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Proyecto para la Ejecución de Laudos y
Sentencias
Rodrigo Jijón
Marzo 2014
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Proyecto de Ley para la Ejecución
de Laudos y Sentencias
El 5 de Diciembre de 2013, el Presidente de la
República remitió el proyecto a la Presidenta
de la Asamblea Nacional para su debate y
aprobación
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“En los últimos años las instituciones del Estado
han sufrido las consecuencias de ejecuciones
judiciales ilegítimas, sin que se encuentren
mecanismos adecuados de defensa, en perjuicio
de los recursos y servicios públicos.”
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Exposición de Motivos
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• “La actual protección del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (COPFP) no es
suficiente pues no impide que medidas cautelares o
embargos se ordenen sobre bienes del Estado
distintos de los que corresponden a la Cuenta Única
del Tesoro.”
• “Es necesario dictar las normas que regulen cómo
el Estado deberá cumplir con las sentencias
adversas a sus intereses.”
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Exposición de Motivos
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• Nuevo procedimiento para el reconocimiento y
ejecución de laudos dictados por tribunales
arbitrales internacionales
• Nuevas reglas para la ejecución de sentencias
dictadas contra el Estado
• Ampliación del catálogo de bienes
inembargables
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Principales Cambios que
Incorpora el Proyecto
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• Justificación
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La Protección “Judicial” al Estado
•Inmunidad de Soberanía
•Inmunidad de Ejecución
• Bienes inembargables
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• El Estado es un ente soberano que no debe ser
juzgado de la misma manera que los particulares.
• Los fines del Estado prevalecen sobre los fines de
los particulares.
• Los bienes del Estado sirven a la sociedad y si se
permite su embargo se produce una afectación
general
• El Estado no debe verse compelido frente a una
erogación que no consta en su presupuesto.
(principio de legalidad presupuestaria)
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Justificación
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Se argumenta que:
• La inmunidad de ejecución es un privilegio
inadmisible.
• Parecería autorizar un alzamiento del Estado contra
la sentencia y la posibilidad de que el Estado no se
considera alcanzado por el ordenamiento jurídico
• Es un aberrante privilegio dentro de un Estado de
derechos y justicia.
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La Parte Mala
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• Principio de inmunidad soberana.
• No hay duda sobre la posibilidad de demandar
localmente.
• Ante jueces extranjeros. Un estado no puede juzgar
a otro estado.
• Demandas arbitrales. Dependen del consentimiento.
- Tratados
- Contratos
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No se puede Demandar
al Estado
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– Aprobación legislativa
– Agotamiento de las vías administrativas
• La administración puede resolver por sí misma el
conflicto
• Tiempo para solucionar el conflicto
– Art. 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, exigía que se agote la vía administrativa.
– Modificado en 1993, por la Ley de Modernización del
Estado: "No se exigirá como requisito previo para iniciar
cualquier acción judicial contra las entidades del sector
público la proposición del reclamo y agotamiento en la
vía administrativa.
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Requisitos Previos
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• Sentencias contra el Estado son meramente
declarativas.
– Afectación de sus obligaciones por erogación
– Principio de legalidad de la ejecución presupuestaria
• La situación del particular
– Duración del juicio
– Declaración del derecho es insuficiente
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Inmunidad de Ejecución
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• La situación del juez
– Los momentos de la jurisdicción (tutela judicial
efectiva)
– La obligación de hacer justicia
– La situación de subordinación frente a la
administración pública
Inmunidad de Ejecución
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• No son meramente declarativas
• Art. 170 Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas:
– Sentencias.- Las entidades y organismos del sector
público deberán dar cumplimiento inmediato a las
sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de
cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos
fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a
las asignaciones presupuestarias de la respectiva
entidad u organismo, para lo cual se realizarán las
reformas respectivas en el gasto no permanente.
La Situación Actual
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• Ley de Modernización:
- Art.- 39 Cumplimiento de Sentencias.- Cuando
cualquier órgano jurisdiccional declare mediante
sentencia ejecutoriada, la obligación del Estado o de
cualquier entidad del sector público, a pagar
cualquier suma de dinero o cumplir determinado
acto o hecho, la ejecución de dicha sentencia se
cumplirá de conformidad con el Código de
Procedimiento Civil.
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La Situación Actual
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• Natural Resources vs. Min. Agricultura
– (3) Laudos arbitrales, 2001- 2003. Procesos ejecución
– Se llegó a una transacción 2014
– Embargo de cuentas (antes de 2010) e inmueble.
• Convergía Inc. vs. Pacifictel ( ahora CNT EP)
– Laudo 2004
– Cobró en el 2011
– Embargo de cuentas
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La Realidad
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• Agrega Art. innumerado al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas
– Art. (…) El Banco Central del Ecuador o cualquier
institución financiera que tenga depósitos u otro pasivo
con la calidad de recursos públicos, en forma previa a
dar cumplimiento a una resolución expedida por un
tribunal competente o contra del Estado, que ordene una
medida de ejecución o cautelar de cualquier otra
naturaleza, que los afecte, requerirá previa y
obligatoriamente la autorización del ente rector de las
finanzas públicas.” (Ministro de Finanzas).
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Proyecto de Reforma
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• Decisiones jurisdiccionales se cumplirán con cargo al
presupuesto vigente y de no existir recursos
suficientes, el ente rector autorizará el pago dentro del
ejercicio fiscal que se incluya en el presupuesto.
• Preguntas.- Si no autoriza? Acción de
incumplimiento???
• Quién decide el ejercicio fiscal????
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Proyecto de Reforma
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• Bienes públicos (ius imperius)
• Bienes privados (ius gestionis)
• Bienes Inembargables.-
– Código Civil.
– COOTAD, bienes nacionales de uso público
• ( plazas, caminos, puentes , parques)
– Ley de Régimen Monetario, reservas de libre
disposición.
– COPFP, Cuenta única del Tesoro (oct. 2010)
Bienes Inembargables
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• Agrega un artículo al 38 de la Ley de EmpresasPúblicas:
- “Los activos de las empresas públicas soninembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo deapremio, medida preventiva, de ejecución, ni cautelar”.
• Filosofía de la ley es que empresas públicas actúencomo privados
• Jure gestione, a través de las empresas públicas.
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Proyecto de Reforma
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• Ley de Arbitraje y Mediación:
– Art. 42.- “ Los laudos dictados dentro de un procedimiento
de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y
serán ejecutados de la misma forma que los laudos
dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.”
– Art. 32.- Los laudos tienen efecto de sentencia ejecutoriada
y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las
sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio,
sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,
salvo las que se originen con posterioridad a la expedición
del laudo.”
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Ejecución de Laudos
Internacionales
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• Reforma a Ley de Arbitraje y Mediación
Se añade un inciso al artículo 42:
- “Para el reconocimiento y ejecución de laudos o
resoluciones de Tribunales de Arbitraje
Internacional, será competente el Presidente de la
Corte Nacional de Justicia…”
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Ejecución de Laudos
Internacionales
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• Agrega al art. 143 del COFJ:
-“El conocimiento de las causas para el
reconocimiento y ejecución de los laudos o
resoluciones de tribunales de arbitraje internacional
corresponde al Presidente de la Corte Nacional de
Justicia quien deberá verificar su conformidad con
el ordenamiento jurídico interno y el orden público.
De ser necesario, formulará la consulta al máximo
órgano de control constitucional. Lo anterior no
menoscaba el derecho constitucional de las partes
previsto en el Art. 94 de la Constitución de la
República.”22
El Proyecto
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• Laudos y resoluciones (autos interlocutorios, medidas
cautelares, etc.)
• No distingue si son contra el Estado o contra particulares
• Presidente CNJ debe verificar:
- Conformidad con el ordenamiento jurídico interno
- Afectación al orden público
• No dice quién ejecuta, como sí se regula respecto de
sentencias extranjeras (juez de primera instancia).
• Posibilidad de consulta Corte Constitucional
• Posibilidad de AEP
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Algunas Consideraciones
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• Convención de NY para reconocimiento de
laudos arbitrales:
-Art. 3.- …. Para el reconocimiento o la
ejecución de las sentencias arbitrales a las que
se aplica la presente convención, no se
impondrán condiciones apreciablemente más
rigurosas, ni honorarios o costas más elevados,
que los aplicables al reconocimiento o a la
ejecución de las sentencias arbitrales nacionales”
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Obligaciones Internacionales
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• Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional
• Convención Interamericana sobre eficacia territorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros
- Orden público
- No, conformidad con el ordenamiento jurídico interno
- Con frecuencia en arbitraje internacional se aplica un ordenamiento jurídico distinto
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Otras Convenciones
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• TBI, Suecia
• Art. 8.- Controversias entre un Inversionista y unaParte Contratante.-
(7) Cualquier laudo arbitral dictado deconformidad con este Artículo serádefinitivo y obligatorio para las partes de ladisputa. Cada una de las Partes Contratantesaplicará sin demora las disposiciones de dicholaudo y velará en su territorio sobre elcumplimiento del mismo.
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Otros Acuerdos de
Inversiones
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• Creo que este proyecto se debe debatir con
detenimiento.
• Estimo que se debe balancear los intereses
públicos con los intereses de los particulares.
• La ejecución de las sentencias debe hacerse en
tiempos y condiciones razonables. No puede
dejarse a criterio de un funcionario administrativo
cómo y cuándo se deben cumplir.
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Ideas Finales