Proyecto final

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD Y AUDITORIA TEMA: Identificación de los riesgos físicos, psicosociales y sociales derivados por las contingencias laborales dentro del servicio doméstico. . Proyecto previa a la finalización del segundo semestre contabilidad. AUTORES Carla Pamela Acosta Rosero Alvarado Rivas Diana Elizabeth Ramón Vega Andrea Viviana DOCENTE Ing. Yolanda María Laínes Álvarez. MBA El Oro – Machala – Ecuador 2016 1

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALAUNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

TEMA:

Identificación de los riesgos físicos, psicosociales y sociales derivados por las contingencias laborales dentro del servicio doméstico.

.

Proyecto previa a la finalización del segundo semestre contabilidad.

AUTORESCarla Pamela Acosta Rosero

Alvarado Rivas Diana Elizabeth

Ramón Vega Andrea Viviana

DOCENTEIng. Yolanda María Laínes Álvarez. MBA

El Oro – Machala – Ecuador

2016

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RESUMEN

La falta de responsabilidad del empleador hace que la entidad en donde ejerce su

cargo, obtenga moras y se vea involucrada en acciones judiciales, para esto vamos

analizar los motivos, los incentivos, las sanciones y las maneras de pago que se

puede eliminar la mora patronal para no llegar a la siguiente fase en donde la relación

laboral se vea en conflictos mediante la aparición de la responsabilidad patronal en la

actividad Empleador doméstico. El Cual tiene las causas principales para que se dé el

cual corresponde de ambas partes, puesto que al ser el empleador el encargado de

pagar los aportes al trabajador y este tarde en cancelar dicho pago, es obligación del

trabajador ingresar a la página web del IESS con su respectiva clave y revisar cada

movimiento que se haga en su nombre, para así evitar problemas al momento de

conceder algún tipo de crédito.

Palabras clave: servicio doméstico; derechos laborales; afectividad;

privado; público.

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INDICE

ContenidoINTRODUCCIÓN........................................................................................................................................4

OBJETIVOS.................................................................................................................................................6

OBJETIVO GENERAL................................................................................................................................6

OBJETIVO ESPECIFICO............................................................................................................................6

HIPÓTESIS...................................................................................................................................................6

METODOLOGÍA.........................................................................................................................................7

Para comenzar debemos analizar la definición del empleador el cual el (Código de trabajo, 2016) En el artículo diez menciona que es la persona o entidad, de cualquier clase para el cual debe ejecutarse la obra o prestar el servicio (Código de trabajo, 2016)...........................................8

Los empleadores privados son aquellos que están regidos bajo el Código de Trabajo y brinda un bien o servicio a cambio de una utilidad. Todo particular ya sea persona natural o jurídica propietario de una empresa independientemente de su denominación (empresa unipersonal, sociedad comercial o industrial, entre otras), cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la producción de bienes y/o servicios para la venta en el mercado. ( Administradora Colombiana de Pensiones, 2015)...........................................................................................................8

(Canevaro, 2016) Enfatiza sobre el concepto de servicio doméstico, ocupa un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un lenguaje que remite a lo privado..............................................................................................................8

La relación laboral Es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario (Tribbius, 2016).......................9

RIESGO DEL TRABAJO.........................................................................................................................10

Enfermedades Profesionales.......................................................................................................................10

Riesgos Físicos............................................................................................................................................11

Condiciones Laborales................................................................................................................................11

RIESGOS PSICOSOCIALES....................................................................................................................14

Estrés Laboral..............................................................................................................................................14

Concepto De Seguridad Social....................................................................................................................14

Responsabilidad Patronal............................................................................................................................16

Bibliografía.................................................................................................................................................18

ANEXOS.....................................................................................................................................................20

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INTRODUCCIÓN

En el Ecuador como en el resto de países de Sudamérica el trabajo doméstico cumple

un rol importante debido a que promueve el empleo en mujeres de bajos recursos y

contribuye al desarrollo de los países.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT, 2013) menciona que el trabajo doméstico es definido como aquel “que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”

El nombre de “trabajadora doméstica” implica el hecho de ofrecer un servicio en los

hogares que atañen los riesgos físicos, psicosocial y sociales al que se enfrenta la

trabajadora al momento de efectuar sus labores; sin embargo dichos riesgos del

trabajo inciden en enfermedades profesionales.

El autor (Gutiérrez, 2014) manifiesta que es obligación de todo empleador afiliar a

todo su personal a un Sistema de Seguridad Social y de Riesgos Laborales, el cual

garantice una atención integral a los trabajadores en caso de presentarse un

accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral; este precepto está basado en

la teoría de la responsabilidad objetiva, con lo cual se garantiza al trabajador la

adecuada atención y el pago de las prestaciones sociales laborales, pero esta

obligación del empleador no solo se limita a afiliar a los trabajadores al sistema, sino

también la de garantizar la prevención y controlar los factores de riesgo laboral que

genere su actividad.

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En este contexto es importante aludir que al momento en que la trabajadora

doméstica adquiere una enfermedad profesional y el empleador no ha cancelado los

respectivos aportes, fondos de reserva, préstamos hipotecarios y quirografarios al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) afecta directamente a dicha

trabajadora debido a que no puede hacer uso de sus prestaciones económicas; sin

embargo, puede acceder a las prestaciones de salud, sin descartar que el

incumplimiento genera una mora patronal y que a su vez origina la responsabilidad

patronal.

Respecto a la normativa que rige la labor doméstica en nuestro país se mencionará la

Ley de Seguridad Social, Código de Trabajo, la resolución del IESS N° 513 -516

relacionado a la OIT. Además, se despliega la tabulación de las planillas

correspondientes al trabajo doméstico generados por el IESS en cuanto a la mora

patronal de la ciudad de Machala en el año 2016.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERALLa presente investigación tiene como objetivo general analizar a las trabajadoras

domésticas y las enfermedades profesionales que pueden ser ocasionadas a causa

de la actividad laboral.

OBJETIVO ESPECIFICO Conocer las diversas enfermedades profesionales que sufren las trabajadoras

domésticas debido al degaste físico, psicosocial y social que implica esta labor.

Analizar las normas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico

respecto a la responsabilidad patronal a raíz de la mora patronal

.

HIPÓTESISSe sostiene como hipótesis las consecuencias que ocasionan las enfermedades

profesionales en el servicio doméstico; así como la responsabilidad patronal.

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METODOLOGÍA

El estudio es de tipo documental, ya que se ha utilizado como referencia información

de revistas científicas, artículos científicos y documentos, para efectuar un análisis

profundo y sistemático a fin de redescubrir hechos suscitados en los diferentes países

del mundo que amplíen el conocimiento relativo al servicio doméstico

Otro método utilizado en el desarrollo del proyecto, es el método inductivo, puesto que

partimos de lo particular a lo general en base a la observación para llegar a una

conclusión que involucre todo los sucesos del tema a tratar.

Pero también se ha empleado fuentes secundarias mediante la base de datos

proporcionados por el Instituto de Seguridad Social para exponer los resultados del

estudio durante el proceso de investigación.

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Para comenzar debemos analizar la definición del empleador el cual el (Código detrabajo, 2016) En el artículo diez menciona que es la persona o entidad, de cualquier

clase para el cual debe ejecutarse la obra o prestar el servicio (Código de trabajo,2016).

Los empleadores privados son aquellos que están regidos bajo el Código de

Trabajo y brinda un bien o servicio a cambio de una utilidad. Todo particular ya sea

persona natural o jurídica propietario de una empresa independientemente de su

denominación (empresa unipersonal, sociedad comercial o industrial, entre otras),

cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la producción de bienes y/o

servicios para la venta en el mercado. ( Administradora Colombiana dePensiones, 2015).

(Canevaro, 2016) Enfatiza sobre el concepto de servicio doméstico, ocupa

un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de

los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo

afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras

domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de

estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones

de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los

empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte,

en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas

en un lenguaje que remite a lo privado.

El empleador es la persona ya sea natural o jurídica que nace de la necesidad de

adquirir la prestación de servicio u obras para las actividades del hogar, pero se

exponen a diversos contra versiones de esta manera hemos analizado de acuerdo a

lo expuesto por el autor Argentino, la demandas del trabajador hacia el empleador son

constantes debido a que existe incumplimiento en las obligaciones que le corresponde

asumir al patrono. Los trabajadores optan por realizar demandas en las instituciones

jurídicas del estado por que en las privadas su voz no es escuchada pese a que el

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Estado ha pretendido mejorar las condiciones laborales del sector doméstico, existen

altos índices de irregularidades respecto a esta actividad.

En el artículo dos del (Código de trabajo, 2016). menciona que el trabajo es un

derecho y un deber social, obligatorio en la forma y limitaciones prescritas en la

Constitución y las leyes

Añadiendo al concepto de trabajo se puede decir que es el conjunto de actividades

realizadas por el hombre para saciar las necesidades de cada individuo,

reconociéndole al final una suma de dinero el cual varía el pago dependiendo del tipo

de contrato que se haya pactado con las dos partes involucradas. Ese reconocimiento

por el trabajo realizado se denomina remuneración la misma que debe ser equitativa

hacia todos los trabajadores sin distinción alguna.

El autor Canevaro define al servicio doméstico como un lugar ambiguo

entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de

los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están

imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas

constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas

dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de

justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores

muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos

escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un

lenguaje que remite a lo privado. (Canevaro, 2016).

De acuerdo a lo mencionado por el autor las relaciones entre las dos partes

involucradas suelen estar recóndito, sin embargo, existen excesivos juicios laborales

del trabajo doméstico, cabe recalcar que las empleadas domésticas recurren a las

instituciones jurídicas públicas en busca de ayuda; en cambio el empleador opta por

acudir a instancias privadas.

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La relación laboral Es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus

servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y

dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario

(Tribbius, 2016).

En la República del Salvador cuándo se efectúa una mora patronal lo primero que

hacen es una recuperación de tipo administrativa, luego notificaran al empleador que

se presente a la entidad a fin de convenir los pagos. En la república del Ecuador

tienen los mismos procedimientos basándose a la Ley de Seguridad Social y el

Código de Trabajo.

El Art. 262 del Código de trabajo ( 2016) establece que el servicio doméstico es el

que se presta, mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro

y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del

trabajador, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del

empleador o fuera de ella. (pág. 152).

RIESGO DEL TRABAJO

El trabajador que ha sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se

le proveerá aquellas prestaciones necesarias para que pueda recuperarse, por lo

tanto se debe tener presente las características de la normativa nacional, que

permite la actuación, conjunta y en paralelo, de dos sistemas distintos de

protección, uno enmarcado en las normas de la seguridad social y el otro en las

normas del derecho civil, cada uno con sus propios fines, requisitos y

procedimientos, ambos tendientes a reparar de distinto modo los daños causados

por el accidente o enfermedad. Actuación conjunta que permite al trabajador

beneficiarse de la celeridad del sistema de seguridad social y de la reparación

integral que ofrece el sistema de responsabilidad civil. (MARTÍNEZ, 2016)

La Resolución 513 del IESS sostiene que el Seguro General de Riesgos de Trabajo

brinda prestaciones y protección que se derivan de las enfermedades profesionales y

ocupacionales; entre ellos tenemos las prestaciones económica, asistenciales y de

prevención.

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Enfermedades Profesionales

Las enfermedades relacionadas al trabajo, constituye un grupo muy amplio de

enfermedades que si bien pueden ser causados exclusivamente por un agente de

riesgo propio del medio ambiente de trabajo, pueden verse desencadenadas,

agravadas o aceleradas por factores de riesgo presentes en el medio ambiente de

trabajo. Desde el punto de vista técnico, preventivo, médico y legal se habla de

enfermedad relacionada al trabajo y no solo de enfermedad profesional, que

pueden ser sintetizados en tres grupos de causas (Henry L. Allpas Gómez, 2016)

En Chile, la ley define la enfermedad profesional como aquella “causada de una

manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona

y que le produzca incapacidad o muerte” (artículo 7° LATEP). El inciso segundo del

mismo artículo reenvía a un Reglamento la misión de enumerar las enfermedades

que deben considerarse como profesionales, lista que está contenida en el artículo

19 del Decreto Supremo Nº 109, de 7 de junio de 1968, que aprueba el

Reglamento para la calificación y evaluación de enfermedades profesionales.

(Sierra Herrero & NasserOlea, 2012).

Riesgos Físicos

Condiciones Laborales

Las mujeres trabajadoras que laboran con el padecimiento de dolor crónico

osteomuscular se limitan a la funcionalidad de los segmentos corporales y les

impiden hacer algunas de las habilidades imprescindibles para trabajar como la

movilidad, el desplazamiento y la manipulación de cargas por lo que sufren una

fuerte afección psicopatológica, ansiedad, depresión, estrés, ira y agresividad, que

repercuten no sólo en el desempeño cotidiano de sus roles, sino que también

afecta el tratamiento terapéutico haciéndolo poco efectivo o fallido. (Hernández,

2015)

De acuerdo a lo que menciona la autor las trabajadoras domésticas que llegarán a

ocasionarle este tipo de enfermedad se verán afectadas en el ámbito laboral, como la

imposibilidad de ejercer adecuadamente en el trabajo. Esos son los inconvenientes

que atraviesan las mujeres por ejercer este cargo.

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Sin embargo, las condiciones laborales de algunos países en desarrollo crean una

serie de riesgos para los trabajadores y generan una carga de enfermedad que

puede convertirse en un importante problema de salud pública (2). Es así que la

ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo genera daños físicos,

psicológicos y sociales a las víctimas llegando, incluso, a ser letales. (Hernández

Vásquez, Seijas, Vilcarromero, & Santero, 2016)

Los cambios en las situaciones familiares y en particular la maternidad, implican

una interrupción en las trayectorias laborales. Recordemos que el estatuto especial

que regulaba la ocupación hasta muy recientemente no reconocía el derecho a

licencias por maternidad y ninguna de las empleadas entrevistadas durante nuestro

trabajo de campo había accedido a ese derecho. El regreso a la actividad laboral

se acompaña, en la mayoría de los casos, de un cambio en la modalidad de

inserción, pasando al trabajo “con retiro”, “por horas” o a tiempo completo para un

único empleador. (Francisca Pereyra, 2014).

Los aportes patronales, el acceso a una cobertura social y otros derechos

asociados a la formalización implican un cambio importante en sus experiencias

cotidianas. Pero el registro es también signo de un reconocimiento de los

empleadores respecto del trabajo efectuado, y de la percepción de su empleo como

un trabajo como cualquier otro. Como lo expresa Andrea, refiriéndose a sus

primeros trabajos en el servicio doméstico, en los años 80 (Francisca Pereyra,

2014).

Al indagar entre estas trabajadoras de jornada completa sobre el acceso a derechos

laborales tales como vacaciones pagas, aguinaldo y días por enfermedad, observamos

que el discurso de las empleadas regularizadas – en concordancia con los datos

cuantitativos, una minoría de estas entrevistadas - deja entrever una cierta

naturalización del goce del conjunto de beneficios laborales estipulados por la

regulación del sector, en función de que se trata de “lo que corresponde”.

Sí, claro, vacaciones, aguinaldo, los días por enfermedad…todo como tiene que ser

(María).

-Sí, es lo que corresponde. Ella (la empleadora) tiene que cumplir con todo, porque yo

también le cumplo (Francisca Pereyra, 2014).

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En Argentina, como en la mayoría de los países de la región, las trabajadoras

domésticas tienen un rol muy importante en la provisión de servicios de cuidado de

los hogares. Este tipo de trabajo, además de ser una de las principales fuentes de

empleo para las mujeres de bajos recursos, constituye, sin duda, una ocupación

bastante desprotegida. Esta desprotección se manifiesta tanto en lo que respecta al

marco legal que regula la actividad que establece condiciones muy desventajosas

respecto a las del resto de los trabajadores como en lo que concierne a su escaso

cumplimiento. (Pereyra, 2013).

RIESGO SOCIALES

Las condiciones salariales y de trabajo particularmente desfavorables para las

empleadas que caracterizan el empleo doméstico están, sin dudas, en el origen de

esas interpretaciones. Por una parte, en el caso argentino, como en casi todos los

países de la región, como lo es Ecuador las empleadas domésticas se encuentran

entre los grupos con los niveles más bajos de ingresos del mercado de trabajo. Por

otra parte, una de las principales características del trabajo doméstico remunerado

ha sido el hecho de desarrollarse, mayoritariamente, por fuera de todo marco legal.

Si bien el nivel de informalidad se ha reducido en las últimas décadas, la

formalización a la que la mayoría de las empleadas puede acceder se limita a la

obtención de coberturas mínimas de salud y jubilación, sin incorporar otros

beneficios asociados a la condición salarial. En efecto, aun cuando el marco legal

que regula el sector es respetado, esta actividad laboral se caracteriza por el bajo

nivel de protecciones sociales y por los derechos restringidos a los que tienen

acceso aquellas que la ejercen respecto del resto de los asalariados. (TIZZIANI,

2010)

En nuestros días, según la interpretación jurisprudencial más asentada de cada

uno de los países de Latinoamérica, debe entenderse que el empleador es el

“deudor” de esta verdadera obligación empresarial, que acarrea “el sentido más

amplio de protección, poniendo en la esfera de las responsabilidades del

empleador el cumplimiento efectivo del precepto. (Sierra Herrero & NasserOlea,

2012)

El autor menciona que en Buenos Aires a comienzos de siglo el trabajo doméstico

ocupaba al 39,8% de la mano de obra femenina y a mediados de la década del

treinta el 30,5%. De acuerdo a las estadísticas hospitalarias a todo lo largo del

período, entre las tuberculosas que declaraban ocupación se destacaban las

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“obreras del personal doméstico, mucamas y sirvientas”.35 En el caso de las

cocineras la enfermedad se asociaba a “los cambios bruscos de temperatura” y en

el del personal doméstico” una ocupación de ambientes cerrados”- a las malas

condiciones de alojamiento. (Armus, 2015)

Los problemas de salud de este grupo tienen que ver con las condiciones

estresantes de trabajo, tanto remunerado como doméstico; es necesario el diseño

de medidas de tipos ergonómicos y organizacionales para disminuir y/o evitar la

exposición a condiciones nocivas y así mejorar las condiciones de salud de las

trabajadoras. (Pulido Navarro, Garduño Andrade, Morales Estrella, & Lara Flores,

2012).

RIESGOS PSICOSOCIALES

Estrés Laboral

La información muestra cómo algunas situaciones estresantes en el ámbito

doméstico pueden tener un impacto importante en la salud mental de las

trabajadoras. Entre las variables que, directa o indirectamente, ilustran más

claramente la vida cotidiana en relación con la morbilidad mental están: si la mujer

tiene o no pareja; si tiene hijos y el número de ellos; y si cuenta con ayuda en el

trabajo doméstico, ya que todos estos elementos tienen relación con la carga de

trabajo y con los causantes de estrés o depresores que pueden originar problemas

de morbilidad mental. (Mariano Noriega, 2014).

Presencia significativa de dos a seis veces mayor de padecimientos, como

depresión, ansiedad, trastornos psicosomáticos cardiocirculatorios, digestivos y

trastornos del sueño, entre quienes reportaron la presencia de estrés. (Pulido

Navarro, Garduño Andrade, Morales Estrella, & Lara Flores, 2012)

Concepto De Seguridad Social

En el artículo veinte y dos enuncia que toda persona, como miembro de la

sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo

nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

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culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

(Declaración Universal de Derechos Humanos, 2016).

El Art 22 menciona que toda persona tiene derecho a la seguridad social ya que al

trabajar desea tener beneficios económicos, sociales y culturales.

Es así que partiendo de este derecho la seguridad social es un conjunto de

medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar

desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la

reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la

enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

(Hernández,Contreras & Herrera, 2015)

E n Colombia se venía presen tando una vulneración de los derechos de

los trabajadores, por causas no atribuibles a su comportamiento, puesto que

si el empleador (quien es el encargado de realizar los aportes a pensiones,

salud y riesgos de manera oportuna), no efectuaba dichos aportes, se hacían

atribuibles las consecuencias a trabajador, quien por ejemplo sufría alguna

contingencia, no era atendido ni se le pagaban las incapacidades, por no estar al

día en las cotizaciones, las cuales, eran descontadas del salario del empleador

todos los meses. (José, 2013)

La cuestión de la fatiga aludía a un proceso de debilitamiento y desgaste descripto

en clave moderna: declinación, pérdida de fuerzas, energía y ganas de vivir,

resistencia impuesta por la fisiología. (Armus, 2015)

Lo descrito aquí nos da una clara idea de las inquietudes que sobrellevan la

empleadas domésticas de nuestro país, los riesgos que representan

Una primera cuestión y enfocándonos en el universo de las trabajadoras con retiro, la

modalidad prevalente de contratación que observamos es una mayor propensión a

ignorar los derechos laborales a medida que la dedicación horaria de la empleada y la

dependencia respecto a sus servicios se vuelven menos significativas. En efecto, la

mayor importancia del rol de la empleada para el sostenimiento de la dinámica familiar

y el propio ritmo laboral de las empleadoras que vimos en el caso de las EP pareciera

actuar como atenuante de la desigualdad propia de este tipo de relación laboral.

Asimismo, y tal como se relata desde este grupo de entrevistadas, cuanto más se

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identifica la dedicación horaria de la trabajadora con la de una jornada laboral “típica”

(y similar a la de sus empleadores), mayor propensión a percibir su labor como trabajo

con derechos. No obstante, este perfil de empleada doméstica constituye una minoría:

las empleadas que trabajan para un solo empleador a jornada completa con retiro

representan menos de un 30% de las ocupadas en el sector.17 Lo que predomina,

entonces, son arreglos laborales de menor dedicación horaria, donde muchas veces la

trabajadora combina inserciones en múltiples hogares y donde los arreglos laborales

serían más “flexibles”.

¿Qué significa la flexibilidad en este contexto? Básicamente, que lo que deberían ser

derechos laborales inapelables pasan a ser objeto de “arreglos” más bien informales.

La entrevista con las ENP refleja a un grupo empleador que, en términos generales,

presenta una menor dependencia relativa respecto a estos servicios, y por ende, hace

un uso más intensivo de su posición de poder en la relación (a pesar de haber

autodefinido en su mayoría su relación laboral con las empleadas como “amistosa”).

Esto implica relativizar y/o resignificar las condiciones laborales mínimas estipuladas

por la legislación, restringiéndolas en función de sus intereses y necesidades.

Algunos de los ejemplos que vimos indican que los aportes patronales no se realizan,

las vacaciones se reemplazan por permisos de ausencia más largos que no se pagan

y/o el aguinaldo se convierte en una suerte de bono-contribución para los regalos de

Navidad.

Responsabilidad Patronal

Capítulo 22.- Recursos de las trabajadoras ante incumplimiento por parte de las

empleadoras el incumplimiento puede ser de diverso tipo: no pagar el salario, no

reajustar el salario cuando corresponde, no pagar horas extras, liquidar mal el sueldo,

no inscribir a la trabajadora en el BPS, no contratar la póliza por accidentes de trabajo,

no realizar aportes al BPS, impedir a la trabajadora el disfrute de su descanso, etc.

(OIT, 2013).

Capítulo 17.- Derecho de la trabajadora enferma durante su enfermedad, la

trabajadora recibe los servicios de atención médica a través del Sistema Nacional

Integrado de Salud y tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad que le otorga

el BPS. (OIT, 2013)

Cuando por alguna razón ocurre un accidente de trabajo o se le

diagnostica a un trabajador una patología considerada como de origen

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laboral, a pesar de encontrarse este afiliado a una entidad Administradora

de Riesgos Laborales, debe determinarse si el empleador no brindó al

trabajador las garantías mínimas requeridas para llevar a cabo su actividad

laboral de manera segura, y por tanto puede señalarse como “culpable” del

fenómeno adverso evidenciado en el trabajador, con lo cual deberá

“responder” frente al daño causado al trabajador. (Gutiérrez, 2014).

Esta contingencia laboral constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador, y

para el empleador consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las

indemnizaciones por los riesgos que sufren los trabajadores, igualmente la

cobertura y preocupación de la Seguridad Social, no logra poner a salvo a los

hombres, mujeres y jóvenes que constituyen la masa laboral activa de las secuelas

degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales,

temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y

consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales. (Cabeza &

Corredor, 2004).

CONCLUSIÓN

Concluyendo después de haber analizado cada una de las normas legales

existentes y los paper científicos respecto a los riesgos del trabajo doméstico,

en especial las enfermedades profesionales, podemos acotar que el trabajo

doméstico al igual que el resto de actividades económicas están propensas a

adquirir una enfermedad ya se a este físico, psicosociales y sociales que

influyen directamente en su salud.

En la actualidad la trabajadora doméstica goza de la protección laboral, en

nuestro país el servicio doméstico es valorado puesto que ahora se le

reconoce el derecho a las prestaciones económicas, asistenciales y de

prevención como lo manifiesta la resolución Nº 153; como también al pago del

salario mínimo y beneficios sociales.

Además, la responsabilidad patronal nace de la mora patronal ocasionada por

el incumplimiento del pago de planillas de aporte, fondos de reserva,

préstamos hipotecarios y quirografarios que también se ve reflejado en el 17

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trabajo doméstico; y que, esto repercute un costo económico, financiero e

igualmente la familia.

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Tribunal del Trabajo Doméstico de la ciudad de Buenos Aires. Consejo Nacional de Investigaciones Científi cas y Técnicas. Obtenido de Entre lo público y lo privado: empleadores y trabajadoras domésticas de la ciudad de Buenos Aires.

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ANEXOS

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