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    Proyecto Modificatorio

    de Estatuto OrgnicoCentral Indgena de Comunidades deConcepcion CICC

    Actividad realizada al 30 de septiembre de 2014

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    PROYECTO MODIFICATORIO DEL ESTATUTO ORGNICO DE LA CICC al 30/09/2014Documento Borrador en Fase de correcciones y Aprobacin; no valido para citas o referencias

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    PRESENTACIN.

    El presente proyecto modificatorio del Estatuto Orgnico de la Central Indgena deComunidades de Concepcin CICC se realiz a solicitud de su Directorio en el marco delapoyo tcnico del proyecto Desarrollo e Implementacin de un Sistema de Gestin

    Ambiental Indgena para la gobernanza de la TCO Monte Verde, implementado porla Sociedad Boliviana de Derecho Ambiental (SBDA), una organizacin civil integrada porun equipo de profesionales multidisciplinarios con enfoque en Derecho, Poltica ylegislacin ambiental.

    Este proceso de actualizacin de los Estatutos de la CICC, responde a la demanda de laCentral Indgena CICC, que expresamente solicitaron el apoyo logstico y tcnico paraemprender este desafo. Una de las primeras actividades, fue la identificacin de losalcances de la actualizacin, la planificacin participativa de cada evento y la definicin de

    la metodologa que se empleara en el marco de la amplia participacin. Los primerosresultados de las reuniones iniciales fue la conformacin de la comisin encargada deseguir este proceso, la responsabilidad estaba delegada a los dirigentes Ignacio Faldin yAna Mara Tubar. Es as que con el equipo tcnico de la Sociedad Boliviana de DerechoAmbiental, la comisin y la dirigencia en general de la CICC, se acord y defini laplanificacin de los talleres fijando fechas y diferentes lugares focales para los mismos conel fin de poder recoger insumos y sugerencias de todas las comunidades de maneraparticipativa.

    El presente proyecto modificatorio del Estatuto Orgnico pretende constituirse en una

    norma vigente y contextualizada a la realidad actual que vive el Estado Plurinacional deBolivia para la Central Indgena de Comunidades de Concepcin (CICC), y todas lascomunidades afiliadas. Este documento otorgar valor y garantizar la existencia de laorganizacin articulando las comunidades y sus formas de representacin, obligaciones yderechos y el Directorio que deben cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentosestablecidos en ella, dotando a la Asamblea la mxima representacin de la organizacin.

    La primera versin contaba con 12 captulos y 79 artculos, fue elaborado por el directoriode la gestin 1989 en el mes de diciembre, gestin del Seor Vicente Pessoa Mendoza,presidente de la CICC y el Seor Luciano Mendoza, Secretario de la CICC.Revisado, modificado y actualizado en la gestin 94 por el seor Jos Bailaba Parapaino.Revisado, modificado y actualizado en la gestin 2000 por el Seor Ignacio PaticRodrguez.Revisado, en proyecto de modificacin para su aprobacin en asamblea general en lagestin 2014 por el actual presidente de la CICC Dionisio Algaraaz, su directiva y lacomisin de seguimiento dirigentes Ignacio Faldin y Ana Mara Tubar, con el apoyo de laSociedad Boliviana de Derecho Ambiental (SBDA).

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    I.

    INTRODUCCIN.

    La Central Indgena de Comunidades de Concepcin (CICC) es una organizacin sin finesde lucro que se constituy de acuerdo a la determinacin de la Asamblea General de

    Delegados y Delegadas Comunales de la provincia uflo de Chaves del Departamento deSanta Cruz en el mes de junio del ao 1989.

    Esta organizacin est conformada por comunidades indgenas nativas de Concepcin, quevoluntariamente se afilian como integrantes para defender los intereses y derechos delindgena chiquitanos de la zona de Concepcin y de las 53 comunidades afiliadas a laCICC.

    El presente proyecto modificatorio del Estatuto Orgnico es el resultado de una

    construccin colectiva y participativa que llevo aproximadamente cinco meses de trabajocon las comunidades y la presencia de la dirigencia que estuvieron presentes en los talleresrealizados.

    Tiene la finalidad de enmarcar en esta norma fundamental los derechos, deberes yobligaciones tanto de las comunidades que conforman la CICC como de los Caciques queconforman y conformarn la directiva. El presente proyecto modificatorio se adhiere ycompatibiliza sus normas con la reciente actualizacin de los Estatutos de la OrganizacinIndgena Chiquitana (OICH), pero no solamente considera estas normas regionales de suestructura indgena matriz, sino tambin se establecen bajo las normas de la Nueva

    Constitucin Poltica del Estado y leyes nacionales como la Ley de Autonomas yDescentralizacin, ley de la Madre Tierra, ley Minera y la ley de Apoyo a la Produccin deAlimentos y Restitucin de Bosques.

    II. METODOLOGA DE TRABAJO

    La metodologa que utilizamos para la elaboracin del proyecto modificatorio del Estatutoconsisti en primera instancia en organizar grupos zonales de comunidades para que lostalleres agrupen comunidades aledaas y as se abarque la totalidad de las comunidadesafiliadas a la CICC. La convocatoria y difusin de las fechas de los talleres estuvo a cargode la dirigencia de la CICC, que mediante cartas a los representantes de las respectivascomunidades y mediantes comunicados de radio se realiz exitosamente esta tarea.

    Un segundo paso fue el de definir la estructura del taller participativo que contemple elrecojo de todos los insumos y que exista una amplia participacin. Es as que se definipresentar la agenda de trabajo en cada oportunidad. Despus de la bienvenida ypresentacin de todos los participantes, se realizaba un conversatorio sobre la importancia

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    de los estatutos y la participacin de todos los delegados, derechos y competenciasindgenas. Luego se conformaban mesas de trabajo en 5 grupos, donde cada grupoanalizaba una parte del vigente estatuto. Un trabajo que consista en leer artculo porartculo y mencionar las modificaciones, omisiones o nuevas incorporaciones, cadaobservacin era escrito en tarjetas de diferentes colores. Una vez terminado el espacio de

    tiempo para cada mesa de trabajo, el representante o secretario recopilaba todas las tarjetasy pasaba en una plenaria frente a todos los participantes para presentar el anlisis de sugrupo. Al final todos los participantes del taller conocan las modificaciones del total delEstatuto y poda hacer su sugerencia, misma que era anotada por el equipo tcnico presente.Todas las exposiciones eran analizadas por la plenaria definiendo y concretando algunasconclusiones parciales.

    Modelo de trabajoAgenda del da:

    Inauguracin del eventoPresentacin de los participantesDialogo sobre Estatutos, Derechos y Competencias IndgenasOrganizacin de 5 Mesas de trabajoAlmuerzoPlenariaConclusiones finalesClausura

    Primer Taller 23 de abril

    Lugar: Oficina de la CICC (Concepcin)Participacin de 47 personas, 16 mujeres y 31 hombres.

    Segundo Taller 16 de mayoLugar: Comunidad Medio MonteParticipacin de 60 personas 30 mujeres y 30 hombres.

    Tercer Taller 17 de mayoLugar: Comunidad CandelariaParticipacin de 54 personas 30 mujeres y 24 hombres

    Cuarto Taller 18 de mayoLugar: Comunidad Monte Verde.Particin de 59 personas en el taller 22 mujeres y 37 hombres.

    Quinto Taller 22 de julioLugar: Palmario de la Frontera

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    Participacin de 47 personas, 23 mujeres y 24 hombres

    Sexto Taller 23 de julio

    Lugar: Comunidad Altamira

    Participacin de 35 personas, 16 mujeres y 19 hombres

    Sptimo Taller 24 de julio

    Lugar: Comunidad Santa Mnica

    Participacin de 50 personas 16 mujeres y 34 hombres

    En general participaron un total de 352 representantes

    de las diferentes comunidades, de los cuales el 43,5%

    fueron mujeres y el 56,5 % fueron varones. Y de las 53

    comunidades, pudieron participar 49 comunidades. Esdecir que el 92,4% de las comunidades participaron de

    este proceso de actualizacin. Como se muestran en

    los siguientes cuadros:

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    Registro fotogrficoPresentacin de cada mesa de trabajo

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    Desarrollo de los talleres

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    CONCLUSIONES FINALES

    El desarrollo de este proceso de actualizacin del Estatuto de la CICC signific un granesfuerzo y compromiso por parte de la dirigencia de la CICC y los tcnicos facilitadores dela institucin de la SBDA. Este proceso participativo cont con la representatividad de 49comunidades de las 53 que forman parte de la CICC, demostrando el poder de convocatoriade la Directiva. En el tema de gnero, la participacin de hombres y mujeres fueequilibrada, alcanzando de un total de 352 participantes en los siete talleres, un 43,5%mujeres y 56,5% varones.

    Todos los talleres se realizaron segn cronograma, y an, habindose desarrollado en

    temporada invernal la asistencia fue muy positiva.

    En relacin a las modificaciones del Estatuto de la CICC del ao 2000 en general, elpresente Estatuto tiene importantes cambios que se ajustan los nuevos escenarios polticos,legales, econmicos y ambientales actuales.

    Uno de las modificaciones principales fue asegurar que la membresa de la CICC estconformada exclusivamente por comunidades indgenas Chiquitanas.

    Tema Genero: en el tema genero se pidi aplicar la participacin equitativa tanto de hombrecomo de mujeres respetando sus derechos a voz y voto en las asambleas generales comotambin para la postulacin a cargos.

    Creacin de nuevas carteras: se pidi en todos los talleres el aumento de carteras tales comode Juventud, de la Tercera edad, Medio Ambiente, Minera y Forestal, de cultura, deEconoma y produccin y de nio y nia adolecente

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    Tema Poltico: El estatuto (2000) reflejaba en algunos artculos la prohibicin de laparticipacin de la CICC en temas polticos, esto se modific porque a travs de losinsumos recogidos y en el momento de la plenaria pudimos ver y afirmaron que losparticipantes como una organizacin si quieren participar en actividades polticas y de

    espacios de poder (se incorporaron regulaciones que aseguren la participacin democrticaen la toma de decisiones al respecto).

    PLATAFORMA DE TRABAJO DE LA CICC

    1.- Organizacin: Derechos Humanos. Derechos Jurdicos. Justicia Social

    Leyes Indgenas.

    2.- Territorio: Propiedad Colectiva comunitaria. Propiedad de Suelo Sub-Suelo. Propiedad Flora y Fauna.

    3.- Economa:

    Plan y Programas de integracin para las comunidades.

    4.- Educacin.

    Unificacin Colectiva Comunitaria. Bilinge.

    5.- Salud: Mdicos tradicionales y medicina tradicional. Mdicos acadmicos y medicina farmacutica, nutricin y vacunacin.

    6.- Comunicacin: Garantizar orden y desarrollo en Asambleas y Reuniones.

    Informar a todos los miembros de la organizacin.

    7.- Gnero: Ampliar los espacios de participacin activa de las mujeres de las comunidades de

    Concepcin a nivel econmico, social y poltico. Ayudar a las relaciones equitativas entre hombres y mujeres.

    Capacitacin concreta a mujeres.

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA CENTRALINDGENA DE COMUNIDADES DE CONCEPCION (CICC)

    CAPITULO I

    Denominacin, Domicilio, Duracin y Definiciones

    Artculo 1.- De acuerdo a la determinacin de la Asamblea General de DelegadosComunales en el mes de junio del ao 1989, se constituy una organizacin sin fines delucro, denominada "Central Indgena de Comunidades de Concepcin". CICC.

    Esta organizacin estar conformada por comunidades indgenas nativas de la zona de

    Concepcin, que voluntariamente se afilian como miembros para defender los intereses yderechos del indgena Chiquitano de la zona de Concepcin.

    Artculo 2.- El domicilio de la Central Indgena de las Comunidades de Concepcin, CICCes en el municipio de Concepcin, carretera a San Ignacio de Velasco, ComunidadGuayaba, Provincia uflo de Chvez del Departamento de Santa Cruz Bolivia.

    La CICC podr abrir sucursales de oficina en cualquier comunidad o lugar cuando as lorequiera y estime necesario, pudiendo instalar una oficina sucursal tambin dentro de laTCO Monte Verde.

    Artculo 3.- La duracin de la Central Indgena de Comunidades de Concepcin, CICC esde carcter indefinido y su disolucin o extincin podr ser determinada por decisin del100% de sus las comunidades miembros legalmente convocadas y reunidas en AsambleaGeneral Extraordinaria.

    Artculo 4.- A los efectos de interpretacin del presente Estatuto Orgnico, se entiende por:

    a) Plan de Manejo Forestal: Instrumento indispensable para el desarrollo de actividadesforestales; aprobado por la autoridad competente y elaborado conforme a las leyes,reglamentos, normas tcnicas, directrices legales y reglamentarias y de acuerdo a losusos y costumbres del pueblo indgena Chiquitano cuya finalidad es realizar elaprovechamiento responsable y planificado de los bosques que pertenecen a lasComunidades Indgenas de Concepcion.

    b) Proteccin: Conjunto de medidas y actividades destinadas a evitar el deterioro y/o ladestruccin de los recursos naturales y el medio ambiente al interior de los territorios delas Comunidades Indgenas de Concepcion; de igual modo la proteccin alcanza un

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    presente Estatuto orgnico como ser: acordar la disolucin de la CICC, tratar vacos ydesacuerdos entre comunidades que integran la CICC, firma de convenios o contratosentre otros.

    j)

    Consuetudinario: Que son usos y costumbres del Pueblo Indgena Chiquitano.k) Convenio 169 de la OIT: Instrumento Jurdico Internacional aprobado por Bolivia

    mediante Ley 1257 del 11 de julio de 1991, establece las caractersticas de los PueblosIndgenas tomando en cuenta estilos tradicionales de vida, cultura y modo de vidadiferentes a los de los otros segmentos de la poblacin nacional, organizacin social einstituciones polticas propias; y vivir en continuidad histrica en un rea determinada,o antes de que otros invadieron o vinieron al rea. Establece principios que debenatenderse en relacin con los pueblos indgenas especialmente por parte de losEstados- como los de no discriminacin, medidas especiales para su proteccin,reconocimiento de la cultura y otras caractersticas especficas de los pueblos indgenas,consulta y participacin en temas que les afecten y derecho a decidir sus prioridades

    para el desarrollo entre otros aspectos tratados por el Convenio 169 de la OIT.l) OICH: Organizacin Indgena Chiquitana.m)CIDOB: Confederacin de Pueblos Indgenas de Bolivia.n) CPESC:Coordinadora de Pueblos tnicos de Santa Cruz.o) Gobierno Autnomo Municipal:El gobierno autnomo municipal est constituido por

    un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal enel mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o elAlcalde.

    p)

    Gobierno Autnomo Departamental: El gobierno autnomo departamental estconstituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

    legislativa departamental en el mbito de sus competencias y por un rgano ejecutivo.q)

    Autonoma Indgena Originaria Campesina: La autonoma indgena originariacampesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinacin de lasnaciones y los pueblos indgena originario campesinos, cuya poblacin comparteterritorio, cultura, historia, lenguas, y organizacin o instituciones jurdicas, polticas,sociales y econmicas propias. La conformacin de la autonoma indgena originariocampesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblosy naciones, y en la voluntad de su poblacin, expresada en consulta, de acuerdo a laConstitucin y la ley.

    r) Derechos de las Naciones y Pueblos Indgenas Originarios Campesinos: Sonaquellos que se encuentran establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y en lostratados y convenios relacionados con pueblos indgenas. La Constitucin Poltica delEstado establece los siguientes derechos:

    1. A existir libremente.2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prcticas y

    costumbres, y a su propia cosmovisin.3.

    A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si as lo desea, se

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    el uso y aprovechamiento comunitario y sostenible de sus recursos naturales renovables yno renovables; la defensa del Territorio de las Comunidades Indgenas Chiquitanas, lapromocin e inclusin de los hombres y mujeres Chiquitanos en la vida poltica, social yeconmica del Estado Plurinacional de Bolivia; la implementacin y defensa de losderechos de los pueblos indgenas establecidos por los convenios internacionales, la

    Constitucin Poltica del Estado y las leyes que nos afecten; y el reforzamiento yconsolidacin de nuestra propia cultura mediante la intervencin directa en espacios depoder y decisin a nivel local, municipal, departamental, nacional e internacional.

    Artculo 6. Son objetivos especficos de la Central Indgena de Comunidades deConcepcion, los siguientes:a) Dar seguimiento de trmites legales para lograr la consolidacin territorial de todas las

    comunidades indgenas de Concepcin en coordinacin con el Cacique de Tierra yTerritorio.

    b)

    Defender los intereses de las comunidades sobre todo en la tenencia y consolidacin delterritorio, evitando por cualquier medio la divisin de las tierras comunales, las cualesno podrn ser vendidas a terceros.

    c) Concientizar a los comunarios indgenas de Concepcin de la importancia querepresenta para el Pueblo Chiquitano del territorio titulado como Tierra Comunitaria deOrigen TCO Monte Verde.

    d)

    Velar por el reconocimiento jurdico - poltico, respeto y ejercicio pleno de los derechosy legtimas aspiraciones histrico cultural de las comunidades indgenas Chiquitanasde Concepcin, expresados en el Convenio 169 de la OIT, -aprobado por Ley 1257 del11 de julio de 1991- y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos

    humanos de los pueblos indgenas -aprobado mediante Ley 3760 del 7 de noviembre de2007- tales como territorio, derecho consuetudinario y desarrollo integral y autnomo.

    e) Elaborar, canalizar y ejecutar programas y proyectos destinados al cumplimiento delobjetivo general de la CICC.

    f) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo productivo bajo los principiosde sostenibilidad en el uso de los recursos naturales renovables como actividades deinvestigacin cientfica, artesanas, ecoturismo, turismos comunitario entre otros.

    g) Identificar fuentes de financiamiento para los programas y proyectos elaborados,establecer contactos y negociaciones as como suscribir convenios y acuerdos definanciamiento, donacin y todo tipo de cooperacin con entidades pblicas nacionales,departamentales y municipales; as como con entidades e instituciones pblicas yprivadas, nacionales o internacionales.

    h) Buscar y coordinar con instituciones externas capacitaciones concretas para ladirigencia de la CICC, y para los presidentes y hombres, mujeres, nios y ancianos delas comunidades que integran la CICC.

    i) Promover la recuperacin de los trabajos tradicionales del pueblo Chiquitano respecto ala produccin (agrcola y artesanal) tradicional, pero con aspiraciones de mayor

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    desarrollo productivo, incorporando las tecnologas ms apropiadas para el adecuadomanejo de nuestros recursos naturales.

    j) Identificar y procurar fuentes de financiamientos y apoyo tcnico para la incorporacinde tecnologa a la produccin agrcola y pecuaria de las comunidades qie integran laCICC.

    k)

    Reconocer, promover y fortalecer la medicina tradicional y las prcticas para la salud dela poblacin chiquitana, reconociendo la existencia de productos del bosque conpropiedades curativas, la existencia de curanderos, parteras y otros mdicostradicionales.

    l) Desarrollar proyectos y acuerdos de cooperacin tcnica cientfica con Universidadesnacionales y extranjeras respecto a estudios de mayor profundidad de la medicinatradicional y las prcticas tradicionales de salud del pueblo Chiquitano; precautelandoen el marco de las leyes bolivianas y los acuerdos internacionales de los que es parteBolivia, los derechos de propiedad intelectual y el acceso regulado y controlado a los

    recursos genticos existentes en nuestros bosques Chiquitanos.m)Promover acciones coordinadas con los niveles centrales, departamentales ymunicipales de gobierno que contribuyan a asegurar la proteccin, salvaguarda yrespeto de la identidad y valores de la cultura ancestral de los Chiquitanos deConcepcin, as como la recuperacin y revalorizacin de su historia, su idioma Besiro,su vestimenta y sus formas propias de organizacin, costumbres, religiosidad y susmanifestaciones culturales, tales como artesana y msica entre otras.

    n) Desarrollar acciones que permitan el efectivo acceso a los espacios pblicos de gestinEstatal: Municipal, Departamental, Nacional y Autonmico Indgena OriginarioCampesino as como tambin a los rganos legislativos de los diferentes niveles de

    gobierno; y el rgano judicial en el marco de los derechos de los pueblos Indgenasestablecidos en la Constitucin Poltica del Estado, los Estatutos AutonmicosDepartamentales, las Cartas Orgnicas Municipales y los Estatutos de las AutonomasIndgena Originario Campesino.

    o) Promover la participacin activa del indgena Chiquitano en la toma de decisiones sobretodo en la CICC, CPESC, CIDOB, OICH y en otras instituciones gubernamentales y nogubernamentales que apoyan al servicio del indgena para fortalecer dicho movimiento.

    p) Defender y garantizar los derechos de las mujeres, jvenes, nios y ancianos sobremaltrato y discriminacin.

    q) Defender a travs de acciones coordinadas con las autoridades competentes de losdiferentes niveles de gobierno incluyendo la polica nacional, la fiscala y el rganojudicial, los territorios de los que son parte las Comunidades indgenas Chiquitanasrespecto a la realizacin de actividades, labores y trabajos autorizados o no porautoridades competentes que se realicen por personas ajenas al pueblo Chiquitano enrelacin con la explotacin de los recursos naturales renovables y no renovables comoser asentamientos ilegales, minera, explotacin forestal, caza y pesca entre otros.

    r)

    Apoyar la defensa legal y moral de los hombres, mujeres, nios y ancianos que integran

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    las Comunidades Indgenas Chiquitanas de la Central Indgena de Comunidades deConcepcion ante las instancias correspondientes respecto de cualquier tipo deinseguridad ciudadana de la que pudieran ser vctimas; as como de los asuntosrelacionados con derechos laborales, sociales y de seguridad y salud ocupacional deaquellos hermanos Chiquitanos que trabajen por cuenta de terceros.

    s)

    Realizar acciones de defensa y proteccin de los recursos naturales y el medioambiente de los territorios de los que son parte las Comunidades Indgenas Chiquitanasque integran la CICC.

    CAPITULO III

    Comunidades Miembro de la Central Indgena de Comunidades de Concepcin

    Artculo 7. Como su denominacin lo indica, la CICC es una Central Indgena que aglutina

    a las Comunidades Indgenas de Concepcion, por esa razn, podrn ser comunidadesmiembro de la CICC todas las comunidades que as lo deseen, que hubieran sido aceptadaspor la Asamblea General en conformidad con el presente Estatuto Orgnico y suReglamento.

    Artculo 8. La comunidad que desee ser miembro de la CICC deber solicitarlo alDirectorio por escrito, indicando el nmero de integrantes de la comunidad interesada. Lasolicitud deber ser firmada por el 100% de sus integrantes. Las comunidades interesadasdebern presentar como mnimo 15 familias que la integren sealando el nombre de cadacomunario integrante de la comunidad solicitante y una explicacin del por qu quieren ser

    parte de la CICC. El Directorio presentar la solicitud con los documentos requeridos a laAsamblea general para su aceptacin o rechazo.

    Artculo 9. La CICC no aceptar nuevas comunidades integradas por interculturales, sinembargo, reconocer las relaciones de parejas integradas por Chiquitanas o Chiquitanoscasadas con interculturales.

    Artculo 10. Son consideradas miembros de la CICC las comunidades indgenasChiquitanas cuando:

    Han cumplido el procedimiento de admisin y han sido aceptadas por la AsambleaGeneral.

    Cuando las comunidades indgenas Chiquitanas no han sido suspendidasdefinitivamente en conformidad con las causales del presente Estatuto Orgnico.

    Las comunidades indgenas Chiquitanas que son miembros dela CICC, trabajan enforma mancomunada o en cooperativas agropecuarias, avcolas, apcolas, artesana,

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    CAPITULO IV

    Derechos y Obligaciones

    Artculo 16. Las comunidades indgenas Chiquitanas miembros de la CICC, tienen lossiguientes derechos:

    a)

    Participar con voz y voto en la Asamblea General Ordinaria que se realiza de manerasemestral o Extraordinariamente, acreditando debidamente a sus representantes.

    b) Recibir informacin sobre la marcha y funcionamiento de la CICC, de parte delDirectorio.

    c)

    Elegir en representacin de su comunidad a los miembros del Directorio de la CICC.d) Ser elegido en representacin de su comunidad como miembro del Directorio de laCICC para desempear cualquiera de las carteras del Directorio. Pueden ser elegidosmiembros del Directorio de la CICC, los o las representantes de cualquiera de lasComunidades Indgenas Chiquitanas que son miembros de la CICC.

    e) Fiscalizar la ejecucin de programas y proyectos, presupuestos, plan operativo, exigirrendiciones de cuentas, balances, y conocer el proceso de administracin.

    f) Revisar documentos y todos los libros que tenga la CICC de sus programas de trabajo,por ejemplo: libros de actas, libros diarios, libros de ingresos y egreso de mercadera,libros de caja, libros de inventario, etc.

    g)

    Recibir beneficios con eficiencia sin discriminacin ni demora con las acciones detodos los programas de trabajo de CICC, tales como capacitacin, formacin, serviciossociales y otros.

    h) Recibir instruccin, capacitacin, formacin y otros servicios sociales como salud yeducacin popular como integrante de alguna comunidad.

    i) Solicitar al Directorio que convoque a Asamblea General ordinaria o extraordinaria,cuando el caso necesario se presente.

    j) Recibir apoyo y solidaridad de todos en caso y momentos difciles: este apoyo deberser resuelto en Asamblea General. La solidaridad alcanza a cualquier individuo ointegrante de la comunidad afiliada a la CICC.

    k)

    Promover la participacin activa de mujeres y jvenes garantizando su derecho departicipacin.

    Artculo 17. Las comunidades indgenas Chiquitanas miembros de la CICC, tienen lassiguientes obligaciones y deberes:

    a)

    Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgnico y el Reglamento, estando sujeto

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    Artculo 29. Las Asambleas Generales Extraordinarias debern convocarse medianteconvocatoria escrita, firmada y sellada, con una anticipacin de por lo menos 10 das y surealizacin deber sujetarse estrictamente a los puntos establecidos en la correspondienteconvocatoria.

    Artculo 30. Las Asambleas Generales Extraordinarias estarn presididas por el Presidentey debern contar con la presencia de todos los miembros del Directorio. La ausencia decualquiera de los integrantes deber estar plenamente justificada, o caso contrario laAsamblea tomar las medidas que el caso aconseje.

    Ser vlida la asamblea general extraordinaria que sea convocada por las comunidadesmiembro de la CICC en los casos que deba tratarse actos contrarios a los intereses de laCICC por parte del Directorio siempre y cuando estas hubieran sido legalmente convocadasconforme el presente Estatuto Orgnico y cuenten con la participacin de al menos 2/3 de

    las comunidades miembro. Para llevara adelante la reunin con carcter previo a surealizacin en el mismo da y hora de la convocatoria entre las comunidades miembrospresentes se elegir una mesa directiva que desarrollara los puntos a tratarse.

    Artculo 31. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

    a)

    Aprobar o rechazar la solicitud de ingreso de nuevas comunidades a la CICC.b) Definir la separacin de cualquiera de sus comunidades miembro integrantes, que

    hubieren actuado contrariamente al presente Estatuto y Reglamento, o lo hubierensolicitado voluntaria y justificadamente.

    c)

    Delegar o encomendar, cuando el caso fuere urgente y necesario, al Directorio y otrasinstancias orgnicas, su participacin en Congresos Departamentales, Nacionales eInternacionales.

    d) Aprobar o rechazar las solicitudes de prstamo, adquisiciones o venta de bienesmuebles e inmuebles, hipotecas, gravmenes y cualquier otro acto que afecte elpatrimonio de la CICC. En ningn caso proceder la venta de bienes de la CICC o delas Comunidades miembro, tampoco proceder la tramitacin y obtencin de prstamosen nombre de la CICC que tengan como finalidad la obtencin de beneficios personaleso de terceras personas. nicamente en caso de ser necesario y previa decisin de 2/3 dela asamblea general extraordinaria proceder la tramitacin y obtencin de prstamosdestinados al cumplimiento de los objetivos y fines de la CICC. Los prstamos quebeneficien a las comunidades miembro, debern tener el aval del 100% de los miembrosde la comunidad.

    e) Aprobar la renuncia y retiro de la CICC a espacios de poder y/o apoyo a partidospolticos.

    f) Definir la disolucin o extincin de la CICC, por voluntad de la mayora del 100% delas comunidades que la integran cuando no cumpla los objetivos para los que fue

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    creada.

    CAPITULO VII

    Directorio

    Artculo 32. El Directorio de la CICC est conformado por los delegados hombres ymujeres de las comunidades originarias que son miembros de la CICC, que residenpermanentemente en las comunidades originarias Chiquitanas,que han participado y siguenparticipando en el desarrollo de la poltica de la organizacin y que conocen a profundidadlo que persigue y las actividades de la CICC. El directorio estar conformado por caciqueshombres y mujeres en su misma proporcin, 50% mujeres y 50% hombres.

    Artculo 33. El Directorio de la CICC, y los delegados y delegadas de todas las

    comunidadesson los responsables de los programas de trabajo, son elegidos en AsambleasGenerales Ordinarias y representan de forma nica a todos los integrantes de la comunidadmiembro que los delego.

    Artculo 34. El Directorio de la CICC, es elegido por 2/3 de votos de los delegados ydelegadas asistentes a la Asamblea General Ordinaria el da de la eleccin.

    Artculo 35. La representacin del Directorio se extiende a todas las comunidades miembrode la CICC, como tambin ante las entidades pblicas y privadas, nacionales ointernacionales, provinciales, municipales, Departamentales, sean de carcter

    gubernamental o no gubernamental.

    Artculo 36. Los miembros del Directorio de la CICC, durarn en sus funciones por 4 aospudiendo ser reelegidos de manera continua o discontinua por una gestin ms.

    Artculo 37. El Directorio estar constituido por diez (10) carteras, cuyas atribuciones seestablecen en el presente Estatuto Orgnico y en su reglamento. Las carteras queconstituyen el directorio de la CICC, son las siguientes:

    Cacique Mayor (Primer Cacique)

    Cacique de Economa, produccin y Organizacin.

    Cacique de Educacin y Salud

    Cacique de la Juventud y Cultura

    Cacique de la Tercera Edad.

    Cacique de Tierra y Territorio.

    Cacique de Comunicacin y Genero

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    comunitarias para el pueblo indgena Chiquitano de Concepcin.d) Atender e intervenir en la solucin de todos los conflictos de Tierras y Territorio que se

    den al interior de la Tierra Comunitaria de Origen y Tierras Comunarias, como tambinentre comunidades y de estas con terceros.

    e) Promover y participar en actividades y convenios interinstitucionales relacionados a la

    defensa y consolidacin del derecho a Tierra y Territorio de las comunidades miembrosde la CICC.

    f) Promover, apoyar y participar en todas las actividades que se realicen para ladelimitacin, saneamiento, georeferenciacin y titulacin de las propiedades comunalesy del territorio de Concepcin.

    g)

    Participar en todo evento de capacitacin relacionado a la problemtica de la tierra y delterritorio,

    h) Informar peridicamente al Directorio y a la Asamblea General sobre los problemas yresultados que se presenten en el desarrollo de sus actividades.

    i)

    Realizar seguimiento y evaluacin de los diferentes proyectos productivosconjuntamente con el Cacique de Economa, Produccin y Organizacin, en particularel proyecto de transformacin de la madera.

    j) Establecer calendarios, organizar y controlar el uso de tcnicas adecuadas de chaqueodentro de las comunidades miembros de la CICC.

    k) Realizar seguimiento a los programas, proyectos y actividades de manejo yaprovechamiento de Recursos Naturales y los planes de manejo forestal comunitariodentro de la TCO Monte Verde.

    l)

    Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    Artculo 51.Atribuciones del Cacique de la Juventud y la Cultura.

    a) Planificar en coordinacin con los dems miembros del Directorio, las actividades derelacionadas con la juventud y la cultura.

    b) Elaborar los presupuestos que demanden el desarrollo de las actividades relacionadascon la juventud y la cultura en coordinacin con el Cacique de Economa, Produccin yOrganizacin para que sean incorporados en el presupuesto general de la CICC.

    c) Presentar ante el Directorio y la Asamblea General, cuando esta lo requiera: informestcnicos y econmicos de su rea de trabajo.

    d)

    Ejecutar con el Directorio y el Comit Tcnico de Apoyo as como con delegados de lasComunidades miembros de la CICC las actividades que hubieran sido programadas.

    e) Coordinar con las entidades pblicas y privadas municipales, departamentales ynacionales, el desarrollo de actividades destinadas a fomentar buenos hbitos ycostumbres en los jvenes Chiquitanos.

    f) Coordinar con el Cacique de Educacin y salud, eventos recreativos, deportivos yculturales en beneficio de la juventud chiquitana.

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    g) Coordinar con las entidades acadmicas y universidades el acceso de los jvenes a loscentros de profesionalizacin.

    h) Apoyar la conformacin de clubs de jvenes con la finalidad de atender sus necesidadesy deseos de realizacin en apoyo a sus comunidades y a la CICC.

    i) Desarrollar proyectos que rescaten la cultura chiquitana, su patrimonio cultural tangible

    e intangible, el resguardo, fomento y promocin de la cultura, arte e identidadChiquitana as como el rescate de valores arqueolgicos y lugares religiosos yculturales.

    j)

    Coordinar con las entidades pblicas y privadas municipales, departamentales ynacionales responsables de la conservacin y promocin del patrimonio cultural de lascomunidades Chiquitanas.

    k) Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    Artculo 52.Atribuciones del Cacique de la Tercera Edad

    a) Planificar en coordinacin con los dems miembros del Directorio, las actividades derelacionadas con la Tercera Edad.

    b) Elaborar los presupuestos que demanden el desarrollo de las actividades relacionadascon la Tercera Edad en coordinacin con el Cacique de Economa, Produccin yOrganizacin para que sean incorporados en el presupuesto general de la CICC.

    c) Presentar ante el Directorio y la Asamblea General, cuando esta lo requiera: informestcnicos y econmicos de su rea de trabajo.

    d)

    Ejecutar con el Directorio y el Comit Tcnico de Apoyo as como con delegados de las

    Comunidades miembros de la CICC las actividades que hubieran sido programadas.e)

    Coordinar con entidades pblicas y privadas, municipales, departamentales ynacionales, actividades de apoyo y proteccin de comunarios Chiquitanos de la terceraedad.

    f) Apoyar en los trmites de documentacin de los Chiquitanos de la tercera edad para quepuedan acceder a los beneficios y bonos otorgados por las entidades pblicasmunicipales, departamentales y nacionales.

    g) Representar a las personas Chiquitanas de la tercera edad ante las entidades pblicas yprivadas, municipales, nacionales y departamentales.

    h) Coordinar con el Cacique de Educacin y Salud, el acceso a los centros de saludgratuita de los Chiquitanos de la Tercera edad.

    i) Planificar el desarrollo de centros destinados al entretenimiento de Chiquitanos de latercera edad incluyendo la realizacin voluntaria de actividades productivas acordes consus saberes, conocimientos y capacidades.

    j) Procurar la bsqueda de recursos econmicos y tcnicos con entidades pblicas yprivadas, nacionales y extranjeros que apoyen proyectos y programas que aseguren ladignidad de los Chiquitanos de la Tercera Edad.

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    k) Coordinar con entidades pblicas y privadas municipales, departamentales y nacionalescursos y programas de capacitacin en la temtica de proteccin de personas de latercera edad.

    l)

    Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    Artculo 53.Atribuciones del Cacique de Medio Ambiente, Recursos Forestales y Minera

    a)

    Planificar en coordinacin con los dems miembros del Directorio, las actividadesrelacionadas con el medio ambiente, los recursos forestales y minera.

    b)

    Elaborar los presupuestos que demanden el desarrollo de sus actividades relacionadasen coordinacin con el Cacique de Economa, Produccin y Organizacin para que seanincorporados en el presupuesto general de la CICC.

    c) Presentar ante el Directorio y la Asamblea General, cuando esta lo requiera: informes

    tcnicos y econmicos de su rea de trabajo.d) Ejecutar con el Directorio y Comit Tcnico de Apoyo as como con delegados de lasComunidades miembros de la CICC las actividades que hubieran sido programadas.

    e) Llevar un inventario y registro de las actividades productivas, forestales y de mineraque se desarrollan en las comunidades miembros de la CICC.

    f) Llevar un registro de los documentos que autorizan los planes de manejo forestalcomunitario, las autorizaciones y licencias ambientales mineras y otros permisos yautorizaciones ambientales de las actividades productivas.

    g)

    Conformar en coordinacin con el Directorio y el Comit Tcnico de Apoyo un comitde monitoreo socio ambiental que realice el control y fiscalizacin de las actividades

    forestales y mineras al interior de los territorios de las Comunidades miembro de laCICC.

    h) Coordinar con las autoridades ambientales competentes a nivel municipal,departamental y nacional la realizacin de actividades de control ambiental de lasactividades forestales y mineras realizadas al interior de los territorios de lasComunidades miembros de la CICC.

    i) Coordinar con las autoridades ambientales competentes a nivel municipal,departamental y nacional el manejo de la basura generado en las comunidadesmiembros de la CICC.

    j) Coordinar con las comunidades miembros de la CICC y con las autoridades ambientalesmunicipales, departamentales y nacionales, la proteccin de sus fuentes de agua.

    k) Procurar la bsqueda de recursos econmicos y tcnicos para la realizacin deactividades de control de la contaminacin y los daos ambientales en las ComunidadesChiquitanas miembros de la CICC.

    l) Coordinar con las entidades pblicas y privadas, municipales, departamentales ynacionales programas de capacitacin en medio ambiente.

    m)

    Controlar el expendio de bebidas alcohlicas, la venta de alimentos vencidos o

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    contaminados, la emisin de ruidos como el de las rockolas y malos olores en loscentros poblados de las comunidades indgenas miembros de la CICC.

    n) Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    Artculo 54.Atribuciones del Cacique de Nio, Nia y Adolecente

    a) Planificar en coordinacin con los dems miembros del Directorio, las actividadesrelacionadas con Nio, Nia y Adolecente.

    b) Elaborar los presupuestos que demanden el desarrollo de sus actividades relacionadasen coordinacin con el Cacique de Economa, Produccin y Organizacin para que seanincorporados en el presupuesto general de la CICC.

    c) Presentar ante el Directorio y la Asamblea General, cuando esta lo requiera: informestcnicos y econmicos de su rea de trabajo.

    d)

    Ejecutar con el Directorio y el Comit Tcnico de Apoyo as como con delegados de lasComunidades miembros de la CICC las actividades que hubieran sido programadas.e) Atender e intervenir en casos de agresiones fsicas y psicolgicas a nios, nias y

    adolescentes en coordinacin con las autoridades competentes.f) Representar a los nios, nias y adolescentes en situacin de agresiones y/o violencia de

    cualquier tipo ante las autoridades competentes.g)

    Velar por el cumplimiento de la totalidad de derechos de los nios, nias y adolescentesen especial el derecho a la vida, a la salud, a la educacin y a vivir en un medioambiente sano protegido y equilibrado.

    h)

    Coordinar con las autoridades competentes la implementacin en las comunidades

    indgenas miembro de la CICC actividades y acciones de proteccin de los derechos delos nios, nias y adolescentes y la atencin inmediata de denuncias.

    i) Coordinar con las entidades pblicas y privadas municipales, departamentales ynacionales la realizacin de cursos de capacitacin y prevencin de la violencia hacianios, nias y adolescentes.

    j) Procurar la bsqueda de recursos econmicos y tcnicos para la realizacin deactividades de proteccin de los derechos constitucionales y legales de los nios nias yadolescentes Chiquitanos de las comunidades miembros de la CICC.

    o) Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    Artculo 55.Atribuciones del Cacique de Participacin Ciudadana

    a) Planificar en coordinacin con los dems miembros del Directorio, las actividadesrelacionadas con participacin ciudadana de los integrantes de las comunidadesmiembros de la CICC en la toma de decisiones.

    b)

    Elaborar los presupuestos que demanden el desarrollo de sus actividades relacionadas

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    en coordinacin con el Cacique de Economa, Produccin y Organizacin para que seanincorporados en el presupuesto general de la CICC.

    c) Presentar ante el Directorio y la Asamblea General, cuando esta lo requiera: informestcnicos y econmicos de su rea de trabajo.

    d) Ejecutar con el Directorio y Comit Tcnico de Apoyo as como con delegados de las

    Comunidades miembros de la CICC las actividades que hubieran sido programadas.e) Fomentar la participacin ciudadana en la toma de decisiones de la CICC y de los

    diferentes niveles de gobierno municipal, departamental y nacional.f)

    Requerir de las autoridades competentes municipales, departamentales y nacionales lainformacin oportuna y veraz respecto de las decisiones que puedan tomarse y queafecten a las Comunidades Indgenas miembros de la CICC.

    g) Socializar y difundir ante el Directorio, la Asamblea general y las comunidadesindgenas miembros de la CICC la informacin obtenida respecto a decisiones del nivelmunicipal, departamental y nacional que pudieran tomarse sobre los territorios de las

    comunidades indgenas miembros de la CICC.h) Ejecutar programas de participacin ciudadana que permitan captar propuestas,sugerencias y opiniones con el objeto de mejorar el funcionamiento de la CICC y de lasentidades pblicas municipales, departamentales y nacionales.

    i) Coordinar con el Directorio, la OICH, la CIDOB y todas otras estructuras organizativasde los Pueblos indgenas la presentacin de propuestas en beneficio de las comunidadesindgenas Chiquitanas miembros de la CICC.

    j) Coordinar con las entidades pblicas y privadas municipales, departamentales ynacionales la realizacin de cursos de capacitacin relacionados con los derechos, lasleyes y los reglamentos de participacin ciudadana en Bolivia.

    k)

    Procurar la bsqueda de recursos econmicos y tcnicos para la realizacin deactividades de participacin ciudadana.

    k) Otras atribuciones que nazcan del Reglamento Interno, las decisiones de la AsambleaGeneral y de los convenios y contratos en que la CICC sea parte.

    CAPITULO VIII

    Comit Tcnico de Apoyo

    Artculo 56. Atribuciones del Comit tcnico de apoyo.

    a) El comit tcnico de apoyo son aquellos hermanos de las diferentes comunidades quehan recibido formacin, capacitacin, para servir a la CICC, que son electos por laAsamblea General Ordinaria.

    b) Acompaar el funcionamiento de la buena marcha de los proyectos de programas dedesarrollo que realiza la CICC.

    c)

    Acompaar al Directorio y la Organizacin en los lineamientos de su poltica de

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    trabajo.d) Elaborar reglamento interno para cada programa de trabajo que realiza la CICC de

    acuerdo a las atribuciones de la propia directiva.e)

    Acompaar al Directorio en todos los problemas que se les presenten.

    CAPTULO IX

    Defensa de los Derechos y Beneficios Sociales de los Chiquitanos

    Artculo 57. La CICC defender los derechos y beneficios socialesde los Chiquitanos quese encuentren trabajando por cuenta de terceros.

    Los contratos de trabajos son individuales y colectivos segn se pacte con un patrn ogrupos de patrones, los contratos podrn celebrarse verbales o escritos, recordando que los

    mayores de 18 y menores de 21 aos podrn pactar contratos de trabajo salvo oposicinexpresas de sus padres, los mayores de 14 y menores de 18 debern contar con laautorizacin de sus padres.

    Artculo 58. Las jornadas de trabajos no debern exceder ms de 8 horas por das, lo cual siexceden ms de las 8 horas debern ser remuneradas como horas extras.

    Artculo 59.Todos los trabajadores sin diferencia de sexo y edad tienen derecho a recibiruna remuneracin justa.

    Artculo 60. Son das hbiles de trabajos todos los del ao con excepcin de los feriados,los domingos, feriados cvicos y los declarados ocasionalmente por leyes o decretos.

    Artculo 61. Los que estuviesen ms de un ao en servicio ininterrumpido tendrn unasemana de descanso anualmente, pero si suspenden su trabajo en ciertas pocas del ao notendrn vacaciones.

    Artculo 62. Todas las mujeres embarazadas descansaran desde 15 das antes hasta 45 dasdespus del alumbramiento o hasta un tiempo mayor a consecuencia del alumbramiento, elgozaran de pequeos periodos de descanso mediante la lactancia y percibirn el 50 % desus salarios.

    CAPITULO X

    Patrimonio

    Artculo 63. Constituye patrimonio de la CICC todos los muebles e inmuebles, donaciones,

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    legados de instituciones solidarias y las instituciones ONG de apoyo y estatales no tendrnnada que determinar sobre su destino los dirigentes y representantes de comunidades nopodrn llevar nada de las cosas que pertenecen a la CICC a sus domicilios, para esto losbienes se sujetaran bajo inventario. El cual es responsabilidad del Directorio de entregartodo bajo inventario a la nueva Directiva.

    Artculo 64. Toda compra de maquinaria, radio, vehculos, motorizados, edificios,muebles, donaciones y que vienen a nombre de la organizacin entraran a formar parte delcapital de la CICC, igualmente las aportaciones, cada Directorio saliente deber dejar todoen orden mediante inventario de los muebles e inmuebles de la CICC.

    Artculo 65.Los beneficios econmicos resultantes del Plan de Manejo que fue otorgado ala CICC, mediante Asamblea para su sostenibilidad econmica, se constituir en laprincipal fuente de ingresos para efectuar sus gastos administrativos, remuneraciones,

    viticos, comisiones, compra de muebles, etc.

    Artculo 66. Todos los bienes se registraran a nombre de la colectividad, no de individuos.Deber existir un libro con los respectivos registros.

    CAPITULO XI

    Administracin.

    Artculo 67. El patrimonio de la CICC es administrado por el Directorio, Mientras la

    CICC, no pueda contratar a un administrador, el Directorio de la CICC tendr lasatribuciones del administrador.

    Artculo 68. Atribuciones del administrador:

    a) Plantear, planificar, organizar, dirigir y controlar.b) Tener bajo su responsabilidad el personal contratado de los diferentes programas de la

    CICC.c) Dar informe al Directorio de todo lo que ocurre y lo que se necesita en sus reas de

    trabajo, como tambin debern dar rendiciones de cuentasd)

    Informar al Directorio sobre cualquier solicitud de los vehculos motorizados para susalida a larga distancia.

    e) En caso de emergencia el administrador podr decidir personalmente el uso de losvehculos, as como enfermedades, accidentes etc.

    f) Elaborar planillas de pago al personal.g) Supervisar los trabajos de manejo de bosque as como de los diferentes programas de

    trabajo de la CICC.

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    Asamblea General extraordinaria podr decidir por 2/3 de sus comunidades miembrospresentes, la renuncia publica de la CICC a su participacin poltica precautelando lasbuenas relaciones entre sus comunidades miembros.

    Artculo 74. El alcance de la participacin en espacios de poder y elecciones democrticas

    de la CICC, es el siguiente:

    a) Alianzas estrategias con partidos polticos y agrupaciones ciudadanas, para las eleccionesmunicipales y otras.b) Creacin de una sigla poltica o agrupacin ciudadana en representacin de la poblacinchiquitana del municipio de Concepcin.c) Nombramiento de un o ms representantes de parte de la CICC, para formar parte deGobierno Municipal, Departamental y Nacional, antes o despus de las eleccionesmunicipales, departamentales o nacionales en los diferentes cargos legislativos o ejecutivos

    y que tengan la titularidad en el ejercicios de sus funciones pblicas.d) Apoyo directo, adhesin a candidatos elegibles que tengan afinidad con la CICC.

    Artculo 75.La CICC a travs de su Directorio y el Cacique de Participacin ciudadana,desarrollarn la conformacin de una estructura poltica para participar activamente en losespacios de poder y elecciones democrtica, la misma que deber ser aprobada por voto de2/3 del total de comunidades miembro de la CICC.

    Artculo 76.Los caciques del directorio de la CICC y los integrantes del Comit Tcnicode Apoyo de la CICC debern dejar sus funciones, para poder participar de elecciones

    electorales o posicionarse en cargos pblicos.

    Artculo 77.Los cargos que quedaran vacantes en el Directorio, sern sometidos a votacinen Asamblea General para la eleccin de las carteras que quedaran vacantes.

    Artculo 78.La CICC, podr participar y avalar de iniciativas de participacin ciudadanade la OICH y CIDOB por decisin de la Asamblea General con voto favorable de 2/3 deltotal de sus comunidades miembro.

    Artculo 79.Los representantes y la forma de participacin que se menciona en el presentecaptulo sern de conocimiento y decisin de la Asamblea y las decisiones en caso de seraprobatorias de acuerdo con el presente Estatuto Orgnico, debern ser acatadas por todaslas comunidades y el Directorio.

    CAPITULO XIII

    Disolucin o Extincin.

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    Artculo 80. La CICC podr disolverse o extinguirse cuando as lo decida la mayora de lascomunidades miembro que lo forman, o por no cumplir sus objetivos por los que fuecreado. Esta decisin, necesaria y obligatoriamente ser adoptada con el apoyo del 100% delas comunidades miembro en Asamblea General Extraordinaria.

    Artculo 81. Para decidir la disolucin ser necesario convocar a una Asamblea GeneralExtraordinaria, en la que debern participar el 100% de los presidentes de lasComunidades Indgenas miembros de la CICC.

    Artculo 82. La Asamblea General Extraordinaria en la que se trate este asunto,obligatoriamente constituir una comisin Liquidadora de los bienes de la CICC, la cualdeber realizar su trabajo en el plazo que determinen los delegados de sus organizacionesmiembros. El trabajo de liquidacin que efecte la Comisin, ser reglamentado

    oportunamente, con la presencia de los donantes e instituciones de apoyo.

    CAPITULO XIV

    Disposiciones Transitorias

    Artculo 83. El presente Estatuto empezar a tener validez desde la fecha del acta deaprobacin del mismo.

    Artculo 84. Para la modificacin total o parcial del presente Estatuto, mnimamente, se

    requiere el apoyo del voto de las 2/3 partes de las Comunidades miembro de la CICCreunidas en Asamblea General Ordinaria.

    Artculo 85. Desde la primera etapa de organizacin, hasta que la Asamblea General lodecida, la CICC aceptar la colaboracin, apoyo y asesoramiento de cualquier institucinidnea y responsable, sea estatal o privada, en el orden econmico, social, jurdico, etc.

    Artculo 86.Todos los vacos y/o desacuerdos que surjan de la interpretacin del presenteEstatuto y su Reglamento, sern resueltos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

    Artculo 87. Ninguna institucin podr elaborar proyectos ni comprar maquinaria ennombre de la CICC sin la plena aprobacin y consentimiento del Directorio de la CICC.

    Artculo 88. Todas las comunidades miembros de la CICC a travs de sus presidentes,deben contar con sello para facilitar su identificacin. Con su respectivo credencial.

    Artculo 89.En caso de venta, prdida o uso Inadecuado del dinero mueble o inmueble el

  • 8/10/2019 PROYECTO MODIFICATORIO EO CICC V. RESTRINGIDA.pdf

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    PROYECTO MODIFICATORIO DEL ESTATUTO ORGNICO DE LA CICC al 30/09/2014Documento Borrador en Fase de correcciones y Aprobacin; no valido para citas o referencias

    directorio es responsable de su respectiva devolucin caso contrario, en asamblea generalse determinara un proceso con las autoridades competentes y sern excluidas de participaren cualquier otra dirigencia.

    Artculo 90.Todas las comunidades afiliadas a la CICC, deben ser originarios Chiquitanos,

    si existiera alguna comunidad intercultural que forme parte de la CICC ser desafiliada, siexistiera alguna comunidad intercultural que desee afiliarse a la CICC, su peticin serrechazada.

    Es dado en Concepcin, sede de la Organizacin CICC, a los _____ dias del mes de_______________ del ao _______________ siendo obligatorio para todos los integrantespor igual, el acatamiento disciplinado de sus determinaciones.