Proyecto final
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TEMA:
Identificación de los riesgos físicos, psicosociales y sociales derivados por las contingencias laborales dentro del servicio doméstico.
.
Proyecto previa a la finalización del segundo semestre contabilidad.
AUTORESCarla Pamela Acosta Rosero
Alvarado Rivas Diana Elizabeth
Ramón Vega Andrea Viviana
DOCENTEIng. Yolanda María Laínes Álvarez. MBA
El Oro – Machala – Ecuador
2016
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RESUMEN
La falta de responsabilidad del empleador hace que la entidad en donde ejerce su
cargo, obtenga moras y se vea involucrada en acciones judiciales, para esto vamos
analizar los motivos, los incentivos, las sanciones y las maneras de pago que se
puede eliminar la mora patronal para no llegar a la siguiente fase en donde la relación
laboral se vea en conflictos mediante la aparición de la responsabilidad patronal en la
actividad Empleador doméstico. El Cual tiene las causas principales para que se dé el
cual corresponde de ambas partes, puesto que al ser el empleador el encargado de
pagar los aportes al trabajador y este tarde en cancelar dicho pago, es obligación del
trabajador ingresar a la página web del IESS con su respectiva clave y revisar cada
movimiento que se haga en su nombre, para así evitar problemas al momento de
conceder algún tipo de crédito.
Palabras clave: servicio doméstico; derechos laborales; afectividad;
privado; público.
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INDICE
ContenidoINTRODUCCIÓN........................................................................................................................................4
OBJETIVOS.................................................................................................................................................6
OBJETIVO GENERAL................................................................................................................................6
OBJETIVO ESPECIFICO............................................................................................................................6
HIPÓTESIS...................................................................................................................................................6
METODOLOGÍA.........................................................................................................................................7
Para comenzar debemos analizar la definición del empleador el cual el (Código de trabajo, 2016) En el artículo diez menciona que es la persona o entidad, de cualquier clase para el cual debe ejecutarse la obra o prestar el servicio (Código de trabajo, 2016)...........................................8
Los empleadores privados son aquellos que están regidos bajo el Código de Trabajo y brinda un bien o servicio a cambio de una utilidad. Todo particular ya sea persona natural o jurídica propietario de una empresa independientemente de su denominación (empresa unipersonal, sociedad comercial o industrial, entre otras), cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la producción de bienes y/o servicios para la venta en el mercado. ( Administradora Colombiana de Pensiones, 2015)...........................................................................................................8
(Canevaro, 2016) Enfatiza sobre el concepto de servicio doméstico, ocupa un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un lenguaje que remite a lo privado..............................................................................................................8
La relación laboral Es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario (Tribbius, 2016).......................9
RIESGO DEL TRABAJO.........................................................................................................................10
Enfermedades Profesionales.......................................................................................................................10
Riesgos Físicos............................................................................................................................................11
Condiciones Laborales................................................................................................................................11
RIESGOS PSICOSOCIALES....................................................................................................................14
Estrés Laboral..............................................................................................................................................14
Concepto De Seguridad Social....................................................................................................................14
Responsabilidad Patronal............................................................................................................................16
Bibliografía.................................................................................................................................................18
ANEXOS.....................................................................................................................................................20
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INTRODUCCIÓN
En el Ecuador como en el resto de países de Sudamérica el trabajo doméstico cumple
un rol importante debido a que promueve el empleo en mujeres de bajos recursos y
contribuye al desarrollo de los países.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT, 2013) menciona que el trabajo doméstico es definido como aquel “que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”
El nombre de “trabajadora doméstica” implica el hecho de ofrecer un servicio en los
hogares que atañen los riesgos físicos, psicosocial y sociales al que se enfrenta la
trabajadora al momento de efectuar sus labores; sin embargo dichos riesgos del
trabajo inciden en enfermedades profesionales.
El autor (Gutiérrez, 2014) manifiesta que es obligación de todo empleador afiliar a
todo su personal a un Sistema de Seguridad Social y de Riesgos Laborales, el cual
garantice una atención integral a los trabajadores en caso de presentarse un
accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral; este precepto está basado en
la teoría de la responsabilidad objetiva, con lo cual se garantiza al trabajador la
adecuada atención y el pago de las prestaciones sociales laborales, pero esta
obligación del empleador no solo se limita a afiliar a los trabajadores al sistema, sino
también la de garantizar la prevención y controlar los factores de riesgo laboral que
genere su actividad.
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En este contexto es importante aludir que al momento en que la trabajadora
doméstica adquiere una enfermedad profesional y el empleador no ha cancelado los
respectivos aportes, fondos de reserva, préstamos hipotecarios y quirografarios al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) afecta directamente a dicha
trabajadora debido a que no puede hacer uso de sus prestaciones económicas; sin
embargo, puede acceder a las prestaciones de salud, sin descartar que el
incumplimiento genera una mora patronal y que a su vez origina la responsabilidad
patronal.
Respecto a la normativa que rige la labor doméstica en nuestro país se mencionará la
Ley de Seguridad Social, Código de Trabajo, la resolución del IESS N° 513 -516
relacionado a la OIT. Además, se despliega la tabulación de las planillas
correspondientes al trabajo doméstico generados por el IESS en cuanto a la mora
patronal de la ciudad de Machala en el año 2016.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERALLa presente investigación tiene como objetivo general analizar a las trabajadoras
domésticas y las enfermedades profesionales que pueden ser ocasionadas a causa
de la actividad laboral.
OBJETIVO ESPECIFICO Conocer las diversas enfermedades profesionales que sufren las trabajadoras
domésticas debido al degaste físico, psicosocial y social que implica esta labor.
Analizar las normas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
respecto a la responsabilidad patronal a raíz de la mora patronal
.
HIPÓTESISSe sostiene como hipótesis las consecuencias que ocasionan las enfermedades
profesionales en el servicio doméstico; así como la responsabilidad patronal.
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METODOLOGÍA
El estudio es de tipo documental, ya que se ha utilizado como referencia información
de revistas científicas, artículos científicos y documentos, para efectuar un análisis
profundo y sistemático a fin de redescubrir hechos suscitados en los diferentes países
del mundo que amplíen el conocimiento relativo al servicio doméstico
Otro método utilizado en el desarrollo del proyecto, es el método inductivo, puesto que
partimos de lo particular a lo general en base a la observación para llegar a una
conclusión que involucre todo los sucesos del tema a tratar.
Pero también se ha empleado fuentes secundarias mediante la base de datos
proporcionados por el Instituto de Seguridad Social para exponer los resultados del
estudio durante el proceso de investigación.
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Para comenzar debemos analizar la definición del empleador el cual el (Código detrabajo, 2016) En el artículo diez menciona que es la persona o entidad, de cualquier
clase para el cual debe ejecutarse la obra o prestar el servicio (Código de trabajo,2016).
Los empleadores privados son aquellos que están regidos bajo el Código de
Trabajo y brinda un bien o servicio a cambio de una utilidad. Todo particular ya sea
persona natural o jurídica propietario de una empresa independientemente de su
denominación (empresa unipersonal, sociedad comercial o industrial, entre otras),
cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la producción de bienes y/o
servicios para la venta en el mercado. ( Administradora Colombiana dePensiones, 2015).
(Canevaro, 2016) Enfatiza sobre el concepto de servicio doméstico, ocupa
un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de
los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo
afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras
domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de
estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones
de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los
empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte,
en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas
en un lenguaje que remite a lo privado.
El empleador es la persona ya sea natural o jurídica que nace de la necesidad de
adquirir la prestación de servicio u obras para las actividades del hogar, pero se
exponen a diversos contra versiones de esta manera hemos analizado de acuerdo a
lo expuesto por el autor Argentino, la demandas del trabajador hacia el empleador son
constantes debido a que existe incumplimiento en las obligaciones que le corresponde
asumir al patrono. Los trabajadores optan por realizar demandas en las instituciones
jurídicas del estado por que en las privadas su voz no es escuchada pese a que el
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Estado ha pretendido mejorar las condiciones laborales del sector doméstico, existen
altos índices de irregularidades respecto a esta actividad.
En el artículo dos del (Código de trabajo, 2016). menciona que el trabajo es un
derecho y un deber social, obligatorio en la forma y limitaciones prescritas en la
Constitución y las leyes
Añadiendo al concepto de trabajo se puede decir que es el conjunto de actividades
realizadas por el hombre para saciar las necesidades de cada individuo,
reconociéndole al final una suma de dinero el cual varía el pago dependiendo del tipo
de contrato que se haya pactado con las dos partes involucradas. Ese reconocimiento
por el trabajo realizado se denomina remuneración la misma que debe ser equitativa
hacia todos los trabajadores sin distinción alguna.
El autor Canevaro define al servicio doméstico como un lugar ambiguo
entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de
los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están
imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas
constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas
dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de
justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores
muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos
escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un
lenguaje que remite a lo privado. (Canevaro, 2016).
De acuerdo a lo mencionado por el autor las relaciones entre las dos partes
involucradas suelen estar recóndito, sin embargo, existen excesivos juicios laborales
del trabajo doméstico, cabe recalcar que las empleadas domésticas recurren a las
instituciones jurídicas públicas en busca de ayuda; en cambio el empleador opta por
acudir a instancias privadas.
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La relación laboral Es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus
servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario
(Tribbius, 2016).
En la República del Salvador cuándo se efectúa una mora patronal lo primero que
hacen es una recuperación de tipo administrativa, luego notificaran al empleador que
se presente a la entidad a fin de convenir los pagos. En la república del Ecuador
tienen los mismos procedimientos basándose a la Ley de Seguridad Social y el
Código de Trabajo.
El Art. 262 del Código de trabajo ( 2016) establece que el servicio doméstico es el
que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro
y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del
trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del
empleador o fuera de ella. (pág. 152).
RIESGO DEL TRABAJO
El trabajador que ha sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se
le proveerá aquellas prestaciones necesarias para que pueda recuperarse, por lo
tanto se debe tener presente las características de la normativa nacional, que
permite la actuación, conjunta y en paralelo, de dos sistemas distintos de
protección, uno enmarcado en las normas de la seguridad social y el otro en las
normas del derecho civil, cada uno con sus propios fines, requisitos y
procedimientos, ambos tendientes a reparar de distinto modo los daños causados
por el accidente o enfermedad. Actuación conjunta que permite al trabajador
beneficiarse de la celeridad del sistema de seguridad social y de la reparación
integral que ofrece el sistema de responsabilidad civil. (MARTÍNEZ, 2016)
La Resolución 513 del IESS sostiene que el Seguro General de Riesgos de Trabajo
brinda prestaciones y protección que se derivan de las enfermedades profesionales y
ocupacionales; entre ellos tenemos las prestaciones económica, asistenciales y de
prevención.
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Enfermedades Profesionales
Las enfermedades relacionadas al trabajo, constituye un grupo muy amplio de
enfermedades que si bien pueden ser causados exclusivamente por un agente de
riesgo propio del medio ambiente de trabajo, pueden verse desencadenadas,
agravadas o aceleradas por factores de riesgo presentes en el medio ambiente de
trabajo. Desde el punto de vista técnico, preventivo, médico y legal se habla de
enfermedad relacionada al trabajo y no solo de enfermedad profesional, que
pueden ser sintetizados en tres grupos de causas (Henry L. Allpas Gómez, 2016)
En Chile, la ley define la enfermedad profesional como aquella “causada de una
manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona
y que le produzca incapacidad o muerte” (artículo 7° LATEP). El inciso segundo del
mismo artículo reenvía a un Reglamento la misión de enumerar las enfermedades
que deben considerarse como profesionales, lista que está contenida en el artículo
19 del Decreto Supremo Nº 109, de 7 de junio de 1968, que aprueba el
Reglamento para la calificación y evaluación de enfermedades profesionales.
(Sierra Herrero & NasserOlea, 2012).
Riesgos Físicos
Condiciones Laborales
Las mujeres trabajadoras que laboran con el padecimiento de dolor crónico
osteomuscular se limitan a la funcionalidad de los segmentos corporales y les
impiden hacer algunas de las habilidades imprescindibles para trabajar como la
movilidad, el desplazamiento y la manipulación de cargas por lo que sufren una
fuerte afección psicopatológica, ansiedad, depresión, estrés, ira y agresividad, que
repercuten no sólo en el desempeño cotidiano de sus roles, sino que también
afecta el tratamiento terapéutico haciéndolo poco efectivo o fallido. (Hernández,
2015)
De acuerdo a lo que menciona la autor las trabajadoras domésticas que llegarán a
ocasionarle este tipo de enfermedad se verán afectadas en el ámbito laboral, como la
imposibilidad de ejercer adecuadamente en el trabajo. Esos son los inconvenientes
que atraviesan las mujeres por ejercer este cargo.
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Sin embargo, las condiciones laborales de algunos países en desarrollo crean una
serie de riesgos para los trabajadores y generan una carga de enfermedad que
puede convertirse en un importante problema de salud pública (2). Es así que la
ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo genera daños físicos,
psicológicos y sociales a las víctimas llegando, incluso, a ser letales. (Hernández
Vásquez, Seijas, Vilcarromero, & Santero, 2016)
Los cambios en las situaciones familiares y en particular la maternidad, implican
una interrupción en las trayectorias laborales. Recordemos que el estatuto especial
que regulaba la ocupación hasta muy recientemente no reconocía el derecho a
licencias por maternidad y ninguna de las empleadas entrevistadas durante nuestro
trabajo de campo había accedido a ese derecho. El regreso a la actividad laboral
se acompaña, en la mayoría de los casos, de un cambio en la modalidad de
inserción, pasando al trabajo “con retiro”, “por horas” o a tiempo completo para un
único empleador. (Francisca Pereyra, 2014).
Los aportes patronales, el acceso a una cobertura social y otros derechos
asociados a la formalización implican un cambio importante en sus experiencias
cotidianas. Pero el registro es también signo de un reconocimiento de los
empleadores respecto del trabajo efectuado, y de la percepción de su empleo como
un trabajo como cualquier otro. Como lo expresa Andrea, refiriéndose a sus
primeros trabajos en el servicio doméstico, en los años 80 (Francisca Pereyra,
2014).
Al indagar entre estas trabajadoras de jornada completa sobre el acceso a derechos
laborales tales como vacaciones pagas, aguinaldo y días por enfermedad, observamos
que el discurso de las empleadas regularizadas – en concordancia con los datos
cuantitativos, una minoría de estas entrevistadas - deja entrever una cierta
naturalización del goce del conjunto de beneficios laborales estipulados por la
regulación del sector, en función de que se trata de “lo que corresponde”.
Sí, claro, vacaciones, aguinaldo, los días por enfermedad…todo como tiene que ser
(María).
-Sí, es lo que corresponde. Ella (la empleadora) tiene que cumplir con todo, porque yo
también le cumplo (Francisca Pereyra, 2014).
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En Argentina, como en la mayoría de los países de la región, las trabajadoras
domésticas tienen un rol muy importante en la provisión de servicios de cuidado de
los hogares. Este tipo de trabajo, además de ser una de las principales fuentes de
empleo para las mujeres de bajos recursos, constituye, sin duda, una ocupación
bastante desprotegida. Esta desprotección se manifiesta tanto en lo que respecta al
marco legal que regula la actividad que establece condiciones muy desventajosas
respecto a las del resto de los trabajadores como en lo que concierne a su escaso
cumplimiento. (Pereyra, 2013).
RIESGO SOCIALES
Las condiciones salariales y de trabajo particularmente desfavorables para las
empleadas que caracterizan el empleo doméstico están, sin dudas, en el origen de
esas interpretaciones. Por una parte, en el caso argentino, como en casi todos los
países de la región, como lo es Ecuador las empleadas domésticas se encuentran
entre los grupos con los niveles más bajos de ingresos del mercado de trabajo. Por
otra parte, una de las principales características del trabajo doméstico remunerado
ha sido el hecho de desarrollarse, mayoritariamente, por fuera de todo marco legal.
Si bien el nivel de informalidad se ha reducido en las últimas décadas, la
formalización a la que la mayoría de las empleadas puede acceder se limita a la
obtención de coberturas mínimas de salud y jubilación, sin incorporar otros
beneficios asociados a la condición salarial. En efecto, aun cuando el marco legal
que regula el sector es respetado, esta actividad laboral se caracteriza por el bajo
nivel de protecciones sociales y por los derechos restringidos a los que tienen
acceso aquellas que la ejercen respecto del resto de los asalariados. (TIZZIANI,
2010)
En nuestros días, según la interpretación jurisprudencial más asentada de cada
uno de los países de Latinoamérica, debe entenderse que el empleador es el
“deudor” de esta verdadera obligación empresarial, que acarrea “el sentido más
amplio de protección, poniendo en la esfera de las responsabilidades del
empleador el cumplimiento efectivo del precepto. (Sierra Herrero & NasserOlea,
2012)
El autor menciona que en Buenos Aires a comienzos de siglo el trabajo doméstico
ocupaba al 39,8% de la mano de obra femenina y a mediados de la década del
treinta el 30,5%. De acuerdo a las estadísticas hospitalarias a todo lo largo del
período, entre las tuberculosas que declaraban ocupación se destacaban las
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“obreras del personal doméstico, mucamas y sirvientas”.35 En el caso de las
cocineras la enfermedad se asociaba a “los cambios bruscos de temperatura” y en
el del personal doméstico” una ocupación de ambientes cerrados”- a las malas
condiciones de alojamiento. (Armus, 2015)
Los problemas de salud de este grupo tienen que ver con las condiciones
estresantes de trabajo, tanto remunerado como doméstico; es necesario el diseño
de medidas de tipos ergonómicos y organizacionales para disminuir y/o evitar la
exposición a condiciones nocivas y así mejorar las condiciones de salud de las
trabajadoras. (Pulido Navarro, Garduño Andrade, Morales Estrella, & Lara Flores,
2012).
RIESGOS PSICOSOCIALES
Estrés Laboral
La información muestra cómo algunas situaciones estresantes en el ámbito
doméstico pueden tener un impacto importante en la salud mental de las
trabajadoras. Entre las variables que, directa o indirectamente, ilustran más
claramente la vida cotidiana en relación con la morbilidad mental están: si la mujer
tiene o no pareja; si tiene hijos y el número de ellos; y si cuenta con ayuda en el
trabajo doméstico, ya que todos estos elementos tienen relación con la carga de
trabajo y con los causantes de estrés o depresores que pueden originar problemas
de morbilidad mental. (Mariano Noriega, 2014).
Presencia significativa de dos a seis veces mayor de padecimientos, como
depresión, ansiedad, trastornos psicosomáticos cardiocirculatorios, digestivos y
trastornos del sueño, entre quienes reportaron la presencia de estrés. (Pulido
Navarro, Garduño Andrade, Morales Estrella, & Lara Flores, 2012)
Concepto De Seguridad Social
En el artículo veinte y dos enuncia que toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
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culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
(Declaración Universal de Derechos Humanos, 2016).
El Art 22 menciona que toda persona tiene derecho a la seguridad social ya que al
trabajar desea tener beneficios económicos, sociales y culturales.
Es así que partiendo de este derecho la seguridad social es un conjunto de
medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar
desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la
reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la
enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
(Hernández,Contreras & Herrera, 2015)
E n Colombia se venía presen tando una vulneración de los derechos de
los trabajadores, por causas no atribuibles a su comportamiento, puesto que
si el empleador (quien es el encargado de realizar los aportes a pensiones,
salud y riesgos de manera oportuna), no efectuaba dichos aportes, se hacían
atribuibles las consecuencias a trabajador, quien por ejemplo sufría alguna
contingencia, no era atendido ni se le pagaban las incapacidades, por no estar al
día en las cotizaciones, las cuales, eran descontadas del salario del empleador
todos los meses. (José, 2013)
La cuestión de la fatiga aludía a un proceso de debilitamiento y desgaste descripto
en clave moderna: declinación, pérdida de fuerzas, energía y ganas de vivir,
resistencia impuesta por la fisiología. (Armus, 2015)
Lo descrito aquí nos da una clara idea de las inquietudes que sobrellevan la
empleadas domésticas de nuestro país, los riesgos que representan
Una primera cuestión y enfocándonos en el universo de las trabajadoras con retiro, la
modalidad prevalente de contratación que observamos es una mayor propensión a
ignorar los derechos laborales a medida que la dedicación horaria de la empleada y la
dependencia respecto a sus servicios se vuelven menos significativas. En efecto, la
mayor importancia del rol de la empleada para el sostenimiento de la dinámica familiar
y el propio ritmo laboral de las empleadoras que vimos en el caso de las EP pareciera
actuar como atenuante de la desigualdad propia de este tipo de relación laboral.
Asimismo, y tal como se relata desde este grupo de entrevistadas, cuanto más se
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identifica la dedicación horaria de la trabajadora con la de una jornada laboral “típica”
(y similar a la de sus empleadores), mayor propensión a percibir su labor como trabajo
con derechos. No obstante, este perfil de empleada doméstica constituye una minoría:
las empleadas que trabajan para un solo empleador a jornada completa con retiro
representan menos de un 30% de las ocupadas en el sector.17 Lo que predomina,
entonces, son arreglos laborales de menor dedicación horaria, donde muchas veces la
trabajadora combina inserciones en múltiples hogares y donde los arreglos laborales
serían más “flexibles”.
¿Qué significa la flexibilidad en este contexto? Básicamente, que lo que deberían ser
derechos laborales inapelables pasan a ser objeto de “arreglos” más bien informales.
La entrevista con las ENP refleja a un grupo empleador que, en términos generales,
presenta una menor dependencia relativa respecto a estos servicios, y por ende, hace
un uso más intensivo de su posición de poder en la relación (a pesar de haber
autodefinido en su mayoría su relación laboral con las empleadas como “amistosa”).
Esto implica relativizar y/o resignificar las condiciones laborales mínimas estipuladas
por la legislación, restringiéndolas en función de sus intereses y necesidades.
Algunos de los ejemplos que vimos indican que los aportes patronales no se realizan,
las vacaciones se reemplazan por permisos de ausencia más largos que no se pagan
y/o el aguinaldo se convierte en una suerte de bono-contribución para los regalos de
Navidad.
Responsabilidad Patronal
Capítulo 22.- Recursos de las trabajadoras ante incumplimiento por parte de las
empleadoras el incumplimiento puede ser de diverso tipo: no pagar el salario, no
reajustar el salario cuando corresponde, no pagar horas extras, liquidar mal el sueldo,
no inscribir a la trabajadora en el BPS, no contratar la póliza por accidentes de trabajo,
no realizar aportes al BPS, impedir a la trabajadora el disfrute de su descanso, etc.
(OIT, 2013).
Capítulo 17.- Derecho de la trabajadora enferma durante su enfermedad, la
trabajadora recibe los servicios de atención médica a través del Sistema Nacional
Integrado de Salud y tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad que le otorga
el BPS. (OIT, 2013)
Cuando por alguna razón ocurre un accidente de trabajo o se le
diagnostica a un trabajador una patología considerada como de origen
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laboral, a pesar de encontrarse este afiliado a una entidad Administradora
de Riesgos Laborales, debe determinarse si el empleador no brindó al
trabajador las garantías mínimas requeridas para llevar a cabo su actividad
laboral de manera segura, y por tanto puede señalarse como “culpable” del
fenómeno adverso evidenciado en el trabajador, con lo cual deberá
“responder” frente al daño causado al trabajador. (Gutiérrez, 2014).
Esta contingencia laboral constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador, y
para el empleador consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las
indemnizaciones por los riesgos que sufren los trabajadores, igualmente la
cobertura y preocupación de la Seguridad Social, no logra poner a salvo a los
hombres, mujeres y jóvenes que constituyen la masa laboral activa de las secuelas
degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales,
temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y
consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales. (Cabeza &
Corredor, 2004).
CONCLUSIÓN
Concluyendo después de haber analizado cada una de las normas legales
existentes y los paper científicos respecto a los riesgos del trabajo doméstico,
en especial las enfermedades profesionales, podemos acotar que el trabajo
doméstico al igual que el resto de actividades económicas están propensas a
adquirir una enfermedad ya se a este físico, psicosociales y sociales que
influyen directamente en su salud.
En la actualidad la trabajadora doméstica goza de la protección laboral, en
nuestro país el servicio doméstico es valorado puesto que ahora se le
reconoce el derecho a las prestaciones económicas, asistenciales y de
prevención como lo manifiesta la resolución Nº 153; como también al pago del
salario mínimo y beneficios sociales.
Además, la responsabilidad patronal nace de la mora patronal ocasionada por
el incumplimiento del pago de planillas de aporte, fondos de reserva,
préstamos hipotecarios y quirografarios que también se ve reflejado en el 17
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trabajo doméstico; y que, esto repercute un costo económico, financiero e
igualmente la familia.
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ANEXOS
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