Proyecto Enmienda a la Constitución de Venezuela

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  • 7/24/2019 Proyecto Enmienda a la Constitucin de Venezuela

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    Caracas, 16 de febrero de 2016

    CiudadanoHenry Ramos AllupPresidente de la Asamblea Nacional

    Su Despacho.-

    Nosotros, miembros del Directorio del Centro Popular de FormacinCiudadana (CPFC), por medio de la presente consignamos ante estarespetable Asamblea Nacional que usted dignamente dirige, la siguiente

    propuesta de Enmienda a la Constitucin Nacional, concretamente de losartculos 230 y 233, con sus respectivas disposiciones transitorias.

    Solicitamos a usted someta la misma a la consideracin de los demslegisladores para que, si existe acuerdo en torno a ella, sea presentada alcuerpo por el nmero de diputados establecidos en la Constitucin y sigasu proceso de discusin y aprobacin. Todo ello en el marco de loestablecido en los artculos 340 y 341 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela,

    Sin otro particular a que hacer referencia, quedamos a su entera

    disposicin para ahondar sobre esta materia en cualquier consulta oreunin, o debate que se tenga a bien organizar.

    Atentamente,

    Por el Directorio del CPFC

    Julio Csar Arreaza B. Miguel Mndez F. Cipriano Heredia S.

    Wladimir Castellanos Larilem Rodrguez Rubn Roca

    Rafael Rojas Daniel Sequera Hctor Mantilla Jos Mndez

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    Debido al breve tiempo dedicado a las dos discusiones del nuevo textoconstitucional en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999,varios tpicos fueron debatidos muy someramente a pesar de habersegenerado serias diferencias entre sus miembros y en el debate de opininpblica de la poca. Dentro de los temas que se encuentran en talsituacin est la extensin del mandato presidencial.

    Bajo esta circunstancia, se impone la necesidad de modificarpuntualmente el texto constitucional para corregir una falla congnita que

    la misma presenta, que en mucho ha contribuido a dificultar el juegopoltico en tiempos de crisis de gobernabilidad. Esta afirmacin es vlidano slo para una determinada coyuntura, sino que es aplicable a diversassituaciones en la historia poltica de una Nacin, sin importar cul sea lacorrelacin de fuerzas polticas que exista.

    El error de origen al cual nos referimos, es la suma de largos perodospresidenciales de gobierno (en este caso seis aos), con posibilidad dereeleccin inmediata, lo cual fue luego profundizado con la EnmiendaConstitucional Nro. 1 de 2009, por medio de la cual, esa posibilidad dereeleccin pas a ser incluso indefinida. La combinacin de tales factores

    fomenta la erosin de la legitimidad, lo cual deviene en situaciones decrisis polticas profundas sin salidas electorales oportunas. Este diseoconstitucional debe ser mejorado en aras de la paz social presente yfutura. Por ello, esta propuesta no puede en ningn caso asumirse comouna iniciativa oportunista o coyuntural; sino que, por el contrario, obedecea razones vlidas en las circunstancias actuales y tambin a las futuras,basado en la necesidad de perfeccionamiento de la Constitucin.

    En este sentido, conforme al artculo 340 de la Constitucin, la enmiendaconstitucional est prevista como mecanismo para adicionar o modificarartculos de su texto, sin alterar su estructura fundamental. En virtud de

    ello, se propone la enmienda de los artculos 230 y 233 de la Constitucincon el propsito de reducir el mandato presidencial a 4 aos, manteniendola figura de la reeleccin inmediata por una sola vez.

    Es imperioso destacar que la duracin del mandato presidencial y lareeleccin son aspectos que no tocan la sustancia, la estructurafundamental, ni los principios bsicos de la Constitucin, aspectos estosque estn determinados por las bases del sistema poltico, los derechos

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    elementales de los ciudadanos, la organizacin del territorio y lacomposicin del Poder Pblico, todo lo cual se mantiene intacto en lapresente propuesta de enmienda.

    Por ltimo, se incorporan a esta enmienda disposiciones transitorias paraestablecer que, con su entrada en vigencia, la misma surte efectosinmediatos sobre el perodo presidencial en curso, el cual debe terminar enconsecuencia el 10 de enero de 2017, previa realizacin de eleecionespresidenciales en diciembre de este ao, si esta propuesta es aprobada enreferendo por el pueblo soberano. En ese sentido, cabe citar unantecedente de nuestra historia constitucional reciente, como lo fue la

    enmienda constitucional nmero dos de la Constitucin de 1961,mediante la cual se modific la duracin del perodo del Presidente LuisHerrera Campins que estaba en curso.

    Por todas las motivaciones y razonamientos expuestos, con el mejor nimodemocrtico y acudiendo a las vas que la propia Constitucin contemplapara su revisin y modificacin, presentamos ante esta Asamblea Nacionalel siguiente Proyecto de enmienda constitucional para que, una vezaprobada, surta efectos inmediatos:

    PROYECTODEENMIENDACONSTITUCIONALNMERO2DELACONSTITUCINDELAREPUBLICABOLIVARIANADE

    VENEZUELA.

    ARTCULO 1.-SE MODIFICA EL ARTCULO 230,EN LA FORMA SIGUIENTE:

    ARTCULO 230: EL PERODO PRESIDENCIAL ES DE CUATRO AOS. ELPRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPBLICA PUEDE SER REELEGIDO O REELEGIDADE INMEDIATO Y POR UNA SOLA VEZ PARA UN NUEVO PERODO.

    ARTCULO 2:SE MODIFICA EL TERCER PRRAFO DEL ARTCULO 233, EN LA FORMA

    SIGUIENTE:

    ARTCULO 233: SI LA FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTADE LA REPBLICA SE PRODUCE DURANTE LOS PRIMEROS DOS (2)AOS DEL PERODOCONSTITUCIONAL, SE PROCEDER A UNA NUEVA ELECCIN UNIVERSAL, DIRECTA YSECRETA DENTRO DE LOS TREINTA DAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES. MIENTRAS SEELIGE Y TOMA POSESIN EL NUEVO PRESIDENTE O LA NUEVA PRESIDENTA, SE

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    ENCARGAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO OLA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA.

    ARTCULO 3.-SE INCORPORAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONESTRANSITORIAS:

    DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA:LA PRESENTE ENMIENDA ENTRAR EN VIGENCIAAL PUBLICARSE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Y SUS EFECTOS TEMPORALES SE APLICARN AL PERODO PRESIDENCIALEN CURSO,EL CUAL FINALIZAR EL 10DE ENERO DE 2017,FECHA EN LA QUE DEBEASUMIR LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA QUIEN RESULTE ELECTO PARA ESE CARGO,DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 231DE ESTA CONSTITUCIN.

    DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA:A LOS FINES DE LA REELECCIN PRESIDENCIALPREVISTA, EL PERODO PRESIDENCIAL EN CURSO SE CONSIDERAR ENTERAMENTECUMPLIDO SOBRE LA BASE DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIN TRANSITORIA

    PRIMERA.

    DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA:LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBER CONVOCAR

    A ELECCIONES PRESIDENCIALES DENTRO DE LOS TREINTA DAS CONSECUTIVOS

    SIGUIENTES A LA FECHA DE LA APROBACIN DE LA PRESENTE ENMIENDA MEDIANTE

    REFERENDO POPULAR,DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 3DEL ARTCULO

    341DE ESTA CONSTITUCIN.DICHA ELECCIN PRESIDENCIAL SE REALIZAR DENTRODE LOS NOVENTA DAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES A PARTIR DE SU CONVOCATORIA,YEN TODO CASO DEBER REALIZARSE A MS TARDAR EL SEGUNDO DOMINGO DEL MES

    DE DICIEMBRE DE 2016.

    ARTCULO 4: IMPRMASE NTEGRAMENTE LA CONSTITUCIN SEGUIDA DE LAENMIENDA SANCIONADA Y ANTESE AL PIE DE LOS ARTCULOS 230Y 233DEL TEXTOCONSTITUCIONAL LA REFERENCIA AL NMERO Y FECHA DE LA MISMA.