Proyecto Reglamento Orgánico de Funcionamiento

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  Izquierda Unida de Perales de Tajuña 

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Reglamento para el funcionamiento del Pleno Municipal

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REGLAMENTO ORGNICO DE FUNCIONAMIENTO

Ttulo Preliminar.

Disposiciones Generales 3Ttulo Primero.

De los rganos municipales 4Captulo Primero

El Ayuntamiento Pleno 4Captulo Segundo

La Junta de Gobierno Local18

Las Comisiones Informativas19La Comisin Especial de Cuentas20La Junta de Portavoces21Ttulo Segundo

De los Grupos Municipales22Ttulo Tercero

De los y las Concejales25Ttulo CuartoConsejos y rganos de Participacin Ciudadana27Ttulo QuintoDe las Autoridades Municipales28Captulo Primero

La Alcalda-Presidencia28Captulo Segundo

Los/Las Tenientes de Alcalde29Captulo Tercero

Los/las Concejales/as con delegacin31Disposicin Adicional32Ttulo PreliminarDisposiciones Generales

Artculo 1

El presente Reglamento tiene por objeto:

a) El rgimen organizativo y de funcionamiento de los rganos de Gobierno del Ayuntamiento de Perales de Tajua.b) La articulacin de los derechos y deberes que la legislacin atribuye a los miembros de esta Corporacin. Artculo 2

1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarn de forma preferente, salvo que ello suponga contradiccin con normas de superior rango que sean de obligada observancia.

2. En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptar a la legislacin vigente, se aplicar la normativa reguladora sobre la Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de Corporaciones Locales, asimismo en vigor. Artculo 3

En la regulacin de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente relacin de fuentes:

1. Principios de Legislacin Bsica Estatal de Rgimen Local.

2. Legislacin de la Comunidad de Madrid.

3. Legislacin General del Estado.

4. Preceptos del presente Reglamento Orgnico.TTULO PRIMERO

De los rganos Municipales

Captulo Primero: El Ayuntamiento Pleno

Artculo 4

La Alcalda-Presidencia podr delegar el ejercicio de sus atribuciones, que fueren legalmente delegables:

a) En los miembros de la Junta de Gobierno Localb) En la Junta de Gobierno Local

c) En los/las concejales/asArtculo 5

Las competencias del Pleno del Ayuntamiento, que fueren legalmente delegables, se podrn delegar en la Alcalda-Presidencia o en la Junta de Gobierno Local.

Artculo 6

Cuando las resoluciones administrativas se adoptaren por delegacin, se har constar expresamente esta circunstancia, y se considerarn como dictadas por la autoridad que la haya conferido.

Artculo 7

La delegacin ser revocable en cualquier momento por el rgano que la haya conferido. Se entender efectuada la revocacin para una cuestin en concreto, cuando el rgano delegante resolviere por s, con antelacin al delegado.

Artculo 8

En ningn caso podrn delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegacin.Artculo 9

Las resoluciones dictadas en virtud de delegacin de atribuciones pondrn fin a la va administrativa en los mismos casos y trminos que corresponderan a la actuacin del rgano delegante.

Artculo 10

Las delegaciones tendrn carcter permanente hasta su revocacin

Artculo 11

Clases de sesiones

1. De acuerdo con la normativa vigente, el Pleno del Ayuntamiento podr celebrar tres tipos de sesiones:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carcter urgente2. Tendrn la consideracin de ordinarias aquellas cuya periodicidad est preestablecida. Dicha periodicidad no podr exceder del lmite trimestral a que se refiere el artculo 46.2.a) de la Ley 7/1985 y ser fijada por acuerdo del Pleno, adoptado en sesin extraordinaria, que convocar la Alcalda-Presidencia dentro de los treinta das siguientes al de la sesin constitutiva del Ayuntamiento. 3. Se considerarn extraordinarias aquellas que con tal carcter convoque la Alcalda-Presidencia, a celebrar en da y hora que determine ella misma, por iniciativa propia o solicitud de la cuarta parte, al menos del nmero legal de miembros de la Corporacin. Tal solicitud habr de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por quienes la suscriben. La relacin de asuntos incluida en el escrito no enervar la facultad del la Alcalda-Presidencia para determinar los puntos del orden del da, si bien la exclusin en ste de alguno de los asuntos propuestos deber ser motivada. 4. Tendrn la consideracin de extraordinarias de carcter urgente aquellas sesiones que por la urgencia del asunto o asuntos a tratar deban ser convocadas sin la antelacin mnima de dos das hbiles exigida por la Ley 7/1985. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del da el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el mismo, se levantar acto seguido la sesin.Artculo 12Convocatoria y orden del da.

1. La Alcalda-Presidencia, como Presidencia y a travs de la Secretara del Ayuntamiento, convocar todas las sesiones del Pleno. En este aspecto, la convocatoria de las sesiones extraordinarias habr de ser motivada.

2. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que no tengan carcter urgente sern convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelacin. En ambos casos, la convocatoria, junto con el orden del da y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesin se transmitirn a concejales y concejalas mediante entrega en mano y/o en formato digital y con acuse de recibo. 3. La convocatoria de sesin extraordinaria a instancia de miembros de la Corporacin deber efectuarse dentro de los cuatro das siguientes a su solicitud, y a tal efecto su celebracin no podr demorarse por ms de dos meses desde que el escrito fuera entregado en la Secretara o en la Alcalda-Presidencia. 4. Ante la denegacin expresa o presunta a la solicitud de sesin extraordinaria a instancia de miembros de la Corporacin podr actuarse de acuerdo con lo establecido en el artculo 78.4 del ROF (Real Decreto 2568/86).

5. El orden del da o relacin de asuntos que hayan de tratarse en cada sesin ser fijado por la Alcalda-Presidencia, que a tal efecto podr recabar la asistencia de la Secretara y de los miembros de la Junta de Gobierno Local y consultar, si lo estima oportuno, a la Junta de Portavoces de los Grupos. 6. En el orden del da slo podrn incluirse asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisin Informativa que corresponda.

7. No obstante, en sesiones ordinarias podr abordarse a instancia de la Alcalda-Presidencia, de un Grupo o de un Concejal o Concejala a ttulo individual, asuntos incluidos en el orden del da no dictaminados por la correspondiente Comisin Informativa o asuntos urgentes no incluidos en el orden del da. En estos casos no podr adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusin del asunto en el orden del da o, en su caso, apruebe la urgencia, procedindose segn lo establecido en el artculo 126.2 del ROF (Real Decreto 2568/86).

8. Lo expuesto en el apartado anterior no ser en ningn caso de aplicacin a la mocin de censura que se regir por lo establecido en la Ley Orgnica 5/1985 (artculo 197.1).

9. En el orden del da de las sesiones ordinarias se incluir siempre el punto de ruegos y preguntas.

10. Asimismo, en el orden del da deber hacerse constar la celebracin de la sesin en segunda convocatoria y dos das hbiles despus del sealado para la primera, caso de que sta no hubiera podido celebrarse.

11. La relacin de asuntos incluidos en el orden del da de las sesiones del Pleno Municipal, con expresin de la fecha y horario de celebracin, se expondr en el tabln de anuncios municipal, remitindose asimismo a los rganos de Participacin Ciudadana acreditados, a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a los medios de comunicacin social locales y comarcales.

Artculo 13Lugar, publicidad y duracin de las sesiones.

1. Las sesiones plenarias debern celebrarse en la Casa Consistorial de Perales de Tajua o en caso de fuerza mayor en edificio habilitado al efecto por decreto de Alcalda-Presidencia, que necesitar el refrendo de Ayuntamiento Pleno.

2. A tal efecto se considerar tambin fuerza mayor la falta de aforo necesario para permitir una asistencia multitudinaria de pblico, razonablemente previsible, cuando vayan a tratarse temas de marcado inters ciudadano o social o cuando as se considere necesario por parte de la Junta de Portavoces.

3. Las sesiones del Pleno de la Corporacin Local sern pblicas, si bien, a iniciativa de la Alcalda-Presidencia o a la de cualquier miembro de la Corporacin, se podr, por acuerdo plenario adoptado por mayora absoluta, suspender este carcter pblico para una determinada sesin cuando se trate de asuntos ya previstos en el artculo 70.1 de la Ley 7/85. El acuerdo de suspensin podr afectar a la totalidad de la sesin o a alguno de los puntos de su orden del da.

4. El pblico asistente a las sesiones no podr intervenir en stas, pudiendo la Alcalda-Presidencia proceder en caso extremo a ordenar que abandonen el Saln de Plenos a quienes por cualquier causa impidan el desarrollo normal de la sesin.

5. No obstante lo anterior, cuando alguna asociacin o alguna entidad para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadana de Perales de Tajua o cuando alguna persona a ttulo individual deseen efectuar una exposicin ante el Pleno en relacin con algn punto del orden del da en cuya previa tramitacin administrativa hubiesen intervenido como interesados/as, debern solicitarlo a la Alcalda-Presidencia antes de comenzar la sesin.

6. Con la autorizacin de sta y a travs de un nico/a representante, podrn exponer su parecer durante el tiempo que seale la Alcalda-Presidencia con anterioridad a la lectura, debate y votacin de la propuesta incluida en el orden del da.

7. Asimismo acabada la sesin plenaria, la Alcalda-Presidencia podr establecer un turno de ruegos y preguntas para el pblico asistente sobre temas concretos y de inters municipal. Corresponder al presidente ordenar y cerrar este turno. la Alcalda-Presidencia fijar el orden de las intervenciones de los vecinos a la vista de las solicitudes recibidas.

Los vecinos/vecinas realizarn sus intervenciones desde el mismo asiento que ocupen durante el desarrollo del Pleno. Por parte del personal auxiliar, si fuera preciso se le facilitar un micrfono para su intervencin.

Aquellas cuestiones referidas a asuntos tratados en la sesin plenaria o sean reiterativos de otros ruegos o preguntas contestadas en sesiones anteriores no sern objeto de nuevo tratamiento.

8. La Alcalda-Presidencia podr acordar interrumpir la sesin con los fines que a continuacin se detallan y por plazo no superior a veinte minutos:

a) Permitir las deliberaciones por separado de los Grupos Polticos Municipales sobre alguna cuestin debatida.

b) Consultas a los/las portavoces.

c) Descanso de los debates.

d) Facilitar la participacin ciudadana previa al debate de algn asunto concreto.

9. En este ltimo sentido, la Alcalda-Presidencia podr acordar la suspensin de la sesin para permitir delante del Pleno la exposicin por parte de algn rgano de participacin ciudadana de temas o aspectos que puedan tener relacin con el punto correspondiente del orden del da y siempre que tal entidad tenga inters legtimo y directo en la cuestin.

10. A tal efecto, cualquier posible intervencin habr de ser comunicada a la Alcalda-Presidencia con veinticuatro horas de antelacin a la sesin.

11. Toda sesin, cualquiera que sea su clase, habr de respetar el principio de unidad de acto y se procurar que termine en el mismo da de su comienzo. Si esto no fuera posible y hubiera de finalizar sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del da, la Alcalda-Presidencia podr levantar la sesin. No obstante los asuntos no debatidos debern ser incluidos en el orden del da de la siguiente sesin. Artculo 14Constitucin de las sesiones.

1. No podr celebrarse ninguna sesin sin la asistencia del Alcalde/Alcaldesa, del Secretario/a de la Corporacin o de quien les sustituya legalmente.

2. Para celebrar vlidamente toda clase de sesiones ser necesario la presencia mnima de un tercio del nmero legal de sus miembros. En cualquier caso, y para una constitucin vlida de la sesin, se estar a lo dispuesto en el artculo 90.2 del ROF.

3. Este qurum previsto en el apartado anterior habr de mantenerse durante todo el transcurso de las sesiones con la finalidad de garantizar que todos los acuerdos que se adopten hayan contado con la presencia de este nmero de miembros corporativos.

En este sentido, y si por cualquier causa este qurum no se pudiera mantener, la Alcalda-Presidencia podr declarar la suspensin de la sesin.

4. Para ausentarse de la sesin se necesitar comunicarlo a la Alcalda-Presidencia. Cuando dichas ausencias se produzcan una vez iniciada la deliberacin del asunto, equivaldrn a efecto de votacin a la abstencin ( Ley 7/85, artculo 46.2.d).

5. En cualquier caso, los miembros de la Corporacin que por causa que lo impida no puedan concurrir a la sesin habrn de comunicarlo al presidente o a la Secretara. Artculo 15Desarrollo de los debates.

1. Una vez abierta la sesin, la Alcalda-Presidencia podr mandar a la Secretara dar lectura, o extracto del dictamen de la Comisin Informativa correspondiente o a la proposicin, en caso de asunto urgente, que sin dictamen se somete al Pleno.

2. A solicitud de cualquier grupo municipal deber darse lectura ntegra al informe o dictamen de la Comisin para mejor comprensin del asunto que se trate, quedando a continuacin abierta la discusin. Si tras la lectura nadie pidiera la palabra, los asuntos se sometern directamente a votacin.

3. Si se promueve debate, las intervenciones sern ordenadas por la Alcalda-Presidencia, conforme a las siguientes reglas:

a) Slo podr hacerse uso de la palabra con la previa autorizacin de la Alcalda-Presidencia.

b) El debate se iniciar con exposicin y justificacin de la propuesta por parte del/la ponente.

c) A continuacin, el presidente conceder la palabra a los/as portavoces de los grupos municipales por orden de menor a mayor representacin municipal para un primer turno de debate. La Alcalda-Presidencia velar para que todas las intervenciones puedan tener una duracin igual.

d) Los concejales y concejalas podrn solicitar la palabra a ttulo individual o por delegacin expresa del/la Portavoz de su grupo.

e) Acabado este primer turno de los/as portavoces, el/a ponente podr responder si lo cree oportuno.

f) Quien se considere aludido por una intervencin podr solicitar de la Alcalda-Presidencia que se conceda un turno por alusiones, turno que ser breve y conciso.

g) Si lo solicitara algn grupo, el presidente abrir un segundo turno; consumido ste, podr dar por terminada la discusin. No obstante, la Alcalda-Presidencia podr conceder la palabra al/a portavoz, concejal o concejala que lo solicite si se alegase alusin personal como motivo justificante.

h) La Presidencia autorizar tambin la intervencin del o la ponente, si as lo expresa, en la que brevemente ratificar o modificar su propuesta.

i) La duracin de las intervenciones, atender siempre y en cualquier caso al criterio de economa de tiempo que ser regulado por la Alcalda-Presidencia-Presidencia, evitando la prolongacin innecesaria de las sesiones, a tal efecto:- El tiempo de defender una propuesta o una mocin ser ordinariamente de hasta un mximo de ocho minutos. - Las intervenciones en los debates y preguntas tendrn ordinariamente un tiempo mximo de cinco minutos. Si el concejal o concejala ponente considera que por la importancia del tema sera necesario ms tiempo para su lectura o exposicin, podr solicitarlo de la Presidencia.

j) No se admitirn otras interrupciones que las de la Presidencia para llamar al orden o a la cuestin que se debate cuando los concejales o concejalas se desven de forma notoria por digresiones extraas o vuelvan a lo que ya se hubiera discutido o aprobado.

k) Cualquier concejal o concejala, bien personalmente o a travs de su portavoz, podr solicitar durante el debate la modificacin del dictamen, su retirada a efectos de que se incorporen al mismo, documentos, informes o lectura de normas que considere necesario para su mejor criterio o que quede sobre la mesa para su debate y votacin en la siguiente sesin.

l) Si el/la ponente accediese a la peticin de modificacin del dictamen, dicha modificacin formar parte ntegra del mismo a los efectos de votacin.

m) La solicitud de retirada del dictamen o de que quede sobre la mesa para otra sesin ser decidida mediante votacin y por mayora simple antes de proceder a la votacin sobre el fondo del asunto.

n) Durante el desarrollo de la sesin se podr solicitar la manifestacin directa en el asunto de que se trate de la Secretara, siendo preciso para ello la autorizacin de la Alcalda-Presidencia, o que se produzca por el requerimiento expreso de ste.

) De acuerdo con el prrafo anterior, la Secretara, podr:

- Manifestar en el debate lo que estimara conveniente para aclaracin de conceptos, razones de legalidad o posibles repercusiones presupuestarias.

- Solicitar a la Alcalda-Presidencia la palabra para asesorar a la Corporacin en aspectos como los que anteriormente se han indicado.

o) La Alcalda-Presidencia podr llamar al orden a los miembros de la Corporacin que:

- Profieran palabras o viertan conceptos ofensivos para el decoro de la Corporacin o de sus miembros, de las Instituciones Pblicas o de cualquier otra persona o entidad.

- Produzcan interrupciones o, de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

- Pretendan hacer uso de palabra sin que la Alcalda-Presidencia se la haya concedido, o una vez que previamente se la hubiera retirado.

p) Despus de tres llamadas al orden en la misma sesin, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera, la Alcalda-Presidencia podr ordenar al concejal o concejala advertido/a que abandone el local en que se est celebrando la sesin, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva su orden.

q) En la misma forma y en las sesiones pblicas del Pleno del Ayuntamiento, la Alcalda-Presidencia velar por mantener el orden entre todas las personas asistentes, pudiendo ordenar que abandonen la sala a quienes perturben el orden, falten a la debida compostura o den exageradas muestras de aprobacin o de desaprobacin.

r) La Alcalda-Presidencia, acabado el turno de intervenciones, cerrar el debate enunciando los trminos en que haya quedado planteada la cuestin, al objeto de someter a la correspondiente votacin la propuestas o propuestas que se formulen.

s) No podr reabrirse el debate ni durante la votacin ni con motivo de sta, y si esto sucediera, la Alcalda-Presidencia llamar al orden al portavoz, concejal o concejala que corresponda, retirndoles el uso de la palabra si es que no atendiesen a sus indicaciones.

4. Ni la Alcalda-Presidencia ni concejales o concejalas podrn tomar parte en deliberaciones, votaciones, decisiones y ejecucin de asuntos en los que tengan inters directo o afecten a parientes hasta el grado tercero inclusive y, en todo caso, segn lo previsto en el artculo 76 de la Ley 7/85.

5. En estos casos el/la interesa do/a deber abandonar la sesin en tanto se discute y vota el asunto, salvo que se trate de proposicin de censura, en cuyo caso tendr derecho a permanecer y a defenderse. Artculo 16A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carcter de las intervenciones de los/las miembros de la Corporacin, se utilizar la siguiente terminologa:

a) Dictamen: propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisin Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

b) Enmienda: propuesta de modificacin de un dictamen o proposicin formulada por un Grupo Municipal o por un concejal o concejala que debe presentarse por escrito a la Alcalda-Presidencia antes de iniciada la sesin. No obstante, si se formularan enmiendas in voce (orales) antes de que se inicie la deliberacin del asunto podr aceptarse su debate por acuerdo de la mayora absoluta.

c) Voto particular: propuesta para la modificacin del dictamen formulada por un miembro de la Comisin. Deber acompaar al dictamen desde el da siguiente a su aprobacin por la Comisin. En ambos casos (d y e) puede tratarse de modificacin, adicin o supresin.

d) Mocin: propuesta de acuerdo que se somete directamente al Pleno, segn lo dispuesto en el artculo 12.6.2 de este Reglamento. Podr formularse de forma oral o por escrito, y en este ltimo caso se procurar entregarla a la Alcalda-Presidencia con tiempo suficiente para que sea repartida a los grupos antes de debatirse.

e) Proposicin: propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del da que acompaa a la convocatoria. Contendr una parte expositiva y un acuerdo a adoptar y no podr debatirse ni votarse sin que previamente su inclusin en el orden del da se haya ratificado de acuerdo con el artculo 12.6 de este Reglamento.

f) Ruego: peticin formulada por un concejal o concejala en orden a la adopcin de determinadas medidas por parte de rganos o servicios municipales competentes y a los efectos de que conste en acta.

- Los ruegos podrn ser objeto de debate, pero en ningn caso se vern sometidos a votacin.

g) Pregunta: solicitud relativa a medidas que el rgano o servicio municipal competente se proponga adoptar en relacin a un hecho o asunto concreto. En este sentido, deber tenerse en cuenta:

- Las preguntas a plantear podrn comunicarse a la Alcalda-Presidencia o al menos veinticuatro horas antes de la celebracin de la sesin o durante la misma, en turno que corresponda.

- En cualquier caso podrn ser contestadas por la Alcalda-Presidencia, concejal o concejala destinatarios en la misma sesin, en la sesin siguiente o por escrito cuando disponga de datos precisos para informar de la forma ms completa posible.

1. En cualquier momento del debate, los/las miembros de la Corporacin podrn solicitar la palabra para plantear una cuestin de orden, invocando la norma cuya aplicacin se reclame.

2. En tal caso la Alcalda-Presidencia resolver lo que proceda sin que se entable debate (artculo 94.2 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento, Real Decreto 2568/86). Artculo 17Sentido del voto y votaciones.

1. Finalizado el debate de un asunto, se proceder a su votacin. Para ello, y antes de comenzar sta, la Alcalda-Presidencia clara y concisamente explicar los trminos de la misma.

2. Una vez iniciada una votacin no podr interrumpirse por motivo alguno y ningn miembro de la corporacin podr entrar en el Saln de Plenos o abandonarlo.

3. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporacin abstenerse de votar (Ley 7/85, artculo 46.2.d).

4. Las votaciones podrn ser:

a) Ordinarias.

b) Nominales.

c) Secretas.

a) Se considerar ordinaria la votacin que se manifiesta verbalmente o por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstencin por parte de los miembros del Pleno.

b) Se considerar nominal aquella votacin que se realice mediante llamamiento, por orden alfabtico de apellidos y siempre en ltimo lugar la Alcalda-Presidencia, y en las que cada miembro de la Corporacin responda al ser llamado si, no o me abstengo.

c) Se considerar secreta aquella votacin realizada mediante papeleta que cada miembro de la Corporacin depositar en una bolsa o urna.

5. El sistema normal de votacin en el Pleno de este Ayuntamiento ser el de votacin ordinaria.

6. La votacin nominal requerir como mnimo la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por mayora simple en votacin ordinaria.

7. La votacin secreta ser excepcional y slo podr ser utilizada para la eleccin o la destitucin de personas (ROF, artculo 102.3, Real Decreto 2568/86).

8. En el supuesto de votacin ordinaria, cualquier concejal o concejala podr pedir que se haga constar en el acta el sentido en que emiti el voto, a los efectos de su legitimacin para la impugnacin de los acuerdos adoptados.

9. En caso de empate deber efectuarse una nueva votacin, y si el empate persistiera decidir el voto de calidad del Alcalde/Alcaldesa o Presidente/a.

10. Terminada la votacin, la Alcalda-Presidencia proclamar el resultado, as como el escrutinio, en caso de que la votacin hubiera sido secreta.

11. A continuacin podr conceder un turno de explicacin de voto a los/las portavoces de los Grupos.

12. El voto de los miembros de la Corporacin es personal e indelegable. Artculo 18Rgimen de acuerdos.

1. Quedar aprobado lo que vote la mayora simple de los presentes (artculo 47.1, Ley 7/85), salvo que la Ley exija una mayora especial, en cuyo caso la propuesta slo podr quedar aprobada si se alcanza la mayora exigida, siendo rechazada en caso de no alcanzarla. En este sentido:

a) Existir mayora simple cuando los votos afirmativos sean ms de la mitad del nmero legal de los miembros de la Corporacin.

b) Existir mayora absoluta cuando los votos afirmativos sean ms de la mitad del nmero legal de los miembros de la Corporacin.

c) Se entender que existe la mayora requerida por el artculo 47.2, Ley 7/85, cuando los votos afirmativos igualen o superen a los dos tercios del nmero de hecho y, en todo caso, de la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin.

2. A efectos de votacin y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento se considerar que se abstienen de votar los miembros de la Corporacin que se hubieran ausentado del Saln de sesiones una vez iniciada la deliberacin de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de votar.

3. No obstante, si se reintegrasen a la sesin antes de la votacin, tomarn parte en la misma. Artculo 19Asuntos de urgente.

1. Concluidos el debate y la votacin de todos los asuntos incluidos en el orden del da y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas la Alcalda-Presidencia preguntar si algn grupo municipal quiere proponer a la consideracin del Pleno la inclusin en orden del da, por razones de urgencia, de algn asunto no comprendido en el que acompaaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

2. Si as fuera, el/a portavoz proponente expondr los motivos justificativos de la urgencia y el Pleno valorar acto seguido sobre la procedencia de su debate y posterior discusin. Este acuerdo requerir la mayora absoluta del nmero legal de los miembros de esta Corporacin.

3. La Secretara deber solicitar de la Alcalda-Presidencia que se aplace su debate y votacin, quedando sobre la mesa hasta la prxima sesin, en caso de que el asunto requiera informe preceptivo y no pudiera emitirse en el acto.

4. Si esta peticin no fuera atendida, se har constar expresamente en el acta de la sesin por parte de la Secretara.

5. En las sesiones extraordinarias no podrn tratarse otros asuntos que los que expresamente se hallen recogidos en el orden del da. Artculo 20

Anualmente dentro del primer semestre, la Alcalda-Presidencia convocar una sesin extraordinaria plenaria para tratar sobre el Estado del Municipio que se regular en la Junta de Portavoces en base a lo dispuesto en este Reglamento.Artculo 21Acta de las sesiones.

1. De cada una de las sesiones la Secretara levantar acta que, como mnimo, deber contener:

a) Lugar, da, mes, ao y hora en que se celebra y comienza la sesin.

b) Nombre y apellidos de la Alcalde/Alcaldesa, de los/las miembros de la Corporacin asistentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que no asistan sin excusa.

c) Carcter ordinario o extraordinario de las sesiones y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Asistencia del/a Secretario/a o de quien legalmente le sustituya.

e) Asuntos que examinen opiniones sintetizadas de las componentes de los Grupos Municipales y miembros de la Corporacin que intervengan en deliberaciones e incidencias de stas.

f) Con independencia de lo expuesto anteriormente, cuando un Grupo Municipal o miembro de la Corporacin desee que conste en acta su exposicin, con la extensin o precisin que considere de inters, as lo manifestar. A tal efecto, tanto su peticin como intervencin quedarn grabadas en soporte digital, debiendo, no obstante, entregar a la Alcalda-Presidencia una copia de la intervencin a recoger ntegramente en el acta.

g) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido de cada miembro exponiendo su voto. En las votaciones ordinarias se har constar el nmero de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones de votar, con expresin nominal del sentido del voto.h) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

i) Hora en la que la Alcalda-Presidencia levanta la sesin.

2. Las sesiones del Pleno sern grabadas en audio y video y difundidas en directo mediante seal en streaming y una copia se conservar en la Secretara hasta la aprobacin del acta de la sesin a que corresponda.

3. A tal efecto, las grabaciones podrn ser vistas y odas por cualquier miembro de la Corporacin que la solicite a la Secretara.

4. De los borradores de estas actas se enviar copia a los/las Portavoces de los grupos municipales, y salvo manifestacin en contra a todos los concejales y concejalas. El envo se realizar tan pronto estn confeccionadas y en los trminos previstos en este Reglamento.Captulo Segundo La Junta de Gobierno LocalArtculo 22Composicin

1. La JGL estar integrada por el Alcalde/Alcaldesa como Presidente/a y un nmero de concejales y concejalas no superior al tercio del nmero legal de miembros de la Corporacin.

2. El nombramiento y separacin de los miembros de esta Comisin corresponde libremente a la Alcalda-Presidencia que lo efectuar mediante decreto de que se dar cuenta al Pleno y que se publicar en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El nombramiento de los miembros de la JGL se producir dentro de los treinta das hbiles siguientes a la constitucin del Ayuntamiento, quedando esta constituida a todos los efectos. Artculo 23Atribuciones

1. La JGL del Ayuntamiento de Perales de Tajua tendr las competencias y atribuciones que se relacionan:

a) La asistencia permanente a la Alcalda-Presidencia en el ejercicio de aquellas atribuciones que no hayan sido delegadas por sta. A tal efecto, la JGL ser informada de las decisiones de la Alcalda-Presidencia; informacin que ser previa a la adopcin de la decisin, siempre que la importancia del asunto as lo requiera.

b) Ejercer las competencias que el Pleno del Ayuntamiento expresamente le delegue.

c) Ejercer las atribuciones que delegue expresamente en ella la Alcalda-Presidencia a travs del oportuno decreto de delegacin. d) Ejercer aquellas atribuciones que expresamente asignen las leyes a la propia JGL.

2. Todas las competencias y atribuciones de la JGL que en cada momento se determinen por delegacin del Pleno del Ayuntamiento, as como por el correspondiente decreto de delegacin de la Alcalda-Presidencia.

Captulo Tercero Las Comisiones InformativasArtculo 24Las Comisiones Informativas son rganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funcin el estudio, informe o consulta de cuantos asuntos hayan de ser sometidos al Pleno del Ayuntamiento, salvo cuando hayan de ser declarados urgentes, as como seguimiento de la gestin de la Alcalda-Presidencia, de la Junta de Gobierno Local y los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.

Estas Comisiones debern ser consultadas en todos los asuntos que correspondan a la competencia del Pleno del Ayuntamiento, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes o la sesin se convoque con este carcter, debiendo ser suficientemente motivada la urgencia.

La Alcalda-Presidencia y la JGL podrn requerir el informe y asesoramiento de las Comisiones, como trmite previo a la adopcin de cualquier acuerdo.

Articulo 25Las Comisiones Informativas pueden ser ordinarias o especiales.

- Son Comisiones Informativas Ordinarias las que se constituyen con carcter general.

- Son comisiones Informativas Especiales las que se constituyen para un asunto concreto en consideracin a sus caractersticas especiales.

Artculo 26El Presidente/a de las Comisiones Informativas es el Alcalde/Alcaldesa, funcin que puede delegar en los/las Tenientes de Alcalde.

Artculo 27Cada Comisin Informativa estar integrada de forma que su composicin se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Municipales existentes en el Ayuntamiento.

La adscripcin concreta a cada Comisin de los/las concejales/as que deban formar parte de la misma en representacin de cada grupo municipal, se realizar mediante escrito de su Portavoz dirigido a la Alcalda-Presidencia.

Artculo 28A la sesiones de la Comisiones Informativas se podr convocar, a los efectos de escuchar su opinin o de recibir informacin especial y concreta, a los rganos de Participacin Ciudadana y a tcnicos ajenos al municipio, quienes debern abandonar la sesin en el momento que se considere concluido el debate del asunto para el que hayan sido convocados.Artculo 29La Comisin Especial de Cuentas.

El funcionamiento de la Comisin Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Perales de Tajua se rige por lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley 7/85 y para los fines en l dispuestos.La Comisin Especial de Cuentas estar constituida por los miembros de los distintos Grupos Polticos integrantes de la Corporacin, en proporcin a la representacin que tuvieren en el Pleno del Ayuntamiento, y estar integrada en la Comisin que dictamine los asuntos econmicos.

Artculo 30Ser competencia de la Comisin Especial de Cuentas el informe de las cuentas rendidas e indicacin de los reparos u observaciones que pudieran oponerse a las mismas.Artculo 31La Junta de Portavoces.1. Para una mejor preparacin previa al desarrollo de las sesiones que haya de celebrar el Pleno del Ayuntamiento, se crea la Junta de Portavoces, sus reuniones tendrn carcter consultivo, y en cuanto a sus funciones vendrn determinadas por:a) El ejercicio de atribuciones de fiscalizacin y control de la actividad municipal en su conjunto.

b) La necesidad de contrastar la opinin de los distintos grupos municipales respecto a decisiones polticas e institucionales.

c) La necesidad de agilizar los preparativos y la propia realizacin de las sesiones del Pleno Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias.

2. Formarn la Junta de Portavoces la Alcalda-Presidencia y los/las portavoces, titular o suplente de cada uno de los diferentes Grupos Municipales en el Ayuntamiento.

3. La Presidencia corresponder a la Alcalda-Presidencia, quien podr designar una Vicepresidencia para que le sustituya.4. La convocatoria para reunin corresponder asimismo a la Alcalda-Presidencia por propia iniciativa o a instancia de alguno de los/las portavoces.

5. En todo caso, estas convocatorias se adecuarn a lo especificado en este Reglamento para las Comisiones Informativas.

6. Lo tratado en Junta de Portavoces no precisar de actas, si bien podr formalizarse en documento escrito a peticin de al menos dos de sus miembros. Al efecto, a las sesiones de esta Junta podr asistir la Secretara de la Corporacin.

7. A efectos protocolarios y representativos la Junta de Portavoces podr asumir, cuando as se decida por la Alcalda-Presidencia, la representacin de la Corporacin.Ttulo SegundoDe los Grupos Municipales

Artculo 321. Los/las concejales/as se constituirn en Grupos Polticos Municipales, que se correspondern con los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por el que hayan obtenido acta de concejal/a.

2. En ningn caso podr constituir grupo separado concejales/as pertenecientes a la misma lista electoral.

3. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que slo obtuvieran una sola concejala, tendrn a todos los efectos, la consideracin de Grupo Poltico Municipal.

4. Existir un Grupo Mixto, en el que se integrarn quienes dejen de pertenecer a su Grupo Poltico de origen segn el punto 1 de este artculo, lo que deber ser expresado por escrito por el interesado/a.

5. Durante el mandato de la Corporacin ningn concejal/a podr integrarse en un grupo distinto de aqul en que lo haga inicialmente, salvo en el Grupo Mixto.

6. Todos los Grupos Municipales dispondrn de un buzn para la correspondencia oficial interior y de procedencia externa en las dependencias del Ayuntamiento.

7. Se les habilitar una cuenta de correo electrnico institucional a los Grupos Municipales sin menoscabo de que cuenten o no con una propia como organizaciones, coaliciones o agrupaciones polticas.Artculo 331. Los Grupos Polticos Municipales se constituirn mediante escrito dirigido a la Alcalda-Presidencia y suscrito por todos/as los/las integrantes, que se presentar en la Secretara del Ayuntamiento, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la constitucin del Ayuntamiento.2. En el mismo escrito de constitucin se har constar la denominacin del Grupo Poltico y la designacin de Portavoz, pudiendo designarse tambin suplentes.

3. El/la portavoz ejercer las funciones de representante y Coordinador del Grupo.

4. La designacin de portavoz o de suplentes puede variarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escrito dirigido a la Alcalda-Presidencia por la mayora absoluta de los/las miembros de cada Grupo.

5. Si el Grupo Mixto estuviese constituido por ms de un concejal/a y no consiguiera acuerdo para la designacin de portavoz y suplente, el Pleno del Ayuntamiento los designar, estableciendo un turno rotatorio, que consienta la intervencin peridica de todos/as sus integrantes.Artculo 341. Cuando para cubrir una baja, se produzca la incorporacin al Ayuntamiento de un concejal/a, dispondr de un plazo de cinco das hbiles, a partir de la sesin del Pleno en que asuma plenamente su cargo, para integrarse en uno de los Grupos Municipales constituidos.2. Los/las concejales/as que adquieran su condicin con posterioridad a la sesin constitutiva de la corporacin, debern incorporarse al grupo municipal por la lista en que haya sido elegido.

Artculo 35De la constitucin de los Grupos Polticos Municipales y de sus integrantes y Portavoces, se dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesin ordinaria o extraordinaria que celebre, tras la presentacin de los correspondientes escritos.

Artculo 361. De acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, los diferentes Grupos municipales en el Ayuntamiento de Perales de Tajua contarn con una infraestructura adecuada para su funcionamiento.

2. El Ayuntamiento, sin perjuicio de sufragar las retribuciones o indemnizaciones en la forma procedente, asignar a los Grupos Polticos una dotacin econmica que deber contar con un componente fijo idntico para todos los grupos y otro variable en funcin del nmero de miembros de cada uno de ellos, dentro de los lmites que, en su caso se establezcan con carcter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.3. De acuerdo con lo anterior, con carcter anual y previo a la aprobacin de los correspondientes presupuestos, cada Grupo Municipal, a travs de su portavoz, concejal o concejala en quien el Grupo delegue, comunicar a la Alcalda-Presidencia o al miembro de la Corporacin responsable de la Hacienda Local los captulos y conceptos entre los que deber distribuirse la cantidad asignada a ese Grupo y que para esa anualidad le corresponda. 4. En la medida que permitan las posibilidades funcionales de la Entidad y su organizacin administrativa la Alcalda-Presidencia pondr a disposicin de los diferentes Grupos Municipales un despacho dentro de la Casa Consistorial para que puedan celebrar reuniones de manera independiente, as como para recibir visitas de ciudadanos y ciudadanas. 5. Los distintos Grupos Polticos ocuparn en el Saln de Plenos un lugar determinado. El orden de colocacin se determinar por la Alcalda-Presidencia una vez odos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por concejales y concejalas de la lista con mayor nmero de votos. La disposicin deber facilitar la emisin y recuento de los votos. 6. Los Grupo Polticos podrn hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones que tengan como objetivo la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la ciudadana de Perales de Tajua. No obstante lo anterior, en ningn caso se permitir este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisin de Gobierno.

7. La Alcalda-Presidencia o, en su caso, la Concejala correspondiente establecern el rgimen concreto de utilizacin de locales municipales por parte de los Grupos Polticos Municipales, teniendo en cuenta la necesaria coordinacin funcional y de acuerdo con los niveles de representacin poltica de cada uno de ellos.

8. Cada Grupo Poltico designar mediante escrito dirigido a la Alcalda-Presidencia a aquellos/as de sus componentes que le representarn en los rganos Colegiados integrados por miembros de la Corporacin.

Ttulo TerceroDe los y las Concejales

Artculo 371. Los/las concejales, una vez que tomen posesin de su cargo, estn obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a l, y significadamente el de asistir a las sesiones de los rganos colegiados de los que formen parte.

2. La falta no justificada de asistencia a las sesiones de rganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les hayan sido atribuidas, facultar a la Alcalda-Presidencia para la imposicin de sanciones en los trminos que determine la legislacin aplicable.

3. Todos/as lo/las concejales estn obligados/as a formular, antes de la toma de posesin y con motivo de su ceses, declaracin de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos econmicos o que afecten al mbito de competencias del Ayuntamiento.

4. Igualmente debern formular en el plazo de un mes declaracin de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato.

5. Los/as concejales del Ayuntamiento tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por la Ley del Estado o de la Comunidad Autnoma de Madrid, sin perjuicio de las establecidas por el propio Ayuntamiento.

6. Los/as concejales percibirn retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeen con dedicacin parcial o exclusiva, en cuyo caso sern dados de alta en el Rgimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

7. En el supuesto de tales retribuciones, su percepcin ser incompatible con la de cualquier otra retribucin con cargo a los Presupuestos de las Administraciones pblicas y de los entes, organismo y empresas dependientes de ellas.

8. La cuanta de las retribuciones e indemnizaciones a que se refieren los dos puntos anteriores, se sealarn cada ao y se consignarn en el Presupuesto Municipal sin que su cuanta total pueda exceder de los lmites que se establezcan con carcter general.

9. Sern competencia del Pleno del Ayuntamiento acordar los/as concejales/as que hayan de desempear su cargo con dedicacin parcial o exclusiva. Para ello ser requisito indispensable la aceptacin por parte de aquellas personas a quienes tal tipo de dedicacin se atribuya.

10. La dedicacin exclusiva impide el ejercicio de otras actividades, en los trminos previstos en la legislacin sobre incompatibilidades.Artculo 381. Todos/as los miembros del Ayuntamiento tienen derecho a obtener de la Alcalda-Presidencia y de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de las funciones que le correspondan.2. La peticin de acceso a la documentacin e informacin se realizar mediante escrito dirigido a la Alcalda-Presidencia, se entender concedida por silencio administrativo en el caso de que aquella no dicte acuerdo denegatorio motivado en el plazo de cinco das naturales desde la solicitud.

3. La informacin ser facilitada a el/la solicitante, directamente o a travs de la Secretara.

4. La Secretara estar obligada a facilitar la informacin, sin que el miembro del Ayuntamiento acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los/las miembros del Ayuntamiento que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestin a la informacin propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro del Ayuntamiento a la informacin y documentacin correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los rganos colegiados de que formen parte, desde el mismo da de la convocatoria.

c) Cuando se trate del acceso de los/las miembros del Ayuntamiento a la informacin o documentacin que sea de libre acceso para la ciudadana.5. El libramiento de copias se limitar a los casos citados de acceso libre de los/las concejales a la informacin y a los casos citados de acceso libre de los/las concejales a la informacin y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por la Presidencia de la Junta de Gobierno Local.

Ttulo CuartoConsejos y rganos de Participacin Ciudadana

Artculo 391. El Pleno podr acordar el establecimiento de Consejos u rganos de participacin sectorial, en relacin con los mbitos de actuacin pblica municipal y cuya finalidad sea la de canalizar la participacin de la ciudadana y de las asociaciones en los asuntos municipales.

2. Estos Consejos Sectoriales desarrollarn funciones de informe y, en su caso, propuestas en relacin con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

3. En todo caso, cada Consejo estar presidido por un concejal o concejala, cuyo nombramiento y separacin corresponder a la Alcalda-Presidencia y que actuar como enlace entre el Consejo y el Ayuntamiento.

4. Su composicin, mbito de actuacin y funcionamiento sern establecidos por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, junto a otros aspectos relativos a la participacin vecinal a travs del correspondiente Reglamento. 5. Este Reglamento formar parte asimismo y a todos los efectos del presente Reglamento Orgnico de Funcionamiento en el que en su momento tambin deber integrarse. Ttulo QuintoDe las Autoridades Municipales

Captulo PrimeroLa Alcalda-PresidenciaArtculo 401. El Alcalde/Alcaldesa, como Presidente/a del Ayuntamiento, ejercer las atribuciones y competencias incluidas en los artculos 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, as como las dems que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio sin atribuirlas a ningn rgano concreto del Ayuntamiento de Perales de Tajua.

2. Podr, en los supuestos autorizados legalmente, efectuar delegacin de sus atribuciones con el alcance previsto en la normativa citada y en los trminos previstos en este Reglamento, excepcin hecha de las mencionadas en el artculo 21.3 de la Ley 7/85.

3. Esta delegacin se har efectiva a travs del oportuno decreto de Alcalda. No obstante la Alcalda-Presidencia mantendr inclumes las competencias propias y las de direccin y supervisin general.

4. Para una ms eficaz gestin de los intereses municipales cualquier decreto de delegacin de la Alcalda-Presidencia deber precisar con nitidez las competencias, el mbito y las condiciones especficas del ejercicio de facultades que se delegan, debiendo darse cuenta al Pleno en la primera sesin que celebre tras el decreto y debiendo publicarse ste en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La citada delegacin deber permitir un acercamiento mayor a problemas concretos que desde una rbita general pudieran no llegar a entenderse con la minuciosidad que habitualmente requieren.6. La Alcalda-Presidencia podr efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local, como rgano colegiado.

7. Podr efectuar delegaciones genricas sobre reas determinadas de la actividad municipal a favor de cualquier concejal o concejala para la direccin y gestin de asuntos determinados incluidos en las citadas reas.

8. La Alcalda-Presidencia podr asimismo efectuar delegaciones especiales para cometidos especficos a favor de los/as tenientes de alcalde y concejales y concejalas que no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local y que, salvo especificacin contraria en decreto delegatorio, ejercern sus funciones en las tareas delegadas.

9. Los acuerdos adoptados por rganos o miembros del Ayuntamiento en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entendern dictados por la Alcalda-Presidencia y tendrn el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcalda-Presidencia en el ejercicio de atribuciones no delegadas, sin perjuicio de que su adopcin se adecue a las reglas de funcionamiento.

10. No obstante lo anterior se tendrn en cuenta los siguientes efectos:

- La Alcalda-Presidencia conservar las facultades que se enumeran en los artculo 115 y 116 del ROF, Real Decreto 2568/86.

- La Alcalda-Presidencia podr revocar en cualquier momento las competencias delegadas en general o en especial con arreglo a la legislacin vigente sobre procedimiento administrativo comn.

- Corresponde al Alcalde/Alcaldesa como atribucin indelegable y en los trminos que especifica el artculo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la convocatoria de las consultas populares municipales. Captulo Segundo

Los/Las Tenientes de AlcaldeArtculo 411. Los/as Tenientes de Alcalde sern libremente nombrados y cesados por el Alcalde/sa de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante decreto del que se dar cuenta al Pleno Municipal en la primera sesin que ste celebre, tras su nombramiento o cese, notificndose adems personalmente a los/as designados/as y publicndose en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El citado decreto deber establecer:

a) Orden de su nombramiento para sustitucin del Alcalde/sa en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La delegacin genrica de funciones, si corresponde.

c) Las delegaciones que para cometidos especficos pueda realizar a favor de los/as tenientes de alcalde.

3. El nmero de tenientes de alcalde no podr exceder del nmero de miembros de la Junta de Gobierno Local. 4. Adems de por el cese, se perder la condicin de teniente de alcalde por renuncia expresa, manifestada por escrito y por prdida de la condicin de miembro de la Junta de Gobierno Local.

5. Con independencia de su condicin de miembros del Pleno y de la Comisin de Gobiernos a los/as tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Perales de Tajua le corresponden las funciones que a continuacin se especifican:

a) Sustituir accidentalmente al Alcalde/Alcaldesa en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibiliten para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Desempear, por el orden de su nombramiento, las funciones de Alcalde/Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcalda-Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento sentencia firma hasta que tome posesin el nuevo alcalde o alcaldesa.

c) Sustituir al Alcalde/Alcaldesa como Presidente/a segn corresponda cuando en la celebracin de una sesin ste haya de abstenerse de intervenir en relacin con algn punto en concreto de la misma.

d) Sustituir al alcalde en actos cuando expresamente ste as lo disponga, aun cuando se trate del ejercicio de atribuciones no delegables, o cuando por imperativo legal tenga la obligacin de abstenerse de intervenir.

e) Ejercer la direccin, gestin y coordinacin en las materias propias de las atribuciones que el Alcalde/Alcaldesa les haya delegado genricamente.

6. En los supuestos de ausencia o enfermedad prolongada, las funciones del alcalde no podrn ser asumidas por l o la teniente de alcalde a quien corresponda, sin que exista delegacin expresa de la Alcalda-Presidencia.7. No obstante, si la sustitucin debiera superar las veinticuatro horas y al Alcalde/Alcaldesa, por causa imprevista, le hubiera resultado imposible otorgar la oportuna delegacin, la sustitucin deber recaer de forma automtica y en la totalidad de sus funciones en el o la teniente de alcalde a quien por orden corresponda, dndose cuenta al resto de la Corporacin.

8. En este supuesto de sustitucin del Alcalde/Alcaldesa, el o la teniente de alcalde que asuma sus funciones no podr revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde.Captulo Tercero

De los/las Concejales/as con delegacin

Artculo 421. De acuerdo con lo especificado en este Reglamento, la Alcalda-Presidencia en aquellos supuestos autorizados legalmente podr efectuar delegacin de sus atribuciones, con carcter genrico y especfico, a favor de cualquier concejal o concejala para efectos de direccin y gestin de asuntos determinados que estn incluidos en distintas reas de la actividad municipal.

2. En este sentido, y de conformidad con el artculo 34.3 de este Reglamento, la Alcalda-Presidencia en su delegacin de atribuciones deber precisar con nitidez el mbito de las competencias y las condiciones especficas del ejercicio de facultades que se delegan en cada concejala en aras de una ms eficaz gestin de los intereses municipales.

3. De acuerdo con lo anterior, la Alcalda-Presidencia podr delegar en las diferentes Concejalas las siguientes competencias:

a) Con carcter genrico:

- Representar al Ayuntamiento en su rea respectiva. - Convocar y presidir los rganos del Ayuntamiento dentro de su rea.

- Presidir, en su caso, la respectiva Comisin Informativa.

- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales tambin dentro de su rea y en el marco de la coordinacin general.

- La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excepto:

- La resolucin de recursos de reposicin interpuestos contra actos administrativos dictados en ejercicio de la facultad delegada, que ser competencia de la Alcalda-Presidencia.

- La disposicin de gastos y ordenacin de pagos en asuntos referentes a las respectivas reas.

b) Con carcter especfico:

- Delegaciones relativas a un determinado servicio dentro de un rea, sin limitacin temporal.

- Delegaciones relativas a uno o ms barrios.

- Delegaciones relativas a un proyecto determinado.

4. En su caso, la Alcalda-Presidencia podr facultar a los concejales y concejalas que ostenten delegaciones de carcter genrico para que supervisen las actuaciones de algn concejal o concejala con delegaciones especficas incluidas en su rea.

5. En cualquier caso, el otorgamiento de delegaciones por parte de la Alcalda-Presidencia en concejales y concejalas se someter al ordenamiento legal vigente. Disposicin AdicionalEl Pleno del Ayuntamiento siguiente al de la apertura de cada sesin constitutiva, se dar una copia de este Reglamento a cada concejala electo/a junto con el resto de documentacin que se estime pertinente por parte de la Secretara. Izquierda Unida de Perales de Tajua

32 de32http://www.iuperales.org

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