Proyecto Estatuto CED

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PROYECTO ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO SEDE VIÑA DEL MAR TÍTULO PRIMERO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES Artículo 1. El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar, en adelante “CED”, es la máximo órgano representativo de los estudiantes de la Escuela de Derecho. Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto. Artículo 2. El CED en su actuar se encuentra regido bajo los principios de democracia, pluralismo e igualdad. Así mismo, es autónomo del resto de los estamentos de la Universidad, así como de otros órganos de representación estudiantil. Artículo 3. Son fines y funciones principales del CED: 1°. Promover y defender un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social y la participación democrática sean funciones básicas. 2°. Representar y defender los intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho ante las autoridades de la Facultad de Derecho, y cualquier otra entidad administrativa, académica y/o estudiantil de la Universidad Andrés Bello o del país. 3°. Mantener constantemente informados a los estudiantes de la Escuela de Derecho de toda iniciativa, acto o actividad que le conciernan. 4°. Promover el desarrollo de actividades académicas, culturales, sociales, deportivas, de extensión, y todas aquellas que tiendan al desarrollo integral del estudiantado. 5°. Propender a la participación de todos los estudiantes de la Escuela de Derecho en las diversas instancias universitarias. 6°. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en el estatuto. Artículo 4. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar.

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Presentamos el proyecto a nuevo Estatuto para el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar, el cual deberá será presentado en asamblea del jueves 24 de septiembre de 2015 y posteriormente ratificado en plebiscito.

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PROYECTO ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO

UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

SEDE VIÑA DEL MAR

TÍTULO PRIMERO

DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Artículo 1. El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del

Mar, en adelante “CED”, es la máximo órgano representativo de los estudiantes de la Escuela de

Derecho.

Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto.

Artículo 2. El CED en su actuar se encuentra regido bajo los principios de democracia, pluralismo

e igualdad. Así mismo, es autónomo del resto de los estamentos de la Universidad, así como de

otros órganos de representación estudiantil.

Artículo 3. Son fines y funciones principales del CED:

1°. Promover y defender un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción

social y la participación democrática sean funciones básicas.

2°. Representar y defender los intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho ante las

autoridades de la Facultad de Derecho, y cualquier otra entidad administrativa, académica y/o

estudiantil de la Universidad Andrés Bello o del país.

3°. Mantener constantemente informados a los estudiantes de la Escuela de Derecho de toda

iniciativa, acto o actividad que le conciernan.

4°. Promover el desarrollo de actividades académicas, culturales, sociales, deportivas, de

extensión, y todas aquellas que tiendan al desarrollo integral del estudiantado.

5°. Propender a la participación de todos los estudiantes de la Escuela de Derecho en las diversas

instancias universitarias.

6°. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en el estatuto.

Artículo 4. Forman parte del Centro de Estudiantes de Derecho todos los alumnos de la Escuela

de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar.

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Para efectos de este estatuto, son alumnos:

1°. Los matriculados en la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar,

adscritos al programa de pregrado diurno o vespertino.

2°. Los egresados en proceso de titulación, dentro del término de seis semestres, contados desde

la fecha de su egreso.

3°. Las personas que se encuentren en algún proceso resolutorio o con matrícula pendiente.

Artículo 5. Son derechos de los miembros del CED:

1°. El libre e igualitario acceso a los distintos cargos que establece el presente estatuto, sea para

elegir, como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en este mismo cuerpo.

2°. La libre asociación y difusión de toda idea, siempre que no atente contra los principios del

presente estatuto.

3°. Ser informados de las gestiones y actividades que realice cualquier dirigente u órgano del

CED.

4°. Presentar cualquier iniciativa relacionadas con las finalidades del CED o para el interés

general de sus miembros a la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6. Son obligaciones de los miembros del CED, cumplir y promover el respeto a los

preceptos del presente estatuto, y las resoluciones de sus órganos dictadas conforme al mismo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Artículo 7. El CED, cuenta para su funcionamiento, con los siguientes órganos:

1°. Mesa Ejecutiva

2°. Consejo de Delegados

3°. Asamblea General de Estudiantes

4°. Tribunal Calificador de Elecciones

También serán órganos del CED todos aquellos organismos, delegaciones y comisiones de tipo

funcional, sean permanentes o circunstanciales que, para el mejor cumplimiento de sus

funciones, pueda crear la Mesa Ejecutiva del CED.

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Capítulo primero

DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 8. La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecutivo del CED, el cual cumple funciones políticas y

administrativas, y es el máximo representante frente a las autoridades y la comunidad

estudiantil.

Artículo 9. La Mesa ejecutiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente Diurno,

Vicepresidente Vespertino, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Comunicaciones.

Artículo 10. La Mesa Ejecutiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en

el Capítulo Primero del Título Tercero.

Artículo 11. Son funciones propias de la Mesa Ejecutiva:

1°. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, reglamentos y resoluciones

dictadas por la Asamblea.

2°. La representación y defensa de los estudiantes de la Escuela de Derecho en diversas

instancias.

3°. La administración, dirección, coordinación y ejecución de diversas actividades para la

consecución de sus fines.

4°. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución.

5°. Recepcionar y resolver acerca de las propuestas que presente cualquier miembro del CED.

6°. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, y presidir sus

deliberaciones.

7°. Convocar a plebiscito según lo dispuesto en el Título Tercero.

8°. Las demás que establezca el presente estatuto.

Artículo 12. Corresponde al Presidente del CED:

1°. Ejercer la dirección y coordinación política del CED.

2°. Representar al CED ante la Dirección de la Escuela de Derecho, Decanato de Facultad, Rectoría

y frente a otros órganos estudiantiles, con el objeto que estime conveniente y en pos del beneficio

estudiantil.

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3°. Asistir a los Consejos de Escuela, Consejos de Facultad, y demás instancias en su calidad de

representante estudiantil.

4°. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Ejecutiva.

5°. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Estudiantes.

6°. Convocar a votaciones y plebiscitos, en conformidad con lo establecido en el presente

estatuto.

7°. Integrar el Tribunal Calificador de Elecciones, en calidad de Presidente, sólo en cuanto a

plebiscitos ordinarios, y no a las elecciones del CED.

8°. Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Ejecutiva, incluído el libro de actas de

Asamblea y todo comunicado, en conjunto con el Secretario de Actas y Comunicaciones.

9°. Lo demás que el presente estatuto o la naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 13. Corresponde a los Vicepresidentes Diurno y Vespertino del CED:

1°. Subrogar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en caso de ausencia temporal o

definitiva de éste.

Esta responsabilidad corresponderá en primera instancia al Vicepresidente Diurno. En caso de

imposibilidad, asumirá la responsabilidad el Vicepresidente Vespertino.

2°. Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección y coordinación de la Mesa

Ejecutiva o del CED por delegación expresa del Presidente.

3°. Coordinar el Consejo de Delegados de la jornada diurna y vespertina respectivamente.

4°. Lo demás que el presente estatuto o la naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 14. Corresponde al Secretario de Finanzas del CED:

1°. Administrar las arcas del CED, conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa Ejecutiva.

2°. Llevar un libro de contabilidad general del CED, manteniendo al día la información de ingresos

y egresos, con los correspondientes comprobantes.

3°. Rendir semestralmente ante la Asamblea, un informe público detallado del estado financiero

del CED, el que además deberá ser difundido por los canales de información destinados para ese

efecto.

4°. Presentar a la Mesa Ejecutiva y a la Asamblea las informaciones contables que se le requieran.

5°. Lo demás que el presente estatuto y la naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 15. Corresponde al Secretario de Actas y Comunicaciones del CED:

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1°. Llevar el registro acabado de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Mesa Ejecutiva.

2°. Redactar y firmar las actas correspondientes a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Para efectos de su publicación las actas y demás documentos deberán estar disponibles en todos

los medios de comunicación que maneja el CED en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas,

contados desde que finalice la reunión o asamblea que da origen a tal documento.

3°. Administrar todos los medios de comunicación propios del CED.

4°. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del CED.

5°. Recibir y transmitir a la Mesa Ejecutiva toda consulta, propuesta o reclamación por escrito

que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CED, debiendo entregar respuesta en

un plazo máximo de siete días hábiles.

6°. Lo demás que el presente estatuto y la naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 16. Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva por:

1°. Expiración del plazo para el cual fue electo.

2°. Renuncia, la que deberá ser fundada, y presentada por escrito al Secretario de Actas y

Comunicaciones, quien deberá informar el hecho al resto de la Mesa Ejecutiva y a la brevedad al

resto de la comunidad estudiantil.

Si el que renunciare es el Secretario de Actas y Comunicaciones, éste deberá entregar su carta de

dimisión al Presidente , el que deberá actuar conforme al inciso precedente.

3°. Notable abandono de deberes , lo que deberá ser fundado y presentado por escrito por el

resto de la Mesa Ejecutiva en Asamblea extraordinaria para su calificación y resolución.

4°. Revocación del mandato, según lo dispuesto en el Título Cuarto.

5°. Pérdida de la calidad de miembro del CED según lo previsto en el artículo 4 del presente

estatuto.

Artículo 17. En caso de cesación del cargo por las causales señaladas en los números 2°, 3°, 4° y

5° del artículo precedente, la Mesa Ejecutiva deberá presentar en Asamblea extraordinaria una

terna para el o los cargos vacantes, siendo ungido en el cargo la persona que obtenga la más alta

mayoría de votos en dicha Asamblea.

Si cesaran en el cargo cuatro miembros de la Mesa Ejecutiva, el que permanezca en su cargo

asumirá todos los cargos, debiendo convocar a elecciones anticipadamente dentro del tercer día

siguiente al de producida la cuarta vacancia.

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Artículo 18. Con el fin de cumplir los objetivos del CED, la Mesa Ejecutiva podrá designar

libremente representantes de su confianza que se ocuparán de las delegaciones tales como;

académica, vespertina, clínica jurídica, extensión y cultura, deportes, responsabilidad social

universitaria, y las demás que estime conveniente.

Capítulo Segundo

DE LOS DELEGADOS DE CURSO Y DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 19. Los delegados de curso tienen por función primordial representar exclusivamente

los intereses académicos de su curso.

Artículo 20. Los delegados serán electos por sus compañeros de curso de la manera que estimen

conveniente y estarán a cargo hasta que finalice la asignatura o hasta que deje de contar con la

confianza del curso.

Artículo 21. Corresponde a los delegados de curso:

1°. Ser el nexo entre la Mesa Ejecutiva y los cursos.

2°. Informar dentro de su curso sobre las distintas resoluciones que por la naturaleza de su cargo

le corresponden.

3°. Participar de las sesiones del Consejo de Delegados

4°. Lo demás que el presente estatuto o la naturaleza de su cargo le confieran.

Artículo 22. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado, de carácter eminentemente

académico, representativo de los cursos y compuesto por los delegados de los mismos y por el

Vicepresidente Diurno y el Vicepresidente Vespertino, según corresponda.

Artículo 23. El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente cada cuarenta y cinco días,

debiendo ser convocado por la Mesa Ejecutiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de sus integrantes podrá convocar a sesión extraordinaria.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos

que haya acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes en cuanto a tratar otras materias.

El Consejo de Delegados determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para

celebrar sus sesiones.

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Artículo 24. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en cuanto se señale un

quórum más alto.

Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar

consignada en acta.

Artículo 25. No podrán ser delegados de curso:

1°. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva del CED.

2°. El/la Consejero de Facultad.

3°. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

Artículo 26. Se cesa en el cargo de delegado de curso:

1°. Por renuncia.

2°. Por término del mandato.

3°. Por pérdida de la confianza de su curso.

Capítulo Tercero

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 27. La Asamblea General de Estudiantes, en adelante “asamblea”, es el órgano en el que

se reúnen todos los estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede

Viña del Mar.

Las asambleas serán públicas, pudiendo asistir todos los estudiantes de la carrera, no pudiéndose

negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la Mesa

Ejecutiva de determinar la clausura del debate. También podrán asistir miembros de otras

carreras con derecho a opinión, autorizado por la Mesa Ejecutiva, no teniendo derecho a voto

bajo ninguna circunstancia.

Artículo 28. La asamblea podrá tener el carácter ordinaria o extraordinaria, informativa o

resolutiva. Corresponderá al Presidente de la Mesa Ejecutiva establecer el carácter de la

asamblea al momento de su convocatoria, confeccionar la tabla y presidir la misma.

Artículo 29. La asamblea ordinaria sesionará regularmente cada treinta días.

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Podrán convocar a asamblea extraordinaria la Mesa Ejecutiva del CED, su Presidente o quien lo

subrogue en conformidad al presente estatuto. También podrán convocar a asamblea

extraordinaria un número no inferior al 5% de la comunidad estudiantil.

En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos

que haya acuerdo unánime de la Mesa Ejecutiva en cuanto a tratar otras materias.

Artículo 30. En la asamblea podrá discutirse cualquier asunto de interés para la comunidad

estudiantil, a propósito de cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma.

La asamblea informativa tendrá el propósito de anunciar e informar las labores y actividades

realizadas por la Mesa Ejecutiva, así como las decisiones tomadas por las autoridades

universitarias que afecten el devenir de la comunidad estudiantil.

La asamblea resolutiva se convocará con el objeto de adoptar acuerdos y decidir sobre asuntos

comunes de importancia para la comunidad estudiantil, sin perjuicio de las excepciones

señaladas este este cuerpo normativo o en otros reglamentos específicos.

Artículo 31. Para que lo decidido en asamblea resolutiva tenga el carácter de vinculante, se

requerirá a lo menos el voto del 5% del total de los alumnos regulares de la carrera.

Artículo 32. Las votaciones en asamblea serán a mano alzada. Los acuerdos se adoptarán por la

mayoría simple de los presentes, salvo que se fije un quórum mayor para casos calificados por el

presente estatuto.

Artículo 33. Tanto la convocatoria a asamblea ordinaria como extraordinaria deberá ser

informada a la comunidad estudiantil con, a lo menos, tres días de anticipación; salvo en caso

urgente en que deberá ser avisada curso por curso.

Capítulo Cuarto

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Artículo 34. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante “TRICEL”, es un órgano colegiado,

independiente, permanente y de carácter técnico, encargado de vigilar, calificar y escrutar los

procesos eleccionarios y plebiscitos que se realicen.

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Su fin es velar por la transparencia, imparcialidad y dar garantía en cualquier proceso

eleccionario y plebiscito.

Artículo 35. El TRICEL estará integrado por tres miembros titulares:

1°. Presidente

2°. Secretario

3°. Ministro de Fe

Además existirán dos miembros subrogantes.

Artículo 36. Los miembros que integren el TRICEL durarán un año en su cargo.

Serán elegidos en la primera asamblea ordinaria del año. Para estos efectos se procederá a una

votación en virtud de la cual resultarán electos como miembros titulares del TRICEL aquellos

candidatos que obtuvieren las tres más altas mayorías relativas, y las siguientes dos mayorías

como miembros subrogantes.

Artículo 37. En caso de vacante de un miembro titular del TRICEL, se llevará a cabo la

subrogación según el orden jerárquico del artículo 36 del presente estatuto. El cargo vacante se

llenará a través de una nueva elección en asamblea, resultando elegida la más alta mayoría.

Artículo 38. Son funciones del Presidente del TRICEL: ser vocero, encargado de citar al TRICEL y

velar porque el mismo cumpla sus funciones.

Es función del Secretario del TRICEL, la mantención del acta del órgano.

Es función del Ministro de Fe del TRICEL, certificar los actos del TRICEL.

Son funciones de los miembros subrogantes del TRICEL, reemplazar a un miembro titular del

TRICEL cuando se vea imposibilitado de ejercer su cargo.

Artículo 39. Para sesionar requerirá la presencia de los tres miembros titulares, sin perjuicio de

reemplazo por un miembro subrogante. Sus acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los

mismos, debiendo quedar consignados en acta.

Artículo 40. Son funciones del TRICEL:

1°. Velar por el respeto al estatuto y reglamentos en elecciones y plebiscitos.

2°. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.

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3°. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección o plebiscito.

4°. Realizar el escrutinio general de votos de forma abierta y pública.

5°. Supervisar el normal desarrollo de las campañas, proceso eleccionario y plebiscitos.

6°. Resolver las impugnaciones que se presenten sobre las elecciones y plebiscitos.

7°. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario y plebiscitos.

8°. Proclamar a lista electa y publicitar los resultados de la elección y plebiscitos.

Artículo 41. No podrán integrar el TRICEL:

1°. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva del CED.

2°. El/la Consejero de Facultad.

3°. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS

Disposiciones Generales

Artículo 42. En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será

universal, personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale expresamente lo contrario.

Artículo 43. Tienen derecho a voto todos aquellos estudiantes comprendidos en el artículo 4.

Estas mismas reglas serán utilizadas para confeccionar las listas que constituirán el Registro

Electoral.

Artículo 44. El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 25% de los

integrantes de la comunidad estudiantil, salvo en cuanto se señale expresamente lo contrario.

Capítulo Primero

DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 45. Las elecciones deben ser convocadas dentro de la última semana corrida del mes de

octubre en asamblea extraordinaria para tal efecto.

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Artículo 46. La inscripción de listas candidatas se deberá realizar a más tardar el octavo día hábil

anterior a la elección. No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones

fuera del plazo señalado.

Si algún miembro de la Mesa Ejecutiva en ejercicio, se presentare como candidato, se entenderá

renunciado a su cargo al inscribirse.

Si la renuncia es llevada a cabo por la Mesa Ejecutiva completa, el TRICEL convocará a asamblea

extraordinaria la cual designará al estudiante que ocupe interinamente el cargo de Presidente del

CED. Acto seguido, este último designará los demás cargos interinos.

Artículo 47. Las listas deberán inscribirse ante el TRICEL, presentando por escrito el nombre de

los candidatos, RUN, cargo al cual se presentan y firma de cada uno de ellos.

Las listas deberán presentar cinco candidatos según lo establecido en el artículo 9 del presente

estatuto. Podrán además, inscribir otros candidatos correspondientes a las delegaciones que las

listas estimen pertinentes según lo señalado en el artículo 19.

Artículo 48. No podrán ser candidatos a ocupar un cargo dentro de la Mesa Ejecutiva del CED:

1°. Los integrantes del TRICEL.

2°. El/la Consejero de Facultad.

3°. Los integrantes de la Mesa de la Federación de Estudiantes.

4°. Los estudiantes egresados.

5° Las personas que se encuentren en algún proceso resolutorio.

Quienes se hayan matriculado en la carrera por primera vez el año de la elección no podrán

asumir el cargo de Presidente.

Artículo 49. Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se

prolongará hasta el tercer día hábil antes de la elección; por tanto, no se permitirá ninguna

propaganda durante los dos días anteriores a la elección ni el día de la elección misma.

Artículo 50. El acto electoral se debe realizar la segunda semana de noviembre.

Con todo, el día del acto electoral no puede exceder el plazo de treinta días contados desde

convocado el proceso eleccionario por el Presidente de la Mesa Ejecutiva.

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Artículo 51. La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta durante dos días seguidos de

10.00 a 20.00 horas, en las dependencias de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar.

Artículo 52. La constitución y cierre de mesas corresponderá al TRICEL en pleno y a los

apoderados designados por las listas, quienes deberán levantar acta de todo lo obrado.

De faltar alguno al cumplirse la hora señalada, se procederá con los presentes, dejando

constancia en acta de los inasistentes.

En el proceso electoral, los vocales de mesa poseerán:

1°. Un acta, en la cual dejarán registro de todo lo obrado, reclamos o cualquier anormalidad que

se desarrolle en el proceso eleccionario.

2°. Una copia del padrón, el que firmarán los votantes a medida que sufraguen, previa

acreditación de identidad.

3°. Los votos, los cuales deberán contener claramente el número de la lista, su denominación y el

nombre de cada uno de los candidatos, junto con su cargo.

Artículo 53. Los electores sólo podrán votar por una lista. En caso de marcar dos o más opciones

el voto se considerará nulo.

Si el voto contuviere marcas, frases o dibujos, se considerará válidamente emitido si expresa

claramente una opción. De no haber preferencia clara se considerará blanco.

En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por por

alguno de los apoderados de las listas, el voto será válido, pero será considerado objetado.

Toda reclamación a este respecto será resuelta por el TRICEL.

Artículo 54. Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva

voz el tiempo restante para tal hecho.

Artículo 55. El conteo de votos será realizado por el TRICEL de manera pública, el último día de

la votación.

Artículo 56. Se procederá primeramente al conteo de las firmas y votos. De no coincidir se

contarán nuevamente, y si aún no coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la

apertura y recuento uno a uno, mencionando a viva voz la preferencia señalada en el voto.

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En todo caso, si el margen de error entre las firmas y votos es inferior al 1% la elección será

válida, si es igual o mayor al 1% e inferior al 2% podrá ser validada por el TRICEL; si el margen de

error es igual o mayor al 2% el TRICEL deberá declarar de oficio la nulidad de la elección.

Artículo 57. Se entenderá ganadora a la lista que logre la mayoría absoluta de los votos

válidamente emitidos.

En caso que ninguna lista logre dicha mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta entre

las dos primeras mayorías.

Para efectos del inciso anterior, se dará a las listas un periodo extraordinario de campaña que

comenzará el mismo día de la primera elección y finalizará veinticuatro horas antes del día en

que deba realizarse el balotaje.

Éste se realizará durante un día, en un periodo no superior a siete días de producido el primer

proceso eleccionario. Si la fecha corresponde a un día inhábil, se procederá con la elección el día

hábil siguiente.

Se entenderá ganadora la lista que logre la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 58. Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas, y

deberá ser resuelto en un plazo de veinticuatro horas posteriores a finalizado el proceso

electoral.

Artículo 59. Cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes y resueltas

todas las reclamaciones a que diera lugar el proceso eleccionario, procederá el TRICEL a

proclamar a la lista electa, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas siguientes a la

elección.

Artículo 60. La Mesa Ejecutiva electa asumirá sus funciones dentro del término de quince días

desde el momento en que son proclamados con tal calidad.

Capítulo Segundo

DE LAS DEMÁS ELECCIONES Y PLEBISCITOS

Artículo 61. Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas

establecidas en el Título Quinto.

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Artículo 62. En todas las demás elecciones y plebiscitos que este estatuto o las normas conforme

a él establezcan, ejercerá funciones el TRICEL según lo dispuesto en el Capítulo Segundo del

Título Segundo.

Artículo 63. Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente

estatuto, el reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-hoc.

Artículo 64. Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:

1°. La Mesa Ejecutiva del CED.

2°. El Presidente del CED

3°. No menos del 10% de los miembros del CED, debidamente individualizados, con nombre

completo, RUN y firma.

El Presidente del CED no podrá oponerse a convocar plebiscito cuando lo solicite alguno de los

órganos señalados precedentemente.

Artículo 65. Son materias obligatorias de plebiscito:

1°. Las convocatorias a paralización de actividades que involucre a la comunidad estudiantil en

general.

2°. La revocación de algún miembro de la Mesa Ejecutiva.

3°. La aprobación de un proyecto de reforma de Estatuto.

Artículo 66. Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante

plebiscito, se entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.

Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida mediante

plebiscito.

Artículo 67. Una vez resuelto todos los reclamos o cumplidos los plazos, el TRICEL procederá a

publicar los resultados.

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TÍTULO CUARTO

DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 68. La revocación del mandato es la manifestación de la voluntad de la comunidad

estudiantil, en cuanto a la destitución de su cargo de alguno de los miembros de la Mesa

Ejecutiva.

Artículo 69. Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% de los integrantes de la

comunidad estudiantil.

La acusación deberá ser escrita y señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién

se acusa, y deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.

De pretender acusar a dos o más integrantes de la Mesa Ejecutiva, deberán acusarse en libelos

distintos y con distintas listas patrocinantes.

Los patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, RUN y firma.

Artículo 70. Sólo podrán ser acusados los integrantes de la Mesa Ejecutiva en forma individual.

Artículo 71. Las acusaciones deberán ser presentadas ante el Secretario de Comunicaciones del

CED, quien notificará la acusación a todos los integrantes de la Mesa Ejecutiva. Si ésta se

interpusiera contra aquél, se presentará ante quien deba subrogarlo.

Artículo 72. El Presidente deberá convocar a una asamblea extraordinaria en un plazo no

superior a siete días hábiles, desde la notificación de la acusación. En ella se expondrán los

hechos que constituyen la acusación y la defensa del acusado.

El Presidente del CED hará las veces de moderador, o quien deba subrogarlo si aquel fuera el

acusado.

Artículo 73. El plebiscito revocatorio se celebrará al día siguiente a la asamblea extraordinaria.

Si la fecha corresponde a un día inhábil, se procederá con el plebiscito el día hábil siguiente.

Artículo 74. El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del Título

precedente.

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Artículo 75. El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será de un 50% de los

miembros del CED.

Artículo 76. Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de 2/3 partes

de los sufragios respecto del Presidente del CED, y las 3/5 partes respecto de los demás

integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 77. Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la

proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio, el cargo sobre quien recaiga, y no

podrá presentarse ni ocupar cargo en la Mesa Ejecutiva del CED o cualquier órgano del CED, ni

podrá recaer en él ninguna especie de delegación, por el lapso de veinticuatro meses.

En este caso operará el sistema de subrogación.

TÍTULO QUINTO

DE LA REFORMA AL ESTATUTO

Artículo 78. Las disposiciones del presente estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni

derogadas, sino mediante un proyecto de reforma.

Artículo 79. Podrán formular proyecto de reforma al presente estatuto:

1°. La Mesa Ejecutiva del CED

2°. El Presidente del CED

3°. Cualquier miembro de la comunidad estudiantil según lo señalado en el artículo 4.

Artículo 80. Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito al TRICEL. Éste deberá

informar en un plazo no superior a dos días al Secretario de Actas y Comunicaciones quien lo

pondrá en conocimiento de la Mesa Ejecutiva. Esta disposición no se aplica a lo señalado en los

números 1° y 2° del artículo precedente.

Artículo 81. La Mesa Ejecutiva tendrá un plazo de siete días contados desde la presentación del

proyecto al TRICEL, para convocar a una comisión, la cual será integrada por un número no

mayor a 15 personas.

No podrán integrar la comisión la o las personas que hayan presentado el proyecto de reforma.

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Esta comisión para su constitución, funcionamiento y eventual decisión de rechazo del proyecto

de reforma, deberá cumplir con la mayoría absoluta de sus miembros.

Una vez constituida la comisión, tendrá diez días para emitir un informe sobre la procedencia o

no del trámite de reforma, teniendo en consideración si constituye un cambio sustancial y

pertinente, o si carece de fundamento alguno, pudiendo indicar además las modificaciones que

estimen pertinentes. Su decisión deberá ser fundada, debiendo ser notificada a quien o quienes

iniciaron el proceso.

Artículo 82. En caso de ser rechazada la reforma, el o los solicitantes podrán modificar el

proyecto, solicitando una reconsideración por parte de la comisión, la cual en un plazo de cinco

días hábiles deberá emitir un nuevo informe, que tendrá carácter definitivo, ya sea estableciendo

si procede o no la reforma.

Artículo 83. Se entenderá que no procede la reforma estatutaria, si la Comisión rechazare el

proyecto de reforma en segunda instancia, o bien, si éste fuere aprobado por un quórum inferior

al requerido. El rechazo de un proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del

plazo fatal de veinticuatro horas desde que tal hecho acontezca.

Artículo 84. Aprobado un proyecto de reforma estatutaria, éste deberá ser sometido a

ratificación mediante plebiscito a más tardar quince días desde su aprobación.

El proyecto de reforma a ratificar deberá ser publicado por la Mesa Ejecutiva, a través de todos

los medios que disponga, a más tardar las veinticuatro horas luego de ser aprobado. Con todo,

deberá convocar a Asamblea extraordinaria para tal efecto.

Artículo 85. El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será de un 40% de la comunidad

estudiantil.

Artículo 86. Sólo se entenderá ratificado el proyecto de reforma con las ⅗ partes de los sufragios.

En caso de ratificación comenzará a regir la reforma el mismo día de su publicación en los

espacios físicos de la Escuela de Derecho, la cual deberá realizarse en un plazo no superior a los

siete días hábiles contados desde la fecha del plebiscito respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 18: Proyecto Estatuto CED

Artículo 1. El proceso eleccionario de Mesa Ejecutiva del CED 2015-2016 se realizará conforme

al estatuto vigente.

Artículo 2. El presente estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente del plebiscito de

ratificación, salvo en lo relativo al Consejo de Delegados y al TRICEL.

Artículo 3. El Consejo de Delegados comenzará a regir a partir de marzo de 2016.

Artículo 4. El TRICEL estará compuesto interinamente por los tres miembros elegidos en

Asamblea extraordinaria para efecto de las elecciones de la Mesa Ejecutiva del CED 2015-2016.

La nueva elección de TRICEL en conformidad al presente estatuto, se realizará en la primera

asamblea ordinaria del año 2016.