Proyecto N° 01909//2007-ONPE

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    o f . . . . ) ~R~LA AEPIjB!..ICAP ro ye cto de Ley N f _ 3 . ! : i 9 ~ e 0f-OlI'E ~ ~AAIO, 2 3 N O V . 2 0 0 7"Ana del Deber Ciudacano"

    Oficio ND z! 3-2007 ..J/ONPELima, 2 3 N O V . Z 0 0 7

    Senor CongresistaLUIS JAVIER GONZALES POSADA EYZAGUIRREPRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAPresente,-De mi conslderacion:Tengo el agrado de dirigirme a usted, en usa de la facultad de iniciativa legislativa conferida por elarticulo 10r de la Constituci6n Polit ica del Peru a los organismos constitucionalmente aut6nomos,con et objeto de, por su intermedio, someter a constderacton del Congreso de la RepubHca el

    Df.4 proyecto de Ley siguiente: "Ley que modifica los articuJos 5r y 580 de la Ley Orqanica de. ~ '< ,. ~ 8~.ro Elecciones - Ley N 26859, sobre los impedimentos para el desernpeno del cargo de miembro de

    ~ mesa", el rnismo que S8 adjunta al presente.~I

    . . . , . . " t : : . Par tanto, sa/leito a usted senor Presidente del Congreso de la Republica, disponer el trarnite que I V P E corresponds aJreterido Proyecto de Ley.

    Aprovecho la oportunidad para expresarte los sentimientos de mi especial consfderaci6n.Atentamente,

    -----------~.---.--------MChV/egaAdj.: La citada

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    ~.0,.1PROVECTO DE lEY QUE PROPONEMODIFICAR lOS ARTicUlOS 57 V 58DE lA lEV ORGANICA DEElECCIONES (lEV N.o 26859)

    La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en uso de las facultadesconferidas a los organismos constitucionalmente aut6nomos por el articulo 107> de laConstituci6n PoHticadel Peru, presenta el proyecto de ley siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    LEY QUE MODIFICA LOS ARTlcULOS 57 Y 58 DE LA LEYORGANICA DE ELECCIONES. N.O26859. SOBRE LOS IMPEDIMENTOS EIRRENUNCIABILIDAD AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA

    I. EXPOSICI6NDEMOTIVOS

    1. Consideraciones GeneralesEI articulo 570 de la Ley Orqanlca de Elecciones, N.D 26859, establece losimpedimentos para el desemperio del cargo de miembro de mesa. Segun dichodispoaltlvo, no pueden desemperiar el mencionado cargo, entre otros, los candidatos ypersoneros de las organizaciones polfticas en competencia, los funcionarios yempleados de los organismos electorales, y los ciudadanos que pertenecen a loscomites directivos de las organizaciones politicas.Sin embargo, de acuerdo a la experiencia en la orqanizacion de los procesoselectorales, se aprecia que en la relacion de impedimentos referida no se hanconsiderado otros supuestos que tambien deberian ser causales para no desemperiarel cargo de miembro de mesa. Es el caso de diversos funcionarios que sin ser parte delos organismos electorales, desemperian labores relacionadas con la jornada electoral,o de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policfa Nacional del Peru que seencargan de garantizar el mantenimiento del orden y la protecclon de la libertadpersonal durante los comicios; asi tambien debe tenerse en cuenta el caso de losciudadanos mayores de 70 arios, a los cuales les resulta muy dificultoso desemperiareste cargo, que requiere de un esfuerzo fisico durante un tiempo determinado.En tal sentido, debe tenerse en cuenta que los miembros de mesa constituyen laprimera instancia en la resoluclon de conflictos, por 10 que al tener el encargo dedesemperiar funciones electorales deben estar sujetos a las disposiciones que dicta laOficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, instituci6n que es la maximaautoridad en la orqanlzaclon de procesos electorales confonne al artfculo 1 de la LeyW 26487, Ley Organica de la ONPE, por 10 que, es necesario adicionar algunascausales de impedimento a las ya reconocidas en la norma.

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    Finalmente, consideramos importante homologar la terminologia utilizada por la Ley N28094, Ley de Partidos Politicos, en su articulo 17, que considera a las agrupacionespollticas, como son Partidos Politicos, Alianzas, Movimientos, entre otros, con ladenominaci6n generica de "organizaciones pollncas",2. Respecto a los ciudadanos que deben estar impedidos de ser miembros de

    !!!!!!2.1. Funcionarios, empleados y trabajadoras que desempefiaran funciones

    relacionadas con la jornada electoralEI inciso b) del articulo 57 de la LOE establece que los funcionarios y empleados delos organismos que conforman el Sistema Electoral peruano no pueden ser miembrosde mesa. La mencionada norma tiene como fundamento Que esta clase defuncionarios el dia del sufragio deben cumplir sus funciones propias de su cargo, 10cual hace imposible que cumplan su labor como miembros de mesa.Sin embargo, debe tenerse an cuenta que no s610 estos funcionarios desempenanactividad laboral el dia del sufragio, pues, por citar un caso, los funcionarios 0empleados de la Defensorfa del Pueblo, de acuerdo al articulo 1620 de la OonsntucionPolftica, tienen la funci6n de supervisar el cumplimiento de los deberes de laadministraci6n estatal, como por ejemplo, el organizar elecciones, motive por el cualdurante la jornada electoral raalizan funciones de supervisi6n electoral, situaci6n Quehace imposible Que desempenen el cargo de miembros de mesa. Lo mismo ocurre,por poner otro ejemplo, con los fiscales del Ministerio Publico, que durante la jornadaelectoral realizan funciones relacionadas a la prevenci6n e investigaci6n de los delitoselectorales.Por 10expuesto, es necesario ampliar la llsta de impedimentos para desemperiar elcargo de miembro de mesa, considerando en esa relaci6n a aquellas personas quepor raz6n de su cargo y puesto desemperien funciones relacionadas con la jornadaelectoral.2.2. Las autoridades 0representantes provenientes de elecci6n popular.Asimismo, el inciso c) del articulo 570 de la LOE establece que las autoridadespoHticas - vale decir los gobernadores y tenientes gobernadores - y los miembros delos Concejos Municipales no pueden ser designados como miembros de mesa. Lasrazones para ello se basan en la naturaleza de las funciones inherentes a losrespectivos cargos, asi como ala posibilidad de que los mismos puedan influir en laelecci6n.En este orden de ideas resulta necesario incorporar ademas a todas aquellasautoridades 0 representantes provenientes de elecci6n popular, las mismas que por lanaturaleza de su cargo no pueden materialmente desemperiar el mismo 0 no debenhacerlo al estar eventualmente interesados en el resultado del proceso electoral 0consulta popular en cuesti6n.2.3. Los ciudadanos promotores de los derechos de participaci6n y control

    ciudadanos.

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    ~.Ott'EEn igual sentido al razonamiento anterior, los promotores de los derechos deparnclpacion y control ciudadanos, como el referendum y otras consultas populares,reguladas por la Ley N.o 26300, al haberse manifestado por una opclon dentro de unaconsulta popular sobre partlclpacion y control ciudadanos, no podrian desemperiar elcargo de miembro de mesa con imparcialidad y naufralidad. Por tanto, es necesarioexcluir a estos promotores de la posibilidad de que sean sorteados como miembros demesa.2.4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peruen actividadDe conformidad con el articulo 1650 de la Oonstituclon, las Fuerzas Armadas estanconstituidas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea, teniendo comofinalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorialde la Republica, asumiendo el control del orden interno de conformidad con el articulo13?Ode la misma norma fundamental. Asimismo, el articulo 16SOde la Constltuclonprecisa que la Pollcla Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar. mantener yrestablecer el orden interno, prestando proteccion y ayuda a las personas y a lacomunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimoniopublico y del privado, entre otras funciones.Mediante la modificacion del articulo 34 de la Constltucicn Politica del Peru, aprobadacon la Ley N.O 28480, se reconocio a los ciudadanos peruanos miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policia Nacional su derecho al voto y a la partlclpaclonciudadana, mantenlendose, sin embargo, la prohlblclcn expresa de postular a cargosde eleccion popular, a participar en actividades partidarias 0 manifestaciones. y arealizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la sltuacion de retiro, deacuerdo a ley. En este orden de ideas, la Primera Disposicion Transitoria yDerogatoria de la Ley N.o 28581, dispuso la aslqnacion de grupos de votacion a losmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. De esta forma.estos ciudadanos, al conformar el Padron Electoral, tienen la posibilidad de serelegidos miembros de mesa.No obstante, el cargo de Miembro de Mesa es incompatible con el cumplimiento defunciones de seguridad, garantia de la libertad y protecclon de las personas quecumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policla Nacionaldurante el desarrollo de los procesos electorales 0 de consulta popular; en tal sentido,estos ciudadanos deben ser excluidos del sorteo de miembros de mesa.2.5. Los ciudadanos mayores de 70 anos al dia de la elecci6nFinalmente, vemos que el articulo 58C de la Ley W 26859, Ley Orqanlca de Eleccionesestablece que los ciudadanos mayores de 70 arios pueden presentar su excusa parano ser seleccionados como miembros de mesa, sin embargo esta lnstltucion de laexcusa no resulta suficiente, pues esta clase de ciudadanos en la mayoria de loscasos no quieren ni pueden desempeflar el cargo asignado por una imposibilidad fisicadebido a su edad avanzada, la misma que les impide tarnbien realizar el trarnlte deexcusa mencionado, por 1 0 que se propone excluirlos de oficio de participar en lassleccion de miembros de mesa.

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    . , .ottPE

    II. EFECTOS DE LA FUTURA NORMA LEGALLa aprobaclon de la norma legal propuesta permltlra la exclusion de ciudadanos querazonablemente no deben ser considerados como miembros de mesa, por los motivosexpuestos anteriormente, adernas de que esta exclusion se realice en el momentaapropiado.III. ANALISIS COSTa BENEFICIOEI proyecto de ley no generara nuevos egresos al erario nacional, puesto que el montopresupuestal que demanda la orqanizacion del proceso electoral, entre ellos laconformaci6n de mesas de sufragio y las excusas y justificaciones que otorguen a losciudadanos, no sera incrementado. Pera, por otro lado, generara un conjunto debeneficios al sistema democranco, otorgando mayor transparencia a la actuacion delos miembras de mesa y permitiendo que formen parte de ella aquellos que seencuentren debidamente facultados.Por tales consideraciones, sometemos a su consideracion el siguiente Proyecto deLey:

    FORMULA LEGALLEV QUE MODIFICA LOS ARTicULOS 5ro V 58" DE LA LEVORGANICA DE ELECCIONES. N.o26859

    Articulo 1.- Modiffquense los artfculos 57" y 58" de la Ley Orqanica de Elecciones, N."26859, quedando redactados de la manera siguiente:"Articulo 57.- No pueden ser miembros de mesa de sufragioa) Los Candidatos y Personeros de las organizaciones polfticas;b} EI personal de los organismos electorales; asi como aquellas personasque por raz6n de su cargo y puesto desempeften funciones relacionadascon la jornada electoral;c) Las autoridades politicas; asi como las autoridades 0 representantesprovenientes de elecci6n popular;d) Los ciudadanos que integren los Comites Directivos de las organizacionespoliticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones;e) Los conyuqes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad 0afinidad entre los miembros de una misma Mesa;1 ) Los electores temporalmente ausentes de la Republica, de acuerdo con lasrelaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de ldentlflcacion yEstado Civil; .g) Los promotores del referendum u otras consultas populares; y

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    ~.OttPEh) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia

    Nacional.i) Los ciudadanos mayores de 70 anos al dia de laelecci6n.Los Organismos del Estado que tienen competencia sabre los ciudadanosmencionados en los incisos a), b), c), d), 1) , g) y h) quedan obligados a entregar larelaci6n de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no serconsiderados en el sorteo de Miembros de Mesa."Articulo 58. Cargo irrenunciableEI cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casas denotorio 0 grave impedimento fisico 0mental, necesidad de ausentarse del territoriode la Republica 0 estar incurso en alguna de las incompatibilidades serialadas enel articulo anterior.La excusa s610puede formularse par escrito, sustentada can prueba instrumental,hasta cinco (5) dias despues de efectuada la publicaci6n a que se refiere elArticulo 61 n.

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