de Formacin Integral descrito en el siguiente captulo, y cumplan con los dems requisitos exigidos en el presente Reglamento y en la legislacin vigente.

Pargrafo Primero: Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos contratados que hayan cumplido un (1) ao ininterrumpido en el ejercicio del cargo, debern defender y aprobar el PIDA para poder optar a la renovacin del respectivo contrato.Pargrafo Segundo: Quienes ostenten la condicin de jubilado en otras instituciones, podrn ingresar a la UBV como trabajadoras y trabajadores acadmicos contratados.Pargrafo Tercero: Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos jubilados en otras instituciones universitarias no podrn optar al Concurso de Oposicin para ingresar en el escalafn de la UBV.

Captulo II

Del Programa de Formacin Integral

Artculo 24.- El Programa de Formacin Integral dirigido a las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Especiales, est constituido por un Curso Inicial de Sensibilizacin tico-Poltica (CISEP) y la capacitacin para disear y elaborar el PIDA, el cual comprende el desarrollo de lneas de accin que orientarn los procesos y las actividades inherentes a cada dimensin del trabajo socio-acadmico a realizar.Artculo 25.- El Programa de Formacin Integral ser diseado y dirigido por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, a travs del Comit Nacional de Formacin y Evaluacin Permanente y los correspondientes Comits Regionales de Formacin y Evaluacin Permanente.

Pargrafo Primero: El Comit Nacional de Formacin y Evaluacin Permanente estar conformado por cinco (5) trabajadoras o trabajadores acadmicos Ordinarios con categora mnima de Asistente y con credenciales que demuestren fortalezas en el desempeo tico-poltico y pedaggico, en la gestin socio-acadmica, en la sistematizacin de experiencias socioeducativas y proyectos socio-productivos, y en la formacin terico-metodolgica y de investigacin en las reas Acadmicas correspondientes. Dichos integrantes sern designados por el Consejo Universitario, previa postulacin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos y las Direcciones de los Centros de Estudios.

Pargrafo Segundo: Los Comits Regionales de Formacin y Evaluacin Permanente estarn conformados de la misma manera establecida en el pargrafo anterior y sern designados por el Consejo Universitario previa postulacin de los respectivas Direcciones Regionales.Artculo 26.- Los resultados obtenidos en el Programa de Formacin Integral desarrollado por cada trabajadora o trabajador acadmico Especial, sern credenciales de mrito para optar al ingreso como trabajadora o trabajador acadmico Ordinario.Pargrafo Primero: A tal efecto, cada trabajadora y trabajador acadmico Especial ser tutorado por una trabajadora o trabajador acadmico Ordinario con categora superior a la del aspirante; designada o designado por el Consejo Universitario, a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios de adscripcin y las Direcciones Regionales correspondientes.Pargrafo Segundo: De no existir en la UBV, la posibilidad de designar tutoras o tutores para determinadas reas Acadmicas, se podrn designar tutoras o tutores externos a la Universidad quienes posean conocimientos sobre la filosofa, razn de ser y organizacin de la Institucin, y manifiesten su voluntad de aceptar tal designacin; designacin que ser aprobada por el Consejo Universitario, a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, las Direcciones de los Centros de Estudios y las Direcciones Regionales correspondientes.Captulo IIIDe las Trabajadoras y los Trabajadores Acadmicos Ordinarios

Artculo 27.- Son trabajadoras y trabajadores acadmicos Ordinarios, quienes ingresen al escalafn por Concurso de Oposicin, por reingreso o por traslado de otra Universidad Nacional y se desempeen en cargos de naturaleza permanente; todo ello de conformidad con los deberes y derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Educacin, la Ley de Universidades, el Reglamento General de la UBV, el presente Reglamento y las normas que para tal efecto dicte el Consejo Universitario.Captulo IV

Del Concurso de Oposicin para

Ingresar como Personal Acadmico Ordinario de la UBVArtculo 28.- El Concurso de Oposicin referido en el artculo anterior y en los subsiguientes artculos, tendr carcter pblico y estar dirigido a las trabajadoras y los trabajadores acadmicos contratados de la Universidad que opten al mismo, el cual se desarrollar de acuerdo a lo establecido en los siguientes artculos.Artculo 29.- El proceso de ingreso de las trabajadoras y los trabajadores acadmicos ordinarios, ser coordinado por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, la Direccin General Socio-Acadmica y las correspondientes Direcciones de Centros de Estudios y Direcciones Regionales; en el marco del SIDTA y en atencin a las necesidades de las diversas reas Acadmicas e instancias institucionales, concretadas en el Plan Integral Poltico-Acadmico de la Universidad.Artculo 30.- El ingreso al escalafn de la Universidad, mediante aprobacin del Concurso de Oposicin, ser en la categora de Instructor; a menos que los mritos profesionales, docentes o cientfico-tcnicos, permita ubicar a la trabajadora o el trabajador en una categora superior, previa evaluacin, consideracin y decisin del Consejo Universitario, de acuerdo al informe presentado por la Comisin Clasificadora Central.Captulo V

De la Apertura del Concurso de OposicinArtculo 31.- El Consejo Universitario aprobar la apertura del Concurso de Oposicin a solicitud del Vicerrectorado y a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos y la Direccin General Socio-Acadmica, conjuntamente con las correspondientes Direcciones de Centros de Estudios y Direcciones Regionales. La solicitud deber estar acompaada de un informe que contenga las especificaciones relativas a las bases del Concurso, en los siguientes aspectos:

a) Constancia de que el cargo vacante objeto del Concurso sea de naturaleza permanente, exista la disponibilidad presupuestaria para la categora correspondiente en el escalafn y atienda las necesidades del rea Acadmica objeto del Concurso.

b) Caractersticas y exigencias que, en trminos del respectivo desempeo integral, requiere el cargo sometido a Concurso.c) Tiempo de dedicacin y labores especficas que, dentro del Plan Integral Poltico-Acadmico de la Universidad y en el marco del PIDA correspondiente, cumplir la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario.

d) Informe Acadmico elaborado por el respectivo Comit del Centro de Estudios, en el cual se indique el nmero de trabajadoras y trabajadores acadmicos existentes, sus categoras y la dedicacin de los mismos; as como las horas dedicadas por ellos a los programas de formacin, produccin y recreacin de saberes, a los proyectos de integracin socioeducativa y socio-productivos; y a la gestin poltico-acadmica institucional.

e) Otros que se consideren indispensables, a juicio del Consejo Universitario.

Captulo VIDe las Etapas del Concurso de OposicinArtculo 32.- El Concurso de Oposicin se realizar de acuerdo a las siguientes etapas:

Primera Etapa: Convocatoria pblica del Concurso de Oposicin por parte del Consejo Universitario a solicitud del Vicerrectorado y a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos; con indicacin de los cargos disponibles por reas Acadmicas; y de las bases del concurso, mediante anuncio en la Pgina Web de la Universidad.

Segunda Etapa: Inscripcin de las candidatas y los candidatos en un lapso de veintin (21) das continuos a partir de la fecha sealada en la convocatoria; consignando en la Coordinacin Regional del Centro de Estudio de adscripcin, los documentos que satisfagan las exigencias establecidas en el artculo 33 del presente Reglamento, para su respectiva verificacin, con entrega al aspirante de las bases del concurso y la constancia de haber sido inscrito.Tercera Etapa: Evaluacin de la trayectoria poltico-acadmica del aspirante, por parte de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos; considerando los documentos presentados, con base a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el Baremo que a tal efecto dicte el Consejo Universitario, a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos.

Cuarta Etapa: Entrevista personal estructurada efectuada por equipos interdisciplinarios, designados a tal efecto en cada Eje Geopoltico Regional por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, en acuerdo con las respectivas Direcciones Regionales y las Direcciones de Centros de Estudios.

Quinta Etapa: Presentacin y defensa pblica ante el jurado designado segn lo establecido en el artculo 37 del presente Reglamento, un Informe Crtico que contenga la fundamentacin cientfico-tcnica, tico-poltica, socio-crtica, pedaggica, y terico-metodolgica; en correspondencia con el rea Acadmica objeto del Concurso. El Informe Crtico ser presentado una vez transcurrido sesenta (60) das continuos despus de finalizado el lapso de inscripcin.Captulo VIIDe la Inscripcin en el Concurso de OposicinArtculo 33.- El o la aspirante, al formalizar la inscripcin en el Concurso de Oposicin, consignar, con acuse de recibo, lo siguientes documentos:

a) Planilla o carta de solicitud de inscripcin del concursante.

b) Constancias, tanto de la aprobacin del Programa de Formacin Integral como la ejecucin y evaluacin integral del PIDA durante el ejercicio del cargo como trabajadora o trabajador acadmico contratado. Ambas constancias, certificadas por el correspondiente Comit Regional de Formacin y Evaluacin Permanente y por los Centros de Estudios de adscripcin.

c) Currculum Vitae del concursante y soportes del mismo, con vista a los originales.

d) Fotocopia de la cdula de identidad del concursante o fotocopia de la Gaceta Oficial correspondiente, cuando se trate de venezolanos por naturalizacin.

e) Copia en fondo negro de los ttulos de grado y postgrado obtenidos por el concursante; registrados, autenticados y/o certificados debidamente por las instancias a la cual competa. Aquellos que hayan sido expedidos en el exterior, debern estar revalidados y legalizados por las instancias a las cuales competa.

f) Copia certificada de las calificaciones obtenidas por el concursante en los estudios del nivel universitario.g) El Informe Crtico elaborado individualmente por el concursante.h) Fotocopia de los diplomas y/o constancias que certifiquen la aprobacin o realizacin de cursos no conducentes a grado. En el caso de las constancias que certifican el trabajo en proyectos comunitarios, el concursante deber presentar constancias anuales con el nombre del proyecto, propsitos u objetivos, justificacin, alcance y logros del mismo; todo avalado por la vocera de las organizaciones que participaron en el proyecto.

i) Fotocopia de las credenciales que certifiquen el desempeo profesional del concursante; relacionado con la actividad fundamental del cargo vacante, objeto del Concurso.

j) Fotocopia de la portada, ndice y contraportada de cada uno de los trabajos publicados, de los cuales sea autor el concursante: libros, trabajos de investigacin, folletos o artculos en publicaciones peridicas y no peridicas.

Pargrafo Primero: Todos los documentos deben estar foliados y encarpetados en una carpeta manila color marrn con un ndice, segn el orden establecido en el Baremo.Pargrafo Segundo: Toda fotocopia consignada se har con presentacin de su original; a los fines de dejar constancia de ello. La o el funcionario receptor estampar el sello Visto el Original y firma, quien entregar constancia firmada en la cual se sealen los documentos recibidos. Pargrafo Tercero: La o el concursante que no consigne en su totalidad los documentos exigidos en este artculo, no se tendr como inscrito.Captulo VIIIDel Informe Crtico

Artculo 34.- El Informe Crtico se concibe como la sistematizacin del esfuerzo poltico-acadmico realizado por la trabajadora o el trabajador acadmico contratado durante el lapso de contratacin en la Universidad. En la elaboracin del mismo se debe considerar las diferentes dimensiones que orientaron el desempeo o praxis socio-acadmica del concursante, a saber:a) Formacin integral (pregrado y estudios avanzados), en el rea Acadmica correspondiente, articulado a la praxis profesional y sociopoltica.

b) Produccin y recreacin de saberes sobre investigacin socio-crtica, creacin esttico-artstica, desarrollo cientfico-tcnico e innovacin.

c) Integracin socioeducativa desde la territorialidad y la municipalizacin, como estrategias geopolticas para la inclusin y la proyeccin socioeducativa y socio-productiva.

d) Promocin y divulgacin de saberes expresadas en libros, artculos arbitrados, artculos en prensa, tecnologas audiovisuales y otras metodologas para la difusin de saberes.

e) Gestin poltico-acadmica institucional, tales como direcciones, coordinaciones y participacin en comisiones de trabajo que le fueran asignadas.

Artculo 35.- La Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios, establecer la orientacin y metdica apropiadas, tanto para la elaboracin del Informe Crtico como para la presentacin y defensa pblica del mismo.

Artculo 36.- La entrega del Informe Crtico ante la Coordinacin Regional del Centro de Estudio de adscripcin y su defensa se realizarn en las fechas publicadas por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos.

Captulo IXDe los Jurados EvaluadoresArtculo 37. A los fines de la evaluacin en el Concurso de Oposicin y en los ascensos, el Consejo Universitario designar los respectivos jurados a proposicin de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, las Direcciones de los Centros de Estudios y las Direcciones Regionales; los cuales estarn integrados por tres (3) trabajadores acadmicos principales y tres (3) suplentes con categora superior al del aspirante; donde al menos dos pertenecern a la Universidad vinculados al rea Acadmica, objeto del concurso o el ascenso.Pargrafo Primero: Cada jurado ser coordinado por el tutor o tutora del aspirante a Concurso de Oposicin; y en caso de ascenso, por designacin explcita del Consejo Universitario.

Pargrafo Segundo: Para la conformacin de los jurados, uno de los integrantes podr ser trabajadora o trabajador acadmico externo a la Universidad.Artculo 38.- Los integrantes del jurado y sus suplentes no podrn estar vinculados al aspirante por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni por relacin conyugal o de hecho.

Artculo 39.- Cualquier integrante del jurado podr ser recusado por el aspirante, mediante escrito razonado ante el Consejo Universitario, en el lapso de tres (3) das hbiles posteriores a la publicacin de la Resolucin correspondiente; procediendo, en consecuencia, a sustituirlo o a ratificarlo.

Captulo XDe la Clasificacin y Resultados del Concurso de OposicinArtculo 40.- La calificacin definitiva del Concurso de Oposicin se reflejar en el acta suscrita por el respectivo jurado, obtenida mediante la suma de las puntuaciones parciales alcanzadas en:

a) La evaluacin de la trayectoria poltico-acadmica, aportando el 30 %.

b) La evaluacin del desempeo en el PIDA; aportando el 30 %.

c) La defensa del Informe Crtico, aportando el 40 %.

Pargrafo nico: En cada evaluacin se utilizar una escala numrica comprendida entre uno (1) y veinte (20) puntos, siendo la mnima calificacin aprobatoria del Concurso de Oposicin quince (15) puntos, en cualquiera de las tres evaluaciones.

Artculo 41.- El veredicto emitido por parte del jurado, ser asentado en el acta del Concurso de Oposicin correspondiente, una vez concluidas todas las presentaciones y deliberaciones del da. Acta suscrita por los integrantes del jurado y consignada ante la respectiva Coordinacin Regional del Centro de Estudio de adscripcin, a los fines de su consignacin ante la Direccin Regional correspondiente.Artculo 42.- La compilacin de todas las actas, por parte de las Direcciones Regionales, se presentar ante la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos; para luego ser presentadas y aprobadas dichas actas por el Consejo Universitario, y proceda a la emisin de las respectivas Resoluciones.

Artculo 43.- Una vez concluido el Concurso de Oposicin y emitida la respectiva Resolucin por el Consejo Universitario, se notificar a la trabajadora o trabajador acadmico, el resultado del Concurso de Oposicin.

Pargrafo Primero: Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos ganadores del Concurso de Oposicin, se sometern al rgimen de permanencia y ascenso de la Institucin, conforme a lo establecido en el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.Pargrafo Segundo: La trabajadora o el trabajador acadmico contratado que resulte reprobado en el Concurso de Oposicin, cesar en el ejercicio de sus funciones en la Institucin; y no podr concursar nuevamente en la UBV, por un lapso de dos (2) aos contados a partir de su notificacin.Captulo XI De las Trabajadoras y los Trabajadores Acadmicos JubiladosArtculo 44.- Son trabajadoras y trabajadores acadmicos Jubilados de la UBV quienes ostenten la condicin de trabajadoras o trabajadores acadmicos, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean declarados como tales por parte del Consejo Universitario a solicitud de la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos y las Direcciones de los Centros de Estudios de adscripcin.

Artculo 45.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Jubilados mantendrn los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Universidad, y gozarn de todos los beneficios previstos en las Leyes que regulen la materia. TTULO VDE LOS PERMISOS, LA EXCEDENCIA Y EL AO SABTICO

Artculo 46.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Ordinarios tienen derecho a disfrutar de los permisos, la excedencia y el ao sabtico, previstos en el presente Reglamento, para cumplir compromisos fuera de la institucin o por otras razones justificadas.Artculo 47.- La trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario que aspire a la obtencin de un permiso, excedencia o ao sabtico, deber solicitarlo mediante escrito razonado, acompaado de los recaudos que lo justifiquen, ante la Coordinacin Regional del Centro de Estudio de adscripcin; el cual elaborar el respectivo informe, considerando el desempeo en el PIDA de la trabajadora o el trabajador acadmico solicitante. Dicho informe ser sometido a la consideracin de la Direccin del Centro de Estudios correspondiente, y ser avalado y tramitado por la Direccin Regional ante el Consejo Universitario, cuando corresponda.Pargrafo Primero: En caso que la trabajadora o el trabajador acadmico, no consigne los recaudos completos, el trmite no ser procesado.Pargrafo Segundo: Ninguna trabajadora o trabajador acadmico podr abandonar sus labores sin la obtencin previa del permiso, excedencia o ao sabtico solicitado.Artculo 48.- Los permisos y la excedencia debern ser solicitados, por lo menos, con sesenta (60) das continuos de anticipacin a la fecha en que el solicitante aspire hacerlo efectivo; sin embargo, en caso de urgencia comprobada, a juicio del respectivo Director Regional, podr formularse con menor anticipacin.

Artculo 49.- La solicitud de ao sabtico deber tramitarse con un (1) ao de antelacin, ante el Centro de Estudio de adscripcin, en funcin a lo programado en el PIDA. Artculo 50.- Los rganos universitarios que concedan el permiso, la excedencia o el ao sabtico, participarn por escrito al interesado la decisin, as como a la respectiva Direccin del Centro de Estudios de adscripcin, a la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, a la respectiva Direccin Regional y a la Direccin General del Talento Humano.

Artculo 51.- Al concluir el permiso, la excedencia o el ao sabtico otorgado, la trabajadora o el trabajador acadmico deber consignar ante el rgano universitario que concedi el mismo, un informe final pormenorizado sobre las actividades realizadas, conjuntamente con las certificaciones o constancias a que hubiere lugar. Una vez analizado, ser remitido a la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos, a la Direccin del Centro de Estudios de adscripcin, a la respectiva Direccin Regional y a la Direccin General del Talento Humano.

Captulo I

De los Permisos

Artculo 52.- Los permisos se concedern a la trabajadora o trabajador acadmico Ordinario:

a) Para realizar labores fuera de la Universidad que sean pertinentes a la Institucin y de inters para su desarrollo socio-acadmico.

b) Por otras circunstancias que as lo ameriten.

Pargrafo nico: El permiso para realizar labores poltico-acadmicas atender a los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos; y en consecuencia, el tiempo transcurrido ser considerado como servicio activo en la Institucin, a los efectos de la antigedad. Adems de mantener los beneficios socioeconmicos establecidos por la ley, acuerdos federativos y por la Universidad.Captulo II

De los Permisos Remunerados

Artculo 53.- A la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario se le podr conceder permiso remunerado por motivos plenamente justificados, a fin de cumplir compromisos contrados con eventos nacionales o internacionales, as como para desempear misiones institucionales. Igualmente, para cumplir con aquellos requisitos exigidos por estudios de cuarto nivel en el pas o el extranjero; siempre y cuando no cuente el solicitante, con el financiamiento externo para cubrir los gastos de mantenimiento y estada. Pargrafo nico: Una vez finalice el permiso remunerado, la trabajadora o el trabajador acadmico adquirir el compromiso institucional, mediante contrato, de mantener su trabajo acadmico en la Universidad, al menos por el doble del tiempo que dur dicho permiso.

Artculo 54.- De acuerdo con su duracin, el permiso remunerado en el pas, podr ser otorgado a la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario por los siguientes rganos de la Universidad:a) El Director Regional correspondiente, hasta quince (15) das y un tiempo mximo acumulado en el ao, de un (1) mes. b) El Director del Centro de Estudios de adscripcin, desde quince (15) das hasta un (1) mes, y un tiempo mximo acumulado en el ao, de tres (3) meses; con el aval del Director Regional correspondiente. c) El Comit del Centro de Estudios de adscripcin, por un perodo superior a un (1) mes; no pudiendo exceder los tres (3) meses de duracin, salvo en casos que as lo ameriten; con los avales del Director Regional correspondiente y del Director del Centro de Estudios de adscripcin. Pargrafo nico: Una vez concedido el permiso remunerado, la decisin ser comunicada al(a) Director(a) General Socio-Acadmico, al(a) Director(a) del Centro de Estudio de adscripcin, al(a) Director(a) General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos y al(a) Director(a) General del Talento Humano.Artculo 55.- De acuerdo a su motivo, el permiso remunerado fuera del pas, deber ser otorgado a la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario por el Consejo Universitario: a) Para asistir a actividades acadmicas plenamente justificadas, avalado por la respectiva Direccin Regional, la Direccin del Centro de Estudios de adscripcin y por la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos.

b) Para realizar misiones institucionales en el exterior, al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores Generales, los Directores Regionales y los Directores de Centros de Estudios.Artculo 56.- Si la causa que motiv el permiso remunerado, cesa antes de que transcurra el tiempo concedido, la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario, deber reintegrarse a sus labores sin esperar que venza la duracin del mismo.

Captulo III

De los Permisos no Remunerados

Artculo 57.- El Consejo Universitario podr conceder permiso no remunerado a la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario, con categora igual o superior a la de Asistente y a dedicacin exclusiva o tiempo completo, para realizar labores poltico-acadmicas en universidades nacionales u otras instituciones de educacin universitaria o de investigacin; sean estudios avanzados, labores de formacin, de produccin y recreacin de saberes, de integracin socioeducativa o socio-productivas, y estn incluidos en el PIDA de la trabajadora o el trabajador acadmico, vinculados con algunas de sus dimensiones.Pargrafo nico: Igualmente se concedern permisos no remunerados para atender asuntos personales plenamente justificados. Durante este tiempo la trabajadora o el trabajador acadmico no se considerar activo, en correspondencia al Ttulo V del Reglamento General de la UBV.Artculo 58.- Los permisos no remunerados tendrn una duracin mxima de un (1) ao, prorrogable anualmente hasta por cuatro (4) aos, de acuerdo al informe sobre el desempeo integral de la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario, elaborado ao tras ao por su tutor o supervisor; consignado en la Direccin General de Desarrollo de los Trabajadores Acadmicos. En tal caso, esta Direccin informar del mismo a la Direccin del Centro de Estudios de adscripcin, a la Direccin Regional correspondiente y a la Direccin General del Talento Humano; solicitando al Consejo Universitario prorrogar el permiso.

Pargrafo nico: El permiso no remunerado concedido para atender asuntos personales plenamente justificados, tendr una duracin mxima de un (1) ao, prorrogable por un (1) ao ms.

Artculo 59.- Transcurrido el perodo para el cual le fue concedido el permiso no remunerado, la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario deber reincorporarse a la Universidad, conservando la situacin acadmica que tena cuando se le concedi el permiso.

Pargrafo nico: Si por cualquier circunstancia, la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario decide unilateralmente interrumpir el permiso no remunerado antes de cumplirse el perodo de duracin del mismo, la Universidad podr reincorporarla o reincorporarlo, siempre y cuando el cargo de origen est disponible.Captulo IV

De la Excedencia

Artculo 60.- La excedencia la concede el Consejo Universitario a la trabajadora o el trabajador acadmico Ordinario para desempear cargos de autoridad y gobierno en otras instituciones universitarias, siempre que existan convenios de intercambios suscritos entre ellas; as como para cumplir misiones de alto rango al servicio del Estado, de los Poderes Pblicos o de organismos nacionales o internacionales, y que a juicio del Consejo Universitario represente un beneficio para el pas y la Universidad.

Artculo 61.- La excedencia no ser remunerada por la Universidad y el tiempo transcurrido en esta situacin, se considerar de servicio activo, siempre y cuando se desarrolle una actividad acadmica; en concordancia con lo establecido en el Ttulo V del Reglamento General de la UBV.Captulo V

Del Ao Sabtico

Artculo 62.- Las trabajadoras y los trabajadores acadmicos Ordinarios tendrn derecho al disfrute del ao sabtico, a partir del sptimo ao de ingreso en el escalafn como trabajadoras y trabajadores acadmicos Ordinarios; y cada siete (7) aos, siempre y cuando hayan alcanzado la categora mnima de Agregado. Todo lo concerniente al disfrute y objeto del ao sabtico, ser establecido en el Reglamento de Ao Sabtico aprobado por el Consejo Universitario.TTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artculo 63.- Ante la inexistencia de Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios en los Ejes Geopolticos de la Universidad, cualquier trmite referido en el presente Reglamento que involucre a tales Coordinaciones, deber realizarse a travs de la respectiva Coordinacin Regional Socio-Acadmica.TTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artculo 64.- Lo no previsto en el presente Reglamento relacionado con el SIDTA, ser decidido por el Consejo Universitario, atendiendo lo previsto en la legislacin vigente sobre la materia en el pas y la naturaleza del objeto perseguido.

Artculo 65.- Quedan derogados las Resoluciones y dems actos de igual o menor jerarqua dictados por la Universidad, donde se regulen las materias contempladas en este Reglamento.

Artculo 66.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin, mediante Resolucin del Consejo Universitario.1