PROYECTO: OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO … · 2015-01-08 · 2 BASES ADMINISTRATIVAS...
Transcript of PROYECTO: OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO … · 2015-01-08 · 2 BASES ADMINISTRATIVAS...
1
PROYECTO:
“OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO
WOLTNIZKY”
PROPUESTA PRIVADA N º 03/2014
2
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
PROPUESTA PRIVADA Nº 03/2014
PROYECTO: “OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO
WOLTNIZKY”
1.- DEL PROYECTO
El diagnóstico realizado por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique arrojo
que la infraestructura en la cual funciona el Liceo Comercial Baldomero Woltnizky
requiere la construcción de una cubierta sobre la terraza del segundo piso existente,
renovación de 73 MT2 cierre perimetral y construcción de pavimentos en accesos
posteriores. Estas mejoras son necesarias, pues permiten la continuidad en la prestación
adecuada del servicio educacional.
El presente proyecto corresponde a un programa del Ministerio de Educación destinado
a financiar completamente estas obras para el mejoramiento de la infraestructura en
Liceos Educacionales Municipales de la Región.
2. EL MANDANTE
La presente propuesta es convocada por la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Iquique, quien tendrá la supervisión técnica y administrativa, lo que
comprende, los procesos de licitación, adjudicación, contrataciones respectivas, así como
la supervisión directa de las obras contratadas hasta su total terminación y entrega.
La unidad técnica y la unidad ejecutora para la presente propuesta será la Dirección de
Obras Cormudesi. La Unidad Técnica deberá nombrar una Inspección Técnica de Obras
(I.T.O), que tendrá entre sus facultades las contempladas en el punto Nº 28 de las
presentes Bases Administrativas Generales y, sin que dicha enumeración sea considerada
taxativa.
3. LA PROPUESTA
3
3.1.- La presente propuesta se refiere a la ejecución de “OBRAS CIVILES DE
MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO WOLTNIZKY” cuyas características
se indican en las Especificaciones Técnicas adjuntas a las presentes Bases
Administrativas Generales.
3. DE LOS PROPONENTES
3.1.- Podrán participar todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en
ella, que puedan acreditar experiencia anterior en obras similares y que cuenten con
inscripción vigente a la fecha de licitación del contrato en los Registros Municipales, y que
cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas
Generales.
4. FINANCIAMIENTO
4.1.- La ejecución de la obra en cuestión, será financiada totalmente por el Ministerio de
Educación de acuerdo con la partida 09, Capitulo 01, Programa 02, Subtitulo 33, Ítem 03,
asignación 050 denominada “Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales”, de
la Ley Nº 20.557, de conformidad con el Decreto Supremo de Educación Nº 680, de 2008.
Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni
cubos ajustables.
4.2. - La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho de
descontar o aumentar partidas, disminuir o aumentar unidades en los ítems, o declarar
no adjudicada la propuesta según lo estime conveniente a los intereses fiscales mediante
resolución fundada.
5.- VISITA A TERRENO
La visita a terreno será informada con sus respectivas fechas y plazos en la Página Web
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique www.cormudesi.cl. La
asistencia es de CARÁCTER OBLIGATORIO y será registrada en un Acta preparada para
tal efecto. Ésta será la única oportunidad para que la unidad técnica de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Iquique muestre los futuros trabajos.
6.- COMPLEMENTACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, a través de su Dirección de
Obras podrá a su propia iniciativa, a solicitud del Ministerio de Educación o en respuesta
a consulta o solicitud de aclaración formulada por un licitante, enmendar, rectificar o
complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación de una Resolución
emanada de Secretaria General de esta Corporación.
4
De modificarse las Bases mediante una Resolución emanada de Secretaria General de esta
Corporación, se podrá postergar la fecha de apertura de las mismas y ampliar el plazo
para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para
el estudio de las modificaciones.
Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Iquique www.cormudesi.cl.
Las respuestas a consultas, las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y
complementaciones realizadas, formarán parte integrante de las Bases de esta Propuesta.
7. - RECEPCION DE LAS OFERTAS
La recepción de las ofertas se efectuara mediante Sobre Cerrado el día y hora que se
publicara oportunamente en la Página web de la Corporación Municipal de Desarrollo
Social www.cormudesi.cl, en Oficina de Partes de Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Iquique, en calle Serrano Nº 134, 5to Piso, Iquique.
Los proponentes presentaran los sobres debidamente cerrados el día señalado para tal
efecto por sí o por terceros, indicando lo siguiente:
- Nombre de la Propuesta.
- Nombre Completo o Razón Social
- Domicilio
- Numero de contacto (Red Fija o Móvil)
- E-Mail u Correo Electrónico
Los Sobres Cerrados de los proponentes deberán contener los Antecedentes
Administrativos, la Oferta Técnica y la Oferta Económica separados unos de otros por
sobres debidamente individualizados.-
8. ACTO DE APERTURA
8.1. El Acto de Apertura, es aquel acto público, en que los miembros de la Comisión
de Apertura de Propuestas, proceden a abrir los Antecedentes Administrativos, la
oferta técnica de cada oferente, y en caso de calificar dichas ofertas, se procede a abrir
la oferta económica de cada proponente.
Dicha apertura será proyectada para facilitar su revisión tanto para los miembros de la
comisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para los
proponentes.
La Comisión de Apertura estará compuesta por el Director de Obras, el Director de
5
finanzas, el Director de Asesoría Jurídica, el Director de Educación y el Director de la
unidad técnica solicitante o quienes ellos designen para la ocasión mediante
memorándum interno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4, la Comisión de Apertura de Propuesta, no
admitirá las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos:
1. La Garantía de la seriedad de la oferta debe estar presentada físicamente en el
Departamento de Finanzas de la Corporación antes de que comience el acto
de apertura según lo establecido 15.1.- SERIEDAD DE LA OFERTA.
8.2. Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y
firmar el acta respectiva, además de la Comisión, aquellos proponentes que se presenten
personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán
acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad,
o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.
8.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos
acompañados, se presumirán fidedignos, por lo que la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de
requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier
falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de
exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera
lugar.
8.4 Apertura de los Antecedentes Administrativos
a) Solo en el caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá acompañar:
a.1) Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera. Debe
el oferente destacar la ubicación de la personería de sus representantes, para que la
comisión de apertura pueda ubicarla fácilmente en la respectiva escritura.
a.2) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitida por el Conservador de Bienes
Raíces respectivo, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de
apertura de la presente propuesta.
b) Declaración Jurada ante Notario Público donde se exprese que no ha sido condenado
por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus
trabajadores dentro de los anteriores dos años, con una antigüedad no mayor de 30
días a la fecha de apertura de la presente propuesta.
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por la
6
Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha del acto de apertura.
d) Certificado de antecedentes personales para fines especiales, emitido por el Registro
Civil e Identificación si es persona natural, o del Representante Legal si es persona
jurídica. La vigencia no superior a 30 días a la apertura de la presente propuesta.
e) Certificado de antecedentes comerciales, emitido por la Cámara de Comercio y/o
DICOM con una antigüedad no mayor a 30 días a la apertura de la presente propuesta,
el cual también puede ser emitido electrónicamente vía Internet.
f) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 15.1 de las
presentes bases.
g) Formulario de Identificación del proponente, según formato tipo, debidamente
firmado por el proponente o representante legal.
h) Certificado de Inscripción Vigente, en el Registro Comunal de Obras Municipales, rubro
A-2, 1a ó 2ª ó 3ª Categoría y Obras Menores. .
h) Acta de visita a terreno, debidamente firmado por el proponente o Representante
Legal.
i) Currículum Vitae del Oferente indicando los metros cuadrados construidos,
además del Curriculum Vitae del Profesional a Cargo de las Obras, ambos
debidamente individualizado y firmado por el oferente.
j) Certificados, contratos, órdenes de compras u otros medios para acreditar la
experiencia del oferente en Instituciones públicas o privadas, debidamente
individualizado y firmado por el oferente.
k) Desglose de Gastos Generales Directos e Indirectos, según formato tipo,
debidamente firmado por el proponente o Representante Legal. Es conveniente que
el oferente distribuya uniformemente el gasto general en cada uno de los
presupuestos representados en sus análisis de precios unitarios, para no aumentar
los costos.
l) Programa financiero, según formato tipo, el cual, estará referido a los porcentajes
parciales indicados en Carta Gantt, debidamente firmado por el proponente o
Representante Legal.
m) Programa de Trabajo o Carta Gantt, con avances porcentuales parciales y
acumulados, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal.
8.5 Apertura de la Oferta Económica
a) Carta Oferta, según formato tipo, debidamente firmado por el proponente o
Representante Legal en cuyo documento se señalará el valor total de la propuesta
7
expresada en pesos, indicando el valor total neto, el valor del impuesto y el valor total
impuesto incluido. Además se indicará en ellas, el plazo de entrega.
b) Presupuesto detallado, según formato tipo, que justifique la oferta, debidamente
firmado por el proponente o representante legal.
c) Análisis de Precios Unitarios, según formato tipo, de acuerdo a lo solicitado en
punto 20 de las presentes Bases, debidamente firmado por el proponente o
Representante Legal.
Los Oferentes que no acompañen o no cumplan con los antecedentes solicitados
anteriormente serán eliminados inmediatamente del proceso de licitación.
8.6.- No obstante lo requerido en los puntos anteriores de las presentes bases, los
licitantes podrán adjuntar a sus propuestas todos los antecedentes adicionales que
estimen pertinentes.
8.7.- Finalmente, se dará lectura al Acta de Apertura la cual debe incluir las
observaciones que pudieran haber y procederán a firmar el acta solo aquellas personas
que cumplan con lo establecido en el punto 9.2 de la presente propuesta, para luego
entregar una copia del acta a cada uno de los proponentes.
8.8.- La Corporación pone en conocimiento de los oferentes que, aunque se haya
aceptado la documentación presentada en el acto de apertura, ésta queda sujeta a otras
revisiones por parte de la Unidad Técnica, pudiendo encontrar diferencias u omisiones
que no fueron observadas en la mencionada apertura. Esta situación implica que el (los)
oferentes puedan quedar fuera de base en la etapa de evaluación técnica.
9. DE LAS OFERTAS
La vigencia de la oferta, será de 30 días corridos, a contar de la apertura de la presente
propuesta.
Los valores unitarios ofertados por el proponente, deberán incluir todos los gastos que
demandará el cabal cumplimiento del contrato, sean directos o indirectos.
El plazo para realizar los trabajos, será el que señale el proponente en Carta Oferta, según
formato tipo, en días corridos, y éste comenzará a regir a partir de la fecha de entrega de
Terreno por parte de la unidad Ejecutora, Dirección Obras Cormudesi (DOC).
10. ADJUDICACION
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho adjudicar
total o parcialmente, o declarar no adjudicada la presente Propuesta Privada, con
expresión de causa, según se estime conveniente a sus intereses.
8
El Adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que,
habiendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente
para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por el Director de finanzas, el Director de
Asesoría Jurídica, el Director o jefe de la unidad técnica solicitante y el Secretario General
o de quienes ellos designen para la ocasión a través de un memorándum interno.
La Comisión de Evaluación de la Propuesta, analizará y evaluará cada una de las ofertas,
de acuerdo a criterios específicos, debiendo la Corporación emitir resolución o
circunstancias de la adjudicación.
El plazo para adjudicar la propuesta será de hasta 60 días hábiles a contar de la fecha y
hora del acto de apertura de la propuesta. Cuando la adjudicación no se realice dentro del
plazo, se informará en la página web de la corporación www.cormudesi.cl, las razones
que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicar un nuevo plazo para
la adjudicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4., la Comisión Evaluadora no podrá aceptar,
ofertas con errores u omisiones, rectificados a solicitud de la Comisión de Apertura, de los
antecedentes o certificados con fecha posterior al concedido en dicho acto.
Una vez cerrado el proceso de la licitación, los oferentes podrán realizar consultas y/o
reclamos, a través de Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Iquique, Ubicada en Baquedano Nº 951, Iquique y la Corporación tendrá un plazo de
hasta 24 horas para dar respuesta al requerimiento. Este proceso lo realiza de Dirección
de Obras de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.
10.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Criterio Porcentaje (%)
Precio 40
Técnico 40
Plazo 15
Cumplimiento de
requisitos formales 5
10.1.1 – Asignación de Puntaje por el Precio Total de la Oferta
PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100
Donde PXI: Oferta económica más baja
PE: Oferta económica a evaluar
9
Oferta económica más baja obtendrá 100 puntos
10.1.2.- Asignación de puntaje por Oferta Técnica.
a) Antecedentes técnicos (50%)
Presentación y claridad de Precios Unitarios solicitados (30%)
Presentación y claridad del Presupuesto Detallado (30%)
Presentación y claridad en el Desglose de los Gastos Generales (30%)
Presentación y claridad en la Carta Gantt. (10%)
Tramos Puntos
Excelente 100
Bueno 75
Regular 50
Malo 25
b) Experiencia (50%)
b.1) Experiencia del oferente (75%)
Tramos (cantidad de m2
construidos) Puntos
Entre 60 y hasta 150 m2 construidos 35
Entre 151 y hasta 300 m2 construidos 50
Entre 301 y hasta 600 m2 construidos 70
Más de 601 m2 construidos 100
No informa 0
b.2) Experiencia del profesional a cargo de las obras (25%)
Tramos Puntos
Entre 01 y hasta 05 años 35
Entre 06 y hasta 10 años 50
Entre 11 y hasta 15 años 70
Más de 15 años 100
No informa experiencia 0
10.1.3.- Asignación de Puntaje por Plazo de Entrega
PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100
Donde PXI: Menor plazo
10
PE: Plazo ofertado a evaluar
10.1.4.- Asignación de Puntaje por cumplimiento de requisitos formales de la
Oferta
Forma de ingreso de los documentos en el portal Mercado Público (ver nota
indicada en el punto 8 último párrafo de las presentes bases)
Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos.
Decrecerá el puntaje a medida que aumente la cantidad documentos no
presentados en el acto de apertura.
Cantidad de
documentos
faltantes
Puntaje
0 100
1-2 75
3-4 50
5 O MAS 0
10.1.5
Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de
la siguiente forma:
1º por menor oferta económica.
2° por mayor ponderación en oferta técnica.
3° por menor plazo de entrega.
4º por cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
NOTA: los oferentes que obtengan un promedio inferior a 50 puntos en la oferta
técnica no seguirán en el proceso de evaluación.
La Corporación comunicará por medio del portal www.cormudesi.cl a los señores
oferentes el resultado de la adjudicación.
11. CONTRATO
11.1 El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación y se
entenderá perfeccionado con la firma de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Iquique y el oferente adjudicado de la presente propuesta pública.
El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días corridos, a contar de la
11
notificación a través del portal www.cormudesi.cl, de la Resolución de Secretaria General
de Adjudicación, y siempre que previamente, el adjudicatario haga entrega de los
siguientes documentos, en el mismo Departamento indicado:
- Garantía de fiel cumplimiento del contrato (15.2)
- Certificado de deuda Tesorería General de la República.
- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de
incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de
compras en los últimos 2 años.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido
por la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la firma del
contrato.
- Patente comercial o profesional al día.
De no acompañar los documentos referidos, o de no suscribir el contrato dentro del plazo
establecido para ello, y siendo dicha omisión atribuible al adjudicatario, el Departamento
encargado de redactar el contrato, comunicará, esto al Secretario General de la
Corporación, quien procederá a dejar sin efecto la resolución respectiva.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases, las consultas y sus
respuestas, las aclaraciones, las rectificaciones, complementaciones y enmiendas de las
Bases, las Ofertas Técnicas y Económicas y otros documentos adjuntos, por el oferente
adjudicado.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá incorporar al contrato,
toda cláusula que tenga por finalidad asegurar el correcto y completo cumplimiento de la
ejecución del servicio contratado.
11.2 Precio de las obras del contrato
Las ofertas se formularán en pesos como moneda nacional.
El precio de las obras corresponderá al de un contrato a suma alzada, por una suma
determinada, el cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos,
permisos, pagos de aporte y derecho, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales,
imposiciones previsionales, garantías y demás. En general, y sin que esta enumeración sea
taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato,
sea directo, indirecto o a causa de él. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) no forma parte
del precio y su aplicación será de acuerdo a la ley vigente. Las variaciones legales y/o
contractuales que experimenten las remuneraciones serán de cargo exclusivo del
oferente.
Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni
cubos ajustables.
12
Por tanto, el precio del contrato corresponderá a las obras terminadas para uso, incluido
el valor de todo lo que se refiera a las exigencias para la tramitación y obtención del
certificado de Recepción Definitiva Municipal, incluyendo, el valor de las obras que haya
que ejecutar para dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la recepción de los
respectivos servicios Alcantarillado, Agua Potable, Electricidad, etc.; Legislación cuya
aplicación se entiende conocida por el contratista, así como, los costos asociados a las
aprobaciones de planos, recepciones municipales Provisorias y Definitivas, impuestos,
transferencias, ensayes, inscripciones, permisos de ocupación de vías públicas y otros
bienes nacionales de uso público relacionados directamente con la obra, así como los
cobros y garantías por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas etc., si
corresponde.
De acuerdo a los Proyectos Informativos y a las Factibilidades entregadas para el estudio
de la oferta, hubiere que hacer modificaciones a la o las, redes de servicios públicos
existentes, necesarias para obtener la aprobación de los respectivos servicios, estas serán
de costo del contratista adjudicado, en ningún caso estas modificaciones se considerarán
obras extraordinarias.
Los posibles Aportes Reembolsables que solicitan los servicios en las factibilidades
entregadas, serán de cargo del proyecto.
El contratista no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del precio de su contrato
fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajuste o
aumentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales, o
impuestos, aumentos en los salarios o en los costos de los materiales y equipos nacionales
y/o importados.
11.3 Modificaciones al contrato
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique una vez adjudicada y contratada
la propuesta, podrá solicitar al contratista que efectúe modificaciones que durante la
vigencia del contrato, resultaren necesarias para la obtención de un mejor logro de los
trabajos contratados.
Si durante la ejecución de las obras, se requiere introducir, modificar o agregar al
proyecto, variaciones al mismo y/o partidas que produzcan aumentos, reducción y aún
supresión de cantidades de obra, éste estará obligado a ejecutarlas, siempre y cuando se
disponga de los fondos para ejecutarlas y la visación del mandante.
La ejecución por parte del contratista, se efectuará una vez notificado por Resolución de
Secretaría General de esta Corporación de la autorización de dicha modificación.
Con la finalidad de determinar montos y plazos involucrados en las modificaciones será
obligación de la empresa constructora adjudicada proporcionar al ITO, lo siguiente:
a) Presupuesto presentado para su aprobación, adjuntando un desglose completo y el
13
análisis de precios unitarios correspondientes.
En caso que el oferente requiera y/o solicite aumento de plazo a la Dirección de Obras de
la corporación, dicho aumento será analizado por la Dirección individualizada, quien
evaluará si amerita técnicamente la ampliación, para luego enviar la solicitud a la
Departamento Jurídico.
11.4 Término anticipado del contrato
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá poner término
anticipado al contrato en la situación que genere cualquier incumplimiento por el
contratista de las obligaciones que la ley o el contrato le imponga, en especial, en los
siguientes casos:
11.4.1 Término Administrativo del Contrato
El incumplimiento del contratista de los plazos y condiciones de su oferta o de las
obligaciones que impongan las Bases de la licitación o las que asuman al suscribirse el
Contrato respectivo, dará derecho a la Corporación para resolver administrativamente el
contrato.
En este caso suspenderá al contratista del derecho a participar en licitaciones de la
Corporación por un período de hasta 3 años.
Una vez iniciado el contrato la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique,
podrá resolverlo administrativamente y hacer efectivas las garantías, ejecutar obras
directamente con cargo al contratista, o exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones
del contratista, en caso de existir una o más de las siguientes causales:
a) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del
valor del contrato.
b) Si el contratista demuestra insolvencia o fuera declarado en quiebra.
c) Si el contratista no diere cumplimiento al pago de las remuneraciones y
obligaciones previsionales del personal de la obra, por dos meses consecutivos.
d) Si el oferente mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus trabajadores
e) Si por defectos de las obras, atribuibles al contratista, estas quedaren con
defectos graves no susceptibles de ser reparados, y ellos comprometieren la
seguridad de ellas u obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.
f) En el evento que se haya hecho efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del
14
Contrato.
g) Si el contratista efectuase un traspaso total o parcial del contrato a un tercero.
En caso que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, opten por el
derecho establecido en el punto Término Administrativo del Contrato, las partes se
sujetarán al siguiente procedimiento:
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, tomarán inmediata posesión
de la parte de la obra y el contratista le entregará los trabajos incluidos hasta el último
Estado de Pago y además los ejecutados pendientes de incluir en el próximo, así como los
recintos, materiales e implementos que fueren de propiedad de la Corporación y aquellos
que estuvieren acopiados y tuvieren relación con la obra contratada.
Sólo después de haber efectuado la entrega material, podrá el contratista ejercer las
acciones que crea corresponderle.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, se reservan el derecho a
continuar la ejecución de parte de la obra mediante contratación directa o con un tercero,
por cuenta y con cargo al contratista hasta su total terminación.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique suspenderá todo pago
correspondiente de parte de la obra al contratista hasta la Recepción Provisoria de la
totalidad de la obra, especialmente los derivados de la continuación de la misma, de
acuerdo con el sistema o método que la Corporación considere más conveniente.
Se hará exigible de inmediato y por este solo hecho, y sin perjuicio de cualquier otra multa,
indemnización o sanción que corresponda, por concepto de cláusula penal en los términos
del artículo 1542 del Código Civil, una multa ascendiente al 5% del monto del contrato la
cual el contratista deberá pagar en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Iquique dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente
notificación.
Si así no ocurriese, el contratista autoriza expresamente a la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Iquique, para pagarse de esta multa con cualquier suma que adeude
por cualquier concepto al contratista, con el monto de las retenciones y de las garantías
en su poder.
Dentro de los 60 días siguientes a la Resolución de Secretaría General o la terminación
anticipada del contrato, según corresponda, el ITO procederá a realizar una liquidación
final del contrato.
En ella se evaluarán y valorizarán:
i) La totalidad de las obras efectiva y correctamente realizadas a satisfacción de la
Corporación, en conformidad a su estado de avance y presupuesto;
15
ii) Los materiales acopiados en la obra respecto de los cuales la Corporación,
manifieste su intención de apropiarse; y
iii) Los montos retenidos de los Estados de Pago.
Al monto resultante de la valorización anterior se deducirán los siguientes conceptos:
i) Montos otorgados por la Institución que financia, al contratista por concepto de
anticipo por la ejecución de la obra pendientes de restitución.
ii) Multas por atraso en la ejecución de la obra;
iii) El monto de la pena estipulada en la cláusula penal por concepto de terminación
anticipada;
iv) Cualquier suma reclamada por terceros derivadas de la ejecución de la obra y, en
especial, toda cantidad que el contratista adeudare por cualquier otro concepto a
sus trabajadores ;y
v) Cualquier otra suma que adeudare el contratista por cualquier concepto, incluso
las derivadas de acciones entabladas por terceros que tengan por origen la
ejecución de la obra.
Si de la valorización efectuada resultare un saldo en contra del contratista, la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Iquique, estará facultada para imputar dichas sumas a
las Garantías emitidas en su favor, pagándose del monto adeudado por el contratista y
restituyéndole el saldo resultante, si existiese, sin perjuicio del derecho que tendrá el
contratista a ejercer las acciones que creyere corresponderle.
La procedencia y el ejercicio de los derechos establecidos en los puntos anteriores no
podrán ser discutidas por el contratista bajo ningún concepto, pues aunque éste se
considere perjudicado, acatará lo resuelto por la Corporación, haciéndole entrega
inmediata de la obra, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que crea le puedan
corresponder posteriormente.
La resolución administrativa anticipada del contrato se hará por Resolución emanada de
Secretaría General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique que se
notificará personalmente o por cédula en el domicilio que el contratista ha señalado al
celebrar el contrato o en el Libro de Obras si durante la vigencia del contrato hubiere
modificado éste.
Puesto término anticipado al contrato por las causales que se señalan en este artículo la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, hará efectiva las garantías del
mismo.
Asimismo, la parte del precio no devengada será destinada a financiar la nueva
contratación y si quedare un saldo a favor del contratista, le será devuelto luego de la
suscripción del nuevo contrato con un tercero. Para estos efectos, será aplicable la
siguiente norma: “El término anticipado del contrato se hará administrativamente sin
forma de juicio”
16
11.4.2 Término del contrato de mutuo acuerdo.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, caso en
el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
11.4.3 Término del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá declarar terminado
anticipado de pleno derecho el Contrato de Construcción y proceder a su liquidación
anticipada cuando por causas de fuerza mayor calificada por la Corporación, se deba
paralizar la Obra.
En este caso la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, dará aviso por
carta certificada al Contratista con no menos de treinta días corridos de anticipación,
plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizarán
los trabajos y se efectuarán aquellos cuya continuación o terminación sea indispensable,
según la Corporación .
En la liquidación del Contrato la Institución que financie pagará al Contratista los Estados
de Pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha del aviso de
suspensión, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicación hecha de común
acuerdo.
11.5 Procedimientos posteriores al término del contrato de obra.
Una vez que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique haya resuelto poner
término a la obra a través de resolución administrativa emanada de la Secretaría General
de la Corporación, deberá procederse a efectuar la liquidación del contrato, dentro de los
plazos establecidos en el art. 184 del D. S N º 75 del Ministerio de Obras Públicas.
Finalizado el procedimiento de liquidación y estando la obra a disposición de la Unidad
Técnica, ésta deberá proceder a efectuar el llamada a licitación privada.
12. MULTAS
Se considerarán las siguientes multas según los casos que se describen a continuación:
a) Si el Contratista no termina la obra dentro del plazo total del contrato incluida las
eventuales ampliaciones de plazo solicitadas por el mismo a la Dirección de Obras
Cormudesi, antes de su vencimiento contractual. Multa diaria de 6 UTM.
17
b) Si el Contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, esta multa será
de 0,5 a 3 UTM, por cada día que no se cumpla la orden desde que se anotó en el Libro
de Obras.
c) Si el Contratista no entrega oportunamente los datos que le solicite la Dirección de
Obras Cormudesi, la Inspección Técnica o la Dirección del Trabajo. Multa de 1 UTM
por cada día de atraso en la entrega de la información.
d) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Dirección
del Trabajo y a la Inspección Técnica.
e) Si el Contratista no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene
los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus
trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de
calidad emitido por organismos competentes. Multa de 1 UTM por cada día de
incumplimiento.
f) Si el Contratista no entrega la nómina mensual de los trabajadores en actividad.
Multa de 1 UTM en cada día de atraso en la entrega de la información.
g) Por término anticipado del contrato según lo señalado en el punto N° 12.4 de las
presentes Bases Administrativas Especiales. Multa de por lo menos el 5% del valor del
monto del contrato, salvo en los casos estipulados en los artículos N° 12.4.2 y 12.4.3
de las presentes Bases.
h) Por incumplimientos técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas
Arquitectura y de Especialidades y aquellos definidos por faltas a Normas o
Reglamentos de las mismas. Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento.
i) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de las obras, sea titular
o de reemplazo. Multa de 3 a 5 UTM diaria por cada día de incumplimiento.
j) Por incumplimiento a las disposiciones referidas a cierros provisorios contenidas en
el art. 5º de la Ordenanza Municipal 405 del 30.04.85. Multa de 1 UTM diaria por
cada día de incumplimiento
k) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra estipulado en las bases técnicas
generales a partir del décimo día después del acta de entrega de terreno. Multa de 1
UTM diaria por cada día de incumplimiento
l) Por incumplimiento en las normas referidas a los Derechos Laborales y
Previsionales, de sus trabajadores y de sus contratistas. Multa de 1 UTM diaria por
cada incumplimiento.
18
m) Por no acreditar en la fecha requerida, el pago de remuneraciones y leyes sociales
de los trabajadores de la obra. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en el
incumplimiento en la entrega de información.
n) Si el contratista no diere cumplimiento con el plazo, para ejecutar las observaciones
presentadas en la Recepción Provisoria. Multa de 3 UTM diaria por cada día de
incumplimiento.
o) Una vez terminada la obra y solicitada la recepción provisoria, el contratista
entregará, los certificados de las empresas sanitarias, eléctricas y gas, en caso que el
proyecto considere instalaciones, sanitarias de agua potable y alcantarillado,
eléctricas y de gas. El no cumplimiento será causal de multa de 1 U.T.M. diaria por
atraso, sin perjuicio de la multa por concepto de atraso de la obra en los plazos
ofertado si procediere.
El procedimiento para aplicación de las multas es el siguiente:
- Constatado por el Inspector Técnico, el incumplimiento o contravención, a las
presentes Bases, se notificará al contratista por escrito de la falta y de la multa a
aplicar.
- Todas las multas, se cursarán en forma administrativa sin forma de juicio y se
deducirán de los estados de pagos más próximos, o de las retenciones del contrato,
o de las garantías del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de
prelación. Se calcularán sobre la base de la UTM del mes en que se cursa la multa.
- La multa total por atraso en la terminación de la obra no podrá exceder de un 10%
del valor del contrato primitivo más o menos sus ampliaciones o disminuciones de
obras.
13. FORMA DE PAGO
La cancelación del monto contratado se efectuará, según la siguiente modalidad:
13.1 Las obras se cancelará mediante Estados de Pagos mensuales.
13.2 De cada Estado de Pago, se retendrá un 5% de su monto total, garantizando la buena
ejecución y plazo de la obra, 15.4 de las Bases Administrativas Generales.
El Contratista incluirá únicamente en los Estados de Pago aquellas unidades o partidas
de la Obra que estén en construcción, de acuerdo con los planos y en las condiciones
estipuladas en las Especificaciones Técnicas, no considerando, las provisiones de
material en Obra.
Todo trabajo o suministro destinado a quedar oculto por otro, deberá ser inspeccionado
19
por el ITO con anterioridad a ser cubiertos.
En consecuencia, no se cancelarán Estados de Pago por “obras cubiertas” que no hayan
cumplido con esta inspección “antes de cubrir”, sin perjuicio de la obligación del
Contratista de reabrir las Obras para la inspección, a su costo y plazo.
Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que se efectúan al
contratista, a cuenta del valor de la obra que se está realizando. En ningún caso se
estimarán estos abonos como la aceptación por parte de la IMI de la cantidad y calidad
de la obra ejecutada, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor del contrato.
13.3 Para dar curso a los Estados de Pago, el contratista deberá acompañar:
13.3.1 Primer Estado de Pago:
a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad
de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1.
b) Formato de Estado de Pago, con los avances de obras.
c) Certificado del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras, cuando
corresponda.
d) Fotografía del letrero de la obra reglamentado por la Unidad Técnica,
información cuyo texto será proporcionado por el ITO.
f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea
requerido a través del Libro de Obra.
13.3.2 Próximos Estados de Pago:
a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de
Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1.
b)Formato de Estado de Pago, con los avances de obras.
c) Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y cotizaciones
previsionales (Certificado N° 30-1) emitido por la Inspección del Trabajo que debe
tener validez a la fecha de la presentación de correspondiente Estado de Pago.
d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por
la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la presentación de
correspondiente Estado de Pago.
e) Planillas de cotizaciones previsionales al día, si corresponde
20
f) Certificados de laboratorios, de análisis y ensayos efectuados a la fecha de estado
de pago, si corresponde
g) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea
requerido a través del Libro de Obra.
13.3.3 Retenciones.
El contratista al término de su obra, es decir, cuando su avance de obra llega al 100%,
debe presentar una carta a la Dirección de Obras, indicando que sus trabajos han
finalizado, de acuerdo al contrato vigente, y solicitar la Recepción Provisoria.
13.3.4 Retiro de las Retenciones.
Para dar curso al Estado de Pago, correspondiente a las retenciones, el contratista deberá
presentar en la Dirección de Obras Municipales:
a) Boleta de garantía, Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Póliza de
Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 5% del monto total contratado, de
vigencia a 180 días a contar de la recepción provisoria, a nombre de la Ilustre
Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1,
institución que caucionará dicho documento.
b) Formato de Estado de Pago, indicando los montos retenidos en cada Estado de
Pago.
c) Acta de Recepción Provisoria DOM. _ Comisión.
d) Certificado de Recepción Municipal Definitiva, conforme a lo establecido en los
artículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Construcciones, si procediere.
e) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que con relación a esta obra,
no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientes por concepto de
remuneraciones y cotizaciones previsionales.
f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea
requerido a través del Libro de Obra.
14. GARANTIAS
El proponente deberá presentar en las condiciones que se indican, las siguientes
garantías:
14.1 Seriedad de la oferta
21
Se deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, a nombre de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por la suma de $ 500.000.- tomada por el
propio oferente o su representante legal, pudieron elegir las siguientes opciones:
- Vale Vista o Depósito a la Vista, individualizado con nombre y número de la propuesta
al reverso del documento
- Boleta de garantía, con vigencia mínima de 30 días corridos, contados desde la fecha de
apertura de la presente propuesta, individualizada con nombre y número de la
propuesta
En el caso de ampliación del plazo para la adjudicación y lograr cubrir las garantías
de Seriedad de la oferta la Corporación podrá, si lo estimare necesario, prorrogar los
plazos antes señalados y en este caso los licitantes, dentro de los 5 días siguientes a la
notificación de la prórroga, deberán ampliar la vigencia de sus garantías de seriedad
de la Oferta, por un plazo igual a la prórroga.
La Boleta de Garantía se deberá ser presentada físicamente en el Departamento de
Administración y Finanzas, ubicada en Baquedano Nº 951, Segundo Piso, con al
menos media hora de anticipación a la hora y fecha del acto de apertura de la
propuesta. Aquellas garantías presentadas fuera de este plazo y hasta antes del acto
de apertura, excepcionalmente se admitirán, si tal presentación tardía fuere
calificada por la Comisión de Apertura como un caso de Fuerza mayor y/o caso
fortuito. Iniciado el acto de apertura, es inadmisible cualquier garantía.
Esta garantía se hará efectiva cobrando íntegramente su monto, a título de cláusula penal,
en los términos del art. 1542 del Código Civil, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de la oferta;
b) Si el proponente no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada;
c) Si el proponente no entregare las garantías del contrato en el plazo, forma y
condiciones establecidas;
14.2 Fiel Cumplimiento del Contrato
Al momento de firmar el contrato en el Departamento Jurídico, deberá entregar una o
más Boletas de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o
Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, para
caucionar el fiel cumplimiento del contrato, por un 5% del monto total a contratar, desde
la fecha de suscripción del contrato hasta 60 días después de la Recepción Provisoria de
las Obras, a nombre de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique,
domiciliado en Baquedano Nº 951 , Rut: 70.938.800-2, institución que caucionará dicho
documento.
14.2.1 Aumento de Obra
En caso de aumento de Obra y valor que se genere en el transcurso de la ejecución del
contrato, se deberá entregar al momento de firmar la modificación del contrato, una
22
Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o Póliza
de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata,
correspondiente al 5 % del monto de aumento, más el monto del contrato primitivo, con
una validez superior en 60 días o más, al nuevo plazo final propuesto para la ejecución, de
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, domiciliado en Baquedano Nº
951 , Iquique, Rut: 70.938.800–2.
La Garantía original, correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 días después
de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su reemplazo.
14.2.2 Aumento de Plazo
Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de Fiel Cumplimiento
del Contrato, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido el aumento de
plazo, no será necesario presentar una nueva caución.
14.2.3 Facultad de la Corporación.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique queda facultada por el
contratista para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Obra y
de las Retenciones que procedieren, sin necesidad de juicio o demanda ante tribunal, en
los siguientes casos:
a) Si el contratista no reemplazare cualquiera de las boletas antes de 30 días de sus
respectivos vencimientos.
b) Si el contratista fuere demandado por deudas previsionales y laborales por
trabajadores con los que la Corporación tuviera responsabilidad solidaria. En este
caso, si la Corporación, fuera demandada por responsabilidad solidaria, quedan
facultadas para pagar con cargo a la garantía.
c) Si el contratista no hubiere resuelto las observaciones para la Recepción Provisoria,
dentro del plazo fijado por la comisión de Recepción.
d) En el evento de término anticipado del contrato.
e) En el caso de que existan vicios de construcción no resueltos por el contratista, a
pesar de haber sido expresamente solicitada la demolición y reconstrucción, de la
parte sospechosa, por parte del Inspector Técnico de Obras.
14.3 Garantía de Correcta Ejecución del Contrato
Una vez obtenida la Recepción Provisoria la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Iquique deberá devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato contra la
23
entrega, con el fin de garantizar el Buen Funcionamiento de la Obra, de una Boleta de
garantía o un Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Póliza de Garantía
con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 3% del monto total contratado, de vigencia
que se extienda hasta por 30 días después de la Recepción Final a lo menos, a nombre de
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, domiciliado en Baquedano N º
951, Iquique, Rut: 70.938.800 – 2, institución que caucionará dicho documento.
14.4 Retenciones
En cada Estado de pago podrá retenerse, a lo menos el 5% y no más del 10% del valor de
la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos,
como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las
obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas al momento de la recepción
provisoria de las obras, previa solicitud de la Unidad Técnica y en todo caso una vez
entregados los antecedentes requeridos en los instrumentos de la licitación o conforme a
las normas vigentes (recepción municipal).
15. DEVOLUCION DE GARANTIAS
15.1 Seriedad de la Oferta
La garantía de los proponentes no adjudicados, será devuelta 10 días después de
notificada la adjudicación, previa solicitud por escrito del proponente al Departamento de
Administración y Finanzas.
Al proponente adjudicado se le devolverá después de entregada la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnica
respectiva. Para tal efecto, el contratista deberá presentar una carta a la Departamento
Jurídico.
15.2 Fiel Cumplimiento del Contrato
La boleta bancaria o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución
inmediata, correspondiente al fiel cumplimiento del contrato, se devolverá 10 días
después de efectuada la Recepción Provisoria e informe definitivo por parte de la
Unidad Ejecutora y solicitada por escrito por el proponente a la unidad técnica respectiva.
15.3 Buen Funcionamiento de la Obra
24
Después de cumplirse el plazo de la vigencia del Buen Funcionamiento de la Obra la boleta
bancaria se devolverá 15 días después de emitir la Recepción Final e informe definitivo
favorable, por parte de la Dirección de Obras.
16. SANCIONES
Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente adjudicado,
facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por simple resolución
administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso
requiera.
16.1 Las sanciones se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán
de los estados de pago pendientes, de las garantías del contrato, o de cualquier otro
valor que se le adeude al contratista.
16.2 Se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se suspenderá por un año del
Registro de Contratista al oferente que:
Se desista de la oferta presentada.
No suscriba el contrato dentro del plazo.
Se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta.
No presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la Municipalidad
por este hecho dejare sin efecto la resolución que adjudicó las obras.
16.3 Estarán afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en las
siguientes situaciones, las que se señalan con un solo efecto enunciativo.
Atraso por incumplimiento de plazos contractuales.
Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente.
Por no cumplimiento de las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de
Inspección.
Por no entrega oportuna del Libro de Inspección su custodia y accesibilidad.
Por no instalación oportuna del o los Letreros de Obra.
16.4 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las Bases
y en especial de las observaciones formuladas en el Libro de Inspección, la
Municipalidad retendrá el o los Estados de Pagos más próximos hasta que éstas sean
subsanadas.
16.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquier otro
incumplimiento al Contrato será sancionado con una multa equivalente al uno por
mil diario del monto total del Contrato (con sus modificaciones).
Las multas enunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. y
25
procederá de acuerdo a lo siguiente:
Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. por
Libro de Inspección podrá, a contar del plazo que expiró, anotar en el Libro
de Inspección que lo contratado se encuentra en multa de acuerdo a las
presentes Bases. Esta multa será diaria y cesará sólo cuando haya superado
el incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotará en el Libro de
Inspección con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontará
del estado de pago más próximo.
16.6 La multa por el atraso del plazo contractual se estipulará en el punto N° 13 las Bases
Administrativas Especiales.
16.7 En virtud de presentarse el oferente a una licitación, pública o privada, la persona
adjudicada acepta expresamente los procedimientos establecidos por la
Municipalidad para la contratación, ejecución, finalización, control, recepción y
aplicación de sanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas del
contrato.
En el caso de la aplicación de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, éstas se harán
administrativamente y sin forma de juicio, con el solo mérito de lo informado por los
funcionarios municipales.
Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o judiciales que
estime interponer el contratista.
17. RECEPCION PROVISORIA
17.1 Solicitud de Recepción Provisoria
Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito la Recepción
Provisoria de la Obra al Inspector Técnico, quién deberá verificar dicho término y el fiel
cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas, Bases Administrativas del contrato
y en el plazo que se indique en el mismo.
Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la DOM, indicando la fecha en
que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día que
el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas.
La recepción provisoria de las obras se efectuará por una comisión de personas,
profesionales competentes, y funcionarios, designados por la autoridad que adjudicó el
contrato.
Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los
trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad a planos, especificaciones y o
regla de la técnica, o se ha constatado que se han empleado los materiales defectuosos o
inadecuados, esta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un Informe de
Observaciones, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute a su costa los
26
trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo fijado por el
Municipio, se aplicará las multas indicadas en el punto 13 n)
Una vez aplicado lo indicado en el punto 12.4, la DOM podrá llevar a cabo la ejecución de
los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa
con cargo en primer lugar a las retenciones y en segundo lugar a las garantías del contrato.
Lo anterior será causal de suspensión del Registro de Contratistas, proponiendo la DOM
el período de suspensión sobre la base de la importancia del incumplimiento.
Subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente
la recepción al Inspector Técnico, quién verificará su término e informará a la comisión
para que esta proceda a efectuar la Recepción Provisoria fijando como fecha de término
de la obra, la indicada en el oficio del ITO, adicionada con el plazo que el contratista
empleó en ejecutar las reparaciones.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos
defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado por el
Inspector Técnico Oficial.
La fecha del Acta de la Recepción Provisoria, no es causal de multa por efecto del plazo
contractual.
17.2 Antecedentes para la Recepción Provisoria
Al solicitar la Recepción Provisoria el contratista, deberá adjuntar los siguientes
documentos:
a) Certificados de Laboratorios y Ensayes relativos a la calidad de los materiales y obras
(hormigones, etc.), si corresponde.
b) Constancia de no existir cuentas pendientes por consumos de agua potable y
electricidad, presentando a la ITO, boletas de consumo y retiro de instalaciones
provisorias canceladas.
18. RECEPCIÓN FINAL
El contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Final dentro de los 30 días
corridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 180 días desde la Recepción
Provisoria.
Si el contratista no solicita la recepción final con la anticipación indicada, deberá
27
renovar la garantía de Buen Funcionamiento de la Obra por 30 días corridos más.
La comisión será la misma que fue nominada para efectuar la Recepción Provisoria,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
a) Cualquier deterioro en la obra debido a defectos en su construcción o mala calidad
de los materiales empleados, ocurrido durante la vigencia de la garantía, calificado
por la municipalidad, deberá ser reparado y costeado por el contratista dentro del
plazo fijado por la comisión, sin perjuicio del derecho que tiene la Municipalidad
de Iquique, para demandar indemnización de daños y perjuicios por el monto del
deterioro no cubierto por la garantía de Buen funcionamiento de la Obra en caso
de que esta se haga efectiva.
Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar el
municipio con cargo a dicha garantía por la modalidad del trato directo y la DOM
quedará facultada para aplicar la multa estipulada en el punto 13 a) de las
presentes bases administrativas especiales,
b) En caso de no haber defectos, el acta deberá ser suscrita por la comisión y el
contratista, remitiéndose copia de ella a la Dirección de Control y a la institución
que financia las obras, solicitando al mismo tiempo, la devolución de la garantía
constituida.
Durante el período de explotación, en el caso de haber defectos imputables al contratista,
éste debe repararlos a su costa en el plazo que establezca la Comisión Receptora, ya sea
que se trate de Obras menores o mayores.
Si éste no lo hiciere en el plazo fijado, las podrá efectuar la unidad técnica en conformidad
al inciso 2º del Art. 167º de Reglamento para Contratos de Obras Públicas, quedando
facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º, Art. 111º del mismo
reglamento, descontadas de las garantías de Buen funcionamiento de la Obras existentes.
Con posterioridad a esta fecha, el contratista se responsabiliza durante 5 años, por
cualquier desperfecto que le sea imputable a su calidad de constructor.
19. ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
Se solicita la elaboración de Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas que se
indican en el itemizado de presupuesto, incluidos los subcontratos, si los hubiere. En el
caso de presentar repetición de P. U. en los ítems, basta con presentar un análisis de precio
unitario., indicando el número en cada ítems a repetir.
En tanto, se respete el orden y el contenido del formato entregado para este análisis, se
podrá hacer uso de programa computacional para cumplir con lo solicitado en esta
materia.
28
En los precios unitarios se consideran todos los costos y gastos que demanden la ejecución
de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El precio unitario incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinarias
y equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, flete y almacenamiento de
todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de la obra. Asimismo, están
incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales
obtenidos y procesados por el contratista, así como el transporte a botaderos aprobados,
de todos los materiales de desecho.
Nota: El oferente que le faltaré un Precio Unitario ó no coincidiera el Análisis de Precio
Unitario con la cantidad indicada en presupuesto detallado, quedará automáticamente
FUERA DE BASES.
20. FORMATO PRESUPUESTO DETALLADO
Con el objeto de facilitar el estudio comparativo de las propuestas, esta deberá ser
presentada en el orden, denominación y formato del Itemizado de partidas, el que será
completado por los proponentes, con las cubicaciones, precios unitarios y precios totales
de las diferentes partidas conformando el “Presupuesto Detallado”.
Se deja constancia que las cubicaciones, precios unitarios y precios totales que contenga
el Presupuesto Detallado del contratista, serán de la exclusiva responsabilidad de este
último y que, en consecuencia, las omisiones o diferencias con la realidad que ellas acusen,
no modificarán el valor ofrecido para la propuesta, debiendo ser asumido por el
contratista.
Será responsabilidad de la empresa incluir todos los gastos necesarios para la correcta
ejecución de la obra, aunque algunas de ellas pudiesen no estar contenidas o estarlo
incorrectamente en el formato, planos y/o especificaciones técnicas.
En caso de omisiones, divergencias, deberá evidenciarse por la empresa oferente en la
etapa de consultas a fin de incluirlas en el itemizado oficial de la propuesta, de manera
que no se podrá argumentar una vez adjudicada, la inconsistencia, divergencia o carencia
entre documentos o proyectos, o la omisión de algún ítem necesario para la correcta
ejecución.
La sumatoria total de los Ítems o partidas, debe ser el mismo valor neto del precio del
Presupuesto Detallado, y a su vez, éste deberá coincidir con el valor neto, presentado en
la Oferta Económica. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que no cumpla con lo
señalado, quedará automáticamente FUERA DE BASES.
No se podrá modificar el listado de partidas, se mantendrá su agrupación, el orden y las
unidades del mismo, evitando efectuar fusión de valores y desgloses no solicitados.
Cualquier divergencia, que afecte al valor neto ofertado, quedará fuera de bases.
29
De acuerdo a formato que se adjunta, se indicará también el plazo en días corridos.
21. POLIZAS DE SEGURO.
El contratista deberá asegurar contra todo riesgo la construcción mediante la
contratación de una póliza de seguro, la cual se mantendrá vigente hasta la Recepción
Provisoria. Asimismo, la Dirección de Obras Cormudesi podrá exigir al contratista que
exhiba los comprobantes de pago al día de las pólizas de seguro para dar curso a los
estados de pago. El monto por será 100 % del monto contratado.- La póliza deberá ser
emitida a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.
Póliza de Responsabilidad civil de construcción hasta por un 10% del monto
contratado, código POL 1.91.086 con:
- Cláusula adicional de responsabilidad civil patronal, código CAD 1.93.051
- Cláusula adicional de responsabilidad civil cruzada, código CAD 1.93.052
- Cláusula adicional de responsabilidad civil de construcción, código CAD 1.91.092
El contratista deberá informar de inmediato, a la Unidad Ejecutora, el siniestro que
hubiere afectado al inmueble en construcción, cualquiera que sea el daño o la pérdida
que haya sufrido, indicando la fecha y circunstancias del siniestro, así como la
naturaleza y monto de los daños.
La rehabilitación de todos los seguros durante el período de construcción, después de
ocurrido un siniestro, será de cargo de la empresa contratista.
Si el siniestro fuera parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera sea
el seguro comprometido, o la indemnización que pagare fuere insuficiente para reparar
íntegramente el inmueble o la obra en construcción, cualquiera sea la causa de la
ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el caso fortuito o
fuerza mayor, la empresa contratista, deberá reparar íntegramente por sí misma el
inmueble o completar la indemnización pagada por el asegurador si fuere insuficiente,
asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierta por el seguro.
En el evento de existir discrepancias entre la aseguradora y la empresa contratista,
sobre la oportunidad del denuncio, el monto de la liquidación y la cobertura de los
seguros y sus adicionales, la empresa deberá iniciar la acción legal tendiente a obtener
la correspondiente indemnización. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Iquique, no se hará responsable de reparar los daños ocasionados por un siniestro; cuya
indemnización no se haya cubierta por negligencia o falta de accionar de la empresa
contratista. En tal caso, las reparaciones serán a costa exclusiva de la constructora a las
cuales queda obligada.
Estas pólizas deben contener una cláusula de renovación automática que permita
cubrir todo el periodo de construcción de las obras hasta la Recepción Provisoria de las
mismas; deberán ser pagadas al contado, contendrán en forma específica, dentro de la
30
glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la Resolución de
Secretaria General que adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin
exclusiones en cuanto al origen de estos.
22. INDEMNIZACION DE LOS ARTICULOS 146º Y 147º DEL R.C.O.P.
En la eventualidad de que hubiere que pagar indemnización, cuando las circunstancias
especiales en obras de construcción lo aconsejen, la Dirección de Obras Cormudesi a
recomendación del Inspector Técnico, podrá modificar el programa de trabajo,
indemnizado, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda
ocasionarle. Esto se hará definiendo como Gastos Generales, un porcentaje igual al 12%
del monto de la oferta.
Atendiendo al hecho que se trata del concepto “Gastos Generales” y con el fin de no
incurrir en duplicidad de pagos por concepto de igual índole, se define como propuesta,
al Costo Directo de la Obra una vez descontando del valor de la oferta, los impuestos, las
utilidades, los gastos generales y gastos financieros por el propio oferente.
Tratándose de aumento de plazo, por razones no imputables al contratista, la cantidad
a cancelar por este concepto, corresponderá a la parte proporcional al aumento del
plazo en relación al plazo original establecido por el mismo contratista.
23. NORMATIVA DE DISCAPACITADOS
La empresa contratista deberá tener especial cuidado en dar cumplimiento a la legislación
vigente, referente a la plena integración social de personas con discapacidad.
24. USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS
El uso de explosivos, si procediere, se regirá por lo establecido en la legislación vigente
sobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del contratista, la
tramitación y costo de los permisos correspondientes.
25. COORDINACION CON LOS USUARIOS
Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo
utilizados por los usuarios, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, el contratista no
podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar, con dichos usuarios en la medida de
lo posible, y en conjunto con la Inspección Técnica, la mejor solución ejecutar los trabajos
propios de la obra.
31
26. REPARACIONES URGENTES
El contratista deberá ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que en opinión de
la Dirección de Obras o del Inspector Técnico, fuesen necesarios ejecutar para la
seguridad de las mismas, ante cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado
ocurrido en ellas, durante su ejecución o durante el período de garantía.
Si por incapacidad o renuncia del contratista, no se realizaren dichos arreglos, la unidad
técnica podrá ordenar su ejecución con otros trabajadores y otros elementos, deduciendo
los costos y cargos en que incurra por este concepto, administrativamente de los Estados
de Pago, de las retenciones o de las garantías procediendo en ese mismo orden de
prelación.
27. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27.1 En el acta de Entrega de Terreno el contratista deberá hacer entrega de una
programación financiera y un Libro de Inspección foliado en triplicado.
27.2 Libro de Inspección
Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se
denominará "Libro de Inspección", en el que se anotarán todas las observaciones que
merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al contratista. Estas órdenes
llevarán fecha y la firma del funcionario de la I.T.O. que las instruyó y deberán ser,
asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación, pero su
firma no será indispensable para la validez del acto. Este libro quedará bajo la custodia
del contratista, quién será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras,
desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del contratista
mantener dicho libro en un sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de
las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la
Municipalidad. El contratista utilizará el Libro de Inspección para estampar las consultas,
observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las
apelaciones que eleve el contratista.
27.3 Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos,
Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obra de mano
de acuerdo al contrato.
27.4 Dirección Técnica en la obra. El contratista deberá mantener permanentemente en
obra a lo menos un profesional o jefe de obra, con la experiencia de la especialidad
correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de
lo establecido en las Bases Administrativas Generales, quién deberá asumir la plena
responsabilidad y representación del Contratista para hacer efectiva ejecutivamente las
instrucciones impartidas por la I.T.O. y proporcionar los antecedentes e informes que ésta
requiera.
32
La Corporación se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obras si lo
estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida
podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.
27.5 Si los trabajos no se inician dentro de los primeros cinco días a partir de la entrega
de terreno, el Municipio podrá unilateralmente poner término anticipado al contrato y/o
aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.
27.6 Suministro de Energía
El Contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifique
asegurar al normal desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en los
suministros de energía o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.
27.7 Prevención de Riesgo y Seguro de Accidentes.
El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las
normas de seguridad industrial, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las
instrucciones que imparte la Mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya
contratado el seguro de accidentes correspondiente.
27.8 Responsabilidad de Señalización
El contratista que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y
mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de
seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.
Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por esta causa, cualquier suma,
compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada
exclusivamente por el contratista, para cuyo efecto la Municipalidad podrá hacer efectivas
todas sus garantías, pagos pendientes y retenciones que tenga en la Municipalidad.
27.9 Responsabilidad del cuidado de la Obra
Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad
a su ejecución y recepción por el plazo que estipulen las Bases Administrativas Especiales,
a contar del acto de Recepción Provisoria o única y, en consecuencia, serán de su cargo
cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras en este período.
27.10 Responsabilidad en obras accesorias
El costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas, se
considerará incluido en las partidas del contrato.
En consecuencia, no podrán ser cobradas por el contratista obras accesorias tales como,
33
las instalaciones de cualquier tipo incluyendo las de faenas, almacenes y depósitos de
materiales, la conservación y reposición de los estacados, o las facilidades requeridas por
el Inspector Técnico en el desempeño de sus funciones.
27.11 Contratos, remuneraciones e imposiciones de los trabajadores
El pago de remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto
apego a la legislación vigente.
27.12 Mantención de las obras existentes
Será de responsabilidad del contratista, la mantención de las obras existentes que
permanezcan sin modificación en el sector de las obras involucrada en el proyecto, en las
condiciones que dichas obras se encontraban en el momento de la entrega del terreno.
Esta mantención deberá efectuarse durante todo el período de ejecución del contrato,
hasta la Recepción Provisoria de todas las obras. Particular atención se prestará a todas
aquellas obras cuya mala conservación pudiere afectar el tránsito público por el sector.
Todos los gastos que irrogue dicha mantención se entenderán incluidos en el costo del
contrato.
27.13 Daños a las instalaciones de terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a
instalación de terceros, se tratará de acuerdo a lo señalado en el art. 134° del Reglamento
de contratos de Obras Públicas y serán soportados exclusivamente por el contratista a
menos que la Dirección de Obras califique el caso como extraordinario y ajeno a toda
previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de
cualquier daño a la propiedad ajena incluyendo edificaciones y cercos que se encuentran
en o cerca del sitio de las obras ( incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o
faena de bombeo) se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o
propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier
daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras o
a consecuencia de ellas incluidos asentamiento o vibración.
El contratista responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación
temporal de terrenos corte de árboles u otros y cualquier daño será subsanado por el
contratista sin cargo para la Corporación.
27.14 Despeje y limpieza del área de trabajo
El contratista deberá efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de
trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante la ejecución y término. Esta
obligación incluye también las instalaciones de faenas.
34
El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo, evitando que
se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas,
vehículos y equipos.
28 INSPECCIÓN TÉCNICA
28.1 El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u
otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términos y
condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas o apeladas por el
contratista en un plazo máximo de 7 días.
El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del punto
N° 16 de las presentes Bases.
Las órdenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se
entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el Libro
de Inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la Corporación pueda
adoptar.
Si el contratista no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare,
podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación,
a la autoridad superior de la Corporación, cuyo dictamen será definitivo.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las
órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa
notificación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato.
29.2 La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquiera de los trabajadores del contratista,
por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente
comprobado a juicio de la inspección, quedando siempre responsable el contratista de los
fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada,
siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden
que se le imparta.
El contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los
materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
29.3 Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionen con
los trabajos, deberán presentarse por escrito a la I.T.O. la que resolverá dentro de un plazo
máximo de 10 días o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de 7
días y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para
que se someta a la consideración de la autoridad superior de la Corporación.
29.4 En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la
ejecución de la Obra, la I.T.O. con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá
tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y
35
garantías del contratista, descontándose su costo del estado de pago (máximo) más
próximo.
Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en
el Libro de Inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando
al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
29.5 El control que ejerza la Corporación por medio de la I.T.O. no libera al contratista
de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
29.6 El contratista deberá pedir a la I.T.O. el VºBº de las partidas que la Corporación
establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección.
Tales VºBº podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de
las obras cubran dichas partidas.
No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos
informes, para cuyo objeto la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas que
corresponda.
29.7 La I.T.O. tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de la
Corporación como del contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos.
Podrá, asimismo requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise
relacionados con los trabajos y/o el contrato.
29.8 La I.T.O. se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en
proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el
avance contractual en relación con el avance real y deberá proponer y ordenar al
contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
29.9 La I.T.O. informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obras que
sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la
aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse
con la debida antelación.
29.10 Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. está facultada para autorizar pequeñas
modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción,
pudieren producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha
de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.
29.11Cuando a juicio de la I.T.O. sea necesario efectuar una verificación técnica
especializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional
experto.
30.- HORARIO PARA LA JORNADA LABORAL
36
Las restricciones de horario para la jornada laboral, son las que se señalan en el punto 12
b) del Título IV de la Ordenanza Municipal 125 del 04.03.1985.
“Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a
21:00 horas, Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Los trabajos que se realicen fuera de estos
horarios y que produzcan cualquier ruido exterior, sólo serán permitidos con
autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias
debidamente calificadas lo justifiquen.”
31.- LIBRO DE LA OBRA
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro
de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y
observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte de los profesionales
proyectistas, el constructor y el profesional, sin perjuicio de las observaciones que
registren los inspectores municipales cuando lo requieran.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
De los avances de obras.
De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los
trabajos.
De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria
de ellas.
De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles u otros servicios o empresas externas.
De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la
obra.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el
Inspector Técnico, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará
comunicación oficial.
32 LETRERO
El contratista deberá construir e instalar un letrero, cuyo diseño y ubicación son los
establecidos en el manual de vallas de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo. Este letrero debe ser instalado por la empresa en un plazo máximo de 10
días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. Su incumplimiento hará acreedor
37
a la Empresa de una multa igual a 0,5 U.T.M. por cada día de atraso en la instalación del
letrero y que será descontado por vía administrativa en el primer Estado de Pago que se
curse. Este letrero, una vez finalizada la Obra, deberán entregarse en lugar municipal
definido por la I.T.O.
33.- LIQUIDACION
Efectuada la Recepción Final sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato
y se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento y Buen Funcionamiento de la obra.
34. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho
de solicitar información adicional, una vez abierta la propuesta a las empresas
participantes, lo anterior para que los oferentes salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad a los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información o porque, la Comisión de Evaluación
estime, que la o las ofertas presentadas no son lo suficientemente claras para
realizar un buen análisis.