“PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARÓN NATIVO CHICHITOS DE...
Transcript of “PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARÓN NATIVO CHICHITOS DE...
PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARON NATIVO
“CHICHITOS DE CELESTUN, S.C. DE R.L.”
2
“PROYECTO GRANJA DE CULTIVO DE CAMARÓN NATIVO CHICHITOS DE
CELESTÚN, S.C. DE R.L.”
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR
Í N D I C E
I. Datos Generales II. Descripción del Proyecto III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la
problemática detectada en el área de influencia V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales VII. Pronósticos ambientales y evaluación de alternativas VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos
técnicos que sustentan la información señalada en fracciones anteriores
IX. Anexos X. Bibliografía
3
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DE LA GRANJA DE CAMARON NATIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA CHICHITOS
CAPITULO I: DATOS GENERALES
1. Nombre de la empresa: Sociedad Cooperativa Chichitos de Celestún S.C. DE R.L.
2. Nacionalidad:
Mexicana.
3. Actividad principal: Engorda de camarón nativo
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones: 3-C SIN NUM, CELESTUN X 12 Y 6 CELESTUN YUCATAN C.P. 97367
5. Registro federal de contribuyentes: IRL-970124-SQ4
1. Responsable de la elaboración del Estudio de impacto ambiental. :
Industrias Pecis S.A. de C.V. 7. Domicilio para oír y recibir notificaciones: . Domicilio Oficina: Calle 47 # 266 Int. 1 y 2 x 36 y 38, Col. Benito Juárez Norte. Mérida, Yucatán, C.P. 97119.
Tel 9-44-96-45 Fax, 9-44-93-49
8.
Diciembre 2003. Mérida, Yucatán
4
Proteccion de Datos LFTAIPGProteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO GRANJA DE CULTIVO INTENSIVO DE CAMARON NATIVO CHICHITOS.
Este proyecto de granja de el cultivo intensivo de camarón nativo Farfantopenaeus
dourarum, conocido como camarón rosado del Golfo, es fomentado por la
Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Yucatán en apoyo al sector social
pesquero del puerto de Celestún, Yucatán, para crear alternativas productivas a la
pesca que permitan la creación de empresas sociales acuícolas sustentables.
El proceso constructivo total, involucra la construcción de 3 granjas de camarón
nativo, con 6 estanques cada una, con unas dimensiones de 1,500 m2 cada uno de
los estanques y un Laboratorio, que surta de manera constante, programada y
oportuna la demanda de postlarvas que generaran estas granjas. Estos proyectos
de las granjas y laboratorio están desarrollados de manera integral. Este proyecto
de cultivo de camarón nativo del la S.C.R.L. Chichitos junto con dos granjas mas y
el Laboratorio productor el postlarvas de camarón nativo están dentro de la Reserva
de la Biosfera de Celestún ubicados en predios a 2 y 4 km al Norte del puerto de
Celestún. Según el plan de manejo de la Reserva, éstos proyectos se ubican
dentro de la zona de uso productivo restringido y cuentan con la anuencia de la
dirección de la Reserva para su realización cumpliendo los lineamientos y
condicionantes que emanen de esta Manifestación de Impacto Ambiental.
Ya construida la infraestructura de los estanques y la instalación de las bombas,
canales, drenes, descargas y demás instalaciones de apoyo, el proceso comprende
la preparación de los estanques mediante la aplicación de cal en los fondos para
que estén en optimas condiciones sanitarias para su posterior llenado, después de
llenados estos serán fertilizados e inoculados con microalgas y bacterias
(probióticos), lo cual generara las condiciones optimas que son requeridas para
llevar a cabo el cultivo, cuando los estanques estén listos serán sembrados con
postlarvas (PL´s) de la especie de camarón nativo Farfantopenaeus dourarum
previamente aclimatadas a las condiciones ambientales fisicoquímicas del agua de
los estanques.
5
La postlarva necesaria para realizar las siembras, será producida y proporcionada
por el Laboratorio antes mencionado, perteneciente a otra Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada, formada por pescadores y personas de la comunidad de
Celestún, esto con la finalidad de fortalecer al proyecto productivo en cuestión, y
detonar así una actividad sustentable productiva, pudiendo en un futuro mediato
generar la integración de los productores de artemia salina de Celestún, los cuales
requieren de mercado y comercialización de su producto.
Este laboratorio fue diseñado y será construido exprofeso para la actividad de
producción de la postlarva, lo cual permitirá dotar de postlarva de camarón nativo
con el número, volumen y calidad de organismos necesarios para poder programar
las siembras y cosechas, así como la operatividad del proyecto.
Después de realizada la siembra de los estanques con las postlarvas (PL´s), se
requerirá de llevar a cabo las labores de mantenimiento y cuidado del sistema, se
deberán realizar los trabajos de biometrías y poblacionales semanales,
alimentación, monitoreos de la calidad del agua, recambios de agua y todos los
controles que permitan el buen crecimiento del cultivo. Estas actividades son
repetitivas en todo el ciclo de la engorda, los ciclos de engorda o producción,
presentan diferencias durante el año viéndose afectados principalmente por las
condiciones climáticas, las cuales tienen injerencia en el tamaño, talla, peso, No de
días de cultivo, etc.
Cuando los camarones hayan alcanzado la biomasa (peso total) programada para
su cosecha, después de 90 días de cultivo con peso promedio 5 grs,, serán
cosechados. Este proceso consiste en el vaciado total de los estanques para lograr
el acopio de los camarones en redes para su posterior, pasaje, enhielado,
almacenado y comercialización.
Modelo de Producción
Componentes del proyecto
6
La granja esta diseñada en forma modular, con 6 estanques de 1,500 m2, con
aireación, con dos aireadores de paleta de 2 HP por estanque, con instalaciones de
apoyo; pozo de agua marina (32 o/oo), sistema de bombeo y alimentación de agua
por canales, drenes, y el dren biofiltro de aguas residuales. 2 de las tres granjas
que comprenden los proyectos de engorda de camarón nativo, ésta granja
Chichitos, junto con la granja Capitanes Camaroneros, S.C.R.L., comparten las
instalaciones de apoyo con el laboratorio, como son el dren general, el dren biofiltro.
Cada estanque de 1,500 m2 puede producir un promedio de 900 Kg. cada dos
meses, y se podrán cosechar 2 estanques por mes, que en doce meses
representan un total de 21,6 tons al año por granja, el total anual de las tres granjas
será de 64.8 Ton. al año. Las siembra y las cosechas son secuénciales todos los
meses, gracias a que las temperaturas del agua permiten el cultivo del camarón
todo el año.
Como parte de los atributos con que cuenta este proyecto, se debe mencionar la
parte que respecta a la comercialización del producto terminado, el cual puede ser
comercializado de manera directa en el puerto de Celestún a restaurantes y publico
en general que así pudiera demandarlo. De igual manera también se cuenta con
una carta de intención de compra por parte de la Empresa Industrias PECIS, S.A.
DE C.V. la cual puede comprometerse a adquirir el total del producto producido, al
precio de mercado de esa fecha. Lo cual garantiza que el producto será
comercializado.
Aunado a esto, también se puede generar mano de obra adicional, en el proceso de
hervido, descascarado y preparado del camarón, aumentando así la mano de obra
local y el precio de venta, al poder llegar al consumidor final.
Producto:
7
El producto es camarón nativo Farfantopenaeus dourarum conocido como camarón
rosado de tallas pequeñas entre 4 a 6 grs. entero fresco con promedio de 5.0 grs. a
la cosecha. Por su talla se conoce también como coctelero o champontonero. Es un
camarón de comercialización regional, común en los restaurantes y mercados
locales de la costa de Yucatán y Campeche donde es capturado con tarraya y
jamos en forma artesanal cerca de la playa o en la Ría cercana al litoral marino. El
producto se comercializará a pie de granja después de la cosecha a compradores
de Celestún y a distribuidores de la región de Mérida.
Precio: El precio de comercialización es el que domina actualmente en la región, el
cual oscila entre 80 a 100 pesos por Kg., con tallas entre 3 a 6 grs. Solo que el
producto a ofrecer tendrá talla más uniforme con promedio de 5.0 grs. con
variaciones ente 4.0 a 6.0 grs. lo cual lo hace un producto más diferenciado del que
se pesca artesanalmente en la Ría, y tendrá una producción constante con
cosechas de 900 Kg. cada 15 días por unidad de producción de 6 estanques de
1,500 m2.
Capacitación y seguimiento
Para apoyar al proyecto se contara con la capacitación técnica y seguimiento del
proceso de producción por parte de Industrias Pecis S.A. de C.V. Se capacitará al
personal de las granjas en las instalaciones Industrias Pecis en la granja de
camarón en Sisal durante 15 días y posteriormente se realizara un seguimiento de
la operación de la granja con seguimiento de un plan anual de producción para
cumplir las metas de producción. Además los integrantes del proyecto tendrán
capacitación administrativa y empresarial por parte de personal de la Secretaria de
Desarrollo Social de Estado de Yucatán, para garantizar el buen desarrollo de esta
empresa acuícola.
Tecnología:
8
Procesos y tecnologías a emplear.
El proceso comprende, ya construida la infraestructura de los estanques y las
instalaciones auxiliares, se procederá a la preparación de los estanques mediante
la aplicación de cal (2000 a 2500 Kg./Ha) en los fondos para que estén en optimas
condiciones sanitarias para su posterior llenado, después de llenados estos serán
fertilizados con (Nutrilake, 25 Kg./Ha y melaza 10 Kg./Ha) e inoculados con
microalgas y bacterias (probiótico Biobac a 600 Ml./Ha), lo cual generara las
condiciones óptimas que son requeridas para llevar a cabo el cultivo. Cuando los
estanques estén listos serán sembrados con PL-10 postlarva de la especie de
camarón nativo rosado Farfantopenaeus douraum; la postlarva necesaria para
realizar las siembras será proporcionada por el Laboratorio construido exprofeso
para esto, el cual proveerá con el número, volumen y calidad de organismos
necesarios para realizar esta tarea.
Después de realizada la siembra de los estanques con las PL, se requerirá de llevar
a cabo las labores de mantenimiento y cuidado del sistema, se deberán realizar los
trabajos de biometrías y poblacionales semanales, determinación de dosis de
alimentación, monitoreos de la calidad del agua y recambios de agua ente el 5% al
15% por día, y todos los controles que permitan el buen crecimiento del cultivo.
Estas actividades son repetitivas en todo el ciclo de la engorda; los ciclos de
engorda o producción, presentan diferencias durante el año viéndose afectados
principalmente por las condiciones climáticas las cuales tienen injerencia en el
tamaño, talla, peso, número de días de cultivo, etc.
Cuando los camarones hayan alcanzado la biomasa programada de 900 Kg. por
estanque de 1,500 m2 por ciclo de cultivo de 90 días, con peso promedio de 5 gr.,
serán cosechados; este proceso consiste en el vaciado total de los estanques para
lograr el acopio de los camarones en redes para su posterior, pesaje, enhielado,
limpieza, almacenado, procesamiento (obtención de pulpa, cola cocida y pelada) y
comercialización.
9
GRANJA DE CULTIVO INTENSIVO DE CAMARON ROSADO NATIVO Penaeus douraum en CELESTUN
PROGAMA DE PRODUCCION 2 estanques de preengorda de 1500 m2 de Pl-12 a 0,5 gr en 30 dias4 estanques de engorda de 1500 m2 de 0.5 grs a 5,0 grs en 60 diasSiembras y cosechas escalonadas
Modelo de producción 2 cosechas de 900 Kg/estanque, 1.6 tosn/mes
Eng 1 Eng 2 1, 2Eng 1 3, 4
Preengorda 30 dias
Preengorda 30 dias
Engorda 60 dias
Siembra/aclimatacion332 mil pl-12/estanque
transferencia
transferencia
2 Cosechas, 900 Kg/est, 1.6 ton/mes
Engorda 60 dias
Programa de siembras, cosechas y produccion estanques por mes 2 AÑO 1
mes 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 mes 6 mes 7 mes 8 mes 9 mes 10 mes 11 mes 12 tonsEng 1 Eng 2 1, 2 900
Eng 1 Eng 2 3, 4 1,800 1, 2 1,800
3, 4 1,800 1, 2 1,800
3, 4 1,800 1, 2 1,800
3, 4 1,800 1, 2 1,800
3, 4 1,800
tons año 17,100 Programa de siembra y cosechas estanques por mes: 2, Año 2,
mes 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 mes 6 mes 7 mes 8 mes 9 mes 10 mes 11 mes 12 tons 3, 4 1,800
1, 2 1,800 3, 4 1,800
1, 2 1,800 3, 4 1,800
1, 2 1,800 3, 4 1,800
1, 2 1,800 3, 4 1,800
1, 2 1,800 3, 4 1,800
1, 2 1,800
tons año 21,600 Proyecciones de producción Estanques 6
10
Kg. mes 1,800Estanques cosechados mes 2Kg. cosechados por estanque 900Área estanque 1,500Kg./m2 0.60Ton./Ha proyecto 6.0Ton./Ha Pecis 11.3Biomasa fin Kg. 900Peso final gr. 5.0N fin 180,000Org./m2 fin 120% sobrevivencia 0.75Ni 240,000Peso inicial gr. 0.5Biomasa inicial Kg. 120Org/m2 inicial 160Biomasa fin Kg. 120Peso final gr. 0.5N fin 240,000Org./m2 160% sobrevivencia 0.85Ni 282,353Peso inicial gr. 0.015Biomasa inicial Kg. 4.2Org/m2 inicial 188
Rws N fin 282,353% sobrevivencia 0.85Rws inicial 332,180 Pl-10 332,180% sobrevivencia nii-pl 0.95Nauplios 664,360 Estanques por mes 2Pl-10 mes 664,360% sobrevivencia nii-pl 0.5Nauplios por mes 1,328,720 Granjas 3Total mes nii 3,986,159total pl-10 mes 1,993,080 Pl-10 por mes 3 grajas 1,993,080 Proyecciones Laboratorio
11
Nauplios por mes 1,328,720Nauplios por cada 15 días 664,360Nii/hembra 30,000Hembras 22% hembras parchadas/día 10%Total hembras 221Machos 120%Total machos 266Hembras por tina 80Tinas 3Nii por litro 110M3 tinas 36,238M3 tinas 6000Tinas 6.0Nii por tina 660,000Pl-10 por tina 330,000Pl-10 por litro 55
Proceso de alimentación:
Las dosis de alimentación se determinan en cada monitorio biométrico y poblacional
en los que se determina la talla promedio (biometría de, al menos, 200 camarones),
la sobrevivencia y la biomasa (conteo de camarones en varios capturas de tarraya
para determinar organismos/m2 y el total de organismos en los estanques), las
dosis de alimentación dependen de la talla del camarón y se determinan según un
porcentaje de la biomasa, una vez definida la dosis de alimentación se suministra
dividida en 3 a 4 raciones, dependiendo de la talla del camarón.
Suministro y recambio de agua
Para el suministro de agua salobre de pozo de 25-30 m, se utilizará una bomba
eléctrica sumergible marca Goulds-Bruiser de 30 hp. una vez llenado el estanque y
fertilizado. Ya con las postlarvas sembradas se realizará un recambio del 5% al
15% por día, 10 % promedio, por estanque según programa de recambios de agua.
Debido a que los estanques se manejarán con probiótico (600 ml de Biobac /Ha) los
recambios programados dependerán de las condiciones de calidad del agua y los
organismos en cultivo, el monitoreo constante permitirá mantener una buena
calidad de agua y menos recambios.
12
Tabla semanal de Población, Crecimiento, Sobrevivencia, Biomasa, %, Dosis de Alimentación Crianza PL2-PL10 en tanques de 6 m3
Org/L Sem Días N %
Sobrev Peso prom
Inc peso
Biomasa Kg
Inc bio Kg
% Alim/día Kg día Semana
Alim acum FCA
Nauplioartemia Tipo alimento
55 0 0 332,180 100% 0.001 0 0.3 0 12% 0.0 0.3 0.3 0.84 0.011120-200 micras
51 0.7 5 305,606 92% 0.006 0.006 1.8 1.8 10% 0.2 1.3 1.6 0.85 0.051200-450 micras
47 1.4 10 282,353 85% 0.015 0.009 4.2 2.4 10% 0.4 3.0 4.5 1.07 0.119300-700 micras
Prengorda intensiva en estanques de 1,500 m2 con 2 aireadores de 2 HP
Org/L Sem Días N %
sobrev Peso prom
Inc peso
Biomasa Kg
Inc bio Kg
% alim/dia Kg día
Kg semana
Alim acum FCA
Biomasa artemia
Tipo alimento purina
188 0 0 282,353 100.0% 0.015 4.2 10.0% 0.4 3.0 7.5 1.77 0.1Migaja # 0,
40% 181 1 7 271,059 96.0% 0.065 0.050 17.6 13.4 9.0% 1.6 11.1 18.6 1.39 0.4 14.1
174 2 14 260,612 92.3% 0.150 0.085 39.1 21.5 8.0% 3.1 21.9 40.5 1.16 0.9Migaja # 1,
40% 168 3 21 252,706 89.5% 0.340 0.190 85.9 46.8 7.0% 6.0 42.1 82.6 1.01 1.7 64.0
160 4 28 240,000 85.0% 0.500 0.160 120.0 34.1 6.5% 7.8 54.6 137.2 1.19 2.2Migaja # 2,
40%
Engorda intensiva en estanques de 1,500 m2 con 2 aireadores de 2 HP
Org/L Sem Días N %
sobrev Peso prom
Inc peso
Biomasa Kg
Inc bio Kg
% alim/dia Kg día
Kg semana
Alim Acum FCA
Biomasaartemia
Tipo alimento purina
160 0 0 240,000 100.0% 0.500 0.000 120.0 0 157 1 7 235,200 98.0% 1.070 0.570 251.7 191.7 6.0% 15.1 105.7 242.9 0.98 4.2 160.3
13
152 2 14 228,480 95.2% 1.640 0.570 374.7 123.0 5.0% 18.7 131.1 374.0 1.01 5.2Migaja # 3, 35%
148 3 21 221,760 92.4% 2.160 0.520 479.0 104.3 4.5% 21.6 150.9 524.9 1.11 6.0 282.0
141 4 28 212,160 88.4% 2.650 0.490 562.2 83.2 4.0% 22.5 157.4 682.3 1.22 6.3Migaja #4
35% 135 5 35 203,040 84.6% 3.200 0.550 649.7 87.5 3.5% 22.7 159.2 841.5 1.30 6.4 316.6 131 6 42 196,080 81.7% 3.750 0.550 735.3 85.6 3.0% 22.1 154.4 995.9 1.36 6.2 Short cut 32% 124 7 49 186,240 77.6% 4.320 0.570 804.6 69.3 2.5% 20.1 140.8 1,136.7 1.42 5.6 120 8 56 180,000 75.0% 5.000 0.680 900.0 95.4 2.0% 17.6 122.9 1,259.6 1.41 4.9 418.1
Sobrevivencia PL-
cosecha 63.8% 5.000 W gr 900.0 Kg/est 1,260 1.41 4.0 % 418.1
14
Consumo de alimento por lote de dos estanques 504 756 1,260 2,520 Año 1 20% 30% 50% 100%
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10
Mes 11 Mes 12 Tons
252 378 630 900 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 504
Consumo de alimento por mes Tons camarón producidas 17,100
252 882 1,890 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 2,520 25,704 FCA año 1 1.50
15
Consumo de alimento por lote de dos estanques 504 756 1,260 2,520 Año 2 20% 30% 50% 100%
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10
Mes 11
Mes 12 Tons
1260 1,800756 1260 1,800504 756 1260 1,800
504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 1260 1,800 504 756 504
Consumo de alimento por Kg camarón 21,600
16
mes 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 2520 30,240
FCA año 2 1.40
17
Aspectos organizativos.
Antecedentes.
Se constituyeron 4 grupos productivos, tres granjas con 15 personas cada uno y
un laboratorio productor de postlarvas de camarón con 10 personas, para un total
de 55 personas que tienen el interés común por incursionar en el proyecto
Tiempo de constitución de la organización.
El grupo de 55 pescadores, en cuatro grupos en reunión celebrada acordaron de
manera unánime constituirse como sociedad cooperativa de Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada, denominadas y constituidos de la siguiente forma
Chichitos de Celestún, 21 de octubre del 2003
Capitanes Camaroneros Celestún, 20 de octubre del 2003
La Esperanza del Camarón Nativo de Celestún. 20 de octubre del 2003
Laboratorio Camaronero de Celestún. 20 de octubre del 2003
Consejo directivo.
El consejo directivo está compuesto de la siguiente manera:
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La relación de socios se anexa al presente proyecto.
18
CAPITULO III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS GRANJA DE CULTIVO DE CAMARON NATIVO CHICHITOS. El objetivo de este capítulo es el análisis de la Normatividad vigente con la que,
directa ó indirectamente, esta vinculada el proyecto. Se mencionan las Leyes,
Reglamentos, Normas, y demás decretos que para el caso de esta manifestación
aplique.
Como parte importante de la descripción geográfica del lugar se menciona que el
puerto de Celestún se encuentra enclavado dentro de la Reserva de la Biosfera
Ría Celestún, dicha Reserva natural cuenta con planes y programas de manejo,
los cuales regulan y limitan las actividades que se pueden realizar dentro de éste
lugar, así como en sus áreas de influencia.
En la vinculación más directa con los ordenamientos jurídicos aplicables en
materia ambiental y de cumplimiento con las Normas Oficiales Vigentes, se está
trabajando de manera coordinada y conjunta con la Dirección de la Reserva de la
Biosfera Ría Celestún, la cual otorgó una anuencia para la construcción, desarrollo
y operación de esta actividad acuícola productiva, ayudando a generar las
condiciones para impulsar este proyecto.
1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal.
2) Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán
3) Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente en Materia de Impacto
4) Ley de Pesca.
5) Ley de Aguas Nacionales.
6) Ley de Bienes Nacionales.
7) Las Normas Oficiales Mexicanas.
a) NOM-003-CNA-1996
b) NOM-001-ECOL-1996
c) NOM-007-CNA-1996
19
1) Ley General DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE (Federal)
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su
aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y la protección de la biodiversidad, así como el
establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución (que a
continuación se cita):
20
Art. 73.- El congreso tiene facultad:
XXIX.-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de las
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación
y restauración del equilibrio ecológico). IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación inducción y
concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así
como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las demás disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones
contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este
ordenamiento.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán
ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que
directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa
de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se
requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus
atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan
atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se
relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios
para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en ella incluidos, así
21
como a los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento
ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.
ARTÍCULO 10.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas
Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las
disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su
competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los
bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones,
se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través
del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo efectos
negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento
que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes
obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la Secretaría:
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro
la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se
refiere este Artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances
no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar
desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las
22
disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente Artículo, la Secretaría
notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando
las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquellos presenten los
informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no
mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la
Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la
presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el
plazo para hacerlo.
Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación
correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una
manifestación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos
naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley,
pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran
someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la
presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma,
sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación
sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos,
licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se
requiera.
ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de esta
Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto
ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles
23
efectos en él o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de
que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos
ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás
necesarias para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos
de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo
correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se
realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados
deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo
no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información
adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales
modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las
modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo
serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la
Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la
solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las
normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un
plazo no mayor de diez días.
ARTÍCULO 35 BIS.- La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a
partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la
resolución correspondiente.
24
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al
contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada,
suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún
caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de
que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la
información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o
actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se
podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
2) LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Periódico Oficial del 22 de junio de 1994.
XI. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
XII. CAPÍTULO I XIII. DEL OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto:
I.- Regular las acciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del
Estado y de los municipios que lo integran,
II.- Distribuir entre el Gobierno del Estado y los municipios de la entidad las
atribuciones que en la materia sean de sus respectivas competencias en los
términos de la Constitución Política del Estado.
25
ARTÍCULO 2.- El ámbito de validez de la presente Ley comprende el territorio del
Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 3.- Para la resolución de los casos no previstos en la presente Ley y a
falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán las disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 20.- La realización de obras o actividades públicas o privadas que
puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones
señalados en los reglamentos que se deriven de esta ley, o en las normas
técnicas ecológicas emitidas por la Federación, deberán sujetarse a la
autorización previa del Ejecutivo conforme a las competencias que señala este
ordenamiento, siempre que no se trate de obras o actividades de competencia
federal, en los términos de la Legislación en materia. Asimismo, deberán cumplir
con lo requisitos que se les impongan, previa evaluación del impacto ambiental
que pudiera originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar
a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21.- Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo
que antecede, los interesados deberán presentar ante la autoridad
correspondiente, una manifestación de impacto ambiental acompañada, en su
caso, de un estudio de riesgo de la obra, de las actividades previstas o de las
modificaciones que vayan a efectuarse cuando se trate de modificación de obras
existentes.
ARTÍCULO 24.- De resultar indispensable, el ejecutivo podrá solicitar en forma
directa a la Federación asistencia técnica para la evaluación de impacto ambiental
o del estudio de riesgo, en su caso.
26
ARTÍCULO 28.- Los ayuntamientos mantendrán un sistema permanente de
información y vigilancia sobre los ecosistemas y desequilibrio dentro de su
circunscripción.
XIV. TÍTULO TERCERO PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
ARTÍCULO 59.- Para la prevención y control de la contaminación del agua
corresponderá al Gobierno del Estado:
I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que
tengan asignadas para la prestación de servicios públicos diversos de los señalados
en el Art. 115 de la Constitución General de la República.
II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado.
III.- Aplicar las sanciones correspondientes en los términos de esta ley.
ARTÍCULO 60.- Para la prevención y control de la contaminación del agua
corresponde a los municipios:
I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que
tengan asignadas para las prestaciones de servicios públicos.
II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que descarguen en los
sistemas de drenaje.
III.- Aplicar las sanciones a que haya lugar en los términos de esta ley.
ARTÍCULO 61.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o
permisos para la explotación, uso o aprovechamiento en actividades económicas
de aguas de jurisdicción estatal, o de aguas de jurisdicción estatal asignadas al
Estado o a los municipios, estará condicionado al tratamiento previo de las
descargas de las aguas residuales que se produzcan.
27
3) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (Publicado en el D.O.F de fecha 30 de mayo de 2000)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia en todo el territorio
nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto
reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en
materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
CAPÍTULO III DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN EN
MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de
impacto ambiental:
U) Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o
más especies o causar daños a los ecosistemas
I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción
acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando
no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de la demanda
28
de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o
la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la
vegetación riparia o marginal;
II. Producción de postlarvas, semillas o simientes, con excepción de la relativa a
crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse,
cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los
servicios municipales;
III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en
ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua,
o en infraestructura acuícola situada en tierra, y
IV. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de
modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental se podrán presentar
en las siguientes modalidades:
I.- Regional, o
II.- Particular.
ARTÍCULO 13.- La manifestación de impacto ambiental en su modalidad
particular, deberá contener la siguiente información:
I.- Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de
impacto ambiental;
II.- Descripción del proyecto;
III.- Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y,
en su caso con la regulación sobre uso del suelo;
IV.- Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia;
29
V.- Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VI.- Medidas preventivas y mitigación de impactos ambientales;
VII.- Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas,
VIII.- Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de
autorización en materia de impacto ambiental, anexando:
I.- La manifestación de impacto ambiental;
II.- Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental,
presentado en disquete, y
III.- Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.
Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la ley,
deberá incluirse un estudio de riesgo
4) LEY DE PESCA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, Reglamentaria del Artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los
recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total,
parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la
preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y
establecer las bases para su adecuado fomento y administración.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley tendrán aplicación en las aguas de
jurisdicción federal a que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 27
Constitucional y en las embarcaciones de bandera mexicana que realicen
30
actividades pesqueras en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, al amparo
de concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico similar
que haya otorgado algún gobierno extranjero a México o a sus nacionales.
CAPÍTULO II XV. DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 4.- Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los
recursos que regula la presente Ley, se requiere de concesión, permiso o
autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico
que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo -
recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en
depósitos de agua que no sean jurisdicción federal.
ARTÍCULO 5.- Los solicitantes de concesiones, permisos o autorizaciones,
deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para
cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisición, arrendamiento o
construcción de los mismos y de los demás requisitos que al efecto establezca el
Reglamento.
XVI. DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 6.- Las concesiones a que se refiere esta Ley, tendrán una duración
mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, éstas
podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las
concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los
concedidos originalmente.
Los concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría de Pesca
sobre los métodos y técnicas empleadas; así como de los hallazgos,
investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad
31
pesquera; así mismo en las embarcaciones pesqueras que determine el
reglamento deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de
pesca, y que contendrá la información que señale la Secretaría de Pesca.
Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se
fijarán en el Reglamento y en el título correspondiente.
XVII. DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Pesca podrá autorizar con carácter de
intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana,
la realización de las siguientes actividades:
I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de
matrícula y bandera mexicanas;
II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
III. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos,
semillas o alevines con fines de producción acuícola o de investigación. Las
autorizaciones para realizar esta actividad quedarán sujetas a la disponibilidad y
conservación de la especie;
IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; y
V. La pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las
instituciones de educación pesquera del país.
CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
XVIII. DE LA INSPECCIÓN
ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Pesca tendrá a su cargo el estricto cumplimiento
de esta Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y
vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de
infracciones administrativas.
32
Las dependencias del Ejecutivo Federal, en su esfera de competencia,
contribuirán al cumplimiento de esta Ley. En casos específicos, la Secretaría de
Pesca podrá solicitar el auxilio de alguna de ellas.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Pesca podrá realizar, por conducto del personal
debidamente autorizado, visitas de inspección, para cuyo efecto dicho personal
deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden
escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente.
En la misma diligencia, la autoridad procederá, en su caso, a levantar el acta
correspondiente en presencia de dos testigos que designe el interesado y sólo en
caso de negativa, serán designados por la autoridad. Podrá retener
provisionalmente los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso
definitivo; asimismo, designará al depositario de los productos o bienes retenidos,
pero en ningún caso podrá tener este carácter la Secretaría de Pesca, salvo
cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos, a los que de
inmediato se les dará el destino que legalmente proceda.
En los casos de flagrancia, se levantará el acta respectiva en el lugar de los
hechos, haciendo constar con precisión esta circunstancia.
5) LEY DE AGUAS NACIONALES
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992)
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO
33
ARTÍCULO 1.- La presente ley es reglamentaria del Art. 27 de la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, es de
observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta ley, son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son
aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señale.
TÍTULO IV DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO
CAPÍTULO I AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 16.- Son aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del
Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aún cuando las aguas,
mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se
impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.
Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la
Nación tendrán el mismo carácter.
ARTÍCULO 17.- Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas
nacionales superficiales por medios manuales para fines domésticos y de
abrevadero, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración
en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos del
reglamento.
34
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como
del mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás
disposiciones legales.
CAPÍTULO II CONCESIONES Y ASIGNACIONES
ARTÍCULO 20.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por
parte de personas físicas o morales, se realizará mediante concesión otorgada por el
Ejecutivo Federal a través de La Comisión, de acuerdo con las reglas y condiciones
que establece esta ley y su reglamento.
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y
organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o
municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada por la Comisión.
TÍTULO VIII
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 97.- Los usuarios de las aguas nacionales podrán, por sí o por
terceros, cualesquiera obra o infraestructura hidráulica que se requieran para su
explotación, uso o aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los
usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la
explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales
35
TÍTULO IX BIENES NACIONALES A CARGO DE LA COMISIÓN
XIX. CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 114.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el
curso de una corriente propiedad de la Nación, esta adquirirá por ese solo hecho la
propiedad del nuevo cauce y de su zona federal.
Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago,
laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la
zona federal y la zona federal marítimo terrestre correspondiente, pasarán al dominio
público de la federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren
tierras, éstas pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público al
privado de la federación.
En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los
propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de
defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán derecho de construir
obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del
cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que
se dé aviso por escrito a la Comisión, la cual podrá suspender u ordenar la
corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a
terceros.
ARTÍCULO 115.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el
curso de una corriente de propiedad nacional, los propietarios afectados por el
cambio de un cauce tendrán el derecho a recibir, en sustitución, la parte proporcional
de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en
cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.
36
En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir
hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad o la
totalidad si el lado contrario no hay ribereño interesado.
A falta de los afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán
adquirir la superficie del cauce abandonado.
En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.
ARTÍCULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una
corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional
pasarán del dominio público al privado de la federación mediante decreto de
desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como
parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la
zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la
federación.
6) LEY DE BIENES NACIONALES
CAPÍTULO IV DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y DE LOS TERRENOS
GANADOS AL MAR
ARTÍCULO 49.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el
territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:
I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará
constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y
contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la
desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;
37
II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar
territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre;
III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina
que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros
de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el
mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el
reglamento.
IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se
delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros
y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo
terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto,
no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera
con el uso o destino de sus instalaciones.
A la secretaría de desarrollo urbano y ecología corresponderá el deslinde y
delimitación de la zona federal marítimo terrestre.
ARTÍCULO 50.- El ejecutivo federal, a través de la secretaría de desarrollo urbano y
ecología, promoverá el aprovechamiento óptimo y adecuado de la zona federal marítimo
terrestre, con la intervención que corresponda a otras dependencias federales. con este
objetivo, dicha secretaría establecerá las normas y políticas de aprovechamiento
conducentes, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, la satisfacción de
los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, de la defensa del país, el
impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.
ARTÍCULO 51.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida
total o parcialmente por las aguas, o de que estas lleguen inclusive a invadir
terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre,
esta se delimitará nuevamente en los términos de esta ley y sus reglamentos.
38
Tareas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal
marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos
propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme
a lo establecido por esta ley.
ARTÍCULO 52.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales
existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para
que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización
respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la secretaría de
desarrollo urbano y ecología.
Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente
para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por
otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-
portuarias, pesqueras o acuícola y se requiera del aprovechamiento de la zona
federal marítimo terrestre, la secretaría de desarrollo urbano y ecología otorgará
de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de
preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se
cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o
actividad expida previamente dicha secretaría en lo tocante a la zona federal
marítimo terrestre.
ARTÍCULO 53.- Solo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al
mar, con la previa autorización de la secretaría de desarrollo urbano y ecología y
con la intervención de la secretaría de comunicaciones y transportes, las cuales
determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.
A la secretaría de desarrollo urbano y ecología corresponderá la posesión,
delimitación; control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo
destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible
39
que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán
desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a lo
señalado por el articulo 58 de esta ley.
En las autorizaciones que la secretaría de desarrollo urbano y ecología otorgue a
particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán
los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la
inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como
las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse,
en las que se considerará, en su caso, las inversiones realizadas por el particular
en las obras.
Las secretarías de desarrollo urbano y ecología, comunicaciones y transportes,
turismo y pesca, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para
fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los
litorales.
ARTÍCULO 54.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al
mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo
con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá
ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona
federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar
parte de la zona federal marítimo terrestre; los particulares que la tuviesen
concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados
al mar, previa su desincorporación del dominio público, o para que se les
concesiones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca
la secretaría de desarrollo urbano y ecología.
40
ARTÍCULO 55.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar
no podrán ser objeto de afectaciones agrarias, y, en consecuencia, no podrán
estar comprendidos en las resoluciones presidenciales de dotación, ampliación y
restitución. los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se
les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.
ARTÍCULO 56.- Las cuotas que deberán pagar los concesionarios y
permisionarios que aprovechen la zona federal serán fijadas y revisadas
anualmente, y publicadas en el diario oficial de la federación.
10) NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1. Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la
construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación
de Acuíferos.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales
en aguas y bienes nacionales.
3. Norma Oficial Mexicana NOM-007-CNA-1996, Requisitos de seguridad para
la construcción y operación de tanques de agua.
La operatividad de este proyecto, permitirá que una parte de la gente, deje la
pesca de camarón en la ría, y se dedique a un sistema de producción controlado,
lo cual se presume, redundara en una menor presión al ecosistema, al retirar a un
grupo de pescadores del río, y a tener un cultivo controlado, que permite un mayor
volumen de cosecha, el cual es programado con siembras y cosechas
41
Como un atenuante cabe resaltar que la especie Farfantopenaeus dourarum y F
brasiliensis, son especies nativas y locales en Celestún, las cuales se capturan de
manera natural en la ría, lo cual le brinda una serie de atributos para su cultivo de
manera controlada.
42
Capitulo IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia del proyecto Chichitos.
Como parte importante de la descripción geográfica del lugar se menciona que el puerto de Celestún se encuentra enclavado dentro de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, dicha Reserva natural, cuenta con planes y programas de manejo los cuales regulan y limitan las actividades que se pueden realizar dentro de este
lugar, así como en sus áreas de influencia.
El área donde se ubica el proyecto Chichitos, se encuentra a una distancia de 1.4
Km. al Norte del puerto de Celestún; es un terreno de propiedad Ejidal
perteneciente al Municipio de Celestún y tiene un área total de 12,000 m2.
En la actualidad este es un predio que se encuentra baldío y ocioso, este predio
fue desmontado de su vegetación original desde hace más de 15 años, y fue
utilizado durante un tiempo para actividades de pastoreo de ganado. En la
actualidad esta cubierto de manera natural de pastos silvestres en su gran
mayoría, también tiene algunos arbustos de mangle blanco Laguncularia
recemosa y botoncillo, Conocarpus erectus, en mucho menor número, no
encontrándose más de 250 arbustos de tamaño pequeño y mediano de ambas
especies.
El terreno de la granja al estar tan cerca del puerto de Celestún, es un predio que
ha sido impactado desde hace varios años, habiendo perdido sus atributos
originales desde hace tiempo atrás y que ha sido utilizado como agostadero, pero
actualmente no tiene uso.
Los recursos naturales que se observan en el lugar son la disponibilidad del
terreno en si; otro recurso que se encuentra también en el lugar es la fácil
disponibilidad para la extracción del agua, necesaria para el cultivo de camarón,
así como la presencia de un alto contenido de material de arena de playa y de
43
duna costera, los cuales permiten la creación y desarrollo del proyecto para el
caso de la excavación y construcción de los estanques.
Ubicación del predio seleccionado
Mar
Ejido Celestún
* Predio 2 Granja Esperanza
* predio 1 Lab y Granjas
y Chichitos Capitanes
Ría
1, 2 Predios seleccionados
Límite Reserva
Ría Celestun
44
XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.
Gol
fo d
e M
éxic
o
XXV. XXVI.
De manera adicional se requerirá de la excavación de limos, (lodos), los cuales se encuentran y serán obtenidos del terreno junto a la charca salinera que colinda en
la parte Este del predio. Se requerirá un volumen de 1,500 m3 de este material, para lograr el volumen de la mezcla de limo y arena que requiere el proyecto
constructivo, para su fase de sellado e impermeabilizado de los estanques, para
50m 50m pozo
N
a Punta Xixin
30 m
30 m
Granja, Chichitos 6 estanques de 1500 m2
30 m
30 m
30 m
Bodega/oficina
Celestun 4 Km
pozo Laboraio
B tor
30 m
Granja Capitanes
odega/oficina
biofiltro
Plya
Cha
rca
salin
era
evitar la pérdida del volumen de agua, por filtración y escurrimiento. Para evitar la erosión y mejorar la impermeabilidad las paredes interiores de los bordos de los
estanques serán cubiertos con geomenbrana (liner) de poliuretano.
El dren final de la granja, que es compartido con la granja Capitanes Camaroneros
y que llega hasta las charca salinera al Este del predio tendrá una profundidad
entre 0.50 a 0.60 m, y será utilizado como parte de un biofiltro, o sistema de
tratamiento de aguas residuales, el cual consiste en un cultivo hidropónico de
mangle, así como una serie de procesos fisicoquímicos, que incluyen desde una
sedimentación primaria de sólidos y materia orgánica, hasta la descomposición,
transformación y asimilación de los contaminantes, controlando y mitigando los
impactos que se desprenden del agua residual de los estanques en cultivo.
Las charcas salineras o lagunetas antes mencionadas, de donde serán dragados y
obtenidos los limos, se encuentran en la actualidad abandonadas y azolvadas, sin
producción de sal.
Este sistema de dren biofiltro para el proceso, tratamiento y manejo de aguas
residuales, debe crearse y operarse de manera integral con el proyecto para poder
mitigar y controlar los impactos que se vayan a generar.
La granja se construirá en un periodo de tres meses, incluyendo la topografía, el
despalme, desmonte, nivelación del terreno, formación de bordos, pisos, canales,
drenes, dren biofiltro e instalaciones auxiliares, pozos, bombas, bodega y oficina.
Descripción de la infraestructura, equipamiento e insumos.
Infraestructura Terreno 1,2 has Arena y Limos para pisos y bordos de estanqueria Formación de bordos para 6 estanques de 30 x 50 m, 1,500 m2
c/u, con corona de 2 m y pendientes de 1:1, y altura de 1,4 m y 1.1 m, para un promedio de profundidad de agua de 1,0 m.
45
Afine de pisos de estanques con pendiente de 15 cm cada 100 m. 2 Pozos profundos de 25 m de 50 a 80 L/seg Bombas de pozo con equipo complementario Bomba respaldo de gasolina de 80 L/seg Canales de distribución de agua Drenes para recambio y desagüe de estanques Entradas a estanques para operarios Estructuras de llenado Estructuras de salida y control de nivel Liner (geomenbrana) para bordes de estanques Bodega Instalación eléctrica Acometidas Transformador Interconexión CFE Aireadores paleta 2 hp, 2 por estanque Arrancadores y brakes para arrancadores y bombas Cable para aireadores Equipo de cultivo y manejo Tarrayas Báscula 150 kg Báscula 50 kg Báscula 3 kg 0.1 g Báscula 1.5 kg 0.01 Kit muestreo calidad de agua Oxímetro Potenciómetro (Ph) Disco de Secchi Indicadores de consumo de alimento Lancha fibra Carritos alimento Cucharas de red Dinos térmicos de 700 litros Cubetas Lámparas de mano Contenedores de plástico de 50 litros Herramienta Equipo eléctrico Contenedores de plástico Equipo eléctrico Equipamiento bodega/oficina
46
Escritorios Sillas Anaqueles Mesas Suministros e insumos para operación de Granjas Post Larva Alimento Mano de Obra Artemia biomasa Cal Cloro Nutrilake (fertilzante) Biobac (probiotico) Melaza Material y refacciones de Mantenimiento Gasolina y aceite Equipo y consumibles para Cosecha y proceso
47
CAPITULO V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES. CHICHITOS.
1. FASE DE CONSTRUCION Y PREPARACIÓN DEL SITIO
CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS
TIERRA Tierra .Canales, drenes, estanques.
2/B Al ser removida la capa de suelo fértil junto con la correspondiente vegetación
la calidad del suelo se verá del todo alterada de manera irreversible, por lo que no
se cuenta con medidas de mitigación. Sin embargo por las dimensiones del
terreno y por su vocación como sitio ya previamente perturbado, se le atribuye a
este elemento de impacto de media magnitud e importancia
Tierra. Disponibilidad de material
1/A. El material necesario para realizar la estanquería, los drenes, y demás
componentes del proyecto, se encuentra dentro su gran mayoría en el terreno,
donde serán construidas las granjas, y el laboratorio; será necesario realizar el
dragado de limos, del área de la charca, que se encuentra ubicada a 100 mt de
distancia, con dirección SE, con respecto al predio, para lograr la mezcla de limo y
arena que permita la conformación de estanques impermeables.
Tierra desmonte.
2/A Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión, sin
embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia
no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no
significativo.
Constitución del suelo Canales, drenes, estanques.
2/B Como fuera dicho antes, las cualidades del suelo en materia de fertilidad y
porosidad etc. serán alteradas del todo y de manera irreversible excepto en áreas
48
verdes. La constitución del suelo esta dada por arena de playa y material de duna
costera.
Constitución del suelo. Escorrentías.
1/A Se presenta un impacto adverso no significativo en el drenaje y filtración, ya
que las características estructurales originales del suelo sufrirán modificación por
la obstrucción al drenaje pluvial derivado de la construcción de los estanques,
drenes y complejo arquitectónico. Los impactos de los alcances serán sólo locales,
y tendrá efectos puntuales, no significativo, por lo tanto de baja magnitud e
importancia.
Constitución del suelo. Caminos.
1/A Este impacto es pequeño debido a que previo al proyecto, se contaba con un
camino de terrecería, el cual esta a 50 m, del lugar donde será construida la
granja.
Constitución del suelo. Disponibilidad de material.
1/A La constitución del suelo esta dada por arena de playa en su mayoría y
material de duna costera, el cual será removido por medio de maquinaria y
acomodado desde el proceso de despalme en los lugares donde deban ir los
bordos de la granja.
Constitución del suelo. Construcciones
1/A La constitución del suelo arenoso permite la excavación y acomodo de los
estanques, drenes y del resto total del componente arquitectónico que requiera la
granja de una manera rápida, permitiendo facilitar las actividades de construcción
en general; la constitución del suelo va a cambiar, pasando de un área de pastizal
abandonado a un lugar inundado todo el año por la construcción de los estanques.
49
Constitución del suelo. Desmonte
1/A Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión,
cambiando su constitución y otros factores, tanto físicos como químicos, sin
embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia
no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no
significativo
Materiales de construcción. Desmonte.
1/A La mayor cantidad de los volúmenes de materiales de construcción que se
requieren es la arena de playa y material de duna costera que se encuentran
depositados dentro del predio, estos sirven para hacer los estanques, el resto de
material de concreto que se necesita, son piezas prefabricadas, las cuales se
producen en un lugar y aquí son trasladados y ensamblados.
Materiales de construcción. Canales, drenes y estanques.
1/A Para la preparación del sitio la nivelación requerida es mínima dada la
característica topografía llana de la región y el sitio, además de que no se
presentan evidencias de escorrentías importantes, por lo que se considera que
este atributo afecta de manera no significativa y puntual.
Materiales de construcción. Desmonte.
1/A. Los materiales de construcción serán obtenidos en su gran mayoría del
predio, aquí se encuentra la arena, material numero 1, para la formación de los
estanques, esto ayudará a disminuir los traslados y movimientos de tierra para la
formación de la infraestructura, la cual es de manera no significativa y de pequeña
magnitud De igual forma de la ciénaga serán extraídos 1,500 m3 de limos, los
cuales son requeridos para lograr el sellado del fondo de los estanques.
50
AGUA
Agua superficial. Canales, drenes, estanques.
1/A El área que abarcaran los estanques en total, no representan una alteración a
la formación de cauces o arroyos, que pudieran interferir en la captación de éstos.
Se considera de manera no significativa y de pequeña magnitud
Agua superficial. Escorrentías.
1/A Las escorrentías en el área donde se ubica el proyecto, no existen como tal;
aquí el suelo es denso y grueso de mas de 1.5 m de espesor, con un alto
contenido de arena de playa bastante permeable, lo que genera que el agua de
lluvia se filtre y pase al subsuelo. El volumen de agua que se captaría en ausencia
de los estanques es lo que se interceptará y no llegará al suelo ya con el proyecto
terminado y operando, el impacto se considera de manera no significativa y de
pequeña magnitud
Agua superficial. Agua subterránea.
1/A El agua subterránea en la península de Yucatán proviene en gran medida de
una gran cuenca hidrográfica de captación, esta agua se desplaza a través del
subsuelo y emerge a la superficie en las costas, a través de manantiales, bocas y
cenotes de manera natural. El proyecto en cuestión no afectará de ninguna
manera a los procesos de captación debido a la recarga de los acuíferos, la cual
se da a través de grandes extensiones de terreno y aseguran que no se verán
disminuidos ni afectados los volúmenes de captación debido a la existencia del
proyecto
Agua superficial. Agua superficial
1/A En el Estado de Yucatán y en el lugar del proyecto, no existe ningún tipo de
rió, laguna o cuerpo natural, que almacene agua superficial de una manera
considerable. El proyecto mediante la construcción de los estanques permitirá el
almacenamiento de agua para llevar a cabo el proceso de engorda de los
51
camarones, la cual será tratada y descargada con la idea de poder reutilizarla
posteriormente.
Agua superficial. Características del agua y alteraciones.
3/C. Para el desarrollo de proyectos de acuacultura el principal impacto son las
descargas de aguas residuales, las cuales bajo un mal manejo y tratamientos
deficientes pueden llegar a generar problemas de eutrificación del medio
ambiente, pudiendo ser de alta magnitud y de gran importancia.
Agua subterránea. Canales drenes y estanques.
1/A. El impacto que aquí se determina es de baja magnitud y con poca
importancia. Debido a lo anteriormente expuesto de la recarga de los acuíferos, el
mayor impacto esta dado por la cantidad de agua que no percolará al subsuelo, en
los lugares donde se encuentren los estanques, los drenes y los canales, ésta se
captará y almacenará en los mismos evitando que valla al subsuelo.
Agua subterránea. Escorrentía.
1/A Las escorrentías a manera de arroyos, riachuelos o charcas en el área donde
se ubica el proyecto no existen como tal, el suelo es denso y grueso de más de
1.5 m de espesor, con un alto contenido de arena de playa bastante permeable, lo
que genera que el agua de lluvia que no caiga en los estanques, drenes y canales,
podrá filtrarse al subsuelo.
Agua subterránea. Disponibilidad.
1/B. La disponibilidad de agua subterránea en el Estado de Yucatán es bastante
alta, siendo uno de los Estados con mayor volumen de este recurso, este impacto
se considera de pequeña magnitud debido al volumen de bombeo que se requiere
y de importancia media.
52
Agua subterránea. Agua subterránea
2/B. El impacto que aquí se pueda generar esta condicionado a cambios tanto en
magnitud como en intensidad principalmente de los regímenes anuales de lluvias.
El manejo y cuidado de los acuíferos dependerá en gran medida de la intensidad y
volumen del bombeo, y del cuidado y manejo de explotación para no abatirlos.
También se verá afectado por la calidad del agua de desecho que se descargue
después del tratamiento en el biofiltro
Agua subterránea. Regulaciones.
3/C El impacto detectado aquí es de gran magnitud e importancia, se debe señalar
que existen una serie de Normas Oficiales, reglamentos y regulaciones que se
deben respetar y cumplir para el buen funcionamiento de la granja. Se debe
mencionar que el proyecto se encuentra dentro de un Área Natural Protegida, la
cual cuenta con un plan de manejo el cual sujeta y condiciona una serie de
actividades y lineamientos que se deben cumplir. Así mismo la Comisión Nacional
del Agua determina la cantidad de contaminantes que pueden ser descargados.
Agua subterránea. Características del agua y alteraciones.
3/C. El impacto aquí detectado puede ser de gran magnitud e importancia, esto
esta relacionado directamente con un eficiente manejo del agua en los estanques,
así como en un eficiente tratamiento que permita disminuir la carga de sólidos y
materia orgánica (fitoplancton) y desechos orgánicos para su posterior descarga.
Agua Recarga. Canales, drenes, estanques.
1/A. El impacto de la recarga del acuífero esta relacionado directamente a las
aguas subterráneas, las cuales a través de la recarga aumentan su volumen y
disponibilidad, se considera que el tamaño del proyecto no interferirá con el
volumen de recarga del acuífero.
53
Agua Recarga. Escorrentías.
1/A. Las escorrentías dentro del predio son nulas, la recarga del acuífero se dará
por medio del agua de lluvia que llegue a caer durante la época de lluvias y nortes
al suelo y posteriormente se filtrará hasta llegar al acuífero subterráneo ayudando
a la recarga de éste.
Agua Recarga. Agua subterránea.
1/A. El mayor volumen de agua de recarga esta dado por la cuenca de captación
hidrológica y por los límites geográficos de escurrimiento que esta tiene; el mayor
volumen de agua captado por el acuífero se da desde grandes distancias de la
ubicación del proyecto, viajando esta agua a través del subsuelo hasta llegar a la
costa marina lugar donde emerge y sale a la superficie. El proyecto en cuestión,
no afecta ni altera los patrones de recarga del acuífero.
Agua. Calidad. Aguas subterráneas.
1/A. La calidad de las aguas subterráneas no se verán influenciadas por el
proyecto, estas aguas no serán tratadas mediante agentes químicos que permitan
su alteración o contaminación
Agua. Calidad. Regulaciones.
2/C. La calidad del agua que se descargue al medio natural, esta sujeta a una
serie de regulaciones y lineamientos que debe de cumplir antes de su descarga
para evitar futuros procesos de contaminación y eutrificación del medio natural; el
impacto aquí determinado se considera como de mediana magnitud y alta
importancia.
54
AIRE
Aire. Climatológicos. Canales, drenes, estanques.
1/A. La calidad del aire se vera afectada por la suspensión de polvo fino y arena
en el momento de estar realizando el movimiento de tierras para la construcción
de los estanques, el impacto determinado es de baja magnitud y poca importancia.
Aire. Climatológicos. Desmonte.
1/A. El impacto identificado durante el proceso de desmonte será de pequeña
magnitud y de pequeña importancia. Estará dado por la pérdida de material
vegetal y por el polvo y arena que serán puestos en suspensión al momento de
entrar la maquinaria y limpiar el lugar de su vegetación existente.
Aire. Calidad. Construcciones.
1/A Emisión de humo por la utilización de maquinaria así como generación de
polvo por el movimiento de materiales. Sin embargo este efecto será temporal y de
alcances puntuales
Aire. Calidad. Desmonte.
1/A Generación de gases por la utilización de maquinaria y del polvo producto del
transitar de ésta que afectarán la calidad del aire de manera poco significativa,
temporal y puntual.
PROCESOS
Flujos. Desmonte
1/A Emisión de humo por la utilización de maquinaria así como generación de
polvo por el movimiento de materiales. Sin embargo este efecto será temporal y de
alcances puntuales:
55
Procesos. Erosión. Canales, drenes, estanques.
1/1 A la remoción del suelo, producto de las actividades de nivelación y relleno, se
le suman a los efectos del viento, el sol y el agua, lo que traerá consigo efectos de
erosión. Este impacto es irreversible, de baja magnitud y baja importancia en tanto
que tiene solo alcances locales.
Procesos. Erosión. Desmonte.
1/A. Al perder la cubierta vegetal, se expone al suelo a los procesos de erosión,
sin embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la
importancia no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es
puntual, no significativo. Esta área desmontada, dará paso a espejos de agua
donde se llevara a cabo el proceso de engorda del camarón.
Procesos. Sedimentación. Agua superficial.
2/B. Este es un impacto considerado como medio en magnitud y medio en
importancia, debido a la sedimentación de arena y limo que se generará dentro del
estanque. Esta sedimentación, proceso de la erosión natural del estanque, más la
generada por los camarones y descargada e ingresada al sistema de descarga,
tendrá que ser tratada para mejorar su calidad posteriormente.
FACTORES CULTURALES
TIERRA Y USO DEL AGUA
Tierra y uso del agua. Agricultura. Desmonte.
1/A. Debido al lugar donde esta ubicado el terreno, se observa y corrobora con
gente del pueblo, que este predio fue desmontado por lo menos 10 años atrás de
su vegetación original. En la actualidad la vegetación predominante en el predio es
la Salicornia planta que resiste la salinidad del suelo y del agua y es capaz de
sobrevivir; estos terrenos no son aptos para la agricultura de manera de temporal
56
o por medio de riego, este impacto es irreversible, de baja magnitud y baja
importancia
Pastoreo. Desmonte.
1/A. Como se menciona en el punto anterior, este terreno fue desmontado de su
vegetación original por lo menos hace mas de 10 años, en la actualidad es un
predio abandonado, cubierto de Salicornia en su gran mayoría de extensión,
también se pueden observar plantas de la especie Conocarpus erectus en mucho
menor cantidad de individuos, aquí no se realiza ningún tipo de pastoreo,
considerándose este impacto de baja magnitud y baja importancia
ESTETICA Y DIVERSION
Vegetación original. Desmonte.
1/A. Como se a mencionado con anterioridad, este terreno fue desmontado de su
vegetación original por lo menos hace 10 años, en la actualidad es un predio
abandonado y bastante alterado de sus condiciones originales, considerándose
este impacto de baja magnitud y baja importancia.
Recreación. Caminos.
2/B. El aspecto de la estética y diversión dentro del proyecto son de vital
importancia, pretendiéndose en un futuro, cuando ya que se dominen las técnicas
y principios del cultivo de camarón, integrar visitas de turistas guiadas a las
granjas y laboratorio, incrementando las alternativas turísticas con que cuenta
Celestún.
57
ASPECTOS HUMANOS
Económico. Construcciones
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y alta importancia debido a los
empleos que se van a generar durante la construcción de las granjas y el
laboratorio.
Empleo. Construcción.
3/C Se considera un impacto de gran magnitud y alta importancia debido a la
generación de empleos y la derrama económica que esto generará.
FLORA
Árboles y matorrales. Desmonte.
1/A. Este lugar había sido impactado con anterioridad y desmontado para hacer
lugares de pastoreo para ganado vacuno, en la actualidad tiene más de 10 años
de abandono y la única vegetación que a logrado sobrevivir y colonizar el área es
la Salicornia. También se pueden observar matorrales pequeños de especies
espinosas, presentes en la duna costera, también se observan algunas plantas de
Conocarpuus erectus (botoncillo).
Pastos y semillas. Desmonte.
1/A Al meter maquinaria para realizar procesos de limpieza y nivelación del suelo
se pierde la cubierta vegetal y se expone al suelo a los procesos de erosión, sin
embargo, el efecto estimado de este impacto es de baja magnitud y la importancia
no es relevante dada la reducida superficie que se afectará. Es puntual, no
significativo.
58
ESTATUS BIOLOGICO
FAUNA
Insectos. Canales, drenes, estanques.
1/A. Durante la fase de limpieza del sitio y debido al tránsito y operación de
maquinaria, así como el incremento del movimiento de vehículos y de personal, la
fauna que habita en esta área se desplazará a otras zonas a causa de la pérdida
de la cubierta vegetal, del incremento del ruido y disturbios por presencia humana.
Insectos. Desmontes.
1/A. La pérdida de la cubierta vegetal y el incremento del ruido y disturbios por
presencia humana, desplaza a toda la fauna existente dentro del predio, se
considera un impacto de baja magnitud y poca importancia, debido a las
dimensiones que tiene el proyecto de 1.2 Ha.
Pájaros. Desmonte.
1/A. El desmonte genera un impacto irreversible, que inicia al perderse la
cobertura vegetal. En este momento desaparece el medio natural para dar paso a
condiciones nuevas, para el caso de las aves se menciona, que el predio en
cuestión se encuentra tan afectado de sus condiciones iniciales, y es tal el
movimiento de personas que desde hace tiempo ya se daba, que no se
encontraba ningún tipo de ave, reproduciéndose o anidando.
Hábitat. Desmonte.
1/A. No obstante la cubierta vegetal original ya ha sido modificada o alterada, las
actividades de limpieza del sitio, implican eliminar totalmente las comunidades
vegetales existentes, por lo que aunque su extensión sea limitada se considera un
impacto adverso aunque no significativo y ni de gran importancia.
59
INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
Extracción de sal. Aguas superficiales.
1/A. La extracción de sal es una de las actividades que se realizan en las charcas
salineras destinadas para esta actividad en el puerto de Celestún, donde esta
actividad representa un alto porcentaje de los ingresos que se generan por la
comercialización de este mineral. Para el caso particular del proyecto, este se
encuentra fuera de todas las charcas salineras. En la actualidad no se cuenta con
ningún tipo infraestructura para la engorda de camarón.
Infraestructura. Construcciones.
3/C Se presenta un impacto grande y de gran importancia, el cual esta relacionado
a la preparación del sitio y a la construcción de los canales, drenes y estanques,
esto cambiará totalmente los elementos de la composición escénica natural y
serán del todo substituídos por elementos diferentes, quedando sus cualidades
estéticas como dependientes estrictas de la calidad su diseño.
Infraestructura. Regulaciones.
2/C. Se presenta un impacto de mediana magnitud y alta importancia, el cual
tendrá que tomar en cuenta y considerar, las medidas de mitigación propuestas
por este documento, así como por las que pudiera solicitar la Reserva de la
Biosfera Ría Celestún, así como por las autoridades de competencia ambiental.
INFRAESTRUTURA PROPUESTA
Social. Caminos
1/A. El camino que va para el predio, ya se encuentra construido y en operación
desde hace mas de una década, este camino verá aumentada su vialidad, debido
al movimiento de equipo pesado, tractores, retroexcavadoras, camiones,
camionetas, y vehículos que tengan que ver el proceso de construcción y
60
preparación de la granja. Debido a la vialidad que ya existe en el camino se
considera un impacto de pequeña magnitud y de pequeña importancia.
Económicos. Construcciones
3/C. Este es un impacto de gran magnitud y alta importancia, por la generación de
empleos directos y la derrama económica que se generara a los trabajadores
involucrados en la construcción de la granja
ETAPA DE OPERACION
Agua. Superficial. Bombeo.
1/A. Se presenta un impacto de magnitud pequeña e importancia pequeña, debido
a que el agua que será utilizada para la engorda de camarón no procede de
ningún cuerpo de agua superficial o embalse.
Agua. Superficial. Estanques, drenes.
1/A. Al igual que el punto anterior, también se considera un impacto de magnitud
pequeña e importancia pequeña, que el agua superficial se verá afectada por los
estanques y los drenes, lugares que interceptarán el agua de las lluvias evitando
que vallan al acuífero y quedando confinadas en dichas estructuras, no
modificando ni perturbando, la recarga natural de los acuíferos.
Agua superficial. Calidad del agua
1/B. Debido a que no se tomará agua de la superficie, por no existir ningún cuerpo
de agua cercano, la calidad del agua se deberá mantener en óptimas condiciones
para el proceso de engorda del camarón, y las descargas deberán de cumplir con
los requerimientos mínimos marcados en la Norma Oficial Mexicana 001, así como
con los lineamientos que marque la Comisión Nacional del Agua CNA. apegados a
la Norma de Aguas Residuales de Granjas Camaroneras emitido por el INE a la
cuales se apegará este proyecto.
61
Agua superficial. Manejo del agua.
2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia, el
manejo del agua que deberá darse desde la preparación del estanque, en el
momento de la limpieza y desinfección, durante todo el proceso de la engorda, así
como en los tratamientos de mitigación que será necesario aplicar, para obtener
los estándares de calidad requeridos.
Agua subterránea. Bombeo.
3/C. Este es uno de los puntos medulares para el buen desarrollo del proyecto,
esta relacionado con el volumen de agua que se encuentra en los estanques, el
volumen de recambio que es necesario suministrar, y el volumen de agua que
será extraído para la operación de la granja. Aunado a los factores anteriores se
debe mencionar que de esto también depende la capacidad de recuperación de
los pozos de abastecimiento. El gasto de la bomba será de 50 Lt./seg. y será
utilizada un promedio de 5 horas la día. Para disminuir el bombeo de agua de
pozo, se implementará un sistema de cultivo intensivo de camarón con reducción
de recambios de agua, mediante el uso de probióticos que ayudan a mantener la
calidad del agua de cultivo.
Agua subterránea. Estanques, drenes
1/B. El agua subterránea marina de 28 a 32 o/oo, que será bombeada de pozo
profundo (20-25 m) hacia los estanques, será de aproximadamente el 10% (900
m3/día, en cinco hora de bombeo al día) del volumen total de los estanques (9,000
m3), esto para cubrir los requerimientos que el camarón en cautiverio necesita. Se
considera un impacto de pequeña magnitud y de mediana importancia.
Agua subterránea. Calidad del agua.
3/C Este es uno de los impactos que pudiera ser más significativo, esto debido a lo
delicado que puede llegar a ser, tener descargas de agua residual, con altos
límites de contaminantes, los cuales pudieran llegar a contaminar las aguas
subterráneas y desmeritar la calidad de ésta, el mantener la calidad de agua de
62
las descargas se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran
importancia.
Agua subterránea. Manejo del agua.
2/C. El manejo del agua debe ser una de las principales actividades a realizar
dentro del proceso productivo del camarón; un manejo racional del agua deberá
permitir mantener los acuíferos en buenos niveles de recarga y calidad, así como
controlar los costos por concepto de bombeo. Se considera un impacto de
mediana magnitud y de alta importancia
Agua de recarga. Bombeo.
3/C. El volumen de agua de recarga esta dado por la capacidad de recarga que
tiene el acuífero, así como por el volumen total derramado y captado durante la
época de lluvias en su mayoría, el volumen de recarga se ve afectado por la
capacidad de la bomba, el tiempo de bombeo y el volumen de agua que es
extraído del subsuelo. Se debe siempre de mantener un equilibrio entre el
volumen de agua que es extraído y la capacidad de recuperación que tiene el
acuífero, se considera un impacto de gran magnitud y de gran importancia. Para
mantener el acuífero se utilizaran bombas con gasto de 50 Lt./seg. por pozo.
Calidad del agua. Bombeo.
2/B. La calidad del agua y el bombeo son un impacto que se considera de
mediana magnitud y mediana importancia, debido a los requerimientos que
presenta la especie, en cuanto a salinidad, concentraciones de oxígeno disuelto,
dureza y otra serie de parámetros que se deben manejar bajo óptimas condiciones
Calidad del agua. Manejo del agua.
2/B. Este es un impacto que se considera de mediana magnitud, así como de
mediana importancia, se requiere de un manejo por medio de filtros, mallas y
tamices que permitan controlar la calidad del agua que es bombeada al sistema.
Así mismo el agua procedente de las descargas deberá ser sometida a un proceso
63
de biofiltración que permita alcanzar los estándares marcados por las leyes
vigentes evitando así la contaminación del lugar.
Calidad del agua. Desarrollo de vegetación.
3/C. Este es un impacto que se considera de alta magnitud, así como de alta
importancia. La calidad del agua de desecho deberá ser tratada mediante un
biofiltro de plantas de mangle que toleren la salinidad y los cambios climatológicos
del medio ambiente, el desarrollo de este tipo de vegetación para su filtración y
posterior descarga permitirá obtener la calidad requerida par cumplir con la
Normatividad vigente. Pudiendo modificarse y afinarse según sea requerido.
Calidad del agua. Manejo de desechos.
2/B. La calidad del agua y el manejo de desechos se consideran de mediana
magnitud y de mediana importancia. A medida que se madure y se haga funcionar
el biofiltro, se empezará a dar un manejo a los desechos orgánicos y de
sedimentos que son incorporados al agua dentro del proceso de cultivo. El sistema
del biofiltro deberá permitir separar los sólidos y lodos mediante un proceso de
sedimentación y posteriormente otros procesos bioquímicos que permitan
disminuir la cantidad y concentración de materia orgánica y nutrientes.
AIRE Calidad del aire Manejo de desechos.
1/A. Se considera un impacto de pequeña magnitud y pequeña importancia. Este
estará dado por el polvo, humo y ruido que pudieran generarse dentro de la
granja, por el uso de los vehículos, así como por el uso de las motobombas
emergentes de gasolina con que cuenta el proyecto
64
REQUERIMIENTOS A FUTURO
ESTÉTICA Y DIVERSIÓN Recreación. Trafico.
1/B. Se considera un impacto de baja magnitud y de mediana importancia. Se
puede considerar que el tráfico aumentará a medida que la granja empiece y
regularice sus actividades, primero con el transporte de los insumos y alimento,
así como por el desplazamiento del producto ya cosechado.
Recreación. Plantilla permanente de trabajadores.
3/B. Debido a la manera en que se operará la granja y lo novedoso que esto
resulta, esto puede ser un atractivo, que permitirá diversificar las opciones de los
distintos turistas que visitan el lugar, pudiéndose integrar visitas guiadas a los
sitios de producción de camarón. Se considera que puede ser un impacto de gran
magnitud y de mediana importancia
ASPECTOS HUMANOS
Social. Trabajos de construcción.
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y gran importancia. La
construcción de la granja motivará a más personas de la comunidad a tratar de
integrase a nuevos sistemas de acuacultura para la producción de camarón y de
otras especies, como una alternativa viable y real.
Social. Manejo de desechos.
3/C. Se considera un impacto de alta magnitud y gran importancia. La mala
disposición de residuos sólidos provoca un deterioro en los elementos de la
composición del paisaje urbano y por tanto disminuye su calidad escénica.
65
Social. Trabajos de operación.
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud y gran importancia, la operación
de tres granjas y un laboratorio que permitirán generar alrededor de cincuenta
empleos directos de manera permanente, los cuales podrán generar otro
importante número de empleos indirectos relacionados con estas actividades.
Social. Plantilla permanente de trabajadores
3/C. Se considera este impacto como de alta magnitud y de gran importancia. Un
proyecto de esta naturaleza permitirá el poder empezar a capacitar a gente, la cual
puede llegar a especializarse dentro de la rama de la acuacultura, generando
nuevas fuentes de trabajo, mejor capacitadas y con mejores sueldos.
Aspectos humanos. Económicos
3/C Resaltando el número de trabajadores implícito, cualquier manejo inadecuado
de los residuos sanitarios derivados de todas las áreas de trabajo, de descanso y
sanitarios del personal representaría un fuerte impacto en la calidad de vida de los
propios trabajadores y vecinos del sitio al propiciar, fenómenos de contaminación y
el potencial desarrollo de especies nocivas.
Económico. Trabajos de construcción.
3/C. En lo que respecta a la parte económica, se considera un impacto de gran
magnitud y de gran importancia, ya que la contratación de mano de obra para la
construcción del proyecto generará una derrama económica por medio del salario
pagado a los obreros.
Económico. Staff permanente de trabajadores
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia; el
desarrollo del proyecto permitirá la generación de 15 empleos directos los cuales
serán permanentes y permitirán contribuir con el proceso de reconversión de
pescadores que trabajaban en la ría de manera ilegal, a productores de camarón
con mejores expectativas de vida y de respeto al medio ambiente.
66
INFRAESTRUCTURA PROPUESTA Social. Trabajos de construcción.
1/A. Se considera un impacto de pequeña magnitud y de pequeña importancia,
debido a que el proyecto solo contará con estanques de engorda y la dimensión
total que esto representa.
Social. Staff permanente de trabajadores.
1/C. El impacto detectado es de pequeña magnitud y de gran importancia, debido
al área que se afectará, pero de gran importancia por lo que esto representa a
nivel social, perfilándose como una respuesta real a los problemas de empleo que
existen en Celestún.
Económicos. Trabajadores de la construcción.
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia,
debido a la derrama económica que generará el proyecto por concepto de
construcción, beneficiando directamente a varias familias locales.
Económicos. Staff permanente de trabajadores.
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia. El
proyecto en sí permitirá la generación de por lo menos 15 empleos directos en las
actividades de engorda y cuidado de camarón nativo, así mismo generará otro
número de empleos indirectos, los cuales pueden estar relacionados al procesado
de camarón, a la venta y a la comercialización del producto terminado.
Empleo. Trabajadores de la construcción.
3/C Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia,
debido a la derrama económica que representa el proceso constructivo de la
granja, generando empleos de manera puntual.
67
Empleo. Staff permanente de trabajadores.
3/C. Se considera un impacto de gran magnitud, así como de gran importancia. La
generación de empleos permanentes y bien remunerados ha sido uno de los retos
más importantes que no a sido solucionado; un proyecto de este tipo bien
manejado, económica, administrativamente y en total cumplimiento con la
Normatividad ecológica vigente, puede ser un detonante económico y de empleo
para más comunidades costeras, dedicadas a la pesca ribereña en general,
garantizando así una producción controlada y sustentable, manejada con
estándares de calidad.
Salud. Trabajadores de la construcción.
2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia. El
pueblo de Celestún cuenta con una clínica perteneciente al Seguro Social, la cual
brinda asistencia médica a la gran mayoría de la población de Celestún.
Salud. Staff permanente de trabajadores.
2/B. Se considera un impacto de mediana magnitud y de mediana importancia; se
puede elucubrar que a medida que el proyecto funcione y genere ganancias, los
integrantes del grupo pueden suscribirse al seguro social, mediante el pago de sus
cuotas, garantizando esto un acceso a los servicios de salud de ellos y de sus
familiares.
68
VI.- Medidas Preventivas y de Mitigación de los Impactos Granja Chichitos
En este apartado, se describen las acciones que deberán llevarse a cabo para la
minimización o reducción de los efectos o impactos identificados sobre los
elementos ambientales en cada una de las fases del proyecto, referenciando
dichas acciones, actividades o trabajos puntuales que deberán realizarse.
1. Restringir al mínimo la superficie afectada por la obra civil de los estanques y drenes.
Se debe hacer hincapié en el necesario proceso de concientización hacia los
operadores de maquinaria para que éstos reduzcan al mínimo la superficie de
afectación, desmontando estrictamente las áreas que así lo demanden según el
proyecto autorizado; esto con la finalidad de disminuir la destrucción de hábitats,
respetando la cobertura de vegetación.
2. Restauración de la cubierta vegetal, reforestación y manejo de especies nativas.
Estas tareas se deberán realizar en los lugares donde se pueda recuperar parte
de la cobertura vegetal, esto ayudará a disminuir el transporte de sedimentos y
arena durante la época de nortes y vientos fuertes. Se asume que en estas
labores de restauración se utilizarán preferentemente especies vegetales nativas,
en apoyo al objetivo de devolver al sitio, en la medida posible, sus condiciones
biológicas originales, en beneficio de los procesos naturales y comunidades
silvestres propias de la región.
3. Evitar la quema de cubierta vegetal y/o materiales de desecho resultante de los desmontes y posteriores trabajos, así como realizar quemas de dicha vegetación con fines de chapeo o aclareo.
69
Para evitar la quema de material producto de la limpieza de la cubierta vegetal, se recomienda utilizarlo como parte del material de relleno de los
bordos perimetrales con que contará la granja.
4. Utilizar especies vegetales nativas para todos los trabajos de restauración que se vallan a desarrollar.
Considerando la estética de los ecosistemas vegetales predominantes, mismos
que corresponden a una zona de Duna Costera y dentro de una Reserva, no se
llevará a cabo la introducción de especies exóticas. Esto con la finalidad de no
alterar la diversidad florística del entorno.
5. Sistema de silenciadores adecuado en todos los motores de combustión. Con el objeto de reducir al máximo posible la emisión de ruidos, se establece
como indispensable la utilización de equipos especiales de silenciadores para
mitigar este elemento de contaminación, así como desarrollar un plan de
mantenimiento que garantice el buen funcionamiento de dichos sistemas.
6. Programa de mantenimiento de motores y equipo.
Se utilizará maquinaria en condiciones óptimas de carburación que realicen con
eficiencia la combustión, a la vez que minimizan la generación de emisiones a la
atmósfera para prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
Se requiere que los motores, maquinaria y equipo se encuentren en excelente
estado de mantenimiento, para evitar un incremento en las emisiones de humos,
polvos o ruido, de esta manera se evitarán afectaciones mayores a la calidad del
aire.
70
7. Optimizar el movimiento de vehículos.
A fin de disminuir los otros efectos relacionados con el movimiento de vehículos, el
transporte de materiales y personal, se establece la necesidad de minimizar el
consumo de combustibles, la emisión de gases producto de la operación de
motores de combustión interna, para lo que se requiere de un programa que
optimice dichos eventos aplicable a todas las fases del proyecto: preparación,
construcción y operación.
8. Programa adecuado de almacenamiento, manejo y disposición final de residuos sólidos (composteo).
Es necesario contar con un programa y elementos necesarios para la
captación, separación (al menos en biodegradables y no biodegradables) acopio, recolección, transporte y manejo de residuos sólidos, así como la
definición de la disposición final de éstos. Esto se deberá diseñar y programar para cada una de las etapas de desarrollo del proyecto,
considerando las características específicas, así como volúmenes de los residuos que se presentarán en las fases de preparación, construcción y
operación del proyecto. La disposición final de residuos sólidos no biodegradables deberá realizarse en tiraderos expresamente autorizados,
mientras que todos aquellos residuos producto de la jardinería y desechos domésticos derivados de la operación de comedores y cocinas deberán ser
conducidos a un sistema de composta que permita su reciclamiento, la generación de suelo fértil, además de aligerar la carga al servicio de limpia municipal y a las capacidades de los propios sitios de basureros o rellenos
sanitarios.
9. Programa de capacitación y concientización a los trabajadores.
71
Resulta indispensable brindar cursos de capacitación y educación ambiental hacia
el personal que labore en el desarrollo, en las distintas fases del proyecto
ilustrándoles sobre la importancia de la preservación de las especies vegetales y
animales, sobre la necesidad de separación de residuos sólidos y todas aquellas
otras actividades que impactan al medio y al escenario natural, así como sobre las
medidas que la propia sociedad de Civil de Responsabilidad Limitada deberá
tomar, para permitir así la conservación del escenario natural.
10. Evitar la defecación al aire libre
Durante las fases de preparación del sitio y construcción de la obra, es necesario
la utilización de letrinas provisionales para el uso del personal que labora en el
desarrollo del proyecto, evitando a toda costa la defecación al aire libre. Se
requiere de un programa de concientización para garantizar el uso de estas
instalaciones y el comunicado sobre posibles sanciones para quienes no lo
respeten. Por esta razón destaca la necesidad de brindar el mantenimiento
adecuado a dichas instalaciones para favorecer su uso por parte de todos quienes
ahí laboren.
11. Programa adecuado de almacenamiento, manejo y disposición final de residuos sanitarios.
Derivado del número de trabajadores involucrados en cada una de las etapas del proyecto, el proyecto deberá contar con un sistema técnicamente
suficiente de captación conducción, recepción, tratamiento y disposición final de residuos sanitarios, particularmente importante durante todas las
etapas de construcción, mantenimiento y operación, debiendo garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.
72
12. Manejo en fase húmeda de los materiales particulados para evitar dispersión por viento, recurriendo adicionalmente a vehículos cubiertos.
13 Uso de materiales de limpieza biodegradables.
Se asume que en todos los procesos de limpieza y mantenimiento de instalaciones (cocina, sanitarios, taller, etc.) se utilizarán elementos
biodegradables.
14. Medidas de mitigación para las aguas residuales.
Los mayores impactos que se detectaron mediante la Matriz de Leopold, fueron
los relacionados con la calidad del agua, y la Normatividad vigente, la cual deberá
ser cubierta como parte de los compromisos del proyecto.
La operación del proyecto debe incluir un biofiltro o un sistema de tratamiento de
las aguas de descarga, que permita dar calidad y alcanzar los estándares
necesarios para poder realizar la descarga sobre la ciénaga directamente y/o
mediante la perforación de un pozo de absorción.
Como primer punto de mitigación, el proyecto contempla y pretende manejar cero
% de recambio de agua, esto se puede y es utilizado por productores con mayor
experiencia, evitando de esta manera las descargas de agua como tal y sólo
bombeando el agua que es necesaria reponer por la evaporación del sol y del
viento.
El proyecto contempla la construcción y operación de un biofiltro, el cual tendrá
varios pasos de filtración y tratamientos, entre los cuales incluye el uso de plantas
de mangle en cultivo hidropónico, para poder disminuir las concentraciones de
73
nitrógeno, fósforo y potasio, entre otros muchos contaminantes orgánicos que son
generados por el proceso de producción del camarón.
Este biofiltro consistirá en una fosa sedimentadora al inicio del tratamiento, la cual
permita la separación, sedimentación y decantación de los sólidos sedimentables,
para su posterior remoción fuera del sistema, el segundo paso consistirá de un
dren denitrificador con un ancho de 8 metros, por 35 m de largo, el cual permitirá
disminuir la velocidad de la descarga y aumentar el proceso de sedimentación,
como tercer paso el dren contara con una laguna de oxidación de 30 m de ancho,
por 40 m de largo la cual permitirá dar un tiempo de residencia al agua de 2 días.
Esta laguna contará con plantas de mangle en cultivo hidropónico las cuales a
través de sus raíces absorberán el exceso de nitrógeno, fósforo, potasio y otros
micro-nutrientes que se encuentran presentes en el agua, debido a los procesos
metabólicos y alimenticios de los camarones, ayudando así a dar una mejor
calidad a las aguas que vayan a ser descargadas.
Estas charcas de oxidación serán excavadas de manera artificial por medio de
maquinaria, de éstas lagunas será tomado un volumen de limo de 1,500 m3, los
cuales serán utilizados para realizar la mezcla de limo y arcilla necesaria para la
impermeabilización de los fondos de los estanques. Estas lagunas tendrán una
profundidad promedio de 1.0 m y serán reforestadas posteriormente con plantas
obtenidas del cultivo hidropónico, restableciendo así el entrono paisajístico, y
ayudando a la absorción de nutrientes de manera permanente.
74
VII.- PRONOSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO EVALUACION DE ALTERNATIVAS CHICHITOS.
La descripción del posible escenario modificado, redundará en un cambio en el
paisaje que existía de forma natural, el área original será desmontada y nivelada
con maquinaria pesada perdiendo en su totalidad la cobertura vegetal que aquí
existía, también se menciona que este terreno se consideraba como propiedad
privada y cuenta con una carta de concesión para realizar esta actividad con la
anuencia de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún
El paisaje modificado consistirá en la construcción de seis estanques para la
engorda de camarón nativo, de 50 m de largo por 30 m de ancho, también se vera
afectado el resto del predio con el sistema, que comprende los canales de llamada
y los drenes de descarga, así como por las bodegas, obra civil y oficinas de control
para el personal que trabaje dentro de esta granja.
Debido al estatus que guarda Celestún, dentro de un Área de Reserva Natural
protegida y debido a que cuenta con un plan de manejo el cual determina una
serie de actividades que se pueden realizar o llevar acabo dentro de esta área, se
comenta que no existe o se cuenta con ninguna otra alternativa en lo que respecta
a disponibilidad de terrenos para poder realizar este proyecto.
Un mal tratamiento o proceso en la disposiciones de las descargas de aguas
residuales, podrá redundar en un deterioro del lugar cercano al proyecto. Como
una medida alternativa de control, se deberá considerar la perforación de un pozo
de absorción, el cual se opere de manera paralela al proyecto del biofiltro, esto
con la finalidad de poder controlar y mitigar los impactos que se puedan generar
por las descargas de aguas residuales que se vayan a generar.
75
Se considera que con el proceso del biofiltro, las aguas de la descarga alcanzarán
los estándares de calidad marcados por la ley y las Normas Oficiales Mexicanas
Vigentes, dando cumplimiento a los requerimientos necesarios en cuanto a la
calidad del agua descargada.
Después de pasar el agua a través del dren biofiltro, esta será descargada a la
charca salinera. En este dren biofiltro se encontrará un cultivo hidropónico de
mangle, el cual proporcionará el pulimento y la absorción de nutrientes que se
encuentran en el agua de desecho, para posteriormente integrarse al volumen de
agua que se encuentra confinado dentro del área total de la charca de manera
natural.
Cabe mencionar que la charca en cuestión, se encuentra en la actualidad
abandonada y sin uso, con una cantidad muy alta de materia orgánica, producto
del asolvamiento y acarreo de material producido por las crecientes y en mayor
magnitud por el huracán Isidoro, el cual terminó de rellenar con lodo y materia
orgánica el fondo de la charca. El agua que se encuentra dentro de la charca
presenta una mala calidad debido al alto contenido de materia orgánica que esta
contiene.
76
Capitulo VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores
Para la identificación, evaluación y análisis de los Impactos Ambientales
detectados, se utilizó el método de la Matriz de Leopold, la cual se encuentra
descrita detalladamente dentro del presente documento (capitulo número V); la
utilización de la misma permitió describir de manera puntual y específica, los
impactos detectados en cuanto a MAGNITUD e IMPORTANCIA se refiere del
presente proyecto.
De igual manera se realizaron trabajos y visitas de campo, los cuales permitieron
realizar un análisis sobre las condiciones del lugar, y determinar como se
encuentra el predio actualmente.
Dentro de estas visitas de campo, se evaluó la factibilidad y vocación del terreno
para la realización de actividades acuícolas, se verifico la vegetación existente en
el predio, la cercanía a charcas salineras en desuso para la obtención de limos
que permitan el sellado e impermeabilizado de los estanques para evitar
filtraciones y escurrimientos de agua. También se pudo constatar a través de estas
visitas, la disponibilidad de material de arena en cantidades suficientes para la
conformación de la estanqueria.
Con el personal que estará encargado de la obra de construcción, se verificó la
disponibilidad y el volumen de agua, en cantidad y calidad necesaria para el buen
desarrollo y éxito del proyecto, la cual se realizara mediante la perforación de
pozos, por medio de los cuales será suministrado el volumen de agua requerido
para los procesos de engorda de camarón. Para la perforación de estos pozos se
requerirá de la realización de los trámites correspondientes, ante la Comisión
Nacional del Agua CNA, la cual dictamina, aprueba y/o modifica las condiciones y
regulaciones para su explotación y aprovechamiento, así como la calidad que
77
deberán alcanzar las descargas de aguas residuales, después de haber sido
utilizadas en el proceso de la engorda del camarón.
78