Proyecto Pelt Zepita

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CONVENIO INTEREINSTITUCIONAL DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA Y EL, PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT) Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación, que celebran de unaparte, el PROYECTO ESPECIAL I!ACIO!AL LA"O TITICACA #PELT$, con R%C& !' ()*+(** - ., debidamente representad por su /irector E0ecutivo Sr& 1OSE 2AIA! E!RI3%E4 5A5A!I, I/E!TI2ICA/O CO! /&!&I& !' )*(.+++(, con domicilio le6al en el 1r /eustua !' 7(( de esta Ciudad, a quien en adelante se le denomina EL PELT&, Y, de la otra parte&, LA 5%!ICIPALI/A/ /ISTRITAL /E 4EP con R&%&C& !' ()*.* *+-. , con domicilio le6al en la Pla8a de Arma 4epita s9n del /istrito de 4epita Provincia de C:ucuito ; Re6ión ; debidamente representado por su alcalde, Sr& "ERAR/O A 2LORES& Identi<cado con /&!&I& !' )* = )., que en lo sucesivo se le denominara LA 5%!ICIPALI/A/, ba0o los t>rminos; condiciones contenidas en las clausulas si6uientes? CLA%S%LA PRI5ERA&@ ASE LE"AL El presente convenio tiene como base le6al los si6uientes disposi normas& @ /ecreto Le; !' ( .)(, Le; Or6Bnica del 5inisterio de A6ricul @ /ecreto Supremo !' )* @())*@A", Re6lamento de la Le; Or6Bnica del 5I!A"& @ Le; !' (+7-*, Le; de Aprovec:amiento Sostenible de los Recurs !aturales& @ Le; de Presupuesto del Sector Publico !' -)(7*& @ /ecreto Supremo !' )(-@ 7 @5IPRE, Creación del Pro;ecto Especial La6o Titicaca& @ /ecreto Supremo !' ))7@.)@RE, !orma que cali<ca a PELT como un Pro;ecto Especial inacional TiticacaD& @ Le; !' ( ===, Le; del Procedimiento Administrativo "eneralD CLA%S%LA SE"%!/A&@ A!TECE/E!TES? (&*& EL PELT es un r6ano desconcentrado del E0ecutivo del 5inist A6ricultura, Constitu;e una unidad E0ecutora que cuenta con Auton T>cnica, Económica,2inanciera ; Administrativa& Teniendocomo <nalidad lo6rar el conocimiento ; mane0o Inte6ral de los Recursos !aturales de la Cuenca del La6o Titicaca, para promover ; e0ecuta aprovec:amiento sostenible& (&(& Asimismo, el PELT debe cumplir con los ob0etivos de? polFticas de acciónpara el estudio, mane0o, aprovec:amiento ;

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Proyecto Pelt Zepita

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CONVENIO INTEREINSTITUCIONAL DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA Y EL, PROYECTO ESPECIAL BINACIONALLAGO TITICACA (PELT)

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin, que celebran de una parte, el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT), con RUC. N 20162117379, debidamente representado por su Director Ejecutivo Sr. JOSE FABIAN ENRIQUEZ MAMANI, IDENTIFICADO CON D.N.I. N 01296662, con domicilio legal en el Jr. Deustua N 822 de esta Ciudad, a quien en adelante se le denominara EL PELT., Y, de la otra parte., LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA con R.U.C. N 20191716397, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Zepita s/n del Distrito de Zepita Provincia de Chucuito y Regin de Puno y debidamente representado por su alcalde, Sr. GERARDO BAUTISTA FLORES. Identificado con D.N.I. N 01774709, que en lo sucesivo se le denominara LA MUNICIPALIDAD, bajo los trminos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL

El presente convenio tiene como base legal los siguientes dispositivos y normas. Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura. Decreto Supremo N 017-2001-AG, Reglamento de la Ley Orgnica del MINAG. Ley N 26831, Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley de Presupuesto del Sector Publico N 30281. Decreto Supremo N 023- 87-MIPRE, Creacin del Proyecto Especial Lago Titicaca. Decreto Supremo N 008-90-RE, Norma que califica a PELT como un Proyecto Especial Binacional Titicaca. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1. EL PELT es un rgano desconcentrado del Ejecutivo del Ministerio de Agricultura, Constituye una unidad Ejecutora que cuenta con Autonoma Tcnica, Econmica, Financiera y Administrativa. Teniendo como finalidad lograr el conocimiento y manejo Integral de los Recursos Naturales de la Cuenca del Lago Titicaca, para promover y ejecutar su aprovechamiento sostenible.

2.2. Asimismo, el PELT debe cumplir con los objetivos de: consolidar polticas de accin para el estudio, manejo, aprovechamiento y conservacin en forma integrada de los recursos de la Cuenca del Lago Titicaca.As como el rea circunlacustre., lograr la ejecucin de los estudios y obras, para el desarrollo de la zona de Integracin del Lago Titicaca, organizar y operar el funcionamiento de un banco de informacin, referido a todo el campo de accin del Proyecto Especial.

2.3. Por su parte, la MUNICIPALIDAD es una entidad bsica de la Organizacin Territorial del Estado y canal inmediato de participacin vecinal en los asuntos Pblicos que Institucionaliza y gestiona con autonoma los intereses propios de la colectividad as mismo es un rgano DE Gobierno promotor de desarrollo local con personera Jurdica de Derecho Pblico y plena capacidad para el cumplimiento de los servicios pblicos locales y el Desarrollo Integral sostenible y armnico de su circunscripcin para ello est facultada para promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y servicio pblico Municipalidad, estales como la Administracin Organizacin y Ejecucin de los programas locales de lucha contra la pobreza y Desarrollo Social.

CLAUSULA TERCERA.- DECLARAN AMBAS PARTES

Que ambas instituciones tiene propsitos comunes orientados a la realizacin de proyectos vinculados a la investigacin, la cultura, la transferencia tecnolgica y el servicio de la sociedad. Que, en vista de que la cooperacin es de inters para ambas instituciones, se considera conveniente establecer el presente convenio marco de cooperacin interinstitucional.

CLAUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONVENIO:

Objeto General:

Formar y establecer una relacin de cooperacin y coordinacin entre la PELT y la MUNICIPALIDAD a efecto de lograr el desarrollo integral, sostenible y armnico del Distrito de Zepita de la Provincia de Chucuito a travs de la formulacin implementacin y ejecucin de proyectos y programas de diversas ndole relacionados con la prestacin de Servicios Pblicos, a favor de la poblacin en general y con mayor nfasis en la zona de mayor pobreza.

Objetivo Especifico 01:

Los proyectos y programas que se decidan desarrollar en el marco del presente convenio sern acordados a travs de la formulacin de convenios especficos que, en cada caso, sern suscritos por separado, debiendo precisar en cada caso con su finalidad, descripcin objetivo, obligaciones de las partes, los procedimientos y lineamiento generales para su ejecucin, los plazos y la ejecucin de los mismos, as como los aspectos tcnicos y financieros correspondientes, previa evaluacin de la viabilidad correspondiente.

Objetivo Especifico 02:

Se prioriza la formulacin de estos convenios especficos en las reas que se convengan mutuamente y que estn considerados y priorizados en sus talleres de presupuesto participativo y en el plan estratgico del plan de desarrollo del Distrito de ZEPITA, as mismo se considere en el plan estratgico Institucional del PELT prevaleciendo temas como afianzamiento hdrico, planes de manejo para la conservacin y manejo de flora y fauna silvestre (cultivo de pastos mejorados trbol, raigrs, alfalfa) Reforestacin Educacin Ambiental y otros que en comn acuerdo se considere prioritario para la conservacin del medio ambiente distrital y elevar la calidad de vida de los pobladores del Distrito de ZEPITA.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Para el cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan desarrollar las actividades que de manera enunciativa se mencionan.

EL PELT, mediante el personal especializado de la Direccin de desarrollo agrcola y medio ambiente, y en coordinacin con la Gerencia de Desarrollo Econmico, Social Seguridad y otras Gerencias y Unidades del Municipio, se compromete a identificar las potencialidades de carcter agropecuario, el mejoramiento y la fortificacin de la productividad de vacunos de leche y engorde de vacunos en el Distrito de Zepita en el lapso de 4 aos y que el proyecto nos apoye por el lapso de 4 aos y tambin aprovechar los recursos naturales, de fauna y flora silvestre, el manejo de conservacin del ambiente; con la finalidad de facilitar la formulacin y ejecucin de proyectos de las cuales sern detallados en los convenios especficos, que puedan generarse. As mismo priorizar la bsqueda de financiamiento de los mismos.

EL PELT, a travs del personal especializado en gestin ambiental de la Direccin de Desarrollo Agrcola y Medio Ambiente, en coordinacin con el personal autorizado por la MUNICIPALIDAD, promover en la poblacin del Distrito acciones dirigidas al desarrollo de capacidades para el uso sostenible de los recursos naturales, respecto al medio ambiente y reforzamiento de conciencia ecolgica.

LA MUNICIPALIDAD.- Facilitara y promover a travs de su personal tcnico especializado, la accesibilidad de especialistas del PELT a las organizaciones priorizadas del Distrito, como comunidades campesinas, asociaciones de productores, parcialidad, centros poblados y otros, con la finalidad de acopiar informacin necesaria para la formulacin de proyectos de inters comn a ambas instituciones.

LA MUNICIPALIDAD.- De acuerdo a disponibilidad presupuestal y priorizacin de su Plan de Desarrollo Concertado Distrital, adquiere el compromiso de participar en el financiamiento o bsqueda del mismo, de planes, programas y/o proyectos que puedan generarse en los convenios especficos priorizados por ambas instituciones.

CLAUSULA SEXTA.- MECANISMO DE EJECUCION Y COORDINACION:

Para el logro de los objetivos y compromisos establecidos en el presente convenio las partes designaran un representante:

1.- Por el PELT; el Director de la Direccin de Desarrollo Agrcola Medio Ambiente. 2.- Por la MUNICIPALIDAD, la Gerencia de Desarrollo Econmico, Social y Seguridad De la Municipalidad Distrital de ZEPITA. Dichos representantes entre otras funciones realizarn:

a.- Entre el PELT; y la MUNICIPALIDAD, formulacin de lineamientos, metas y objetivos, para el desarrollo de planes, programas y proyectos que puedan identificar y precisar ambas instituciones. b.- Evaluarn e informarn sobre los resultados de cooperacin derivada del presente Convenio, identificado posibles inconvenientes y posibilidades de mejora en la Ejecucin de la misma.

Para efectos de la vigencia del presente convenio, se elaborarn informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos a fin de continuar con la vigencia del convenio.

CLAUSULA SEPTIMA.- DEL PLAZO DE VIGENCIA:

La vigencia del presente Convenio es de CUATRO AOS, dndose inicio a partir de la suscripcin del presente convenio, siendo susceptible de modificaciones por acuerdo de ambas partes previa evaluacin, a menos de una de las partes se comunique con una anticipacin de seis meses (6), su intencin de darlo por terminado, sin perjuicio de continuar hasta la culminacin de las actividades derivadas de las suscripciones del mismo.

CLAUSULA OCTAVA.- CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

El presente convenio concluir por las siguientes clausulas:

1.- Por mutuo acuerdo de las partes celebrantes 2.- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas para ambas partes en el Presente convenio

3.- Por caso fortuito o fuerza mayor por ser esta una causa no imputable, consistente En un evento extraordinario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecucin de La obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. 4.- Por disposicin legales dictadas por la superioridad; as como, por restricciones o Recortes presupuestales de PELT.

5.- En consecuencia, la resolucin se producir del pleno derecho cuando la parte invocante comunique a la otra va carta notarial que requiere valerse de la presente Clausula. CLAUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES AL PRESENTE CONVENIO:

Cualquier modificacin o ampliacin al presente Convenio se efectuara por mutuo acuerdo y bajo la suscripcin de una ADDENDA que formara parte del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA.- COMPETENCIA TERRITORIAL:

Para efectos de cualquier controversia que se genera por motivo de la celebracin y ejecucin del presente convenio, las partes se sometan a la jurisdiccin y Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Puno.

CLAUSULA UNIDECIMA.- DOMICILIO:

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, con motivo de la ejecucin de este convenio ambas sealan con sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito lo manifestado no restringe las condiciones que se deban efectuarse entre el Director Ejecutivo del PELT y el alcalde de LA MUNICIPALIDAD, durante la ejecucin del presente convenio.

CLAUSULA DUODECIMA.- APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

En lo no previsto por las partes en el presente convenio, ambas se someten a lo establecido por las normas del Sistema Jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Puno a los quince das (15) del mes de Julio del ao dos mil quince (2015).