PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONALC. Naturales 4 C sociales 4 Educación Tecnológica 1 Educación...
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REGLAMENTO INTERNO
2018
1.- INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno, surge como la necesidad de fortalecer y encausar
el Proyecto de la escuela, cuyo fin es: mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos
y alumnas prioritarias, no prioritarias y de Integración, en un ambiente de armonía e
igualdad para todos.
La Escuela BARBA RUBIA, pertenece a la Comuna de Hualañé, cuenta con una
matrícula de 16alumnos y alumnas en el año 2018 con funcionamiento de cursos
combinados; 1º,2º,3º,4º -5º,6º -7º -8º año básico.
Cumplen la Función seis docentes, siendo uno de ellos docente de aula y Director,
dos profesionales del área diferencial. Se cuenta con una Psicóloga, una Fonoaudióloga,
dos asistente de la educación y una manipuladora de alimentos, brindando un clima
amable de acogida de todos los integrantes de la comunidad escolar, dentro de un contexto
físico adecuado a las necesidades, especialmente de los alumnos y alumnas, para el
desarrollo integral de todos ellos.
La Escuela participa de la Jornada Escolar Completa Diurna, desde el año 2006.
Los docentes han participado en perfeccionamiento de Enlaces y otros. Algunos
de ellos han sido evaluadas, con resultados competente y destacado.
Cuenta con aulas apropiadas para efectuar las clases, mobiliario suficiente y
adecuado para todos los alumnos, con calefacción y biblioteca, como así mismo una serie
de elementos técnicos pedagógicos, tales como, computadores, pizarras interactivas,
fotocopiadoras, data proyector, Equipo de Amplificador, e implementos deportivos.
La escuela además, cuenta con conexión a Internet..
Cuenta con una multicancha techada e iluminada, piso en mal estado.
Los alumnos y alumnas, reciben alimentación (desayuno y almuerzo) el 100% de
la matrícula por el Programa de JUNAEB. Y la tercera ración para los alumnos del
programa Chile Solidario 60(% de ellos)
La Escuela tiene conformado y funcionando el Consejo Escolar y el Centro de
Padres.
2.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento pretende:
1. Fortalecer y encausar el Proyecto de la Escuela.
2. Crear un clima social dentro del marco del mutuo respeto y tolerancia.
3. Conocer y respetar las normas de buena convivencia
4. Conocer y respetar normas de higiene, prevención de riesgos y seguridad.
5. Conocer y aplicar algunas normas técnico pedagógico.
6. Conocer y determinar algunas normas técnico administrativas del colegio.
3.-ASPECTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS
1.- Los cursos de primero a octavo año básico, se regirán por los Planes y Programas,
Reglamento de Evaluación y Promoción, emanados por el Ministerio de Educación.
4.- PLAN DE ESTUDIOS
Plan de estudios
Subsectores de Aprendizaje Horas semanales 7º y 8°
Lenguaje y comunicación 6
Ingles 3
Matemáticas 6
C. Naturales 4
C sociales 4
Educación Tecnológica 1
Educación Artística 3
Educación Física 2
Orientación 1
Religión 2
talleres 6
Los alumnos y alumnas deben cumplir con 38 horas de clases normales a la semana.
Las horas de Plan de Estudio, como las de talleres, tendrán una duración de 45 minutos.
La intencionalidad formativa de los OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES
estará presente en cada uno de los subsectores de aprendizaje, en los talleres y en
cualquier actividad programada por el colegio, en la vida cotidiana del alumno y sus
diversas actividades-
Subsectores de aprendizaje Horas semanales 1° a 6º
Lenguaje y comunicación 8
Ingles 2
Educación matemática 6
c. sociedad 3
C. naturaleza 3
Educación Tecnológica 1
Educación Artística 4
Educación Física 4
Religión 2
Orientación 0.5
talleres 4.5
5.- ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO.
Días lunes a viernes. Entrada: 8:30 Salida: 16:00
Día viernes Entrada: 8:30 Salida: 13:30
6.- FUNCIONAMIENTO CURSOS.
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto año combinados.,
Séptimo: simple
Octavo simple
Matrícula por curso año 2018
Curso Mujeres Hombres Total NEE
1º
2ª
3º 1 2 3 2
4º - 1 1 1
5º 1 3 4 3
6º - 2 2 1
7º 3 1 4 2
8º - 2 2 1
total 5 11 16 10
7.- DEBERES DEL DIRECTOR
· Dirigir el Establecimiento de acuerdo al Marco de la Buena Administración, teniendo
siempre presente que la principal función del establecimiento es educar.
· Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.
· Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
· Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico del establecimiento que
estime conveniente debiendo salvaguardar los niveles de Dirección, Planificación y
Ejecución.
· Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulando al trabajo
personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
· Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento
y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los
recursos asignados.
· Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad escolar,
dentro del establecimiento.
· Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades superiores
competentes.
· Remitir a las autoridades competentes del ministerio de educación, las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigidos conforme a la reglamentación y
legislación vigente.
· Confeccionar el Reglamento Interno del Colegio y presentarlo al Centro de Padres
y al Consejo Escolar para su aprobación o modificación.
· Informar oportunamente a las autoridades educacionales respecto a las
necesidades surgidas en el establecimiento.
· Velar por la correcta presentación del personal docente y asistentes de la educación
a fin de poder exigir a los alumnos, con plena autoridad el cumplimiento de las normas que
rigen para ellos al respecto.
· Informar en el plazo acordado a la legislación laboral vigente toda ausencia,
abandono de funciones y situaciones conflictivas del personal bajo su cargo.
· Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la
función educacional, estado del establecimiento, y aquellos que le requieran para impetrar
la subvención estatal.
8.- DERECHOS DEL ALUMNO
1. Todo alumno debe ser atendido en igual condición, con respeto y dignidad por
todo el personal del colegio.
2. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a utilizar las dependencias y
materiales del establecimiento para el esparcimiento y desarrollo personal,
además del aprendizaje junto a sus pares.
3. La escuela velará por todos los derechos del niño.
9.- DEBERES DE LOS ALUMNOS.
1a-Todos los alumnos y alumnas deberán asistir regularmente a clases y respetando
los horarios de entrada y salida.
1b.- En caso de atraso, no se devolverá al alumno a su hogar. El profesor (a) deberá
indagar las causas del atraso e informar al apoderado en forma inmediata.
1c.- Una vez ingresado el alumno a la escuela solo podrá salir con autorización del director
o retirado personalmente por el apoderado, dejando constancia escrita de su retiro.
1d.- Todos los alumnos y alumnas deberán tener dentro y fuera del establecimiento un
comportamiento adecuado a un educando.
1e.- El alumno y alumna velará por el cuidado de todos los bienes del establecimiento.
1f.- El lenguaje del alumno y alumna deberá ser adecuado entre sus compañeros y
profesores.
Entendiéndose que no están permitidos las groserías, y palabras ofensivas hacia sus
pares, ni a ningún miembro del colegio.
1g.- No se les permite comer chicles, ni otro tipo de golosinas dentro del establecimiento.
1H.-Los alumnos y alumnas están obligados a obedecer órdenes verbales dadas por sus
profesores,
siempre que estas sean en un marco de respeto y atingentes a corrección de hábitos o
malas conductas.
1I.- Los alumnos y alumnas y sus apoderados serán los responsables de los destrozos que
ocurrieren en algún daño ocasionado por ellos.
1J.-Todos los alumnos y alumnas deben contar con los materiales para el normal
desarrollo de su desempeño educativo.
1K.- Todos los alumnos y alumnas deben cumplir con sus tareas, investigaciones y
pruebas, dentro de los plazos acordados previamente.
1L.-Cada alumnos debe traer sus pruebas y los trabajos evaluados, firmadas por el
apoderado,
1LL.- los alumnos y alumnas deben participar en actividades cívicas y extra-programáticas
en que la escuela lo requiera.
1M.- Cada alumno debe participar en los talleres.
1N.- Los alumnos y alumnas, no deben portar celulares, prendas de valor, ni sumas de
dinero de consideración. La escuela no se responsabiliza por su posible pérdida. El celular
será requisado y devuelto al apoderado.
1ñ.- Los alumnos y alumnas, no deben portar objetos corto punzantes o que hagan daño
a los compañeros y o a la propiedad privada.
1O.-Los alumnos de nuestra escuela, están obligados a participar de las actividades
programadas en el marco de la Ley SEP presentado por la escuela.
1P.- Todos los alumnos y alumnas deberán usar los computadores previa autorización
del profesor y para los fines que ha sido autorizado.
1Q.- Todos los alumnos y alumnas deben tener su libreta de comunicaciones.
1R.- Los alumnos que acumulen tres anotaciones en el libro de clases hoja de vida, se
les llamará apoderado.
1S.- Los alumnos deberán asistir a clases con las uñas y el cabello corto sin tendencias
de moda (moicanos, Futbolistas, punk, colas, trenzas, etc.).
1T.-Las alumnas deberán asistir a clases con el pelo tomado, sin maquillaje, uñas cortas y
sin pintura.
9.- DEBERES DEL PROFESOR DE AULA
1. Cada profesor debe tener una actitud de respeto y tolerancia hacia los alumnos y
alumnas, considerando su individualidad.
2. Cada profesor está llamado a conocer e interiorizarse cada vez más de la situación
psicosocial de cada niño y niña de la escuela, con el fin de comprenderlo y ampararlo
cada vez más.
3. Cada profesor de la escuela, deberá tener una buena relación con los apoderados.
Comunicarle los avances, problemas y rendimiento de disciplina de sus alumnos
y alumnas.
4. Cada profesor está llamado a respetar las normas y reglamentos implícitos en el
Proyecto de la escuela.
5. Cada profesor está llamado a fomentar hábitos y valores para la formación
personal de nuestros alumnos y alumnas.
6. Cada profesor deberá estar presente en las reuniones de Centro de Padres.
7. Cada profesor deberá participar activamente en las actividades del Proyecto
SEP, presentado por la escuela.
8. Cada profesor deberá preparar oportunamente sus clases y materiales.
9. Cada profesor deberá participar activamente en las actividades cívicas en las que
la escuela programe o sea llamada a participar.
10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE:
La instancia de trabajo en común, se realiza con una frecuencia de una vez a la
semana, agregándose jornadas técnicas calendarizadas por el DAEM o El Microcentro
Hualañé del cual formamos parte.
El Proceso de planificaciones se realiza como una instancia que supone un
diagnóstico, estudio, reflexión, y toma de decisiones para una óptima realización en base
al currículum.
10.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS APODERADOS
1.-.Cada apoderado encontrará un espacio de participación y desarrollo dentro el,
establecimiento.
2.-El apoderado será atendido con respeto y consideración, cuando requiera
información sobre su pupilo u otra necesidad.
3.- El apoderado no debe olvidar que en el hogar está la responsabilidad de educar y
que es de su responsabilidad lo que el niño o niña allí aprenda.
4.-El apoderado debe concurrir obligatoriamente a reunión mensual y extraordinaria del
Centro de Padres de la escuela, como también algunas actividades programadas.
5.-El apoderado debe representar dignamente a su pupilo (a) transmitir fielmente
los acuerdos tomados en reunión a su familia y acatar los acuerdos tomados por
la asamblea.
6.-El apoderado debe tener una buena relación con sus hijos (as) y preocuparse de
los materiales, útiles y las tareas escolares diariamente.
7.-El apoderado deberá tener un compromiso especial en la participación de los
temas de trabajo relacionados con el Proyecto SEP presentado por la escuela y en
el desarrollo de ellos.
8.-El apoderado que no asista a reunión y no cumpla con los compromisos
contraídos, deberá asistir a justificar a su pupilo al día siguiente.
9.-El apoderado se responsabilizará de los posibles destrozos que incursione el
alumno.
10.-Sólo al apoderado se le hará entrega de información de su pupilo, tales como:
rendimiento, prueba SIMCE, conducta, etc. Y entrega de documentos oficiales de la
escuela. El apoderado es el representante legal del alumno en la escuela.
11. El apoderado deberá respaldar y autorizar la salida y participar con su pupilo en
los diferentes eventos programados por el colegio o el Departamento de Educación.
12. Los apoderados que no asistan a reunión y se nieguen a acompañar a sus hijos,
serán notificados por la Dirección para que acudan a conversar sobre su disposición a
entregar apoyo o no a sus pupilos. De lo contrario, se entregará el informe a Carabineros
por abandono de deberes de padre o madre.
11.- REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todo lo integrantes
de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia
escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase
de violencia o agresión.
1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los
que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e
implementar acciones reparatorias para los afectados.
.
ARTÍCULO 2°. Conceptos.
2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros
de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el
respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso
educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada
uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos
y cumplir sus deberes correlativos.
2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas
en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la
educación, y docentes directivos .
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una
sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y
la tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que
dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a
denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo
de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de
situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.
4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará
integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los alumnos; y
d) Los padres y apoderados.
4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima
escolar sano;
* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento;
* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta
contraria a la sana convivencia escolar;
* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;
* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia
escolar;
* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar;
* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras
autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y
* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.
Existirá un encargado de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera
permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar,
investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la
convivencia.
ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia
escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del
establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser
debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de
sanciones.
ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.
7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física
o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual, espiritual o físico.
7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa;
Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u
otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,
mofarse de características físicas, etc.);
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia;
Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de
delito;
Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya
hecho uso de ellos.
ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia
escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes
medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación con psicóloga
h) Suspensión temporal;
i) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las
normas respectivas.
8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves
se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la
prohibición de ingreso al establecimiento.
ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.
9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad
de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor
protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los
siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.
La directora, y profesoras deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como
lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte de utensilios corto punzantes .
Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías
del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra
e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 11°. Reclamos.
11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser
presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que
deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio
al debido proceso.
11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación
12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento
de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor
confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.
No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a
excepción de la autoridad pública competente.
12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 13°. Deber de protección.
13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar
normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro
ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres
o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero
deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO15º.Investigación.
15.1El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los
reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo
cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 15.2. Una vez
recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado
deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga
sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que
recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.
ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.
16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien
la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del
estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal
finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo
de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un
período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se
dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán
presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un
profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
ARTÍCULO 17°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una
sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los
fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a
todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales
medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas.
ARTÍCULO 19°. Mediación.
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de
similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos
de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, otros
miembros de la comunidad educativa y especialistas.
ARTÍCULO 20°. Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y
completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través
de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente
informada y pueda ejercer sus derechos.
12.- NORMAS DE PREVENCION DE RIESGO Y SEGURIDAD ESCOLAR
1.-Profesores, alumnos, alumnas y apoderados, deberán conocer los puntos al
interior del colegio que presentan riesgos: Ej. Alambres de púa, norias, enchufes, etc.
2.-El alumno, una vez ingresado al colegio no podrá salir de él hasta cumplir el
horario que le corresponda.
3.-El apoderado puede retirar a su pupilo en el horario que lo estime conveniente,
haciéndolo personalmente y por una razón justificada.
4.-Los alumnos y alumnas evitará juegos bruscos en sala y patios.
5.-Todos alumnos y profesor, deberá tener conocimiento de simulacros seguridad escolar
y conocer bien las zonas de seguridad apropiadas.
6.-Los alumnos deberán acudir al colegio con una buena presentación personal e higiene.
7.-Los días lunes se hará una revisión individual a todos los alumnos y alumnas en
la presentación de aseo personal.( uñas, manos, pelo, )
8.-Deberán asistir correctamente vestidos con su uniforme, por acuerdo general de
los padres y apoderados, tanto para los varones, como para las niñas. En el caso de las
damas, se permite el uso de pantalón en invierno y falda en épocas más calurosas.
13.-REDES DE APOYO:
Contamos con una red de apoyo frecuente, integrada por las siguientes
instituciones:
· DAEM
· I. MUNICIPALIDAD
· DEPROE
· SENDA
·· CRUZ ROJA CHILENA
· ROTARY CLUB LA REINA ALTA
· COLEGIO TABANCURA
· FRUTICOLA SUBSOLE
CAROZZI
14.- DE LAS SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.- Toda falta cometida por el alumno, será motivo de una sanción.
ARTÍCULO 2.- Las sanciones serán: amonestación verbal, registro en el libro de clases,
convocar al apoderado al colegio, suspensión de clases, y o expulsión del establecimiento.
ARTÍCULO 3.- Las faltas leves, serán de amonestación verbal y las componen los
siguientes artículos: 1 a – 1 b -1 j
ARTÍCULO 4.- Las faltas graves serán de amonestación verbal, registro en el libro de
clases, hoja de vida .Estas faltas están contempladas en los artículos:1 d – 1 e – 1 g – 1 h
– 1 k – 1 l – 1 ll – 1 m – 1 n -1 o1- 1 p – 1q – 1r
ARTÍCULO 5.- Las faltas muy graves serán, sancionadas con amonestación verbal,
registro en el libro, hoja de vida y llamado de apoderado, suspensión de clases y hasta la
expulsión de la escuela. Estas faltas son los artículos: 1ñ – 1f.
ARTÍCULO 6.- Todas estas sanciones serán aplicadas por el Director del establecimiento,
y en algunos casos graves, con consulta a los docentes y al Consejo Escolar. Cuando esto
suceda, quedará registrada en acta de la reunión en la que se acuerde la sanción.
ARTICULO 7.- Toda sanción ejecutada, es irreversible y deberá cumplirse a cabalidad sin
apelación una vez analizadas las partes y avisado el apoderado, quien deberá firmar en el
registro.
ARTÍCULO 8.- Toda Falta Mayor que atente contra los bienes del establecimiento o contra
las personas, sean estos los niños, personal docente o auxiliar del colegio y que sea
provocada por niños, apoderados o docentes y otros y que ocurra en el interior del
establecimiento, serán entregadas a la Justicia Ordinaria para su sanción por los canales
judiciales.
ARTICULO 9. Toda falta debe ser registrada en el libro de clases, hoja de registro del
alumno.
REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACION Y PROMOCION
2018
“REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN RENDIMIENTO Y PROMOCIÓN
ESCOLAR”, DECRETO EXENTO 511/08/05/97
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Exento: 511/08/05/97, que fija reglamento de
Evaluación y Promoción en la Educación General Básica.
CONSIDERANDO: Las instrucciones emanadas de la Secretaria Ministerial de Educación
y de la Dirección Provincial de Educación
“LA ESCUELA BARBA RUBIA ADOPTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA
BASICA:”
PARRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en la Escuela Orilla de
Navarro, de la Comuna de Hualañé.
Art. 2: El Director del establecimiento, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la
base de las disposiciones del Decreto 511/97 en vigencia. Planificar el proceso evaluativo
y se determinarán todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán
ser comunicados antes del inicio del año escolar respectivo a los Apoderados, alumnos y
Dirección Provincial.
Art. 3: Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas en todos los niveles de
Educación básica
PARRAFO II: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES
(Especificaciones Art. 3)
Art. 4: Existirán las siguientes formas de evaluación:
4.1 Evaluación Diagnostica : Permitirá conocer las condiciones de entrada de los
alumnos para conformar niveles de aprendizaje y determinar necesidades de aprendizaje.
Se realizaran antes, durante y después del Proceso de Enseñanza.
4.2 Evaluación Formativa : Permitirá conocer los avances de los alumnos,
retroalimentar, será de carácter continuo, servirá de información para la evaluación final..
4.3 Evaluación sumativa : Será una calificación global de una unidad o eje temático
basada en los procesos evaluativos previos.
4.4. Evaluación Diferenciada : Permitirá evaluar en forma edumétrica a los alumnos
con algún tipo de discapacidad, trastorno especifico o problema de aprendizaje.
La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o estrategias
y/o evaluación adecuadas para atender a los alumnos (as) que tengan dificultades
transitorias permanentes para el logro de los objetivos en los diferentes subsectores de
aprendizaje.
Art. 5: Los alumnos serán evaluados en periodos semestrales en todos los subsectores del
plan de estudios, incluida la asignatura de orientación, esta calificación no incidirá en la
situación final del alumno, utilizando la escala de notas de 1.0 a 7.0 con cifra de un decimal
aproximado. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar y en
ningún caso deberá ser aplicada en forma se sanción por no traer materiales, indisciplina,
no asistir a una prueba, etc.
Art. 6: La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la apreciación
final ni en la promoción. Esta asignatura será evaluada con una escala conceptual :
MB=Muy Bueno, B=Bueno, S=Suficiente e I= Insuficiente
Art. 7: Durante el transcurso de cada semestre se pondrá un mínimo de cinco evaluaciones
parciales por asignatura.
Art. 8: Al final de cada semestre se pondrá una calificación final en forma de promedio de
las calificaciones parciales con un decimal aproximado.
Art. 9: Para determinar la situación final de los alumnos se realizará a través del cálculo de
promedio de ambos semestres expresado en nota entera y un decimal aproximado.
Art.10: El alumno o alumna que no se presente a una evaluación deberá justificar
asistencia y rendirá su prueba en la clase siguiente.
Se podrán enviar tareas para la casa, las que deben ser en caso necesario y debe tener
sentido, ser breve con tiempo pertinente para realizarla, , la cual debe ser revisad por el
profesor (a) a cargo de la asignatura y /o subsector.
Si el estudiante no finaliza sus labores academices en el horario de clases entregada por
el profesor debe terminarla en el hogar. Lo anterior también se aplica a los estudiantes que
son retirados o no asisten a clases.
Se puede solicitar recortes u otro tipo de material (hojas papel, envases desechables,
Etc.)para la realización de los trabajos con dos días de anticipación
“FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR RESULTADOS A PADRES Y
APODERADOS”
Art. 11: La forma y procedimientos que se aplicaran para determinar la situación final serán:
Pruebas escritas, rúbricas, informes, trabajos de investigación, pruebas objetivas,
cuestionarios, esquemas, disertaciones, interrogaciones orales, exposiciones, resúmenes,
observaciones, trabajo práctico en terreno, etc.
Art. 12: Los resultados de los alumnos serán informados a los apoderados en forma
permanente de la siguiente manera:
Las pruebas, trabajos y otras formas de evaluación escrita deberán ser firmadas por el
apoderado y al término del semestre se enviará un Informe Educacional el que deberá ser
firmado de igual forma por el apoderado.
Art. 13: Los logros de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registraran en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a
los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.
PARRAFO III: DE LA PROMOCIÓN
Art. 14: Serán promovidos todos los alumnos de Primero a Segundo y de tercero a Cuarto
Año Básico que hayan asistido a los menos el 85% de las clases. No obstante el Director
del Establecimiento y el Profesor Curso podrán autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes inferiores de asistencia fundados en razones de salud u otras debidamente
justificadas.
Art. 15: Para la promoción de los alumnos de Tercero a Cuarto y de Cuarto a Octavo de
Enseñanza Básica se consideraran conjuntamente,, el logro de los objetivos y la asistencia
a clases (85%).
15.1. Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de
sus respectivos planes de estudios.
b) Serán promovidos los alumnos de Segundo a Tercero y de Cuarto a Octavo año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector siempre que su
promedio no sea inferior 4.5 anual..
c) Serán promovidos los alumnos de Segundo a Tercero y de Cuarto a Octavo de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores siempre que no sea
Lenguaje y matemáticas que su promedio final no baje de 5.0.
15.2. Respecto de la Asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras
causas debidamente justificadas el Director y el profesor Jefe podrá autorizar la promoción
de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
Los alumnos de Primero a Octavo Año Básico que no cumplan los requisitos de
promoción indicados anteriormente deberán repetir el curso respectivo.
CONSIDERACIONES FINALES:
En relación al Decreto 107/2003 que modifica el Art.10 del Dec.511/97 el Microcentro
Hualañé procederá de la siguiente forma:
1.- Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º
año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
2.- EL Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as)
afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as)
que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática.
3.-La escuela ofrecerá acciones remediales a todos los alumnos que no hayan logrado
los objetivos anuales.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar
una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as)a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso,
estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso la
exigencia de un informe fundado del profesor(a)especialista.
Por los cual firman:
JAVIER ROJAS DIAZ
Director Comunal de Educación
Ministro de Fe
MARIA EUGENIA ORMAZABAL MINERVA ORMAZABAL HERNANDEZ
Director del establecimiento Representante Docentes
RAMON CESPEDES CUBILLO
Presidente Centro de Padres
MARIA ISABEL NARANJO VASQUEZ
Consejo Escolar
Firman a continuación los apoderados del año en curso.